Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • Aprobado el nuevo Plan Estadístico Nacional 2024 -2028

    Aprobado el nuevo Plan Estadístico Nacional 2024 -2028

    La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en su artículo 8 que el Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado y tendrá una vigencia de cuatro años. Por su parte, en el artículo 45.2 de dicha ley se prescribe que las estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa europea quedarán incluidas automáticamente en el Plan Estadístico Nacional.

    Plan Estadístico Nacional 2024 -2028

    Próxima a finalizar la vigencia del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, procede aprobar el nuevo plan, que se inserta en los anexos de decreto publicado, y cuya ejecución temporal se realizará mediante la elaboración de los correspondientes programas anuales.

    El Plan Estadístico Nacional 2025-2028 comprende las estadísticas para fines estatales que han de efectuarse en el cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella.

    Este Plan recoge nuevas líneas estratégicas para dar impulso a la innovación en el sistema estadístico que permitan mantener y aumentar su calidad, así como promover la coordinación y armonización en el sistema. Esta innovación queda reflejada en todos los ámbitos que la definen: productos, procesos e institucional.

    Además de aspectos ya incluidos en el Plan 2021-2024, como es la utilización de registros administrativos y nuevas fuentes de información para reducir la carga de respuesta a las unidades informantes, se destaca el impulso a las estadísticas sobre globalización y la implantación de la nueva clasificación de actividades CNAE 2025, así como el desarrollo del proyecto de Padrón online que permitirá conocer, en tiempo real, la situación poblacional de los municipios.

    Las estadísticas del Plan se presentan clasificadas en sectores atendiendo a la materia tratada. Además, en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 se determinan las líneas estratégicas que van a regir la producción estadística para fines estatales en dicho cuatrienio.

    En lo que a los informantes se refiere (en nuestro caso, empresas y particulares requeridos por el INE para facilitar información) se recuerda los datos se exigirán con carácter obligatorio, sin perjuicio de los calificados como de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de las personas interesadas (origen étnico, opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar, incluidos los relativos a la identidad u orientación sexual, o las características sexuales de las personas), según establece el artículo 11.2 de la citada Ley 12/1989, de 9 de mayo.

  • El sector de la fabricación de vehículos de motor podrá acogerse al Mecanismo RED

    El sector de la fabricación de vehículos de motor podrá acogerse al Mecanismo RED

    El artículo 47 bis.1.b) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores establece, como una de las modalidades del Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización, la modalidad sectorial cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

    Es por ello que, frente a la modalidad cíclica –diseñada para cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización– la modalidad sectorial responde de forma más ajustada a las situaciones de necesidad descritas en el sector que, como se ha justificado, concurren en este caso.

    A consecuencia de lo anterior, se considera justificada la activación del Mecanismo Red en su modalidad sectorial, porque proporciona a las empresas la necesaria flexibilidad para adaptarse a la nueva situación, al tiempo que incentiva las acciones formativas oportunas para culminar el proceso de transformación del sector. Ello permitirá la cualificación y la recualificación de las personas trabajadoras, lo que contribuirá a sentar una de las bases para fortalecer la competitividad de las empresas afectadas por este proceso de cambios y posicionarlas adecuadamente para las necesidades futuras de producción.

    Tras propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social, de Economía, Comercio y Empresa, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y tras celebración de la Comisión tripartita del Mecanismo RED con organizaciones empresariales y sindicales, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de diciembre de 2024, ha adoptado – con efectos desde el 1 de enero de 2025 – el siguiente acuerdo:

    “Se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor, en su modalidad sectorial, de conformidad con el artículo 47 bis.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En virtud de lo anterior, podrán solicitar la aplicación de las medidas de reducción temporal de jornada y suspensión de contratos de trabajo propias del Mecanismo RED sectorial:

    a)  Las empresas cuya actividad se clasifique a fecha de 30 de noviembre de 2024 en el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-2009– que figura en el anexo I, respecto de las personas trabajadoras que figuren de alta en los códigos de cuenta de cotización asignados a tales empresas, cuando se haya producido una pérdida sostenida de afiliación a la Seguridad Social de las personas trabajadoras de la empresa superior al 25% y la misma haya mantenido, de media, un porcentaje superior al 30% de su plantilla en ERTE respecto del total de sus personas trabajadoras afiliadas a la Seguridad Social en el periodo comprendido entre desde el 1 de abril de 2022 al y el momento de entrada en vigor de este acuerdo.

     

    b)  Las empresas cuya actividad se clasifique en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-2009– que figuren en el anexo II a la fecha ya indicada y que sean integrantes de la cadena de valor de las empresas de la letra a) en los términos indicados en dicho anexo, respecto de las personas trabajadoras que figuren de alta en los códigos de cuenta de cotización asignados a tales empresas. El mecanismo permanecerá activado entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, perdiendo su vigencia y efectos el 31 de diciembre de 2025, con independencia de la fecha de la solicitud de la empresa.

    Las empresas que apliquen este Mecanismo RED se comprometerán a no llevar a cabo despidos ni individuales ni colectivos, ni, salvo cuando concurran causas de fuerza mayor, reducciones de jornada ni suspensiones de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, de las personas trabajadoras afectadas por las medidas derivadas de este Mecanismo RED durante los dos años siguientes a la finalización de la vigencia de estas medidas.

    En el caso de contratos fijos-discontinuos, las causas mencionadas en el apartado anterior tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento.

    En el caso de las cooperativas, las asambleas generales de estas se comprometerán a no hacer uso de la habilitación recogida en el artículo 85.1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, para reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    Las empresas solicitantes deberán acompañar un plan de recualificación de sus personas trabajadoras. Dicho plan debe recoger acciones formativas dirigidas a atender las necesidades reales de las empresas ante el cambio del sistema productivo y ajustarse a lo establecido en la disposición adicional vigesimoquinta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. Para asegurar estos fines, el plan de recualificación deberá ser remitido a las Secretarías de Estado de Trabajo, Seguridad Social y Pensiones, y de Economía y Apoyo a la Empresa para su validación. Las personas titulares de dichos ministerios podrán, a propuesta conjunta y en un plazo máximo de quince días naturales desde la recepción del plan, acordar su elevación con propuestas de cambio concretas para que sea informado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera acordado la elevación del plan de recualificación a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos este se entenderá validado por los departamentos ministeriales”.

  • Mejoras en la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo

    Mejoras en la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo

    Con el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, se emprende una nueva reforma del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y de otras normales legales en el marco del Pacto de Toledo. Más concretamente, a su recomendación duodécima, referida a la edad de jubilación, que insta a fomentar la permanencia de los trabajadores en activo a través de la adaptación y mejora de los incentivos sociales, fiscales y laborales existentes, profundizando en la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, siempre que dicha prolongación no esté motivada por una pensión insuficiente.

    El acuerdo de la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones, del 31 de julio de 2024, ratificado el 18 de septiembre por los agentes sociales y el presidente del Gobierno a propósito de la referida recomendación, modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para establecer, entre otras mejoras, una nueva regulación de la jubilación parcial y de la jubilación activa.

    La finalidad de dicha regulación es acabar con la dicotomía entre persona trabajadora y pensionista para que, llegada la hora de la jubilación, la salida del mercado laboral se produzca de forma más progresiva y flexible, adaptándose así la pensión de jubilación a las necesidades y situación de cada persona.

    La nueva regulación

    • Se establece la compatibilidad entre el complemento de demora y la pensión de jubilación activa. Además, se introduce un porcentaje adicional del 2% cuando el acceso a la pensión de jubilación se haya demorado en dos o más años tras cumplir la edad ordinaria establecida en el artículo 210.1.a), siempre que la demora adicional al último año completo sea igual o superior a seis meses.

     

    • Se modifica el apartado 3 del mismo artículo para subsanar el error padecido en su última redacción y que hacía referencia a la base reguladora en vez de a la pensión. Este error perjudicaba considerablemente al trabajador que se jubila anticipadamente, cuya base reguladora de la pensión de jubilación supera el límite establecido en el artículo 57, pero cuya pensión resultante, una vez aplicado el porcentaje correspondiente a dicha base reguladora, no alcanzaba dicho límite.

     

    • Se modifica el apartado 1 del artículo 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La nueva redacción establece la posibilidad de compatibilizar el disfrute de la pensión de jubilación y el trabajo del pensionista, respetando las salvedades legales o reglamentariamente que se determinen. Esta medida ofrecerá un mayor margen de actuación a la potestad reglamentaria en la regulación de la denominada jubilación flexible.

     

    • Se modifica el artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La nueva redacción recoge una nueva regulación de la jubilación activa, eliminando el requisito de que para acceder a esta modalidad de jubilación, se hayan tenido que acreditar cotizaciones suficientes como para que la pensión alcance el 100% de la base reguladora, bastando ahora con reunir solo las cotizaciones necesarias para poder causar derecho a la pensión de jubilación.

     

    • Se elimina el obstáculo que, según la redacción anterior, impedía el acceso a esta modalidad de pensión la incompatibilidad entre la pensión de jubilación activa y el complemento de demora regulado en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, previsto para quienes se jubilen uno o más años después de cumplir la edad ordinaria de jubilación que les corresponda.

     

    • La cuantía de la jubilación activa deja de ser, con carácter general, el 50% de la pensión reconocida, como era hasta ahora, con algunas excepciones. En su lugar, se establece un porcentaje variable en función del tiempo de demora en causar la pensión de jubilación desde el cumplimiento de la edad ordinaria correspondiente. Este porcentaje varía desde el 45% de la pensión reconocida si la demora ha sido de un año, hasta el 100% si el acceso se ha demorado cinco o más años. Además, el porcentaje de la pensión se incrementa en 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos en los que el pensionista permanezca en situación de jubilación activa, aunque el pensionista no podrá superar el 100% de su pensión.

     

    • Como excepción, en el caso de que la actividad se realice por cuenta propia y se acredite la contratación, al menos, de un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido y con una antigüedad mínima de 18 meses, o si se contrata a un nuevo trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años previos al inicio de la jubilación activa, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 75% cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación sea de entre uno y tres años. A partir del cuarto año de demora, se aplicará el porcentaje general.

     

    • En cuanto a la jubilación parcial, regulada en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la reforma introduce cambios para los trabajadores que se jubilan parcialmente habiendo cumplido la edad ordinaria de jubilación prevista en el artículo 205.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En este caso,  la reducción de jornada se amplía hasta un máximo del 75 por ciento (hasta ahora era un 50 por ciento). Quienes se jubilan anticipadamente se beneficiarán de una ampliación de dos a tres años de la posibilidad de anticipo de la edad de jubilación, prevista en el citado artículo 215 con una reducción de la jornada de entre un 25% y un 75% (hasta ahora del 50 por ciento, pudiendo alcanzar el 75 por ciento solo en los supuestos en que el trabajador relevista se contrata a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida). Sin embargo, en los supuestos de anticipación superior a dos años la reducción de jornada permitida durante el primer año será de entre un 20% y un 33%.

     

    • Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de dicha jubilación tendrán carácter indefinido y a tiempo completo, debiendo mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial, lo que mejora sin duda la situación del trabajador relevista.

     

    • La modalidad de jubilación parcial se extiende ahora a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas asimilados a trabajadores por cuenta ajena, en los términos previstos en el nuevo apartado 6 del artículo 215.

     

    • Se amplia hasta el 31 de diciembre de 2029 el régimen transitorio de la jubilación parcial en la industria manufacturera, con la obligación de empresa y trabajador de cotizar por el 80% de la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido al jubilado parcial de seguir trabajando este a jornada completa, porcentaje inferior al que establece el artículo 215.2.f) como norma general.

    Reforma de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)

    Este real decreto-ley ha previsto la mejora de las condiciones de los trabajadores fijos-discontinuos, recuperando el coeficiente multiplicador del 1,5 en el cálculo de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, que se aplicaba en la regulación anterior a la reforma.

    • El artículo 247 se modifica para regular por separado los períodos de cotización computables para trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos, recuperandose para los trabajadores fijos-discontinuos la aplicación del coeficiente de 1,5, suprimida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, para el cálculo del periodo de carencia exigido para acceder a las citadas pensiones.
    • El artículo 248, se modifica para incluir una precisión respecto a los trabajadores fijos-discontinuos, estableciendo que todo el período durante el cual el trabajador haya estado en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo se multiplicará por un coeficiente de 1,5, sin que el número total de días cotizados anualmente pueda superar el número de días naturales de cada año.
    • En el apartado 4 se establece la forma de cálculo para los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos del complemento de la pensión de jubilación previsto en el artículo 210.2, previendo para los primeros que se tendrán en cuenta los periodos de cotización establecidos en el artículo 247.1, en tanto que para los trabajadores fijos-discontinuos se tendrán en cuenta los periodos de cotización aplicando lo previsto en el artículo 247.2, es decir, aplicando el coeficiente del 1,5.

    Reforma del Estatuto de los Trabajadores

    Simultáneamente a la reforma del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, este real decreto-ley ha tenido que acometer, por una parte, la reforma del artículo 12, apartados 6, 7 y 8, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

    Dado que la regulación de la jubilación parcial en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social está estrechamente vinculada con la normativa laboral que regula la reducción de jornada del trabajador que se jubila parcialmente, ya sea de forma anticipada o al alcanzar la edad ordinaria, así como con el contrato de relevo simultáneo a la jubilación parcial, también se procede a la reforma del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

    En particular, se modifican los apartados 1 a 4 de su artículo 33, con el objetivo de extender a los empleados públicos encuadrados en el Régimen Especial de Clases Pasivas las mejoras introducidas en otros regímenes en cuanto a la compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad del pensionista, así como incluir ciertas modificaciones que mejoran su régimen jurídico en este ámbito.

    • Se da nueva redacción al artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dedicando el apartado 6 a la reducción de jornada del trabajador que accede a la jubilación parcial antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, así como al contrato del trabajador relevista. A este efecto, se establecen las mismas características en cuanto a la reducción de jornada y condiciones del contrato que las previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: a tiempo completo, de duración indefinida y con una permanencia mínima de dos años desde la fecha de la jubilación ordinaria del jubilado parcial. Asimismo, se impone la obligación del empresario de celebrar un nuevo contrato de relevo en los mismos términos del extinguido en caso de que el contrato de relevo se extinga antes de dicho plazo.

    • Además, se precisa, desde el punto de vista laboral, que el contrato de relevo debe celebrarse con un trabajador en situación de desempleo o con uno que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada o un contrato fijo-discontinuo. En este último caso, se deberá contratar un nuevo trabajador fijo-discontinuo para cubrir la actividad dejada por el relevista.

    • En relación con el apartado 7 del citado artículo 12, cuando el trabajador se jubile parcialmente habiendo alcanzado la edad ordinaria establecida en el artículo 205.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se establece la posibilidad de celebrar un contrato de relevo, ya sea de duración determinada o indefinida. En este caso, la duración del contrato coincidirá con el tiempo que se mantenga la jubilación parcial, con un mínimo de un año, y la jornada será, como mínimo, equivalente a la dejada vacante por el jubilado parcial. Este contrato deberá celebrarse con un trabajador desempleado o con uno que tenga un contrato de duración determinada con la empresa.

    • Además, en el nuevo apartado 8, se declara compatible la ejecución del contrato a tiempo parcial con la retribución del jubilado parcial. Asimismo, se establece que el puesto de trabajo del trabajador relevista y el del trabajador sustituido pueden ser el mismo o diferentes, y que el horario de trabajo podrá complementar el del trabajador sustituido o superponerse con él.

    El artículo tercero modifica el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, con el fin de extender al Régimen de Clases Pasivas del Estado los mismos requisitos para acceder a la jubilación activa que se introdujeron en el artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aplicables a los demás regímenes del sistema.

     

    Preceptos adicionales, transitorios y finales

    Concluye la norma con los preceptos adicionales y transitorios y finales siguientes:

    • La Disposición adicional primera establece que, en el último trimestre de 2028, el Gobierno llevará a cabo una evaluación del impacto de la reforma de la jubilación parcial contemplada en esta norma, en relación con la edad, el periodo de carencia, la distribución de la jornada, la antigüedad en la empresa y las condiciones de empleo de los relevistas. Esta evaluación también tomará en cuenta las variables de sexo y actividad, y será objeto de análisis con los interlocutores sociales para considerar los cambios normativos que resulten necesarios.

    • La Disposición adicional segunda encomienda al Gobierno la tarea de analizar, en un plazo de seis meses, los requisitos establecidos en el Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, que desarrolla determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, sobre medidas para la creación de un sistema de jubilación gradual y flexible, con el fin de incentivar esta modalidad de jubilación.

    • La Disposición transitoria única establece el régimen aplicable a los contratos de relevo suscritos antes de la entrada en vigor de la reforma introducida en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    • La Disposición final primera establece que el Gobierno deberá, en un plazo de seis meses, modificar el Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo, que regula el régimen jurídico del complemento económico previsto en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para adaptar la percepción mixta del complemento económico a las modificaciones legales introducidas por el presente real decreto-ley.

    • La Disposición final tercera establece que la entrada en vigor de esta norma tendrá lugar al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien algunas disposiciones surtirán efectos en fechas posteriores para asegurar su adecuada aplicación.

  • Medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, Seguridad Social y vivienda

    Medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, Seguridad Social y vivienda

    El BOE del 24/12/2024 publica Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social. Es una norma, ya anunciada, que incorpora múltiples medidas en materia económica, tributaria, administrativa y laboral, centrándose en colectivos vulnerables y jóvenes.

    Novedades en materia fiscal y tributaria

    IRPF

    Se prorroga un año más el ámbito temporal de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

    Otro tanto para la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y puntos de recarga, igualmente hasta 31 de diciembre de 2025.

    La obligación de declarar por el IRPF se eleva a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores, de manera que opere, en estos casos, el límite general de 22.000 euros de rendimientos íntegros del trabajo para estar obligado a presentar declaración por el IRPF.

    Se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos, estableciéndose un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, pues los contribuyentes afectados por tales modificaciones tuvieron que tomar las decisiones correspondientes desconociendo los límites excluyentes que van a estar en vigor en 2025.

    La imputación de rentas inmobiliarias en el 2024 para aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, se seguirá aplicando la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1 % en 2024. En otro caso, la imputación será del 2%,

    Impuesto sobre sociedades

    La medida más relevante en esta materia es la prórroga, para los períodos impositivos que se inicien a partir de 01/01/2025, de la  medida contenida en la DA 17.ª de la LIS, sobre la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables, es decir, inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que consumiesen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y cuya entrada en funcionamiento se hubiera producido, respectivamente, en 2023 y 2024, todo ello condicionado al cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla

    IVA

    Medidas en relación con los depósitos de carburantes.

    IIVTNU (Plusvalía municipal)

    Se actualizan, para el sistema de estimación objetiva del cálculo del impuesto basado en el valor catastral del suelo, los importes máximos de la tabla de coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el período de generación del incremento de valor, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 de la LRHL .

    Otras novedades

    Se retrasa a 1 de abril de 2025 la entrada en vigor del nuevo Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.

    Novedades en materia de transporte terrestre

    Continuando con la línea del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, que establecía medidas destinadas a fomentar el ahorro energético y contener la inflación, como la gratuidad del transporte público de media distancia por ferrocarril o el aumento de las ayudas directas para el transporte urbano y por carretera, se propone ahora un nuevo sistema de ayudas más eficiente, que entrará en vigor el 1 de julio.

    El cambio de sistema exige de una transición ordenada a efectuar en el plazo de seis meses, un plazo en el que los diferentes operadores y autoridades del transporte público deberán adaptar sus sistemas a las nuevas bonificaciones y e informar a los usuarios de las nuevas tarifas, antes de su entrada en vigor el 1 de julio. Esta situación hace necesario prorrogar el sistema actual para mantener las bonificaciones, al tiempo que se informa adecuadamente a la población de los descuentos que se aplicarán a partir de la mencionada fecha.

    Se plantean ayudas dirigidas a las comunidades autónomas y a las entidades locales responsables del transporte público colectivo urbano e interurbano, con el objetivo de mejorar los servicios ofrecidos mediante la implementación de nuevas líneas de transporte y la ampliación de la oferta existente.

    De esta forma, se incide en la pretensión de sustituir el vehículo privado por el transporte público en los desplazamientos de corta distancia, a la vez que se contemplan ayudas para la adquisición de ciclos de pedaleo asistido.

    Novedades en materia de Seguridad Social

    El capítulo I del Real Decreto-ley se centra en las medidas relacionadas con las pensiones y otras prestaciones públicas. Como cuestión urgente y prioritaria, aborda la revalorización de las pensiones y prestaciones públicas en 2025, estableciendo un porcentaje de ajuste equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual del IPC de los doce meses previos a diciembre del año anterior, expresado con un decimal, lo que resulta en un 2,8%.

    Se destaca que la revalorización afecta a las pensiones reconocidas a cada beneficiario, y, en caso de cumplir con los requisitos establecidos, se otorgará un complemento mínimo hasta alcanzar la cuantía mínima correspondiente. Cabe señalar que este complemento no es consolidable.

    Se recoge la actualización de la base máxima de cotización al sistema de Seguridad Social, así como la aplicación de la nueva cotización de solidaridad.

    Se modifica la Ley General de la Seguridad Social en lo relativo a los beneficios en la cotización aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED, los cuales están actualmente condicionados al mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras afectadas durante los seis meses posteriores a la finalización del periodo de vigencia del expediente.

    Se introduce una nueva disposición adicional cuarta al Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, que establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Esta disposición tiene como objetivo que, a partir del 1 de enero de 2025, no se proceda a la regularización de las cuotas de los autónomos que cuenten con un sistema intercooperativo de prestaciones sociales complementario al sistema público.

    Además, en dicha disposición se establece que estos trabajadores autónomos elegirán su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general, quedando, por tanto, exentos de cotizar en función de sus rendimientos, lo que hace innecesaria la regularización anual de las cuotas.

    Novedades en materia de empleo

    Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos.

    Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

    Se incluye la prórroga de la vigencia del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, durante el periodo necesario para garantizar la continuidad de los trabajos de la mesa de diálogo social en la búsqueda, un año más, de un incremento pactado del salario mínimo interprofesional. Esta disposición supone una prórroga temporal del vigente salario mínimo interprofesional, hasta tanto se apruebe el real decreto que lo fije para el año 2025.

    Medidas de carácter social, vivienda y colectivos vulnerables

    Se incorporan en la normativa de contratación pública una serie de particularidades en la aplicación del referido régimen jurídico a los contratos de concesión cuando tengan por objeto la realización de actuaciones de construcción o rehabilitación sobre suelo o inmuebles de titularidad pública y vayan a estar destinadas a vivienda social o a precios asequibles.

    Se regulan los términos en los que se realizará la asignación a SEPES de inmuebles del Patrimonio del Estado para destinarlos a la política de vivienda asequible. La vía que va a utilizarse es la de la aportación de inmuebles.

    Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2025 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamiento en los supuestos y conforme a los trámites ya establecidos. Asimismo, se extiende hasta el 31 de enero de 2026 la posibilidad de que el arrendador o propietario solicite la compensación prevista en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

    Prórroga de medidas dirigidas a consumidores vulnerables y, que de no ser adoptadas, decaerían a 31 de diciembre de 2024. En particular:

    • Garantía de suministro de agua y energía a consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
    • Se prorrogan los valores extraordinarios de los descuentos del bono social, aprobados en el contexto de crisis energética, a través de la extensión de la senda decreciente que permitirá alcanzar el régimen permanente de estos descuentos a partir del 1 de enero de 2026, frente al 1 de julio de 2025 como se había planteado inicialmente.

     

    Se modifica la Ley 50/2007, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939.

    La disposición final cuarta modifica la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal a fin de asegurar la viabilidad económico-financiera de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.

    El RD-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación, sin perjuicio de las medidas con calendario o fechas específicas para surtir efecto que de detallan en la propia norma.

  • ¿Cuáles son las novedades del RETA para 2025?

    ¿Cuáles son las novedades del RETA para 2025?

    Desde el 1 de enero de 2023, por aplicación del Real Decreto Ley 13/2022 del 26 de Julio de 2022, se ha implementado un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos (RETA), basado en los ingresos reales del autónomo, por lo que las cuotas se calculan a partir de los rendimientos netos.

    Como consecuencia, el autónomo tuvo que determinar unas bases de cotización provisionales hasta que se procediera a la regularización anual de la cotización. Un proceso que está sucediendo en estas fechas. Desde el pasado 12 de diciembre los trabajadores por cuenta propia están recibiendo las liquidaciones efectuadas por la TGSS.

    ¿Qué novedades se introdujeron en 2024?

    • Se ha mantenido la tarifa plana de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de alta para los autónomos que se den de alta por primera vez o que hayan estado dados de baja durante más de dos años.
    • Se han reducido las cuotas mínimas en los tramos más bajos de la tabla de cotización.
    • Se ha mantenido la misma tabla de cotización para los autónomos que tienen ingresos superiores a 4.050 euros mensuales.

    ¿Qué novedades se introducen en 2025?

    Cotización por ingresos reales

    El sistema, transcurrido el ejercicio inicial de aplicación del sistema, establece 15 tramos de cotización en los que cada autónomo tiene que ubicarse en función de su previsión de ingresos. Mientras que los primeros tramos suponen una rebaja de la cuota con respecto a la base mínima anterior, en los tramos más altos aumenta.

    El sistema establecen las siguientes cuotas mensuales:

    • Año 2023: cuota mínima de 230 euros y máxima de 500 euros*.

    • Año 2024: cuota mínima de 230,15 euros y máxima de 542,13 euros*.

    • Año 2025: cuota mínima de 200 euros y máxima de 590 euros*.

    Estas cuotas corresponden a la base de cotización mínima dentro de cada tramo, que usamos como marco de referencia.

    La cuota de cada autónomo en 2025 se calcula aplicando un tipo de cotización del 31,4% a la base de cotización que elija de entre la mínima y la máxima dentro de su tramo.

    Los autónomos seguirán informando a la Seguridad Social su previsión de ingresos para el año 2025 para la asignación de un tramo de cotización, pudiendo a lo largo del año ajustar su cotización hasta seis veces si sus ingresos varían significativamente. Se podrá cambiar la base de cotización hasta 6 veces al año (cada 2 meses), en función de la previsión, al alza o a la baja, del comportamiento del negocio.

     

    La fecha de solicitud establecerá el momento a partir del cual se hará efectivo el cambio, de la siguiente manera:

    • Del 1 de enero al último día de febrero: el cambio en la cuota comienza el 1 de marzo.

    • Del 1 de marzo al 30 de abril: el cambio en la cuota comienza el 1 de mayo.

    • Del 1 de mayo al 30 de junio: el cambio en la cuota comienza el 1 de julio.

    • Del 1 de julio al 31 de agosto: el cambio en la cuota comienza el 1 de septiembre.

    • Del 1 de septiembre al 31 de octubre: el cambio en la cuota comienza el 1 de noviembre.

    • Del 1 de noviembre al 31 de diciembre: el cambio en la cuota comienza el 1 de enero.

    Los cambios en la base de cotización se tienen que comunicar a través de la sede electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social mediante el sistema Import@ss.

    La Seguridad Social revisará los ingresos reales declarados a través de la Declaración de la Renta de cada autónomo, a fin de determinar la corrección del tramo de cotización elegido, pudiendo modificar de oficio el tramo de ingresos del autónomo.

    En esa comprobación, pueden darse tres situaciones diferentes:

    • El autónomo ha cotizado correctamente: no habrá ajuste.

    • El autónomo ha cotizado de más: recibirá una devolución.

    • El autónomo ha cotizado de menos: tendrá que pagar la diferencia.

    Mecanismo de Equidad Intergeneracional

    Este mecanismo pretende garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones afectando tanto a trabajadores asalariados como a autónomos, estableciéndose en realidad como un recargo sobre la cuota a pagar

    En 2025, el MEI pasará del 0,7% actual al 0,8% de la base de cotización.

    Principales cambios para 2025

    • Reducción para los tramos más bajos: en 2025, los autónomos que ganen menos de 670 euros al mes y coticen por la base mínima pasarán de pagar 230 a 200 euros.
    • Sin novedad en el tramo medio: aquellos que coticen por la base mínima
    • Aumento para los que ganan más de 1.700 euros: En este caso, si cotizan por la base mínima, el aumento será de entre 30 y 90 euros al mes (es decir, entre 360 y 1.080 euros más al año de cotización).
    • Se mantiene la tarifa plana para los nuevos autónomos y aquellos que comiencen su actividad por cuenta propia: cuota reducida de 80 euros durante los primeros 12 meses.

     

    Actualmente, y a lo largo del este mes de diciembre, la TGSS ha iniciado el proceso de regularización de cuotas, ajustándolas a los ingresos reales declarados en el IRPF del 2023, enviándose a los Autorizados RED un correo electrónico con un enlace a la página web desde la que podrán descargar la relación de trabajadores autónomos que cotizaron durante el año 2023 por una base de cotización superior a la determinada por los rendimientos netos computables y pueden mantener su base de cotización provisional, con el límite del importe de la base de diciembre de 2022. Con carácter previo se les informará con un T-Comunica de tal circunstancia.

    Las bases de cotización que se notifican tienen un mero carácter orientativo, siendo las bases a tomar en consideración en relación al procedimiento administrativo de la regularización las que consten en la notificación del trámite de audiencia.

    En dicha notificación se indica que, de no indicarse expresamente que se aplique el exceso notificado a la cotización (renunciándose a su devolución), se procederá a su devolución.

    Habrá que estudiar – en el caso de modificación de las bases de cotización al alza o a la baja – si ello  podría implicar un proceso de regularización de los ingresos y gastos del ejercicio afectado mediante las pertinentes declaraciones complementarias, o si se podría aplicar al ejercicio en el que se reciba la regularización de la SS.

     

  • Dona con FEMZ esta Navidad

    Dona con FEMZ esta Navidad

    En la Federación de Empresas del Metal de Zaragoza hemos lanzado una campaña solidaria en la que tú eliges a quién ayudar. Con un solo click, nosotros donamos un euro a la causa que elijas.

    Esta Navidad queremos aportar nuestro granito de arena y vamos a colaborar con las entidades sociales que tanto ayudan mejorar la vida de las personas y con las que tenemos acuerdos de colaboración:

    1. Banco de Alimentos.
    2. Asociación Española Contra el Cáncer (AECC).
    3.  Cruz Roja.

    ¿Cómo funciona?

    1. Entra en nuestro espacio solidario.
    2. Escoge la entidad con la que quieres que colaboremos.
    3. Nosotros donamos un euro por ti.

    Juntos, nuestra ayuda a quienes más lo necesitan llega más lejos. 

    Gracias por tu generosidad. 

  • El alquiler de la vivienda quedará sujeto al índice de referencia para la actualización de la renta

    El alquiler de la vivienda quedará sujeto al índice de referencia para la actualización de la renta

    La disposición final primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, establece una serie de medidas de contención de precios en la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda, para lo cual modifica varios artículos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

    En concreto, se añade a esta ley una disposición adicional undécima en la que se determina que “El Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda que se fijará como límite de referencia a los efectos del artículo 18 de esta ley, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento”.

    En relación a la actualización de la renta de alquiler cobrada por el arrendador, el artículo 18 de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos, establece que “… el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato”.

    La norma hoy publicada establece el índice de referencia como el resultado ponderado – con la fórmula que se recoge – entre el IPC general, el subyacente de cada mes y dos parámetros: uno que guarde relación con el crecimiento esperado a largo plazo de dicho índice, y otro que será un coeficiente moderador de dichas diferencias.

    Desde el 1 de enero del 2025 – su entrada en vigor – se utilizará como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda y se publicará con periodicidad mensual por el Instituto Nacional de Estadística.

    No resuelve la norma las dudas que puedan plantearse sobre la aplicación a contratos ya en vigor con sistemas pactados de actualización,  o la propia preferencia del texto del artículo 18 de la LAU, que sigue hablado solo del IPC, sobre la Disposición Adicional undécima de la misma norma, que habla del índice de referencia.

    Orden completa

  • CEPYME Aragón desarrolla una guía sobre prevención y seguridad vial en desplazamiento in itinere, en misión y en el interior de las empresas situadas en polígonos industriales

    CEPYME Aragón desarrolla una guía sobre prevención y seguridad vial en desplazamiento in itinere, en misión y en el interior de las empresas situadas en polígonos industriales

    CEPYME Aragón ha desarrollado durante 2024 diversas actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en colaboración con el Gobierno de Aragón. Una de estas acciones ha consistido en la elaboración de la guía «Prevención y seguridad vial en desplazamiento in itinere, en misión y en el interior de las empresas situadas en polígonos industriales. Manual dirigido a empresas situadas en el Polígono industrial La puebla de Alfindén»

    La siniestralidad laboral relacionada con los accidentes laborales de tráfico y en particular con los accidentes in itinere ofrece unas cifras preocupantes en nuestra Comunidad Autónoma, así en 2023 se produjeron 2194 accidentes in itinere en Aragón de los cuales 7 fueron mortales. Del total de los accidentes mortales, 7 fueron accidentes in itinere y 9 más fueron accidentes de tráfico.

    Como hemos visto, los accidentes laborales de tráfico siguen teniendo un gran peso específico en el total de los accidentes mortales acaecidos por lo que se hace necesario seguir trabajando en la materia concienciando e informando a las empresas y realizando estudios que contribuyan a la reducción de la siniestralidad en entornos empresariales como son los polígonos industriales.

    El polígono La Puebla Alfindén es un polígono situado en el KM 335 de la NII que tiene una superficie de 1.027.325 metros cuadrados y acoge a casi 800 empresas de diferentes sectores, lo que genera un importante trasiego de vehículos a lo largo de todo el día. Por ello desde CEPYME Aragón consideramos interesante centrarnos en este polígono dado el alto nivel de desplazamientos que en él se generan para continuar con la serie de publicaciones sobre prevención de riesgos laborales in itinere, en misión y en el interior de las empresas situadas en polígonos industriales.

    Todo ello con el objeto de informar y concienciar en seguridad vial, en cualquier tipo de desplazamiento que se realice en el ámbito laboral, y contribuir a la disminución de la siniestralidad y la prevención de los accidentes de tráfico laborales.

    Solicita aquí

  • FEMZ renueva el sello RSA+

    FEMZ renueva el sello RSA+

    La Federación de Empresas del Metal de Zaragoza (FEMZ) renovó ayer su Sello RSA + durante el Aragón Business Meeting, un evento novedoso que acogió la entrega de varios galardones insignia para el ecosistema empresarial aragonés.

    Así pues, además de la renovación del Sello RSA+ y del Sello RSA, el encuentro también incluyó la entrega del Premio a la Excelencia Empresarial, en sus tres categorías, los Sellos de Excelencia Bronce, Plata y Oro, y el Premio RSA a buenas prácticas en sostenibilidad.

    En esta ocasión, el evento se estructuró en tres actos desarrollados de forma simultánea que respondían a los siguientes bloques: Excelencia, Sostenibilidad e Innovación.

    En el primero de ellos se anunció a los ganadores de las tres categorías del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón, un galardón que este año cumple su XXVIII edición. Un marco en el que también se hizo entrega de los Sellos de Excelencia Bronce, Plata y Oro. Destacamos el sello de plata de Magaiz, socio de la federación.

    En otro de los bloques se han reconocido, con el Premio RSA, las buenas prácticas de sostenibilidad. Destacamos el galardón entregado a Keter Iberia, socio de la federación, en la categoría pyme.

    En estos momentos son ya 1.572 las organizaciones que están en posesión del Sello RSA, de las que 257 tienen el Sello RSA+.

  • ¿Y si el próximo gran cambio en tu empresa empieza contigo?

    ¿Y si el próximo gran cambio en tu empresa empieza contigo?

    En un entorno empresarial que exige innovación y adaptabilidad, los líderes empresariales, deben estar preparados para enfrentar los desafíos del futuro.

    Por ese motivo, CEOE Aragón, Grupo San Valero y CESTE, Centro Universitario presentan un programa de formación exclusivo para CEOs que busca impulsar la transformación empresarial y fortalecer la competitividad de nuestra región.

    El programa ofrece 50 horas intensivas a cargo de los mejores docentes y master class con líderes empresariales de renombre, para el conocimiento y aplicación práctica de estrategias directivas.

    9 de enero.

    De 09:30h. a 11:00h. 

    c/Dr. Val-Carreres Ortiz, 10, Zaragoza (CEOE Aragón).

    Programa

    Bienvenida

    Mesa debate: Liderazgo en sectores estratégicos para Aragón

    • Clara Arpa, consejera delegada en ARPA Equipos Móviles de Campaña y miembro del comité ejecutivo de FEMZ.
    • Antonio Cobo, presidente del foro estratégico Think Tank Aragón.

    Modera: Adriana Oliveros, periodista, productora, presentadora y librepensadora.

    Presentación del Programa Avanzado de Transformación Empresarial.

    • Javier Luzón, director del Máster en Dirección y Gestión de Empresas de la Universidad San Jorge.
    • Daniel Martín, director académico de CESTE, Centro Universitario.

    El aforo es limitado por lo que es necesario inscribirse.