Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • Calendario del contribuyente. Febrero 2025

    Calendario del contribuyente. Febrero 2025

    • 12 febrero
      • Intrastat: estadística comercio intracomunitario
    • 13 febrero
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
    • 20 febrero
      • Declaraciones informativas
      • IVA
      • Impuesto sobre las primas de seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • Número de identificación fiscal
      • Renta y sociedades
    • 28 febrero
      • Declaraciones informativas
      • IVA
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • Impuesto sobre sociedades

    Fuente: AEAT

  • El decreto ómnibus y sus 29 iniciativas sociales

    El decreto ómnibus y sus 29 iniciativas sociales

    La norma publicada recoge parcialmente el contenido del derogado RDL 9/2024, afectado por los cambios resultantes tras la negociación parlamentaria de la que se han hecho eco los medios de comunicación. De carácter muy heterogéneo en su contenido recoge, entre otras, medidas sobre las siguientes materias:

    Medidas laborales y de Seguridad Social

    • Revalorización del 2,8% de las pensiones
    • Actualización de la base máxima de cotización al sistema de Seguridad Social
    • Implementación de una nueva cotización de solidaridad con efectos desde el 1 de enero de 2025.
    • Ajuste de los beneficios en cotización para los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), reforzando la obligación de mantener el empleo por un periodo mínimo de seis meses tras la finalización de estas ayudas.
    • Prórrogas de medidas de acompañamiento dirigidas a prevenir despidos. En especial las empresas beneficiarias de las ayudas directas, que no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos. Así como las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del ET por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
    • Nueva disposición transitoria en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado para hacer extensible a este Régimen Especial la aplicación de la disposición transitoria 39ª del texto refundido de la LGSS,  por la se determina el incremento progresivo de la cuantía máxima inicial prevista en este artículo 57 de esta misma norma para las pensiones reconocidas desde el 2025.

    Medidas económicas y de financiación territorial

    • Se amplía el régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas hasta el 31 de diciembre de 2026. Suspensión que afectará a empresas cotizadas en España o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.
    • Suspensión de la causa de disolución por pérdidas derivadas de la DANA. Así, las sociedades mercantiles afectadas con pérdidas ocasionadas por la DANA no las incluirán en el cálculo de la causa de disolución por pérdidas hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026, si bien la información deberá incorporarse en la memoria que acompañe a las cuentas anuales de los ejercicios 2024 y siguientes
    • La Comunitat Valenciana podrá a formalizar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo o de asignación de recursos adicionales para cubrir los gastos extraordinarios derivados de la DANA, con autorización del Estado.

    Medidas en materia de transporte

    • Ayudas directas al transporte público en CC. AA. y entes locales: desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2025 se crea un sistema de ayudas directas para reducir precios de títulos de transporte urbano e interurbano mediante bonificaciones:
      • Gratuidad hasta los catorce años.
      • Descuento del 50% del importe de la tarifa en títulos joven.
      • Descuento del 20% del importe de la tarifa en abonos y títulos multiviaje
    • Medidas de ampliación y mejora en la oferta de los servicios de transporte colectivo terrestre de pasajeros:
      • Reducción del precio de abonos y títulos multiviaje en servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado: entre el 1 de julio de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 los usuarios recurrentes para un trayecto con origen-destino determinado de un servicio público de transporte por carretera de competencia de la AGE tendrán derecho a las bonificaciones del precio del billete en los términos legalmente establecidos. (100% en Canarias y Baleares)
      • Reducción de tarifas en servicios públicos de transporte: las tarifas en los núcleos de cercanías y en servicios de media distancia por parte de Renfe Viajeros tendrán los descuentos expresados en el artículo 20 del RD-ley 1/2025, de 28 de enero.
    • Ayudas a particulares y empresas para el uso de bicicletas: a fin de fomentar la movilidad sostenible y la descarbonización del modelo de transportes, se subvencionará la adquisición de ciclos de pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas en el caso de personas físicas, y de ciclos de carga de pedaleo asistido en el caso de personas jurídicas (quedan expresamente excluidos de la subvención los vehículos de segunda mano, así como los adquiridos mediante leasing, renting u otras fórmulas de arrendamiento donde los bienes no sean propiedad del beneficiario).
    • Fomento de los servicios públicos de préstamo de bicicletas mediante ayudas directas y financiación.

    Medidas para colectivos vulnerables en materia de vivienda

    Se establecen medidas en relación a los denominados hogares vulnerables,  frente a los procedimientos de desahucio y pretendiendo garantizar el acceso a una vivienda digna.

    Simultáneamente se pretende compensar los posibles perjuicios económicos a los arrendadores.

    • Suspensión del Procedimiento de desahucio y lanzamientos para hogares vulnerables: se extiende la suspensión de desahucios y lanzamientos hasta el 31 de diciembre de 2025 para arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica sin alternativa habitacional. Los arrendatarios deberán acreditar su situación de vulnerabilidad económica mediante la presentación de la documentación que se especifica. A su vez, el Juzgado evaluará la situación y, acreditada la vulnerabilidad,  podrá suspender el lanzamiento. Las administraciones públicas deben adoptar medidas para garantizar el acceso a una vivienda digna para las personas vulnerables antes de que finalice el plazo de suspensión.
    • Suspensión de desahucios en procedimientos penales y otros supuestos: la suspensión de lanzamientos se extenderá a juicios verbales y procedimientos penales relacionados con la vivienda habitual de personas en situación de vulnerabilidad económica hasta el 31 de diciembre de 2025. La suspensión se aplica a viviendas pertenecientes a personas jurídicas o a personas físicas con más de diez viviendas (los “grandes tenedores”), y los ocupantes deberán a su vez acreditar su situación de vulnerabilidad.
    • Compensaciones a arrendadores: los arrendadores afectados por la suspensión de desahucios podrán recibir compensaciones basadas en el valor medio del alquiler y los gastos corrientes asumidos por el arrendador. La solicitud de compensación puede presentarse hasta el 31 de enero de 2026, correspondiendo la gestión a las comunidades autónomas.

    Apoyo a colectivos vulnerables en suministro de energía eléctrica y agua en el año 2025

    • Descuentos en el bono social eléctrico del 1 de enero al 30 de junio de 2025:
      • Consumidores vulnerables: 50% de descuento.
      • Consumidores vulnerables severos: 65% de descuento.

     

    • Descuentos en el bono social eléctrico del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025:
      • Consumidores vulnerables: 42,5% de descuento.
      • Consumidores vulnerables severos: 57,5% de descuento.
    • Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.

     

    La norma publicada entra en vigor:

    • Con carácter general, 30 de enero de 2025.
    • El 1 de enero de 2025 lo referente a los efectos económicos derivados de la actualización de las bases de cotización
  • Acercamos la realidad laboral a los centros educativos: ven a visitar el Centro San Valero

    Acercamos la realidad laboral a los centros educativos: ven a visitar el Centro San Valero

    El próximo miércoles 12 de febrero se retomarán las visitas de empresas a centros educativos con el encuentro en el centro San Valero (C. de Violeta Parra, 9, 50015 Zaragoza).

    Esta jornada representa una gran oportunidad para que las empresas conozcan de primera mano la formación de los profesionales del futuro, ya que contempla un espacio de networking entre profesorado, alumnado y socios de FEMZ.

    Agenda

    10:00h. Recepción.

    10:40h. Café.

    11:00h. Visita a las instalaciones.

    12:00h. Networking Alumnos-Empresas-Centro.

    Las plazas son limitadas, por lo que animamos a los interesados a que se inscriban lo antes posible:

    Las ‘Visitas de empresas a centros educativos’ responden al primer motor de MetalíZate, el programa de FEMZ que busca despertar vocaciones entre los más jóvenes, así como acercar la realidad laboral al mundo académico.

    Para más información: pburgues@femz.es

  • Vuelve a ver el webinar “Obligaciones en materia de envases y residuos para 2025”

    Vuelve a ver el webinar “Obligaciones en materia de envases y residuos para 2025”

    El 1 de enero de 2025 entraron en vigor diversas obligaciones derivadas del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

    Una normativa que impacta especialmente en las empresas envasadoras, importadoras o adquirentes de productos envasados para su puesta en el mercado español. Entre ellas, a muchas de las asociadas a FEMZ.

    Por ese motivo, la comisión de Industria, Competitividad y Movilidad de la federación organizó, de la mano de ECOLEC, el webinar “Obligaciones en materia de envases y residuos para 2025”, que quedó en mano de Luis Moreno, director general de ECOLEC, y Miguel Ángel Vázquez, Sales Manager.+

  • Nueva ley para el fomento de las comunidades energéticas y el autoconsumo industrial en Aragón

    Nueva ley para el fomento de las comunidades energéticas y el autoconsumo industrial en Aragón

    “… Artículo 1. Objeto. Es objeto de esta Ley impulsar el proceso de transición energética en Aragón promoviendo el autoconsumo, residencial o productivo, mediante la vinculación de la planificación de inversiones productivas y de generación de energía a partir de fuentes renovables y el desarrollo legislativo, en el marco de la normativa europea y básica estatal, del régimen de las líneas directas, el autoconsumo, las comunidades de energía, las redes cerradas de distribución y determinados aspectos de las plantas hibridadas de generación en Aragón…”

    La norma publicada, la Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón, recoge el contenido del Decreto-Ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón, que había sido anulado por el Tribunal Constitucional al considerar que no quedaban suficientemente justificadas las razones de extraordinaria y urgente necesidad que han de habilitar el uso de este instrumento normativo.

    Esta Ley 5/2024, de 19 de diciembre, enmienda el defecto formal constatado y reproduce esencialmente el citado Decreto Ley con alguna otra corrección sugerida por el Tribunal Constitucional.

    Objetivos fundamentales

    Esta Ley recoge entre sus fines fundamentales (artículo 2):

    • Favorecer el autoconsumo, en cualquiera de sus modalidades, tanto para usos residenciales como productivos o de cualquier otra naturaleza.
    • Incrementar el nivel de autoabastecimiento y diversificación energéticos regionales aprovechando la gran capacidad de generación de electricidad a partir de fuentes renovables del territorio aragonés.
    • Promover la expansión de las energías renovables y la participación del sector económico empresarial en Aragón, a través del fomento de instalaciones energéticas a que utilicen fuentes renovables, para aprovechar las economías de escala, el potencial de producción y demanda del tejido empresarial.
    • La mejora de la competitividad de nuestro tejido productivo y facilitar la constitución de comunidades de energía de cualquier naturaleza con objeto de empoderar a los consumidores de energía y hacerlos partícipes del mercado eléctrico.
    • El impulso y promoción de la planificación energética, incorporando una ordenación territorial de las energías renovables en Aragón que pondere los impactos ambientales, paisajísticos, agrícolas, culturales, urbanos y territoriales que puedan verse implicados.

    Publica igualmente una serie de disposiciones para impulsar el autoconsumo de electricidad en Aragón en el marco de la regulación de esta cuestión en la normativa básica estatal:

    • Sin discutir la aplicación de la normativa estatal en la materia y asumiendo las cargas y obligaciones que de la misma se derivan, recomienda la elaboración de un plan energético que contenga una ordenación territorial, incluyendo una propuesta de “zonas de aceleración de renovables”.
    • El impulso y promoción de un procedimiento participativo dirigido a la aprobación de un plan energético de Aragón que sustituya al anterior Plan Energético de Aragón 2013-2020, que habrá de comprender una ordenación territorial de las energías renovables en Aragón que pondere los impactos ambientales, paisajísticos, agrícolas, culturales, urbanos y territoriales que puedan verse implicados mediante el establecimiento de una serie de criterios sobre la idoneidad de su implantación en determinadas zonas de Aragón, lo que puede afectar, entre otros casos, a los embalses
    • Del mismo modo, de acuerdo con tales recomendaciones, esta ordenación debe reservar determinadas zonas para el despliegue preferente de renovables, con los efectos previstos, en su caso, por la normativa comunitaria europea, en atención a la concurrencia de circunstancias que hacen que las mismas sean especialmente propicias la implantación de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, como puede ser el caso de los terrenos vinculados o cercanos a las zonas de desarrollo industrial y al impulso del autoconsumo.
    • Crea el Foro Permanente de la Energía atendiendo a la recomendación número 18 de la comisión parlamentaria.
    • Se desarrolla en atención a las peculiaridades de nuestra comunidad y en uso de su autonomía y competencias, ciertos aspectos sobre instalaciones próximas y asociadas, el autoconsumo sin excedentes y el autoconsumo con excedentes.

    Modalidades

    En el capítulo tercero de esta Ley se regula el régimen de las comunidades de energía, en sus modalidades:

    • Comunidad ciudadana de energía
    • Comunidad de energía renovable

    Las comunidades de energía en las que participen entidades locales podrán tener la consideración de comunidades de energía locales.

    El Capítulo cuarto se dedica a las redes de distribución cerradas íntegramente ubicadas en el territorio de Aragón, incorporándolas a nuestro ordenamiento.

    El Capítulo quinto incluye la regulación de los proyectos e inversiones prioritarios con generación renovable asociada, configurados como una modalidad especial de planes y proyectos de interés general de Aragón declarados inversión de interés autonómico.

    En el capítulo sexto se regula el informe autonómico preceptivo y no vinculante en los concursos de acceso y de transición justa que se convoquen en relación con nudos ubicados en el territorio de Aragón. Dado que en dichos concursos tienen un peso notable criterios territoriales, económicos, sociales o ambientales, resulta evidente que la comunidad ha de ser cuando menos oída en los procedimientos que se tramiten al efecto.

    El capítulo séptimo crea el Fondo Aragonés de Solidaridad Energética, cuyo objetivo fundamental es canalizar la reinversión en los territorios afectados por instalaciones de generación de una parte sustancial de los ingresos obtenidos por los tributos ambientales autonómicos que gravan tales afecciones, estableciendo los criterios de dotación del fondo, su destino, los municipios destinatarios de este y el procedimiento y criterios de reparto.

    El capítulo octavo tiene por objeto incorporar al ordenamiento aragonés determinadas normas del derecho comunitario, regulando, en coherencia con las Directivas, la definición de líneas directas íntegramente ubicadas en el territorio de Aragón, sus objetivos y tipología, los criterios determinantes para su autorización y, finalmente, su funcionalidad en el autoconsumo sin excedentes, individual o colectivo. Se trataría de instalaciones eléctricas cuyo aprovechamiento no afecte a otra comunidad y que no transporten energía que salga del ámbito territorial de Aragón, lo cual, otorgaría – de acuerdo con esta norma – la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Aragón.

    El capítulo noveno de esta Ley incluye medidas para impulsar el despliegue de las energías renovables en Aragón, optimizando, además, el uso de la red, especialmente en posiciones de generación ya en explotación:

    • Se regula la autorización autonómica del incremento de potencia o hibridación de plantas de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables previamente autorizada por la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Se establecen criterios para la comunicación al gestor de la red de transporte o distribución del cumplimiento de hitos conforme al artículo 1.2 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

    Por último, la parte final de esta Ley contiene siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y ocho finales:

    • Dentro de las disposiciones adicionales resulta destacable, de un lado, la creación del Foro Permanente de la Energía, como un órgano administrativo integrado por los agentes públicos y privados que participan en el ámbito energético, con funciones de carácter consultivo de la Administración autonómica.
    • Se recoge igualmente el mandato dirigido al Gobierno de Aragón para el impulso y promoción de un procedimiento participativo dirigido a la aprobación de un plan energético que comprenda una ordenación territorial de las energías renovables en Aragón que pondere los impactos ambientales, paisajísticos, agrícolas, culturales, urbanos y territoriales que puedan verse implicados.
    • Las dos disposiciones transitorias regulan el régimen transitorio aplicable a los proyectos inversores y a los proyectos de generación energética renovable aprobados, o a los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley.
    • Se recoge por último una relación de normas afectadas por la publicación de esta Ley.

    Entrada en vigor

    El 31 de diciembre de 2024, salvo lo dispuesto en el capítulo VII que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

  • Criterio interpretativo sobre el SMI para 2025

    Criterio interpretativo sobre el SMI para 2025

    El Congreso derogó el 22 de enero de 2025 el decreto ómnibus que prorrogaba el salario mínimo interprofesional de 2024 hasta que se aprobase el de 2025, ya que el real decreto 145/2024, de 6 de febrero, que aprobó el SMI de 2024, tenía vigencia solo hasta el 31 de diciembre de ese año.

    Tras el rechazo parlamentario, la Dirección General de Trabajo ha emitido un criterio interpretativo al respecto según el cual:

    • La desaparición de la prórroga del SMI de 2024 no afecta a los contratos ya vigentes, que no pueden reducir la cuantía de su salario.
    • Las nuevas contrataciones no deberían tomar referencias salariales inferiores al SMI vigente en 2024.
    • La fijación de salarios por debajo del SMI de 2024 tampoco serían posibles cuando fuera consecuencia del empleo de instrumentos como el ius variandi empresarial, las modificaciones de las condiciones de trabajo o los descuelgues de los convenios.

    Descargar criterio completo

  • Nuevo Reglamento UE sobre seguridad general de los productos

    Nuevo Reglamento UE sobre seguridad general de los productos

    “ … Artículo 5 Requisito general de seguridad

     Los operadores económicos solo comercializarán o introducirán en el mercado productos que sean seguros …”

    Los productos en el mercado de la Unión Europea (UE) pueden estar sujetos a la legislación armonizada, aquella que se aplica a los estados miembros por igual, o a la legislación no armonizada, en cuyo caso se regulan mediante disposiciones nacionales.

    Hasta ahora resultaba de aplicación el marco general de seguridad de los productos establecido en la Directiva (CE) 2001/95relativa a la seguridad general de los productos y el principio de reconocimiento mutuo consagrado en el Derecho de la UE para impedir obstáculos y promover la libre circulación de mercancías establecido en el Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro.

    Esta Directiva 2001/95/CE ha sido derogada por el Reglamento (UE) 2023/988 sobre seguridad general de los productos, en vigor desde el 13 de diciembre de 2024.

    Los Estados miembros no impedirán la comercialización de los productos sujetos a la Directiva 2001/95/CE que sean conformes con ella y que se hayan introducido en el mercado antes del 13 de diciembre de 2024, si bien los que se introduzcan después de esta fecha deberán ajustarse a lo establecido en el  actual reglamento 2023/988.

    Este Reglamento establece nuevos requisitos para fabricantes, importadores, distribuidores y plataformas de venta online, con el objetivo de garantizar que todos los productos comercializados sean seguros, confiables y trazables. Supone una actualización muy importante en relación a la anterior Directiva de Seguridad General de los Productos. Introduce disposiciones específicas para productos vendidos a través de plataformas online y abarca productos con Marcado CE y sin él, ofreciendo una mayor protección al consumidor. Este reglamento establece medidas más estrictas en cuanto a seguridad de productos y la trazabilidad en toda la cadena de suministro.

    Finalidad de la norma

    El reglamento establece los requisitos de seguridad para los productos nuevos,  de segunda mano y los productos reparados, reacondicionados o reciclados que vuelvan a entrar en la cadena de suministro en el transcurso de una actividad comercial.

    Se exceptúan aquellos productos de los que el consumidor no pueda esperar razonablemente que cumplan las normas de seguridad más actuales, como los productos que se presenten expresamente como destinados a ser reparados o a ser reacondicionados o que se comercialicen como objetos de colección de importancia histórica y que no quedan amparados bajo otras normas armonizadas, como como medicamentos, alimentos, piensos, plantas y animales vivos, productos fitosanitarios, equipos de transporte, aeronaves, antigüedades o productos de los que se indique de forma clara que deben ser reparados o reacondicionados antes de su utilización.

    Evaluación de la seguridad

    Se establecen criterios para evaluar la seguridad de los productos, en especial  para determinadas categorías de consumidores que puedan utilizar esos productos, como puedan ser niños, personas mayores y personas con discapacidad.

    El nuevo reglamento, establece las medidas que los operadores económicos que intervengan en la cadena de suministro y distribución deben adoptar para asegurarse de que solo comercializan productos seguros, distribuyendo las obligaciones que corresponden a cada operador en el proceso de suministro y distribución.

    Los operadores económicos que intervienen en el proceso de comercialización serán  el fabricante, el representante autorizado, el importador, el distribuidor, el prestador de servicios logísticos o cualquier otra persona física o jurídica sujeta a obligaciones en relación con la fabricación de productos o su comercialización.

    En esencia, para cumplir con el Reglamento GPSR 2023/988, las empresas deben seguir el procedimiento para obtener la certificación de seguridad:

    • Evaluación de riesgos: los fabricantes deben realizar evaluaciones exhaustivas de riesgos para asegurar que sus productos sean seguros para todos los grupos de consumidores.
    • Trazabilidad: todos los productos deben contar con un sistema de trazabilidad claro que permita rastrear su origen y verificar su cumplimiento con la normativa.
    • Certificación: en función del tipo de producto, algunos deberán obtener la certificación específica de seguridad, asegurándose de que se cumplan los estándares establecidos en el reglamento.

    Para obtener esta certificación, las empresas deben ajustar sus procesos de producción y documentación técnica, y pueden consultar con expertos para asegurarse de que cumplen con los requisitos (Organismos nacionales de acreditación, en España la Entidad Nacional de Acreditación – ENAC).

    En especial, los importadores y distribuidores, también deben velar:

    • Para que los productos que comercialicen cumplan con la legislación vigente.
    • Asegurarse de que los productos tienen el marcado y la documentación necesarios.
    • Garantizar la trazabilidad de los productos y colaborar activamente con las autoridades de vigilancia del mercado.

    La norma afecta igualmente a las ventas por internet u online, como las grandes plataformas de venta, que deberán cumplir con la regulación del Reglamento y garantizar que los productos comercializados en sus sitios cumplan con los requisitos de seguridad establecidos, verificando que los productos sean seguros, y detectando y retirando los productos no conformes y diseñando las plataformas de venta de forma que se permita a los comerciantes que ofrezcan el producto proporcionar, información sobre el producto ofrecido:

    • El nombre, nombre comercial registrado o marca registrada del fabricante, así como la dirección postal y de correo electrónico en las que se pueda contactar al fabricante;
    • En caso de que el fabricante no esté establecido en la Unión, el nombre y la dirección postal y de correo electrónico de la persona responsable en el sentido del artículo 16, apartado 1, del presente Reglamento o del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1020;
    • Información que permita identificar el producto, incluidos una imagen del producto, su modelo y cualquier otro identificador del producto, y
    • Cualquier advertencia o información relativa a la seguridad que deba colocarse en el producto o su envase o deba acompañarlo de conformidad con el presente Reglamento o con la legislación de armonización de la Unión aplicable en un lenguaje fácilmente comprensible para los consumidores, según determine el Estado miembro donde se comercialice.
  • Ya puedes solicitar los bonos tecnológicos del ITA para pymes

    Ya puedes solicitar los bonos tecnológicos del ITA para pymes

    El Instituto Tecnológico de Aragón pone en marcha su cuarta edición del Programa Bonos Tecnológicos, que suponen descuentos para contratar servicios de desarrollo tecnológico, transferencia y ensayos.

    ¿Quién puede solicitarlos?

    Podrán ser seleccionadas para este programa las empresas que:

    • Tengan su domicilio social o un centro de trabajo en Aragón.
    • Ostenten la condición de PYME.
    • Estén válidamente constituidas a fecha de presentación de la solicitud.

    ¿En qué consisten los bonos?

    Se materializan con la aplicación de un descuento sobre el presupuesto definido por los técnicos del ITA para el desarrollo del trabajo acordado con la PYME en el marco de su proyecto.

    El descuento será del 50% en el caso de actividades de I+D+i, con un máximo de 15.000€ y de un 20% en el caso de servicios tecnológicos de ensayos, con un máximo de 5.000€. A estos porcentajes se añade un 10% más para pymes de fuera del término municipal de Zaragoza.

    Como en años anteriores, cada empresa sólo podrá disfrutar de un bono y las pymes que ya hayan participado en ediciones anteriores no podrán acumular un descuento total mayor de 5.000 euros, a excepción de las PYMEs que hayan participado con el ITA en los Programas INNOruta, Activa I4.0 o INNOidea.

    Plazo

    El plazo para la presentación de las solicitudes permanecerá abierto hasta que se agoten los fondos disponibles y la asignación de los Bonos se realizará por orden de llegada.

  • II Edición del curso “Empresa familiar, ¿cómo afronto el relevo?”

    II Edición del curso “Empresa familiar, ¿cómo afronto el relevo?”

    El relevo generacional es uno de los grandes desafíos que afrontan las empresas familiares y anticiparse es clave para evitar caer en las estadísticas: solo una de cada diez empresas familiares sobrevive a la tercera generación. 

    Por ese motivo, FEMZ pone en marcha la segunda edición del curso “Empresa familiar: ¿Cómo afronto el relevo?”, con el que ofrece a las empresas una visión global, a la vez que detallada, de los aspectos y situaciones que otras compañías se han encontrado en su camino a una sucesión organizada.

    🗓️ Todos los jueves del 13 de marzo al 29 de mayo de 2025

    🔟 Sesiones en horario de tarde

    👥 Impartido por expertos de Loreste y Cuatrecasas

    👉🏼 Dirigido a órganos de gobierno de las empresas familiares aragonesas

    ⚠️El plazo de inscripción finaliza el 7 de marzo.

    💶 Las empresas que se apunten antes del 3 de marzo recibirán un 20% de descuento sobre el precio de la matrícula, que es de 1000€.

    Temas a tratar

    • Introducción a la empresa familiar.
    • Gobierno Corporativo en la Empresa Familiar.
    • El Protocolo Familiar.
    • Plan personal de contingencias de la Empresa Familiar.
    • Planificación sucesoria e Instituciones de la Empresa Familiar.
    • Origen, fundamento y aplicación del régimen de Empresa Familiar.
    • Régimen de Empresa Familiar y aspectos laborales.
    • Aspectos más relevantes de la compraventa de empresas y pacto de socios en el régimen de Empresa Familiar.
    • Responsabilidad mercantil y tributaria de administradores.
     
    Cabe destacar que, a modo de aclarar las posibles dudas de los interesados y explicar con más detalle los objetivos y contenidos del curso, se realizará un webinar aclaratorio en las próximas semanas.
     
    ¿Te interesa? Ponte en contacto con Carmen González, responsable de Operaciones, Procesos e Innovación en la empresa de FEMZ.
    cgonzalez@femz.es | 678 513 622

    ¿Qué opinan los socios?

    Lucía Pérez

    Finanzas y gestión de proyectos corporativos

    “Este curso te enseña a separar claramente lo personal de lo profesional, lo que facilita un proceso de sucesión más fluido y transparente”.

    Fernando Sierra

    Electricidad Sierra Gregorio

    “Gracias a este curso, pude aprender a planificar la sucesión de mi empresa familiar de manera práctica. Las herramientas fiscales y laborales que adquirí me han dado mucha seguridad para el futuro del negocio”.

    Pilar Gotor

    Gotor Comunicaciones

    “Lo que más valoro de este curso es que me ayudó a entender los riesgos y beneficios de la sucesión empresarial de una manera clara. Gracias a eso, me siento más preparada para tomar decisiones que garanticen la sostenibilidad de mi empresa familiar”.

    Raquel Cester

    Calderería y Obras

    “Al tomar este curso, me sentí mucho más preparada para el relevo generacional. El curso me dio una visión clara y práctica de cómo hacer todo sin sorpresas, y eso me dio mucha tranquilidad”.

  • I Jornadas de salud mental y trabajo. En el punto de mira: Salud psíquica y absentismo en la era digital

    I Jornadas de salud mental y trabajo. En el punto de mira: Salud psíquica y absentismo en la era digital

    La Cátedra MAZ de la Universidad de Zaragoza, en colaboración con la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Aragón, organiza las I Jornadas de salud mental y trabajo. En el punto de mira: Salud psíquica y absentismo en la era digital. La entrada es gratuita y libre hasta completar aforo.

    27 de enero.

    09:00h. 

    Sala Pilar Sinués del edificio Paraninfo.

    Programa

    09:00 -09:30 Registro y café


    09:30 -09:45 Inauguración de las jornadas

    • D. José Antonio Mayoral Murillo. Rector de la Universidad de Zaragoza.
    • Dª María del Mar Vaquero Periáñez. Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia de Aragón.
    • D. Guillermo de Vílchez Lafuente. Director Gerente de la MAZ.


    09:45-10:00 Propuestas incluidas en planes generales en salud mental

    • D. Manuel Corbera Almajamo. Director General de Salud Mental de Aragón.


    10:00-10:10 Presentación del proyecto de la Cátedra MAZ¬Unizar

    • Dª Mª Pilar Borraz Mir. Directora de la Gerencia Única de Atención Primaria de Aragón.
    • D. Andrés Alcázar Crevillén. Jefe de Estudios de la Cátedra MAZ & UNIZAR.


    10:10-11:05 Mesa redonda: La salud mental y su efecto multiplicador de la incapacidad temporal

    Modera: Dª Begoña Martínez Jarreta.

    • Dª Patricia Pérez Poza. Inspección Sanitaria.
    • D. Javier Frías Jarque – INSS.
    • Dª Loreto Beltrán Audera – CEOE.
    • Dª Mª Victoria Pérez Sierra – CEPYME.
    • D. Luis Clarimón Torrecillas – CCOO.
    • D. José de las Morenas de Toro – UGT.


    11:05-11:25 Conferencia: Entendiendo la salud mental. Fundamentos

    • D. Eduardo Fonseca Pedrero Catedrático de la Universidad de La Rioja.


    11:25-11:40 Clausura de las jornadas

    • D. José Luis Bancalero Flores. Consejero de Sanidad de Aragón.
    • D. Jesús Divassón Mendívil. Director General de Trabajo de Aragón.
    • Dª Begoña Martínez Jarreta. Directora Cátedra MAZ & UNIZAR.