Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • AYUDAS LEADER PARA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES CONFORME A LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL

    EXTRACTO de la Orden DRS/1691/2017, de 26 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER, ejercicio 2018.

    Esta orden tiene por objeto establecer la convocatoria de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local leader en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2018, de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Programa de Desarrollo Rural (en adelante PDR) de la Comunidad Autónoma de Aragón 2014-2020.

    Las ayudas LEADER que convoca esta orden aplican la submedida 19.2 del PDR de Aragón 2014-2020, de igual denominación que las ayudas, que incluye actuaciones dirigidas a fomentar la creación de empleo, la diversificación económica y la mejora de la calidad de vida en el medio rural aragonés.

    Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las personas físicas o jurídicas que ejecuten acciones, incluidas en las EDLP aprobadas, cuyas solicitudes y proyectos resulten seleccionados por la Dirección General de Desarrollo Rural.

    Plazo: Desde el día siguiente al de la publicación de la orden hasta el 30 de septiembre de 2017.

  • FOMENTO DE LA CONECTIVIDAD A INTERNET DE LAS COMUNIDADES LOCALES

    Se recibe Información de FENITEL (Federación de Instaladores de Telecomunicaciones) indicando que el pasado jueves día 2 de noviembre se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) 2017/1953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1316/2013 y (UE) nº 283/2014 en lo que atañe al fomento de la conectividad a internet de las comunidades locales.

    Mediante esta importante iniciativa la UE patrocinará puntos de acceso inalámbrico gratuitos a Internet en ayuntamientos, bibliotecas, parques y otros espacios públicos gracias a un nuevo sistema denominado WiFi4EU, que ha sido adoptado por el Consejo.

    Mediante un portal multilingüe WiFi4EU fácilmente reconocible se proporcionará acceso a una conexión segura de alta velocidad en al menos 6000 comunidades locales de la UE de aquí a 2020.

    Con arreglo a este sistema, los ayuntamientos, los hospitales y otros organismos del sector público podrán solicitar financiación para la instalación de nuevos puntos de acceso wifi donde no exista una conexión a Internet pública o privada similar, pues se duplicaría con los nuevos puntos de acceso.

    El organismo público en cuestión debe comprometerse también a mantener la nueva conexión durante un plazo mínimo de tres años. El procedimiento de solicitud será sencillo: la Comisión administrará una plataforma en línea específica, y la ayuda de la UE cubrirá hasta el 100 % de los costes que puedan optar a financiación.

    El importe total de la financiación de la UE para este sistema podría alcanzar los 120 millones de euros hasta 2019. Los fondos se asignarán garantizando un equilibrio geográfico en todos los países de la UE y, en principio, según el orden de llegada de los solicitantes. La Comisión se encargará de determinar los criterios exactos de selección y de gestionar el sistema.

    Se espera que la UE ponga en marcha la primera convocatoria de proyectos hacia finales de año o principios de 2018. Para obtener más información sobre el sistema y sobre cómo cursar una solicitud, se puede visitar la web de la Comisión: WiFi4EU | Wifi gratis para los europeos.

  • FEPEA ORGANIZA EL I CONGRESO DE ÁREAS Y POLÍGONOS

    Día: 9 de noviembre
    Hora: 09.30 horas
    Lugar: 
    Hotel Zentro de Zaragoza

    Mirar hacia una Industria 4.0 que mejore el futuro de las empresas es el objetivo del I Congreso de Áreas y Polígonos Industriales de Aragón que tendrá lugar el próximo 9 de noviembre y que está organizado por la Federación de Polígonos Empresariales de Aragón (FEPEA).

    La jornada, que se prolongará desde las 9.30 hasta las 13.40 horas en el Hotel Zentro de Zaragoza, estará centrada en la consecución de un marco legal para las zonas industriales, así como en la necesidad de modernización de todas ellas, siendo un punto de encuentro para conocer las inquietudes y problemas de estas áreas.

    En este sentido, tras el acto de apertura que realizará el presidente de FEPEA, Ignacio Almudévar, tendrá lugar la ponencia “Un nuevo marco legal para la gestión, modernización y promoción de áreas industriales” en la que el gerente de Confederación Española de Áreas Empresariales, Diego Romá, hablará sobre la nueva Ley de Modernización de las Áreas Industriales que quieren promover estos colectivos.

    Así, “la modernización debe sustentarse sobre la gestión del talento, la tecnología, la logística y las infraestructuras“, tal y como ha comentado el organizador del evento, Carlos Marquino. “En los años de crisis hubo un abandono y una falta muy importante de mantenimiento de los polígonos industriales por falta de presupuesto“, ha asegurado Marquino, para quien “la propuesta de la nueva Ley de Modernización es la solución para salvar ese vacío legal“.

    Además, tendrán lugar dos mesas redondas. La primera, dedicada a experiencias innovadoras como la de Raquel Rosique, de Eche Parque Empresarial, quien hablará sobre “Las Entidades Urbanísticas de Conservación como Gestoras de Polígonos Industriales”, o de Vicente Gavara, del Instituto Tecnológico de Energía de Valencia, que centrará su charla en la Economía Circular.

    En la segunda mesa redonda, el punto central será la Industria 4.0 de la mano del director general del Instituto Tecnológico de Aragón, Ángel Fernández, y del gerente de Plaza Plataforma Logística, Francisco de la Fuente. En este sentido, Marquino ha asegurado que “no podemos estar hablando de empresas 4.0 y tener los polígonos anticuados y sucios“. “Este Foro debe ser un antes y un después, que marque el camino para dar solución a las demandas que las empresas de polígonos industriales han reclamado todos estos años“, ha especificado el organizador.


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    Programa

  • FAQs SOBRE LAS LEYES 39/2015 Y 40/2015

    El Ministerio de Hacienda y Función Pública, pone a nuestra disposición la nueva versión (octubre 2017) de su guía / preguntas frecuentes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

    De especial interés -como hemos indicado en anteriores Circulares- toda la materia relativa a la llamada Administración Electrónica (eje fundamental de la reforma), en asuntos tales como registro, notificaciones electrónicas, representación, “carpeta ciudadana”, etc.

    FAQs Leyes: 39/2015 y 40/2015

  • LEY DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL. FECHAS DE CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA FINANCIERA EXIGIDA

    Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su anexo.

    La Orden se promulga, en el BOE del 30 de octubre del año en curso,  con la calificación de norma básica (de aplicación en todas las autonomías) y entra en vigor a día siguiente de su publicación.

    La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, modificada por la Ley 11/2014, de 3 de julio,  que incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril, estableció un nuevo régimen administrativo de reparación de daños medioambientales en virtud del cual los operadores que ocasionen daños al medio ambiente o amenacen con ocasionarlos, deben adoptar las medidas necesarias para prevenir su causación o, cuando el daño se haya producido, para evitar que se produzcan nuevos daños y devolver los recursos naturales dañados al estado en el que se encontraban antes de la causación del mismo.

    El artículo 24 de la ley establece que los operadores de las actividades incluidas en su anexo III, sin perjuicio de las exenciones previstas en el artículo 28, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar. Ese mismo artículo indica que la cantidad que, como mínimo, deberá quedar garantizada, será determinada por el operador según la intensidad y extensión del daño que su actividad pueda causar, y que la fijación de la cuantía de esta garantía partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad o de las tablas de baremos que se realizarán de acuerdo con la metodología que reglamentariamente se establezca.

    El 29 de junio de 2011 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la garantía financiera obligatoria, prevista en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

    La Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, estableció un calendario gradual para la elaboración de las órdenes ministeriales a las que se refiere la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y estableció una priorización de las actividades económicas del anexo III de la ley. De esta manera, se establecieron los plazos y calendarios para la aprobación de las órdenes ministeriales para la efectiva aplicación de la garantía financiera de responsabilidad medioambiental.

    Como se indica en su Artículo 1, esta orden tiene por objeto establecer la fecha a partir de la cual será exigible la garantía financiera prevista en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental a las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1 y nivel de prioridad 2 en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y modificar su anexo.

    Así, se determina la entrada en vigor de la obligatoriedad de constituir garantía financiera. (Artículo 2 de la Orden):

    1. Las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1 en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar, en el plazo de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden.
    2. Las actividades clasificadas con nivel de prioridad 2 en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar, en el plazo de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden.

    Como lectura obligada – ya que detalla las actividades afectadas y determina su nivel de prioridad – se recoge en la Orden el  ANEXO (modificando el de la Orden ARM/1783/2011) con el orden de prioridad de sectores profesionales que desarrollan actividades enumeradas en el anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, y quedan obligados a constituir la garantía financiera obligatoria prevista en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

  • LEY DE UNIDAD DEL MERCADO Y SENTENCIAS DEL T.C.

    Ley 20/2012, de Unidad del Mercado y sentencias del Tribunal Constitucional de 22 de junio y 5 de octubre de 2017.

    En sentencia Nº 79/2017, de 22 de junio de 2017 (BOE 19 de julio), y resolviendo un recurso planteado por el Parlamento de Cataluña, sobre la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, se ha declarado la inconstitucionalidad de dos preceptos de la misma por los que se articula la “licencia única”, referida al principio de eficacia en todo el Estado de las normas y actos dictados por una comunidad autónoma para ejercer actividades económicas.

    Sin embargo el TC “ha acordado anular los artículos 19 y 20 de la ley, que regulaban la eficacia supraterritorial de las normas y actos de las comunidades autónomas para la producción o puesta en el mercado de un producto o servicio”, porque, a su juicio,  los artículos 19 y 20 de la ley “prescinden del requisito previo de equivalencia de las normativas aplicables en las distintas comunidades autónomas para la producción o comercialización del mismo bien o servicio, privando, de esta forma, de eficacia a la normativa aprobada en los territorios de destino basándose en sus propias competencias”. Se exigiría, pues, que antes de establecer la licencia única, “el Estado apruebe estándares mínimos comunes a través de los títulos competenciales horizontales que le proporcionan los artículo 149.1 y 13 de la Constitución”.

    Era intención de la citada Ley  el  reducir los trámites burocráticos para poner en marcha una empresa antes de entrar en funcionamiento extendiendo la validez de ciertas autorizaciones a todo el territorio nacional. La ley estableció la licencia única para comercializar bienes y servicios en toda España y preveía la creación de un Consejo de Unidad de Mercado. Con esta norma el Gobierno aspiraba a solucionar la fragmentación del mercado interior, fruto de la existencia de 17 normativas autonómicas distintas.

    Pero el tema no ha acabado ahí: dos nuevas sentencias Nºs 110 y 111, de 5 de octubre de 2017 (BOE 24 de octubre), declaran igualmente la inconstitucionalidad de los artículos 6 (Principio de eficacia de las actuaciones de las autoridades competentes en todo el territorio nacional), 21.2 (Determinación de la Autoridad competente en la supervisión de los operadores económicos) y realizan una interpretación auténtica del 26,5-b).

    Tras estas sentencias (en especial tras la declaración de la inconstitucionalidad del citado artículo 6), la Ley 20/2012, de Unidad del Mercado, se queda en un instrumento legal muy lejos de los objetivos previstos en su exposición de motivos y de escasa eficacia práctica.

    Recordemos que, en su día, la norma recibió el respaldo claro de las asociaciones empresariales (CEPYME y CEOE) que vieron en la misma una forma real de ahorro y de eliminación de trabas burocráticas en la actividad de las empresas.


    Sentencias del TC:

    http://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/25467
    http://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/25468
    http://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/25412

  • AYUDAS A EMPRESAS EN CENTROS DE EMPRENDEDORES O PARQUES TECNOLÓGICOS

    EXTRACTO de la Orden EIE/1630/2017, de 19 de septiembre, por la que se convocan las ayudas con destino a la inversión a favor de empresas instaladas en CEEI ARAGON, Parques Tecnológicos y Centros de Emprendedores dependientes del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón.

    Las ayudas tienen como finalidad el desarrollo y consolidación de proyectos de inversión de empresas instaladas o en proceso de instalación en los Centros Europeos de Empresas e Innovación existentes en Zaragoza, Huesca y Teruel (CEEI Aragón), los Centros de Emprendedores dependientes del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, así como para empresas instaladas o en proceso de instalación en el Parque Tecnológico Walqa y en el Parque Tecnológico del Motor de Aragón.

    Beneficiarios

    Solo podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas y jurídicas privadas, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial que fundamenten la concesión de la ayuda. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del apartado 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las excepciones recogidas en el siguiente punto.

    Será condición imprescindible que, en el momento de la solicitud de la ayuda, la empresa esté instalada o bien aprobada su instalación en CEEIARAGON, en un centro perteneciente a los Centros de Emprendedores dependientes del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, en el Parque Tecnológico Walqa o en el Parque Tecnológico del Motor.

    Cuantía

    El importe total de la convocatoria es de ciento quince mil euros. El porcentaje máximo de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable es:

    Provincia de Teruel:

    • Hasta el 35% de los costes subvencionables para pequeñas empresas.
    • Hasta el 25% de los costes subvencionables para medianas empresas.
    • Hasta el 15% de los costes subvencionables para grandes empresas.

    Provincias de Huesca y Zaragoza (a excepción de la ciudad de Zaragoza):

    • Hasta el 30% de los costes subvencionables para pequeñas empresas.
    • Hasta el 20% de los costes subvencionables para medianas empresas.
    • Hasta el 10% de los costes subvencionables para grandes empresas.

    Ciudad de Zaragoza:

    • Hasta el 20% de los costes subvencionables para pequeñas empresas.
    • Hasta el 10% de los costes subvencionables para medianas empresas.
    • Hasta el 5% de los costes subvencionables para grandes empresas.

    Los porcentajes de ayudas a conceder en concepto de subvención por alquiler serán los siguientes:

    • 50% del coste del alquiler del primer año.
    • 25% del coste del alquiler del segundo año.

    La suma de las ayudas correspondientes en concepto de alquiler del primer y segundo año no podrá superar el 75% de la subvención total concedida a la empresa.

    El importe total de las ayudas recibidas para la misma actividad subvencionable no podrán superar el límite de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal actual y los dos ejercicios fiscales anteriores, tal y como establece el Reglamento número 1407/2013 de la Comisión Europea, relativo a las ayudas de minimis, con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 3 y 5 de dicho Reglamento número 1407/2013.

    Plazo

    El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

  • NOVEDADES EN EL IRPF. LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

    Información de la AEAT sobre novedades en el IRPF. Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

    Reproducimos, por su interés y complementando anteriores Circulares, el contenido de la pagina Web de la Agencia Tributaria sobre tal tema.


    PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 6/2017, DE 24 DE OCTUBRE, DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

    Deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad en estimación directa.

    El artículo 11 de la Ley 6/2017 añade las letras b) y c), con efectos desde el 1 de enero de 2018, a la regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los siguientes términos:

    1. Contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica.

    En estos casos, serán deducibles los gastos de suministros de dicha vivienda entendiéndose por tales agua, gas, electricidad, telefonía e Internet.

    Tales gastos serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

    El procedimiento para calcular el importe deducible de estos gastos se muestra a través del siguiente ejemplo:

    La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m². El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m². Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.
    ————————————————-
    Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40%
    Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%
    Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €
    1. Gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica.

    Los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:

    · Ser gastos del propio contribuyente.
    · Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.
    · Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.
    · Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.

    Estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores que se contienen en el artículo 9.A.3.a) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


    Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (BOE, 25-octubre-2017)

  • MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES DE ZARAGOZA

    BOP nº 241 de 20/10/2017 – Departamento de Hacienda. Aprobación provisional modificación Ordenanzas Fiscales varias. 

    Se publican las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Zaragoza, que incluyen entre otras las siguientes novedades para el año 2018:

    IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

    Tipos de gravamen:

    • Tipo de gravamen general: 0,4533% (en el 2017 era del 0,4803%)
    • Tipo diferenciado para bienes inmuebles cuyo valor catastral supere el umbral establecido: se incrementa un 2,15% para uso industrial fijándolo en 0,7498% y un 3,44% para el resto de usos fijándolo en el 0,9941.
    • Se añade para el 2018 un nuevo uso “Almacén” con un tipo de gravamen del 0,9941% siempre que su valor catastral sea superior a 1 millón euros.

    IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

    Exenciones y Bonificaciones

    Artículo 7.- De conformidad con lo establecido en el art. 108.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozaran de una bonificación en función del valor catastral del suelo, la adquisición y transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio “mortis causa” de los siguientes terrenos de naturaleza urbana:

    • la vivienda habitual de la persona fallecida,
    • los terrenos de la persona fallecida cuando sean utilizados en el desarrollo de la actividad de una empresa individual y que dicha actividad se ejerza de forma habitual, personal y directa por el causante.

    Modificación: Se amplía la bonificación para las transmisiones mortis-causa: el porcentaje de bonificación será el  95% si el valor catastral del suelo es inferior a 150.000€.

    (En la Ordenanza de 2017 el porcentaje era del 95% si el valor catastral del suelo es igual o inferior a 100.000€ y 50% si el valor catastral del suelo es superior a 100.000€  e inferior a 150.000€).

    IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

    En el artículo 6 Exenciones y Bonificaciones se proponen nuevas Bonificaciones:

    • Bonificación del 50 por 100 en el apartado A2) 2. para actuaciones de rehabilitación:

    “d) Actuaciones para la adecuación de edificios: por Construcciones, instalaciones u obras de seguridad y salubridad resultantes de la Inspección Técnica de la Edificación (ITE). Bonificación del 50 por 100. Para poder gozar de estas bonificaciones se deberán cumplir los siguientes requisitos: – que los ingresos de la unidad familiar del sujeto pasivo no superen la cantidad resultante de multiplicar el salario mínimo interprofesional (S.M.I.) vigente por 1,5. – aportar la documentación que acredite la realización de la ITE y los ingresos”

    • Bonificación del 50 por 100 apartado A5) para las actuaciones medioambientales cuando promuevan la ecoeficiencia energética y la sostenibilidad.

    “2- Construcciones, instalaciones u obras a realizar en edificios existentes que promuevan la ecoeficiencia energética y la sostenibilidad, atendiendo a las exigencias de una mayor calidad de vida y de sostenibilidad ambiental, social y económica, entre otras posibles actuaciones se incluyen las de implantación o sustitución de instalaciones de calefacción, los aislamientos, cambios de carpinterías,…resto a justificar mediante proyecto. Bonificación del 50 por 100”.

    TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL

    Se  modifica el epígrafe 11 Residuos urbanos con autorización o procedentes de otros Municipios con convenio pasando de 17,70€/Tn a 24 € para 2018.

    TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL

    Se incluye modificaciones en el apartado 3.1 del artículo 20 que recoge la relación de algunas actividades típicas con indicación de las tarifas que pueden ser de consideración, en concreto se redacta, en anexo I, una nueva tabla con la incorporación de nuevas actividades y/o la inclusión de las actividades existentes en otros epígrafes, cuyo objeto es equilibrar el coste real de la ocupación del dominio público para el ejercicio de dichas actividades con el objeto de adoptar criterios homogéneos.

    TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES CONSTITUIDOS EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LA VÍA PUBLICA A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS.

    Se modifica el punto 3 del artículo 8. Normas de gestión, que queda redactado así:

    “El importe de cada declaración-liquidación equivaldrá a la cantidad resultante de aplicar el 1,5 por ciento de los ingresos brutos, procedentes de la facturación realizada en el término municipal, obtenidos en el correspondiente período de tiempo declarado.”

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. NOVIEMBRE 2017

    06-11-2017  Hasta el 6 de noviembre de 2017

    • Renta

    20-11-2017  Hasta el 20 de noviembre de 2017

    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuestos Medioambientales

    30-11-2017  Hasta el 30 de noviembre de 2017

    • IVA
    • Impuestos Medioambientales

    Fuente: AEAT