Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • EL CLUSTER DE MAQUINARIA AGRÍCOLA ACUERDA CON MICHAEL PAGE FACILITAR EL ACCESO DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR A PERFILES PROFESIONALES

    EL CLUSTER DE MAQUINARIA AGRÍCOLA ACUERDA CON MICHAEL PAGE FACILITAR EL ACCESO DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR A PERFILES PROFESIONALES

    El Cluster de Maquinaria Agrícola de Aragón, CMAA, ha firmado esta mañana un acuerdo con Michael Page, consultora líder en selección especializada, para facilitar la mejora del capital humano de las empresas del sector.

    Las empresas del sector han subrayado repetidamente los problemas que tienen a la hora de encontrar perfiles profesionales, una percepción que se incrementa en aquellas radicadas fuera del centro urbano de Zaragoza. Por esto, el cluster aragonés tiene fijados entre sus objetivos estratégicos simplificar a las empresas la planificación de sus recursos humanos.

    Según un estudio realizado por la propia organización, a pesar de la estacionalidad en la venta de maquinaria agrícola, el 80% de las empresas prevé incrementar su plantilla a corto plazo. Por ello, y tras advertir las dificultades para encontrar personal especializado, la organización ha decidido firmar un acuerdo con Michael Page, consultora especializada en la selección de personal cualificado.

    Antonio Alot, presidente del Cluster de Maquinaria Agrícola de Aragón, ha señalado que “las empresas tienen serios problemas para encontrar personal especializado y con este acuerdo queremos facilitar la mejora de las plantillas. Hay que tener en cuenta que a los inconvenientes para encontrar perfiles se suma el hecho de que muchas plantillas tienen una edad avanzada”.

    Alfonso Caracuel, Executive Manager de Michael Page, ha indicado que “este acuerdo nos permite ayudar a las Pymes de Aragón en la búsqueda de talento especializado en maquinaria industrial para crear estructuras organizativas potentes”.

    Con un sector definido que representa el 1,21% del PIB de Aragón, cuyos socios realizan un 41,86% de la facturación del sector y con más de un 15% de las empresas del mismo, el Cluster de la Maquinaria Agrícola de Aragón está formado por 48 socios, de los cuales 39 son empresas de las tres provincias aragonesas, con una facturación de más de 200M€ y 1.000 trabajadores.

    Además, forman parte centros de conocimiento como ITAINNOVA, CITA o el PCTAD, las OOEE de los empresarios del metal de Zaragoza y Huesca (FEMZ y FEMHU), el Consejo Aragonés de Cámaras, Feria Zaragoza, Cooperativas Agroalimentarias de Aragón y la Universidad de Zaragoza.

    Michael Page (perteneciente a PageGroup) es una consultora líder en selección de talento cualificado y está presente con 140 oficinas en 36 países de Europa Continental, Asia-Pacífico, Oriente Próximo, África y América tanto del Norte como del Sur. La compañía cotiza en la Bolsa de Londres desde el año 2000.

    PageGroup cuenta con cuatro marcas  de diferentes posicionamientos: Page Executive, especializada en búsqueda directa y selección de alta dirección (comités de dirección y consejos de administración); Michael Page, dedicada a la selección de mandos intermedios y directivos para contratos de larga duración, con 21 divisiones; Michael Page Interim Management, especializada en la contratación de directivos de transición e Interim Managers; Page Personnel, líder en España en trabajo temporal especializado y selección directa de mandos intermedios y personal de apoyo cualificado , que se divide en 16 áreas de especialización En España, PageGroup cuenta con oficinas en Zaragoza, Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla y Bilbao.

  • COMERCIO DEL METAL: NUEVAS TABLAS SALARIALES

    COMERCIO DEL METAL: NUEVAS TABLAS SALARIALES

    El pasado 15 de febrero se reunió la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial para el Sector Comercio del Metal de Zaragoza, vigente para los años 2018-2019, y se adoptaron los siguientes acuerdos.

    1. Según lo establecido en el artículo 13º del Convenio, cláusula de revisión para el año 2.018, no procede la aplicación de la misma habida cuenta de los datos de inflación publicados.
    2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1º del Convenio, procede publicar unas nuevas tablas salariales que sustituyen a las vigentes a 31-12-2018 y que incorporan el incremento del 1,9% previsto para dicho año.
    3. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 12º apartado 2º, se publican los “Anexo II. Año 2019” comprensivo del incremento salarial para cada grupo profesional y división funcional que deberán percibir aquellos trabajadores o trabajadoras que perciben retribuciones superiores en cómputo anual a las señaladas en las tablas del presente Convenio.
    4. Los atrasos dimanantes de la aplicación de los presentes acuerdos para el año 2019 podrán ser abonados por las empresas hasta el último día del mes de su publicación en el BOPZ correspondiente.

    Dado el carácter excepcional del incremento establecido por el Real Decreto 1462/2018, por el que se fija la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional para 2019, que afecta a los trabajadores encuadrados en Grupo Profesional VI (Servicios Auxiliares) del convenio, la Retribución Bruta Anual que percibirán los mismos con efectos de 1/1/2019, se adecua a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto, resultando una cuantía de 12.600 euros brutos en cómputo anual en aplicación de los salarios y complementos establecidos en el convenio.

    Acceso a Tablas Salariales

  • TOYOTA ARTAL PONE EN MARCHA UNA CAMPAÑA DE RECOGIDA DE ALIMENTOS

    TOYOTA ARTAL PONE EN MARCHA UNA CAMPAÑA DE RECOGIDA DE ALIMENTOS

    Toyota España quiere contribuir positivamente a la sociedad y, por ello, ha lanzado una acción que permite concienciar tanto a los propios empleados de la compañía como a sus clientes, a través de los concesionarios, sobre la importancia de ayudar a las personas que están pasando por una mala situación.

    La iniciativa ‘PROACE Solidaria’ se desarrolla en toda la Red Oficial de Concesionarios de Toyota España en una acción que se desarrollará del 11 al 23 de febrero. Además de los empleados de la Red de Concesionarios, todas las personas que lo deseen podrán acercarse a su Concesionario Toyota más cercano para donar alimentos no perecederos y ayudar, de esta forma, a las personas que más lo necesitan.

    En Zaragoza, Toyota Artal quiere llenar de alimentos dos de sus Toyota Proace y hacérselas llegar al Banco de Alimentos de Zaragoza para su distribución. Toda aportación suma para ayudar a conseguir este reto.


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  • TIPOS APLICABLES EN IVA

    TIPOS APLICABLES EN IVA

    Continuando con la información fiscal, se adjunta tabla actualizada, a 01-01-19, de los TIPOS aplicables en IVA:

    Tabla

  • PREGUNTAS FRECUENTES DEL MODELO 347

    PREGUNTAS FRECUENTES DEL MODELO 347

    Se reproduce – actualizado a febrero del año en curso –  la página de “preguntas frecuentes” del modelo 347 (Declaración anual de Operaciones con terceros) que debe presentarse a lo largo de este mes.

    Fuente: AEAT

    MODELO 347 – PREGUNTAS FRECUENTES

    (actualizadas a FEBRERO/2019)

    Preguntas frecuentes (textos íntegros)

    ¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 347?


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  • PUBLICADOS LOS TIPOS DE RETENCIÓN APLICABLES

    PUBLICADOS LOS TIPOS DE RETENCIÓN APLICABLES

    Como todos los ejercicios, la web de la Agencia Tributaria publica, el “Cuadro Informativo Tipos de Retención Aplicables – 2019″, que se reproduce a continuación:

    Cuadro informativo tipos de retención aplicables (2019)

    RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF EN EL EJERCICIO 2019 (*)
    (*) Idénticos a los vigentes en el ejercicio 2018, salvo en el supuesto de los rendimientos de capital mobiliario derivados de la propiedad intelectual cuando se perciban por contribuyentes que no sean el propio autor (novedad desde 1.1.2019, R.D-Ley 26/2018)

     

    Clase de renta Procedencia Tipo aplicable 2019 MOD. RESUMEN ANUAL – 2019 CLAVE
    Trabajo Relaciones laborales y estatutarias en general Variable según procdmto. general (algoritmo) 190 A
    Pensiones y haberes pasivos del sistema público (S. Social y Clases Pasivas) 190 B.01
    Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del art. 89.A RIRPF 190 B.02
    Pensiones de sistemas privados de previsión social 190 B.03
    Prestaciones y subsidios por desempleo 190 C
    Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (solo reintegro de prestaciones indebidas) 190 D
    Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido >100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3ºRIRPF) 35 por 100 190 E.01 E.04
    Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido <100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3ºRIRPF) 19 por 100 190 E.02 E.03
    Premios literarios, artísticos o científicos no exentos de IRPF, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo 15 por 100 190 F.01
    Cursos, conferencias, seminarios, … (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF) 15 por 100 190 F.02
    Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF) 15 por 100
    Atrasos (art. 101.1 LIRPF) 15 por 100 190  
    Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f LIRPF):

    Hasta 600.000 euros

    Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador)


    24 por 100

    45 por 100

       
    Actividades profesionales Con carácter general (art. 101.5.a) LIRPF) 15 por 100 190 G.01
    Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros…) (art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF) 7 por 100 190 G.02
    Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes) (art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF)


    7 por 100 190 G.03
    Otras actividades económicas Actividades agrícolas y ganaderas en general (art. 95.4 RIRPF) 2 por 100 190 H.01
    Actividades de engorde de porcino y avicultura (art. 95.4 RIRPF) 1 por 100 190 H.02
    Actividades forestales (art. 95.5 RIRPF) 2 por 100 190 H.03
    Determinadas actividades empresariales en Estimación Objetiva (art. 95.6 RIRPF) 1 por 100 190 H.04
    Rendimientos del art. 75.2.b): cesión derecho de imagen   (art. 101.1 RIRPF) 24 por 100 190 I.01
    Rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos (art. 101.2 RIRPF)


    19 por 100 190 I.02
    Imputación Rentas por cesión derechos imagen (art. 92.8 LIRPF, y art. 107 RIRPF)


    19 por 100 190 J
    Ganancias patrimoniales Premios de juegos, concursos, rifas… sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA (101.7 LIRPF) 19 por 100 190 K.01, K.03
    Aprovechamientos forestales en montes públicos 101.6 LIRPF y 99.2 RIRPF)


    19 por 100 190 K.02
    Otras Ganancias patrimoniales Transmisión de Derechos de suscripción (art. 101.6 LIRPF): a partir de 1.1.2017 19 por 100 187 M, N, O
    Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión) (art. 101.6 LIRPF)


    19 por 100 187 C,E
    Capital Mobiliario Derivados de la participación en fondos propios de entidades (art. 25.1, 101.4 LIRPF y 90 RIRPF)) 19 por 100 193 A
    Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc…; art. 25.2 LIRPF) 19 por 100 193/194//196 Según modelo
    Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales 19 por 100 188 No clave
    Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica (art. 101.9 LIRPF)

    Propiedad intelectual cuando el contribuyente perceptor no sea el autor (art. 101.4 LIRPF)

    19 por 100

    15 por 100

    193 C
    Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas (art. 101.9 LIRPF) 19 por 100 193 C
    Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art. 101.10 LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica


      24 por 100   193 C
    Capital Inmobiliario Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8 LIRPF; y 100 RIRPF) 19 por 100 180 No clave
  • SE IMPONEN MEDIDAS DEFINITIVAS DE SALVAGUARDIA A LA IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS PRODUCTOS DE ACERO

    SE IMPONEN MEDIDAS DEFINITIVAS DE SALVAGUARDIA A LA IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS PRODUCTOS DE ACERO

    Se ha producido la publicación del Reglamento de aplicación de la Comisión por el que se imponen medidas definitivas de salvaguardia a la importación de determinados productos de acero, con fecha de entrada en vigor el 1 de febrero, viernes.
    A pesar de la importante presión ejercida por parte de organizaciones consumidoras de productos siderúrgicos sobre la Comisión y sobre los Estados miembro, las hasta ahora medidas provisionales pasan a ser definitivas.

    • Las medidas de salvaguardia han sido adoptadas por un periodo de tres años, incluido el ya pasado periodo de adopción con carácter provisional de las medidas (julio 2018-junio 2021) y se basarán en niveles medios de importación (2015-2017) más un 5%:
      – Periodo 1: 2 febrero 2019 a 30 de junio de 2019. La cuota asignada se basa en las importaciones medias del periodo 2015-2017 +5%
      – Periodo 2: 1 de julio 2019 a 30 junio de 2020. La cuota asignada se basa en las importaciones medias del periodo 2015-2017 +10%
      – Periodo 3: 1 julio 2020 a 30 junio 2021. La cuota asignada se basa en las importaciones medias del periodo 2015-2017 +15%
    • Se adopta un sistema mixto.
      – Se asigna un contingente arancelario específico en cada categoría de producto y trimestre a aquellos países que tengan un interés proveedor importante, en función de sus importaciones de los últimos tres años (a tal efecto se consideran países con interés importador específico aquellos con una proporción de más del 5% de las importaciones correspondientes a la categoría de producto en cuestión.
      – A los demás países proveedores se les asigna un contingente arancelario global (“contingente residual”) basado en la media de las importaciones restantes en los últimos tres años y asignado trimestralmente para su distribución uniforme a lo largo del año.
    • Las asignaciones trimestrales no utilizadas serán automáticamente arrastradas al siguiente periodo. Aquellos países con contingente específico que agoten su contingente podrán utilizar sobrante del contingente residual pero sólo en el último trimestre del periodo.
    • Una vez se alcance la cuota, se aplicará un arancel del 25%.

    En el reglamento se puede obtener información detallada por partidas y países.

    Más información

  • JORNADA: “EL FONDO DE APOYO A LA INNOVACIÓN DE LAS EMPRESAS ARAGONESAS: RESULTADOS Y PROPUESTAS DE FUTURO”

    JORNADA: “EL FONDO DE APOYO A LA INNOVACIÓN DE LAS EMPRESAS ARAGONESAS: RESULTADOS Y PROPUESTAS DE FUTURO”

    Día: 14 de febrero de 2019
    Hora: 18.00 h
    Lugar: Instituto Tecnológico de Aragón, ITAINNOVA, Calle María de Luna 7. Zaragoza.

    Dentro del marco de INNOVARAGÓN 2011-2012, la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, acordaron suscribir un convenio con el objetivo de instrumentar la colaboración para la creación de un Fondo de apoyo a la innovación a las PYMES con domicilio social en Aragón cuyo objetivo es dotar de apoyo financiero a las empresas aragonesas, existentes o de nueva creación, que acometan o ejecuten proyectos o iniciativas empresariales innovadoras.

    Imprescindible confirmación.  Aforo limitado: innovacion@aragon.

  • NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA S.S., DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, FOGASA Y FORMACIÓN PROFESIONAL

    NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA S.S., DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, FOGASA Y FORMACIÓN PROFESIONAL

    SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO 2019

    Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019.

    Con la necesaria adaptación a las modificaciones normativas que, con posterioridad a la publicación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, han incidido en este ámbito y dada la  situación de prórroga para el 2019 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 –que establecieron  las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad de los trabajadores autónomos, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018–,  se mantienen en sus propios términos las normas de cotización previstas hasta tanto se aprueben los presupuestos correspondientes al año 2019.

    Ello supone que, a partir del  1 de enero de 2019 el tope mínimo de las bases de cotización aplicable a todos los regímenes del sistema se incremente hasta la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en dicho ejercicio, incrementada en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

    En segundo lugar el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que ha introducido diversas modificaciones que afectan al ámbito de la cotización en el sistema de la Seguridad Social.

    Así, y a modo de ejemplo, se dispone la elevación en un 7 por ciento de la cuantía del tope máximo y de las bases máximas de cotización durante el año 2019 o la ampliación del ámbito de protección del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con la consiguiente reordenación de los tipos de cotización aplicables. En este régimen, el incremento de las bases mínimas de cotización es del 1,25 por ciento, es decir, un porcentaje mucho más reducido que el aplicado al resto de las bases mínimas de los regímenes del sistema. La razón se encuentra en los acuerdos a los que se ha llegado al respecto con las entidades más representativas de este colectivo en tanto se proceda a modificar el modo de cotizar en este régimen especial, que va a pasar de un sistema de elección de bases por los interesados a su determinación por el importe de los ingresos realmente percibidos, como ocurre en el Régimen General de la Seguridad Social.

    También se modifican los tipos de cotización aplicables a los trabajadores autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, y se actualizan las bases y tipos de cotización tanto en los Sistemas Especiales para Empleados de Hogar y para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecidos ambos en el Régimen General de la Seguridad Social, y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

    La norma legal extiende también a los trabajadores autónomos agrarios los beneficios en la cotización previstos en la tarifa plana de los trabajadores por cuenta propia; modifica la cotización en el Sistema Especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, y modifica también la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, por la que se fija la tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y se establecen reglas para su aplicación, entre otras novedades introducidas.

    Por último, debe citarse al Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, por el que se establece la posibilidad de que los artistas en espectáculos públicos puedan continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad, efectuándose durante esta situación una cotización en los términos previstos en la norma.

    A esta finalidad responde esta orden, mediante la cual se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2019. A través de ella no solo se reproducen las bases y tipos de cotización reflejados en los textos legales citados, sino que, en desarrollo de las facultades atribuidas por el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.

    A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en esta orden se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia.

    También se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, aportaciones mediante las que se garantiza el mantenimiento del equilibrio financiero entre las entidades colaboradoras señaladas y la Administración de la Seguridad Social, así como los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, correspondientes al ejercicio 2018, y el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

  • CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA – Tablas Salariales 2019

    CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA – Tablas Salariales 2019

    El pasado 23 de enero se reunió la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica  de Zaragoza, vigente para los años 2017-2019, y se adoptaron los siguientes acuerdos.

    • Según lo establecido en el artículo 13º del Convenio, cláusula de revisión para el año 2.018, no procede la aplicación de la misma habida cuenta de los datos de inflación publicados.
    • En virtud de lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1º del Convenio, procede publicar unas nuevas tablas salariales que sustituyen a las vigentes a 31-12-2018 y que se adjuntan a este Acta con el nombre: “Tablas Salariales Año 2.019” y que incorporan el incremento del 1,8% previsto para dicho año.
    • De conformidad a lo dispuesto en el artículo 12º apartado 2º, se publican los “Anexos II Año 2019” comprensivo del incremento salarial para cada grupo profesional y división funcional que deberán percibir aquellos trabajadores o trabajadoras que perciben retribuciones superiores en cómputo anual a las señaladas en las tablas del presente Convenio.
    • Según lo señalado en el artículo 19.º- Plus de Distancia. La cuantía para el año 2019 queda establecida en 0,29 euros por kilómetro.
    • Según lo señalado en el artículo 20.º- Dietas, las cuantías correspondientes a la dieta completa y a la media dieta quedan establecidas para el año 2019 en 43,34 euros para dieta completa y, 16,26 euros para media dieta.
    • Los atrasos dimanantes de la aplicación de los presentes acuerdos para el año 2019 podrán ser abonados por las empresas hasta el último día del mes de su publicación en el BOPZ correspondiente.

    Dado el carácter excepcional del incremento establecido por el Real Decreto 1462/2018, por el que se fija la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional para 2019, que afecta a los trabajadores encuadrados en Grupo Profesional 8 (Aspirantes) del convenio, la Retribución Bruta Anual que percibirán los mismos con efectos de 1/1/2019, se adecua a lo dispuesto en el artículo 1 del real decreto, resultando una cuantía de 12.600 euros brutos en cómputo anual en aplicación de los salarios y complementos establecidos en el convenio.

    Acta de la Comisión Paritaria y Tablas Salariales 2019