Con una jornada sectorial bajo el título “40 años vertebrando la Economía Española”, ha celebrado el 40 aniversario de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal, CONFEMETAL.
Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS
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40 AÑOS DE CONFEMETAL
La jornada, en cuya apertura y cierre han intervenido, respectivamente, las ministras en funciones de de Industria, Comercio y Turismo, y de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, ha permitido analizar, en dos mesas de debate y una conferencia magistral, las expectativas del Sector del Metal, y las condiciones sociales y económicas que favorecerían que la Industria siga siendo, tanto a nivel nacional como europeo, eje de la economía , impulsor de la competitividad y garantía del mantenimiento del estado de bienestar.En las conclusiones de la jornada se ha resaltado la competencia global y cambiante a la que se enfrenta la Industria, con nuevos actores con estructuras de costes y normativas de todo tipo menos exigentes, contra las que solo es posible competir innovando. Esa innovación es la mejor base para asentar la internacionalización de las empresas industriales y extenderla a las Pymes, que forman la mayor parte de nuestro tejido industrial.Un Industria competitiva necesita condiciones marco atractivas, una legislación estable y predecible y la existencia de “mercados líderes de consumo”, a los que proporcionar las más innovadoras y mejores tecnologías, sistemas, productos o servicios. Ese proceso requiere una masa crítica inalcanzable con procesos de ruptura de la unidad de mercado como el que viene sufriendo la economía española desde hace años.Los mercados de liderazgo sólo podrán desarrollarse aunando objetivos sociales y políticos, como la eficiencia energética, el uso sostenible de los recursos, el desarrollo de nuevos materiales que respondan a las necesidades actuales de una vida más saludable, de mayor seguridad y movilidad, de información y de comunicación.Otro de los terrenos en los que la Industria se juega su futuro es el de la energía, cuyo precio y la fiabilidad de su suministro son factores decisivos de competitividad. El esfuerzo que está haciendo la Industria en racionalizar el consumo, incorporar fuentes energéticas más limpias y seguras, y reducir el impacto de su coste en el precio final del producto, no está apoyado por una regulación administrativa y fiscal acorde con la importancia de la energía para la Industria, y con la relevancia de la propia Industria para el conjunto de la economía.Asimismo se ha resaltado la necesidad de mejorar la formación del capital humano para contar con una mano de obra altamente cualificada, comprometida y adaptable. La Industria necesita mercados laborales dinámicos, flexibles e inclusivos que respondan a las necesidades reales de las empresas y que los salarios evolucionen con la productividad, para favorecer la competitividad y la creación de empleo. -

SE SIMPLIFICAN LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS QUE PERMITEN LA CIRCULACIÓN DE DETERMINADOS DOCUMENTOS PÚBLICOS Y SUS COPIAS CERTIFICADAS
En el BOE de 15 de febrero de 2019 se publicó el Reglamento Europeo 2016/1991, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1024/2012.
El reglamento, que se incorpora al ordenamiento jurídico español respetando literalmente la redacción del DOUE, da un paso más en la simplificación de los trámites administrativos que permiten la circulación de determinados documentos públicos y sus copias certificadas cuando dichos documentos públicos y copias los expida la autoridad de un Estado miembro para su presentación en otro Estado miembro. Afecta tanto a la legalización como a la traducción.
¿Qué documentos quedan exentos?
Quedan exentos de toda forma de legalización documentos públicos, entendidos como los expedidos por las autoridades de un Estado miembro de conformidad con su Derecho nacional, esto es:
- documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro, incluyendo los provenientes del Ministerio Fiscal o de un secretario, oficial o agente judicial
- los documentos administrativos
- las actas notariales
- las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas
- los documentos expedidos por los agentes diplomáticos o consulares de un Estado miembro que ejerzan sus funciones en el territorio de cualquier Estado con carácter oficial, cuando dichos documentos deban presentarse en el territorio de otro Estado miembro o a los agentes diplomáticos o consulares de otro Estado miembro que ejerzan sus funciones en el territorio de un Estado tercero.
También se aplica a las copias certificadas de documentos públicos realizadas por una autoridad competente del Estado miembro en el que se haya expedido el documento público original (aunque no a las copias de esas copias certificadas). Se extiende a las versiones electrónicas de los documentos públicos y a los impresos estándar multilingües que sean aptos para el intercambio electrónico. Cada Estado miembro decidirá si emite documentos públicos e impresos estándar multilingües en formato electrónico y en qué condiciones.
- Los documentos exentos de legalización, deben, además de ser públicos, tener por objetivo establecer uno de los siguientes hechos
- el nacimiento
- que una persona está viva
- la defunción
- el nombre
- el matrimonio, incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil
- el divorcio, la separación judicial y la anulación del matrimonio
- la unión de hecho registrada, incluidas la capacidad para inscribirse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada
- la cancelación del registro de una unión de hecho, la separación judicial o la anulación de una unión de hecho registrada
- la filiación
- la adopción
- el domicilio o la residencia
- la nacionalidad
- la ausencia de antecedentes penales, siempre respecto a un ciudadano de la Unión por las autoridades del Estado miembro del que tiene la nacionalidad.
También ampara este reglamento a los documentos públicos cuya presentación pueda exigirse a los ciudadanos de la Unión que residen en un Estado miembro del que no tienen la nacionalidad cuando, de conformidad con la correspondiente legislación de la Unión, deseen ejercer su derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo o en las elecciones municipales del Estado miembro en el que residan.
Quedan fuera del ámbito de aplicación los documentos expedidos por particulares y los documentos públicos expedidos por autoridades de países terceros, incluso cuando las autoridades de un Estado miembro ya los hayan aceptado como auténticos. La exclusión de los documentos públicos expedidos por las autoridades de países terceros incluye a las copias certificadas hechas por las autoridades de un Estado miembro de documentos públicos expedidos por las autoridades de un país tercero. El Convenio sobre la Apostilla de La Haya puede seguir utilizándose, a instancia de una persona interesada, en la relación entre Estados miembros, si bien debe tenderse a desincentivar ese uso.
¿Cuándo no se necesita traducción?
No se exigirá una traducción del tipo de documentos públicos descritos en el primer punto en los casos en que:
- Estén redactados en la lengua oficial (o una de las cooficiales) del Estado miembro en el que se presente el documento o, si dicho Estado tiene varias lenguas oficiales, o en cualquier otra lengua que ese Estado miembro haya aceptado expresamente, o
- Vayan acompañado de un impreso estándar multilingüe, siempre que la autoridad a la que se presente dicho documento considere que la información incluida en el impreso es suficiente para tramitar el documento público.
- Ya tengan incorporada traducción jurada realizada por una persona habilitada para ello en virtud del Derecho de un Estado miembro, que será aceptada en todos los demás.
Los impresos estándar multilingües se adjuntarán al tipo de documentos públicos ya descritos, se utilizarán como ayuda a la traducción y no tendrán valor jurídico autónomo. Estos impresos deben facilitarse a las personas que los soliciten, siempre que tengan derecho a obtener los documentos públicos a los que hayan de adjuntarse.
La autoridad a la que se presente el documento público debe decidir si la información incluida en el impreso estándar multilingüe es suficiente para tramitar dicho documento público. El objetivo último de estos impresos es que reflejar el contenido de los documentos públicos a los que se adjuntan y eliminar, en la medida de lo posible, la necesidad de traducir. En el caso de una serie de documentos públicos cuyo contenido podría no reflejarse adecuadamente en un impreso estándar multilingüe, especialmente categorías de resoluciones judiciales, el propio reglamento apunta que es razonable que no pueda lograrse el objetivo de eliminar la necesidad de traducción, si bien los Estados deben esforzarse en encajar los impresos en el mayor número posible de supuestos. Solo pueden utilizarse en un Estado miembro distinto del Estado miembro de expedición.
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FEMZ PRESENTA SU PROPUESTA DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO SIDEROMETALÚRGICO DE ZARAGOZA
Esta mañana ha tenido lugar la primera reunión de la comisión negociadora del Convenio Siderometalúrgico de la provincia de Zaragoza para 2020, tras su constitución. Esta reunión supone el inicio formal del proceso de negociación del convenio que regula las condiciones laborales de empresas y trabajadores del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de Zaragoza.
La comisión está formada por la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ), en representación de la parte empresarial, y Comisiones Obreras de Industrias de Aragón (CCOO Industria) y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores de Aragón (UGT-FICA), en representación de la parte sindical.
FEMZ ha presentado a los sindicatos su propuesta de temas a incluir en la negociación del convenio, siendo:
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CALENDARIO LABORAL 2020: DESCARGABLE
La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza pone a disposición de los asociados, el Calendario Laboral correspondiente al año 2020, en formato PDF.
Descagar CALENDARIOSe recuerda la obligación legal para la empresa -con base en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores- de exhibir el mismo en lugar visible del centro de trabajo.
Elaboración y trámites: (…)
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(Soy asociado, pero NO tengo claves)Fuente: Página web del Ministerio de Empleo y SS
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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. DICIEMBRE 2019
- 02-12-2019 Hasta el 2 de diciembre
- IVA
- Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
- Impuestos Medioambientales
- 20-12-2019 Hasta el 20 de diciembre
- Renta y Sociedades
- IVA
- Impuesto sobre las Primas de Seguros
- Impuestos Especiales de Fabricación
- Impuesto Especial sobre la Electricidad
- Impuestos Medioambientales
- 30-12-2019 Hasta el 30 de diciembre
- IVA
- 31-12-2019 Hasta el 31 de diciembre
- Renta
- IVA
Fuente: AEAT
- 02-12-2019 Hasta el 2 de diciembre
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FESTIVOS LOCALES PARA EL AÑO 2020
Publicados en BOA las resoluciones del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, Huesca y Teruel, por las que se determinan las fiestas locales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles, para el año 2020 en los municipios de las respectivas provincias.
El Decreto 114/2018, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón», de 24 de julio de 2018) estableció las fiestas laborales de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2018 en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que los días inhábiles correspondientes a las entidades locales fueran determinados con posterioridad, una vez publicado el calendario laboral de éstas. La autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del ayuntamiento correspondiente, determinará hasta dos fiestas locales de carácter inhábil, retribuido y no recuperable, siendo estas fechas las elegidas para cada municipio de las tres provincias de Aragón:
Fiestas locales en los municipios de Zaragoza – Resolución complementaria
Fiestas locales en los municipios de Huesca – Resolución complementaria
Fiestas locales en los municipios de Teruel – Resolución complementaria
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EL CLÚSTER DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLA DE ARAGÓN COORDINA CON LAS CÁMARAS DE COMERCIO Y ARAGÓN EXTERIOR SU ESTRATEGIA DE INTERNACIONALIZACIÓN
El Clúster de la Maquinaria Agrícola de Aragón (CMAA) sigue apostando por la internacionalización. Los socios del clúster han participado esta mañana en una jornada técnica para definir -con el apoyo de las Cámaras de Comercio aragonesas y Aragón Exterior- los objetivos y acciones de internacionalización para el año que viene.
Durante la jornada técnica, los socios del Clúster de la Maquinaria Agrícola de Aragón han participado en diversos talleres para identificar y debatir las necesidades y posibles acciones en el ámbito internacional. Las empresas se han dividido en grupos de trabajo en función de su tamaño, presencia internacional y experiencia exportadora con el objetivo de determinar los mercados a abordar y las estrategias de promoción y comercialización más adecuadas.
Los distintos grupos de trabajo han estado coordinados por representantes de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Huesca y de Aragón Exterior y las conclusiones se han presentado posteriormente en una mesa redonda.
Experiencia y empresas tractoras
El Clúster de la Maquinaria Agrícola de Aragón está formado en la actualidad por 50 socios, los cuales suman una facturación superior a los 200 millones de euros y emplean a 1.000 personas. Según un estudio realizado por el clúster entre sus socios sobre su grado de internacionalización, aproximadamente el 25% de estas empresas no habían exportado nunca o lo hacían de forma ocasional. Respecto a las que sí exportan, el volumen de negocio internacional no superaba el 30% de la facturación para la mitad de las empresas, mientras que otro casi 25% contaban ya con un volumen de ventas en el exterior superior al 50% de su facturación -y en algunos casos llegaba hasta el 70%, 80% o 95%-.
La colaboración entre las empresas del clúster en el ámbito internacional permitirá que aquellas que ya cuentan con experiencia ejerzan una labor tractora con el resto -aportando su experiencia y ‘know how’ en otros mercados- y el desarrollo de alianzas y estrategias conjuntas para profundizar o abordar nuevos mercados.
Exportaciones aragonesas del sector
Según la base de datos de la Secretaría de Estado de Comercio, el sector aragonés de maquinaria agrícola exportó entre enero y agosto de 2019 por valor de 32,36 millones de euros, una cifra que supone un incremento de sus ventas exteriores del 36,5% respecto al mismo periodo del año pasado.

Los principales destinos de las exportaciones de maquinaria agrícola y ganadera de Aragón son mercados europeos vecinos como Francia y Portugal, a los que se suman otros países como Rusia, Rumanía, EEUU o Chile.

Según los datos facilitados por las Cámaras de Comercio aragonesas durante su intervención, de los países que en el ejercicio 2018 importaron maquinaria agrícola por valor superior a 500 millones de dólares, cabe destacar la tendencia positiva en su comportamiento importador de Estados Unidos, Países Bajos, Polonia, Australia y Hungría.
Entre las últimas acciones de promoción exterior que han realizado las empresas del sector, cuatro fabricantes participaron -con el apoyo de Aragón Exterior- en la 28ª edición de la feria internacional Sommet de l’Elevage, que se celebró en la ciudad francesa de Clermont-Ferrand entre el 2 y el 4 de octubre. Más allá de Europa, el clúster y Aragón Exterior también están trabajando conjuntamente para abrir nuevos canales de venta en Colombia.
La jornada técnica se ha desarrollado antes de la asamblea general que el CMAA ha celebrado en la sede de la Universidad San Jorge, en Villanueva de Gállego, y que ha contado con Luis Carlos Correas Usón, Vicerrector de Investigación, Posgrado y Empresa de la institución académica.
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¿ESTOY SUJETO A LA OBLIGACIÓN DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA FINANCIERA DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL?
Con motivo de la reciente publicación de la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, y que ha sido objeto de anterior post, se recuerdan muy brevemente las obligaciones derivadas – en especial la constitución de garantía financiera – de la ley 26/2007, de responsabilidad medioambiental.
El determinar la sujeción o no a la obligación de la constitución de garantía financiera no es tanto un tema de códigos CNAE o de IAE, sino de la actividad que realmente se realice y de los procesos productivos que se empleen.
Lo esencial es saber si se es una de las actividades del ANEXO de la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre (que se detalla a continuación, con el ANEXO), así cómo cual es el Nivel de Prioridad que determina ese Anexo.
Ese Anexo, que desarrolla la Ley 26/2007, tiene su origen en el Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo, modificador del Reglamento y que igualmente se detalla en las Referencias Normativas, así como el precepto de mayor interés (el Art. 37) y por el que se puede determinar la sujeción o no de la actividad a la obligación de constitución de la garantía financiera.
1º Comprobar si la actividad se encuentra en ese Art. 37 como sujeta o exenta
«Artículo 37. Operadores exentos de constituir garantía financiera.
1. Para determinar los supuestos de exención de la obligación de constituir garantía financiera de conformidad con las letras a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, se utilizarán cualquiera de los instrumentos de análisis de riesgos y de cálculo de la cuantía de la garantía financiera previstos en este reglamento.
2. En relación con los supuestos de exención de la obligación de constituir garantía financiera de conformidad con la letra d) del artículo 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre:
a) Quedarán obligados a constituir la garantía financiera, y por tanto a efectuar la comunicación a la autoridad competente prevista en el artículo 24.3 de la Ley 26/2007, de 23 octubre, y en el artículo 33 de este reglamento, los operadores de las siguientes actividades del anexo III de la ley:
1.º Las actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
2.º Las actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
3.º Los operadores que cuenten con instalaciones de residuos mineros clasificadas como de categoría A de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.b) Atendiendo a su escaso potencial de generar daños medioambientales y bajo nivel de accidentalidad, quedarán exentos de constituir la garantía financiera obligatoria, así como de efectuar la comunicación prevista en el artículo 24.3, los operadores del resto de actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, siempre que no estén incluidos en ninguno de los supuestos del apartado 2.a) anterior.
En el marco de la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales, en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de este real decreto, se realizará un estudio que actualice la evaluación del potencial de generar daños medioambientales y el nivel de accidentalidad de todas las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, distintas a las enumeradas en el subapartado a) anterior. Dicha evaluación podrá dar lugar a la revisión de los operadores del resto de actividades del anexo III que, atendiendo a su escaso potencial de generar daños medioambientales y bajo nivel de accidentalidad quedan exonerados de constituir garantía financiera obligatoria, así como de efectuar la comunicación prevista en el artículo 24.3, al no estar incluidos en ninguno de los supuestos del apartado 2.a) anterior.
3. Los operadores de las actividades exentas de la garantía financiera prevista en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, quedarán sujetos a la obligación de constituir las garantías financieras previstas en las normas sectoriales o específicas que les sean, en su caso, de aplicación.»
2º Si está sujeta, comprobar en el Anexo de la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre que actividad y que nivel de prioridad corresponde (1, 2 ó 3)
Actividades profesionales Nivel de prioridad Operadores sujetos al ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (operadores Seveso) 1 Categorías de actividades industriales incluidas en el anexo I del Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre) 1. Instalaciones de combustión 1.1 Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal igual o superior a 50 MW: 1.1a Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa. 1 1.1b Instalaciones de cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal. 1 1.2 Refinerías de petróleo y gas: 1.2a Instalaciones para el refino de petróleo o de crudo de petróleo. 2 1.2b Instalaciones para la producción de gas combustible distinto del gas natural y gases licuados del petróleo. 2 1.3 Coquerías. 2 1.4 Instalaciones de gasificación y licuefacción de: 1.4a Carbón; 3 1.4b Otros combustibles, cuando la instalación tenga con una potencia térmica nominal igual o superior a 20 MW. 3 2. Producción y transformación de metales 2.1 Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el mineral sulfuroso. 3 2.2 Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continúa de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora. 2 2.3 Instalaciones para la transformación de metales ferrosos: 2.3a Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero bruto por hora. 3 2.3b Forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kilojulios por martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW. 3 2.3c Aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora. 2 2.4 Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día. 2 2.5 Instalaciones: 2.5a Para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procedimientos metalúrgicos, químicos o electrolíticos. 3 2.5b Para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación y otros procesos con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día. 3 2.6 Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3. 3 3. Industrias minerales 3.1 Producción de cemento, cal y óxido de magnesio: 3.1a (i) Fabricación de cemento por molienda con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias; 3 3.1a (ii) Fabricación de clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día; 3 3.1b Producción de cal en hornos con una capacidad de producción superior a 50 toneladas diarias; 3 3.1c Producción de óxido de magnesio en hornos con una capacidad de producción superior a 50 toneladas diarias. 3 3.3 Instalaciones para la fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día. 3 3.4 Instalaciones para la fundición de materiales minerales, incluida la fabricación de fibras minerales con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día. 3 3.5 Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, refractarios, azulejos, gres cerámico o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, o una capacidad de horneado de más de 4 m3 y más de 300 kg/m3 de densidad de carga por horno. 3 4. Industrias químicas. La fabricación, a efectos de las categorías de actividades de esta norma, designa la fabricación a escala industrial, mediante transformación química o biológica de los productos o grupos de productos mencionados en los epígrafes 4.1 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos, en particular: 4.1a Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos). 3 4.1b Hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres y mezclas de ésteres acetatos, éteres, peróxidos, resinas epoxi. 3 4.1c Hidrocarburos sulfurados. 3 4.1d Hidrocarburos nitrogenados, en particular, aminas, amidas, compuestos nitrosos, nítricos o nitratos, nitrilos, cianatos e isocianatos. 3 4.1e Hidrocarburos fosforados. 3 4.1f Hidrocarburos halogenados. 3 4.1g Compuestos orgánicos metálicos. 3 4.1h Materias plásticas (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa). 3 4.1i Cauchos sintéticos. 3 4.1j Colorantes y pigmentos. 3 4.1k Tensioactivos y agentes de superficie. 3 4.2 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos como: 4.2a Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o floruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo. 3 4.2b Ácidos y, en particular, el ácido crómico, el ácido fluorhídrico, el ácido fosfórico, el ácido nítrico, el ácido clorhídrico, el ácido sulfúrico, el ácido sulfúrico fumante, los ácidos sulfurados. 3 4.2c Bases y, en particular, el hidróxido de amonio, el hidróxido potásico, el hidróxido sódico. 3 4.2d Sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico. 2 4.2e No metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio. 3 4.3 Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos). 3 4.4 Instalaciones químicas para la fabricación de productos fitosanitarios o de biocidas. 3 4.5 Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos, incluidos los productos intermedios. 2 4.6 Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos. 2 5. Gestión de residuos 5.1 Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día que realicen una o más de las siguientes actividades: 5.1a Tratamiento biológico. 1 5.1b Tratamiento físico-químico. 1 5.1c Combinación o mezcla previas a las operaciones mencionadas en los apartados 5.1 y 5.2. 3 5.1d Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones mencionadas en los apartados 5.1 y 5.2. 3 5.1e Recuperación o regeneración de disolventes. 1 5.1f Reciclado o recuperación de materias inorgánicas que no sean metales o compuestos metálicos. 1 5.1g Regeneración de ácidos o de bases. 1 5.1h Valorización de componentes utilizados para reducir la contaminación. 1 5.1i Valorización de componentes procedentes de catalizadores. 1 5.1j Regeneración o reutilización de aceites. 1 5.1k Embalse superficial (por ejemplo, vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etc.). 3 5.2 Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos en plantas de incineración o coincineración de residuos: 5.2a Para los residuos no peligrosos con una capacidad superior a tres toneladas por hora; 3 5.2b Para residuos peligrosos con una capacidad superior a 10 toneladas por día. 1 5.3 Instalaciones para la eliminación de los residuos no peligrosos con una capacidad de más de 50 toneladas por día, que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas: 5.3a Tratamiento biológico; 3 5.3b Tratamiento físico-químico; 3 5.3c Tratamiento previo a la incineración o coincineración; 3 5.3d Tratamiento de escorias y cenizas; 3 5.3e Tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus componentes. 3 5.4 Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas (Cuando la única actividad de tratamiento de residuos que se lleve a cabo en la instalación sea la digestión anaeróbica, los umbrales de capacidad para esta actividad serán de 100 toneladas al día): 5.4a Tratamiento biológico; 3 5.4b Tratamiento previo a la incineración o coincineración; 3 5.4c Tratamiento de escorias y cenizas; 3 5.4d Tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus componentes. 3 5.5 Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes. 2 5.6 Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el apartado 5.5 en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el apartado 5.1, 5.2, 5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado. 3 5.7 Almacenamiento subterráneo de residuos peligrosos con una capacidad total superior a 50 toneladas. 3 6. Industria derivada de la madera 6.1 Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de: 6.1a Pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas; 3 6.1b Papel o cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias. 3 6.2 Instalaciones de producción de celulosa con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias. 3 6.3 Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de uno o más de los siguientes tableros derivados de la madera: tableros de virutas de madera orientadas, tableros aglomerados o tableros de cartón comprimido, con una capacidad de producción superior a 600 m3 diarios 3 7. Industria textil 7.1 Instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para el tinte de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias. 3 8. Industria del cuero 8.1 Instalaciones para el curtido de cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por día. 3 9. Industria agroalimentarias y explotaciones ganaderas 9.1 Instalaciones para: 9.1a Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas/día. 3 9.1b Tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de: 9.1b(i) Materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche) de una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas/día; 3 9.1b(ii) Materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera; 3 9.1b(iii) Solo materias primas animales y vegetales, tanto en productos combinados como por separado, con una capacidad de producción de productos acabados en toneladas por día superior a: – 75 si A es igual o superior a 10, o
– [300 – (22,5 × A)] en cualquier otro caso.
Donde «A» es la porción de materia animal (en porcentaje del peso) de la capacidad de producción de productos acabados.
El envase no se incluirá en el peso final del producto.
La presente subsección no será de aplicación cuando la materia prima sea solo leche.
3 9.1c Tratamiento y transformación solamente de la leche, con una cantidad de leche recibida superior a 200 toneladas por día (valor medio anual). 3 9.2 Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de carcasas o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/día. 3 9.3 Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de: 9.3a 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral. 3 9.3b 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg. 3 9.3c 750 plazas para cerdas reproductoras. 3 10. Consumo de disolventes orgánicos 10.1 Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos de más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año. 3 11. Industria del carbono 11.1 Instalaciones para fabricación de carbono sinterizado o electrografito por combustión o grafitación. 3 12. Industria de conservación de la madera 12.1 Conservación de la madera y de los productos derivados de la madera utilizando productos químicos, con una capacidad de producción superior a 75 m3 diarios, distinta de tratamientos para combatir la albura exclusivamente. 3 13. Tratamiento de aguas 13.1 Tratamiento independiente de aguas residuales, no contemplado en la legislación sobre aguas residuales urbanas, y vertidas por una instalación contemplada en el presente anejo. 3 14. Captura de CO2 14.1 Captura de flujos de CO2 procedentes de instalaciones incluidas en el presente anejo con fines de almacenamiento geológico con arreglo a la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. 3 Los operadores que cuenten con instalaciones de residuos mineros que estén clasificadas como de categoría A de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras 3» 3º Calendarios para la exigencia de la garantía financiera en función del Nivel de Prioridad
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EL PROGRAMA DE ORIENTACIÓN E INSERCIÓN LABORAL “METALÍZATE” DE FEMZ LOGRA EL 100% DE INSERCIÓN
“metalíZate”, el programa de orientación e inserción laboral de la Federación de Empresarios del Metal (FEMZ), ha logrado el 100% de inserción de sus participantes, superando así el valor objetivo establecido del 75%. Este proyecto se enmarca en la iniciativa del INAEM para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas.
Desde su puesta en marcha en enero de este año, el programa “metalíZate” ha permitido orientar e insertar en el mundo laboral o reincorporar al sistema educativo a 30 jóvenes desempleados de la provincia de Zaragoza.
El objetivo del programa era, por un lado, responder a las necesidades de este colectivo en su búsqueda de empleo o mejora de sus competencias y habilidades; y por otro, atraer nuevos talentos o formar a jóvenes interesados en el sector del Metal, dada las reivindicaciones de las empresas del sector sobre la falta de personal cualificado.
“metalíZate” ha desarrollado diferentes actuaciones como el desarrollo de un itinerario profesional, orientación académico-profesional personalizada, visitas a empresas y formación específica como Técnicas de soldadura y oxicorte o Conducción de carretillas y manejo de puente grúa.
Tras 10 meses de trabajo, se han superado las expectativas y se ha logrado la inserción de todos los participantes. El balance del programa es muy satisfactorio para FEMZ, dado los resultados obtenidos, y espera continuar con “metalízate.2” durante 2020. Para la organización empresarial es fundamental acercar los jóvenes a las empresas del sector y estimularlos hacia la formación, poniendo en valor la importancia del metal en el desarrollo socioeconómico de Aragón.
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EL GOBIERNO APRUEBA UN REAL DECRETO EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA, CONTRATACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TELECOMUNICACIONES
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad en materia de administración digital, contratación del sector público, y telecomunicaciones.
El presente Real Decreto-ley tiene por objeto regular este marco normativo, que comprende medidas urgentes relativas a la documentación nacional de identidad; a la identificación electrónica ante las Administraciones públicas; a los datos que obran en poder de las mismas; a la contratación pública; y al sector de las telecomunicaciones.
La sociedad actual requiere de adaptaciones en la esfera digital que exigen de una traducción a nivel normativo. El desarrollo y empleo de las nuevas tecnologías y redes de comunicaciones por parte de las administraciones públicas se está acelerando. Ello exige establecer sin demora un marco jurídico que garantice el interés general y, en particular la seguridad pública, asegurando la adecuada prestación de los servicios públicos y, al mismo tiempo, que la administración digital se emplee para fines legítimos que no comprometan los derechos y libertades de los ciudadanos.
El carácter estratégico para la seguridad pública de las materias reguladas en este Real Decreto-ley se ve avalado por la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, que describe los riesgos asociados a las nuevas tecnologías como uno de los principales desafíos de la sociedad actual.
La Estrategia de Seguridad Nacional 2017, aprobada mediante Real Decreto 1008/2017, de 1 de diciembre, identifica a las ciberamenazas y al espionaje como una de las amenazas que comprometen o socavan la Seguridad Nacional y, en coherencia con ello, identifica a la ciberseguridad como uno de sus ámbitos prioritarios de actuación. Se hace notar que el desarrollo tecnológico implica una mayor exposición a nuevas amenazas, especialmente las asociadas al ciberespacio, tales como el robo de datos e información, el hackeo de dispositivos móviles y sistemas industriales, o los ciberataques contra infraestructuras lícitas. La hiperconectividad actual agudiza algunas de las vulnerabilidades de la seguridad pública y exige una mejor protección de redes y sistemas, así como de la privacidad y los derechos digitales del ciudadano.
Entre los principales desafíos que las nuevas tecnologías plantean desde el punto de vista de la seguridad pública se encuentran las actividades de desinformación, las interferencias en los procesos de participación política de la ciudadanía y el espionaje. Estas actividades se benefician de las posibilidades que ofrece la sofisticación informática para acceder a ingentes volúmenes de información y datos sensibles.
En este punto juega un papel decisivo el proceso de transformación digital de la Administración, ya muy avanzado. La administración electrónica agudiza la dependencia de las tecnologías de la información y extiende la posible superficie de ataque, incrementando el riesgo de utilización del ciberespacio para la realización de actividades ilícitas que impactan en la seguridad pública y en la propia privacidad de los ciudadanos.
Contenido del Real Decreto
El presente Real Decreto-ley consta de un preámbulo y un texto artículo estructurado del modo siguiente: capítulo I (artículos 1 y 2), un capítulo II (artículos 3 a 4), un capítulo III (artículo 5), un capítulo IV (artículo 6), un capítulo V (artículo 7), una disposición adicional, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
El capítulo I contempla medidas en materia de documentación nacional de identidad, dirigidas a configurar al Documento Nacional de Identidad, con carácter exclusivo y excluyente, como el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular.
El capítulo II establece varias medidas en materia de identificación electrónica ante las Administraciones públicas, ubicación de determinadas bases de datos y datos cedidos a otras Administraciones públicas. La finalidad de estas medidas es garantizar la seguridad pública a nivel tanto vertical en las relaciones entre las distintas Administraciones públicas cuando traten datos personales, así como a nivel horizontal entre ciudadanos y Administraciones públicas cuando las últimas proceden a la recopilación, tratamiento y almacenamiento de datos personales en el ejercicio de una función pública.
El capítulo III regula varias medidas en materia de contratación pública, todas ellas dirigidas a reforzar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales y la protección de la seguridad pública en este ámbito.
Los contratistas del sector público manejan en ocasiones, para la ejecución de los respectivos contratos, un ingente volumen de datos personales, cuyo uso inadecuado puede, a su vez, plantear riesgos para la seguridad pública. Por ello, resulta necesario y urgente asegurar normativamente su sometimiento a ciertas obligaciones específicas que garanticen tanto el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales como la protección de la seguridad pública.
El capítulo IV regula varias medidas para reforzar la seguridad en materia de telecomunicaciones.
Finalmente, el capítulo V refuerza los deberes de cooperación de las administraciones en el ámbito de la ciberseguridad.