Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN 2020

    CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN 2020

    Recordamos que, de acuerdo con el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.

    Son días inhábiles:

    a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.

    b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

    c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

    Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen, especificados por meses y por Comunidades Autónomas a continuación.

    Días inhábiles

    Enero: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
    Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Febrero: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Marzo: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 13: Inhábil en la Ciudad de Melilla.
    Día 19: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, así como en la Comunitat Valenciana y en la Comunidad Foral de Navarra.

    Abril: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
    Día 10: Inhábil en todo el territorio nacional.
    Día 13: Inhábil en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Cataluña, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunitat Valenciana y en la Comunidad Foral de Navarra.
    Día 23: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Comunidad de Castilla y León.

    Mayo: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Junio: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas de la Región de Murcia y de La Rioja.
    Día 11: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
    Día 24: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Cataluña y de Galicia, así como  en la Comunitat Valenciana.

    Julio: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
    Día 31: Inhábil en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.

    Septiembre: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 2: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.
    Día 8: Inhábil en las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y de Extremadura.
    Día 11: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
    Día 15: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Octubre: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 9: Inhábil en la Comunitat Valenciana.
    Día 12: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Noviembre: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 2: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Extremadura, así como en la Comunidad de Castilla y León y la Comunidad de Madrid.

    Diciembre: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 7: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Extremadura, de la Región de Murcia, de la Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra y en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
    Día 8: Inhábil en todo el territorio nacional.
    Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional

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  • CEPYME Y LA RED ESPAÑOLA DEL PACTO MUNDIAL ELABORAN UNA GUÍA PARA PYMES ANTE LOS ODS

    CEPYME Y LA RED ESPAÑOLA DEL PACTO MUNDIAL ELABORAN UNA GUÍA PARA PYMES ANTE LOS ODS

    La Red Española del Pacto Mundial, el Consejo General de Economistas de España (CGE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) han elaborado la Guía para pymes ante los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

    La Guía es un manual práctico que tiene por objeto orientar a estas empresas en la adopción de principios de sostenibilidad y mostrar las oportunidades de negocio que ello les puede reportar.

    Los ODS podrían generar hasta 12 billones de dólares hasta 2030. El 66% de las empresas del IBEX 35 ya evalúan a sus proveedores bajo criterios sociales y el 71% lo hace en base a criterios ambientales. El 64% de los consumidores españoles tiene en cuenta en sus compras casi siempre o a veces la sostenibilidad. La Unión Europea pretende que, en 2030, el 32% de la energía consumida en toda la unión, sea de origen renovable. En España ya se recicla el 77,1% de los envases de plástico, latas y briks y los envases de papel y cartón. El 63% de los españoles ha realizado compras online desde el móvil en 2018 y el 67% de los consumidores españoles se basa en las recomendaciones en redes sociales de otros usuarios en internet a la hora de comprar.

    La directora ejecutiva de la Red Española del Pacto Mundial, Cristina Sánchez, ha afirmado que “desde la Red Española del Pacto Mundial tenemos un fuerte compromiso con las pymes españolas, que representan no sólo el grueso del tejido empresarial español, sino también el de nuestras entidades adheridas, siendo un 60% de las mismas. Desde nuestra organización vemos una creciente involucración de estas empresas en la Agenda 2030, pero todavía queda mucho por avanzar. De hecho, el 78% de las pymes no conoce la Agenda 2030 o solo lo hace de forma superficial. Este es uno de los motivos principales de la elaboración de esta guía, que pretendemos sirva para acelerar la acción empresarial de las pequeñas y medianas empresas respecto a los ODS. Es el momento de aumentar la velocidad si queremos cumplir los ODS y las pymes son uno de los motores decisivos para hacerlo”.

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  • PUBLICADO EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF Y EL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IVA PARA 2020

    PUBLICADO EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF Y EL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IVA PARA 2020

    No hay novedades en relación a la Orden del pasado ejercicio, que desarrollaba la misma materia en el año en curso (2019)

    Así, esta Orden mantiene la estructura de la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2020 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

    Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden también mantiene, para 2020, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

    Por último, se mantiene para este período la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

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  • AITIIP SE UNE AL CLUSTER DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLA DE ARAGÓN

    AITIIP SE UNE AL CLUSTER DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLA DE ARAGÓN

    La Asamblea General del Cluster de la Maquinaria Agrícola de Aragón ha aprobado la incorporación como miembro del centro Aitiip para colaborar con sus servicios tecnológicos avanzados e I+D.

    El sector de la maquinaria agrícola, en pleno proceso de modernización digital, realiza una alta demanda de polímeros avanzados para distintos elementos de la maquinaria con objetivo de mejorar resistencias, reducir pesos y utilizar materiales sostenibles.

    La experiencia de Aitiip en estos materiales resulta decisiva para dar una respuesta de proximidad y excelente, siendo clave el parque de inyectoras disponibles equipado con la última tecnología para la fabricación aditiva siendo capaz de producir piezas de hasta casi un metro de largo.

    Además, Aitiip dispone del sistema de fabricación Kraken, que imprime en metal y resina piezas de varios metros. Estas tecnologías permiten fabricar piezas a medida, reduciendo tiempos de espera que, en el sector agrícola y ganadero, son determinantes para desarrollar cualquier labor o proceso en su momento óptimo. Además, el centro aragonés es líder en economía circular y bio-economía

    Para Berta Gonzalvo, directora de investigación de Aitiip: “Este sistema, resultado de un proyecto de I+D europeo y que tiene ADN aragonés, ahora tiene empezar a ofrecer resultados a las empresas aragonesas y estamos seguros que este clúster podrá beneficiarse del mismo.”

    El presidente del cluster, Antonio Alot, ha afirmado que “con la incorporación de AITIIP, el cluster refuerza significativamente sus alianzas estratégicas con centros de conocimiento y tecnológicos para avanzar en la competitividad de las empresas aragonesas del sector agrícola y ganadero”.

    El Cluster de la Maquinaria Agrícola de Aragón representa el 1,21% del PIB de Aragón y sus socios realizan un 41,86% de la facturación del sector con más de un 15% de las empresas del mismo. El Clúster está formado por 50 socios de los cuales 41 son empresas de las tres provincias aragonesas con una facturación de más de 200M€ y 1.000 trabajadores, y 9 son centros de I+D.

  • INFORME DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE OCTUBRE

    INFORME DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE OCTUBRE

    La web de la AEAT publica, en el apartado NOVEDADES, el Informe de Recaudación Tributaria correspondiente a OCTUBRE 2019.

    Los ingresos tributarios del mes de octubre ascendieron a 33.889 millones, un 4,7% menos que en el mismo mes de 2018. Este descenso se debió, fundamentalmente, a la disminución de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades. Hay que recordar que el año pasado hubo un nivel de ingresos excepcional como consecuencia del aumento anormalmente alto de los beneficios en cinco grandes grupos.

    En 2019 estos grupos vuelven a estar en el foco porque, al compararse con aquellos ingresos, sus pagos disminuyen y arrastran al conjunto de la recaudación.

    Tras el dato de octubre, el crecimiento acumulado en el año se situó en el 0,8%. Las devoluciones realizadas mantienen un fuerte aumento (11,8%), aunque algo inferior al de meses anteriores, mientras que los ingresos brutos, afectados, según se acaba de señalar, por los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, crecieron un 2,8%. Corregidos los distintos ritmos de devolución, las devoluciones por la prestación por maternidad y otras devoluciones extraordinarias, los ingresos en términos homogéneos aumentaron hasta octubre un 1,9% (3,5% hasta septiembre).

    El mes de octubre es el de mayor recaudación en el año. Además de las declaraciones mensuales habituales, se ingresan las declaraciones del tercer trimestre de las pymes y el segundo pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades que cubre el período abril-septiembre.

    En el informe anterior se comentó la moderación en el crecimiento de los ingresos que se había producido en el mes de septiembre como consecuencia de la desaceleración en dos de las figuras que más están impulsando los ingresos a lo largo del año: por un lado, las retenciones del trabajo, que reducían su ritmo de crecimiento al compararse con un periodo que ya incorporaba las subidas de salarios públicos y pensiones posteriores a la aprobación de los PGE; y, por otro, los ingresos brutos por IVA, que evidenciaban una ralentización que se unía al elevado incremento de las devoluciones realizadas, característico de este año. Estos dos elementos se volvieron a observar en octubre, acentuados por la evolución de las pymes y por el descenso de los pagos fraccionados.

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  • 40 AÑOS DE CONFEMETAL

    40 AÑOS DE CONFEMETAL

    Con una jornada sectorial bajo el título “40 años vertebrando la Economía Española”, ha celebrado el 40 aniversario de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal, CONFEMETAL.

    La jornada, en cuya apertura y cierre han intervenido, respectivamente, las ministras en funciones de de Industria, Comercio y Turismo, y de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, ha permitido analizar, en dos mesas de debate y una conferencia magistral, las expectativas del Sector del Metal, y las condiciones sociales y económicas que favorecerían que la Industria siga siendo, tanto a nivel nacional como europeo,  eje de la economía , impulsor de la competitividad y garantía del mantenimiento del estado de bienestar.
    En las conclusiones de la jornada se ha resaltado la competencia global y cambiante a la que se enfrenta la Industria, con nuevos actores con estructuras de costes y normativas de todo tipo menos exigentes, contra las que solo es posible competir innovando. Esa innovación es la mejor base para asentar la internacionalización de las empresas industriales y extenderla a las Pymes, que forman la mayor parte de nuestro tejido industrial.
    Un Industria competitiva necesita condiciones marco atractivas, una legislación estable y predecible y la existencia de “mercados líderes de consumo”, a los que proporcionar las más innovadoras y mejores tecnologías, sistemas, productos o servicios. Ese proceso requiere una masa crítica inalcanzable con procesos de ruptura de la unidad de mercado como el que viene sufriendo la economía española desde hace años.
    Los mercados de liderazgo sólo podrán desarrollarse aunando objetivos sociales y políticos, como la eficiencia energética, el uso sostenible de los recursos, el desarrollo de nuevos materiales que respondan a las necesidades actuales de una vida más saludable, de mayor seguridad y movilidad, de información y de comunicación.
    Otro de los terrenos en los que la Industria se juega su futuro es el de la energía, cuyo precio y la fiabilidad de su suministro son factores decisivos de competitividad. El esfuerzo que está haciendo la Industria en racionalizar el consumo, incorporar fuentes energéticas más limpias y seguras, y reducir el impacto de su coste en el precio final del producto, no está apoyado por una regulación administrativa y fiscal acorde con la importancia de la energía para la Industria, y con la relevancia de la propia Industria para el conjunto de la economía.
    Asimismo se ha resaltado la necesidad de mejorar la formación del capital humano para contar con una mano de obra altamente cualificada, comprometida y adaptable.  La Industria necesita mercados laborales dinámicos, flexibles e inclusivos que respondan a las necesidades reales de las empresas y que los salarios evolucionen con la productividad, para favorecer la competitividad y la creación de empleo.
  • SE SIMPLIFICAN LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS QUE PERMITEN LA CIRCULACIÓN DE DETERMINADOS DOCUMENTOS PÚBLICOS Y SUS COPIAS CERTIFICADAS

    SE SIMPLIFICAN LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS QUE PERMITEN LA CIRCULACIÓN DE DETERMINADOS DOCUMENTOS PÚBLICOS Y SUS COPIAS CERTIFICADAS

    En el BOE de 15 de febrero de 2019 se publicó el Reglamento Europeo 2016/1991, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1024/2012.

    El reglamento, que se incorpora al ordenamiento jurídico español respetando literalmente la redacción del DOUE, da un paso más en la simplificación de los trámites administrativos que permiten la circulación de determinados documentos públicos y sus copias certificadas cuando dichos documentos públicos y copias los expida la autoridad de un Estado miembro para su presentación en otro Estado miembro. Afecta tanto a la legalización como a la traducción.

    ¿Qué documentos quedan exentos?

    Quedan exentos de toda forma de legalización documentos públicos, entendidos como los expedidos por las autoridades de un Estado miembro de conformidad con su Derecho nacional, esto es:

    • documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro, incluyendo los provenientes del Ministerio Fiscal o de un secretario, oficial o agente judicial
    • los documentos administrativos
    • las actas notariales
    • las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas
    • los documentos expedidos por los agentes diplomáticos o consulares de un Estado miembro que ejerzan sus funciones en el territorio de cualquier Estado con carácter oficial, cuando dichos documentos deban presentarse en el territorio de otro Estado miembro o a los agentes diplomáticos o consulares de otro Estado miembro que ejerzan sus funciones en el territorio de un Estado tercero.

    También se aplica a las copias certificadas de documentos públicos realizadas por una autoridad competente del Estado miembro en el que se haya expedido el documento público original (aunque no a las copias de esas copias certificadas). Se extiende a las versiones electrónicas de los documentos públicos y a los impresos estándar multilingües que sean aptos para el intercambio electrónico. Cada Estado miembro decidirá si emite documentos públicos e impresos estándar multilingües en formato electrónico y en qué condiciones.

    • Los documentos exentos de legalización, deben, además de ser públicos, tener por objetivo establecer uno de los siguientes hechos
    • el nacimiento
    • que una persona está viva
    • la defunción
    • el nombre
    • el matrimonio, incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil
    • el divorcio, la separación judicial y la anulación del matrimonio
    • la unión de hecho registrada, incluidas la capacidad para inscribirse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada
    • la cancelación del registro de una unión de hecho, la separación judicial o la anulación de una unión de hecho registrada
    • la filiación
    • la adopción
    • el domicilio o la residencia
    • la nacionalidad
    • la ausencia de antecedentes penales, siempre respecto a un ciudadano de la Unión por las autoridades del Estado miembro del que tiene la nacionalidad.

    También ampara este reglamento a los documentos públicos cuya presentación pueda exigirse a los ciudadanos de la Unión que residen en un Estado miembro del que no tienen la nacionalidad cuando, de conformidad con la correspondiente legislación de la Unión, deseen ejercer su derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo o en las elecciones municipales del Estado miembro en el que residan.

    Quedan fuera del ámbito de aplicación los documentos expedidos por particulares y los documentos públicos expedidos por autoridades de países terceros, incluso cuando las autoridades de un Estado miembro ya los hayan aceptado como auténticos. La exclusión de los documentos públicos expedidos por las autoridades de países terceros incluye a las copias certificadas hechas por las autoridades de un Estado miembro de documentos públicos expedidos por las autoridades de un país tercero. El Convenio sobre la Apostilla de La Haya puede seguir utilizándose, a instancia de una persona interesada, en la relación entre Estados miembros, si bien debe tenderse a desincentivar ese uso.

    ¿Cuándo no se necesita traducción?

    No se exigirá una traducción del tipo de documentos públicos descritos en el primer punto en los casos en que:

    • Estén redactados en la lengua oficial (o una de las cooficiales) del Estado miembro en el que se presente el documento o, si dicho Estado tiene varias lenguas oficiales, o en cualquier otra lengua que ese Estado miembro haya aceptado expresamente, o
    • Vayan acompañado de un impreso estándar multilingüe, siempre que la autoridad a la que se presente dicho documento considere que la información incluida en el impreso es suficiente para tramitar el documento público.
    • Ya tengan incorporada traducción jurada realizada por una persona habilitada para ello en virtud del Derecho de un Estado miembro, que será aceptada en todos los demás.

    Los impresos estándar multilingües se adjuntarán al tipo de documentos públicos ya descritos, se utilizarán como ayuda a la traducción y no tendrán valor jurídico autónomo. Estos impresos deben facilitarse a las personas que los soliciten, siempre que tengan derecho a obtener los documentos públicos a los que hayan de adjuntarse.

    La autoridad a la que se presente el documento público debe decidir si la información incluida en el impreso estándar multilingüe es suficiente para tramitar dicho documento público. El objetivo último de estos impresos es que reflejar el contenido de los documentos públicos a los que se adjuntan y eliminar, en la medida de lo posible, la necesidad de traducir. En el caso de una serie de documentos públicos cuyo contenido podría no reflejarse adecuadamente en un impreso estándar multilingüe, especialmente categorías de resoluciones judiciales, el propio reglamento apunta que es razonable que no pueda lograrse el objetivo de eliminar la necesidad de traducción, si bien los Estados deben esforzarse en encajar los impresos en el mayor número posible de supuestos. Solo pueden utilizarse en un Estado miembro distinto del Estado miembro de expedición.

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  • FEMZ PRESENTA SU PROPUESTA DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO SIDEROMETALÚRGICO DE ZARAGOZA

    FEMZ PRESENTA SU PROPUESTA DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO SIDEROMETALÚRGICO DE ZARAGOZA

    Esta mañana ha tenido lugar la primera reunión de la comisión negociadora del Convenio Siderometalúrgico de la provincia de Zaragoza para 2020, tras su constitución. Esta reunión supone el inicio formal del proceso de negociación del convenio que regula las condiciones laborales de empresas y trabajadores del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de Zaragoza.

    La comisión está formada por la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ), en representación de la parte empresarial, y Comisiones Obreras de Industrias de Aragón (CCOO Industria) y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores de Aragón (UGT-FICA), en representación de la parte sindical.

    FEMZ ha presentado a los sindicatos su propuesta de temas a incluir en la negociación del convenio, siendo:


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    (Soy asociado, pero NO tengo claves)

  • CALENDARIO LABORAL 2020: DESCARGABLE

    CALENDARIO LABORAL 2020: DESCARGABLE

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza pone a disposición de los asociados, el Calendario Laboral correspondiente al año 2020, en formato PDF.

    Calendario Laboral 2019Descagar CALENDARIO

    Se recuerda la obligación legal para la empresa -con base en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores- de exhibir el mismo en lugar visible del centro de trabajo.

    Elaboración y trámites: (…)


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    INICIA SESIÓN CON TUS CLAVES DE ACCESO
    (Soy asociado, pero NO tengo claves)

    Fuente: Página web del Ministerio de Empleo y SS

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. DICIEMBRE 2019

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. DICIEMBRE 2019