Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • NUEVA EDICIÓN DE ANKIROS, EL ENCUENTRO GLOBAL DE LA INDUSTRIA METALÚRGICA

    NUEVA EDICIÓN DE ANKIROS, EL ENCUENTRO GLOBAL DE LA INDUSTRIA METALÚRGICA

    Comienzan los preparativos de la nueva edición de Ankiros/Annofer/Turkcast, el encuentro global para la industria metalúrgica que tendrá lugar Estambul del 12 al 14 de Noviembre de 2020.

    Este evento se celebra cada dos años, la última edición en 2018, fue todo un éxito. El 99,5% de los expositores declararon que volverían a participar en este evento otra vez.

    La edición de 2018 contó con un total de 1020 expositores, los cuales 621 eran internacionales. Además se contó con la presencia de 17.197 visitantes provenientes de 86 países.

    La feria está dividida en tres pilares:
    Ankiros: Tecnología, Maquinaria y Productos de fundición de Hierro y Acero.
    Annofer: Tecnologias y Maquinaria de Metales No Ferrosos.
    Turkcast: Productos y Tecnologías de Fundición

    Fabricantes y proveedores nacionales e internacionales participan en la feria: maquinaria y equipos integrados de plantas, equipos de laminación, sistemas de carga de metales, hornos de arco e inducción, hornos industriales, máquinas de fundición, sistemas de preparación de arena y máquinas de núcleo, máquinas y materiales de limpieza de superficies, materias primas y consumibles, materiales refractarios o dispositivos de prueba y análisis.

    Más información

    Folleto informativo

  • PROGRAMA DE INSPECCIÓN AMBIENTAL A LAS INSTALACIONES CON AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA PARA 2020

    PROGRAMA DE INSPECCIÓN AMBIENTAL A LAS INSTALACIONES CON AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA PARA 2020

    La Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente aprueba el Programa de Inspección Ambiental a las instalaciones con Autorización Ambiental Integrada de Aragón para el año 2020.

    Este Programa de inspección ambiental se entiende como un documento operativo que establece procedimientos adecuados para el desenvolvimiento de la actividad de inspección, vigilancia y control, estableciendo el número total de inspecciones a ejecutar, así como las medidas necesarias para que las actividades inspectoras puedan desarrollarse en todo su contenido, aplicando los principios de coordinación, eficacia y celeridad, para garantizar el cumplimiento de los condicionados fijados en su Autorización Ambiental Integrada. Todo ello con el objeto de evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, con el fin último de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

    Descargar programa de Inspección Anual 2020

  • EL CLUSTER DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLA DE ARAGÓN FIRMA UN ACUERDO DE COLABORACIÓN CON ECIJA

    EL CLUSTER DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLA DE ARAGÓN FIRMA UN ACUERDO DE COLABORACIÓN CON ECIJA

    El Clúster de Maquinaria Agrícola de Aragón y ECIJA Zaragoza han firmado un acuerdo de colaboración por el que los socios podrán beneficiarse de importantes ventajas comerciales en los distintos servicios de asesoramiento legal que ofrece.

    El acuerdo firmado permitirá que los socios del cluster aragonés puedan beneficiarse de importantes descuentos en los servicios de asesoramiento jurídico y consultoría en materias legales y de cumplimiento normativo de la firma en áreas como la propiedad intelectual e industrial, protección de datos y privacidad, fiscal, laboral, público y regulatorio, litigación y arbitraje, telecomunicaciones, ciberseguridad, public publicy, tecnología de la información, derecho de distribución y consumo, derecho concursal, derecho comunitario y de la competencia, private client y fideicomiso, fintech y regulación financiera, compliance y corporate.

    Asimismo, el bufete colaborará en charlas y jornadas para los socios y en la comunicación e información necesaria acerca de la normativa que se publique sobre el sector que pudiera interesar a los mismos.

    Antonio Alot, presidente del Cluster de Maquinaria Agrícola de Aragón, ha señalado que “la colaboración con ECIJA, además del asesoramiento jurídico y la consultoría en materias legales y de cumplimiento normativo con una firma de prestigio, nos ofrece un servicio extraordinario gracias a su presencia internacional. Esto permite trabajar en los países con mayor garantía para las empresas en sus actividades de exportación”.

    Con un sector definido que representa el 1,21% del PIB de Aragón, cuyos socios realizan un 41,86% de la facturación del sector y con más de un 20% de las empresas del mismo, el Cluster de la Maquinaria Agrícola de Aragón está formado por 50 socios, de los cuales 41 son empresas de las tres provincias aragonesas, con una facturación de más de 260 M€ y 1.100 trabajadores.

    Además, forman parte centros de conocimiento como ITAINNOVA, AITIIP, CITA o el PCTAD, las OOEE de los empresarios del metal de Zaragoza y Huesca (FEMZ y FEMHU), el Consejo Aragonés de Cámaras o Feria Zaragoza.

  • EL CAAR ORGANIZA LOS “HYBRID & ELECTRIC VEHICLES DAYS”

    EL CAAR ORGANIZA LOS “HYBRID & ELECTRIC VEHICLES DAYS”

    El Clúster de Automoción de Aragón, CAAR, organiza los próximos 11 y 12 de febrero el evento “Hybrid & Electric Vehicles Days” en colaboración con Benchmarking A2MAC1 en el Palacio de Congresos de Zaragoza.

    El evento consiste en dos technical days idénticos (11 o 12) de febrero sobre vehículo híbrido y eléctrico, en el que expertos de la empresa A2MAC1 realizaran unas conferencias sobre diferentes áreas del vehículo, y, además, se dispondrá de 3 vehículos híbridos, 1 vehículo térmico y el sistema de baterías desmontados.

    Es la primera vez que A2MAC1 realiza un evento de este tipo en España y en formato abierto en Europa, por lo que es una oportunidad única.


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  • ALOT METAL CUMPLE 50 AÑOS

    ALOT METAL CUMPLE 50 AÑOS

    ALOT METAL es una empresa familiar aragonesa con experiencia en el sector del metal, especialistas en Calderería Pesada, Corte y Transformación de Chapa y este año están de celebración, pues cumplen 50 años.

    Fabrican piezas de calderería únicas de grandes dimensiones (hasta 64 tns) como pinzas, chasis, pasarelas, utillajes, etc…ayudando a sus clientes a optimizar en coste y tiempo sus proyectos de ingeniería. Trabajan con empresas nacionales e internacionales líderes en su sector reconocidas por ser partícipes en grandes construcciones en el mundo, en sectores tan importantes como el aeronáutico, eólico, ferroviario, maquinaria industrial, agrícola o nuclear…

    Como empresa responsable participarán en el desarrollo de una industria eficiente que promueva el crecimiento económico y el empleo del entorno. Quieren seguir transformando el mundo y conseguir que más países y clientes conozcan quiénes son y por qué sus piezas “llaves mano” son únicas. La internacionalización es pieza clave en todas sus actuaciones. Son Premio Aragón Exporta 2018.

    Apuestan por su equipo que es, sin duda, el mejor. Lo reforzarán a través de la participación, la formación y otras iniciativas que les ayude a seguir creciendo como personas y como profesionales. También quieren captar talento, y apuestan por el talento femenino. Quieren soldadoras, mecanizadoras…¿quién se anima?

    ALOT METAL es consciente de la importancia de la digitalización para llegar a ser más eficientes y competitivos. En este sentido quieren implantar mejoras en su proceso productivo a través de proyectos de desarrollo. Y sin empleo, no hay futuro para nadie. Quieren crear alianzas con organismos que estén comprometidos por la empleabilidad de los jóvenes y su formación, para atraerlos a este sector que, sin duda, tanto los necesita. #FPRevolution.

    ALOT METAL. No son solo hierros. Están construyendo el mundo.


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  • SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    Se convocan para el año 2020 subvenciones destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos, las entidades privadas sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y las sociedades civiles que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten a trabajadores con discapacidad, siempre que no concurra ninguna causa de exclusión expresa de las previstas y se reúnan los requisitos y condiciones establecidos.

    Quedan expresamente excluidos de las ayudas establecidas en la presente orden los siguientes supuestos:

    • Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en otras disposiciones normativas.
    • Las contrataciones de trabajadores para prestar servicios en otras empresas a través de contratos de puesta a disposición.
    • Las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas y por las entidades y empresas de ellas dependientes.
    • Las relaciones contractuales que se formalicen con los socios que posean más del 33% de capital social en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad mercantil, así como las que se suscriban con alguno de los miembros de la comunidad de bienes o de la sociedad civil solicitante.
    • Las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta.
    • Las contrataciones de trabajadores que hubiesen prestado servicios con contrato indefinido en la misma empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores a la formalización del contrato. No se aplicará esta exclusión cuando la última empresa en la que hubiese trabajado la persona contratada fuese un centro especial de empleo y su relación laboral en la misma fuese de carácter especial.
    • Las contrataciones de trabajadores que hubiesen tenido una relación laboral en la misma empresa o grupo de empresas en los 3 meses anteriores a la formalización del contrato si dicha relación laboral ya hubiese sido objeto de una subvención para fomentar la contratación de personas con discapacidad. No se aplicará esta exclusión cuando la última empresa en la que hubiese trabajado la persona contratada fuese un centro especial de empleo y su relación laboral en la misma fuese de carácter especial.
    • Las contrataciones indefinidas de carácter fijo-discontinuo.
    • Las empresas de más de 50 trabajadores que incumplan la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores con discapacidad, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. Esta exclusión no se aplicará cuando con la contratación a subvencionar se alcance el cumplimiento de dicha obligación.
    • Las contrataciones de trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo. Tampoco se aplicará esta exclusión cuando la última empresa en la que hubiese trabajado la persona contratada fuese un centro especial de empleo.
    • Las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente y que no cumplan la normativa mencionada en el artículo 38.5 de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016.
    • Las empresas que incumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan.
    • Los empleadores en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Aquellas empresas que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Plazo

    Los plazos de presentación de solicitudes de las distintas subvenciones será de un mes a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que da derecho a subvención. En caso de transformación de contratos temporales, el plazo de un mes se contará a partir de la fecha de inicio del contrato indefinido.

    Las subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad podrán solicitarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato y, en todo caso, en el plazo de un mes desde el pago de la correspondiente adaptación.

    Para aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria, se hubieren producido con anterioridad a la publicación de la misma, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta de “Tramitador on line“.

    Bases reguladoras

    Corrección bases reguladoras

    Convocatoria

  • AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

    AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

    Se convocan para el año 2020 subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.

    La finalidad de estas subvenciones es incentivar la contratación indefinida de jóvenes menores de 30 años, mayores de 45 años, parados de larga duración y mujeres, promover la estabilidad en el empleo por medio de la conversión de contratos temporales en indefinidos, apoyar a los trabajadores autónomos que contraten a su primer empleado e incentivar la contratación en prácticas de jóvenes con titulación universitaria, todo ello con un enfoque de género en la configuración de unas medidas de acción positiva hacia el colectivo femenino y con un enfoque local incentivando especialmente el empleo en núcleos de población reducida.
     

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos, las entidades privadas sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y las sociedades civiles que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten a trabajadores por cuenta ajena, siempre que se reúnan los requisitos.
     

    Acciones subvencionables

    Subvenciones para el fomento de la contratación indefinida

    Podrán ser objeto de subvención los contratos indefinidos iniciales que se celebren con personas desempleadas pertenecientes a algunos de los siguientes colectivos:

    • Jóvenes menores de 30 años
    • Mayores de 45 años
    • Mujeres, cualquiera que sea su edad
    • Personas desempleadas de larga duración cualquiera que sea su edad

    Para acceder a las subvenciones establecidas en este artículo deberán cumplirse los siguientes requisitos:

    • En todos los supuestos subvencionables, salvo en el previsto por la contratación de desempleados de larga duración, las personas contratadas deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a la fecha de su contratación.
      No obstante, cuando el contrato se formalice con jóvenes menores de 25 años o con mujeres víctimas de violencia de género, no se exigirá ese período de un mes de inscripción, si bien en ambos supuestos las personas contratadas deberán cumplir la condición de encontrarse desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo con carácter previo a la fecha de su contratación.
      Se considerarán personas desempleadas de larga duración aquellas que figurasen desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la fecha inmediatamente anterior a la de su contratación y que hubiesen mantenido esta inscripción durante un período mínimo de doce meses dentro de los dieciocho meses inmediatamente anteriores a dicha contratación.
    • La empresa deberá solicitar las personas a contratar mediante la presentación, con anterioridad a la fecha de su contratación, de la correspondiente oferta de empleo ante la oficina de empleo o agencia de colocación autorizada conforme a lo previsto en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación. Dichas personas deberán haber sido enviadas por la citada oficina con anterioridad a la fecha de su contratación.
      Este requisito no se exigirá en los siguientes supuestos:
      – Mujeres víctimas de violencia de género.
      – Personas que, en el marco de su participación en un Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción, accediesen a un empleo indefinido como resultado de las actuaciones que desarrolle la entidad colaboradora para la mejora de su empleabilidad.
      – Personas contratadas en el marco del Plan FIJA de Formación e Inserción Juvenil de Aragón.
    • La condición de edad menor de 30 o mayor de 45 años deberá concurrir el día de inicio de la relación laboral objeto de subvención.
    • La incorporación de los nuevos trabajadores deberá suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la contratación. Dicho incremento se calculará teniendo en cuenta las reglas establecidas en la disposición adicional tercera de la presente orden.
    • El contrato deberá suscribirse por tiempo indefinido desde su comienzo y se comunicará al Instituto Aragonés de Empleo en la forma reglamentariamente establecida.
    • Los contratos se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa en cómputo anual.

    Subvenciones para el fomento de la estabilidad en el empleo a través de la conversión de contratos temporales en indefinidos

    Las transformaciones en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje, de prácticas y de interinidad, podrán ser objeto de subvención cuando la persona contratada sea menor de 30 años, mayor de 45 o mujer, con independencia en este último caso de su edad.

    Para acceder a las subvenciones establecidas en este artículo deberán cumplirse los siguientes requisitos:

    • La conversión del contrato se formalizará por escrito y se deberá cumplir con el preceptivo trámite de comunicación de la misma al Instituto Aragonés de Empleo.
    • La conversión de los contratos temporales deberá realizarse, en todo caso, antes del vencimiento del contrato objeto de transformación o de cualquiera de sus prórrogas, si las hubiere.
    • La conversión del contrato en indefinido deberá suponer un incremento neto del número de trabajadores fijos de la empresa, en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la conversión. Dicho incremento se calculará conforme a las reglas establecidas en la disposición adicional tercera de la presente orden.
    • La duración de la jornada del contrato indefinido será, al menos, la misma que la del contrato originario.
    • Entre el contrato temporal preexistente y el que resulte de su transformación no mediará interrupción.
    • La transformación en indefinido de un contrato de interinidad solo será subvencionable si se produce también, al mismo tiempo, la reincorporación a la plantilla del trabajador sustituido.

    Subvención de contratos en prácticas celebrados con titulados universitarios

    Podrán ser objeto de subvención los contratos en prácticas que cumplan las exigencias y formalidades establecidas en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y en las normas reglamentarias de desarrollo, que se realicen con personas menores de 30 años o menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de su contratación y que se hallen en posesión de un título universitario.

    Para acceder a esta subvención, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

    • La persona contratada habrá permanecido desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo durante un período de, al menos, tres meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.
    • La empresa deberá solicitar ante la oficina de empleo las personas a contratar mediante la presentación, con anterioridad a la fecha de su contratación, de la correspondiente oferta de empleo y éstas deberán haber sido enviadas por dicha oficina con anterioridad a la fecha de su contratación.
    • El contrato deberá concertarse a jornada completa y por una duración mínima de doce meses.
    • Los trabajadores contratados serán menores de 30 años o de 35 años en caso de personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, en la fecha de inicio del contrato subvencionado y no habrán tenido un empleo anterior a través de un contrato de la misma modalidad vinculado a la misma titulación.
    • Los trabajadores contratados en la modalidad de prácticas no podrán venir a sustituir a otros trabajadores que hubiesen estado contratados en los tres meses anteriores en la empresa bajo la misma modalidad contractual para ocupar el mismo puesto de trabajo, salvo que aquellas relaciones laborales se hubiesen extinguido por alcanzar la duración máxima prevista en la legislación laboral aplicable. Dicha circunstancia se hará constar mediante declaración responsable suscrita por la empresa solicitante conforme al modelo que se ponga a disposición de los interesados.

    Promoción de la contratación temporal con fines integradores

    Se establece una subvención de 150 euros, hasta un máximo de 1.800, por cada mes de duración del contrato inicial que se celebre con desempleados pertenecientes a alguno de los siguientes grupos en procesos de normalización laboral o en situación o riesgo de exclusión social:

    • Discapacitados procedentes de un Centro Especial de Empleo en el que prestasen sus servicios por medio de una relación laboral de carácter especial.
    • Personas en situación o riesgo de exclusión social procedentes de la plantilla de una empresa de inserción.
    • Perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción.
    • Perceptores de la Renta Activa de Inserción.
    • Perceptores de la ayuda económica de acompañamiento prevista en el programa de recualificación profesional PREPARA.
    • Perceptores de la ayuda económica del Programa de Activación para el Empleo.
    • Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
    • Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
    • Desempleados mayores de 55 años que figurasen desempleados e inscritos como demandantes de empleo en la fecha inmediatamente anterior a la de su contratación y que hubiesen mantenido esta inscripción durante un período mínimo de doce meses dentro de los dieciocho meses inmediatamente anteriores a dicha contratación.
    • Mujeres víctimas de violencia de género.
    • Quedan excluidas del acceso a esta subvención las empresas calificadas como Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción.

    Requisitos:

    • Los trabajadores contratados deberán hallarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo en una oficina del Servicio Público de Empleo, al menos, desde el día inmediatamente anterior a la fecha de su contratación.
    • Las contrataciones temporales o de duración determinada tendrán una duración mínima de seis meses.
    • Los contratos se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa.
    • En los supuestos de trabajadores procedentes de un Centro Especial de Empleo o Empresa de Inserción, la contratación en la empresa beneficiaria deberá efectuarse en el plazo máximo de tres meses desde que el trabajador hubiese causado baja en la empresa de origen.
    • Cuando el contrato subvencionado se celebre a tiempo parcial, el importe de la ayuda que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada.

     

    Cuantía

    Subvenciones para el fomento de la contratación indefinida

    La cuantía básica de la subvención por contratación indefinida a tiempo completo será de 4.000 euros. Esta cuantía se incrementará por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes
    hasta un límite máximo de 6.000 euros por contrato subvencionado, salvo que se trate de mujeres víctimas de violencia de género, en cuyo caso, los posibles incrementos podrán acumularse hasta los 8.000 euros:

    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 55 años.
    • Un 10% adicional cuando los trabajadores subvencionados sean contratados para prestar sus servicios en nuevos centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes. Se entenderá por nuevo centro de trabajo aquel que haya iniciado su actividad productiva dentro de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la contratación del trabajador por el que se solicita subvención.
    • Un 10% adicional cuando la empresa contratante tenga menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación.
    • Un 10% adicional cuando se trate de contrataciones de personal investigador para el desarrollo de programas I+D+i en el marco de la empresa.
    • Un 20% adicional cuando se trate del primer trabajador contratado por un trabajador autónomo dentro de los primeros 24 meses desde el inicio de su actividad por cuenta propia.
    • Un 20% adicional cuando la persona contratada sea perceptora de alguna de las siguientes prestaciones o ayudas:
      – Ingreso Aragonés de Inserción.
      – Ayuda económica de acompañamiento prevista en el programa de recualificación profesional PREPARA, establecido por Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.
      – Renta Activa de Inserción establecida en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el Programa de Renta activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
      – Ayuda económica del Programa de Activación para el Empleo.
    • Un 20% adicional cuando se trate de jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
    • Un 20% adicional cuando se trate de personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
    • Un 50% adicional cuando el contrato indefinido se celebre con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente. Los incrementos establecidos en este apartado serán compatibles y acumulables entre sí, sin perjuicio de los límites indicados anteriormente.

    Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la subvención que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada. En este caso, para el cálculo de la subvención se tomará la cuantía básica que se establece en el primer párrafo del apartado 3 y, aplicados los incrementos que procedan en su caso con los límites señalados, se reducirá proporcionalmente la cantidad resultante en función de la jornada.

    Subvenciones para el fomento de la estabilidad en el empleo a través de la conversión de contratos temporales en indefinidos

    Las transformaciones en indefinidos a jornada completa de las modalidades de contratación se subvencionarán en las siguientes cuantías:

    • 3.000 euros cuando la persona cuyo contrato se transforma en indefinido sea menor de 30 años en la fecha en que se produzca dicha transformación, o cuando sea mujer, independientemente en este caso de su edad.
    • 2.500 euros cuando la persona cuyo contrato se transforma en indefinido sea mayor de 45 años en la fecha en que se produzca dicha transformación.

    Dichas cuantías se incrementarán por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 3.500 euros, salvo que se trate de mujeres víctimas de violencia de género, en cuyo caso los posibles incrementos podrán acumularse hasta los 5.000 euros:

    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 55 años.
    • Un 10% adicional cuando la empresa contratante tenga menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación.
    • Un 10% adicional cuando se trate de contrataciones de personal investigador para el desarrollo de programas I+D+i en el marco de la empresa.
    • Un 10% adicional cuando los trabajadores objeto de subvención presten sus servicios en centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes.
    • Un 50% adicional cuando el contrato indefinido se celebre con mujeres víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición.
      Los incrementos establecidos en este apartado serán compatibles y acumulables entre sí, sin perjuicio de los límites indicados anteriormente.

    Cuando el contrato indefinido derivado de la transformación se celebre a tiempo parcial, el importe de la ayuda que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada. En ningún caso se subvencionarán conversiones en contratos indefinidos con una jornada parcial inferior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa.

    Subvención de contratos en prácticas celebrados con titulados universitarios

    Los contratos en prácticas que se realicen cumpliendo los requisitos establecidos en el número anterior, se subvencionarán en una cuantía de 2.500 euros o de 2.750 cuando los trabajadores objeto de subvención presten sus servicios en centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes.
     

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social. En caso de transformación de contratos temporales, el plazo de un mes se contará a partir de la fecha de inicio del contrato indefinido.

    En los supuestos de subvención para la contratación temporal con fines integradores previstos en el artículo 10 de la citada Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, la subvención se solicitará en el plazo de un mes desde la fecha de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.

    No obstante, en aquellos supuestos en que la fecha de inicio del contrato o de su conversión en indefinido quedase comprendida entre el 1 de octubre de 2019 y la entrada en vigor de la presente convocatoria, el plazo de un mes al que se refieren los dos párrafos anteriores se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta de “Tramitador on line“.

    Bases reguladoras

    Convocatoria

  • AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES CUALIFICADOS

    AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES CUALIFICADOS

    Se convocan para el año 2020 subvenciones de fomento de la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados en el marco del Programa Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes (PAMEJ).
     

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos y las entidades de carácter privado sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta norma, contraten a personas jóvenes por cuenta ajena mediante contratos laborales cuya duración sea al menos de dos años.
     

    Destinatarios finales

    Los destinatarios finales de las medidas de fomento previstas en la presente Orden son aquellas personas desempleadas con una edad igual o inferior a los 35 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema profesional para el empleo o del sistema educativo, sean contratadas en empleos relacionados con dicha cualificación, favoreciendo así la mejora de su empleabilidad.

    A estos efectos se entenderá que la persona joven cuenta con una cualificación profesional en los términos establecidos en el apartado anterior cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

    • Licenciado o diplomado universitario, ingeniero o ingeniero técnico, arquitecto o arquitecto técnico
    • Grado universitario
    • Título de Técnico en un Ciclo formativo de Grado Medio (FP I) o título de Técnico Superior en un Ciclo formativo de Grado Superior (FP II) de Formación Profesional Reglada
    • Certificado de profesionalidad
    • Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores.

    Los requisitos generales que deben de reunir los jóvenes contratados en la fecha de inicio del contrato son:

    • Tener una edad igual o inferior a 35 años en el momento del inicio de la relación laboral
    • Figurar empadronado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón con carácter previo a la fecha de inicio del contrato subvencionado
    • Figurar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las oficinas del Instituto Aragonés de Empleo el día inmediatamente anterior a la fecha de la contratación

     

    Acciones subvencionables

    Podrán ser objeto de subvención, siempre que se celebren a jornada completa, los contratos indefinidos iniciales o los contratos temporales o de duración determinada que tengan
    una duración inicial pactada igual o superior a dos años cuando se formalicen con personas jóvenes desempleadas que cumplan con los requisitos.
     

    Cuantía

    Para los contratos indefinidos iniciales la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 40 por ciento de la base mínima de cotización vigente correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada.

    Para otras modalidades contractuales que prevean una duración inicial de al menos 24 meses de duración, la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 25 por ciento de la base mínima de cotización vigente que corresponda al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada.

    Las cuantías resultantes tras el cálculo descrito en los apartados anteriores se incrementarán por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes:

    • Un 10 por ciento adicional cuando la persona contratada sea mujer. Dicho porcentaje se elevará al 50 por ciento cuando el contrato se haya celebrado con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición
    • Un 10 por ciento adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes.

    El importe de la subvención por contrato no podrá superar el límite del 70 por ciento de los costes salariales del trabajador contratado, excluidos los costes de Seguridad Social, correspondientes a dos anualidades. Quedará acreditado que no se supera el citado límite cuando la subvención aplicable no rebase el 70% de la cantidad que resulte de multiplicar por 2 el salario mínimo interprofesional anual con 14 pagas vigente en la fecha de inicio del contrato subvencionado.
     

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde la fecha de alta del trabajador subvencionado.

    Para aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria, se hubieren producido con anterioridad a la publicación de la esta, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes se contará a partir de su producción de efectos.

    Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta de “Tramitador on line“.

    Convocatoria del BOA

    Bases reguladoras

  • FEMZ VALORA EL ANUNCIO DE SCHINDLER

    FEMZ VALORA EL ANUNCIO DE SCHINDLER

    Ante el anuncio de Schindler de un expediente de extinción en la factoría del polígono Empresarium, la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ) quiere expresar su preocupación por la situación, tanto de la empresa como de los trabajadores.

    La noticia responde a la coyuntura en la que se encuentra el sector de los ascensores que durante los años de la crisis ha sobrevivido gracias a la rehabilitación de vivienda pero que, actualmente, la demanda se ha reducido considerablemente y, además, apenas cuenta con instalaciones en obra nueva. Esto pone de manifiesto la necesidad de incentivar medidas de apoyo al sector para sortear la ralentización que están viviendo.

    Asimismo, la incertidumbre política y económica en la que se encuentra nuestro país hace que las empresas sean mucho más prudentes en sus decisiones de inversión y contratación.

    El fabricante de ascensores es una de las grandes empresas con las que cuenta Aragón y la noticia supone un gran impacto para todos. FEMZ confía en la capacidad de negociación de la factoría y los sindicatos para solventar el conflicto y alcanzar el mejor acuerdo posible para ambas partes.

  • PUBLICACIÓN DEL III CONVENIO ESTATAL DEL METAL

    PUBLICACIÓN DEL III CONVENIO ESTATAL DEL METAL

    Mientras prosiguen las negociaciones del Convenio provincial de la Industria Siderometalúrgica de Zaragoza, informamos que el pasado mes de diciembre se publicó en el BOE Nº 304 del 19 de diciembre de 2019, la Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se registra y publica el III Convenio estatal de la Industria, Tecnología y Servicios del sector del Metal (Convenio del Metal).

    La estructura de la negociación colectiva en el Sector está dominada tradicionalmente por el nivel sectorial provincial. Consciente de esa realidad, el CEM no regula ni tiene como fin, negociar condiciones de trabajo de carácter económico, ni la ordenación del tiempo de trabajo, regula un conjunto determinado de materias concretas, entre ellas, todas las reservadas por el art. 84.4 ET al ámbito estatal, remitiendo en buena medida el desarrollo o la concreción de las mismas a la negociación colectiva sectorial provincial o de ámbito de empresa.

    El CEM es un convenio para convenir, o mejor un convenio colectivo marco impropio o mixto, que en parte regula condiciones generales de trabajo y en parte la estructura de la negociación del Sector como un convenio colectivo marco.

    Una de las finalidades más importantes del CEM es blindar a los convenios colectivos sectoriales provinciales, dado que la heterogeneidad de las actividades comprensivas del ámbito funcional del Sector hace que esté especialmente expuesto a la fragmentación y a la acción invasiva de antiguos y nuevos sectores económicos que le disputan dicho ámbito funcional.
     

    Novedades introducidas en el III Convenio Estatal del Metal

     El III CEM introduce los siguientes novedades respecto al texto anterior:

    Art. 2. Ámbito Funcional

    Se incorporan al mismo las siguientes actividades del Sector:

    • Mantenimiento y fabricación de sistemas no tripulados, ya sean autónomos o dirigidos (drones, etc.)
    • Fabricación, instalación y montaje de sistemas de seguridad (antirrobos e incendios)
    • Subsector de elevación, escaleras, cintas mecánicas y pasarelas.
    • La fabricación, montaje, mantenimiento y reparación de instalaciones, elementos o componentes de generación y/o distribución de energía eléctrica.
    • En aquellos centros de trabajo relativos al mantenimiento y reparación de vehículos en los que concurra esta actividad con la de venta, el CEM se aplicará a los trabajadores que realicen la actividad de mantenimiento y/o reparación.

    Art. 5. Ámbito temporal

    Vigencia 1.1.2018 a 31.12.2020. El convenio es ultraactivo.

    Se recogen las medidas previstas en el IV AENC relativas al impulso y a la renovación de los convenios colectivos, instando a las partes a su negociación.

    Art. 12.2. Criterios generales sobre materias no exclusivas del ámbito estatal de negociación

    Se eliminan del listado de materias no exclusivas del ámbito estatal, los criterios generales que pudieran pactase sobre: vacaciones anuales, permisos, licencias y excedencias, y movilidad funcional, dejándolos a la negociación de los convenios de ámbito inferior.

    Art. 15. Negociación en ámbitos sectoriales sin organizaciones empresariales representativas

    Se acuerda que en aquellos ámbitos sectoriales de negociación de los que no existan organizaciones empresariales con la suficiente representatividad, puedan negociar en los mismos los sindicatos y asociaciones empresariales de ámbito estatal y de Comunidad Autónoma.

    Art. 18. Competencias de la Comisión Paritaria

    Nuevas competencias sobre vigilancia y control del cumplimento de lo pactado sobre protección de datos personales y derechos digitales.

    Art. 26. Jubilación obligatoria

    Se incorpora lo dispuesto en el RD-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, que reintrodujo en la Disposición Adicional Décima del ET la figura de la jubilación forzosa por cumplimiento de la edad legalmente establecida, siempre que venga prevista en un convenio colectivo y el trabajador cumpla determinadas condiciones y se vincule a objetivos coherentes de política de empleo: la trasformación de un contrato temporal en indefinido o la contratación preferentemente indefinida de un nuevo trabajador o la transformación de un contrato a tiempo parcial en contrato a tiempo completo, o cualquier otra medida dirigida a favorecer la calidad en el empleo que se pueda pactar en los convenios colectivos de ámbito inferior.

    Art. 27. Jubilación parcial

    El RD-Ley 20/2018, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España establece un nuevo periodo transitorio para aplicar la jubilación parcial con simultánea celebración de un contrato de relevo a los trabajadores de la industria manufacturera con el objetivo de renovar las plantillas.

    Se permite a los convenios de ámbito inferior que cuando no hay acuerdo entre la empresa y el trabajador sobre la solicitud de la jubilación parcial pueda intervenir la Comisión Paritaria de estos para intentar dirimir la controversia.

    Art. 28 y 29. Promoción e ingreso en el trabajo

    Se establece que el derecho a la promoción profesional debe ponerse en práctica en concordancia con los planes de formación y los procedimientos de ascensos, que puedan pactarse en los convenios colectivos de ámbito inferior.

    Los ascensos de trabajadores que impliquen mando o confianza son de libre designación del empresario. Los convenios colectivos de ámbito inferior pueden determinar las categorías o grupos de trabajadores con funciones que impliquen mando o confianza.

    Se establece que los sistemas de promoción profesional que puedan establecer las empresas,deberán ser objetivos y neutros para evitar discriminaciones y tener en cuenta la composición de la plantilla y los perfiles disponibles para el puesto de trabajo, teniendo en cuenta que estamos en un sector muy masculinizado .

    Art. 33. Resolución del contrato en período de prueba

    Se incluye la modificación del art. 14.2 y 3 ET efectuada por el RD-Ley 6/2019 de Igualdad laboral, para establecer expresamente la nulidad de la rescisión del contrato de una embarazada durante el período de prueba (salvo que la empresa pueda acreditar que los motivos no tienen nada que ver con el embarazo).

    Art. 35. Clasificación profesional

    Se permite la polivalencia funcional entre Divisiones del mismo Grupo Profesional, teniendo en cuenta las competencias del trabajador para el desarrollo de las nuevas funciones o en ausencia de éstas la obligación de formarse en dichas tareas.

    Se recoge la obligación de que el encuadramiento de los trabajadores en los Grupos Profesionales sea objetivo y neutral como garantía de la ausencia de discriminaciones por sexo o de carácter salarial.

    Se establecen nuevas tareas en el Grupo 5, relativas a la realización de reparaciones, supervisión y vigilancia en entornos especialmente peligrosos.

    Art. 41. Formación y cualificación profesional

    Se clarifica el papel que en esta materia de forma preminente le corresponde a la FMF y a sus patronos, permitiendo a la FMF la suscripción de acuerdos de colaboración con las organizaciones signatarias del CEM para desarrollar lo establecido en el Convenio.

    Art. 44.2. Desplazamiento internacional de trabajadores

    Se da nueva redacción a este artículo, en línea con lo previsto en la normativa europea sobre desplazamientos transnacionales, tanto para garantizar a los trabajadores las condiciones de trabajo establecidas en el lugar de destino, sin perjuicio de la aplicación de otras más favorables derivadas de su contrato de trabajo o de su convenio colectivo, como también las relativas a atención sanitaria, gastos de desplazamiento, permisos, incapacidad temporal, etc.

    Art. 47 y 48. Control de jornada y derecho a la desconexión

    Se introduce que tal como establece la dispuesto el art. 34.9 ET (modificado por el RD-Ley 8/2019), de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral, la obligación empresarial de registrar diariamente el horario de inicio y finalización de la jornada de trabajo.

    Se introduce el Derecho a la Desconexión digital fuera del ámbito laboral en los términos establecidos en el art. 20 bis ET, como garantía de respeto de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones e intimidad personal y familiar.

    Art. 49. Salario del Sector

    Se introduce lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (modificada por el RD-Ley 6/2019). En relación al principio de “trabajo de igual valor” y la obligación de las empresas de llevar un registro de valores medios de los salarios.

    Capítulo XII – Igualdad – Art. 50 a 58

    Se actualiza y amplia el Capítulo, introduciendo las novedades más importantes sobre esta materia, en relación a los planes de igualdad o el diagnóstico de situación y la brecha salarial, tras los cambios efectuados por el RD-Ley 6/2019, para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

    En materia de Igualdad, la regulación pactada parte del hecho objetivo de la tradicional escasa presencia de la mujer en el Sector. Presencia que puede cifrarse en el 13-14% de los trabajadores ocupados, y esto en su mayoría en puestos administrativos, comerciales, técnicos en la fabricación de procesos electrónicos y como profesionales de apoyo.

    Por ello, se señala que si se establecen acciones positivas que favorezcan la contratación de mujeres, debe tenerse en cuenta la composición de las plantillas y los perfiles existente del grupo profesional y la función que se vaya a desempeñar.

    Art. 62. Faltas muy graves

    Dentro del Régimen disciplinario de las faltas muy graves se reproduce la definición legal de Acoso sexual y Acoso moral.

    Art. 65. Procedimiento de acoso sexual y acoso por razón de sexo

    Se establece un protocolo sencillo y rápido de actuación en situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo.

    Producida la denuncia correspondiente, se inicia la apertura de expediente informativo, creándose  una Comisión de dos personas, y si lo solicita la victima también un miembro de la RLT, para averiguar los hechos, dando audiencia a todos los intervinientes, sustanciándose el proceso en un máximo de 10 días.

    Art. 77. Delegados de prevención

    Se extiende la formación de 50 horas (nivel básico) a los Delegados de Prevención del Sector del Metal. El convenio anterior ya la establecía para los trabajadores del Sector que realicen su actividad en obras de construcción.

    Capitulo XIX. Observatorio Industrial del Sector del Metal

    Se crea un observatorio industrial como instrumento de observación y análisis permanente de la realidad del Sector y para la elaboración de estudios estadísticos sobre PRL, estructura ocupacional y productiva, cualificación, negociación colectiva, etc.

    Capitulo XX.  Protección de datos de carácter personal y garantías digitales

    El nuevo Capítulo recoge lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, en materia laboral. Uso de dispositivos de videovigilancia y grabación de sonidos, sistemas de geolocalización, etc.

    Se recomienda a las empresas con convenio propio la constitución de una Comisión para la Protección de los Derechos Digitales.

    Disposiciones adicionales

    • Disposición Adicional Primera.- Se dice que se adoptará el Manual de Valoración de Puestos de Trabajo elaborado por el Tribunal Laboral de Cataluña para uso de la Comisión Paritaria.
    • Disposición Adicional Cuarta.- Los convenios colectivos de ámbito inferior deberán regular las guardias, retenes, disponibilidad, etc.
    • Disposición Adicional Quinta.- Se permite a la Comisión Paritaria que elabore una tabla de equivalencias de los módulos de formación en materia de PRL del CEM, con los certificados de FP y los títulos medio y superior de FP: “La Comisión Paritaria elaborará una tabla de convalidaciones de los módulos de formación en materia de prevención de riesgos laborales establecida en el presente Convenio, con los Certificados de Profesionalidad, los Títulos de Grado Medio y Titulados de Grado Superior de Formación Profesional, según cada caso.”
    • Disposición Adicional Sexta.- Las empresas con convenio propio vigente, firmado antes del día 19 de junio de 2017, que se hubieran excluido del CEM, en todo o en parte, de conformidad con la legislación vigente y lo hubieran manifestado de forma expresa, mantendrán dicha exclusión hasta la finalización de su vigencia temporal, esto es, hasta la fecha de expiración establecida en el mismo.

    Disposiciones transitorias

    • Se actualizan la Disposición Transitoria Segunda y Tercera sobre los plazos de cumplimiento de la formación preventiva, en concordancia con los cambios introducidos en la duración de los contenidos formativos en materia de PRL en el CEM.
    • Desaparecen la Disposición Transitoria Quinta y Sexta, que tenía su origen en el Acta de la Comisión Negociadora del 14.12.2012 y que fueron incluidas con posterioridad en el Acta Nº 11 del Acuerdo Estatal del Sector del Metal (BOE 10.05.2013):
    • Disposición Transitoria Quinta.- Dada la diversidad de indemnizaciones, compensaciones económicas, retribuciones salariales y jornadas acordadas en materia de contratación laboral en los convenios colectivos de ámbito inferior, sectoriales o subsectoriales, las partes firmantes se comprometen a que durante la vigencia de este Convenio, una Comisión Técnica, constituida al efecto, elabore propuestas tendentes a intentar reducir el actual abanico de las mismas.
    • Disposición Transitoria Sexta.- Dada la diversidad de jornadas laborales establecidas en los convenios colectivos sectoriales y subsectoriales  de  ámbito  inferior,  las  partes  firmantes  se  comprometen  a  que  durante  la vigencia  de  este  Convenio una  Comisión  Técnica, constituida al  efecto,  elabore  propuestas tendentes a intentar reducir la actual diversidad de jornadas existentes. Dicha propuesta sería de aplicación en la primera renovación del Convenio.

    Anexos

    Anexo I. Relativo a los CNAE del Sector

    Se incluyen los siguientes:

    • 38.22 Tratamiento y eliminación de residuos peligrosos
    • 39.00 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

    Se eliminan:

    • 45.11 Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros
    • 45.19 Venta de otros vehículos de motor
    • En ambos casos cuando la actividad de comercio coexistía con la de reparación y mantenimiento, todo ello en coherencia con la modificación efectuada en el ámbito funcional.

    MODIFICACIONES QUE SE HAN INTRODUCIDO EN EL III CONVENIO COLECTIVO ESTATAL EN MATERIA DE PRL

    Estos cambios tienen los siguientes objetivos esenciales:

    • Mejorar ampliándolo el plazo de impartición de la acción de reciclaje de 4 horas de formación, pasando de 3 a 4 años, facilitando con ello la aplicación por parte de las empresas de la formación en PRL de los trabajadores (Art. 87.1.e) y 105).
    • El agrupamiento de los módulos C.5) y C.6) en uno sólo, relativo a los contenidos formativos para máquinas de mecanizado por arranque de viruta o por abrasión, ya que se trata de riesgos y medidas preventivas similares, de forma que con ello se evita formar dos veces sobre lo mismo (Anexo II, c.5-6).
    • En los casos de que la actividad principal del trabajador esté formada por varias actividades vinculadas a diferentes oficios, se impartirá el módulo formativo que aglutine el mayor porcentaje o tiempo de la prestación, debiendo cumplimentarse en el plazo de 4 años (antes 3) el contenido formativo de las distintas actividades que conforman la prestación, de manera que se facilita la aplicación del Convenio (Anexo II, c.4).
    • El establecimiento, como se ha dicho, de una tabla de convalidaciones futuras de los módulos específicos en PRL con los certificados de profesionalidad y/o títulos de grado medio o superior de formación profesional, para evitar, entre otros, el problema que ello supondría para las empresas en relación con el periodo de aprendizaje (Disposición Adicional Quinta).

    Descargar Convenio