Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • DISPONIBLE LA MUESTRA ANUAL DE PATRIMONIO

    DISPONIBLE LA MUESTRA ANUAL DE PATRIMONIO

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria pone a disposición de los investigadores y usuarios la Muestra Anual de Patrimonio basada en las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio (modelo D-714).

    Se trata de una muestra anual de microdatos anonimizados correspondiente a las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio, que permite a los investigadores realizar evaluaciones de políticas tributarias mediante técnicas de microsimulación.

    Al estar cedidas las competencias normativas que posibilitan la coexistencia de tarifas y mínimos exentos distintos, así como bonificaciones y deducciones propias, y una aplicación de límites armonizada con la derivada del IRPF, este impuesto es idóneo para realizar ejercicios de simulación de política fiscal territorial.

    La muestra ofrece información sobre la riqueza patrimonial de las personas físicas, su distribución territorial y los diferentes activos que la componen, distinguiendo seis tipos de bienes y derechos susceptibles de valoración económica: bienes inmuebles, bienes afectos a actividad económica, bienes de capital mobiliario, seguros y rentas, bienes suntuarios y otros bienes y derechos de contenido económico.

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  • RESOLUCIÓN SOBRE EL CÁLCULO DEL REQUISITO DE MANTENIMIENTO DE PLANTILLA

    RESOLUCIÓN SOBRE EL CÁLCULO DEL REQUISITO DE MANTENIMIENTO DE PLANTILLA

    El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) publica una Resolución, unificadora de criterio, sobre una materia del Impuesto de Sociedades pero con trascendencia en otras áreas de la actividad empresarial, como es el CÁLCULO DEL REQUISITO DE MANTENIMIENTO DE PLANTILLA, regulado – en lo que al Impuesto de Sociedades se refiere – en la DA 12ª del RDLeg 4/2004 (impuesto de Sociedades), como requisito para la aplicación del tipo reducido del impuesto.

    Tras una inspección a un contribuyente sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, la única regularización que se lleva a cabo consistente en considerar improcedente que en esos dos ejercicios hubiera aplicado el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo. La entidad defendía que desde una interpretación de la norma armónica, conjunta y conexa con el ordenamiento en que se insertaba junto a la interpretación teleológica que debía tener presente que el objetivo del beneficio fiscal es el mantenimiento del empleo, la empresa había cumplido el requisito exigido por la norma, sin que el simple dato matemático o aritmético aisladamente considerado pudiera tener virtualidad.

    En el caso que nos ocupa, lo que se debate alcanza a la aplicación de lo dispuesto en la D.A. Duodécima “Tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo” del T.R. de la Ley del I. s/ Soc. (R.D. Leg. 4/2004), cuyos apartados 2 y 3 disponían que:

    “2. La aplicación de la escala a que se refiere el apartado anterior            (tipo reducido de gravamen)  está condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.

    Cuando la entidad se haya constituido dentro de ese plazo anterior de doce meses, se tomará la plantilla media que resulte de ese período.

    Los requisitos para la aplicación de la escala se computarán de forma independiente en cada uno de esos períodos impositivos.

    En caso de incumplimiento de la condición establecida en este apartado, procederá realizar la regularización en la forma establecida en el apartado 5 de esta disposición adicional.

    3. Para el cálculo de la plantilla media de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

    Se computará que la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009 es cero cuando la entidad se haya constituido a partir de esa fecha.”.

    El TEAC, rechazando los argumentos empleados por la empresa resuelve con la siguiente fundamentación:

    Primero.-

    Porque, siendo uno de los obligados que puedan hacerlo, para aplicar el tipo impositivo reducido de la D.A. Duodécima del T.R. de la Ley del I. s/ Soc., el requisito que ha de ser cumplido es “que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009″; plantilla media para cuyo cálculo “se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa”.

    La norma habla repetidamente de plantillas medias, y esas plantillas no deben ser inferiores a las de los ejercicios precedentes, porque si lo son -inferiores- la entidad de que se trate no podrá aplicar el beneficio fiscal; y ello, la imposibilidad de aplicar el beneficio si las plantillas medias disminuyen, ocurrirá así aunque el número de trabajadores y la jornada laboral de estos permanezca igual, que es lo que entiende el T.E.A.R. de Madrid.

    En tal sentido, pensemos en una empresa que tiene un cierto número de trabajadores con contrato laboral a jornada completa, y que mantiene ese número de trabajadores ejercicio tras ejercicio, pero que en cada ejercicio, y por las razones que sea, trabaja un mes [o una semana] menos que en el ejercicio precedente, como quiera que con ello su plantilla media disminuiría ejercicio a ejercicio, esa empresa no podría aplicar el beneficio fiscal que nos ocupa.

    Y segundo.- 

    Porque esa norma ha de cumplirse de manera objetiva, siendo irrelevante la intención o motivo de la entidad a la hora de cumplirla o de no hacerlo. 

    Pensando que esa D.A Duodécima la introdujo la Ley 26/2009, de P.G.E. para el 2010, en lo más virulento de la última crisis económica, la finalidad de la norma y el fin que pretendió el legislador al dictarla son diáfanos; pero, una vez que la norma pasó a estar vigente, la intención o motivo por la que una entidad se la aplicaba, y cumplía lo por ella dispuesto eran irrelevantes: si mantenía su plantilla media tenía derecho a disfrutar del beneficio, aunque se tratara de una empresa totalmente despreocupada de los intereses generales y de la problemática del desempleo; mientras que otra empresa que no consiguiera mantener su plantilla media, y aunque tuviera la más alta preocupación social y el mayor interés en que su plantilla no disminuyera, no podía disfrutar del tipo reducido.”

    Por ello se concluye que a aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional duodécima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. (R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo) requiere el efectivo mantenimiento o incremento de la plantilla media conforme al método establecido en dicho precepto, con independencia de las causas que hayan determinado su incumplimiento por parte del contribuyente. 

    Resolución

  • METALÍZATE.2, EL NUEVO PROGRAMA DE EMPLEO PARA JÓVENES DE FEMZ

    La Federación de Empresarios del Metal (FEMZ) ha puesto en marcha el programa de orientación e inserción laboral “metalíZate.2”, dirigido a jóvenes desempleados y desempleadas de la provincia de Zaragoza. El programa se enmarca en la iniciativa del INAEM para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas.

    La elevada tasa de paro juvenil demuestra las dificultades a las que se enfrentan las personas jóvenes a la hora de encontrar trabajo, una situación que se agrava si se tiene en cuenta la alta tasa de abandono escolar. Con esta iniciativa se busca responder a las necesidades de los jóvenes en su búsqueda de empleo o mejora de sus competencias y habilidades.

    Por otro lado, la falta de personal cualificado es una de las reivindicaciones más insistentes por las empresas del sector del metal, por ello, FEMZ considera que con este programa puede lograr atraer nuevos talentos o formar a jóvenes interesados e interesadas en el sector.

    MetalíZate.2 es la segunda edición de un programa que en 2019 logró el 100% de inserción de sus participantes, permitiendo orientar e insertar en el mundo laboral o reincorporar al sistema educativo a 30 jóvenes desempleados de la provincia de Zaragoza. En esta ocasión, serán 60 las personas jóvenes que podrán participar en el programa.

    Los/as destinatarios/as del programa son menores de 30 años, que estén en desempleo, que no cursen actualmente ningún estudio y que deseen encontrar trabajo o bien reincorporarse al sistema educativo.

    Las personas interesadas pueden ponerse en contacto con FEMZ en el 976 768 768 o a través de su página web.

    Inscripción

  • JORNADA “INNOVACIÓN EN EL USO Y GESTIÓN DEL PURÍN PARA LA MEJORA DE LA AGRICULTURA”

    JORNADA “INNOVACIÓN EN EL USO Y GESTIÓN DEL PURÍN PARA LA MEJORA DE LA AGRICULTURA”

    Coincidiendo con la celebración de FIMA 2020, el Cluster de Maquinaria Agrícola de Aragón organiza el próximo 27 de febrero a las 16.30 horas una jornada técnica sobre “Innovación en el uso y gestión del purín para la mejora de la agricultura”.

    En la jornada se conocerán diversos proyectos en I+D+i y contará con la ponencia de Rosa Gallart Arenal, Ingeniera agrónoma de Grupo de Saneamiento Porcino de Lleida, “Gestión de purines. ¿qué nos depara la legislación presente y futura?”.

    El evento tendrá lugar en la Sala 3 de la Feria de Muestras. La entrada es gratuita previa inscripción (plazas limitadas).

    Programa

    16.30 Bienvenida
      D. Rogelio Cuairán, Director General de Feria Zaragoza.
    D. Antonio Alot Beraméndiz, Presidente del Cluster de la Maquinaria Agrícola de Aragón.
    16.40 Apertura de la sesión
      D. Jesús Lobera, Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
    D. Enrique Novales, Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria del Gobierno de Aragón.
    17.00 Proyectos I+D+i
      LIFE ARIMEDA
    D. Arturo Daudén Ibáñez, Coordinador Oficina de proyectos de CITA.PURINIR
    D. Juan M. Castell Esteban, Director Técnico del Cluster de la Maquinaria Agrícola de Aragón.DEPUBOX – DEPUPORC
    D. José María Gómez Pardina, Gerente de DEPUBOX, comercializa sistema de tratamiento de purines patentado DEPUPORC que incluye tecnología ORIGINCLEAR.CENTRO GESTOR DE ESTIÉRCOLES EN EL MARCO DE LA COOPERATIVA CEREALISTA DE ALCAÑIZ
    D. Juan Carlos Brun, Presidente de la Cooperativa Agrícola Virgen de los Pueyos
    18.00 Ponencia “Gestión de purines. ¿qué nos depara la legislación presente y futura?”
      Dª Rosa Gallart Arenal, Ingeniera agrónoma de Grupo de Saneamiento Porcino de Lleida.

    Inscripción

  • ANÁLISIS DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2020

    ANÁLISIS DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2020

    El pasado 5 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional con efectos de 1 de enero de 2020, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.
     

    Cuantías

    El salario mínimo interprofesional para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 31,66 euros/día ó 950 euros/mes.

    En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.

    El salario mínimo está referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, de forma que si se realizase una jornada inferior se percibirá la parte proporcional.
     

    Incremento respecto a 2019

    Las nuevas cuantías representan un incremento del 5,5555555556% respecto a las previstas en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, y cuyos efectos fueron prorrogados hasta la aprobación del salario mínimo interprofesional para el 2020.
     

    Compensación y absorción

    El incremento del salario mínimo, conforme a lo previsto en este Real Decreto, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que vinieran percibiendo los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y cómputo anual fueran superiores a dicho salario mínimo.
     

    Trabajadores eventuales y temporeros

    Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán junto al salario mínimo la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos y de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que la cuantía del salario pueda resultar inferior a 44,99 euros por jornada legal en la actividad.
     

    Empleados del hogar

    El salario mínimo interprofesional de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 7,43 euros por hora efectivamente trabajada.
     

    Reglas de afectación de las nuevas cuantías del SMI a las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas

    Las nuevas cuantías del SMI no serán de aplicación a:

    • Las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto de las Comunidades Autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades de la Administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario.
    • Los contratos o pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.

    En defecto de disposición o acuerdo en contrario, en estos supuestos la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2020 a:

    • Las vigentes en 2016, incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2020, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que estuvieran también vigentes a 1 de enero del 2017.
    • Las vigentes en 2017, incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2020, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2017 y que estaban vigentes el 1 de enero del 2018.
    • Las vigentes en 2018, incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2020, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2017 y que estaban vigentes el 1 de enero del 2018.
    • Las vigentes en 2019, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2019 y vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.

    Todo ello sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI que se establecen para 2020, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción.

    Fuente: CEOE

  • NUEVA CONVOCATORIA DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS

    NUEVA CONVOCATORIA DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS

    Publicada en el BOA la convocatoria de diversos procedimientos de evaluación y acreditación de competencias:

    • ADG 2020-01 Actividades administrativas de recepción y relación con el cliente 
      Folleto informativo
    • SSC 2020-02 Promoción para la igualdad de mujeres y hombres 
      Folleto informativo
    • ELE 2020-03 Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas y solares fotovoltáicas
      Folleto informativo
    • IMA 2020-05 Montaje y mantenimiento instalaciones frigoríficas, calóricas y de climatización 
      Folleto informativo

     

    Requisitos

    Quienes deseen participar en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales incluidos en esta convocatoria deberán cumplir, en la fecha de inscripción en el procedimiento, los requisitos siguientes:

    • Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
    • Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.
    • Para acceder al procedimiento alegando la experiencia profesional, será necesario justificar 3 años de experiencia laboral relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los 10 años transcurridos antes de publicarse la convocatoria.
    • Para acceder al procedimiento alegando formación no formal, deberán justifica, al menos 300 horas de formación relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar, realizada en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Considerando que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplan una duración inferior, será necesario acreditar, al menos, las horas de formación por cada unidad de competencia indicadas en el anexo I de esta Resolución, en los últimos 10 años transcurridos antes de publicarse la convocatoria.
    • No se podrá participar en el procedimiento si se tienen acreditadas todas las unidades de competencia en las que solicite la inscripción o si se posee el certificado de profesionalidad o el título de formación profesional vinculado a la misma.
    • No se podrá inscribir en la fase de evaluación de una unidad de competencia quien se hubiese matriculado y/o estuviese cursando durante el desarrollo del procedimiento convocado el módulo profesional o formativo asociado a la misma.
    • No se podrá confirmarla inscripción en el procedimiento si se está participando en otra convocatoria vinculada a la misma cualificación profesional, salvo que se demuestre que ha sido inadmitido, excluido o que se ha presentado renuncia expresa a participar en el mismo.

     

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de solicitudes sera del 5 al 18 de febrero de 2020, ambos inclusive. 

    Más información

    Convocatoria BOA

  • EL COMITÉ EJECUTIVO DE FEMZ ANALIZA LA SITUACIÓN DEL SECTOR

    EL COMITÉ EJECUTIVO DE FEMZ ANALIZA LA SITUACIÓN DEL SECTOR

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ) ha celebrado reunión de su Comité Ejecutivo en la que han analizado, entre otros asuntos, el desarrollo de las negociaciones del nuevo Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Zaragoza y la situación en Schindler.

    El Comité Ejecutivo de la federación ha conocido los avances de las negociaciones del que será el nuevo Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Zaragoza en el que la organización empresarial está apostando fuertemente por la formación en todas sus variantes.

    Asimismo, en estas negociaciones, FEMZ está haciendo especial hincapié en algunos temas como la ultraactividad, el ámbito temporal, la estructura salarial o la subrogación, entre otros.

    Por otro lado, el máximo órgano de la organización empresarial ha mostrado su interés por el proceso de reestructuración del Grupo Schindler de la unidad de producción de componentes SDS (Schindler Drive Systems) que, actualmente, se encuentra en el complejo Empresarium de Zaragoza. La organización ha defendido el derecho de cada empresa de fijar sus estrategias de negocio.

    FEMZ cree en la capacidad de negociación de la empresa cuya voluntad es minimizar, en la medida de lo posible, el impacto de este proceso para los empleados y negociar un Plan Social, alcanzando el mejor acuerdo para ambas partes. La demanda en los mercados de ascensores del sur de Europa ha disminuido significativamente en los últimos años y se prevé que se mantenga baja en el futuro. La evolución tecnológica determinará el cambio del 60% de los componentes de los ascensores en 2020 y las piezas fabricadas en SDS quedarán obsoletas. Cabe destacar que la gran mayoría de componentes que actualmente se fabrican en SDS dejarán de fabricarse en este año.

    La organización empresarial confía en el firme compromiso que la compañía tiene con Aragón y la ciudad de Zaragoza ya que el proceso anunciado no afecta al resto de departamentos de la planta donde trabajan más de 400 personas.

  • FEMZ PONE EN MARCHA UN PROGRAMA DE EMPLEO PARA PERSONAS DESEMPLEADAS INTERESADOS EN EL SECTOR DEL METAL

    FEMZ PONE EN MARCHA UN PROGRAMA DE EMPLEO PARA PERSONAS DESEMPLEADAS INTERESADOS EN EL SECTOR DEL METAL

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza, FEMZ, ha puesto en marcha un programa de orientación e inserción laboral dirigido a personas desempleadas interesadas en trabajar en el sector del Metal. El proyecto se enmarca en la iniciativa del INAEM para financiar programas integrales para la mejora de la empleabilidad y la inserción en sectores de trabajo en Aragón.

    La falta de personal es una de las reivindicaciones más repetidas por las empresas del metal y con este programa se puede lograr atraer nuevos talentos o formar a personas interesadas en el sector, así como ayudar a los participantes en su búsqueda de empleo o mejora de sus competencias y habilidades.

    Los/as destinatarios/as de este programa, que se desarrollará durante 13 meses en la provincia de Zaragoza, son personas desempleadas, inscritas en las oficinas del INAEM como demandantes de empleo que estén interesadas en incorporarse al sector de la Fabricación Mecánica que abarca actividades como construcciones metálicas, fabricación aeronáutica, fabricación electromecánica o fundición.

    Los/as interesados/as pueden ponerse en contacto con FEMZ en el 976 768 768 o inscribiéndose de manera online.

    Inscripción

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. FEBRERO 2020

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. FEBRERO 2020

    • 20-02-2020  Hasta el 20 de febrero
      • Renta y Sociedades
      • Número de identificación fiscal
      • IVA
      • Subvenciones, indemnizaciones o ayudas de actividades agrícolas, ganaderas o forestales
      • Impuesto sobre las primas de seguros
      • Impuestos especiales de fabricación
      • Impuesto especial sobre la electricidad
      • Impuestos medioambientales

      Fuente: AEAT

  • LOS CLÚSTERES DE MAQUINARIA Y LOS MEDIOS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA DE CATALUÑA Y ARAGÓN ESTRECHAN RELACIONES

    LOS CLÚSTERES DE MAQUINARIA Y LOS MEDIOS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA DE CATALUÑA Y ARAGÓN ESTRECHAN RELACIONES

    Los socios del Cluster de la Maquinaria Agrícola de Aragón han celebrado en Santa Oliva, Tarragona, una jornada de trabajo con las empresas del Cluster de la Maquinaria y los Medios de Producción Agrícola de Cataluña (FEMAC). Se trata del primer encuentro que realizan las empresas de ambos clústers tras la reunión que mantuvieron sus presidentes el pasado mes de septiembre en Zaragoza.

    La jornada empresarial se ha desarrollado en IDIADA donde, además de visitar las instalaciones, han analizado diversos temas como la digitalización en la maquinaria agrícola a cargo del Sr. Gabriel Anzaldi , Director de desarrollo Científico Tecnológico en EURECAT, las homologaciones y el vehículo eléctrico en el  sector del automóvil desarrolladas por IDIADA. Con este encuentro las dos entidades han querido incrementar las relaciones existentes entre las empresas que las conforman.

    En septiembre de 2019 los dos clústeres se reunieron en la sede de la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza, FEMZ, donde acordaron aprovechar sinergias para afrontar conjuntamente los retos y problemas del sector. De hecho, ya han colaborado en un proyecto internacional conjunto en la IV convocatoria Interreg SUDOE que promueve las capacidades de innovación de los dos cluster para un crecimiento inteligente y sostenible.

    La incorporación de la digitalización de las máquinas y el uso de los datos, van a ser claves como factores de competitividad de las empresas del sector de la maquinaria agrícola. Empresas del Clúster FEMAC , ya están trabajando con EURECAT, en el proyecto IoE-Crops, que fomenta el uso de las tecnologías IoT, en el marco de la Estrategia de Especialización del RIS3CAT.

    Antonio Alot, presidente del cluster aragonés ha señalado que “Vamos a  estrechar las relaciones con FEMAC y entre las empresas de ambos clústers, los únicos del sector en España, continuando con este tipo de encuentros, con proyectos de cooperación en materia de innovación y en acciones de internacionalización”.

    FEMAC, que forma parte del Programa de Agrupación de Empresas Innovadoras (AEI) del MINECO desde el año 2007, cuenta con 50 miembros asociados y sus empresas representan una facturación de más de 2.400 M€ y dan empleo a más 7.382 trabajadores.

    El cluster aragonés, que recibió en 2019 la consideración como Agrupación Empresarial Innovadora (AEI) por el Ministerio de Industria, está formado por 50 socios con una facturación de más de 260 M€ y 1.100 trabajadores.