Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • DICOME S.L. ESTRENA NUEVA WEB

    DICOME S.L. ESTRENA NUEVA WEB

    Estimados asociados, en Dicome SL tienen muchas ganas de seguir progresando y cumpliendo retos, por eso inauguran hoy su web corporativa.

    Llevan más de 25 años al servicio de sus clientes en el sector del metal. Para seguir creciendo con ellos, Dicome ha creado una herramienta de comunicación en la que ha puesto su mejor hacer porque quieren que su presencia digital trasmita los valores de la empresa y sea un reflejo fiel de quiénes son y de su trabajo.

    Hoy la empresa sigue apostando por la tecnología de vanguardia, dispone de una de las instalaciones de corte láser para perfiles de grandes dimensiones más novedosas en España.

    Os invitamos a que conozcáis la empresa y sus nuevos proyectos con imágenes y vídeos a través de su nueva web


    Tú también puedes ser el protagonista de FEMZ: Cuéntanos tus novedades.

    Otros Protagonistas de FEMZ

  • VENTAJAS DEL CONVENIO CON LA FUNDACIÓN SAN EZEQUIEL MORENO PARA ASOCIADOS A FEMZ

    VENTAJAS DEL CONVENIO CON LA FUNDACIÓN SAN EZEQUIEL MORENO PARA ASOCIADOS A FEMZ

    El 12 de julio del pasado año, la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza firmó un convenio de colaboración con la Fundación San Ezequiel Moreno para incorporar mano de obra especializada al sector. Según el convenio rubricado, los asociados a FEMZ podrán beneficiarse del servicio integral de la fundación, así como sus herramientas para explorar oportunidades de incorporar mano de obra cualificada al sector.
     

    Servicio de contratación de trabajadores extranjeros en su país de origen

    El objetivo de este servicio es facilitar a los empresarios la información especializada y las gestiones en contratación y formación de profesionales extranjeros para cubrir las necesidades de la empresa no satisfechas por la población residente.

    A continuación describimos los servicios que ofrece la Fundación San Ezequiel Moreno:
     

    Trámites para la contratación de trabajadores extranjeros desde países de origen

    • Proceso de selección
    • Acogida y acompañamiento en la llegada
    • Formación en cultura laboral
    • Acogida y vivienda
    • Acompañamiento en gestiones básicas

     

    Asesoría legal y tramitación de expedientes en materia de extranjería: impatriados y expatriados

    • Régimen General ordinario
    • Procedimiento de Gestión colectiva de contrataciones en origen
    • Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos

    La fundación cuenta con experiencia en Polonia, Rumanía, Bulgaria, Rep. Dominicana, Ecuador o Colombia y los perfiles más solicitados son soldadores, conductores, mecánicos, CNC, electricistas, caldereros, médicos, enfermeras y dependientes de comercio.
     

    Consultoría en comunicación intercultural para la internacionalización

    Consultoría, asesoramiento y formación en comunicación intercultural en las relaciones de internacionalización de la empresa hacia nuevos países en desarrollo para el fomento de relaciones de codesarrollo empresarial.

     

    Si estás interesado o interesada, ponte en contacto con nosotros en empleo@femz.es

  • CEPYME DESARROLLA UNA GUÍA PARA AYUDAR A LAS PYMES A IMPLANTAR LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE

    CEPYME DESARROLLA UNA GUÍA PARA AYUDAR A LAS PYMES A IMPLANTAR LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE

    La Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), la Red Española del Pacto Mundial y el Consejo General de Economistas de España (CGE) han elaborado una Guía para pymes ante los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

    La Guía es un manual práctico que tiene por objeto orientar a estas empresas en la adopción de principios de sostenibilidad y mostrar las oportunidades de negocio que ello les puede reportar.

    Los ODS podrían generar hasta 12 billones de dólares hasta 2030. El 66% de las empresas del IBEX 35 ya evalúan a sus proveedores bajo criterios sociales y el 71% lo hace en base a criterios ambientales. El 64% de los consumidores españoles tiene en cuenta en sus compras casi siempre o a veces la sostenibilidad. La Unión Europea pretende que, en 2030, el 32% de la energía consumida en toda la unión, sea de origen renovable. En España ya se recicla el 77,1% de los envases de plástico, latas y briks y los envases de papel y cartón. El 63% de los españoles ha realizado compras online desde el móvil en 2018 y el 67% de los consumidores españoles se basa en las recomendaciones en redes sociales de otros usuarios en internet a la hora de comprar.

    En los últimos tiempos se está viendo una creciente involucración de las empresas en la Agenda 2030, pero todavía queda mucho por avanzar. De hecho, el 78% de las pymes no conoce la Agenda 2030 o solo lo hace de forma superficial. Por ello, con esta guía se pretende acelerar la acción empresarial de las pequeñas y medianas empresas respecto a los ODS ya que son uno de los motores decisivos para llevarlo a cabo.

    Descargar guía

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. MARZO 2020

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. MARZO 2020

    • 02-03-2020  Hasta el 2 de marzo
      • IVA
      • Impuesto sobre Sociedades
      • Declaración anual de consumo de energía eléctrica
      • Declaración informativa anual de operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito
      • Declaración informativa anual de planes de ahorro a largo plazo
      • Declaración anual de operaciones con terceros
    • 20-03-2020  Hasta el 20 de marzo
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos Especiales de Fabricación
      • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • 30-03-2020  Hasta el 30 de marzo
      • IVA
      • Impuestos medioambientales
    • 31-03-2020  Hasta el 31 de marzo
      • Declaración informativa de valores, seguros y rentas
      • Declaración informativa sobre clientes perceptores de beneficios distribuidos por instituciones de inversión coletiva españolas, así como de aquellos por cuenta de los cuales la entidad comercializadora haya efectuado reembolsos o transmisiones de acciones o participaciones
      • Declaración informativa sobre clientes con posición inversora en instituciones de inversión colectiva españolas, referida a fecha 31 de diciembre del ejercicio, en los supuestos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva españolas
      • Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero
      • Impuesto sobre hidrocarburos

      Fuente: AEAT

  • DEROGADO EL DESPIDO POR FALTA DE ASISTENCIA

    DEROGADO EL DESPIDO POR FALTA DE ASISTENCIA

    El despido por faltas de asistencia al trabajo regulado en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores es un precepto que legitima el despido objetivo de las personas trabajadoras que incurren en faltas de asistencia al trabajo, tanto justificadas como injustificadas, que superen determinados porcentajes. Aunque todas las faltas injustificadas pueden ser contabilizadas a efectos de aplicar el despido objetivo por faltas de asistencia, las faltas de asistencia justificadas que pueden ser contabilizadas son limitadas, puesto que el propio artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores establece expresamente aquellas que no son admisibles para aplicar esta modalidad de despido.

    A lo largo de los años el precepto ha ido incorporando nuevas inasistencias que no admiten contabilización a efectos de la aplicación del despido objetivo (suspensión por riesgo durante el embarazo o la lactancia, faltas de asistencia vinculadas a la violencia de género, etc.), lo que ha supuesto en la práctica que el supuesto aplicativo del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores haya quedado reducido de hecho a las faltas de asistencia injustificadas y a las bajas por contingencias comunes de duración inferior a veinte días.

    En 2012, en España se eliminó el requisito de existencia de un absentismo general en la empresa de esta causa de despido objetivo. Desde entonces, el despido por faltas de asistencia del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores se aplica en España cuando se alcanzan los porcentajes de faltas de asistencia establecidos, sin que el precepto requiera expresamente que se realice en cada caso juicio de adecuación y proporcionalidad. En definitiva: la fórmula del despido por faltas de asistencia al trabajo establecido en el art. 52.d) del Estatuto de los Trabajadores actualmente vigente es – en opinión del legislador  – un mecanismo que legitima la extinción contractual con derecho a una indemnización reducida en el caso de que existan tanto inasistencias injustificadas como bajas médicas por contingencias comunes de duración inferior a veinte días de la persona trabajadora que superen determinados porcentajes, refiriéndose estos porcentajes tan solo a la persona trabajadora, y sin que existan en el precepto mecanismos que tengan en cuenta la adecuación y proporcionalidad de la medida extintiva en relación con la situación de la empresa.

    La Sentencia del Tribunal Constitucional 118/2019, de 16 de octubre, dictaminó que el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores no era contrario a la Constitución Española, porque no vulneraba ni el derecho a la integridad física (artículo 15 CE), ni el derecho al trabajo (artículo 35.1 CE), ni el derecho a la protección de la salud (artículo 43.1 CE).

    La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 18 de enero de 2018, dictada en el asunto Ruiz Conejero, estableció que el art. 52.d) del Estatuto de los Trabajadores no se acomoda a la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por atentar al derecho a la no discriminación por razón de la discapacidad, admitiendo solo con carácter excepcional, limitado y condicionado su aplicación cuando existiera análisis de adecuación y proporcionalidad. En el fallo de la STJUE de 18 de enero de 2018, dictada en el asunto Ruiz Conejero, el Tribunal advierte del carácter discriminatorio del precepto español entendiendo, no obstante, que si el ordenamiento admite mecanismos de control de proporcionalidad y adecuación de la medida, cabría admitir su acomodación a la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000.

    En la STJUE de 11 de septiembre de 2019, asunto Nobel Plastiques Ibérica, el TJUE volvió de nuevo a establecer que el despido al que se llegara como consecuencia de una situación de bajas médicas reiteradas podía ser constitutivo de discriminación por razón de discapacidad. Pero en esta sentencia el TJUE estableció, además, que el empresario está obligado a realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo antes de proceder al despido de la persona con discapacidad derivada, entre otros factores, de sus faltas de asistencia al trabajo. En definitiva, la doctrina del TJUE (en los asuntos Ruiz Conejero y en Nobel Plastiques Ibérica) obliga a que existan mecanismos dirigidos a contraponer y evaluar la situación concreta caso por caso, a efectos de determinar si la medida es proporcionada. Por contra, esta previsión de análisis «ad hoc» no existe en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, que se aplica con carácter automático cuando concurren los porcentajes de inasistencia que refiere.

    Atendiendo a estos antecedentes legales y jurisprudenciales, el Real Decreto-ley 4/2020, entiende que el mecanismo establecido en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, entendido como procedimiento de aplicación automática que no permite el juicio de adecuación y proporcionalidad requerido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es un instrumento susceptible de provocar discriminación indirecta por razón de discapacidad y también de género, requiriéndose – en opinión del legislador –  la inmediata corrección normativa a efectos de asegurar que se aplica adecuadamente en España la doctrina establecida por el TJUE.

    Así, se declara la inmediata derogación del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores (Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) a efectos de garantizar el derecho a la no discriminación de las personas, así como para evitar el riesgo de exclusión social de colectivos de especial vulnerabilidad.

    Real Decreto-ley

  • DISPONIBLE LA MUESTRA ANUAL DE PATRIMONIO

    DISPONIBLE LA MUESTRA ANUAL DE PATRIMONIO

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria pone a disposición de los investigadores y usuarios la Muestra Anual de Patrimonio basada en las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio (modelo D-714).

    Se trata de una muestra anual de microdatos anonimizados correspondiente a las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio, que permite a los investigadores realizar evaluaciones de políticas tributarias mediante técnicas de microsimulación.

    Al estar cedidas las competencias normativas que posibilitan la coexistencia de tarifas y mínimos exentos distintos, así como bonificaciones y deducciones propias, y una aplicación de límites armonizada con la derivada del IRPF, este impuesto es idóneo para realizar ejercicios de simulación de política fiscal territorial.

    La muestra ofrece información sobre la riqueza patrimonial de las personas físicas, su distribución territorial y los diferentes activos que la componen, distinguiendo seis tipos de bienes y derechos susceptibles de valoración económica: bienes inmuebles, bienes afectos a actividad económica, bienes de capital mobiliario, seguros y rentas, bienes suntuarios y otros bienes y derechos de contenido económico.

    Acceder

  • RESOLUCIÓN SOBRE EL CÁLCULO DEL REQUISITO DE MANTENIMIENTO DE PLANTILLA

    RESOLUCIÓN SOBRE EL CÁLCULO DEL REQUISITO DE MANTENIMIENTO DE PLANTILLA

    El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) publica una Resolución, unificadora de criterio, sobre una materia del Impuesto de Sociedades pero con trascendencia en otras áreas de la actividad empresarial, como es el CÁLCULO DEL REQUISITO DE MANTENIMIENTO DE PLANTILLA, regulado – en lo que al Impuesto de Sociedades se refiere – en la DA 12ª del RDLeg 4/2004 (impuesto de Sociedades), como requisito para la aplicación del tipo reducido del impuesto.

    Tras una inspección a un contribuyente sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, la única regularización que se lleva a cabo consistente en considerar improcedente que en esos dos ejercicios hubiera aplicado el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo. La entidad defendía que desde una interpretación de la norma armónica, conjunta y conexa con el ordenamiento en que se insertaba junto a la interpretación teleológica que debía tener presente que el objetivo del beneficio fiscal es el mantenimiento del empleo, la empresa había cumplido el requisito exigido por la norma, sin que el simple dato matemático o aritmético aisladamente considerado pudiera tener virtualidad.

    En el caso que nos ocupa, lo que se debate alcanza a la aplicación de lo dispuesto en la D.A. Duodécima “Tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo” del T.R. de la Ley del I. s/ Soc. (R.D. Leg. 4/2004), cuyos apartados 2 y 3 disponían que:

    “2. La aplicación de la escala a que se refiere el apartado anterior            (tipo reducido de gravamen)  está condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.

    Cuando la entidad se haya constituido dentro de ese plazo anterior de doce meses, se tomará la plantilla media que resulte de ese período.

    Los requisitos para la aplicación de la escala se computarán de forma independiente en cada uno de esos períodos impositivos.

    En caso de incumplimiento de la condición establecida en este apartado, procederá realizar la regularización en la forma establecida en el apartado 5 de esta disposición adicional.

    3. Para el cálculo de la plantilla media de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

    Se computará que la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009 es cero cuando la entidad se haya constituido a partir de esa fecha.”.

    El TEAC, rechazando los argumentos empleados por la empresa resuelve con la siguiente fundamentación:

    Primero.-

    Porque, siendo uno de los obligados que puedan hacerlo, para aplicar el tipo impositivo reducido de la D.A. Duodécima del T.R. de la Ley del I. s/ Soc., el requisito que ha de ser cumplido es “que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009″; plantilla media para cuyo cálculo “se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa”.

    La norma habla repetidamente de plantillas medias, y esas plantillas no deben ser inferiores a las de los ejercicios precedentes, porque si lo son -inferiores- la entidad de que se trate no podrá aplicar el beneficio fiscal; y ello, la imposibilidad de aplicar el beneficio si las plantillas medias disminuyen, ocurrirá así aunque el número de trabajadores y la jornada laboral de estos permanezca igual, que es lo que entiende el T.E.A.R. de Madrid.

    En tal sentido, pensemos en una empresa que tiene un cierto número de trabajadores con contrato laboral a jornada completa, y que mantiene ese número de trabajadores ejercicio tras ejercicio, pero que en cada ejercicio, y por las razones que sea, trabaja un mes [o una semana] menos que en el ejercicio precedente, como quiera que con ello su plantilla media disminuiría ejercicio a ejercicio, esa empresa no podría aplicar el beneficio fiscal que nos ocupa.

    Y segundo.- 

    Porque esa norma ha de cumplirse de manera objetiva, siendo irrelevante la intención o motivo de la entidad a la hora de cumplirla o de no hacerlo. 

    Pensando que esa D.A Duodécima la introdujo la Ley 26/2009, de P.G.E. para el 2010, en lo más virulento de la última crisis económica, la finalidad de la norma y el fin que pretendió el legislador al dictarla son diáfanos; pero, una vez que la norma pasó a estar vigente, la intención o motivo por la que una entidad se la aplicaba, y cumplía lo por ella dispuesto eran irrelevantes: si mantenía su plantilla media tenía derecho a disfrutar del beneficio, aunque se tratara de una empresa totalmente despreocupada de los intereses generales y de la problemática del desempleo; mientras que otra empresa que no consiguiera mantener su plantilla media, y aunque tuviera la más alta preocupación social y el mayor interés en que su plantilla no disminuyera, no podía disfrutar del tipo reducido.”

    Por ello se concluye que a aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional duodécima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. (R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo) requiere el efectivo mantenimiento o incremento de la plantilla media conforme al método establecido en dicho precepto, con independencia de las causas que hayan determinado su incumplimiento por parte del contribuyente. 

    Resolución

  • METALÍZATE.2, EL NUEVO PROGRAMA DE EMPLEO PARA JÓVENES DE FEMZ

    La Federación de Empresarios del Metal (FEMZ) ha puesto en marcha el programa de orientación e inserción laboral “metalíZate.2”, dirigido a jóvenes desempleados y desempleadas de la provincia de Zaragoza. El programa se enmarca en la iniciativa del INAEM para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas.

    La elevada tasa de paro juvenil demuestra las dificultades a las que se enfrentan las personas jóvenes a la hora de encontrar trabajo, una situación que se agrava si se tiene en cuenta la alta tasa de abandono escolar. Con esta iniciativa se busca responder a las necesidades de los jóvenes en su búsqueda de empleo o mejora de sus competencias y habilidades.

    Por otro lado, la falta de personal cualificado es una de las reivindicaciones más insistentes por las empresas del sector del metal, por ello, FEMZ considera que con este programa puede lograr atraer nuevos talentos o formar a jóvenes interesados e interesadas en el sector.

    MetalíZate.2 es la segunda edición de un programa que en 2019 logró el 100% de inserción de sus participantes, permitiendo orientar e insertar en el mundo laboral o reincorporar al sistema educativo a 30 jóvenes desempleados de la provincia de Zaragoza. En esta ocasión, serán 60 las personas jóvenes que podrán participar en el programa.

    Los/as destinatarios/as del programa son menores de 30 años, que estén en desempleo, que no cursen actualmente ningún estudio y que deseen encontrar trabajo o bien reincorporarse al sistema educativo.

    Las personas interesadas pueden ponerse en contacto con FEMZ en el 976 768 768 o a través de su página web.

    Inscripción

  • JORNADA “INNOVACIÓN EN EL USO Y GESTIÓN DEL PURÍN PARA LA MEJORA DE LA AGRICULTURA”

    JORNADA “INNOVACIÓN EN EL USO Y GESTIÓN DEL PURÍN PARA LA MEJORA DE LA AGRICULTURA”

    Coincidiendo con la celebración de FIMA 2020, el Cluster de Maquinaria Agrícola de Aragón organiza el próximo 27 de febrero a las 16.30 horas una jornada técnica sobre “Innovación en el uso y gestión del purín para la mejora de la agricultura”.

    En la jornada se conocerán diversos proyectos en I+D+i y contará con la ponencia de Rosa Gallart Arenal, Ingeniera agrónoma de Grupo de Saneamiento Porcino de Lleida, “Gestión de purines. ¿qué nos depara la legislación presente y futura?”.

    El evento tendrá lugar en la Sala 3 de la Feria de Muestras. La entrada es gratuita previa inscripción (plazas limitadas).

    Programa

    16.30 Bienvenida
      D. Rogelio Cuairán, Director General de Feria Zaragoza.
    D. Antonio Alot Beraméndiz, Presidente del Cluster de la Maquinaria Agrícola de Aragón.
    16.40 Apertura de la sesión
      D. Jesús Lobera, Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
    D. Enrique Novales, Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria del Gobierno de Aragón.
    17.00 Proyectos I+D+i
      LIFE ARIMEDA
    D. Arturo Daudén Ibáñez, Coordinador Oficina de proyectos de CITA.PURINIR
    D. Juan M. Castell Esteban, Director Técnico del Cluster de la Maquinaria Agrícola de Aragón.DEPUBOX – DEPUPORC
    D. José María Gómez Pardina, Gerente de DEPUBOX, comercializa sistema de tratamiento de purines patentado DEPUPORC que incluye tecnología ORIGINCLEAR.CENTRO GESTOR DE ESTIÉRCOLES EN EL MARCO DE LA COOPERATIVA CEREALISTA DE ALCAÑIZ
    D. Juan Carlos Brun, Presidente de la Cooperativa Agrícola Virgen de los Pueyos
    18.00 Ponencia “Gestión de purines. ¿qué nos depara la legislación presente y futura?”
      Dª Rosa Gallart Arenal, Ingeniera agrónoma de Grupo de Saneamiento Porcino de Lleida.

    Inscripción

  • ANÁLISIS DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2020

    ANÁLISIS DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2020

    El pasado 5 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional con efectos de 1 de enero de 2020, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.
     

    Cuantías

    El salario mínimo interprofesional para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 31,66 euros/día ó 950 euros/mes.

    En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.

    El salario mínimo está referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, de forma que si se realizase una jornada inferior se percibirá la parte proporcional.
     

    Incremento respecto a 2019

    Las nuevas cuantías representan un incremento del 5,5555555556% respecto a las previstas en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, y cuyos efectos fueron prorrogados hasta la aprobación del salario mínimo interprofesional para el 2020.
     

    Compensación y absorción

    El incremento del salario mínimo, conforme a lo previsto en este Real Decreto, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que vinieran percibiendo los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y cómputo anual fueran superiores a dicho salario mínimo.
     

    Trabajadores eventuales y temporeros

    Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán junto al salario mínimo la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos y de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que la cuantía del salario pueda resultar inferior a 44,99 euros por jornada legal en la actividad.
     

    Empleados del hogar

    El salario mínimo interprofesional de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 7,43 euros por hora efectivamente trabajada.
     

    Reglas de afectación de las nuevas cuantías del SMI a las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas

    Las nuevas cuantías del SMI no serán de aplicación a:

    • Las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto de las Comunidades Autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades de la Administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario.
    • Los contratos o pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.

    En defecto de disposición o acuerdo en contrario, en estos supuestos la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2020 a:

    • Las vigentes en 2016, incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2020, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que estuvieran también vigentes a 1 de enero del 2017.
    • Las vigentes en 2017, incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2020, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2017 y que estaban vigentes el 1 de enero del 2018.
    • Las vigentes en 2018, incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2020, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2017 y que estaban vigentes el 1 de enero del 2018.
    • Las vigentes en 2019, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2019 y vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.

    Todo ello sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI que se establecen para 2020, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción.

    Fuente: CEOE