Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS APROBADAS EL 21 DE ABRIL

    ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS APROBADAS EL 21 DE ABRIL

    Se divide el nuevo RD Ley – adornado de la cualidad de urgencia propia de la legislación de estos días, de carácter “multisectorial” en su contenido y con entrada en vigor al día siguiente de su publicación – en cinco capítulos (además de 26 artículos, 15 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 13 disposiciones finales y un Anexo):

    1º- MEDIDAS PARA REDUCIR LOS COSTES OPERATIVOS DE PYMES Y AUTÓNOMOS

    2º- MEDIDAS PARA REFORZAR LA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL

    3º- MEDIDAS FISCALES

    4º- MEDIDAS PARA FACILITAR EL AJUSTE DE LA ECONOMÍA Y PROTEGER EL EMPLEO

    5º- MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LOS CIUDADANOS

    6º – OTRAS DISPOSICIONES

     

    Resulta difícil hacer un resumen sistemático de tal norma, por lo que – sin perjuicio del desarrollo en posteriores circulares de temas de interés para PYMES y autónomos – destacamos a continuación y de forma resumida las materias más destacadas en cada uno de los capítulos señalados:

     

    1. Medidas para reducir los costes operativos de pymes y autónomos 

     

    Para aplicar a los arrendamientos de locales: Nueva regulación específica en línea con la cláusula «rebus sic stantibus», de elaboración jurisprudencial, que permite la modulación o modificación de las obligaciones contractuales si concurren los requisitos exigidos: imprevisibilidad e inevitabilidad del riesgo derivado, excesiva onerosidad de la prestación debida y buena fe contractual. Se regula un procedimiento para que las partes puedan llegar a un acuerdo para la modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales.

     

    2. Medidas para reforzar la financiación empresarial 

     

    • Concesión de aplazamientos de las cuotas de los préstamos concedidos por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)y los créditos de la Secretaría General de Industria, el programa REINDUs, entre otros.

     

    • Se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que desarrolle actividades de reaseguro de crédito y de caución a partir de 2020.

     

    • Para reforzar las medidas de apoyo a la liquidez y ampliar el alcance de las medidas de apoyo al crédito y las líneas de avales creadas en estas fechas, este real decreto-ley, en una disposición final, toma tres medidas complementarias:
      • Reforzamiento del reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima (CERSA), con el fin de aumentar la capacidad de aval de las Sociedades de Garantía Recíproca, presentes en todas las Comunidades Autónomas.
      • Podrán beneficiarse de los avales los pagarés incorporados al Mercado de Renta Fija de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) y al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF), fomentando el mantenimiento de las fuentes de liquidez proporcionadas por los mercados de capitales y no sólo a través de los canales bancarios tradicionales. En ambos casos, las condiciones de los avales se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.
      • Por último, se garantiza que la línea de avales por importe de hasta 100.000 millones de euros podrá liberarse hasta el 31 de diciembre de 2020.

     

    3. Medidas fiscales

     

    • Se establece hasta el 31 de julio de 2020 un tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido del cero por ciento aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas. No obstante, la aplicación de un tipo impositivo del cero por ciento no determina la limitación del derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.

     

    • Con el fin de adaptar el cálculo aplicable a las liquidaciones de impuestos a la realidad económica, se adoptan dos medidas en el ámbito fiscal:
      • Impuesto sobre Sociedades: se permite, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho período, que los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros ejerzan la opción por realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación dentro del plazo ampliado por el mencionado Real Decreto-ley 14/2020 del pago fraccionado determinado por aplicación de la citada modalidad de base imponible. Para los contribuyentes que no hayan podido ejercer la opción de acuerdo con lo anterior y cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 de euros se prevé que la opción pueda realizarse en el plazo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020, determinado, igualmente, por aplicación de la citada modalidad de base imponible. Esta medida no será de aplicación para los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
      • Se adaptan, de forma proporcional al periodo temporal afectado por la declaración del estado de alarma en las actividades económicas, el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, que, al estar calculados sobre signos, índices o módulos, previamente determinados en situación de normalidad, conllevarían unas cuantías no ajustadas a la realidad de sus ingresos actuales.

     

    • Se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, de manera que los contribuyentes puedan volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación. Por ello podrán determinar la cuantía de su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa temporalmente.

     

    • Los plazos del recurso especial previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público continuarán computándose en los términos establecidos en dicha Ley.

     

    • Se extiende hasta el 30 de mayo la vigencia temporal de determinadas medidas tributarias contenidas en los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 11/2020, que tenían como límite temporal el día 30 de abril de 2020, o, en su caso, el día 20 de mayo de 2020, a fin de garantizar la adaptación de dichas medidas a la evolución de la crisis cuyos efectos pretenden mitigar. Dicha extensión también se aplicará a las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales por la remisión efectuada por el artículo 53 del Real Decreto-ley 11/2020.

     

    • Se arbitra la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a que se refiere el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, financiación caracterizada por contar con el aval del Estado.

     

    • Por último, el Impuesto sobre el Valor Añadido de productos culturales y de información de los ciudadanos se reduce su tipo impositivo al 4 por ciento, despareciendo la distinción entre el libro físico y el libro electrónico.

     

    4. Medidas para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo 

     

    • Corrección del contenido del concepto de Fuerza Mayor contenido el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, concepto de creación legal y concreción administrativa, directa e irremediablemente vinculado en exclusiva a la situación de excepcionalidad derivada de la crisis sanitaria sin precedentes a la que se enfrentan nuestro país y todo el planeta, admitiéndose ahora que la fuerza mayor podrá ser parcial y puede esta no extenderse a toda la plantilla, respecto de aquellas empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis, concurriendo la causa obstativa descrita en el artículo 22 en la parte de actividad o en la parte de la plantilla no afectada por dicho carácter esencial.

     

    • Se refuerza la protección de las trabajadoras y los trabajadores fijos discontinuos, ampliando la cobertura regulada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a aquellas personas trabajadoras que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas, como consecuencia del COVID-19 y que, o bien disponiendo de periodos de ocupación cotizada suficiente, no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o bien no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario para acceder a dicha prestación.

     

    • Los trabajadores y trabajadoras autónomas tenían de plazo hasta el mes de junio de 2019 para realizar la opción por alguna Mutua colaboradora con la Seguridad Social para la gestión de determinadas prestaciones de Seguridad Social. Se dispone en este real decreto-ley que pueden optar por una Mutua al tiempo de solicitar el cese, y así garantizar que la nueva entidad les pueda reconocer el derecho y facilitar su tramitación. Igualmente, podrán solicitar la prestación de la Incapacidad Temporal a partir de ese momento también en la Mutua por la que opten.

     

    • Se suspenden los plazos que rigen en el ámbito de funcionamiento y actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la excepción de los casos en los que la intervención de dicho organismo sea necesaria para garantizar la protección del interés general o por estar relacionados con el COVID-19.

     

    • Se refuerzan los mecanismos de control y sanción necesarios que eviten comportamientos fraudulentos en la percepción de las prestaciones y se establece una responsabilidad empresarial que implica la devolución, por parte de la empresa, de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores y trabajadoras, cuando no medie dolo o culpa de estos.

     

    • Se flexibilizan de forma temporal y extraordinaria algunos de los requisitos que permiten a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada la calificación de sociedad laboral.

     

    • Por último, para garantizar la protección de las personas trabajadoras y seguir atendiendo a las necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar en el contexto se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada.

     

    • Se introduce una reforma en los requisitos para la inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, mediante la que se pretende prescindir de aquellos requisitos vinculados a rentas de trabajo.

     

    • Parques científicos y tecnológicos:  se articula, en relación a los préstamos que les fueron concedidos las convocatorias de ayudas otorgadas por la Administración General del Estado, un aplazamiento para las cuotas con vencimiento 2020, de forma que el pago de dichas cuotas se difiera a la misma fecha del año 2021. Asimismo, se prevé una actuación que posibilite la refinanciación de las cuotas adeudadas con vencimiento anterior a 2020, de tal forma que la deuda se distribuya entre las anualidades futuras de dichos préstamos, sin sobrepasar el plazo máximo de amortización del préstamo originario.

     

    5. Medidas de protección a los ciudadanos 

     

    • Se atribuye la consideración de situación legal de desempleo a aquellas personas trabajadoras cuyos contratos han sido extinguidos durante el periodo de prueba desde el 9 de marzo, así como a aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que no ha llegado a materializarse como consecuencia del COVID-19.

     

    • Se desarrolla la medida relativa a la ampliación de las contingencias en las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados de los planes de pensiones, recogida en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

     

    • La formalización de instrumentos públicos en los que se refleje la moratoria, tanto legal, como aquella que las partes pudieran acordar, está sujeto al régimen arancelario previsto en el artículo 16 ter del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que consiste, básicamente en la incorporación de una bonificación del 50 % en los términos establecidos en dicho precepto. Este beneficio se extiende ahora a las formalizaciones de instrumentos públicos en el ámbito de los contratos de financiación no hipotecaria recogidos en los artículos 21 a 27 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, ya se trate de instrumento notarial o de póliza, en cuyo caso la bonificación habrá de ser equivalente.

     

    • Se justifica que lo que se documenta es el reconocimiento unilateral del acreedor de una obligación establecida ex lege. Considerándose que lo que se documenta en el instrumento notarial y que, en su caso, accederá al Registro, es la declaración unilateral de voluntad del acreedor, que como otorgante asumirá el coste de los derechos arancelarios, reconociendo la obligación establecida ex lege en favor de un deudor concreto.

     

    • Por último, en relación con el derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios, se establece – concretándolo – que el «dies a quo» del derecho a resolver el contrato es aquel en que resulta imposible su ejecución y el «dies ad quem» a los 14 días de aquel.  Y que el plazo de 60 días para entender que no se ha llegado a un acuerdo entre las partes empezará a computar en el momento en que el consumidor o usuario solicita la resolución del contrato, pues es en ese momento cuando el empresario tiene conocimiento oficial del hecho.

     

    • Se fija (DA3ª) el importe máximo de la línea de avales establecida en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, para dar cobertura a la financiación de arrendatarios de vivienda habitual que se encuentren en situación de vulnerabilidad

     

    • Se aprueba la extensión para el año 2020 de una reducción en la cotización durante la situación de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, para aquellos trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2019.

     

    • Se procede a modificar el artículo 35 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, al objeto de otorgar una mayor seguridad jurídica al procedimiento administrativo a seguir para el aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social que en él se regula, dado el elevado número de solicitudes que vienen produciéndose desde su entrada en vigor. En tal sentido, se simplifica el procedimiento de resolución del aplazamiento, con independencia del número de mensualidades que comprenda, se fija un criterio homogéneo en la determinación del plazo de amortización mediante el pago escalonado de la deuda y se establece el efecto jurídico de la solicitud hasta la resolución del procedimiento, en relación con la suspensión de los plazos administrativos contemplada en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

     

    • Este aplazamiento se declara incompatible con la moratoria regulada en el artículo 34 del mismo Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. A la luz de la atribución de competencias prevista en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero.

     

    6. Otras disposiciones

     

    • DA 4ª: se modifica la letra d) del apartado 4 del artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público cuando regula el acto de apertura de los sobres o archivos electrónicos de los licitadores que contengan la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, dentro del procedimiento abierto simplificado, eliminando la exigencia que la apertura de los sobres tenga lugar en todo caso mediante acto público.

     

    • DA 9ª: por la que se fijan reglas específicas aplicables a las ayudas con cargo a financiación de convocatorias públicas en el ámbito universitario.

    Real Decreto completo

  • PRÓRROGA DE LA RESTRICCIÓN DE VIAJES DESDE TERCEROS PAÍSES A LA UNIÓN EUROPEA Y PAÍSES ASOCIADOS SCHENGEN

    PRÓRROGA DE LA RESTRICCIÓN DE VIAJES DESDE TERCEROS PAÍSES A LA UNIÓN EUROPEA Y PAÍSES ASOCIADOS SCHENGEN

    La Orden publicada en el BOE de hoy (21/4/20) y con entrada en vigor a partir de mañana indica que, a efectos de lo establecido en los artículos 6.1 e) y 14 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, a las siguientes personas, distinguiéndose entre terceros países o ciudadanos de la Unión Europea:

    1. A toda persona nacional de un TERCER PAÍS, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

    a) Residentes en la Unión Europea, así como el cónyuge o pareja del ciudadano de la Unión con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, y residentes en los Estados asociados Schengen o Andorra, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.

    b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a éste.

    c) Trabajadores transfronterizos.

    d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

    e) Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera; y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.

    f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

    g) Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

    h) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

     

    2. Asimismo, se considerará procedente denegar la entrada por motivos de orden público o salud pública a los CIUDADANOS DE LA UNIÓN y sus familiares que no pertenezcan a una de las siguientes categorías:

    a) Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra.

    b) Las comprendidas en los párrafos c) a h) indicados en el apartado anterior.

     

    Lo dispuesto en los dos números anteriores no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar, sin perjuicio de la posibilidad de realizar controles policiales en sus inmediaciones para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    Se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.

    Orden completa

  • SE ADELANTA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO CON SISTEMA CL@VE PIN

    SE ADELANTA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO CON SISTEMA CL@VE PIN

    Como consecuencia de la situación excepcional motivada por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se hacía preciso establecer los mecanismos para que los trámites que los obligados han de realizar ante la Agencia Tributaria puedan efectuarse por vía telemática. Inicialmente, se estableció – por Resolución de 11 de marzo de 2020  (BOE 19/03/20) –  que fuera de aplicación a partir del 15 de junio.

    Evaluada la situación y apreciada su excepcionalidad, tanto el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria como las asociaciones representativas de entidades de crédito consideran necesario adelantar la aplicación de la Resolución en la medida en que ello sea posible.

    Así, se adelanta al 1 de junio la fecha en la que los pagos que se realicen a través de la sede electrónica de la AEAT puedan efectuarse en las condiciones establecidas en la Resolución de 11 de marzo de 2020.

    Resolución completa

  • LA DGA AMPLÍA EL CRITERIO DE PROXIMIDAD PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR AGRARIO

    LA DGA AMPLÍA EL CRITERIO DE PROXIMIDAD PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR AGRARIO

    El Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, tiene por objeto favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario, con medidas extraordinarias de flexibilización del empleo para los contratos laborales de carácter temporal para desarrollar actividades en régimen de ajenidad y dependencia en explotaciones agrarias, hasta el 30 de junio de 2020. Entre las medidas recogidas en el citado Real Decreto-Ley se reconoce la compatibilidad de la prestación por desempleo y otras prestaciones de carácter social o laboral, así como la posibilidad de que se acojan las personas migrantes cuyos permisos de trabajo concluyan entre la declaración del estado de alarma y el 30 de junio de 2020.

    El apartado 2 del artículo 2, del Real Decreto-Ley 13/2020, establece que podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en los que haya de realizarse el trabajo, entendiéndose que existe tal proximidad cuando el domicilio del trabajador o el lugar en el que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo, pudiendo ajustar las Comunidades Autónomas este criterio en función de la estructura territorial y teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersión de municipios.

     

    ¿Cómo se aplicará en Aragón?

     

    La realidad demográfica de Aragón, tanto en relación con los rangos de edad, especialmente en el contexto rural, como respecto a la concentración de población en la ciudad de Zaragoza y su entorno, así como la distribución de las comarcas en el territorio aragonés comprometen la eficacia de la medida planteada en el citado Real Decreto-Ley, por cuanto los recursos humanos disponibles en los propios municipios o en los limítrofes presentan una situación similar entre sí que implica una insuficiente disponibilidad frente a las exigencias de mano de obra de las diferentes campañas agrícola.

    Baste señalar que el número de habitantes que se corresponden con la mediana del conjunto de municipios aragoneses es inferior a 250 habitantes, lo que unido al envejecimiento de la población rural aragonesa, obliga a incluir a las capitales de provincia, y en especial a Zaragoza capital, como única alternativa viable para dar respuesta a las necesidades a las que pretende responder el citado Real Decreto-Ley y contribuir a los objetivos del mismo. Por tanto, el ajuste del criterio de proximidad ha de pasar necesariamente por poder contar con las personas en edad de trabajar que se encuentren en las situaciones definidas por el Real Decreto-Ley que habiten en cualquier localidad de Aragón, y en especial en Zaragoza y alrededores, en donde se concentra más de la mitad de la población aragonesa.

    Por ello, el Gobierno de Aragón acuerda ampliar el elemento territorial definido como criterio de proximidad en el Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.

    Así – según el artículo 1 de la Orden hoy publicada en el BOA –  podrán ser beneficiarios de las medidas extraordinarias de flexibilización laboral, contempladas en el art. 2,2 del RD Ley 13/2020, las personas cuyos domicilios o lugares de pernoctación, se hallen próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo. Entendiéndose que existe en todo caso proximidad de los trabajadores a los lugares y explotaciones agrarias en que haya de realizarse la actividad laboral cuando tanto el domicilio del trabajador, o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña, como el lugar o centro de trabajo, se encuentren ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Orden completa

  • LA AEAT ACTUALIZA LOS FORMATOS DE LIBRO DE IRPF E IVA

    LA AEAT ACTUALIZA LOS FORMATOS DE LIBRO DE IRPF E IVA

    La Agencia Tributaria facilita en su página Web, ejemplos de Libros Registro del IVA y del IRPF presentados en los formatos XLS y CSV.

    En fecha reciente (27/3/2020) había realizado una actualización del formato de libros de IRPF e IVA para el supuesto de atención a requerimientos de la AEAT. Ahora, con fecha 16/04/2020, actualiza otros modelos.

    Acceder

     

    Los modelos actualizados concretamente son los siguientes:

  • FRUSTRACIÓN EN LAS EMPRESAS DEL METAL

    FRUSTRACIÓN EN LAS EMPRESAS DEL METAL

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza, FEMZ, en su objetivo de tomar el pulso al sector tras la finalización del cese de actividad no esencial y tras más de un mes en estado de alarma, ha realizado una nueva encuesta entre las empresas para recoger las incidencias, dificultades y reivindicaciones de los empresarios.

    Analizando la situación en la que se encuentra el sector, más del 90% de las empresas encuestadas (más del 70% son empresas de menos de 10 de trabajadores) se encuentran abiertas, pero solo un 27% lo hace sin restricciones. Respecto al descenso de la actividad, un 81% de las empresas asegura registrar una caída de más del 50%.

    Entre los principales problemas que se están encontrando durante el estado de alarma está la falta de trabajo y la falta de suministros, pues un 75% aducen problemas con la demanda. Asimismo, un 37% de las empresas encuestadas aseguran que los decretos y normativa del Gobierno pueden conducirles a cerrar su negocio.

    Otra de las grandes reivindicaciones de los empresarios que se repite constantemente es la falta de EPIs, un 69% de las empresas señala que tienen problemas de desabastecimiento de medios para proteger la salud de sus trabajadores.

    Respecto al acceso a las ayudas que ofrece el Gobierno, tan solo un 34% de las empresas ha solicitado o va a solicitar un crédito ICO a través de las entidades financieras. Por otro lado, de entre los autónomos encuestados, el 38% señala haber solicitado alguna de las ayudas ofrecidas para este colectivo.

    Entre las reivindicaciones más reiteradas está la lentitud por parte de la Administración para ayudar a las empresas, la mayoría asegura seguir esperando para, entre otras cosas, resoluciones de ERTEs o concesiones de créditos. Las empresas critican la improvisación del Gobierno que, como consecuencia, les impiden hacer previsiones de cara a un futuro cercano.

    Las empresas denuncian, además, el ahogo fiscal al que se están viendo sometidas. Muchos empresarios señalan que no disponen de liquidez para pagar a sus trabajadores porque no tienen carga de trabajo y, sin embargo, deben seguir asumiendo los gastos propios de su día a día.

    Los resultados de esta nueva encuesta vuelven a reflejar la difícil situación en la que se encurtan las empresas y los graves problemas a los que se enfrentan en su futuro más próximo.

    Hay que recordar que el sector del metal es uno de los principales motores de nuestro tejido empresarial del que dependen más de 50.000 puestos de trabajo. FEMZ insiste, una situación excepcional exige medidas excepcionales.

    Descargar resultados de la encuesta

  • PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR CONCESIÓN DE MORATORIAS EN EL PAGO DE PRÉSTAMOS GESTIONADOS POR IDAE

    PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR CONCESIÓN DE MORATORIAS EN EL PAGO DE PRÉSTAMOS GESTIONADOS POR IDAE

    Se da publicidad a la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, de 6 de abril de 2020, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para solicitar la concesión de moratorias en el pago de cuotas con vencimiento en 2020 de préstamos formalizados al amparo de los programas de ayudas convocados y gestionados por IDAE, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero.

    Así, podrán solicitar la moratoria todos aquellos beneficiarios de la financiación otorgada al amparo de lo previsto en los distintos programas de ayudas convocados y gestionados por este Instituto, que tengan formalizados contratos de préstamos con cuotas cuyo vencimiento de pago se produzca en el presente año 2020, excluidas las Administraciones y entidades públicas tanto del sector público estatal como autonómico y local, así como sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    1. Dichos contratos se deriven de resoluciones de concesión de ayuda otorgadas con anterioridad al 5 de julio de 2018 o, de no existir resolución de concesión de ayuda, se hallen concertados antes de dicha fecha.
    2. Los beneficiarios se encontrasen en una situación económico-financiera que les impida cumplir con las correspondientes obligaciones de pago objeto de la moratoria y no estén en situación concursal y estuvieran al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones al momento de la entrada en vigor del estado de alarma.

    Podrán ser objeto de aplazamiento las cuotas (amortización más intereses) de los préstamos formalizados por los beneficiarios de los programas de ayudas convocados o gestionados por este Instituto, excluidas las Administraciones y entidades públicas tanto del sector público estatal como autonómico y local, así como sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, que se hallen pendientes de pago y cuyo vencimiento se haya producido o se produzca en los meses de marzo, abril, mayo y junio del presente año 2020 (todos inclusive). Este aplazamiento quedará automáticamente ampliado a las sucesivas cuotas que, mensualmente, vayan venciendo a partir del mes de junio, salvo solicitud expresa en contrario por parte del interesado, hasta que se declare la finalización del estado de alarma y dos meses más.

    Resolución completa

  • LA DGA LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL

    LA DGA LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL

    Con objeto de limitar en la mayor medida posible la ralentización de la actuación de la administración y, consecuentemente, la de los sectores económicos que dependen de ella, es momento de iniciar la adopción de medidas que, en atención a la protección del interés general manifestado en la imperiosa necesidad de reducir al máximo los efectos económicos negativos de la crisis sanitaria, permitan impulsar los procedimientos administrativos necesarios para ello, levantando su suspensión.

    Entre estos procedimientos, resulta objetivamente incuestionable que tanto el interés general que justificó la declaración de interés general de planes o proyectos como el interés autonómico que sirvió de base para la declaración de inversiones de interés autonómico antes de la crisis sanitaria pueden mantenerse vigentes y, normalmente, lo estarán en la actual situación.

    Muchos de esos planes, proyectos e inversiones tienen carácter estratégico y se enmarcan en algunos de los ejes fundamentales de desarrollo económico de nuestra Comunidad, por lo que la justificación objetiva del interés general que exige la continuidad de los procedimientos administrativos que los amparan resultará obvia en la mayor parte de supuestos. En la mayoría de las ocasiones se trata de planes, proyectos o inversiones en los ámbitos logístico, agroalimentario, de energías renovables o de las nuevas tecnologías, entre otros, que pueden aportar a la economía aragonesa el dinamismo que va a necesitar cuando se supere la actual fase de la crisis sanitaria.

    Normalmente, además, se tratará de procedimientos autorizatorios que no implican compromiso de gasto, con lo que el levantamiento de la suspensión no afectará a la finalidad fundamental del Decreto-Ley 1/2020 de garantizar la disponibilidad de recursos presupuestarios suficientes para afrontar la crisis sanitaria.

    Dado que la normativa estatal habilita para el levantamiento de la suspensión a las entidades del sector público sin especificar, lógicamente, a qué órgano corresponderá la competencia para ello, resulta conveniente concretar qué órganos, en el ámbito del sector público autonómico aragonés, pueden adoptar el acuerdo de levantamiento de suspensión en los supuestos objeto de este Acuerdo.

    Así, se autoriza a los titulares de los Departamentos para acordar, cuando resulten indispensables para la protección del interés general conforme a los criterios que motivan este Acuerdo, el levantamiento de la suspensión de cualesquiera procedimientos atinentes a planes y proyectos declarados de interés general y/o de interés autonómico que no comporten compromisos de gasto.

     La competencia de los titulares de los Departamentos comprenderá la de acordar el levantamiento de la suspensión de los procedimientos cuya tramitación corresponda al Departamento, a los organismos públicos que tengan adscritos o a cualesquiera otras entidades del sector público vinculadas o dependientes del Departamento.

    Los acuerdos de levantamiento de suspensión se notificarán a aquellas entidades que hubiesen actuado como promotoras del plan o proyecto de interés general de Aragón o de la inversión de interés autonómico o, si consta al Departamento que lo adopte, a la que pudiera haberles sucedido en tal condición. Podrán también publicarse en el “Boletín Oficial de Aragón” cuando el órgano que la adopte lo considere conveniente para una adecuada protección de los intereses afectados.

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  • EL GOBIERNO FIJARÁ LOS PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA DE PRODUCTOS DE PROTECCIÓN

    EL GOBIERNO FIJARÁ LOS PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA DE PRODUCTOS DE PROTECCIÓN

    La normativa publicada con motivo del COVID-19 impone a la ciudadanía la adopción de una serie de cautelas con el fin de evitar la propagación de la enfermedad.

    Entre dichas medidas destacan: el distanciamiento interpersonal de aproximadamente dos metros; la higiene de manos con jabón, como medida más sencilla y eficaz para prevenir la transmisión siendo la alternativa, si no se tuviera acceso, usar solución hidroalcohólica; la limpieza y desinfección de los objetos de uso personal como gafas, móviles, teclados, ratón, tarjetas, etc.; las medidas a adoptar en los domicilios y zonas comunes como son la adecuada ventilación, la limpieza diaria, utilizando agua y jabón para las superficies de contacto frecuente o la utilización de guantes de un solo uso en las zonas comunes de las casas; el uso de mascarilla cuando no se puede mantener la distancia interpersonal.

     

    Fijación de precios

     

    En este contexto, es necesario establecer las garantías suficientes para que los ciudadanos puedan acceder, de forma informada y en condiciones económicas no abusivas, a determinados productos de protección frente al contagio del COVID-19. Para ello, la norma establece un procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público de tales productos (mascarillas, gel hidroalochólico, etc ) exigidos a los ciudadanos, por la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos.

    En cuanto a la información al consumidor, a pesar de la  eliminación de ciertos trámites de acreditación que se ha llevado a cabo en la última normativa (marcado CE, etc), es esencial que este pueda diferenciarlas correctamente, adquiriendo mayor importancia que la información que se alegue en el etiquetado e instrucciones sea eficaz, veraz, y suficiente sobre sus características esenciales. Así se determina cuáles son los datos mínimos exigibles en el etiquetado de las mascarillas higiénicas y la especificación de sus características (reutilizabilidad, mantenimiento, etc).

    Se permite – solo en farmacias –  la venta unitaria de mascarillas, y los geles y soluciones hidroalcohólicas para manos, de naturaleza cosmética que no hayan sido autorizados por la Agencia no podrán alegar en su etiquetado características que puedan inducir a interpretar que el producto posee propiedades sobre las que no se ha realizado verificación alguna, tales como «protección/desinfección frente a virus» o similar.

    Se espera que en los próximos días la Comisión antes citada vaya publicando los precios máximos de venta de los productos referenciados.

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  • LA DGT ACLARA QUE ESTÁ PERMITIDO QUE VAYAN DOS PERSONAS EN FURGONETAS DE CARGA

    LA DGT ACLARA QUE ESTÁ PERMITIDO QUE VAYAN DOS PERSONAS EN FURGONETAS DE CARGA

    Aclarando una duda muy reiterada por las empresas, se dicta por la Dirección General de Tráfico, con fecha 16 de abril, la INSTRUCCIÓN 20/TV-112:

    Ante las dudas surgidas en desplazamientos para la realización de servicios profesionales sobre las condiciones de utilización de determinados vehículos, en concreto, furgonetas, furgones y vehículos derivados de turismo, que disponen de una única fila de asientos, destinando el espacio restante a materiales y herramientas necesarias para la realización de actuaciones de mantenimiento, reparación de las distintas infraestructuras e instalaciones que garantizan la continuidad de servicios para la ciudadanía, se considera que el transporte en furgonetas de carga puede entenderse como “transporte privado complementario de mercancías” por lo que está permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.1, de la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo.

    (…)

    En todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

    Descargar instrucción