Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL APLAZAMIENTO Y LA MORATORIA DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL APLAZAMIENTO Y LA MORATORIA DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    En la Revista de la SS de fecha 4 de mayo se publica una Guía recopilando, en formato FAQs, las diversas disposiciones publicadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con motivo de la COVID-19 en lo referente a aplazamientos y moratorias de cuotas de la Seguridad Social.

    Se recuerda  – para el caso de moratoria en el pago de cuotas (hasta seis meses sin intereses) –  que el plazo de solicitud fina el día 10 de mayo.

     

    Aplazamiento de cuotas

     

    • ¿Quién puede solicitarlo?

    El empresario (persona física o jurídica) o el trabajador autónomo, en nombre propio o a través de su representante o su autorizado RED, siempre que no presente deuda con anterioridad a los periodos afectados por la medida, ni tenga un aplazamiento anterior vigente.

    • ¿Cuándo tiene que presentarlo?

    Se debe solicitar dentro de los diez primeros días naturales del mes de abril, mayo y junio respecto de las cuotas cuyo plazo reglamentario de ingreso se corresponda con los citados meses.

    • ¿Qué trámites se tienen que realizar?

    Deberá presentar la solicitud, cumplimentando el correspondiente formulario a su disposición,  en el trámite de Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social, del Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Puede utilizar cualquiera de los sistemas de identificación electrónica (certificado digital, cl@ve…)

    • ¿Qué tipo de interés conlleva el aplazamiento?

    Se trata de un interés muy reducido, el 0,5%, interés siete veces inferior al que normalmente se establece.

    • ¿Es compatible con una moratoria?

    Este tipo de aplazamiento es incompatible con la moratoria. Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última.

    • Además:

    Desde el momento de la solicitud, el deudor será considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social por los meses cuyo aplazamiento se solicita, hasta que se dicte la correspondiente resolución.

    Cualquier solicitud de aplazamiento COVID, sea de una mes o de varios meses,  será objeto de una única resolución, finalizado el último de los 3 meses aplazables.

    Durante los meses desde la solicitud  hasta la resolución del aplazamiento,  no se devengarán  intereses.

    En la concesión del aplazamiento, se otorgará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, con un máximo de 12 mensualidades, a contar desde el mes siguiente al que se haya dictado la resolución.

     

    Moratoria en las cuotas

     

    • ¿Quién puede solicitarla?

    Cualquier autónomo o empresa cuyas actividades estén comprendidas en las doce actividades que determina la Orden Ministerial publicada en el BOE el 28 de abril de 2020. La moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTEs por fuerza mayor a causa del coronavirus. Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a la moratoria si las actividades que realicen no se encuentran suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

    • ¿De qué actividades se trata?

    Fabricación de carpintería metálica, fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado, instalación de carpintería, comercio al por menor en establecimientos no especializados y de panadería, otros cultivos perennes, otros cultivos no perennes, actividades odontológicas, peluquería y otros tratamientos de belleza, agencias de publicidad y otras actividades de impresión y artes gráficas

    • ¿Qué plazo máximo se puede solicitar?

    Hasta seis meses para el pago de las obligaciones con la Seguridad Social. De esta forma, podrán demorar el pago de las cotizaciones que deban efectuarse en los meses de mayo, junio y julio. Estas cuotas se deberán abonar seis meses después.

    • ¿Qué intereses de demora o recargo se aplicarán?

    Ninguno. Se contempla la moratoria del pago de las aportaciones empresariales por la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta y las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Las empresas y autónomos que pudieran no tener derecho a la moratoria podrán solicitar el aplazamiento antes mencionado al 0,5% de interés durante los periodos de pago de mayo y junio.

    • ¿Dónde se tramita?

    La empresa, o el autónomo que actúe a través de un autorizado del Sistema RED, deberá tramitarlo a través de este sistema. El autónomo que no tenga asignado ningún Autorizado RED deberá solicitarlo a través del servicio en la Sede Electrónica de la Seguridad Social que se pondrá operativo en los próximos días.

    • ¿Quién no podrá solicitar la moratoria?

    La moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTE por fuerza mayor a causa del coronavirus. En el caso de los trabajadores por cuenta propia se concederá, siempre que las actividades que realicen no se encuentran suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado. Además, las empresas y autónomos que pudieran no tener derecho a la moratoria podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés durante los periodos de pago de mayo y junio.

    • ¿Cuándo pueden las empresas solicitar el aplazamiento y la moratoria?

    Tanto las moratorias como los aplazamientos deben solicitarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso. Por lo tanto, aquellas empresas que así lo deseen pueden:

    – Solicitar desde el día 1 al día 10 de mayo, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de abril, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de abril.

    – Solicitar desde el día 1 al día 10 de junio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de mayo, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de mayo.

    – Solicitar desde el día 1 al día 10 de julio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de junio

    • ¿Si soy un trabajador por cuenta propia, cuándo puedo solicitar el aplazamiento y la moratoria?

    Los trabajadores por cuenta propia pueden solicitar tanto las moratorias como los aplazamientos antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes  reglamentario de ingreso.

    – Solicitar desde el día 1 al día 10 de mayo, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de mayo, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de mayo.

    – Solicitar desde el día 1 al día 10 de junio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de junio, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de junio.

    – Solicitar desde el día 1 al día 10 de julio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de julio.

    • ¿Cómo se facilitan estos trámites?

    Se han ampliado las gestiones que pueden realizar los autorizados en el Sistema RED. A partir de ahora, y con el objetivo de agilizar los trámites, los autorizados RED estarán habilitados para gestionar los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos. Puede obtener más información sobre este sistema, en este enlace.

  • PAQUETE DE MEDIDAS PUBLICADAS EL 03/05/2020

    PAQUETE DE MEDIDAS PUBLICADAS EL 03/05/2020

    Además de lo ya desarrollado en otras publicaciones en función de la materia tratada, del BOE del 3/5/2020 se destaca igualmente lo siguiente:

    Medidas de aplicación a las islas de Formentera, la Gomera, el Hierro y la Graciosa

    Una vez analizados las capacidades e indicadores del desarrollo de la pandemia, se considera que las islas de Formentera, la Gomera, el Hierro y la Graciosa, se encuentran en disposición de reducir algunas de las medidas restrictivas aplicadas con carácter general para el conjunto del territorio nacional.

    Así, mediante la presente orden se flexibilizan determinadas restricciones sociales, lo que permitirá volver a mantener contacto social en grupo reducidos de no más de diez personas, siempre que no se trate de colectivos especialmente vulnerables a la enfermedad. Asimismo, se autoriza a aquellas personas que residan en un mismo domicilio a poder compartir un mismo vehículo privado y se flexibilizan las medidas para la contención de la enfermedad aplicables a los velatorios y entierros, y establecidas por la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, siempre que se respeten las condiciones de prevención e higiene establecidas en esta orden.

    En el ámbito del comercio minorista y de prestación de servicios, se autoriza la reapertura de los locales y establecimientos minoristas de menos  de 400 metros cuadrados, sin necesidad de adoptar cita previa, en contraposición con la medida más restrictiva prevista para el resto del territorio nacional, al tiempo que se establecen las condiciones en las que se debe desarrollar esta actividad, estableciéndose el aforo máximo y las distancias mínimas que es necesario respetar. Igualmente, en este ámbito, se establecen las condiciones de seguridad e higiene aplicables al abastecimiento de productos alimentarios y de primera necesidad, a través de la red de suministro de venta ambulante (mercadillos).

    Finalmente, con respecto al desarrollo de las actividades de hostelería y restauración se establece la reapertura al público de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, permitiéndose las reuniones de hasta un máximo de diez personas y limitándose al cincuenta por ciento el número de mesas permitidas con respecto al año inmediatamente anterior.

    Orden completa

     

    Proceso de “cogobernanza” con las CCAA

    La decisión sobre el avance o retroceso en los diferentes territorios a través de las distintas fases de “desescalamiento” corresponderá al Ministro de Sanidad mediante un proceso de gobernanza conjunta o cogobernanza con las comunidades y ciudades autónomas, en el que ambas instituciones actuarán en permanente diálogo bajo los principios de cooperación y colaboración. Las decisiones finales se tomarán a partir de la evaluación conjunta del panel de indicadores previsto en el Plan y considerando todos los factores que pueden influir sobre la evolución de la epidemia.

    La Orden publicada establece las materias de consulta, así como el procedimiento para realizarlas.

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  • SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE OBRAS EN LOCALES, VIVIENDAS U OTRAS ZONAS NO HABITADAS O A LAS QUE NO TENGAN ACCESO LOS RESIDENTES

    SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE OBRAS EN LOCALES, VIVIENDAS U OTRAS ZONAS NO HABITADAS O A LAS QUE NO TENGAN ACCESO LOS RESIDENTES

    Para limitar la concentración de personas en edificios en los que se están desarrollando determinadas obras, en los que los trabajadores de la misma deben compartir determinados espacios comunes, con residentes u otros usuarios, se aprobó la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspendían determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad. En la disposición final única de la citada orden se prevé la modificación de los términos de la misma mediante una nueva orden, cuando existan circunstancias de salud pública que los justifiquen.

     La norma antes citada motivó muchas dudas en su aplicación práctica, en especial en lo referente a las obras en pisos de viviendas. Con la actual Orden se pretende incluir dentro de las obras exceptuadas de la suspensión, las obras en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, permitiendo el acceso por zonas comunes (algo que había causado serios problemas interpretativos) siempre que se cumplan las condiciones establecidas en esta orden.

    Asimismo, mediante esta modificación se permitirá el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.

    Así, la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad, se modifica en los siguientes términos:

    Se exceptúan de la suspensión las obras:

    • Las que, por el tipo de intervención, por las circunstancias de sectorización del inmueble o de delimitación de espacios y recorridos de circulación, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
    • Aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
      • Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
      • El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
      • Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

    En todos los casos exceptuados anteriormente, se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.

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  • CONDICIONES PARA LA APERTURA AL PÚBLICO DE DETERMINADOS COMERCIOS Y SERVICIOS A PARTIR DEL 4 DE MAYO

    CONDICIONES PARA LA APERTURA AL PÚBLICO DE DETERMINADOS COMERCIOS Y SERVICIOS A PARTIR DEL 4 DE MAYO

    En lo que se ha venido a llamar “fases de desescalamiento”, se levanta la suspensión de las actividades de establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, de todo tipo y sin excepción,  que habían cesado en su actividad por aplicación del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se decretó el estado de alarma.

    El levantamiento – sometido y condicionado al cumplimiento de las limitaciones que luego se indican – lo es para todo tipo de actividades, distinguiendo la norma (a la hora de detallar las características de las limitaciones, entre:

    • Establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios
    • Establecimientos de hostelería y restauración

     

    1. Establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

     

    ¿Quién podrá reabrir?

    Podrán reabrir al público los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

     

    ¿Quién no podrá reabrir?

    No podrán reabrir:

    • Locales con superficie de más de 400 metros cuadrados
    • Centros o parques comerciales

     

    Requisitos para la reapertura

    • Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.
    • Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
    • Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.

    Estas normas no serán de aplicación a las actividades y los establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al público permitida de acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los cuales podrán continuar abiertos en las mismas condiciones que tenían desde la entrada en vigor del referido real decreto.

    Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo dispuesto en este capítulo, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.

    Los desplazamientos a los establecimientos y locales a los que se refiere este artículo podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.

     

    Medidas de higiene y seguridad

    La norma (Arts. 2, 3 y 4) establece con detalle – véase detalle en el texto de los artículos citados – las medidas a aplicar:

    • En los establecimientos y locales con apertura al público (forma y periodicidad de la limpieza, ropa de trabajo, papeleras, no uso de aseos, etc)
    • De prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público (EPIs, turnos de trabajo, distancias, medidas de PRL, aparición de síntomas, etc)
    • De protección e higiene aplicables a los clientes, en el interior de establecimientos y locales. (tiempo de permanencia, señalización de distancias, no autoservicio, no productos de prueba, comercios textiles, etc)

    Resulta de especial importancia la lectura en detalle de estos preceptos (que no se desarrollan en detalle por razones de brevedad) para la aplicación de las medidas de protección que se indican en cada una de las actividades.

     

    2. Actividades de hostelería y restauración

     

    Las actividades de hostelería y restauración quedan limitadas por la Orden a los servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los mismos. Además, los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.

    De forma facultativa, podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.

    En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea (o desde el vehículo, si el establecimiento cuenta con zona habilitadas para ello) y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento, debiendo contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago garantizándose la debida separación física o mostradores o mamparas.

     

    Medidas de higiene y seguridad

    • Para los trabajadores – Art. 6: EPIs y medidas de prevención
    • Para los clientes / aforo – Art. 7: Medidas de seguridad e higiene, forma de acceso y aforo del local

    Al igual que en el anterior apartado, resulta de especial importancia la lectura en detalle de estos preceptos (que no se desarrollan en detalle por razones de brevedad) para la aplicación de las medidas de protección que se indican en cada una de las actividades.

     

    Continúa la norma con preceptos para actividad deportiva profesional y federada, así como la realización de actividades y prestación de servicios en los archivos, de cualquier titularidad y gestión

    La presente orden ministerial entrará en vigor a las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

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  • NUEVAS MEDIDAS PARA EL TRANSPORTE DE VIAJEROS Y USO DE VEHÍCULOS

    NUEVAS MEDIDAS PARA EL TRANSPORTE DE VIAJEROS Y USO DE VEHÍCULOS

    Con entrada en vigor el día 4 de mayo, se establecen las siguientes medidas de uso y utilización de los diversos medios de transporte:

        • El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. Asimismo, será obligatorio para los usuarios de los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor.

       

        • Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.

       

        • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

       

        • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.

       

        • En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.

       

        • En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.
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        • En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

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  • COMPATIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AUTÓNOMOS Y APERTURA DE NEGOCIOS

    COMPATIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AUTÓNOMOS Y APERTURA DE NEGOCIOS

    Con motivo del anuncio – el pasado jueves – de que los autónomos recibirían el pago de la prestación extraordinaria por cese de actividad, con exoneración de cuotas a la Seguridad Social de forma temporal (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), se publica una nota de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en la que – resolviendo una duda existente tras el anuncio de desescalada y progresiva reanudación de la actividad  – expresamente se indica que “ … Los autónomos beneficiarios de la prestación que puedan abrir su negocio al inicio de la desescalada la cobrarán igualmente en mayo. La ayuda busca proteger la falta de ingresos de los autónomos en esta situación excepcional y contribuir a la supervivencia de su negocio y, por tanto, seguirán percibiéndola hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma. …”.

    Nota informativa completa

  • PLAN DE SEGURIDAD DIRIGIDO A LA ACTIVIDAD COMERCIAL

    PLAN DE SEGURIDAD DIRIGIDO A LA ACTIVIDAD COMERCIAL

    Con la vista puesta en la paulatina y próxima reanudación de la actividad comercial, esta Guía de Buenas Prácticas pretende dar respuesta a las inquietudes y dudas generadas en el sector comercial, ayudándoles a adoptar las medidas más adecuadas que garanticen la seguridad del personal y del cliente. Para ello, se han tenido en cuenta las diferentes instrucciones y recomendaciones elaboradas por el Ministerio de Sanidad. Así mismo, se ha buscado la coordinación y cooperación de todo el sector de comercio a través de sus asociaciones y de los sindicatos.

    Esta Guía – recién publicada por el Ministerio de Sanidad y la Secretaría de Estado de Comercio – se configura como una guía de referencia que contiene un compendio de recomendaciones de fácil comprensión para el sector comercial y que se encuentra en continua actualización en base a los procedimientos e instrucciones establecidos por el Ministerio de Sanidad y autoridades sanitarias competentes.

    Al ser esta guía un documento orientativo para todas las empresas y las personas que desarrollan su trabajo en el sector comercial, respecto a las necesidades y medidas específicas de cada centro o puesto de trabajo, deberán adoptarse las medidas concretas necesarias en el ámbito de la actividad preventiva de cada una de las mismas y de conformidad con sus particulares circunstancias.

    La Guía recoge medidas generales de prevención, tales como:

    • Medidas de protección frente al virus
    • Medidas generales de higiene y protección de las personas trabajadoras
      – Ropa de trabajo
    • Medidas en los vestuarios y en las zonas o salas de descanso
    • Medidas de higiene y protección en el establecimiento
    • Medidas protección específicas en los sistemas de climatización y ventilación

    Así como medidas específicas de prevención,

    • Medidas organizativas
    • Modo de actuación en caso de personal infectado o de riesgo
    • Zona de venta:
      – Productos expuestos
      – Productos de prueba
      – Cajas
      – Devolución de productos
      – Máquinas expendedoras

    Y también recomendaciones específicas para distintos tipos o sectores comerciales, en concreto:

    • Para los establecimientos ubicados en centros comerciales:
      – Medidas higiénico-sanitarias
      – Medidas higiénico-sanitarias para empleados y trabajadores del centro
      – Medidas relativas a los visitantes del centro comercial
      – Protocolo de actuación en caso de detección de posibles casos de infección
    • Alimentación
    • Textil 
    • Calzado
    • Joyerías, relojerías y similares
    • Muebles
    • Tiendas de cerámica, baños, cocinas y reformas en general
    • Tiendas de sombreros o tocados
    • Gasolineras

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  • LAS EMPRESAS PODRÁN SOLICITAR LA VUELTA GRADUAL DE SUS TRABAJADORES EN ERTE MIENTRAS ESTÉ VIGENTE EL ESTADO DE ALARMA

    LAS EMPRESAS PODRÁN SOLICITAR LA VUELTA GRADUAL DE SUS TRABAJADORES EN ERTE MIENTRAS ESTÉ VIGENTE EL ESTADO DE ALARMA

    PREGUNTA:

    (…)

    ¿Se puede ir dando de alta o baja a los trabajadores del ERTE mientras esté vigente el estado de alarma?.

    (…)

    RESPUESTA:

    (…)

    Sí se puede. Debe comunicar al SEPE la incorporación de ese o esos trabajadores al puesto de trabajo (previamente a pasar a trabajar) y posteriormente volver a comunicarle a la entidad gestora de las prestaciones su incorporación al ERTE. Mensualmente deberá comunicarle al SEPE qué días han estado en desempleo esos trabajadores.

    Gobierno de Aragón (Servicio de Relaciones Laborales – Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social)

    Por su importancia práctica, se da traslado de la postura de la del criterio de la Administración laboral en relación a la continuidad de los ERTES vigentes actualmente declarados por fuerza mayor, en el sentido de que éstos continuarán vigentes mientras dure el Estado de Alarma decretado el pasado 14 de marzo, y ello con independencia del progresivo levantamiento medidas restrictivas o limitativas aplicables en cada momento con relación al ejercicio de las actividades económicas.

    En consecuencia, ante la inminente reapertura de locales de servicios y comercios, sus ERTES continuarán vigentes con respecto a aquellos trabajadores que no comiencen a trabajar desde el comienzo de las actividades, pudiendo ir solicitando gradualmente el retorno de sus trabajadores en función de sus necesidades, y ello insistimos mientras esté vigente el Estado de alarma. Una vez cese el mismo decaerán los ERTES.

    El requisito imprescindible es notificar a la autoridad laboral los trabajadores que se van a reincorporar y el día, siempre con carácter previo, a los efectos de inspección de trabajo y a final de mes remitir otro escrito al SEPE indicando los días que han permanecido en ERTE, para el cálculo y liquidación de prestaciones.

    Igualmente, desde la Administración central (DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO) se parece confirmar tal criterio, que se adjunta (Criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma – 01/05/2020):

    (…)

    “De este modo, las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor. Igualmente será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.”

    (…)

    Exigiéndose como única – y lógica – formalidad:

    (…)

    “Las exigencias documentales y de procedimiento deben ser las imprescindibles. En este sentido, bastará con comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación integra la actividad, y a trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afección y desafección de cada una de las personas trabajadoras “

    Descargar criterio interpretativo

  • SE REESTRUCTURAN VARIOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

    SE REESTRUCTURAN VARIOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

    En desarrollo de la habilitación otorgada por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se promulgan cinco reales decretos en el BOE de hoy (01/05/2020) con desarrollo y modificación de la estructura orgánica de:

  • CRITERIOS Y REQUISITOS DE LOS ARRENDATARIOS DE VIVIENDA HABITUAL PARA QUE PUEDEN ACCEDER A LAS AYUDAS TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN

    CRITERIOS Y REQUISITOS DE LOS ARRENDATARIOS DE VIVIENDA HABITUAL PARA QUE PUEDEN ACCEDER A LAS AYUDAS TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN

    En esta Orden (BOE 01/05/2020) se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual para que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

    Las ayudas transitorias de financiación lo son en la modalidad de préstamos avalados y subvencionados por el Estado. Estos préstamos serán concedidos por entidades de crédito, contarán con total cobertura mediante aval del Estado y no devengarán ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.

    Los mismos se otorgarán por las entidades de crédito adheridas a la LÍNEA DE AVALES ARRENDAMIENTO COVID-19, a las que corresponde igualmente «ofrecer ayudas transitorias de financiación» y, por tanto, aceptar las solicitudes de ayudas que cumplan los requisitos para acceder a ellas.  Ese es el sistema que se regula en esta norma, complementándose con la colaboración del Instituto de Crédito Oficial para la gestión de las ayudas y con el seguimiento y control de las ayudas que, una vez definidos los criterios y requisitos para acceder a ellas, prevé esta Orden.

    Se regulan las siguientes materias:

    • Requisitos de los arrendatarios de viviendas en situación de vulnerabilidad
    • Acreditación de los requisitos
    • Detalles y características de la financiación
    • Condiciones de los préstamos
    • Solicitud y documentación de los préstamos
    • Pago de las ayudas
    • Seguimiento, control, causas de reintegro y sanciones

    Orden completa