Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • AYUDAS: INVERSIÓN Y MEJORA Y DIGITALIZACIÓN DEL PEQUEÑO COMERCIO

    AYUDAS: INVERSIÓN Y MEJORA Y DIGITALIZACIÓN DEL PEQUEÑO COMERCIO

    DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL
    ORDEN ICD/691/2020, de 21 de julio, por la que se convocan ayudas con destino a la inversión y mejora, así como a la digitalización del pequeño comercio.
    (BOA 03/08/2020)

    Objeto y régimen jurídico.-

    Con esta Orden se convocan las ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora, así como de digitalización en el pequeño comercio correspondientes a los Programas de apoyo a la competitividad de las PYMES de comercio minorista aragonés.

    Las ayudas objeto de esta convocatoria quedan acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013,

    Actuaciones  subvencionables.-

    Las  actuaciones dirigidas a:

    1. La inversión y mejora en los comercios minoristas.
    2. La digitalización de la PYME del sector del comercio minorista.

    Las actuaciones objeto de subvención se realizarán en establecimientos comerciales, existentes o de nueva creación, ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Gastos subvencionables.-

    Aquellas inversiones en activos fijos que deriven de los conceptos siguientes:

    1. Inversión y mejora de los comercios, tales como:
      • Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.
      • Mejoras y equipamiento de escaparates.
      • Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.
    2. Digitalización de la PYME:
      • La adquisición e implantación de herramientas software de gestión, marketing digital o de comercio electrónico.
      • Kit de digitalización. (Hasta un máximo de 300 euros de gasto subvencionable) Incluye equipo necesario para fotografiado, elaboración de fchas de catálogo y carga de producto en plataforma. (Excluye la adquisición de cámaras fotográficas, teléfonos móviles y ordenadores personales.
      • Adquisición de equipos Terminal Punto de Venta y otros equipos específcos de gestión comercial.

    En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

    • Mamparas u otro equipamiento de distanciamiento personal o uso sanitario por motivo del COVID-19. (Estas son objeto de ayudas en Orden publicada hace unos días)
    • El gasto corriente derivado de las actuaciones objeto de subvención.
    • Alquileres.
    • Equipos informáticos de uso genérico. –
    • Impuestos y tasas.
    • Los bienes usados.
    • Los gastos de reparación, sustitución y mantenimiento.
    • Equipamiento destinado a la sala de ventas o almacén.
    • No se podrán subvencionar inversiones o gastos cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

    Plazo de ejecución.-

    Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.

    Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 1 de octubre de 2019 y el 15 de septiembre de 2020 sin existir posibilidad de prórroga del mismo. Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago.

    Se considerará gasto realizado y pagado el que haya sido facturado y abonado entre el 1 de octubre de 2019 y el 15 de septiembre de 2020.

    Beneficiarios.-

    • Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón.
    • La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2. 2.
    • Quedan excluidas del concepto de beneficiario las empresas que pertenecen a grandes empresas de distribución.
    • También quedan excluidas las empresas dedicadas a actividades sujetas a una reglamentación o normas sectoriales específicas, que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, citadas en su artículo 2, apartado 3. 3.
    • No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.
    • La presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del solicitante conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia. Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.
    • La exoneración del deber de acreditar dichas circunstancias se aplicará a las ayudas cuya cuantía de la subvención o ayuda no exceda de mil euros por beneficiario y año, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020. 4. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes hayan sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
    • No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes incumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan. 6. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente, mediante Resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
    • La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, y el cumplimiento de la legislación medioambiental, se efectuará mediante la declaración responsable contenida en la solicitud.

    Régimen de concesión

    El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

    La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

    Criterios de evaluación.-

    • Localización de la empresa. En función del valor para el Índice Sintético de Desarrollo Territorial asignado a la localidad en la que se realiza la inversión, se establece la siguiente valoración:
      • Si el valor del índice es menor que 99, se valorará con 4 puntos.
      • Si el valor del índice es desde 99 hasta 101, se valorará con 2 puntos.
      • Si el valor del índice es superior a 101, se valorará con 0 puntos. Para la evaluación de este criterio se tendrá en cuenta el valor establecido mediante la Orden VMV/1678/2019, de 12 de diciembre, por la que se establece el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) de municipios y comarcas incluido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) para el año 2019
    • Capacidad evolutiva de la empresa. Si la antigüedad de la empresa solicitante es superior a 10 años (a estos efectos se considerará la fecha de alta en el IAE correspondiente con respecto a la fecha de publicación de la convocatoria), se valorará con 1 punto.
    • Grado de innovación, calidad y profesionalización. Las empresas que en el momento de presentar la solicitud acrediten estar en posesión de un certificado de calidad de la serie UNE 175.000 o ISO 9000 serán consideradas prioritarias y obtendrán 2 puntos.
    • Implantación de sistemas de calidad, excelencia e innovación.
    • Si la empresa está adherida a la Junta Arbitral de Consumo, obtendrá 1 punto.
    • Si la empresa pertenece a una asociación de empresarios de comercio, obtendrá 1 punto.

    Presupuesto para la financiación de las acciones y cuantía de la subvención.-

    • La cuantía total prevista para esta convocatoria es de trescientos treinta mil quinientos noventa y tres euros (593 €).
    • La cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables, con un gasto máximo subvencionable de 000 euros, por establecimiento comercial.
    • En función de las disponibilidades presupuestarias, se podrá establecer por el órgano instructor una determinada cuantía mínima o máxima para las acciones subvencionadas, así como establecer una lista de reserva de posibles beneficiarios a otorgar con las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias.

    Compatibilidad con otras ayudas.-

    Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma fnalidad procedente de la Comunidad Autónoma, así como de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea u otras entidades internacionales.

    Como límite, no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada

    Presentación de solicitudes.-

    La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios según el apartado tercero, de esta convocatoria y se presentará según el modelo normalizado establecido en el ANEXO de la Orden.

    El formulario de solicitud, se encuentra en el Portal del Gobierno de Aragón.

    Se presentará una única solicitud por establecimiento comercial. En el supuesto de beneficiarios con varios establecimientos, deberán solicitarse cada uno de ellos de manera independiente, hasta un máximo de tres establecimientos por solicitante.

    Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.- 

    Finalizará el 18 de septiembre de 2020.

    La presentación de solicitudes se podrá efectuar a través de los canales habilitados en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón o bien en los puntos físicos del Registro General del Gobierno de Aragón sito en la Plaza de Cervantes, 1, de Huesca, en la calle San Francisco, 1, de Teruel, en el Edifcio Pignatelli, P.º María Agustín, número 36, de Zaragoza, o en cualquier otra de las unidades de registro que figuran en la Orden HAP/924/2018, de 1 de junio, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos y Oficinas de Asistencia en Materia de Registro del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento (“Boletín Oficial de Aragón”, número 109, de 7 de junio de 2018). Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    El resto de la Orden – a cuyo contenido expresamente nos remitimos – regula materias como la documentación a adjuntar a la petición de la subvención, subsanación de errores, instrucción, evaluación y resolución, aceptación, justificación de gastos, pago, etc.

    De entre esas materias destacamos la referente a las obligaciones de los beneficiarios:

    • Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios de cada una de las actuaciones que fundamentó la concesión de la subvención.
    • El beneficiario de la ayuda deberá ser titular de al menos un establecimiento incluido en el Registro de Actividades Comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón. El órgano instructor realizará de oficio la verificación de este extremo.
    • Comunicar al Departamento competente, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo, deberán comunicar cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, que afecte a su realización material o en el tiempo, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
    • Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.
    • Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.
    • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.
    • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en los términos previstos en el apartado decimosexto.
    • Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
    • Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada. El beneficiario hará constar en cuantas acciones de difusión o divulgación realice de las actividades objeto de subvención que éstas se hacen, o son susceptibles, de colaboración con el Gobierno de Aragón, Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.
    • Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40. 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
    • Cumplir con las obligaciones dispuestas en la Disposición Adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.
    • Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.
  • PROGRAMA REINDUS 2020

    PROGRAMA REINDUS 2020

    El Consejo de Ministros ha aprobado el Programa de Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial 2020, también conocido como “Programa Reindus”, dotado con 340,9 millones de euros.

    En la edición de este año, el programa va dirigido a empresas afectadas por perjuicios económicos surgidos a raíz del brote de COVID-19, legalmente constituidas en España, que desarrollen una actividad industrial productiva, con independencia de su tamaño, y que no formen parte del sector público. Los principales cambios respecto a la convocatoria de 2019 vienen dados por el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la UE, que permite mejorar las condiciones de financiación a través de tipos de interés más favorables y menores porcentajes de garantía exigidos.

     

    Beneficiarios

     

    Pymes y grandes empresas válidamente constituidas que no formen parte del sector público y que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial encuadrada en la Sección C (Divisiones 10 a 32) del CNAE 2009 de Industria Manufacturera. Adicionalmente, se incluirán también las actividades encuadradas en la sección 38.3, siempre que dispongan, en el momento de la solicitud, de la autorización de gestión de residuos.

     

    Acciones subvencionables

     

    El Plan Reindus cubre actuaciones como la mejora y modificación de las líneas de producción y la adquisición de equipos. También se financiarán las inversiones orientadas a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la reducción de la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático, la prevención de la contaminación o la introducción de la economía circular en el proceso productivo mediante.

    Otro ámbito de apoyo incluye la implementación productiva de tecnologías de la ‘Industria Conectada 4.0’, como los sistemas inteligentes, sensores, realidad virtual e impresión 3D, robótica y vehículos no tripulados dentro del establecimiento industrial.

     

    Requisitos de financiación

     

    El importe global del préstamo a conceder por beneficiario no podrá superar los 800.000 euros.

    El plazo de amortización será de seis años, con tres años de carencia y con tipos de interés variable según el tipo de empresa:

    • 0,1% para pymes el primer año (un 0,19% el segundo y tercer año y un 0,69% el resto de años)
    • 0,19% para grandes empresas el primer año (0,69% segundo y tercer año y un 1,69% el resto de años)

     

    Plazo de presentación

     

    El plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria finalizará el 20 de agosto de 2020.

  • NUEVOS CAMBIOS EN LAS RESTRICCIONES DE VIAJES DESDE TERCEROS PAÍSES A LA UE Y PAÍSES SCHENGEN

    NUEVOS CAMBIOS EN LAS RESTRICCIONES DE VIAJES DESDE TERCEROS PAÍSES A LA UE Y PAÍSES SCHENGEN

    (BOE 31/07/2020 y con entrada en vigor el mismo día)

    Con lo publicado hoy, la Orden INT/657/2020, 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se modifica en los siguientes puntos:

    • El párrafo 1.j) del artículo 1 – excepciones a la restricción – queda redactado del siguiente modo:

    «j) Residentes en los países que figuran en el ANEXO siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en China y Marruecos, queda pendiente de verificar la reciprocidad.»

    • La disposición final única – referente al período de vigencia de la norma y las restricciones –  queda redactada del siguiente modo:

    «Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 31 de agosto de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.»

    • Por último, el ANEXO, que recoge el listado de países exceptuados de la restricción, queda redactado del siguiente modo:

    «Terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en la presente Orden:

    1. Australia.
    2. Canadá.
    3. Georgia.
    4. Japón.
    5. Marruecos.
    6. Nueva Zelanda.
    7. Ruanda.
    8. Corea del Sur.
    9. Tailandia.
    10. Túnez.
    11. Uruguay.
    12. China.»

    Orden completa

  • CONOCE LA GUÍA DE AYUDAS E INCENTIVOS PARA EMPRESAS QUE SE ACTUALIZA DIARIAMENTE

    CONOCE LA GUÍA DE AYUDAS E INCENTIVOS PARA EMPRESAS QUE SE ACTUALIZA DIARIAMENTE

    Aunque es conocida, se recuerda que, desde hace tiempo, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa presenta la Guía Dinámica de Ayudas e Incentivos para empresas. Esta Guía está se actualizara diariamente y contiene información sobre ayudas e incentivos en plazo de solicitud.

    Compartimos vínculo a la versión “aragonesa”, que recoge las ayudas e incentivos de nuestras Comunidad. 

    Acceder

  • LAS EMPRESAS DEL CLUSTER DE MAQUINARIA AGRÍCOLA PRESENTAN CUATRO PROYECTOS DE INNOVACIÓN A LA CONVOCATORIA DE AEIS

    LAS EMPRESAS DEL CLUSTER DE MAQUINARIA AGRÍCOLA PRESENTAN CUATRO PROYECTOS DE INNOVACIÓN A LA CONVOCATORIA DE AEIS

    Proyectos colaborativos orientados a desarrollar máquinas más tecnológicas, el uso de la visión artificial, mejorar los servicios postventa mediante el uso del Internet de las cosas e incorporar la impresión 3D en los procesos de fabricación de maquinaria agrícola y ganadera son los cuatro temas que ha seleccionado el Cluster de Maquinaria Agrícola de Aragón para concurrir a la convocatoria de ayudas a la I+D+i para Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) que convoca el Ministerio de Industria.

    Todos estos proyectos son supra-autonómicos y se realizan en colaboración con clústers de referencia de otras comunidades autónomas como GAIA, la asociación de Industrias de Conocimiento y Tecnología Aplicada de Euskadi, que aglutina a más de 260 empresas de este sector; INOLEO, la asociación de Proveedores de Bienes y Servicios del Sector Oleícola, compuesta por 66 pymes y grandes empresas, fundamentalmente en Andalucía, aunque su ámbito es nacional; o ANMOPYC, la Asociación Española de Fabricantes Exportadores de Maquinaria para Construcción, Obras Públicas y Minería.

    En los proyectos participan dos centros tecnológicos de referencia asociados al Cluster de la Maquinaria Agrícola de Aragón: AITIIP e ITAINNOVA y colaboran cuatro pymes: TATOMA, RIGUAL, LECITECH INOVATION y BMC AGRÍCOLA.

    Estos proyectos se unen a los que ya está participando el cluster, a través de las convocatorias del Gobierno de Aragón en el marco del PDR, como PURINIR, en el que las empresas AGROSTREAM, CISTERNAS AGUDO, REMOLQUES BEGUER, AGUAS TENÍAS y RIGUAL están desarrollando un equipo capaz de medir el contenido de nutrientes en el purín e instalarlo en las cisternas, o el grupo de cooperación para la implantación de la Agricultura de Precisión en los cultivos de cereal de invierno en Aragón.

    El Clúster de la Maquinaria Agrícola de Aragón ha realizado su jornada de comisiones de trabajo para tratar asuntos relacionados con las homologaciones, I+D+i, internacionalización y ferias reenfocando, en el contexto COVID19, las líneas de trabajo previstas para este año 2020 y el próximo 2021.

    Asimismo, en la última asamblea general, celebrada recientemente a través de videoconferencia, el cluster aprobó los presupuestos para 2020 las cuentas y la memoria de actividad del año 2019, además de incorporar a tres nuevos socios: LARROSA de Belchite, OSMAQ de Fraga y VIMAR EQUIPOS de Mazaleón.

  • AYUDAS PARA INVERSIONES EN SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA EL COVD 19 Y DIGITALIZACIÓN DE PYMES, AUTÓNOMOS Y ENTIDADES ECONOMÍA SOCIAL

    AYUDAS PARA INVERSIONES EN SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA EL COVD 19 Y DIGITALIZACIÓN DE PYMES, AUTÓNOMOS Y ENTIDADES ECONOMÍA SOCIAL

    (BOA 29/07/2020)

    Bases reguladoras

     

    Objeto

     

    Régimen de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia simplificada, para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia del COVID-19 en Aragón, mediante subvenciones dirigidas a inversiones para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para la modernización a través de la digitalización de los centros de trabajo de los beneficiarios de estas ayudas.

     

    Régimen de concesión

     

    De concurrencia competitiva simplificada, de conformidad con el artículo 14.3.a) de la Ley 5/ 2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de modo que, dentro del crédito disponible, la concesión se realizará en función de la fecha de presentación de las solicitudes, siempre que estén válidamente presentadas, completas, y cumplan con todos los requisitos establecidos, hasta el agotamiento de los fondos.

     

    Beneficiarios

     

    Las pequeñas y medianas empresas, autónomos y entidades de economía social, que desarrollen una actividad económica y lleven a cabo las acciones objeto de la subvención

    En todo caso los solicitantes deberán contar con centro de trabajo en Aragón en el que desarrolle la actividad en la que se adopten las medidas de seguridad y/o digitalización objeto de subvención regulada en las presentes bases.

    La convocatoria podrá delimitar el sector de actividad económica al que van dirigidas las ayudas objeto de las presentes bases.

    No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

    • Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en aquellos casos en que la Comisión haya declarado una determinada ayuda como ilegal e incompatible con el mercado interior.

     

    • Las empresas o autónomos en crisis a 31 de diciembre de 2019. El Reglamento número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 define la empresa en crisis en su artículo 2, apartado 18.

     

    • Aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el resto de la normativa aplicable, entre ellos quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    • Tampoco podrán ser beneficiarios quienes no cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

    No podrán ser beneficiarios aquellos que hubiesen sido sancionados por la autoridad laboral competente mediante Resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, mientras permanezca vigente la sanción. Tampoco podrán ser beneficiarios quienes hubiesen sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

    Los interesados deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan.

    La acreditación de estos extremos se efectuará mediante declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud y las condiciones para ser beneficiario descritas en este apartado deberán mantenerse hasta el pago de la ayuda.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Las siguientes actuaciones de inversión:

    • La adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19, siendo subvencionables los costes señalados en el apartado siguiente.

     

    • La adopción de medidas para la implantación de proyectos de digitalización del centro de trabajo de la entidad solicitante y aquellas otras destinadas a posibilitar el teletrabajo.

     

    Costes subvencionables

     

    Los costes derivados de las medidas adoptadas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para la digitalización de la entidad solicitante y aquellas otras que permitan el teletrabajo

    Condiciones:

    • El gasto deberá haberse realizado en los periodos de elegibilidad que se establezcan en la convocatoria. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la presentación de la solicitud. – Los pagos de las facturas deben hacerse con cargo a la cuenta bancaria de la entidad solicitante.

     

    • En caso de contrato de renting o leasing, se considerarán gastos subvencionables si el contrato se ha formalizado en el periodo subvencionable, se manifiesta el compromiso de ejercer la opción de compra y únicamente los gastos pagados en el periodo subvencionable.

     

    • No se admitirán pagos en efectivo.

     

    • En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos ni los impuestos personales sobre la renta.

     

    • El beneficiario deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención durante dos años y en el caso de bienes adquiridos para el desarrollo seguro de la actividad económica, al menos mientras se mantenga la necesidad de su utilización de conformidad con las indicaciones sanitarias que proporcionen las autoridades competentes y siempre que sea posible en función de las características y naturaleza del concepto subvencionado, y como máximo durante dos años. No obstante, en el caso de bienes inscribibles en un registro público el citado periodo será de cinco años.

     

    • No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria

     

    • Los activos deberán quedar instalados y adscritos al centro productivo de la empresa beneficiaria en Aragón.

    En caso de realizar los gastos subvencionables anteriores, además, serán susceptibles de la subvención, en forma de bonificación, los intereses generados por los préstamos que en su caso se hayan obtenido para financiar las inversiones en las citadas medidas de seguridad laboral y para digitalización.

     

    Cuantía de la subvención

     

    El 80% respecto del gasto subvencionable, excepto en determinados gastos para los que la convocatoria podrá determinar que alcancen el 100%.

    La cuantía de la subvención prevista para la bonificación de intereses será la correspondiente a calcular los intereses ordinarios al 0,5% (o el interés correspondiente en caso de que el interés del préstamo formalizado sea inferior al 0,5%) sobre el importe del préstamo suscrito desde la fecha de la formalización hasta la fecha de devengo de intereses del último justificante de pago de los mismos anterior a la presentación de la solicitud.

    La convocatoria determinará la cuantía máxima de subvención por beneficiario y/o línea de ayuda.

     

    Compatibilidad de las ayudas

     

    Son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos y privados nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales, siempre que la suma de todas las ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad. En caso contrario, la aportación del Departamento se reducirá hasta el citado coste.

    Las ayudas para cada tipo de línea de ayuda serán compatibles entre sí

    Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, de conformidad con el Reglamento de la Comisión de la Unión Europea número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013

    Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria.

    Descargar bases reguladoras completas

     

    Convocatoria de ayudas a inversiones para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para digitalización

     

    Como primera concreción de la Orden precedente, esta Orden establece las condiciones de acceso, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia simplificada, a subvenciones para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia COVID-19 en Aragón, dirigidas a inversiones para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para la modernización a través de la digitalización de los centros de trabajo de los beneficiarios de estas ayudas, de conformidad con las bases reguladoras aprobadas mediante Orden EPE/665/2020, de 23 de julio (publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 149, de 29 de julio de 2020), antes descritas.

    La financiación de estas subvenciones se realizará con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, asignando a este fin un crédito total de siete millones cuatrocientos mil euros (7.400.000 €), que se distribuye de la siguiente forma:

    • 3.000.000 € para la línea de ayudas destinada a la adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19.
    • 4.400.000 € para la línea destinada a digitalización

     

    Actuaciones subvencionables

     

    • La adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19, siendo subvencionables los costes señalados en el apartado siguiente.

     

    • La adopción de medidas para la implantación de proyectos de digitalización del centro de trabajo de la entidad solicitante y aquellas otras destinadas a posibilitar el teletrabajo, siendo subvencionables los costes señalados en el apartado siguiente.

     

    Costes subvencionables

     

    1. Costes derivados de las medidas adoptadas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19:

    • Costes de adquisición de elementos de protección o barreras entre vendedor o proveedor de servicios y cliente y, en su caso, costes de su instalación.

     

    • Costes de adquisición de sistemas para la higienización del local/centro de trabajo y, en su caso, costes de su instalación.

     

    • Costes de adquisición de sistemas para la higienización de prendas de ropa y, en su caso, costes de su instalación.

     

    • Costes de adquisición de sistemas para la higienización del personal trabajador o personal externo y, en su caso, costes de su instalación.

     

    • Costes de adquisición de sistemas de control de aforo y, en su caso, costes de su instalación.

     

    • Costes de adquisición de sistemas de control de temperatura corporal y, en su caso, costes de su instalación. Se excluyen los gastos de adquisición de equipos de protección individual (EPIs) e hidrogeles.

     

    2. Costes derivados de las medidas adoptadas para la digitalización de la entidad solicitante y aquellas otras que permitan el teletrabajo:

    Los costes derivados de las medidas adoptadas para la digitalización de la entidad solicitante y aquellas otras que permitan el teletrabajo, a través de la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras, como, entre otras, herramientas de acceso a redes corporativas, escritorios virtuales, herramientas de videoconferencia o para la utilización de recursos compartidos, incluyendo los costes de implantación y puesta en funcionamiento.

    Serán susceptibles de financiación exclusivamente los siguientes costes:

    • Costes de adquisición de activos inmateriales: Software relacionado con el desarrollo de los proyectos de digitalización, incluyendo los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Exclusivamente los siguientes: licencias de software, desarrollo de aplicaciones a medida, costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades SaaS), costes de instalación, adaptación, configuración y puesta en funcionamiento de las soluciones. Se excluyen el software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión/monitorización de redes/sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes.

     

    • Costes de adquisición de activos materiales. Exclusivamente los siguientes:
      – Equipos de telecomunicación y de seguridad.
      – Servidores, destinados a digitalización.
      – Ordenadores personales, así como los dispositivos de comunicación de los mismos. Quedan excluidos, entre otros, los teléfonos móviles, las instalaciones de telecomunicación en los lugares desde donde se realiza el teletrabajo, así como el alta y las cuotas de los operadores de telecomunicación que faciliten los servicios de teletrabajo
      – Costes de adquisición o adaptación de bienes de equipo, sensores y automatismos.
      – Máquinas de impresión aditiva / impresión 3D.

    Para ser considerados gastos subvencionables la inversión debe estar ya ejecutada y los costes indicados para el punto 1. deberán haberse realizado entre el 1 de marzo de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud y, en todo caso, hasta el 20 de octubre de 2020.

    Y para el punto 2, los gastos deberán haberse realizado entre el 1 de mayo de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud y, en todo caso, hasta el 20 de octubre de 2020.

    Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

    Los pagos de las facturas deben hacerse con cargo a la cuenta bancaria de la entidad solicitante. En caso de contrato de renting o leasing, se considerarán gastos subvencionables si el contrato se ha formalizado en el periodo subvencionable, se manifiesta el compromiso de ejercer la opción de compra y únicamente los gastos pagados en el periodo subvencionable.

    No se admitirán pagos en efectivo.

    En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos ni los impuestos personales sobre la renta.

    El beneficiario deberá destinar los bienes subvencionados al fn concreto para el que se concedió la subvención durante dos años, y en el caso de bienes adquiridos para el desarrollo seguro de la actividad económica, al menos mientras se mantenga la necesidad de su utilización de conformidad con las indicaciones sanitarias que proporcionen las autoridades competentes y siempre que sea posible en función de las características y naturaleza del concepto subvencionado, y como máximo durante dos años. No obstante, en el caso de bienes inscribibles en un registro público el citado periodo será de cinco años.

    No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la entidad beneficiaria,

    Los activos deberán quedar instalados y adscritos al centro productivo de la entidad beneficiaria en Aragón.

    Además, serán susceptibles de la subvención, en forma de bonificación, los intereses generados por los préstamos que, en su caso, se hayan obtenido para financiar las inversiones en las citadas medidas de seguridad laboral y en digitalización.

     

    Cuantía de la subvención

     

    La cuantía de la subvención será del 100% respecto del gasto subvencionable, excepto para los costes que expresamente se exceptúan (ver) que será del 80%.

    En el caso de las ayudas para las medidas adoptadas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19, la cuantía máxima por beneficiario será la siguiente:

    • En el caso de que el solicitante tenga el centro de trabajo en el que haya realizado la inversión en un municipio con menos de 5.000 habitantes: 6.000 €.

     

    • En el caso de que el solicitante tenga el centro de trabajo en el que haya realizado la inversión en un municipio con 5.000 o más habitantes: 5.000 €.

    En el caso de las ayudas para las medidas adoptadas para digitalización, la cuantía máxima por beneficiario será la siguiente:

    • En el caso de que el solicitante tenga el centro de trabajo en el que se haya realizado la inversión en un municipio con menos de 5.000 habitantes: 25.000 €.

     

    • En el caso de que el solicitante tenga el centro de trabajo en el que se haya realizado la inversión en un municipio con 5.000 o más habitantes: 20.000 €.

     

    Plazo de presentación de solicitudes

     

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” (29/07/2020) y durará hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

    • Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.
    • Que se llegue a 20 de octubre de 2020.

    A la finalización del expresado plazo no serán admitidas más solicitudes.

    En el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias existentes se agoten antes de la fecha final indicada para la presentación de solicitudes, se declarará esta circunstancia mediante Resolución del titular de la Dirección General de Economía, que se publicará en la página web del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

    Convocatoria completa

  • SE PUBLICAN LOS REQUISITOS DE UNA NUEVA LÍNEA DE AVALES PARA EMPRESAS

    SE PUBLICAN LOS REQUISITOS DE UNA NUEVA LÍNEA DE AVALES PARA EMPRESAS

    (BOE 29/07/2020)

    El Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 2020, adoptó un Acuerdo por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

    De acuerdo con lo regulado en el artículo 1 del Real Decreto ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, este primer tramo de la línea de avales tiene la finalidad principal de financiar inversiones, ascendiendo a un importe de 8.000 millones de euros.

    Mediante este primer tramo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital avalará la financiación concedida por las entidades financieras supervisadas consideradas elegibles, a empresas y autónomos, para atender sus necesidades de liquidez y en particular, las derivadas de la realización de nuevas inversiones

    Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir y la determinación de las entidades financieras elegibles figuran detalladas en el ANEXO I del Acuerdo. 

     

    Importes y categorías

     

    De los 8.000 millones, se crean dos subtramos, con los siguientes importes y categorías:

    • Hasta 5.000 millones de euros para autónomos y pymes.
    • Hasta 3.000 millones de euros para empresas que no reúnan la condición de pyme.

     

    Requisitos de los préstamos elegibles

     

    • Los otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19.

     

    • Que los nuevos préstamos y operaciones hayan sido formalizados con posterioridad a la publicación de este Acuerdo de Consejo de Ministros en el «Boletín Oficial del Estado» (29/07/2020)

     

    • Que los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.

     

    • Que los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020.

     

    Conceptos elegibles

     

    • Inversión nueva dentro del territorio nacional, incluyendo gastos vinculados a la inversión que sean justificados por la empresa. La inversión deberá hacerse efectiva en el plazo de veinticuatro meses desde la formalización del préstamo.

     

    • Gasto corriente y de capital asociado o destinado, entre otros, a la adquisición, alquiler o leasing para la ampliación, adaptación o renovación de capacidades productivas y de servicios o para el reinicio de la actividad, incluidos la creación y mantenimiento de empleo, equipos, o instalaciones, suministros de materiales y bienes y servicios relacionados y gastos en I+D+i, entre otros.

     

    • Necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas o vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

     

    • No son finalidades de esta línea de avales: las refinanciaciones, restructuraciones, renegociaciones, o las renovaciones de préstamos vivos ni las cancelaciones o amortizaciones anticipadas ni la aplicación de fondos para financiar a deudores comerciales o no comerciales.

     

    Importe máximo por solicitante

     

    • Hasta un máximo de 1,5 millones de euros, con un plazo no superior a ocho años, en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas.

     

    • Este límite será máximo y deberá acumularse el principal de las nuevas operaciones junto con el resto de financiación obtenida en la Línea de Avales ICO-COVID del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. En caso de sobrepasarse este límite, la operación deberá sujetarse en su totalidad a la normativa de Ayudas de Estado de la Comisión Europea.

     

    • Cuando el total de los préstamos a avalar, teniendo en cuenta también la línea de avales aprobada al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supere los 1,5 millones de euros, el importe nominal a avalar no podrá superar el mayor de:
      • El doble de los costes salariales anuales del cliente, tomando como referencia los costes del ejercicio 2019.
      • El 25 % de la facturación del cliente en el año 2019.
      • Con la justificación adecuada y sobre la base de una auto certificación por parte del cliente de sus necesidades de liquidez, la cantidad de financiación podrá superar los criterios anteriores para cubrir las necesidades de liquidez de los próximos dieciocho meses en caso de autónomos y pymes y de doce meses en el resto de las empresas que no tengan la consideración de pyme, posteriores al momento de concesión de la financiación.

     

    Porcentajes de aval

     

    • En el caso de pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80 % de la operación.

     

    • En empresas que no reúnan la condición de pyme el aval cubrirá como máximo el 70 % de la operación.

     

    Plazo de solicitud

     

    Los avales podrán solicitarse hasta el 1 de diciembre de 2020 y el plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 8 años.

    Resolución completa

  • AMPLIACIÓN DE PLAZOS DE DETERMINADOS TRIBUTOS CEDIDOS A ARAGÓN

    AMPLIACIÓN DE PLAZOS DE DETERMINADOS TRIBUTOS CEDIDOS A ARAGÓN

    (BOA 24/7/20)

    No es esta la primera norma publicada en Aragón y referente a alteración de plazos tributarios con motivo de la COVID 19

    En la hoy publicada se recoge una nueva ampliación de los plazos para la presentación y pago de determinados impuestos durante el ejercicio 2020:

     

    Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los Tributos sobre el Juego

     

    Plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los Tributos sobre el Juego:

    • Aquellas, cuyo vencimiento se produzca a partir del 21 de junio de 2020, se amplían hasta el 1 de octubre de 2020, salvo que, conforme a su normativa propia, la fecha de finalización fuera posterior.
    • Los plazos cuyo vencimiento se hubiera producido entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020, se amplían hasta el 1 de octubre de 2020, salvo que, conforme a su normativa propia, la fecha de finalización fuera posterior.

     

    Tributos sobre el Juego

     

    Respecto a los plazos de presentación de pagos fraccionados y autoliquidación de los Tributos sobre el Juego, se establecen las siguientes especialidades para el ejercicio 2020:

    • El plazo de presentación y pago del primer pago fraccionado correspondiente a la tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar, se amplía hasta el 1 de octubre.
    • El plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones mensuales de la tasa fiscal sobre el juego relativa al bingo electrónico, correspondientes al periodo comprendido entre los meses de marzo y agosto, ambos incluidos, se amplía hasta el 1 de octubre.
    • El plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones de la tasa fiscal sobre el juego relativa a las apuestas deportivas, correspondientes al primer y segundo trimestre, se amplía hasta el 1 de octubre.
    • El plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones de la tasa fiscal sobre el juego relativa a casinos, correspondientes al primer y segundo trimestre, se amplía hasta el 1 de octubre.

    Orden completa

  • LA PATRONAL EUROPEA DEL METAL ELABORA UN PLAN DE RECUPERACIÓN PARA LA INDUSTRIA

    LA PATRONAL EUROPEA DEL METAL ELABORA UN PLAN DE RECUPERACIÓN PARA LA INDUSTRIA

    En el contexto de crisis económica y social generada por el COVID-19 que atraviesan los Estados Miembros de la Unión Europea, CEEMET, la organización patronal europea del sector del metal, ha elaborado el documento, traducido por CONFEMETAL, “Plan de recuperación para una industria competitiva en un Europa resiliente. Diseñando una nueva normalidad”, en el que se recogen una serie de propuestas a adoptar en el ámbito comunitario. Entre las principales medidas a ejecutar que se proponen, se encuentran las siguientes:

    • Estimular la demanda.
    • Prestar la máxima atención al cumplimiento de los estándares sanitarios y medidas de seguridad y salud ocupacional, fundamentalmente para la protección de los trabajadores.
    • Promover los intercambios estructurados de buenas prácticas nacionales entre los Estados Miembros.
    • Restablecer el mercado único europeo y su transformación en un mercado único digital seguro y sin fisuras.
    • Financiar el futuro del proyecto europeo.
    • Fomentar la capacidad de adaptación de los mercados laborales nacionales.

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  • FESTIVOS EN ARAGÓN EN 2021

    FESTIVOS EN ARAGÓN EN 2021

    Como todos los años, se publica en el BOA el listado de fiestas laborales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2021 en la Comunidad Autónoma de Aragón:

    • 1 de enero, viernes, Año Nuevo
    • 6 de enero, miércoles, Epifanía del Señor.
    • 1 de abril, Jueves Santo.
    • 2 de abril, Viernes Santo.
    • 23 de abril, viernes, San Jorge, Día de Aragón.
    • 1 de mayo, sábado, Fiesta del Trabajo.
    • 16 de agosto, lunes, en sustitución del día 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
    • 12 de octubre, martes, Fiesta Nacional de España.
    • 1 de noviembre, lunes, Todos los Santos. 6 de diciembre, lunes, Día de la Constitución Española.
    • 8 de diciembre, miércoles, Inmaculada Concepción.
    • 25 de diciembre, sábado, Natividad del Señor.

    A los efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con el artículo 30.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán días inhábiles las fiestas relacionadas en el artículo anterior y las que se determinen como fiestas locales por la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Pleno de los ayuntamientos correspondientes.

    Orden completa