Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN 2021

    CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN 2021

    (BOE 12/12/2020)

    El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración General del Estado fijará, en su ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, con sujeción al calendario laboral oficial, que ha sido fijado en la Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2021 («Boletín Oficial del Estado» del 2 de noviembre de 2020).

    Se recuerda en todo caso que, de acuerdo con el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.

    Son días inhábiles:

    • En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.

     

    • En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

     

    • En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

     

    Calendario de días inhábiles 2021

     

    Los días inhábiles a que se refieren los puntos 1 y 2 son las siguientes:

    Enero:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional. Febrero: Todos los sábados y domingos del mes.

    Marzo:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 1: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía y de las Illes Balears.
    • Día 13: Inhábil en la Ciudad de Melilla. Día 19: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, así como en la Comunitat Valenciana, en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Foral de Navarra.

    Abril:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 1: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
    • Día 2: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 5: Inhábil en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears, de Cataluña, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunitat Valenciana y en la Comunidad Foral de Navarra.
    • Día 23: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en la Comunidad de Castilla y León.

    Mayo:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 3: Inhábil en la Comunidad de Madrid.
    • Día 17: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Galicia.
    • Día 31: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Junio:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 3: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
    • Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas de La Rioja y de La Región de Murcia.
    • Día 24: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña, así como en la Comunitat Valenciana.

    Julio:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 20: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.
    • Día 21: Inhábil en la Ciudad de Melilla.
    • Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Agosto:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 16: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Canarias, así como en la Comunidad de Castilla y León.

    Septiembre:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 2: Inhábil en la Ciudad de Ceuta. Día 8: Inhábil en las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y de Extremadura.
    • Día 11: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
    • Día 15: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Octubre:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 9: Inhábil en la Comunitat Valenciana.
    • Día 12: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Noviembre:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Diciembre:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 8: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional.

     

    En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 110/2020, de 1 de octubre, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2021, y se abre el plazo para fijar las fiestas locales (BOC de 13 de octubre de 2020) dispone que: En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 3 de julio, festividad de la Bajada de la Virgen de los Reyes; en Fuerteventura: el 17 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 4 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Volcanes; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria.

     

    En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden TSF/81/2020, de 14 de junio, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2021 (DOGC de 17 de junio de 2020) dispone que: «En el territorio de Arán, de acuerdo con el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, que modifican el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes, la fiesta del día 5 de abril (Lunes de Pascua Florida) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán)». 

     

    En la Comunitat Valenciana, el Decreto 158/2020, de 23 de octubre, del Consell, de determinación del calendario laboral en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOGV de 28 de octubre de 2020) dispone que «[…] Y con carácter retribuido y recuperable se establece la siguiente fiesta: 24 de junio, San Juan».

     

    Resolución completa

  • RÉGIMEN DE MÓDULOS Y SIMPLIFICADO DE IVA PARA EL EJERCICIO 2021

    RÉGIMEN DE MÓDULOS Y SIMPLIFICADO DE IVA PARA EL EJERCICIO 2021

    BOE 4/12/2020)

    Como viene siendo habitual, se publica la Orden del Ministerio de Hacienda sobre el régimen de módulos y simplificado de IVA para el ejercicio 2021.

    El Reglamento del IRPF y el Reglamento del IVA establecen que el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas  (denominado “ de módulos”) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en la actualidad, Ministra de Hacienda. La Orden ahora publicada cumple con dicha previsión legal.

     

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Se mantienen para el ejercicio 2021 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

     

    Impuesto sobre el Valor Añadido

    También mantiene, para 2021, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

     

    Como todos los años, se recogen en la Orden las siguientes materias:

    • Actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado.

    (Debe recordarse que la determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad deberá efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades Económicas).

     

    • Actividades incluidas en el método de estimación objetiva.

     

    • Magnitudes excluyentes.

    (A los efectos del método de estimación objetiva, deberá computarse no solo la magnitud específica correspondiente a la actividad económica desarrollada por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores.

     Cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas deberá computarse no solo la magnitud específica correspondiente a la actividad económica desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de estos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores).

     

    • Plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva.

     

    • Plazos de renuncias o revocaciones al régimen especial simplificado.

     

    Por último, y ocupando la mayor parte del contenido de la Orden, se recogen el ANEXO I – Actividades agrícolas, ganaderas y forestales y el ANEXO II –  Otras actividades, detallando el contenido de los módulos, su cuantificación, método de declaración, etc. Todo ello relacionando las actividades (epígrafes de IAE) a los que les es de aplicación.

    Orden completa

  • NUEVA LEY DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE ALERTA SANITARIA PARA EL CONTROL DE LA PANDEMIA COVID-19 EN ARAGÓN

    NUEVA LEY DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE ALERTA SANITARIA PARA EL CONTROL DE LA PANDEMIA COVID-19 EN ARAGÓN

    (BOA 04/12/2020 – Fascículo II, con entrada en vigor el mismo día de su publicación)

    Se indica en la exposición de motivos de la norma que el régimen jurídico de gestión de la alerta sanitaria y la regulación de confinamientos durante la pandemia COVID-19 que se establece mediante esta ley no constituye desarrollo frontal ni comporta restricciones que supongan limitación esencial de derecho fundamental alguno, materias constitucionalmente reservadas a ley orgánica, sino que comporta únicamente la previsión de la posibilidad de modulaciones provisionales y limitadas a la forma en que ciertas personas disfrutan y hacen uso, en circunstancias muy determinadas y no generalizables, del derecho fundamental. 

    Por eso mismo – se indica en la motivación de la norma – son las disposiciones con rango de Ley, las que han de prever el régimen de las potenciales modulaciones de derechos fundamentales, habilitándolas, por determinadas y no generalizables que sean las circunstancias en que puedan proceder. De ahí la publicación de esta Ley, entendiéndose como el soporte normativo “base” que ampare las restricciones de movilidad o imposición de horarios que se impongan por las autoridades en el control sanitario de la pandemia originada por el COVID-19.

    Se entiende que con fundamento en esta norma se impondrán las medidas que se esperan para estos próximos días festivos, además de aplicarse a las ya vigentes. Así, La Disposición transitoria segunda establece que en los municipios que a la entrada en vigor les fuese de aplicación un régimen de fase 2 modificado en virtud de decisiones adoptadas por la autoridad sanitaria será de aplicación el nivel de alerta 2 que se regula en esta Ley. Asimismo (Disposición transitoria tercera) continuarán en vigor las disposiciones y acuerdos dictados por la autoridad sanitaria al amparo de lo dispuesto en los Decretos leyes 7/2020, de 19 de octubre, 8/2020, de 21 de octubre, 9/2020, de 4 de noviembre, en tanto no sean sustituidos total o parcialmente por otras posteriores.

    Esta ley se estructura en un título preliminar y dos títulos, que incorporan, respectivamente, las disposiciones generales, la regulación de los tres niveles de alerta para gestionar la crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 y el régimen jurídico de los confinamientos, además de la parte final, que establece las normas indispensables sobre régimen transitorio y vigencia, entre otras cuestiones.

     

    Título Preliminar: Disposiciones generales y comunes

     

    En el título preliminar se establecen las disposiciones generales y comunes al régimen jurídico de la alerta sanitaria y los confinamientos territoriales para la intervención sanitaria contra la pandemia COVID-19 en tanto se mantenga la crisis sanitaria. Se regulan en este marco:

    • El objeto de la Ley
    • Ámbito temporal y territorial de vigencia
    • Los principios de precaución y colaboración
    • La aplicación del régimen establecido en la legislación estatal de autorización o ratificación judicial respecto de las medidas establecidas en la ley
    • La obligación personal de confinamiento en sus modalidades de aislamiento y cuarentena,
    • El tratamiento instrumental de datos personales en conexión con estas obligaciones
    • Las medidas de distanciamiento social y uso obligatorio de mascarillas
    • La realización de pruebas diagnósticas y las especialidades precisas en lo relativo a los regímenes de inspección y control y sancionador.

     

    Título Primero: Regulación del régimen de alerta sanitaria. Tres Niveles de alerta

     

    El título primero comprende cuatro capítulos, dedicados a la regulación general del régimen de alerta sanitaria para combatir la pandemia COVID-19, mientras dure, y a los tres niveles de alerta que, en función de las circunstancias epidemiológicas, hayan de aplicarse.

    • La situación de alerta sanitaria mientras dure la pandemia es permanente, aplicándose cualesquiera de los tres niveles de alerta conforme a los criterios establecidos en este título.
    • Por su parte, las medidas que conforman cada uno de los niveles de alerta tienen un rigor creciente, desde el nivel 1 hasta el 3, entre los cuales no existe relación de excepcionalidad ni jerarquía alguna. Son la constatación y la valoración de los datos epidemiológicos y las decisiones que pueda adoptar el Gobierno, en función de la extraordinaria y urgente necesidad en la aplicación de los correspondientes regímenes jurídicos, o la autoridad sanitaria las que determinarán la aplicación de una u otra normativa a los ámbitos territoriales correspondientes.

    En cada uno de los niveles se establecen las “modulaciones” y  temas como el aforo, transportes, reuniones sociales, centros de trabajo, centros docentes y servicios sociales. (ver)

    Se prevé en cualquier caso que en determinados ámbitos sectoriales, como puedan ser los de educación, sanidad, servicios sociales o transportes, puedan las autoridades correspondientes, de acuerdo con la autoridad sanitaria, establecer los desarrollos pertinentes para la efectividad de las medidas sanitarias que conforman cada nivel de alerta.

     

    Título Segundo: Confinamientos perimetrales

     

    Las disposiciones incluidas en el título segundo tienen por objeto regular el régimen jurídico de los confinamientos perimetrales en Aragón mientras dure la pandemia COVID-19. Por ley o por la Autoridad sanitaria.

    Sin perjuicio del régimen para la adopción de medidas urgentes de protección de la salud, que alcanza al posible confinamiento de personas o poblaciones, como ha venido ocurriendo durante la pandemia COVID-19 en toda España, y que disciplina con carácter general la legislación estatal y autonómica de sanidad, de salud pública, así como la legislación procesal del Estado, en este título se regula, específicamente para la gestión de la pandemia COVID-19, el confinamiento perimetral de ámbitos territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón por ministerio de la Ley.

    Puede ser la aplicación directa de la ley, sin mediación de acto administrativo alguno, la que determina el confinamiento perimetral, con base en la mera constatación de que concurre un riesgo para la salud pública que lo justifica manifestado en la superación de una serie de límites de los correspondientes indicadores relativos a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública, así como las características y vulnerabilidad de la población susceptible expuesta.

    En cualesquiera de los casos en que tenga lugar el confinamiento, por ministerio de la ley o mediante resolución administrativa adoptada por la autoridad sanitaria, se regulan los efectos del confinamiento, el deber de colaboración y el régimen de vigilancia y control de las medidas de confinamiento, así como la expresa asignación del coste de adopción de las medidas de confinamiento conforme a lo establecido en la legislación general del Estado en materia de salud pública.

     

    Normativa derogada

     

    • El Decreto Ley 7/2020, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control, de la pandemia COVID-19 en Aragón.
    • El Decreto Ley 8/2020, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican niveles de alerta y se declara el confinamiento de determinados ámbitos territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • El Decreto Ley 9/2020, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto Ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de la alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.
    • La Orden SAN/885/2020, de 15 de septiembre, por la que se adoptan, actualizan y refunden las medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las órdenes por las que se declarase de aplicación un régimen de fase 2 modificado en determinados municipios que estuviesen en vigor.

    Quedan derogadas igualmente todas aquellas normas de igual rango que se opongan a lo dispuesto en la Ley publicada.

    Ley completa

  • CRITERIO TÉCNICO ACTUALIZADO DEL INSST SOBRE EL USO DE MASCARILLAS EN EL ÁMBITO LABORAL

    CRITERIO TÉCNICO ACTUALIZADO DEL INSST SOBRE EL USO DE MASCARILLAS EN EL ÁMBITO LABORAL

    Con fecha 1 de diciembre, y para los servicios de prevención de riesgos laborales en las empresas, el INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO publica el Criterio Técnico actualizado sobre el uso de mascarillas en el ámbito laboral.

    Se pretende aclarar conceptos relativos al uso de mascarillas en el ámbito laboral frente al coronavirus SARS-CoV-2.

    Siguiendo los principios de la prevención, se ha establecido la necesidad de adoptar diferentes medidas de protección colectiva y organizativa con el fin de reducir al máximo el número de contactos entre personas y la concentración del virus en el ambiente de trabajo tales como:

    • Fomentar el trabajo remoto.
    • Mantener la distancia de seguridad interpersonal.
    • Separar las áreas de respiración mediante barreras.
    • Aumentar la ventilación natural y/o forzada.
    • Aumentar la limpieza y desinfección.
    • Establecer productos adicionales para la higienización de manos.
    • Aislar a los sospechosos.
    • Crear burbujas laborales reducidas

     

    Ámbito de aplicación

     

    Se aplica exclusivamente a las situaciones en las que concurran la totalidad de las siguientes circunstancias:

    • Su utilización se realice en el ámbito laboral.
    • El sujeto que utiliza el equipo sea siempre personal trabajador.

    La única protección considerada es aquella frente a la transmisión de o infección por coronavirus.

    La decisión de la necesidad de proteger al trabajador mediante un tipo de equipo u otro, viene determinado por el nivel de riesgo de infección a partir de la evaluación de riesgos laborales.

     

    Tipos de equipos de uso personal/individual

     

    • Mascarillas de protección respiratoria autofiltrantes.
    • Mascarillas quirúrgicas.
    • Mascarillas higiénicas o cobertores faciales comunitarios (CFC)
    • Pantallas faciales.

     

    Una vez realizada la evaluación de riesgos, según lo señalado anteriormente, la empresa estará en disposición de definir cuál es la medida de protección personal que mejor se ajusta a cada caso concreto.

    Dentro de los tipos citados, la protección mínima es la proporcionada por la mascarilla higiénica o CFC.

    Es importante señalar que la protección ofrecida por mascarillas quirúrgicas e higiénicas, tienen su máxima eficacia cuando todos los trabajadores las llevan, es decir por uso de la colectividad y no sólo del individuo. El tiempo máximo de uso va a depender de las condiciones de trabajo y del trabajador.

    Texto completo

    Se recuerda igualmente – por su utilidad – el “Espacio COVID-19” del Ministerio de Trabajo, en el que se recopila información de carácter esencialmente técnico para los servicios de prevención de los riesgos laborales: COVID-19 – INSST

     

  • PUBLICADO EL PLAN RENOVE DE ELECTRODOMÉSTICOS Y CALDERAS 2020

    PUBLICADO EL PLAN RENOVE DE ELECTRODOMÉSTICOS Y CALDERAS 2020

    (BOA 03/12/2020)

    Se publican las ayudas del PLAN RENOVE DE ELECTRODOMÉSTICOS Y CALDERAS 2020

    El plan cumple con cuatro objetivos: contribuir al ahorro energético, incentivar el consumo, incrementar la seguridad en las instalaciones y reforzar el empleo. Supone una inversión de 1,4 millones de euros y se estima que las ayudas, que irán de 85 a 350 euros, puedan llegar a más de 12.000 hogares.

    El plan renove de electrodomésticos y calderas del Gobierno de Aragón promueve la sustitución de aparatos e instalaciones de baja eficiencia energética por otros de alta eficiencia energética y menos contaminantes. Este plan refuerza la firme apuesta del Gobierno de Aragón por el desarrollo sostenible. Con esta línea se pretende impulsar la actividad comercial facilitando al consumidor la renovación de electrodomésticos, equipos productores de calor y frío, así como de calderas, al mismo tiempo que promueve la actividad y el empleo en la instalación de dichos aparatos y equipos.

    Para la ejecución del Plan y el desarrollo de las actuaciones que permiten llevarlo a cabo, la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía cuenta con la participación del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios como entidad colaboradora que se encargará, a través del convenio suscrito entre ambas partes, de actuar como asistente en la gestión de las ayudas.

     

    Beneficiarios

     

    Se podrán beneficiar las personas físicas que se acojan a las ayudas a través de los comercios o empresas instaladoras adheridas al «Plan Renove Aragón 2020».

     

    Acciones subvencionables

     

    Se consideran susceptibles de ayuda, la adquisición de aparatos y equipos nuevos con las categorías que se indican a continuación y que sustituyan a otros menos eficientes o más contaminantes:

    • Electrodomésticos con alta eficiencia energética con las siguientes prestaciones mínimas:
      Frigorífico y frigorífico – congelador, A++ o superior
      Congelador, A++ o superior
      Lavadora, A++ o superior
      Lavavajillas, A++ o superior
      Encimeras de inducción total
      Horno clase energética A + o superior

     

    • Aparatos de aire acondicionado individuales con clasificación energética A + o superior en refrigeración y al menos A en calefacción, que requieran instalación y que trabajen en modo frio o en modo frio/calor con una potencia térmica nominal en refrigeración inferior o igual a 12 kW

     

    • Calderas estancas de condensación de uso individual, sólo calefacción o mixta, con clasificación energética A o superior, que utilicen gas natural o GLP, con una potencia máxima inferior a 70 kW y que además sean de baja emisión NOx (Clase 5 o superior).

     

    Sólo será objeto de ayuda la adquisición de un aparato o equipo de cada uno de los tipos especificados, siempre que sustituya a otro de menor eficiencia energética y/o más contaminante.

    El lugar de recogida del aparato o equipo a sustituir y el lugar de entrega e instalación del aparato o equipo nuevo deberán estar ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón. El aparato sustituido, no podrá ser reutilizado y deberá ser gestionado como residuo, de acuerdo a la normativa vigente.

    Los aparatos electrodomésticos y equipos objeto de subvención deberán ser adquiridos dentro del plazo de vigencia del plan.

     

    Establecimientos adheridos

     

    Consulta en www.renovearagon.com los comercios e instaladores adheridos que te aconsejarán sobre los electrodomésticos y equipos que mejor se adapten a tus necesidades y cómo beneficiarte del plan.

     

    Plazo de ejecución

     

    Desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de la Orden de Convocatoria, hasta que se cumplan cuatro meses desde dicho día o, en su caso, hasta agotar la dotación presupuestaria asignada para la ejecución de este programa de ayudas.

     

    Cuantía de la subvención según el tipo de aparato o equipo y la clasificación energética

     

    • Frigorífico, frigorífico – congelador (c.e.) A++ 125 euros
    • Frigorífico, frigorífico – congelador (c.e.) A+++ 150 euros
    • Congelador (c.e.) A++ 85 euros
    • Congelador (c.e.) A+++ 100 euros
    • Lavadora (c.e.) A++ 125 euros
    • Lavadora (c.e.) A+++ 150 euros
    • Lavavajillas (c.e.) A++ 125 euros
    • Lavavajillas (c.e.) A+++ 145 euros
    • Horno clase energética A+ o superior 85 euros
    • Encimera de inducción total 105 euros
    • Calderas (€/equipo)
    • Calderas de condensación con clasificación energética A+ o superior, de gas natural o GLP con potencia máxima, inferior a 70 kW y de baja emisión NOx (Clase 5 o superior): 350 euros

     

    La cuantía de la ayuda en ningún caso podrá ser superior al 25% del coste de los aparatos o equipos correspondientes (IVA no incluido). Asimismo, el importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de adquisición del aparato.

    Orden completa

  • PLAN PARA LA CONECTIVIDAD Y LAS INFRAESTRUCTURAS DIGITALES Y ESTRATEGIA 5G

    PLAN PARA LA CONECTIVIDAD Y LAS INFRAESTRUCTURAS DIGITALES Y ESTRATEGIA 5G

    El Consejo de Ministros ha presentado el Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales de la sociedad, la economía y los territorios, que seguirá ampliando la cobertura de banda ancha de alta velocidad hasta alcanzar al 100% de la población, así como la Estrategia de impulso al desarrollo de la tecnología 5G. Ambos planes despliegan parte del proyecto “Conectividad Digital, impulso de la ciberseguridad y despliegue del 5G” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española.

    • El Plan para la Conectividad ampliará la extensión de la banda ancha de alta velocidad hasta alcanzar al 100% de la población en 2025. Además, reforzará la conectividad en empresas, polígonos industriales y facilitará bonos para impulsar la digitalización de las pymes
    • La Estrategia de impulso a la tecnología 5G acelerará el despliegue de esta tecnología que, por sus características de gran capacidad, alta velocidad y densidad, está llamada a ser motor de transformación y desarrollo económico y social

    La extensión de la conectividad y el impulso al desarrollo del 5G son ejes de la agenda España Digital 2025 y prioridades tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, que destinará un 33% de sus fondos a la digitalización

    Ambos planes prevén una inversión directa en cinco años de 4.320 millones de euros de inversión pública (883 millones ya previstos en los Presupuestos para 2021) y se prevé movilizar una inversión privada de 24.000 millones de euros. 

    Descargar Plan de Conectividad

    Descargar Plan 5G

  • JORNADA INFORMATIVA SOBRE LAS AYUDAS A LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

    JORNADA INFORMATIVA SOBRE LAS AYUDAS A LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

    La Dirección General de Energía y Minas organiza una jornada de divulgación sobre las”Ayudas a la Rehabilitación Energética de Edificios (Programa PREE)” que se celebrará el próximo viernes 4 de diciembre de 11:00 a 12:30 horas.

    Los objetivos de la jornada son, por un lado, la divulgación de este programa dotado con un presupuesto de 8.940.000 € para la Comunidad Autónoma de Aragón (con origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética) a los colectivos con mayor implicación en las ayudas y, por otro lado, la presentación de sus bases reguladoras y su convocatoria (que se publico en el BOA el 12 de noviembre de 2020) y en la que los asistentes puedan preguntar las dudas que se susciten.

     

    Programa

     

    11.00 Bienvenida y presentación
      Arturo Aliaga, Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial

    Sergio Breto, Director General de Energía y Minas)

    11.10 Bases reguladoras del programa PREE
      Fernando García Mozos, Jefe del Departamento de Residencial y Edificios del IDAE
    11.40 Convocatoria del programa PREE en Aragón
      Fernando Rivera, Jefe del Servicio de Planificación Energética
    12.00 Turno de respuestas a las preguntas formuladas vía chat
     
    12.25 Cierre de la sesión

    Enlace para asistir a la jornada

     

  • PRORROGADO EL TOQUE DE QUEDA Y EL CONFINAMIENTO PERIMETRAL PROVINCIAL Y AUTONÓMICO HASTA EL 20 DE DICIEMBRE

    PRORROGADO EL TOQUE DE QUEDA Y EL CONFINAMIENTO PERIMETRAL PROVINCIAL Y AUTONÓMICO HASTA EL 20 DE DICIEMBRE

    (BOA 30/11/2020 – Fascículo II – Con entrada en vigor el mismo día de su publicación)

    Con el Decreto hoy publicado se pretende mantener la eficacia de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón (el llamada “toque de queda”), y de determinadas limitaciones territoriales de entrada y salida de personas en determinados ámbitos territoriales (confinamiento territorial), destacándose el fin de confinamiento territorial para los municipios de Zaragoza, Huesca y Teruel

    Todo ello en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma.

     

    Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno

     

    Durante el periodo comprendido entre las 23:00 horas y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de las siguientes actividades:

    Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

    • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
    • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

    Esta limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno producirá sus efectos entre las 00:00 horas del día 1 de diciembre de 2020 y hasta las 24:00 del día 20 de diciembre de 2020.

     

    Limitaciones de entrada y salida de personas

     

    Se restringe la entrada y salida de personas a partir de las 00:00 horas del día 1 de diciembre de 2020 y hasta las 24:00 del día 20 de diciembre de 2020 en los siguientes ámbitos territoriales:

    • La provincia de Huesca.
    • La provincia de Teruel.
    • La provincia de Zaragoza.
    • La Comunidad Autónoma de Aragón.

    Excepciones: Cuando la entrada o salida se produzca por alguno de los siguientes motivos:

    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
    • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
    • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
    • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
    • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

     

    No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.

    Se deroga la limitación de desplazamientos (confinamiento) para los municipios de Zaragoza, Huesca y Teruel previsto en el Decreto de 18 de noviembre de 2020.

     

    Aplicación del régimen de alerta sanitaria

     

    Continuará siendo de aplicación el régimen legal de alerta sanitaria vigente conforme al Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, y sus modificaciones, sin perjuicio de las facultades que, conforme a dichas normas, corresponden a la autoridad sanitaria..

     

    Derogaciones

     

    Quedan derogados los siguientes Decretos:

    1. Decreto de 4 de noviembre de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
    2. Decreto de 5 de noviembre de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.
    3. Decreto de 18 de noviembre de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se mantienen las medidas de limitación de entrada y salida de personas de los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.

     

    Decreto competo

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. DICIEMBRE 2020

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. DICIEMBRE 2020

  • ACTUALIZACIÓN DE DETERMINADAS ESTADÍSTICAS DE LA AEAT

    ACTUALIZACIÓN DE DETERMINADAS ESTADÍSTICAS DE LA AEAT

    Se actualizan y publican por la AEAT estadísticas informativas sobre los siguientes temas:

    • Estadística de Rendimientos de actividades económicas (2018) Acceder

    Se introduce un elemento novedoso, la cuota líquida atribuida a la actividad económica que permite conocer la presión fiscal que soportan los rendimientos de la actividad económica empresarial y profesional.

    • Estadística sobre Mercado de Trabajo y Pensiones en las Fuentes Tributarias (2019) Acceder

    (Desde el ejercicio 2019 se añade un nuevo módulo, dedicado al colectivo de Asalariados al que se estima su Salario Medio correspondiente al año completo (360 días) a partir del conocimiento de los días trabajados en sus relaciones laborales)

    • Estadística de Comercio Exterior Acceder