Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • LEMAN PONE EN MARCHA EL CURSO “LEAN MANUFACTURING NIVEL AVANZADO”

    LEMAN PONE EN MARCHA EL CURSO “LEAN MANUFACTURING NIVEL AVANZADO”

    Leman Manufacturing Consultants pone en marcha la 8ª edición del Curso LEAN AVANZADO de 80 horas en 3 módulos con la combinación del LEAN y el COACHING a partir del próximo 24 de Febrero.

    En vista del éxito de las pasadas ediciones, Leman ha actualizado este curso donde se combinan los conceptos y herramientas  LEAN y la gestión de las personas y grupos para mejorar la competitividad y situarse en posiciones de liderazgo.

    Disponen de una amplia aula ventilada que permite guardar las distancias de seguridad, se tomará la temperatura a la entrada, y tanto los profesores como los alumnos llevarán mascarillas de forma obligatoria.

    El curso es bonificable a través de la FUNDAE (antigua Tripartita) que FEMZ puede gestionar.

    Más información

  • ¿QUÉ SE PUEDE HACER EN ARAGÓN A PARTIR DEL 16 DE ENERO?

    ¿QUÉ SE PUEDE HACER EN ARAGÓN A PARTIR DEL 16 DE ENERO?

    Ante el incremento de los contagios de COVID-19 en Aragón, el Departamento de Sanidad endurece las restricciones vigentes en estos momentos en la comunidad, con confinamientos municipales selectivos y una reducción de los horarios en las actividades no esenciales, fundamentalmente.

     

    Confinamientos perimetrales

     

    Se restringe la entrada y salida de personas desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 24:00 horas del 15 de febrero de 2021 en los siguientes ámbitos territoriales:

    • El municipio de Tarazona.
    • El municipio de Cuarte de Huerva.
    • El municipio de Alcañiz.
    • El municipio de Ejea de los Caballeros.
    • El municipio de Utebo.
    • El municipio de Calatayud.
    • El municipio de Teruel.
    • El municipio de Huesca.
    • El municipio de Zaragoza.
    • La provincia de Teruel.
    • La provincia de Huesca.
    • La provincia de Zaragoza.
    • La Comunidad Autónoma de Aragón

    Las personas que se desplacen fuera de su ámbito perimetrado o que accedan al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán realizar obligatoriamente y llevar consigo, en tanto se mantenga el desplazamiento, una declaración responsable.

    Las declaraciones responsables podrán ser requeridas para su exhibición por los servicios y autoridades a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, sin perjuicio de que puedan realizarse cuantas otras actuaciones procedan conforme a dicho precepto. Dichos servicios y autoridades podrán obtener copias de las declaraciones responsables a través de medios electrónicos.

    Las declaraciones responsables indicarán el motivo que justifica el desplazamiento entre ámbitos territoriales perimetrados y podrán acompañarse de la documentación precisa para acreditar la veracidad de lo declarado.

    En el caso de que no se disponga o exhiba declaración responsable se expedirá el correspondiente boletín de denuncia por infracción del régimen de confinamiento perimetral establecido, al no considerarse justificado el desplazamiento.

    Descargar declaración responsable

     

    Toque de queda

     

    Durante el periodo comprendido entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de las siguientes actividades:

    • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
    • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

    Estas limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno producirán sus efectos desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 24:00 horas del 15 de febrero de 2021.

     

    Agrupaciones sociales

     

    La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes. Esta limitación se aplicará, con carácter general, a todo tipo de dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, hasta completar el aforo establecido en cada caso.

    Asimismo, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes.

    Como el resto de las limitaciones antes expuestas, serán de aplicación desde las 00:00 horas del día 16 hasta las 24:00 horas del 15 de febrero de 2021.

     

    Horario de actividades no esenciales

     

    Durante los viernes, sábados, domingos y festivos, los establecimientos y actividades a que se refieren los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de la Orden San/1/2021, de 4 de enero, (comercio minorista, hostelería y restauración, gimnasios, juegos y apuestas, cultura y deporte) deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 18 horas.

    El resto de la semana mantendrán el horario hasta las 20:00 horas.

    Excepciones:

    • Actividades esenciales (no afectadas por la limitación horaria):
    1. Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos, incluida los mercados al aire libre y la venta no sedentaria.
    2. Establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y socio sanitarios, parafarmacia y ópticas y productos ortopédicos.
    3. Centros o clínicas veterinarias y alimentos para animales de compañía.
    4. Mercados ganaderos.
    5. Servicios profesionales y financieros.
    6. Prensa, librería y papelería.
    7. Floristería.
    8. Combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías y estaciones de inspección técnica de vehículos.
    9. Estancos.
    10. Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
    11. Comercio por Internet, telefónico o correspondencia y servicios de entrega a domicilio.
    12. Tintorerías, lavanderías, el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética
    • Servicios de entrega de comida a domicilio, establecimientos de elaboración de comida por encargo, establecimientos hoteleros para servicio directo a los clientes hospedados y establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio y en los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en polígonos industriales.

    Los espectáculos culturales y deportivos  deberán iniciarse antes de las 18 horas, podrán concluir después de dicha hora, todo ello sin perjuicio de las restantes limitaciones que les sean de aplicación.

    Entrada en vigor desde las 00:00 horas del día 16 hasta las 24:00 horas del 15 de febrero de 2021.

    Se establece, por último, en su Disposición transitoria única que, las actividades programadas, sin perjuicio de la entrada en vigor de la presente Orden, podrán celebrarse de acuerdo con su horario establecido todos aquellos espectáculos y actividades de carácter cultural y deportivo que se encuentren programados para los días 16 y 17 de enero de 2021, con sujeción a la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado.

     

    Control de aforos en centros comerciales

     

    Sin perjuicio de las obligaciones generales de control de aforos, en los espacios cubiertos de los hipermercados, medias y grandes superficies y centros y parques comerciales sus titulares deberán establecer sistemas que permitan realizar los siguientes controles de
    aforo:

    • Aforo total del establecimiento, incluyendo espacios comunes y locales de cualquier uso.
    • Aforo de las diferentes plantas del establecimiento, incluyendo espacios comunes y locales de cualquier uso.
    • Aforo de los locales de cualquier uso.

    Los titulares de los establecimientos tendrán, además, las siguientes obligaciones:

    • Garantizar el estricto cumplimiento de los aforos aplicables tanto en los locales que albergan, como en sus diferentes plantas y en el conjunto del establecimiento.
    • Indicar en lugar visible los aforos en todos sus accesos y tenerlos en todo momento a disposición de la autoridad sanitaria y cualesquiera agentes encargados de la inspección y control.
    • Adoptar las medidas necesarias para garantizar la prohibición de permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.

    Los sistemas de control del aforo total del establecimiento deberán registrar de forma dinámica el nivel de aforo y garantizar la conservación de los registros, pudiendo ser requerida dicha información por parte del personal inspector competente, así como por las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

    Orden completa

  • BREXIT: TRÁMITES ADUANEROS DESDE EL 1 DE ENERO

    BREXIT: TRÁMITES ADUANEROS DESDE EL 1 DE ENERO

    Fuente: La Moncloa

    El Gobierno de España responde a la preguntas frecuentes sobre trámites aduaneros tras la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

    ¿A partir del final del período transitorio en relación con la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, tendré que cumplir alguna formalidad aduanera?

    A partir de ese día, una vez finalizado el período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada, Reino Unido pasará a ser tratado como un tercer país y, por tanto, las mercancías que se envíen o procedan a/de Reino Unido se tratarán como las exportadas/importadas desde cualquier otro país tercero.

    El acuerdo alcanzado entre la Unión Europea y Reino Unido no elimina las formalidades aduaneras.

     

    ¿Cuál será la situación de Irlanda del Norte a partir del 1 de enero de 2021?

    Irlanda del Norte forma parte del territorio aduanero de Reino Unido, pero continuará aplicando, entre otras, la normativa aduanera, de IVA y de Impuestos Especiales de la Unión Europea en lo que al comercio de bienes se refiere. Por tanto, los intercambios de mercancías con Irlanda del Norte continuarán considerándose movimientos intracomunitarios

    Si actualmente no tengo ninguna actividad aduanera, ¿cómo se verá afectada mi empresa tras el final del periodo transitorio?

    Los envíos o adquisiciones estarán sujetos a formalidades de exportación y/o importación que se traducen en la necesidad de presentar una declaración aduanera y quedar sujetas a los controles que procedan.

    Estas declaraciones son electrónicas por lo que es necesario disponer del software necesario para realizar ese envío si lo hace la propia empresa o contratar a un representante aduanero.

    El desarrollo interno lleva tiempo en función de la integración con el resto de sistemas de gestión de la entidad.

    Cada empresa debe analizar con detalle las mercancías con las que trabaja sabiendo cuál es su clasificación arancelaria pues de ello dependerá el IVA y otros gravámenes a ingresar, así como las autorizaciones o licencias necesarias para la importación/exportación.

    Desde el punto de vista del IVA, las exportaciones son entregas exentas y las importaciones están sujetas a IVA que será liquidado por la aduana.

    El ingreso del IVA se hace en los plazos del arancel (10 o 30 días si se solicita aplazamiento) salvo que opte por diferimiento del ingreso a la declaración mensual que corresponda. Dicha opción requiere estar inscrito en REDEME y se debe ejercer en noviembre del período anterior.

    Desde el punto de vista de los Impuestos Especiales, los envíos o adquisiciones de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación (Hidrocarburos, Alcohol y Bebidas alcohólicas y Tabaco), tendrán la consideración de envíos realizados a/o de territorios terceros no comunitarios, aplicándose el tratamiento fiscal previsto para las importaciones y exportaciones.

    Desde el punto de vista los controles no aduaneros, la empresa deberá cumplir con la legislación europea en materia de calidad comercial, sanitaria y fitosanitaria establecida para el caso de los productos perecederos (etiquetado, documentación comercial y otra documentación adicional que corresponda según el caso). Para la importación de productos industriales, la empresa deberá cumplir con los requisitos comunitarios de marcado y de puesta en conformidad con los requisitos esenciales de seguridad, así como la reglamentación técnica especifica determinada por la reglamentación de la UE. En este caso, las empresas deberán tener en cuenta que los pruebas e informes de ensayo emitidos por un organismo notificado radicado en el Reino Unido no tendrán validez en la UE.

     

    ¿Qué ocurre si una mercancía es enviada antes del final del periodo transitorio y su expedición o transporte finaliza después de este?

    Una vez finalizado el período de transición, las normas de la UE seguirán aplicándose a las transacciones transfronterizas que hayan comenzado antes del periodo de transición con respecto a la aplicación del Código Aduanero de la Unión y a los derechos y obligaciones en materia de IVA e Impuestos Especiales de los sujetos pasivos.

     

    ¿Tengo que realizar alguna formalidad antes de presentar declaraciones aduaneras?

    La única autorización imprescindible para realizar formalidades aduaneras es el EORI, que se puede solicitar a través de la Sede Electrónica de la AEAT. En función del tipo de NIF es posible que el registro se haga de oficio, pero es recomendable que todos los operadores verifiquen si están dados de alta, y, en caso contrario, lo soliciten pues es un censo que no conlleva ningún tipo de obligación informativa.

    Por otro lado, en función del tipo y volumen de actividad hay otras autorizaciones que pueden resultar convenientes como:

    • Autorización de garantía global, que permite aplazar el pago de la deuda aduanera/IVA 30 días
    • Procedimientos simplificados de declaración
    • Almacén de depósito temporal
    • Local autorizado para mercancías de exportación (LAME)
    • Simplificaciones de tránsito
    • Regímenes especiales

     

    ¿Tengo que presentar las declaraciones por mí mismo o puedo usar un representante aduanero?

    La normativa aduanera prevé que cualquier persona pueda actuar en su propio nombre o bien usar un representante, en las modalidades de representación directa o indirecta. Los representantes aduaneros deben estar inscritos en el registro previsto a estos efectos en la AEAT.

     

    ¿Cómo debo cumplimentar las declaraciones aduaneras?

    Todas las declaraciones son electrónicas. Las guías de los diferentes mensajes están publicadas en la web de la Agencia Tributaria.

    Soy un operador establecido en Reino Unido pero que en la actualidad realizo actividades aduaneras en España, ¿cómo me afectará la salida?

    Su número EORI y el resto de autorizaciones aduaneras expedidas por Reino Unido dejarán de ser válidas a partir de la fecha de retirada. Para poder operar debe solicitar su registro a efectos de EORI en otro Estado Miembro, así como el resto de autorizaciones vinculadas a dicho número.

    A partir del 1 de enero de 2021 ¿los envíos y recepciones de productos objeto de los Impuestos Especiales deberán estar documentados, en el sistema EMCS intracomunitario, con un documento administrativo electrónico?

    No. El EMCS intracomunitario resulta aplicable únicamente en relación con productos que circulen en régimen suspensivo entre el territorio de dos Estados miembro.

    La salida del Reino Unido de la Unión Europea determina su consideración como territorio tercero, no siendo posible la circulación en régimen suspensivo de productos objeto de los Impuestos Especiales con destino o procedencia el Reino Unido, ni será aplicable el sistema EMCS en estos movimientos, que pasarán a documentarse como importaciones o exportaciones, una vez finalizado el periodo transitorio el 31 de diciembre de 2020.

    Si se seguirá funcionando el sistema EMCS y deberán emitirse documentos electrónicos administrativos para los movimientos de productos en régimen suspensivo hacia o desde Irlanda del Norte, territorio en donde se seguirán aplicando las normas en materia de impuestos especiales de la Unión Europea.

    No obstante, se aplicará la normativa comunitaria de Impuestos especiales respecto de la circulación de productos sujetos en régimen suspensivo y en relación con la circulación de productos sujetos después de su despacho a consumo siempre que la circulación se haya iniciado antes del fin del periodo transitorio y finalice después de este.

     

    Para operadores que envían mercancías a Reino Unido ¿A partir del 1 de enero de 2021 tendré que cumplir alguna formalidad aduanera?

    A partir de ese día, una vez finalizado el período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada, Reino Unido pasará a ser tratado como tercer país y, por tanto, las mercancías que se envíen a Reino Unido se tratarán como las enviadas a cualquier otro tercer país.

    Entre otras formalidades, eso implica que para enviar mercancía a Reino Unido habrá que presentar una declaración de exportación.

     

    ¿Tendré que pagar aranceles y otros gravámenes en Reino Unido?

    El acuerdo alcanzado entre la Unión Europea y Reino Unido prevé cero aranceles y cero contingentes para las mercancías originarias de cualquiera de las Partes.

     

    ¿Qué implicaciones tiene la salida de Reino Unido a efectos de IVA tras el final del periodo transitorio (1 de enero de 2021)?

    Los envíos de mercancías a Reino Unido dejarán de tener la consideración de entregas intracomunitarias a efectos de la normativa de IVA para pasar a considerarse exportaciones. A estos efectos, la declaración de exportación será el justificante de la exención en la entrega ligada a la exportación.

    No obstante, se aplicará la normativa comunitaria del IVA respecto de los bienes expedidos o transportados desde el territorio del Reino Unido al territorio de un Estado miembro, y viceversa, siempre que la expedición o el transporte se haya iniciado antes del fin del periodo transitorio y finalice después de este.

     

    ¿Qué implicaciones tiene la salida de Reino Unido a efectos de los Impuestos Especiales tras el final del periodo transitorio (1 de enero de 2021)?

    Serán exportaciones a tercer país, y como tales, habrá que tramitar estos envíos (ver preguntas frecuentes para operadores que envían mercancía a Reino Unido). Los envíos de productos objeto de Impuestos Especiales a Reino Unido dejarán de tener la consideración de movimientos entre Estados miembro, por lo que no serán de aplicación los procedimientos de circulación intracomunitaria previstos en la Directiva 118/2008.

    Por tanto, no podrán enviarse en régimen suspensivo productos objeto de Impuestos Especiales de fabricación, ni resultarán de aplicación los procedimientos de envíos garantizados ni ventas a distancia para los supuestos de movimientos con impuesto pagado, sin perjuicio de la particularidad citada con respecto a Irlanda del Norte.

     

    ¿Qué procedimiento debo utilizar para enviar productos objeto de los Impuestos Especiales a Reino Unido?

    Los envíos de productos objeto de Impuestos Especiales a Reino Unido se realizarán por el procedimiento previsto en la Ley de Impuestos Especiales para las exportaciones.

    Para operadores que traen mercancías de Reino Unido. ¿A partir del 1 de enero de 2021 tendré que cumplir alguna formalidad aduanera?

    A partir de ese día, tras la finalización del período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada, Reino Unido pasará a tener la condición de tercer país y, por tanto, las mercancías procedentes de Reino Unido se tratarán como las procedentes de cualquier otro tercer país.

    Entre otras cuestiones, eso implica que para las mercancías procedentes de Reino Unido habrá que presentar una declaración sumaria de entrada, notificación de llegada, declaración de depósito temporal y declaración aduanera.

     

    ¿A qué formalidades y controles estarán sujetas las mercancías procedentes de Reino Unido una vez finalizado el periodo transitorio?

    Las mercancías procedentes de Reino Unido estarán sujetas a supervisión y control aduanero, lo que implicará, entre otras cuestiones:

    • Aplicación de los aranceles (salvo mercancías originarias) y gravámenes correspondientes.
    • Determinadas mercancías estarán sujetas a prohibiciones o restricciones o bien resultará exigible para su introducción la obtención de licencias o autorizaciones expedidas por los órganos competentes.
    • El cumplimiento de formalidades aduaneras (presentación de las declaraciones exigidas por la normativa aduanera).
    • Dejarán de ser válidas en la UE las autorizaciones aduaneras expedidas por Reino Unido. Adicionalmente, se podrán aplicar controles no aduaneros.

     

    ¿Tendré que pagar aranceles y/o otros gravámenes si traigo mercancías de Reino Unido?

    A partir del 1 de enero de 2021, la importación de mercancías, implica el pago de aranceles y otros derechos (antidumping), IVA e IIEE (a excepción de los regímenes especiales).

    Los gravámenes aplicables dependen del origen de las mercancías, su valor en aduana, en general el precio pagado o por pagar con los ajustes que procedan, y su clasificación arancelaria.

    En relación con el origen, el acuerdo alcanzado entre la Unión Europea y Reino Unido prevé cero aranceles y cero cuotas para las mercancías originarias de cualquiera de las Partes.

    En cuanto al valor, conviene que las empresas revisen sus Incoterms, pues en función de las mismas puede resultar necesario realizar ajustes sobre el valor pagado (al alza o a la baja).

    En relación con el IVA, sus operaciones dejarán de ser consideradas adquisiciones intracomunitarias para pasar a ser importaciones a efectos de IVA. La principal consecuencia es que el IVA se liquidará con la declaración de importación y deberá ingresarse en los plazos correspondientes. El ingreso del IVA se hace en los plazos del arancel (10 o 30 días, si se solicita aplazamiento) salvo que el interesado opte por diferimiento del ingreso a la declaración mensual que corresponda. Dicha opción requiere estar inscrito en REDEME y se debe ejercer en el mes de noviembre del año natural anterior a aquel en que deba surtir efectos.

     

    ¿Qué procedimiento debo utilizar para recibir productos objeto de los Impuestos Especiales a Reino Unido una vez finalizado el periodo transitorio?

    Las recepciones de productos objeto de Impuestos Especiales procedentes de Reino Unido se realizarán de acuerdo con las normas y procedimientos previstos en la Ley de Impuestos Especiales para las importaciones.

    La importación supone el devengo del impuesto especial o bien la posibilidad de incluir los bienes objeto de importación en régimen suspensivo a través de la figura del expedidor registrado para su envío, con documento administrativo electrónico, a un depositario autorizado en el ámbito de la Unión Europea.

     

    ¿Puedo recibir productos objeto de los Impuestos Especiales con documento administrativo electrónico en el sistema EMCS una vez finalizado el periodo transitorio?

    No. Los envíos de productos objeto de Impuestos Especiales a Reino Unido dejarán de tener la consideración de movimientos entre Estados miembro, por lo que no serán de aplicación los procedimientos de circulación intracomunitaria previstos en la Directiva 118/2008.

    Por tanto, no podrán recibirse en régimen suspensivo productos objeto de Impuestos Especiales procedentes de Reino Unido, y no se podrán utilizar los documentos de circulación previstos para la circulación intracomunitaria, en particular el documento administrativo electrónico.

     

    ¿Tengo que realizar alguna formalidad antes de presentar declaraciones aduaneras?

    Si no dispone ya de un número de registro e identificación de operadores económicos (nº EORI) debe solicitarlo en la Sede Electrónica de la AEAT. Además, debe valorar si desea obtener otro tipo de autorizaciones de simplificaciones aduaneras (garantía global, procedimientos simplificados de declaración, etc.).

     

    ¿Qué ocurrirá a partir del 1 de enero de 2021 con los productos objeto de impuestos especiales que se traigan de este este país?

    Serán importaciones de tercer país, y, como tales, habrá que tramitar estas recepciones de producto (ver preguntas frecuentes para operadores que traen mercancía de Reino Unido).

     

    ¿Seguirá funcionando, en caso de salida de Reino Unido la aplicación de EMCS intracomunitario a partir del 1 de enero de 2021?

    No. No será ya posible enviar ni recibir ningún mensaje a/desde Reino Unido a través de la aplicación informática de EMCS intracomunitario una vez finalizado el periodo transitorio. No obstante se ha pactado un periodo hasta el 31 de mayo de 2021 de cooperación entre las autoridades británicas y los Estados miembros de la Unión Europea para el cierre y finalización de todos aquellos documentos administrativos electrónicos que amparan los movimientos iniciados durante el periodo transitorio y que todavía no habían finalizado el 1 de enero de 2021.

     

    ¿Cómo se verían afectados los productos originarios de la UE exportados a socios comerciales bajo un régimen preferencial, cuando estos incorporen materias primas o componentes procedentes del R. Unido?

    Las empresas deben tener en cuenta que a partir del final del periodo transitorio se considerarán “no originarios de la UE” los insumos (materias primas, componentes y productos intermedios) procedentes del Reino Unido. Esto es importante en el marco de los regímenes comerciales preferenciales que la UE tiene con terceros países en los que hay que probar el origen UE de las mercancías conforme a las normas contenidas en el Acuerdo preferencial. Es recomendable que el operador verifique si la mercancía continúa teniendo origen preferencial UE y se asegure que pueda probar dicho origen.

    En el caso de mercancías que circulen entre ambos territorios y su circulación se inicie antes del fin del periodo transitorio y finalice después de este, en general no se aplicará la presunción del estatuto aduanero de mercancías de la Unión. El interesado deberá demostrar el estatuto aduanero y que la circulación se inició antes del final del periodo transitorio (esta última mediante documento de transporte).

    Ver consecuencias fiscales al detalle

  • ANÁLISIS DE LAS NOVEDADES PRINCIPALES DE LOS PRESUPUESTOS DE ARAGÓN PARA 2021

    ANÁLISIS DE LAS NOVEDADES PRINCIPALES DE LOS PRESUPUESTOS DE ARAGÓN PARA 2021

    (BOA 31/12/2020)

    Publicados en el BOA de 31 de diciembre de 202. De entre los apartados habituales en los presupuestos de nuestra Comunidad, destacamos los siguientes:

    • Subvenciones
    • Subsidiación de intereses para empresas
    • Tributos
    • Transparencia
    • Fondo React-eu
    • ICA

     

    Novedades en materia de subvenciones (Disposición Adicional 2ª)

     

    1. Si bien el principio general para cualquier beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón sigue siendo que vendrá obligado a acreditar, en el momento que dispongan las bases reguladoras y la convocatoria de cada subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 1.000 euros por beneficiario y año, así como, de acuerdo con su naturaleza, las siguientes ayudas:

    a) Las subvenciones de la Política Agrícola Común que se tramiten al amparo de la orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueba la “Solicitud Conjunta”, salvo que en las bases reguladoras de cada ayuda o en las convocatorias se diga lo contrario.

    b) Las ayudas concedidas por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios y, en su caso, a la recogida, destrucción y eliminación del ganado muerto de las explotaciones.

    c) Las becas y ayudas dirigidas a los alumnos desempleados que participen en los cursos y acciones de acompañamiento a la formación del Plan de Formación para el Empleo de Aragón y Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

    d) Las ayudas destinadas a la formación universitaria, las establecidas para la formación y contratación del personal investigador, las destinadas a la realización de proyectos y actividades de investigación, así como las ayudas establecidas a favor de los institutos universitarios de investigación que obtengan la calificación de Instituto Universitario de Investigación Financiable.

    e) En los procedimientos de concesión de subvenciones o ayudas financieras a inquilinos gestionados por la dirección general competente en materia de vivienda, salvo que en la orden de convocatoria se establezca lo contrario.

    f) En los procedimientos derivados de la asignación de viviendas incluidas en la Red de Bolsas de Viviendas de alquiler social de Aragón, así como en las previstas para las unidades de convivencia y personas en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad en la Ley 10/2016, de 12 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    2. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Del mismo modo, las comprobaciones de los datos de identificación de las personas físicas solicitantes o representantes de estos, de los datos de residencia y cualesquiera otros que se efectúen a través de los servicios de verificación de la Administración General del Estado y de los datos sobre el nivel y origen de renta o situación en la Seguridad Social se llevarán a cabo por parte de los departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando esté así previsto en la convocatoria y conforme a lo establecido en la citada ley 5/2015, de 25 de marzo.

    3. Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea por una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se procederá si, concedida una subvención, se solicita posteriormente un aval.

    En ningún supuesto podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón.

    4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el anexo IV de la presente ley se recoge el listado de subvenciones nominativas.

    5. Para el ejercicio presupuestario, los anticipos de subvenciones se regirán por las siguientes reglas:

    a) En el caso de que el beneficiario sea una entidad local o comarcal, el límite del anticipo será del 90% del importe total de la subvención, excepto si se financia parcial o totalmente con el Fondo de Inversiones de Teruel, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el Decreto-Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia.

    b) En el caso de que los beneficiarios sean familias o instituciones sin fines de lucro, podrá anticiparse hasta el 90% de su importe siempre que se imputen a programas de las funciones 41 (Sanidad), 31 (Seguridad y Protección Social), 431 (Vivienda) y 32 (Promoción Social), excepto en el caso de subvenciones inferiores a 18.000 euros y en las convocatorias de subvenciones correspondientes a la distribución de los fondos del 0,7% para entidades con fines de interés social provenientes del IRPF, que podrá anticiparse el 100% de la subvención concedida. En ningún caso será necesaria la prestación de garantía.

    c) En el resto de casos, el anticipo de la subvención podrá realizarse, como máximo, hasta el 50% del importe concedido siempre que la naturaleza de la subvención así lo justifique y se establezca en las bases reguladoras tanto el límite como el régimen de garantías aplicable.
    En todo caso, será obligatoria la prestación de garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros, salvo que el beneficiario sea una Administración pública o una institución sin fines de lucro que reciba subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación y actuaciones de acción social y humanitaria.

    6. Igualmente, el órgano competente de la Comunidad Autónoma para otorgar cualquier ayuda o subvención verificará que la entidad solicitante cumpla con los requisitos exigidos en la legislación en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

    7. El beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar, en el momento de la justificación de la subvención ante el gestor de la misma, que posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad o inversión subvencionada.

    8. Cuando los destinatarios de las ayudas o subvenciones que se concedan con cargo a los presentes presupuestos sean las empresas, se exigirá que el objeto de las mismas sea para el mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo, y que existan mecanismos de información al personal de la empresa sobre el objeto de las ayudas y su gestión, como método de asegurar la transparencia de las empresas. Las bases reguladoras y las convocatorias fijarán los criterios de graduación del reintegro de las ayudas concedidas por estos posibles incumplimientos. Corresponderá al órgano gestor trasladar el contenido de la presente disposición teniendo en cuenta que su aplicación será de carácter ordinario, habiéndose de informar y justificar debidamente aquellos supuestos en los que, por colisión con la naturaleza de la actuación subvencionable, o con los potenciales beneficiarios, pudiera no contemplarse este requisito.

     

    Subsidiación de los intereses de deudas de las empresas (Disposición Adicional 3ª)

     

    1. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones otorgadas por el Gobierno de Aragón tendrán como objetivo fundamental la creación o mantenimiento de puestos de trabajo estables y de calidad, así como incluir políticas de igualdad y conciliación familiar, y deberán corresponder a operaciones reales de préstamo o crédito.

    2. El porcentaje mínimo de los recursos propios en la financiación de las nuevas inversiones deberá ser como mínimo del 30%.

    3. Se podrán arbitrar fórmulas que permitan actualizar el importe de los puntos de interés subvencionados para hacerlo efectivo de una sola vez, cancelando los compromisos a cargo de la Hacienda de la Comunidad Autónoma derivados de los respectivos convenios.

    4. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones cuyo objetivo sea el mantenimiento de puestos de trabajo serán aprobadas en función de la viabilidad de la empresa.

    5. En el acceso a estas subvenciones se dará prioridad a la subsidiarían de los intereses de trabajadores y trabajadoras autónomos, microempresas y pymes.

     

    Tributos (Disposición final 5ª)

     

    Se introducen modificaciones en materia de tributos cedidos (Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón)

    • Sucesiones

    Se introduce un nuevo artículo 131-12 en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, en los siguientes términos:

    “Artículo 131-12. Condiciones de aplicación de los beneficios fiscales en Sucesiones. Los beneficios fiscales contemplados en esta Sección serán aplicables con las condiciones que estuvieran vigentes en el momento del fallecimiento del causante”.

    • Tasa sobre el juego

    Se modifican los artículos 140-3 y 140-4 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, en los siguientes términos:

    “Artículo 140-3. Tasa fiscal sobre el juego relativa a apuestas y combinaciones aleatorias.

    1. Tasa fiscal sobre el juego relativa a las apuestas.

    1.1. La base imponible vendrá constituida por la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos y las cantidades satisfechas a los jugadores en concepto de premio. Esta base imponible se determinará trimestralmente, por cada sujeto pasivo y por todos los hechos imponibles devengados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, resultando de la diferencia que se obtenga entre la suma de las cantidades apostadas y las cantidades satisfechas a los jugadores en concepto de premios en el trimestre natural correspondiente. No podrán compensarse bases imponibles negativas de un trimestre con bases imponibles positivas de otro trimestre.

    1.2. El tipo de gravamen será el 15 por 100 de la base imponible.

    1.3. La tasa fiscal se devengará cuando se celebren u organicen las citadas apuestas. No obstante, los sujetos pasivos deberán presentar, por todos los hechos imponibles devengados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, una autoliquidación que refleje las operaciones acumuladas de cada trimestre natural inmediatamente anterior, durante los veinte primeros días del mes siguiente a cada período trimestral.

    1.4. Asimismo, dentro del plazo anteriormente citado, los sujetos obligados suministrarán a la Administración Tributaria por medios electrónicos la información comprensiva de las cantidades apostadas y de las cantidades satisfechas a los jugadores en concepto de premios en cada uno de los establecimientos en los que se desarrollen las apuestas. Esta información se suministrará en la forma y condiciones que se determinen por Resolución del Director General de Tributos.

    2. Tasa fiscal sobre el juego relativa a las combinaciones aleatorias.

    2.1. La base imponible estará constituida por el valor de mercado de los premios ofrecidos. Cuando el premio ofrecido sea variable en función del azar, la base imponible vendrá constituida por el importe máximo que pudiera alcanzar dicho premio como resultado final de la culminación del juego. No podrá computarse la base imponible por referencia a la diferencia entre la recaudación obtenida y una determinada cantidad fijada previamente a la celebración de la combinación aleatoria.

    2.2. El tipo de gravamen será el 12 por 100 de la base imponible.

    2.3. Los sujetos pasivos deberán presentar la correspondiente autoliquidación con anterioridad a la celebración efectiva de la combinación aleatoria.

     

    Artículo 140-4. Tasa fiscal sobre el juego relativa al bingo y al bingo electrónico.

    1. La base imponible del juego del bingo tradicional estará constituida por el 35,5 por 100 del valor facial de los cartones adquiridos.

    2. La base imponible del bingo electrónico vendrá constituida por la diferencia entre las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego y las cantidades destinadas a premios. Dicha base imponible se determinará trimestralmente, por cada sujeto pasivo y por todos los hechos imponibles devengados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. La base imponible del bingo electrónico de sala vendrá constituida por el 35,5 por 100 de las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego. Dicha base imponible se determinará trimestralmente, por cada sujeto pasivo y por todos los hechos imponibles devengados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los sujetos pasivos deberán presentar, por todos los hechos imponibles devengados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, una autoliquidación que refeje las operaciones acumuladas de cada trimestre natural inmediatamente anterior, durante los veinte primeros días del mes siguiente a cada periodo trimestral. Los sujetos obligados al pago deberán acreditar, ante las ofcinas de la Administración Tributaria, el ingreso de la cuota tributaria, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de su ingreso, mediante la presentación del ejemplar para la Administración de la citada autoliquidación. Asimismo, dentro del plazo anteriormente citado, los sujetos obligados suministrarán a la Administración Tributaria, por medios electrónicos, la información comprensiva de las cantidades jugadas y de las cantidades satisfechas a los jugadores en concepto de premios en cada uno de los establecimientos en los que se desarrolle el bingo electrónico o el bingo electrónico de sala. Esta información se suministrará en la forma y condiciones que se determinen por Resolución del Director General de Tributos.

    3. Los tipos tributarios aplicables a las distintas modalidades del juego del bingo serán los siguientes:

    a) El tipo tributario aplicable al juego del bingo tradicional será del 30 por 100.

    b) El tipo tributario aplicable al bingo electrónico será del 30 por 100.

    c) El tipo tributario aplicable al bingo electrónico de sala será del 30 por 100”.

    • Sucesión ordenada mediante fiducia

    Se modifica la disposición transitoria primera del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, en los siguientes términos:

    “Disposición transitoria primera. Deducción en cuota de las cantidades pagadas como liquidación a cuenta en la sucesión ordenada mediante fiducia.

    1. Las cantidades pagadas por el contribuyente conforme a la normativa vigente en el momento del fallecimiento del causante, como liquidación provisional o liquidación a cuenta sobre la herencia fiduciaria no asignada, darán al mismo la opción a practicar una deducción de la cuota del impuesto.

    2. La deducción se practicará en la autoliquidación que proceda por cada ejecución fiduciaria, hasta un importe igual a la cuota tributaria correspondiente a la misma, siempre y en la medida en que aquélla incluya bienes que, directamente o por subrogación, hubieran conformado la base imponible de la liquidación a cuenta.

    3. El importe máximo de deducción por todas las ejecuciones fiduciarias será el efectivamente pagado por la liquidación a cuenta. 4. No procederá la deducción en los siguientes supuestos:

    a) Cuando la normativa vigente en el momento de la ejecución fiduciaria permita minorar la cuota en el importe de los pagos a cuenta realizados.

    b) Cuando se hubiera solicitado u obtenido a través de cualquier procedimiento la devolución de lo pagado por las liquidaciones a cuenta”.

    Las medidas previstas en esta disposición final tendrán vigencia indefinida.

    La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2021. No obstante, las previsiones relativas a la tasa fiscal sobre el juego producirán efectos a partir del día 1 de abril de 2021.

     

    Transparencia

     

    En cumplimiento de su obligación de transparencia, el Gobierno de Aragón se obliga a remitir – entre otra – información periódica sobre:

    • Contratación pública

    El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón:

      • Las encomiendas de gestión o contrataciones a cualquier ente, organismo o entidad del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón considerado como medio propio
      • La relación de contratos menores y de contratos adjudicados por el procedimiento negociado
      • Grado de cumplimiento, por organismo o entidad concedente, del porcentaje de contratos reservados a los efectos del artículo 7 de la Ley 3/2011
    • Gasto en difusión y medios de comunicación

    El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la relación de gastos efectuados en la contratación de campañas publicitarias y de difusión institucionales con medios de comunicación de cualquier tipo, indicando el desglose por cuantías, medios de comunicación y departamento contratante.

    • Subvenciones y ayudas

    El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón las subvenciones y ayudas que concedan las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón con cargo a los capítulos IV y VII de sus respectivos presupuestos o, en su caso, de naturaleza análoga, con indicación de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, así como beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, si existe financiación europea y, en el caso de subvenciones plurianuales, el total y su distribución por anualidades. En aquellas relacionadas con la creación de empleo, se indicará, además, el número de empleados fjos de la empresa y la creación de empleo neto comprometido como condición de la subvención o ayuda.

    Una vez remitida a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la información contenida en el presente título, el Gobierno de Aragón la publicará inmediatamente a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

     

    Gestión de los créditos financiados con fondo React-eu

     

    Las propuestas de gasto a financiar con estos créditos deberán incorporar una memoria específica, que cuantifique y justifique las estimaciones de gasto para cada actividad y en qué medida contribuyen al cumplimiento de los objetivos previstos en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica. Así mismo, será necesario obtener un informe de elegibilidad que deberá emitir la Dirección General de Desarrollo Estatutario y Programas Europeos, siempre de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora.

    Corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y a iniciativa de los departamentos interesados, la autorización de transferencias de créditos entre distintas secciones, fnanciados con “Europa (React-EU)” para garantizar una correcta ejecución del citado programa.

    A estas transferencias de crédito no les resultarán de aplicación las limitaciones recogidas en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón.

    A los procedimientos administrativos que deban tramitarse para impulsar los proyectos, que el Gobierno de Aragón determine que se fnancian con el fondo “Europa (React-EU)”, se les aplicará la tramitación de urgencia, reduciendo a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

    Se podrá anticipar el 100% de las subvenciones que se concedan

     

    Impuesto sobre Contaminación de las Aguas (ICA)

     

    La tarifa general del Impuesto sobre la contaminación de las aguas aplicable desde el 1 de enero de 2021 es la siguiente:

    • Usos domésticos:

    – Componente fjo: 5,095 euros por sujeto pasivo y mes.
    – Tipo aplicable por volumen de agua: 0,614 euros por metro cúbico.

    • Usos industriales:

    – Componente fjo: 19,162 euros por sujeto pasivo y mes.
    – Tipo aplicable por carga contaminante de materias en suspensión (MES): 0,468 euros por kilogramo.
    – Tipo aplicable por carga contaminante de demanda química de oxígeno (DQO): 0,651 euros por kilogramo.
    – Tipo aplicable por carga contaminante de sales solubles (SOL): 5,258 euros por Siemens metro cúbico por centímetro.
    – Tipo aplicable por carga contaminante de materias inhibidoras (MI): 15,182 euros por kiloequitox.
    – Tipo aplicable por carga contaminante de metales pesados (MP): 6,387 euros por kilogramo de equimetal.
    – Tipo aplicable por carga contaminante de nitrógeno orgánico y amoniacal (NTK): 1,277 euros por kilogramo.

    Ley completa

  • SUBVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS TIC Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

    SUBVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS TIC Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

    (BOA 8/01/2021)

    El Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento del Gobierno de Aragón acaba de lanzar una nueva convocatoria de subvenciones para la difusión, promoción y fomento de la sociedad de la información y de las tecnologías TIC. Está destinada a asociaciones sin ánimo de lucro y a empresas públicas y en este 2021 se ha dotado con un presupuesto total de 100.000 euros.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se podrán subvencionar, de acuerdo a esta línea de ayudas, todas aquellas actuaciones, eventos, ferias, jornadas y congresos, ya sean presenciales o en formato virtual debido a las restricciones sanitarias derivadas de la Covid, dirigidas a fomentar la sociedad del conocimiento e impulsar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

    Desde el Departamento se indica que, sólo con la adecuada divulgación y transmisión, se puede concienciar a los diferentes agentes económicos y sociales de la necesidad de incorporar las TIC a sus diferentes procesos y contribuir así al éxito de un modelo de crecimiento económico basado en el desarrollo tecnológico.

    Hay que tener en cuenta también que no se consideran actuaciones subvencionables las actuaciones exclusivamente de formación (finalidad formativa, que puedan dan lugar a un certificado de aptitud, impartidas por uno o varios profesores, etc.).

     

    Cuantía

     

    Del presupuesto total, 95.000 irán destinados a asociaciones –que podrán obtener una ayuda del 100% de los gastos de organización- y los 5.000 restantes a entidades públicas (estando excluidas las entidades locales), por un máximo del 80% de los gastos subvencionables.

    Cada solicitante solo podrá recibir una subvención, con el objetivo de que las ayudas lleguen al máximo posible de beneficiarios. Además, cuando el número de asistentes a cada sesión del evento sea inferior a 25 personas, la cuantía máxima de la ayuda será de 1.000 euros.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Orden completa

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. ENERO 2021

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. ENERO 2021

    • 20-01-2021  Hasta el 20 de enero
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos Especiales de Fabricación
      • Impuesto Especial sobre la Electricidad
      • Impuestos Medioambientales
      • Impuesto Especial sobre el Carbón

      Fuente: AEAT

  • ARAGÓN VUELVE A NIVEL DE ALERTA 3 AGRAVADO: ¿QUÉ SE PUEDE HACER Y QUÉ NO?

    ARAGÓN VUELVE A NIVEL DE ALERTA 3 AGRAVADO: ¿QUÉ SE PUEDE HACER Y QUÉ NO?

    Tras el análisis de la situación epidemiológica de la comunidad, el Departamento de Sanidad a publicado la Orden por la que la comunidad pasa a un nivel de alerta 3 agravado, regulado por la Ley 3/2020 que establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, si bien la autoridad sanitaria tiene la capacidad de modular por tramos horarios estas limitaciones con el objetivo de adecuar el nivel de intervención a las necesidades sanitarias del momento y de reducir lo máximo posible los impactos social y económico de las medidas adoptadas.

     

    Medidas Nivel de alerta 3 agravado

     

    Como regla general, a la entrada en vigor de este Decreto-ley en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón se aplicara? el régimen jurídico del nivel de alerta sanitaria 3 agravado a partir de las 00 horas del día 5 de enero de 2021.

     

    Cierre a las 20 horas de las actividades no esenciales

    Podrán desarrollar su actividad los locales y establecimientos comerciales minorista conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas.

    No obstante, mantendrán su horario habitual los siguientes locales y establecimientos:

    • Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos, incluida los mercados al aire libre y la venta no sedentaria.
    • Establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y socio sanitarios, parafarmacia y ópticas y productos ortopédicos.
    • Centros o clínicas veterinarias y alimentos para animales de compañía.
    • Mercados ganaderos.
    • Servicios profesionales y financieros.
    • Prensa, librería y papelería.
    • Floristería.
    • Combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías y estaciones de inspección técnica de vehículos.
    • Estancos.
    • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
    • Comercio por Internet, telefónico o correspondencia y servicios de entrega a domicilio.
    • Tintorerías, lavanderías, el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética.

     

    Modulaciones específicas en relación con hostelería y restauración

    Los establecimientos de hostelería y restauración podrán desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria con las siguientes modulaciones:

    Deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas, con las siguientes excepciones:

    • Los que presten servicios de entrega de comida a domicilio, hasta las 22 horas.
    • Los que, conforme al régimen de alerta 3 ordinario presten servicios de elaboración de comida por encargo, hasta las 22 horas. A partir de las 20 horas el tiempo de
      estancia en el interior de los establecimientos, en los que no podrá realizarse consumo alguno ni utilizarse máquinas recreativas o de juego, será el estrictamente
      indispensable para el abono y entrega del encargo. A los exclusivos efectos de abono y entrega del encargo el aforo máximo del establecimiento será del 5% y, en
      todo caso, de un cliente al menos.
    • Los bares, cafeterías y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros se limitarán al servicio directo a los clientes hospedados, respetando el aforo máximo autorizado para zonas comunes y deberán cesar su actividad a las 22 horas.
    • Los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, podrán desarrollar su actividad conforme a su horario habitual, si bien a
      partir de las 20 horas serán de uso exclusivo por parte de los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual. Se aplicará en estos supuestos el régimen de declaración responsable establecido en la letra c) de este artículo.

    El aforo máximo para consumo en el interior de los establecimientos será del 30 por ciento del máximo autorizado y el aforo en las terrazas será del 50 por ciento del máximo autorizado. Cada mesa podrá ser ocupada por cuatro personas en interior y por seis personas en terraza, garantizando en todo caso una distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas. Los espacios que no se ajusten a la definición legal de terraza, por no hallarse al aire libre, podrán computarse como interior del establecimiento.

    En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio y en los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en polígonos industriales, a partir de las 20 horas, los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual y los trabajadores y demás personas
    acreditadas vinculadas a las empresas situadas en los polígonos industriales deberán realizar y los responsables de los establecimientos exigir antes de prestar servicio declaración responsable conforme al anexo a esta orden. Dichas declaraciones responsables, que podrán acompañarse de la documentación precisa para acreditar la veracidad de lo declarado, podrán ser requeridas para su exhibición por los servicios y autoridades a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, sin perjuicio de que puedan realizarse cuantas otras actuaciones procedan conforme a dicho precepto. En el caso de que no se disponga o exhiba declaración responsable se expedirá a cliente y establecimiento el correspondiente boletín de denuncia por infracción del régimen establecido, al no considerarse justificada la estancia o la prestación de servicio al cliente en el establecimiento.

     

    Modulaciones específicas en relación con gimnasios

    Queda autorizada la apertura y actividad deportiva habitual en espacios cerrados de los gimnasios, equipamientos deportivos o instalaciones cubiertas análogas con las siguientes
    modulaciones:

    • El porcentaje de ocupación máxima permitida queda fijado en el 30% del aforo.
    • El uso de la mascarilla será obligatorio y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias.
    • Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del 30% de su aforo máximo.
    • Estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual.
    • Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire
    • Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados tendrán una participación máxima de seis personas, excluyendo al monitor.

     

    Modulaciones específicas en relación con establecimientos de juegos y apuestas

    Podrá procederse a la apertura de los establecimientos a que se refiere la letra v) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, con un porcentaje de aforo máximo permitido fijado en el 30 por ciento del máximo autorizado.

    Cuando estos establecimientos tengan autorizada la prestación de servicios de hostelería y restauración su actividad se regirá por las mismas reglas limitativas aplicables a todos
    los establecimientos de hostelería y restauración.

     

    Modulaciones específicas en relación con la cultura y el deporte

    Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos siguientes podrán desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, hasta un aforo del 50% del máximo autorizado si cuentan con butacas preasignadas, si bien la actividad deberá iniciarse con anterioridad a las 20 horas, aunque concluya después, todo ello
    sin perjuicio de las restantes limitaciones que les sean de aplicación:

     

    Eventos populares

    Se modifica la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

    El apartado vigésimo tercero del anexo III de Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, queda redactado del siguiente modo:

    “23. Fiestas, verbenas, otros eventos populares y atracciones de feria.
    La celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares queda suspendida hasta las 0:00 horas del día 9 de mayo de 2021. A partir de dicha fecha, salvo que se acuerde expresamente la posibilidad de celebrarlas con carácter general, podrán autorizarse por la autoridad sanitaria, en su caso, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo permita. La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimilados quedara? sujeta a igual limitación que la establecida en el párrafo anterior para fiestas, verbenas y otros eventos populares”.

     

    Confinamientos perimetrales

     

    Se restringe la entrada y salida de personas desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 24:00 horas del día 31 de enero de 2021 en los siguientes ámbitos territoriales:

    • La provincia de Huesca.
    • La provincia de Teruel.
    • La provincia de Zaragoza.
    • La Comunidad Autónoma de Aragón

    Las personas que se desplacen fuera de su ámbito perimetrado o que accedan al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo de alguno de los motivos establecidos
    en el artículo anterior deberán realizar obligatoriamente y llevar consigo, en tanto se mantenga el desplazamiento, una declaración responsable conforme al modelo que se establece
    en el anexo de este Decreto.

    Las declaraciones responsables podrán ser requeridas para su exhibición por los servicios y autoridades a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre,
    por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, sin perjuicio de que puedan realizarse cuantas otras actuaciones procedan conforme a dicho precepto. Dichos servicios y autoridades podrán obtener copias de las declaraciones responsables a través de medios electrónicos

    Las declaraciones responsables indicarán el motivo que justifica el desplazamiento entre ámbitos territoriales perimetrados y podrán acompañarse de la documentación precisa
    para acreditar la veracidad de lo declarado.

    En el caso de que no se disponga o exhiba declaración responsable se expedirá el correspondiente boletín de denuncia por infracción del régimen de confinamiento perimetral
    establecido, al no considerarse justificado el desplazamiento.

    Descargar modelo declaración responsable

     

    Toque de queda

     

    Se prorroga el toque de queda entre las 23:00 horas y las 6:00 horas hasta las 24:00 horas del día 31 de enero de 2021.

    Decreto de limitación de circulación completo

    Decreto restablecimiento nivel de alerta 3 agravado completo

    Decreto modulaciones completo

    Corrección de errores posterior

  • PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2021

    PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2021

    (BOE 31/12/2020)

    Publicados en el BOE del pasado 31 de diciembre, nos centramos en las novedades laborales y fiscales del mismo.

     

    Novedades laborales

     

    • Se establecen las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo y Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, manteniéndose el tope máximo de la base de cotización para 2021 en 4.070,10 euros mensuales. En cuanto a los tipos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, no existen modificaciones respecto de los aplicables en 2020.

     

    • Las empresas y los trabajadores por cuenta propia al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar la moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, en el caso de empresas, y entre los meses de enero a marzo de 2021 en el caso de trabajadores autónomos. Se aplicará a dichos aplazamientos un interés del 0,5%.

     

    • Se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, de tal forma que se prevé que el total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones no podrá exceder de 2.000 Este límite se incrementará en 8.000 euros, en caso de contribuciones empresariales. Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

     

    • Se introduce, modificando el artículo 11 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, un nuevo apartado 3 que contempla el contrato para la formación dual universitaria. Este contrato se formalizará en el marco de los convenios de cooperación educativa suscritos por las universidades con las entidades colaboradoras y tendrá por objeto la cualificación profesional de los estudiantes universitarios a través de un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco de su formación universitaria, para favorecer una mayor relación entre este y la formación y el aprendizaje del trabajador.

     

    • Se prevé el desarrollo reglamentario del sistema de impartición y las características de la formación y de los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa y con la retribución del trabajador contratado, que se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional. La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación dual universitaria comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

     

    • Se modifica también el Estatuto de los Trabajadores en relación con el FOGASA, dándose una nueva redacción al artículo 33, asumiendo este organismo las indemnizaciones reconocidas por sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a causa de despido o extinción de los contratos de trabajo conforme los artículos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3 de esta ley, y de extinción de contratos conforme a los artículos 181 y 182 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan, en todos los casos con el límite máximo de una anualidad, y de 9 mensualidades en el caso del artículo 41.3 ET, sin que el salario diario pueda exceder del doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las  pagas extraordinarias.

     

    • Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta ajena: los empresarios y trabajadores estarán sujetos a una cotización especial de solidaridad de un 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre ellos, corriendo a cargo del empresario el 7 % y del trabajador el 2 %.

     

    • Medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística, con efectos del 1 de enero: aquellas empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos fijos discontinuos, podrán aplicar una bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en dichos meses, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

     

    • Además, con vigencia indefinida, se prevé un 50 por ciento de bonificación de la aportación empresarial en la cotización por contingencias comunes en los casos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o la lactancia, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, y en aquellos casos en los que, por enfermedad profesional, en los términos normativamente previstos, se produzca un cambio de puesto en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

     

    • Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito de formación, en función del número de trabajadores, pudiendo beneficiarse aquellas empresas que durante 2021 abran nuevos centros de trabajo y empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla a nuevos trabajadores. Las empresas que durante el año 2021 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional.

     

    • Posibilidad de suspensión de la aplicación del sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a empresas en las que haya disminuido de manera considerable a la siniestralidad laboral.

     

    Novedades fiscales

     

    Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)

    Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)

     

    Tipos impositivos (incrementos):

    • Subida de dos puntos en la escala de gravamen prevista para la base liquidable general estatal, para las rentas que excedan de 300.000 euros.
    • Se modifica la escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo, introduciéndose un nuevo tramo a partir de 300.000 euros, al 47%.
    • Una subida de tres puntos en la escala de gravamen de la base liquidable del ahorro estatal y autonómica, a partir de 200.000 euros.

    Reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:

    La reducción en la base imponible del impuesto prevista para el caso de seguros privados, únicamente será posible si el seguro cubre únicamente riesgo de dependencia severa o gran dependencia, y además con los siguientes límites:

    • El límite conjunto de reducciones por un mismo contribuyente por todas las aportaciones a los sistemas previstos (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, PPAs, planes de previsión social empresarial y seguros privados de los indicados más arriba) se reduce al menor de los siguientes importes:
      – el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas
      – 2.000 euros (hasta ahora 8.000 euros).

    No obstante, este límite se incrementará en 8.000 euros, en el caso de que provenga de contribuciones empresariales.

    • El límite de la reducción por aportaciones a favor del cónyuge, con los requisitos establecidos, se limita a 1.000 euros (hasta ahora 2.500).
    • Se mantiene la reducción adicional máxima de 5.000 euros para primas de seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

    En el régimen de “módulos” se prorrogan para 2021 los límites para la estimación objetiva.

     

    Impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR)

     

    La exención prevista actualmente para intereses y ganancias, se extiende a residentes del Espacio Económico Europeo que no sean miembros de la Unión Europea, si existe efectivo intercambio de información tributaria.

    El requisito sobre la participación a la que aplica la exención por dividendos se restringe únicamente al 5%, eliminándose la referencia al valor de adquisición superior a 20 millones de euros.

    Se establece un régimen transitorio – 2021 a 2025- durante el que se podrá aplicarla exención por los dividendos percibidos de una entidad cuyas participaciones fueron adquiridas antes del 1 de enero de 2021 si su valor de adquisición es superior a 20 millones de euros, pero no se alcanzara el 5% de participación en el capital social, siempre que se verifiquen el resto de requisitos previstos en la norma.

     

    Impuesto sobre sociedades (IS)

     

    Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del IS, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021:

    Exención sobre dividendos y plusvalías (art 21 lis):

    • Opera la misma restricción comentada respecto del IRNR para las participaciones cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones: únicamente aplicará la exención a aquellas participaciones en las que el porcentaje de participación en el capital social de la entidad de la que procedan los dividendos o beneficios, sea al menos del 5%, con independencia de su valor de adquisición
    • Se introduce una limitación del 95% a la exención, salvo:
      –  Que la sociedad que recibe los dividendos o beneficios (matriz) tenga un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros en el período impositivo inmediato anterior, no sea entidad patrimonial según lo establecido en el artículo 5.2 de la LIS, no viniera formando parte de un grupo antes de la constitución de la filial, ni ya tuviera antes de dicha constitución un porcentaje de participación directo o indirecto en otras entidades de, al menos, el 5%, y, finalmente que, su participación sea íntegra (100%) y de manera directa desde la constitución de la filial.
      – Que la sociedad de la que proceden los dividendos o beneficios (filial) se constituya a partir del 1 de enero de 2021.
      – Que los dividendos o beneficios se perciban en los períodos impositivos que concluyan en los 3 años inmediatos y sucesivos al año de constitución dela filial, esto es, sila constitución se produce en 2021, únicamente gozarán de exención plena, sin limitación, los dividendos o beneficios percibidos en 2022, 2023 y 2024.
    • En régimen de consolidación fiscal: únicamente será objeto de eliminación el 95% de los dividendos o beneficios internos, salvo que se den las circunstancias previstas en el apartado anterior.
    • Transparencia fiscal internacional: se verá afectada por la referida limitación, la no integración en base imponible de los dividendos correspondientes a la renta positiva previamente integrada, de forma que se integrarían el 5% de los dividendos. Del mismo modo, en el cálculo de la renta por la transmisión de la participación, el valor de adquisición se incrementará en los beneficios no distribuidos correspondientes a las rentas imputadas pero reducidos en un 5%.

    Deducción por doble imposición internacional (art. 32 lis):

    • El requisito relativo a la participación se restringe a aquellas en las que, el porcentaje en el capital social sea de, al menos, el 5%, con independencia de si el valor de adquisición supera o no los 20 millones de euros (con aplicación del régimen transitorio ya comentado).
    • El límite referido a la cuota íntegra que correspondería pagar en España, se calculará reduciendo los dividendos en un 5%.

     

    Impuesto sobre el patrimonio (IP)

     

    Se establece su vigencia del impuesto de manera indefinida (sin necesidad de prorrogas anuales, como hasta ahora),

    Se eleva el tipo impositivo marginal de la escala de gravamen: del 2,5% al 3,5% para patrimonios superiores a 10.695.996,06 euros, salvo que la Comunidad Autónoma haya aprobado una escala diferente.

     

    Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

     

    Bebidas azucaradas:

    Con efectos desde la entrada en vigor de la LPGE, se excluyen de la aplicación del tipo reducido del 10%, a las bebidas con edulcorantes añadidos, naturales y derivados y/o aditivos edulcorantes, excepto las leches infantiles y las bebidas consideradas como complementos alimenticios para necesidades dietéticas especiales, a las que se les aplicará el tipo general (21%).

    Regímenes especiales:

    Se prorrogan para 2021 los límites vigentes para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

     

    Interés legal del dinero y el IPREM

     

    El interés legal del dinero se determina en el 3 por ciento, y el de demora en el 3,75 por ciento.

    El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías:

    • Diario: 18,83 euros,
    • Mensual: 564,90 euros
    • Anual: 6778,80 euros.

     

    Otras medidas fiscales para el próximo año

     

    Además de en los Presupuestos, se recuerda que están en fase de tramitación o aplicación otro tipo de leyes “de carácter medioambiental o que gravan nuevas áreas de negocio”:

    • Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables.
    • En la normativa estatal sobre residuos se establecerá la medida “que penalice las opciones de gestión de residuos menos sostenibles, el depósito en vertedero y la incineración”.

    Se recuerda igualmente que en 2021 habrá dos nuevas figuras tributarias

    • Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
    • Impuesto sobre Transacciones Financieras.

    Presupuestos completos

  • MEDIDAS DE MODERNIZACION DE LA ADMINISTRACION Y DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

    MEDIDAS DE MODERNIZACION DE LA ADMINISTRACION Y DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

    (BOE 31/12/2020 y con entrada en vigor al día siguiente)

    Se fundamenta este RDLey – de gran extensión – en la decisión del Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, que acordó un paquete de medidas de gran alcance, sobre el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») por valor de 750 000 millones de euros en precios constantes del año 2018.

    Este Instrumento Europeo de Recuperación, que implicará para España unos 140 000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-26, se basa en tres pilares:

    • La adopción de instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis.
    • La adopción de medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades.
    • El refuerzo de los programas clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente y acelerar la doble transición ecológica y digital.

    Se prevé que la rápida absorción de este volumen de recursos acelerará la recuperación del nivel de empleo y actividad económica y también resultará clave para la transformación del modelo económico español, para que esa recuperación sea verde, digital, inclusiva y social, poniéndose en marcha inversiones, transformaciones y reformas estructurales dirigidas a la transición hacia una economía y sociedad climáticamente neutras, sostenibles, circulares, respetuosas con los límites impuestos por el medio natural, y eficientes en el uso de recursos. Asimismo, se desplegará la agenda España Digital 2025 con el fin de impulsar la conectividad y la ciberseguridad, la digitalización de la Administración y tejido productivo, las competencias digitales del conjunto de la sociedad y la innovación disruptiva en el ámbito de la inteligencia artificial. Además, se impulsará la educación y la formación profesional, la ciencia y la innovación, la economía de los cuidados, el sistema público de salud y la modernización de los sectores tractores para lograr un crecimiento futuro más sostenible e inclusivo, con una economía más productiva, una sociedad más cohesionada y un progreso basado en la protección de los valores constitucionales y los derechos individuales y colectivos de todos los ciudadanos.

    Todo ello – según el legislador – implica la necesidad de adoptar medidas urgentes encaminadas a articular un modelo de gobernanza para la selección, seguimiento, evaluación y coordinación de los distintos proyectos y programas de inversión, y reformas normativas de carácter horizontal que permitan una mejora de la agilidad en la puesta en marcha de los proyectos, una simplificación de los procedimientos manteniendo las garantías y controles que exige el marco normativo comunitario, y una mayor eficiencia en el gasto público. Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID 19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

    Se indica que para el desarrollo de estos planes será necesaria la colaboración de todos los actores, públicos y también privados con el papel protagonista de las Administraciones Públicas para el impulso, seguimiento y control de los proyectos del Plan, y para la necesaria absorción de los fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación, planteándose un verdadero reto país para todos los actores implicados puesto que, la capacidad de España para diseñar proyectos elegibles, llevarlos a cabo, desarrollarlos alcanzando los hitos y objetivos establecidos para generar impactos estructurales y canalizar inversiones, al mismo tiempo que se protegen los intereses financieros del país y de la Unión Europea,  todo ello considerando el importe de las inversiones y el breve periodo de tiempo establecido para la ejecución.

    La norma y su contenido – en nuestra opinión – va a plantear el debate del equilibro necesario entre la pretensión de agilidad y flexibilidad y la exigencia de intervención, control y justificación del manejo de cuantías de tal infrecuente volumen y cuantía.

     

    Principios de gestión, complementarios a los principios generales de actuación, funcionamiento e intervención de las administraciones públicas

     

    Todos ellos enfocados a la consecución de una implementación eficaz y a la consecución de objetivos vinculados a los proyectos asignados en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, destacando por la importancia que van a tener en la absorción de los fondos:

    • Principios de planificación estratégica y gestión por objetivos
    • Principios de agilidad, celeridad, simplicidad y claridad en los procedimientos, procesos y ejecución de tareas.

    Se incorpora también una relación de directrices de gestión y de directrices de coordinación, que se encuentran enfocadas en lograr la generación de sinergias entre los órganos administrativos que se van a encargar de la gestión de los fondos, favoreciendo mecanismos innovadores como los equipos multidisciplinares, los foros técnicos y los grupos de trabajo, maximizar las disponibilidades en materia de recursos, impulsar la utilización de las nuevas tecnologías de la información en la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y, finalmente, dotar de capacidades a la Administración para evaluar las acciones desarrolladas, identificar las desviaciones y adoptar correcciones.

     

    Medidas de ámbito general. Agencias estatales

     

    Se recogen una serie de medidas de ámbito general para conseguir una Administración Pública que cuente con instrumentos del siglo XXI para poder cumplir sus funciones de un modo eficaz, estratégico y basado en el cumplimiento de objetivos para el mejor servicio público a los ciudadanos.

    Así (como se hace en los Presupuestos Generales del Estado igualmente hoy publicados) recupera la figura de las agencias estatales como organismo público, permitiendo reintroducir en la Administración Pública una fórmula organizativa dotada de un mayor nivel de autonomía y de flexibilidad en la gestión, que cuenta con mecanismos de control de eficacia, y que promueve una cultura de responsabilización por resultados.

     

    Simplificación de la tramitación de convenios administrativos

     

    Las modificaciones estructurales operadas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que supuso la incorporación de un mayor número de controles y un exceso de trámites preceptivos a efectos de lograr una mayor garantía jurídica de adaptación de los mismos a su normativa reguladora, pero ha supuesto en determinados casos – siempre según el legislador –  un cierto límite a su utilización como instrumento para articular la colaboración entre las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, y los sujetos de derecho privado.

    Se indica que una de las ventajas que puede implicar la utilización de los convenios en la gestión del Instrumento Europeo de Recuperación es la de permitir que las actuaciones que requiera el cumplimiento de los fines de interés general puedan articularse a través de entidades que colaboren con la Administración, cuyos procedimientos son mucho más ágiles.

     Se permite, como ejemplo y entre otras medidas:

    • La tramitación anticipada de los expedientes de convenios que vayan a ejecutarse en el ejercicio siguiente u otros posteriores, pudiendo llegar hasta la fase de formalización, siempre que el pago se demore hasta el ejercicio siguiente.
    • La posibilidad de percibir anticipos por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas, hasta el límite del cincuenta por ciento de la cantidad total a percibir.
    • Se ha alargado la duración máxima de los convenios administrativos, para adaptarla a las necesidades temporales que implican los proyectos del Instrumento Europeo de Recuperación.

     

    Proyectos estratégicos para la recuperación y transformación económica (PERTES)

     

    Se recoge una nueva figura de colaboración público privada: los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTES), entendiéndose la colaboración público-privada como clave para la ejecución de los distintos proyectos tractores contemplados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siendo necesario adaptar el marco normativo de los instrumentos de la colaboración público-privada a fórmulas que, manteniendo los controles y exigencias comunitarias, permitan fórmulas más flexibles y adaptativas a los requerimientos de los proyectos financiables con el Instrumento Europeo de Recuperación.

    Se pretende reforzar a aquellos proyectos incluidos en el mismo que contribuyan claramente al crecimiento económico, al empleo y a la competitividad de nuestro país, corrigiendo el fallo de mercado de infrainversión cuando las iniciativas privadas no se materializan debido a los riesgos significativos y a la necesaria colaboración público-privada que entrañan este tipo de proyectos.

    Para el adecuado seguimiento de esta categoría, se pondrá en marcha el Registro estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica, dependiente del Ministerio de Hacienda.

     

    Órganos de gobernanza y coordinación

     

    Se crean unos órganos de gobernanza que garantizan un proceso participativo que incorpore las propuestas de los principales agentes económicos, sociales y políticos y a la vez sirvan como los necesarios mecanismos de coordinación con los distintos niveles de administración:

    • Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, que presidirá el Presidente del Gobierno.
    • Comité Técnico que dará apoyo a esta Comisión
    • Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con las comunidades y ciudades autónomas, que presidirá la persona titular del Ministerio de Hacienda
    • Foros y consejos de alto nivel con los principales sectores implicados en el plan.

    De cara a la ejecución del Plan se reforzarán las capacidades humanas, materiales y organizativas del centro directivo competente del Ministerio de Hacienda (actualmente Dirección de Fondos Europeos), a través de una estructura adecuada y con la adopción de las medidas administrativas necesarias. Esta estructura será designada como autoridad de responsable ante las instituciones europeas de cara a la rendición de cuentas y el control de los mecanismos del Instrumento Europeo de Recuperación.

     

    Modernización de la administración

     

    Las administraciones públicas, al igual que han venido haciendo durante toda la etapa democrática, están abordando un proceso continuo de modernización para adaptarse a los cambios sociales y políticos que vienen sucediendo. La gestión y ejecución de los proyectos ligados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia suponen un desafío y una oportunidad. Determinadas unidades verán multiplicada su carga de trabajo en los próximos años y las administraciones públicas tendrán que afrontar este desafío con recursos limitados. Para ello, se impone una reflexión estratégica sobre la organización, los procesos, la gestión del personal y la digitalización. En este real decreto-ley se han incluido soluciones flexibles en materia de medios y organización para que la gestión del Plan sea abordada de modo eficaz para capacitar a la administración para una ejecución absorción de fondos exitosa salvaguardando del interés general.

     

    Digitalización y el empleo de las nuevas tecnologías de la información

     

    Se prevé la creación de un portal web único del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como instrumento capaz centralizar y canalizar la distribución de toda la información sobre el mismo destinada a los distintos interesados y agentes relacionados con el mismo.

    Este portal serviría como «ventanilla única» del Plan, facilitando las solicitudes y la tramitación de los procedimientos a los interesados, como punto formal de relación con la Administración.

    Se prevé que el portal web único del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia pueda ofrecer un servicio de atención a las personas o entidades interesadas en participar en las convocatorias derivadas del Instrumento Europeo de Recuperación, y sobre todo para servir de punto y fuente de información para todos los actores públicos y privados al respecto del plan y sus medios de implementación.

     

    Especialidades de gestión

     

    Se regulan las especialidades en materia de gestión y control presupuestario. Entre otras:

    Se propone incrementar el número de anualidades y autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores, hasta el máximo previsto por la normativa europea para la ejecución de los proyectos financiados, dado que la mayor parte de los expedientes para la instrumentación del plan de recuperación van a verse afectados por la superación de límites de los créditos iniciales.

    Se prevé la posibilidad de que las órdenes de cierre del presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias puedan disponer de plazos diferenciados para los créditos vinculados a la gestión de estos fondos, con el fin de modular el calendario presupuestario en estos supuestos. Asimismo, se flexibiliza la asunción de compromisos plurianuales.

    Se permite la incorporación de los remanentes de crédito, que amparen compromisos de gastos contraídos, no detrayendo éstos de los créditos del ejercicio siguiente e incrementando con ello los créditos disponibles para el cumplimiento de los hitos y metas acordados, facilitando la obtención de los reembolsos de la Comisión.

    Se establece la posibilidad de proceder a la tramitación anticipada de expedientes de gasto de ejercicios posteriores ligados a modificaciones presupuestarias, pudiendo llegar a formalizarse el compromiso de gasto, para cualquier tipo de expediente que se financie con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

    Se flexibiliza la posibilidad de realizar pagos anticipados de los fondos comprometidos, con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en este tipo de negocios, pudiendo llegar hasta el cincuenta por ciento de la cantidad total a percibir.

    Se asignan competencias para autorizar transferencias y variaciones presupuestarias entre créditos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia consignados en sus presupuestos de gastos a los titulares de los Departamentos Ministeriales y a los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos y resto de entidades del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo.

    Se flexibilizan las reglas de gestión de gasto previstas para los fondos procedentes del Plan de Recuperación que deban transferirse a las comunidades autónomas, al tiempo que se recoge la previsión de que, en el marco de las conferencias sectoriales y de acuerdo con las previsiones incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se procederá a la aprobación de los criterios de distribución de fondos para subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas con carácter plurianual para permitir una mejor planificación de su gestión.

     

    Especialidades en materia de fiscalización y control

     

    Se adapta la normativa que regula el ejercicio de la función interventora para los expedientes que se financien con los fondos del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación a las especialidades que deriven de la nueva normativa que regule la gestión de estos fondos para agilizar y flexibilizar su tramitación, a fin de asegurar el mejor equilibrio entre las garantías que ofrece el control previo para evitar una incorrecta aplicación de los fondos y una gestión ágil de los mismos que permita su máximo aprovechamiento:

    • El régimen de fiscalización e intervención previa se ejercerá, siempre que los actos estén sujetos a función interventora, en régimen de requisitos básicos para todos los tipos expedientes en ejecución del «Plan», con independencia del tipo de expediente y de su cuantía.
    • El despacho de estos expedientes gozará de prioridad respecto de cualquier otro, debiendo pronunciarse el órgano de control en el plazo de cinco días hábiles.
    • Para el ejercicio de la fiscalización previa e intervención previa de este tipo de expedientes, solo deberá remitirse a la intervención competente la documentación que sea estrictamente necesaria para verificar el cumplimiento de los extremos de preceptiva comprobación que resulten de aplicación en cada caso de acuerdo con el régimen de control establecido.
    • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Consejo de Ministros podrá acordar la aplicación del control financiero permanente en sustitución de la función interventora.

     

    Especialidades en materia de procedimientos administrativos

     

    Los acuerdos europeos prevén expresamente la necesidad de aplicar los principios de gestión eficiente o buena regulación (better regulation), lo que lleva en cualquier caso a evitar la sobrerregulación y las cargas administrativas, y reforzar los mecanismos de evaluación de los instrumentos adoptados.

    Las medidas en esta materia son las siguientes:

    • Se declara mediante esta norma la aplicación de la tramitación de urgencia prevista en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en el ámbito del Gobierno de la Nación.
    • En el ámbito procedimental, mediante este real decreto-ley se declaran igualmente de tramitación urgente los procedimientos administrativos que estén vinculados a la ejecución de los fondos incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma.
    • Finalmente, se prevé igualmente una reducción de plazos, en el caso del procedimiento de suscripción de convenios por parte de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, así como – en su ámbito competencial – las comunidades autónomas

    Todas estas medidas, que tienen un carácter excepcional, se ciñen exclusivamente, como no puede ser de otra manera, a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y serán de aplicación únicamente durante el periodo de implementación previsto en la normativa nacional y comunitaria correspondiente.

     

    Especialidades en materia de contratación administrativa

     

    Entre otras:

    Se dispone que a todos los contratos financiados con los Fondos percibidos por el Reino de España en el marco del plan de recuperación les sea de aplicación el régimen excepcional de tramitación urgente, con la consiguiente reducción de plazos y agilización del procedimiento.

    Se elevan los umbrales económicos para los procedimientos abiertos simplificados, ordinario y abreviado, de modo que resulten aplicables a un mayor número de contratos, lo que permitirá la agilización en su tramitación.

    Se promueve la elaboración de pliegos-tipo de cláusulas técnicas y administrativas correspondientes a los contratos a celebrar, incorporando todos los criterios verdes, digitales, de innovación, de potenciación de pymes y de responsabilidad social que se consideren necesarios, con el fin de facilitar su tramitación por los órganos gestores.

    Se revisa el régimen de autorizaciones e informes a recabar en los procedimientos de contratación, simplificándolo, así como los plazos para la interposición y pronunciamiento en el recurso especial en materia de contratación para agilizar su resolución, al tiempo que se crea una nueva sección en el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales para reforzar su composición.

    Se recoge la posibilidad de que las entidades contratantes ejecuten de manera directa las prestaciones de los contratos en cuestión valiéndose de un medio propio, mediante el correspondiente encargo, a cambio de la tarifa legalmente procedente, flexibilizándose en estos casos el régimen de autorizaciones requerido, así como la posibilidad de subcontratación con terceros.

     

    Especialidades en materia de gestión de subvenciones

     

    En esta materia (gestión de subvenciones) y en la línea de lo previsto en otras materias tratadas por el RDLey:

    Se simplifica la tramitación de subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos, previéndose la posible utilización del procedimiento de urgencia, cuando razones de interés público lo aconsejen, al tiempo que se eliminan requisitos de informes y autorizaciones preceptivas.

    Se establece que las convocatorias de las subvenciones relacionadas con el uso de estos fondos incorporen la regulación de las bases de concesión de las mismas, simplificando los requisitos internos para su aprobación, así como la documentación a presentar por los posibles beneficiarios.

    Se prevé la posibilidad de otorgar subvenciones de concurrencia no competitiva, con cargo al Fondo de Recuperación, para aquellas subvenciones cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas. En dichos supuestos se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

    Se simplifica la documentación que tienen que presentar los beneficiarios de las subvenciones para justificar la aplicación de las mismas, recogiendo, entre otras, medidas tales como la elevación del umbral económico para la presentación de una cuenta justificativa simplificada y para la acreditación de que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o la posibilidad de realizar compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención, en las memorias económicas a presentar.

     

    Especialidades en materia de evaluación ambiental

     

    Se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental con el fin de dotar de mayor agilidad y seguridad jurídica a los procedimientos de evaluación ambiental, y facilitar así la tramitación de proyectos que permitan impulsar la reactivación económica, especialmente en el marco de los planes de inversión en las áreas de las tecnologías limpias, el uso de energías renovables y de eficiencia energética del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, al tiempo que se garantiza la protección del medioambiental:

    Así, y en esencia, se reducen los plazos en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas y de proyectos, estableciéndose adicionalmente una reducción de plazos en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental simplificada y en los plazos para publicar o, en su caso, notificar, las resoluciones de los procedimientos de esta naturaleza.

     

    Instrumentos de colaboración público-privada

     

    Entre otras:

    Agrupaciones para la presentación de solicitudes a convocatorias de ayudas para actividades vinculadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, como canales para afrontar proyectos de la envergadura que supone dicho Plan, y en el que los miembros tendrán de manera conjunta la consideración de beneficiarios de la subvención, y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones.

    Régimen especial de los consorcios para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, pudiéndose crear previo informe favorable del Comité Técnico sin necesidad de la autorización legal que exige la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

    Se adapta la actual regulación de la empresa de economía mixta que contempla la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a las colaboraciones público-privadas que está previsto que nazcan bajo el paraguas del Plan de Recuperación y se facilita la agilización y flexibilización del procedimiento de selección del socio de la futura empresa de economía mixta, pero dentro de los límites que marca el derecho europeo.

     

    Registro estatal de entidades interesadas en los perte

     

    Se crea el  Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE, para articular dichos proyectos estratégicos, y la posibilidad de utilizar una retribución variable por consecución de objetivos y por asignación de funciones adicionales a tiempo parcial, como instrumentos que sirvan para compensar el desempeño del personal adscrito a las unidades o grupos de trabajo sin consideración de unidad que tengan asignada funciones referidas a la ejecución de los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en las modalidades recogidas en el presente real decreto-ley.

     

    Se hace necesaria, en cualquier caso, la atenta lectura de las DISPOSICIONES FINALES del RDLey, que recogen las concretas modificaciones al articulado de las normas antes referenciadas (contratación pública, medio ambiente, procedimiento administrativo, subvenciones …)

    Real Decreto-ley completo

  • PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LAS ORDENANZAS FISCALES DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA PARA 2021

    PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LAS ORDENANZAS FISCALES DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA PARA 2021

    (BOPZ 30/12/2020)

    Se publican en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Zaragoza, para el año 2021.

    Las Ordenanzas y Textos que sufren algún tipo de modificación son los siguientes:

    • ORDENANZA FISCAL GENERAL TRIBUTARIA Nº1 Reguladora de la gestión, inspección y recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público
    • ORDENANZA FISCAL Nº 2 Ordenanza fiscal del Impuesto sobre bienes inmuebles
    • ORDENANZA FISCAL Nº 6 Ordenanza del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
    • ORDENANZA FISCAL Nº 10 Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
    • ORDENANZA FISCAL Nº 11 Tasa por Prestación de Servicios Generales
    • ORDENANZA FISCAL Nº 16 Tasa por prestación de servicios de Extinción de Incendios, Salvamentos y Asistencias Técnicas
    • ORDENANZA FISCAL Nº 24.12 Tasa por prestación de Servicios de Laboratorio de Ensayos del Servicio de Conservación de Arquitectura.
    • ORDENANZA FISCAL Nº 24.16 Tasa por prestación de servicios sobre animales de compañía en el Centro Municipal de Protección Animal.
    • ORDENANZA FISCAL Nº 24.25 Ordenanza fiscal de la tasa por la prestación de servicios vinculados al abastecimiento de agua
    • ORDENANZA FISCAL Nº 25 Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local
    • TEXTO REGULADOR Nº 27 Precios Públicos por prestaciones de servicios y realización de actividades

     

    Principales novedades

     

    Se destaca, entre otras novedades, la recogida en la Disposición Adicional. Segunda, referente al IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI), que establece una bonificación con las siguientes características:

    • Con efectos exclusivos para el ejercicio 2021

     

    • Afecta solo a bienes inmuebles destinados a los usos Comercial (Comercio tipo general), Ocio y Hostelería (Hotel tipos general y diferenciado) y Espectáculos (tipos general y diferenciado)

     

    • Bonificación del 30 % de la cuota íntegra del impuesto, siempre que sean declarados de especial interés o utilidad municipal.

     

    • Se considerará, en todo caso, que existe especial interés o utilidad municipal, cuando concurran los siguientes requisitos:
      • Que la actividad se viniera ejerciendo en el inmueble antes del 15 de marzo de 2020.
      • Que la actividad iniciada con posterioridad al 15 de marzo de 2020 continúe ejerciéndose hasta el 31 de diciembre de 2020.
      • Que el uso catastral del inmueble corresponda a Comercial (Comercio tipo general), Ocio y Hostelería (Hotel tipos general y diferenciado) o Espectáculos

     

    • En los casos en los que el inmueble se encuentre arrendado y la actividad se ejerza por persona distinta del sujeto pasivo, para tener derecho a la bonificación será necesario que por el sujeto pasivo se acredite que se ha efectuado, a favor del titular de la actividad, una moratoria o aplazamiento en el pago de la renta, una reducción en la misma o adoptado cualquier otra medida, de naturaleza análoga, que contribuya a asegurar el mantenimiento de la actividad

     

    • En los supuestos en los que el inmueble no se encuentre catastralmente individualizado, y existan, en el mismo, diferentes actividades y arrendatarios es necesario que la medida o medidas que se adopten, favorecedoras del mantenimiento de la actividad, afecten a todos ellos.

     

    • Reglas para aplicar la bonificación, que tiene el carácter de rogada:
      • Para acreditar el requisito de la existencia de actividad en el inmueble, deberá aportarse declaración responsable en la que se manifieste la existencia de actividad antes del 15 de marzo de 2020 o que la actividad iniciada con posterioridad continúe ejerciéndose hasta el 31 de diciembre de 2020.
      • Para acreditar, en los casos de inmuebles arrendados, que el arrendador ha adoptado alguna medida tendente a asegurar el mantenimiento de la actividad por parte del arrendatario, deberá aportarse el documento, firmado por ambas partes, en el que conste la medida adoptada o, en su caso, la solicitud del arrendatario ejercitado la opción prevista en el Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril.
      • La declaración de especial interés o utilidad municipal deberá solicitarse, mediante impreso normalizado, expresamente en el plazo de 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (30/12/20) del texto del acuerdo aprobado, y corresponderá efectuarla, con carácter provisional, al Pleno Municipal. Posteriormente, por resolución de la Titular de la Agencia Tributaria se aprobará la liquidación tributaria provisional resultante de la aplicación de la bonificación.
      • La liquidación tributaria definitiva del beneficio fiscal quedará condicionada a la comprobación posterior de la concurrencia de los requisitos dispuestos en el apartado anterior

     

    Asimismo, se producen una modificaciones sustanciales en el  SISTEMA DE PAGO Y SOLICITUD DE APLAZAMIENTO DEL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES (Ordenanza Nº 1) con el establecimiento de un modelo especial de pago, en periodo voluntario y normas – para el ejercicio 2021 – que permiten alargar el plazo de pago en función del menor volumen de ingresos del sujeto pasivo.

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