Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • Webinar: Cómo acceder a las ayudas PAIP-Línea TDI Feder

    Webinar: Cómo acceder a las ayudas PAIP-Línea TDI Feder

    ¿Has invertido en nueva maquinaria o en mejorar la eficiencia energética de tu producción? Tu empresa podría beneficiarse de la próxima convocatoria de ayudas PAIP – Líneas TDI-FEDER.

    La nueva convocatoria de ayudas a proyectos empresariales para la transformación y desarrollo industrial en Aragón está a punto de publicarse y desde la Federación de Empresas del Metal de Zaragoza organizamos una jornada informativa online para resolver dudas sobre esta oportunidad de conseguir financiación, de la que pueden beneficiarse tanto PYMES como grandes empresas que desarrollen su actividad en Aragón.

    11 septiembre

    9 horas

    Online

    De la mano de Álvaro Monclús, socio de SMF Monclús Abogados y especialista en fondos europeos y ayudas públicas, conoceremos las claves para acceder a las ayudas, los requisitos principales y resolveremos las dudas más frecuentes.

  • Abierta la quinta edición de los Premios Impulso a la Innovación en Movilidad Sostenible

    Abierta la quinta edición de los Premios Impulso a la Innovación en Movilidad Sostenible

    Ya está en marcha la V edición de los Premios Impulso a la Innovación en Movilidad Sostenible, una iniciativa promovida por Anfac, Faconauto, Sernauto y Fundación Ibercaja, que se ha consolidado como un referente en el reconocimiento de los proyectos más innovadores en este ámbito en España.

    Estos galardones tienen como objetivo dar visibilidad y difundir las mejores prácticas y desarrollos que contribuyen a construir una movilidad más sostenible, eficiente, segura, conectada y automatizada, impulsados tanto desde el tejido empresarial y emprendedor como desde el ámbito institucional.

    Categorías

    Los Premios Impulso 2025 se otorgarán en las siguientes categorías:

    • Mejor proyecto de innovación de una start-up española (Premio Mobility City).
    • Mejor proyecto de movilidad sostenible para zonas urbanas.
    • Mejor desarrollo de movilidad sostenible en entornos rurales.
    • Innovación en movilidad eléctrica y conectada.

    Plazo de presentación

    Las candidaturas podrán presentarse hasta el 26 de septiembre de 2025, a través del correo candidaturaspremiosimpulso.com, siguiendo las instrucciones recogidas en las bases de participación, disponibles en www.premiosimpulso.com.

    El fallo del jurado se dará a conocer en la ceremonia de entrega, que tendrá lugar el 10 de octubre de 2025 en Mobility City (Zaragoza).

  • Recibe formación en IA adaptada a tu empresa

    Recibe formación en IA adaptada a tu empresa

    Las comisiones de trabajo de FEMZ van a desarrollar una formación en Inteligencia Artificial adaptada a la naturaleza de cada grupo de trabajo, con el objetivo de ofrecer una visión global de la IA, a la vez que recursos específicos para cada una de las áreas de la empresa y sectores de actividad que comprenden estas comisiones.

    Comisiones implicadas

    Las comisiones se organizarán de la siguiente forma para impartir la formación:

    • Comisión de Relaciones Laborales.
    • Comisión de Comercio y Logística.
    • Comisión de Instalaciones y Servicios.
    • Comisiones de Industria, Competitividad y Movilidad; Innovación, Desarrollo y Energía, y Transición Energética.

    La formación, que constará de 12 horas, se dividirá en tres sesiones de cuatro horas y estará a cargo de Aixa. La primera de ellas será troncal y las dos siguientes consistirán en jornadas específicas de talleres guiados con dinámicas colaborativas y de aplicación directa a los problemas reales de cada comisión.

    La formación se impartirá en las semanas 40, 41 y 42 del año (semanas del 29 de septiembre, 6 y 13 de octubre), a razón de una sesión por semana, en horario de mañanas. 

    El curso se desarrollará en las instalaciones de FEMZ y tendrá un coste de 176.67 euros + IVA por alumno.

    El pago será parcialmente bonificable (máximo 156 euros) a cargo del crédito de formación de la empresa (FUNDAE), siempre que el participante cotice en régimen general. FEMZ se hará cargo de la gestión de forma gratuita si así lo solicita la empresa asociada.

    Cada comisión, a excepción de la de Relaciones Laborales que está formando un segundo grupo, cuenta con 15 plazas que se adjudicarán por estricto orden de solicitud. 

    El plazo de inscripción finaliza el 12 de septiembre. ¡No te quedes sin tu plaza!

    Formación IA

  • Se regula la responsabilidad ampliada del productor de neumáticos

    Se regula la responsabilidad ampliada del productor de neumáticos

    El Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto 712/2025, de 26 agosto, de neumáticos al final de su vida útil, que viene completar la ausencia normativa en materia específica de neumáticos fuera de uso. Una regulación exigida por Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular de la Unión Europea.

    El citado Real Decreto consolida el principio de responsabilidad ampliada del productor, introduciendo nuevas obligaciones.

    Responsabilidad ampliada del productor de neumáticos

    El Título II de esta norma regula la responsabilidad ampliada del productor de neumáticos. Se establecen:

    • Las obligaciones de información de los productores relacionadas con la puesta en el mercado de los neumáticos de reposición y en especial con la inscripción en el Registro de Productores de Productos y la información a suministrar al mismo.
    • El régimen de responsabilidad ampliada del productor de neumáticos:
      • Obligaciones generales del productor de neumáticos, orientadas a promover la prevención y a mejorar la reutilización, el reciclado y la valorización de los residuos. La norma también obligará al productor a   hacerse cargo de la financiación y organización de la gestión de los residuos derivados de sus productos, garantizando que todos los neumáticos al final de su vida útil se gestionen debidamente y todas las veces que resulte necesario, hasta su completa valorización, cumpliendo los objetivos de preparación para la reutilización, reciclaje y valoración energética.
      •  Los productores podrán construir sistemas individuales o sistemas colectivos de responsabilidad ampliada para cumplir con las obligaciones.
    • Constitución de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y las normas para su funcionamiento, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 7/2022, de 8 de abril:
      • Constitución y funcionamiento de los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
      • Obligaciones generales a las que están sometidos estos sistemas, así como aquellas obligaciones específicas para los sistemas colectivos. 
      • Contribuciones financieras de los productores a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, cumpliendo con los requisitos de la normativa de la Unión Europea en la materia, de forma que éstos asuman el coste total de la gestión, tales como los costes de la recogida y su posterior transporte y tratamiento; los costes de información a los productores de neumáticos y a los consumidores; los costes de recogida y comunicación de datos; y los relacionados con la constitución de las garantías financieras.
      • Se establecen criterios para modular las contribuciones financieras de los productores adheridos a sistemas colectivos, teniendo en cuenta la vida útil del neumático, la posibilidad de preparación para reutilización, el contenido en material reciclado, o la cantidad de microplásticos no liberados intencionadamente.
      • Disposiciones a tener en cuenta sobre las garantías financieras que deben suscribir los sistemas de responsabilidad ampliada para asegurar su capacidad para responder al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la actividad de los productores y de la financiación de la gestión de sus residuos, de manera que igualmente se cumplan en situaciones de insolvencia, tanto de los productores como del propio sistema; en caso de incumplimiento de la condiciones de la autorización o de la comunicación previa, o bien, de disolución del sistema de responsabilidad ampliada.

    Producción, posesión y gestión de los neumáticos al final de su vida útil

    El título III está destinado a regular la producción, posesión y gestión de los neumáticos al final de su vida útil:

    • Obligaciones propias de los productores y poseedores de los neumáticos al final de su vida útil, los cuales en tanto que productores de residuos, tendrán que entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento en caso de tratarse de neumáticos no amparados por la responsabilidad ampliada del productor, o bien, realizar el tratamiento por sí mismos, en cuyo caso deberán solicitar la autorización como gestores de residuos, o, en su defecto, entregarlos al gestor autorizado designado por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
    • La recogida de neumáticos al final de su vida útil en puntos limpios.
    • Obligaciones que corresponden a los gestores de neumáticos al final de su vida útil y a las medidas y objetivos a los que debe ajustarse la gestión y el traslado de estos residuos remitiendo al título III capítulo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, indicando adicionalmente que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5.b) de dicha ley, los gestores de neumáticos al final de su vida útil sometidos al régimen de autorización de sus operaciones o al de comunicación previa al inicio de sus actividades, deben constituir una fianza para garantizar el cumplimiento frente a la administración de las obligaciones derivadas de la autorización o de la comunicación previa y del propio desarrollo de sus actividades.
    • Cuestiones relacionadas con el tratamiento, almacenamiento y traslado de los neumáticos al final de su vida útil, manteniéndose lo establecido en la norma vigente en relación con la prohibición de su depósito en vertederos.

    Obligaciones de información

    El título IV, en sus artículos vigesimosegundo a vigesimocuarto, contiene las «Obligaciones de información»:

    • A las administraciones públicas.
    • La información sectorial sobre neumáticos y la gestión de sus residuos.
    • La información que se dirige a los consumidores, usuarios, público en general, organizaciones no gubernamentales y a los productores de neumáticos al final de su vida útil.

    Control, inspección y régimen sancionador

    El título V regula el «Control, inspección y régimen sancionador» aplicable a la gestión de los neumáticos al final de su vida útil.

  • Calendario del contribuyente. Septiembre 2025

    Calendario del contribuyente. Septiembre 2025

    • 1 septiembre
      • IVA
    • 12 septiembre
      • Intrastat: estadística comercio intracomunitario
    • 22 septiembre
      • IVA
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las primas de seguro
      • Impuestos especiales y medioambientales
      • Renta y sociedades
    • 30 septiembre
      • IVA
      • Impuestos especiales y medioambientales

    Fuente: AEAT

  • Bruselas requiere a España la trasposición de la Directiva sobre el régimen especial del IVA para pymes

    Bruselas requiere a España la trasposición de la Directiva sobre el régimen especial del IVA para pymes

    La Comisión Europea (CE) ha requerido a Bulgaria, Grecia, Rumanía y España que procedan a la transposición de la Directiva sobre el régimen especial del IVA para pymes en el plazo de dos meses, so pena de incurrir en sanciones económicas.

    Esta directiva busca simplificar las obligaciones tributarias y fomentar el comercio transfronterizo dentro del mercado único. De acuerdo con la Comisión, la falta de transposición perjudica a los emprendedores de tales países y rompe con el principio de igualdad de condiciones con relación a otros miembros de la CE.

    El IVA destaca por la complejidad de su gestión que, desde su instauración, ha supuesto un problema para pymes y autónomos. Una dificultad agravada por la existencia de normativas nacionales que no siempre están coordinadas.

    Por ese motivo, las operaciones intracomunitarias entre empresas no eran uniformes, constituyendo, en ocasiones, un freno a desarrollo de las pequeñas empresas, que carecían de recursos informativos y de financiación en tales operaciones.

    En busca de facilitar el desarrollo de las pymes europeas, la Unión Europea aprobó la Directiva (UE) 2025/285, en vigor desde el 1 de enero de 2025, que establece un marco uniforme para las PYMES con el que evitar la problemática con el IVA:

    • Los Estados miembros de la UE pueden eximir del IVA a las pymes establecidas en la UE con volumen de negocios anual que no supere los 85.000 euros. Esto permite a una gran mayoría de microempresas y autónomos operar sin la obligación de facturar con IVA, presentar liquidaciones periódicas ni llevar registros complejos del impuesto, aliviándoles de la carga formal que ello supone.
    • Las pymes que se benefician de la exención en su país de origen también pueden aplicarla al vender bienes y servicios a otros Estados miembros, siempre que su volumen de negocios total en toda la UE no exceda los 100.000 euros anuales

    Una pyme española con una facturación anual inferior a 85.000 euros podría, de aplicarse la exención de IVA, podría vender sus productos a otros países de la UE sin necesidad de registrarse ni liquidar el IVA en esos países, con el único requerimiento de no superar la cifra de 100.000 euros anuales de volumen de negocio en la UE.

    El requerimiento de la Comisión incluye también la exigencia de utilizar tipos cero para productos indispensables como alimentos, productos farmacéuticos y artículos médicos, que los países requeridos debían haber incorporado a su normativa antes del 31 de diciembre de 2024.

    Se recuerda que la directiva del IVA para pymes está relacionada otras reformas (IVA en la era digital) que buscan modernizar el sistema tributario y adaptarlo a la nueva economía. Un ejemplo de esas medidas es la “Ventanilla Única del IVA” (One-Stop Shop, OSS), que permite a los comercios registrarse, a efectos de IVA, en un solo país de la UE, simplificando así su gestión fiscal en todos los Estados miembros.

  • FEMZ lamenta el fallecimiento de Javier Lambán

    FEMZ lamenta el fallecimiento de Javier Lambán

    Desde la Federación de Empresas del Metal de Zaragoza, FEMZ, queremos
    expresar nuestro profundo pesar por el fallecimiento de Javier Lambán, cuya trayectoria política y compromiso con esta tierra han dejado una huella profunda en Aragón.

    Transmitimos nuestro más sentido pésame a su familia, compañeros y seres queridos en estos momentos de grande tristeza. Nos unimos al duelo y compartimos la consternación por la pérdida de una figura sin la que no es posible entender la política aragonesa.

    Javier Lambán dedicó su vida al servicio público y a la defensa de los intereses
    de Aragón, desempeñando un papel decisivo en la política regional y nacional.
    Como organización empresarial, ponemos en valor su templanza y capacidad de
    diálogo, así como su firme apuesta por el diálogo social y la negociación colectiva
    como pilares de la convivencia democrática.

    Desde FEMZ queremos rendir homenaje a su memoria. A la de una trayectoria
    política marcada por el compromiso con el progreso de Aragón. Javier Lambán
    mostró siempre su apoyo al tejido productivo aragonés y al bienestar social de
    todos los aragoneses, convencido de que son las empresas quienes dinamizan
    la sociedad, generan riqueza y la redistribuyen en el territorio.

    Agradecemos, una vez más, su determinación, su vocación de servicio público y
    su firme apoyo al tejido productivo y a las organizaciones empresariales.
    Javier Lambán contribuyó de forma decisiva a escribir el presente de Aragón y
    su legado será siempre una huella imborrable en su futuro.

  • Publicadas las bases reguladoras de las nuevas subvenciones del Programa FEDER  Aragón

    Publicadas las bases reguladoras de las nuevas subvenciones del Programa FEDER Aragón

    La Unión Europea ha puesto en marcha acciones dirigidas a impulsar el desarrollo y fabricación, dentro de sus fronteras, de tecnologías fundamentales que actualmente suponen la principal deficiencia estratégica de la Unión.

    Dichas acciones están recogidas en el Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP), con el que se pretende movilizar los recursos en el marco de los programas existentes de la Unión, incluido el relativo al fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

    El Gobierno de Aragón considera prioritario atender a estas necesidades y aprovechar la oportunidad que brinda el citado Reglamento. A tal fin, se promueve la modificación del Programa FEDER Aragón 2021-2027, con la inclusión de la actuación ECO02_STEP “Fomento de las tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos por parte de las empresas aragonesas a través de inversiones productivas”.

    A espera de las concretas convocatorias y con tal base legal, se publican ahora las bases reguladoras de subvenciones en tal materia, recogidas en la ORDEN PEJ/956/2025, de 4 de agosto.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Se entiende que una empresa está establecida en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento o haya solicitado ayuda para un nuevo establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Régimen, cuantía e intensidad de las ayudas

    Las ayudas que se convoquen con arreglo a estas bases estarán amparadas en el artículo 14 del Reglamento UE de exención por categorías, “Ayudas a la inversión regional”,  o en el Reglamento UE de ayudas de “minimis”, según se disponga en la convocatoria.

    Con la excepción de las inversiones productivas que se lleven a cabo en el término municipal de Zaragoza, que solo podrán acogerse al régimen de ayudas de “minimis” dada su condición de zona no asistida, las empresas interesadas determinarán en la solicitud la aplicación del régimen al que deseen someterse, para lo que deberán cumplir con los requisitos y límites establecidos en el Reglamento comunitario aplicable a cada caso.

    Régimenes de ayuda

    Para el cálculo de la ayuda en un mismo proyecto no se podrán aplicar regímenes de ayuda diferentes.

    Gastos subvencionables sometidos al Reglamento UE de exención por categorías

    En este caso, la cuantía de la subvención se determinará en la convocatoria, aplicando a los costes subvencionables del proyecto, como máximo, los porcentajes de intensidad correspondientes al mapa regional de ayudas vigente. Se considerará también dicha modificación para el aumento de las intensidades de ayuda para las inversiones cubiertas por el Reglamento STEP. 

    1. Para las inversiones productivas que se lleven a cabo en las provincias de Huesca y Zaragoza, con excepción del término municipal de Zaragoza, los porcentajes máximos de ayuda serán del 20% para grandes empresas, del 30% para medianas empresas y del 40% para pequeñas empresas.

    2. Para las inversiones productivas que se lleven a cabo en la provincia de Teruel, los porcentajes máximos de ayuda serán del 25% para las grandes empresas, del 35% para las medianas empresas y del 45% para las pequeñas empresas.

    Gastos subvencionables sometidos al Reglamento UE de ayudas de «minimis»

    En este caso, la cuantía de la subvención se determinará en la convocatoria, aplicando a los costes subvencionables del proyecto, como máximo, del 40 %, teniendo en cuenta el límite establecido en el citado Reglamento. Cabe destacar que la convocatoria podrá determinar una cuantía máxima a percibir por cada entidad beneficiaria.

    No se concederán ayudas que supongan un importe superior a los umbrales máximos de notificación establecidos en el artículo 4 del Reglamento UE de exención por categorías. Para el cálculo de los importes a efectos de su notificación, se sumarán las ayudas a percibir por la totalidad de los proyectos presentados por una misma entidad solicitante.

    Compatibilidad de las ayudas

    Las ayudas concedidas en virtud de esta Orden serán compatibles con:

    1. Cualquier otra ayuda o subvención, siempre que se refiera a costes subvencionables identificables diferentes.

    2. Cualquier otra ayuda o subvención, cuyos costes subvencionables se correspondan total o parcialmente con los contemplados en la ayuda concedida en virtud de estas bases, siempre y cuando la acumulación de ayudas no supere la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento UE de exención por categorías o, en su caso, el Reglamento UE de ayudas de “minimis”.

    Se recogen en las bases igualmente – y teniendo como referencia fundamental el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y la correlativa normativa nacional – el procedimiento de concesión de las subvenciones, así como la Justificación, pago, control y reintegro de las mismas.

  • Nace FEPYME, un fondo para facilitar el acceso a la financiación a las pymes

    Nace FEPYME, un fondo para facilitar el acceso a la financiación a las pymes

    Se publica el Real Decreto 681/2025, de 29 de julio, por el que se regula el Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME), F.C.P.J., con entrada en vigor el 31 de julio de 2025.

    Este fondo se ha creado con el objetivo de disminuir notoriamente las dificultades que encuentran las pequeñas y medianas empresas en el acceso a financiación. Una barrera que, sin duda, limita su capacidad de inversión y crecimiento. 

    El FEPYME, adscrito al Ministerio de Industria y Turismo, que tiene como objetivo principal incentivar la inversión privada y apoyar proyectos innovadores y viables, especialmente, aquellos que estén relacionados con las tecnologías del lenguaje como parte de la Nueva Economía de la Lengua (NEL) del PERTE.

    El FEPYME se gestionará por la Empresa Nacional de Innovación, SA, S.M.E. (ENISA) y estará financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (MRR), contando con una dotación inicial de 303 millones de euros incrementables cada año en las dotaciones consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

    La política de inversión del Fondo velará por el cumplimiento del principio de «no causar daños significativos», exigiendo el cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE en tal materia por los beneficiarios.

    Este Real Decreto aprobado establece, por tanto, las características del FEPYME, los requisitos de elegibilidad que deberán cumplir los beneficiarios y su régimen de gestión y funcionamiento.

    También prevé la aprobación de una guía operativa que desarrollará la política de inversión del FEPYME, los procedimientos específicos para el cumplimiento de todos los requerimientos exigidos en virtud de su carácter de instrumento financiero incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y una descripción del sistema de seguimiento de ENISA.

  • Se amplía el permiso de nacimiento y cuidado del menor

    Se amplía el permiso de nacimiento y cuidado del menor

    Publicado en BOE el real decreto por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado. La norma, que entra en vigor el 31 de julio, consta de exposición de motivos, tres artículos, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.

    Ampliación del permiso de nacimiento y cuidado de menor

    El artículo primero modifica el artículo 48.4 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ampliando la duración de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento a 19 semanas, y estableciendo una duración superior para las familias monoparentales, de 32 semanas.

    La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:

    • 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
    • 11 semanas, 22 en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.
    • 2 semanas, 4 en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.

    Se regulan igualmente, entre otras, las siguientes materias:

    • Parto prematuro
    • Fallecimiento del hijo /a
    • Distribución del permiso entre progenitores (recordando el carácter intransferible del mismo)
    • Disfrute del permiso en régimen de jornada completa o de jornada parcial y acuerdos con la empresa
    • Inclusión de las personas trans gestantes en el concepto de madre biológica
    • Regulación en caso de persona adoptante, guardador o acogedora

    Modificación de lo permisos del personal público

    El artículo segundo modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    Por un lado, se incrementa la duración del permiso retribuido por nacimiento para la madre biológica, por adopción, acogimiento o guarda a 19 semanas para cada progenitor, adoptante, acogedor o guardador, de las cuales seis semanas serán obligatorias, se deberán disfrutar de forma inmediatamente después del parto o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, a jornada completa, once semanas que podrán distribuirse a voluntad de las personas progenitoras, por semanas, hasta que el menor cumpla doce meses y dos semanas restantes para el cuidado parental que podrán distribuirse por semanas hasta que el menor cumpla ocho años.

    Buscando asegurar la coherencia con el régimen jurídico del sector privado, se clarifica que el permiso por nacimiento se ampliará en dos semanas más, en los supuestos de nacimiento o adopción múltiples, o discapacidad, en un total para ambos progenitores, correspondiendo en todo caso una semana para cada uno de ellos.

    En el caso de las familias monoparentales, este permiso tendrá una duración de treinta y dos semanas, de las cuales seis semanas serán obligatorias y se deberán disfrutar de forma inmediatamente después del parto o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, a jornada completa, veintidós semanas que podrán distribuirse a voluntad, por semanas, hasta que el menor cumpla doce meses y cuatro semanas restantes para el cuidado parental que podrán distribuirse por semanas hasta que el menor cumpla ocho años.

    Por último, en relación con el permiso parental contenido en el artículo 49.g), se clarifica la naturaleza no retribuida que mantenía desde su inclusión en el Real Decretoley 5/2023, de 28 de junio, y se establece una duración de ocho semanas.

    Los progenitores deberán estar en alta

    El artículo tercero modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y, concretamente, se modifica su artículo 178, en el que se regulan los requisitos de los beneficiarios de la prestación por nacimiento y cuidado del menor haciendo expresa mención que han de estar en alta o situación asimilada al alta al inicio de cada periodo de descanso.

    También se procede a la modificación de los artículos 181 y 182 reguladores del régimen jurídico del subsidio por nacimiento con el fin de adaptar la terminología, así como ampliar la misma en supuestos de monoparentalidad en consonancia con la reforma llevada a cabo en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

    Las familias podrán acoger a las dos últimas semanas de forma retroactiva

    La disposición transitoria única dispone la aplicación retroactiva desde el 2 de agosto de 2024 de la suspensión del contrato de trabajo en dos semanas por cuidados parentales que se pueden disfrutar hasta los ocho años de edad del menor. Es decir, se podrán acoger retroactivamente las familias cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Este derecho podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.