Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • ¿QUÉ DOMINGOS Y FESTIVOS PODRÁN ABRIR LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN 2022?

    ¿QUÉ DOMINGOS Y FESTIVOS PODRÁN ABRIR LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN 2022?

    (BOA 21/07/2021)

    Como todos los años, se publica la Orden al efecto de determinar los días que podrán permanecer abierto al público los establecimientos comerciales en cada provincia de Aragón (y área metropolitana de la ciudad de Zaragoza) en el año 2022.

    El listado de días se publica sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre establecimientos con régimen especial de horarios. (artículo 3 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos).

    Huesca:

    • 2 y 9 de enero
    • 14 de abril
    • 2 de mayo
    • 24 de julio
    • 15 de agosto
    • 4 de septiembre
    • 4, 11 y 18 de diciembre

    Teruel:

    • 2 y 9 de enero
    • 14 y 23 de abril
    • 26 de junio
    • 4 de septiembre
    • 27 de noviembre
    • 4, 11 y 18 de diciembre

    Zaragoza:

    • 2 y 9 de enero
    • 2 de mayo
    • 26 de junio
    • 4 de septiembre
    • 1 y 27 de noviembre
    • 4, 11 y 18 de diciembre

    Área metropolitana de Zaragoza:

    • 2 y 9 de enero
    • 14 de abril
    • 26 de junio
    • 4 de septiembre
    • 1 y 27 de noviembre
    • 4, 11 y 18 de diciembre

     

    Queda pendiente de concreción que por los ayuntamientos, para todo el comercio ubicado en su término municipal, se ejerza en su caso la facultad de sustitución, de hasta dos fechas,  del total de domingos y festivos de apertura autorizada establecida para cada año.

    Orden completa

  • ABIERTO EL PLAZO PARA SOLICITAR LAS AYUDAS DIRECTAS A PYMES Y AUTÓNOMOS DE ARAGÓN

    ABIERTO EL PLAZO PARA SOLICITAR LAS AYUDAS DIRECTAS A PYMES Y AUTÓNOMOS DE ARAGÓN

    Este lunes, 19 de julio, se abre el plazo para que las empresas, las pymes y los autónomos puedan solicitar las ayudas a la solvencia, dotadas con 141,3 millones de euros, que ha puesto en marcha el Gobierno de España. Hasta el 10 de septiembre, los negocios que hayan experimentado una caída de sus operaciones declaradas en el IVA de 2020 de un 30% respecto a sus cuentas de 2019 y se encuentren en el listado de sectores económicos afectados podrán acceder a este apoyo económico que define el Real Decreto Ley 5/2021 de medidas Extraordinarias de Apoyo a la Solvencia Empresarial.

    Los solicitantes deberán realizar sus trámites de manera electrónica (en la sede electrónica del Gobierno de Aragón) y, además de acreditar la caída de facturación respecto a 2019, no deberán estar inmersos en procesos judiciales que impidan la recepción de las ayudas públicas, tendrán que estar al corriente de pagos con la Administración, no haber sido declarados insolventes, no estar en un concurso de acreedores y no tener la residencia en un paraíso fiscal.

    Las ayudas tienen además un carácter finalista, según lo establecido por el Gobierno de España, de manera que permiten el pago de costes fijos, el pago a proveedores y la reducción de deudas derivadas de la actividad económica, atendiendo a acreedores financieros y no financieros, siempre que estas obligaciones se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

    Para ayudar a todos los solicitantes, el Gobierno de Aragón ha habilitado en su página web espacios para tutelar los trámites, así como teléfonos, correos electrónicos y canales de whastapp que ayuden a resolver dudas y aporten aclaraciones sobre el proceso.

    Estos cauces de comunicación y ayuda seguirán operativos todo el periodo establecido, hasta el 10 de septiembre.se especifican las personas afectadas por estas ayudas a la solvencia y los requisitos que hay que cumplir.

    En esta página además se ofrece ayuda para realizar la presentación telemática, apoyada en tutoriales para poder guiar al solicitante.

    De la misma manera se facilita un número de teléfono: 976 716 999, que funciona de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas, para solicitar información o aclaraciones. Una posibilidad que también se puede realizar a través del correo informacionearse@aragon.es

    Convocatoria al detalle

  • GOBIERNO DE ARAGÓN Y EOI LANZAN PROGRAMAS BONIFICADOS DE FORMACIÓN EN DIGITALIZACIÓN, ECONOMÍA CIRCULAR Y TALENTO FEMENINO

    GOBIERNO DE ARAGÓN Y EOI LANZAN PROGRAMAS BONIFICADOS DE FORMACIÓN EN DIGITALIZACIÓN, ECONOMÍA CIRCULAR Y TALENTO FEMENINO

    El Gobierno de Aragón y la Escuela de Organización Industrial (EOI) han firmado un acuerdo para impulsar el talento de los y las profesionales de la región en los nuevos sectores de la digitalización, la economía circular y el liderazgo femenino. Gracias a este acuerdo, más de 300 profesionales aragoneses podrán beneficiarse de bonificaciones del 80% en el precio de varios programas formativos especializados, que combinarán formación online y presencial en las sedes con las que cuenta CEEIARAGON en las tres capitales de provincia, y para los que ya está abierto el plazo de inscripción.

    La sede de CEEI en Huesca acogerá las sesiones presenciales de tres programas formativos de alto nivel vinculados a la transformación digital: un Máster en Digital Business, un Programa Ejecutivo en Big data & Business Analytics, y otro Programa Ejecutivo en Modelos de Negocio en Blockchain. 

    El centro de CEEI en Teruel acogerá las sesiones presenciales de un nuevo Programa de Especialización en Economía Circular, al que se añadirán una serie de talleres sobre la misma materia. Esta formación se enmarca dentro de la estrategia Aragón Circular, puesta en marcha en enero de 2020 por el Ejecutivo autonómico para potenciar este sector y convertirlo en estratégico en nuestra Comunidad.

    Además, el convenio incluye la puesta en marcha de un Programa de Desarrollo para la Dirección de Mujeres de Alto Potencial destinado a aquellas aragonesas que quieran dar un impulso a su carrera empresarial. El objetivo de este plan formativo, con contenido en habilidades técnicas y competenciales de dirección, es identificar y promover el talento femenino en nuestra Comunidad, potenciando su liderazgo y su promoción a puestos directivos.

    Las personas interesadas en beneficiarse de la bonificación del 80% en el coste de esta formación ya pueden solicitar su plaza en los distintos programas.

    Más información

  • II CONVOCATORIA CONSULTORÍA ICEX EMARKETSERVICES

    II CONVOCATORIA CONSULTORÍA ICEX EMARKETSERVICES

    Ampliado el plazo de inscripción para la segunda convocatoria del servicio de Consultoría ICEX eMarketServices, un servicio que está enfocado a facilitar a las empresas españolas la elaboración de un Plan Estratégico de Venta Online Internacional personalizado, con la ayuda de expertos en eCommerce y la garantía del conocimiento en exportación de ICEX. 

    Un equipo de consultores expertos en comercio electrónico internacional realizará inicialmente un completo análisis y evaluación de las capacidades de la empresa en cada uno de los aspectos críticos. Con la información recabada se elabora de forma completamente personalizada un Plan Estratégico de Venta Online Internacional, que establece las líneas estratégicas y las acciones concretas a acometer, incluyendo plataformas recomendadas y la estimación total de costes que todo el proceso tendrán para la empresa. 

    Para otorgar aún una mayor fiabilidad a las conclusiones de los expertos, el servicio estará auditado por otra consultora, que, junto con el equipo de eMarketServices de ICEX, velará por la correcta ejecución del servicio.

    En total suman 147 horas de consultoría entre las que se incluyen unas horas dedicadas al asesoramiento en la puesta en marcha tras la entrega del Plan Estratégico de Venta Online Internacional.

    El servicio se dirige a empresas que fabriquen, produzcan o comercialicen productos o marcas españoles, con más de 3 años de actividad, experiencia internacional o bien en venta online y capacidad económica suficiente para hacer frente al proceso de internacionalización online y el precio que pagarán las empresas es de 1.000 euros, impuestos incluidos.

    La fecha para presentar la preinscripción de participación en la segunda convocatoria del servicio de consultoría estratégica de ICEX eMarketServices finalizará el 21 de julio de 2021 a las 17:00 y el de inscripción tendrá como plazo límite el 26 de julio a las 17:00h. 

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  • MEDIDAS COMPENSATORIAS POR LA BORRASCA FILOMENA

    MEDIDAS COMPENSATORIAS POR LA BORRASCA FILOMENA

    (BOE 03/07/2021)

    La Orden ISM/707/2021, de 24 de junio, por la que se dictan normas para la aplicación de las medidas de Seguridad Social previstas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en las zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil como consecuencia de la borrasca “Filomena”, que serían de aplicación en Aragón y, en especial y sin excepción, a toda la provincia de Huesca.

    En la norma se contemplan las siguientes medidas:

    • Exención de pago de cuotas a la Seguridad Social (art. 2)
    • Moratoria de pagos de cuotas a la Seguridad Social (art. 3)
    • Devolución de cuotas ya ingresadas. (art. 7)

    Las solicitudes deberán presentarse en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones (https://sede.seg-social.gob.es/) hasta el último día de agosto de 2021 (art. 4 de la Orden).

    Orden completa

  • JORNADA INFORMATIVA SOBRE EL FONDO DE APOYO A LA INVERSIÓN INDUSTRIAL PRODUCTIVA (FAIIP)

    JORNADA INFORMATIVA SOBRE EL FONDO DE APOYO A LA INVERSIÓN INDUSTRIAL PRODUCTIVA (FAIIP)

    La Secretaría General de Industria y PYME del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo realiza una jornada de difusión orientada a las empresas industriales pertenecientes a las organizaciones miembro de CONFEMETAL.

    El objetivo de esta jornada es dar a conocer las novedades que introduce el nuevo Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) gestionado por SEPI Desarrollo Empresarial, S.A.

    Este fondo cuenta con una dotación de 600 millones de euros para el año 2021. Asimismo, se informará de otros programas de financiación de la SGIPYME y del servicio de asesoramiento Financia_industria.

    La jornada se realizará de forma telemática el próximo 16 de julio a las 9:30 horas y tendrá una duración de 1 hora.

    El enlace de acceso es el siguiente:

    https://serviciosmin-gob es.zoom.us/j/87687495447?pwd=MUloVi9YQ1RseWdteTFIYnlqN2NSdz09

    ID de reunión: 876 8749 5447

    Contraseña: 129807

  • FESTIVOS EN ARAGÓN EN 2022

    FESTIVOS EN ARAGÓN EN 2022

    (BOA 09/07/2021)

    Como es habitual, se publican las fiestas laborales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2022 en la Comunidad Autónoma de Aragón, que serán las siguientes:

    • 1 de enero, sábado, Año Nuevo.
    • 6 de enero, jueves, Epifanía del Señor.
    • 14 de abril, Jueves Santo.
    • 15 de abril, Viernes Santo.
    • 23 de abril, sábado, San Jorge, Día de Aragón.
    • 2 de mayo, lunes, en sustitución del día 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
    • 15 de agosto, lunes, Asunción de la Virgen.
    • 12 de octubre, miércoles, Fiesta Nacional de España.
    • 1 de noviembre, martes, Todos los Santos.
    • 6 de diciembre, martes, Día de la Constitución Española. 8 de diciembre, jueves, Inmaculada Concepción.
    • 26 de diciembre, lunes, en sustitución del día 25 de diciembre, Natividad del Señor

    Se recuerda igualmente que, a los efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con el artículo 30.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán días inhábiles las fiestas relacionadas en el artículo anterior y las que se determinen como fiestas locales por la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Pleno de los ayuntamientos correspondientes.

    BOA completo

  • PUBLICADA LA DISPOSICIÓN TERCERA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SEVICIOS DEL SECTOR METAL

    PUBLICADA LA DISPOSICIÓN TERCERA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SEVICIOS DEL SECTOR METAL

    Publicada en BOPZ la inclusión de la nueva disposición transitoria tercera del Convenio Colectivo de la Industria, la Tecnología y los Servicios del sector del Metal de la provincia de Zaragoza, vigente para los años 2020-2022, a fin de tratar la adaptación de la carencia de incentivo al salario convenio a partir del 1 de enero de 2021.

    La disposición transitoria tercera queda redactada de la siguiente forma:

    Adaptación de la carencia de incentivo al salario convenio a partir del 1 de enero de 2021

    Consecuencia de la simplificación de la nueva estructura salarial acordada en el convenio colectivo de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal de la provincia de Zaragoza, con la integración de la carencia de incentivo, articulo 18, y el complemento de 50 euros en cada una de las pagas extraordinarias, artículo 15, en el salario convenio, desde 2021 se genera un nuevo salario convenio o salario base y una cuantía fija de paga extraordinaria, reseñadas en los anexos del convenio, y que son de aplicación mínima en todas las empresas incluidas en el ámbito de funcional del presente convenio colectivo.

    Con el objeto de trasladar a las empresas y a los trabajadores un procedimiento ordenado para la adaptación en los distintos supuestos que se den en las empresas, relativos a la incidencia del artículo 15 y 18 y su integración en el nuevo salario convenio artículo 13, como su afección en el cálculo de la primas artículo 17, los firmantes del convenio encuentran oportuno detallar las siguientes cuestiones al objeto de dar cumplimiento a lo acordado:

    1. Empresas que venían abonando 2020 salario convenio, más carencia de incentivos fijada de conformidad al artículo 18, para el año 2021 abonarán el nuevo salario convenio fijado en anexo I «Tablas salariales año 2021» y cuantías de pagas extraordinarias fijadas en anexo VII «Pagas extraordinarias 202».
    1. Empresas que venían abonando 2020 salario convenio, más carencia de incentivos, fijada de conformidad al artículo 18, más primas artículo 17. Para el año 2021 abonarán el nuevo salario convenio fijado en anexo I «Tablas salariales año 2021» y cuantías de pagas extraordinarias fijadas en anexo VII «Pagas extraordinarias 2021», más las primas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 para el año 2021 fijada en la tabla «Cálculo prima».
    2. Empresas que venían abonando 2020 salario convenio, más carencia de incentivos fijada de conformidad al artículo 18, más incentivos fijos o variables, primas, destajos, actividades, etc. Para el año 2021 abonarán el nuevo salario convenio fijad en anexo I tablas salariales año 2021 y cuantías de pagas extraordinarias fijadas en anexo VII pagas extraordinarias 2021, más los mismos incentivos fijos o variables, destajos, primas, actividades etc. manteniendo y respetando los criterios a los que correspondían. Asimismo, si en estas estructuras salariales se contiene unas primas reguladas conforme a lo dispuesto en el artículo 17, estas primas deberán calcularse con respecto a las cuantías fijadas para el año 2021 en dicho artículo en la tabla «Cálculo prima».
      3. bis Empresas que venían abonando 2020 salario convenio, más incentivos fijos o variables, destajos, actividades, primas, etc. Para el año 2021 abonaran el nuevo salario convenio fijado en anexo I tablas salariales año 2021 y cuantías de pagas extraordinarias fijadas en anexo VII pagas extraordinarias 2021, minorado la cuantía que correspondería para el año 2020 de carencia de incentivo, de los incentivos fijos o variables, destajos, actividades, primas etc. que percibían. Se adjunta, a continuación, tabla primera con los importes a minorar para cada una de las anteriores categorías profesionales asimilables.
      Asimismo, si en estas estructuras salariales se contiene unas «primas» regula-das conforme a lo dispuesto en el artículo 17, estas primas deberán calcularse con respecto a las cuantías fijadas para el año 2021 en dicho artículo en la tabla «Cálculo prima».
    1. Empresas que venían abonando 2020, salario convenio, más primas del convenio artículo 17, para el año 2021 abonarán el nuevo salario convenio fijado en anexo I tablas salariales año 2021 y cuantías de pagas extraordinarias fijadas en anexo VII pagas extraordinarias 2021, más la nueva tabla de primas que resultará del siguiente cálculo: a la tabla de primas 2020  se le tendrá que haber minorado la cuantía que correspondería para el año 2020 de carencia de incentivo en el valor precio hora sobre su tabla de actividades y, a esta tabla resultante se procederá a incrementarse un 1.25% para el 2021. Ejemplo, tabla de primas para el año 2020 de un especialista establecía para una actividad del 133,33 la cuantía de 2,7036 euros hora, se minorará 1,19 euros/hora correspondiente al valor carencia incentivo 2020 incluido en el nuevo salario convenio (34.87 × 22% × 299 / 1927,70 horas año (1760 horas convenio + 167,70 horas vacaciones) es decir, (1760 + 26 vacaciones × 6,45 horas diarias).

    Se adjuntan dos tablas. La primera tabla recoge, para cada una de las anteriores categorías profesionales, los importes íntegros de la carencia de incentivo correspondiente a 2020 que se han integrado en los salarios base y pagas extraordinarias de 2021. La segunda tabla indica cuales son los importes por hora en los que se deben minorar las tablas de actividad de 2020, como paso previo a incrementar los importes resultantes de esa minoración, en el 1,25% de incremento que se debe aplicar para 2021.

    1. Empresas que venían abonando 2020, salario convenio diferente al del convenio provincial, más incentivos fijos o variables, o destajos, o actividades etc., y que en cómputo anual percibían igual o superior cuantía que la retribución bruta anual establecida para el año 2020. En este supuesto, para el año 2021, una vez aplicado el incremento salarial, tendrán que garantizar el abono mínimo del nuevo Salario Convenio fijado en anexo I tablas salariales año 2021 y cuantías de pagas extraordinarias fijadas en anexo VII pagas extraordinarias 2021, más la nueva tabla de valores de incentivos fijos o variables, o destajos, o actividades, etc., minorado del total percibido aquella cuantía que resulte hasta alcanzar el salario convenio provincial anexo I tablas de 2021, consecuencia que el salario base que abona es distinto al del convenio provincial.
      Asimismo, si en estas estructuras salariales si contiene unas «primas» reguladas conforme a lo dispuesto en el artículo 17, estas primas deberán calcularse con respecto a las cuantías fijadas para el año 2021 en dicho artículo en la tabla «Cálculo prima».
    2. En el supuesto de empresas que cuenten con estructuras salariales no recogidas en estos ejemplos señalados anteriormente, se acordará de forma pactada entre la representación legal de los trabajadores y la empresa la garantía del percibo mínimo del nuevo salario convenio o salario base y una cuantía fija de paga extraordinaria, reseñadas en los anexos I y VII del convenio para el año 2021, sin que ello suponga en ningún momento una modificación unilateral de la nueva estructura salarial, una modificación unilateral de los acuerdos existentes, ni una absorción ni compensación de los salarios percibidos ni de los incrementos salariales acordados, tal y como establece el artículo 5 y 13 del convenio colectivo.

    Dada la complejidad de alguno de los supuestos, las empresas deberán abordar con los representantes legales/sindicales o sus trabajadores (en el caso de no existir representación) esta cuestión, al objeto de que la mecánica utilizada garantice los incrementos establecidos en el convenio y los acuerdos de las empresas, y sea conocida y entendida por todos los trabajadores, para lo cual se deberán recoger en un Acta los criterios acordados utilizados.

    Convenio completo

    BOPZ completo

  • AYUDAS PARA EL PAGO DEL ALQUILER PARA PERSONAS EN VULNERABILIDAD ECONÓMICA POR EL COVID

    AYUDAS PARA EL PAGO DEL ALQUILER PARA PERSONAS EN VULNERABILIDAD ECONÓMICA POR EL COVID

    (BOA 07/07/2021)

    El departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón ha impulsado una nueva convocatoria de ayudas para minimizar el impacto económico y social de la COVID19 en los alquileres de vivienda habitual. Se trata de una convocatoria derivada del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 que está dotado con 3.430.558 euros.

     

    Beneficiarios

     

    Podrá solicitar y ser beneficiaria de la ayuda objeto de esta Orden la persona física que, en su condición de arrendataria de vivienda habitual, acredite estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida como consecuencia de la COVID-19 durante el periodo a subvencionar o en los tres meses inmediatamente anteriores al mismo.

    Las personas que hayan sido víctimas de violencia de género durante el estado de alarma tendrán prioridad en la adjudicación de las ayudas, dentro del proceso de concesión directa, respecto de todas las solicitudes presentadas completas o, en su caso, completadas, en el mismo día.

     

    Supuestos de vulnerabilidad económica

     

    Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo. Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos brutos de la unidad familiar en el mes anterior a la presentación de la solicitud los siguientes límites:

    • Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) mensual, siendo la cuantía de éste de 564,90 €.
    • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
    • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
    • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado 1º será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
    • En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado 1º será de cinco veces el IPREM.

    Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por “gastos y suministros básicos” el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

    No se entenderá que concurren supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 a los efectos de obtener ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad de familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

     

    Requisitos

     

    Respecto de la persona beneficiaria:

    • Haber suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia de COVID-19.
    • Poseer la nacionalidad española. En el caso de ser extranjeros tener residencia legal en España.
    • Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente durante todo el periodo para el que se concede la ayuda.
    • Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea, con carácter general, por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales en función de los tramos por localidades que se establecen en el anexo I de esta convocatoria. Se incrementará el límite de la renta máxima mensual, hasta 900 euros en los supuestos de familias numerosas en las localidades del tramo máximo superior. En el resto de localidades se incrementará la renta máxima para familias numerosas, según la proporción que corresponda.
    • No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

     

    Respecto a todas las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada se deberá acreditar, además:

    Que ninguna de ellas se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

    • Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se considerará que no concurre esta circunstancia cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.
    • Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con quien arrienda la vivienda.
    • Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

    Cuando el contrato tenga por objeto el arrendamiento conjunto de vivienda y garaje, trastero o de cualquier otro elemento distinto a la vivienda o el contrato de arrendamiento obligue a la persona arrendataria al pago de otros gastos, tasas o impuestos, deberá reflejarse en el mismo de forma desglosada: el importe de la renta pactada de la vivienda, del resto de elementos y de los gastos imputables. En caso contrario no procederá requerir la subsanación de la solicitud, sino que se entenderá que el importe de la renta de la vivienda es el 85% de la cantidad consignada en el contrato de arrendamiento.

    Cuando la persona beneficiaria de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligada a comunicarlo al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que el nuevo arrendamiento se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo alquiler, y si se ha resuelto la ayuda, la cuantía será siempre igual o inferior a la que había sido considerada inicialmente.

    No se incluye en esta convocatoria la posibilidad de obtener ayuda para el alquiler de habitación, salvo para el caso de mujeres víctimas de violencia de género.

     

    Cuantía

     

    Para las ayudas al pago de la renta arrendaticia, se abonará hasta el 100% de la misma, con un máximo de 600 euros mensuales en función de los tramos por localidades que se establecen en el anexo I (tramos de renta máxima por localidades). Se incrementará el límite de la renta máxima mensual de la vivienda objeto de arrendamiento, hasta alcanzar 900 euros en los supuestos de familias numerosas, en las localidades del tramo máximo superior. En el resto de localidades se incrementará la renta máxima para familias numerosas según la proporción que corresponda.

    En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 5.400 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual, y con el límite máximo del préstamo concedido.

    Las ayudas para el pago de la renta se concederán por un plazo de hasta 6 meses, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio del año 2021.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas al alquiler de esta Orden se iniciará el 19 de julio de 2021 y finalizará el día 6 de agosto de 2021.

    Orden completa

  • SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    (BOA 07/07/2021)

    Se convocan para el año 2021 las subvenciones destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

    La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación temporal e indefinida de personas con discapacidad en situación de desempleo, favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad mediante incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos y contribuir a la adaptación de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos, las entidades privadas sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y las sociedades civiles que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten a personas con discapacidad o transformen sus contratos en indefinidos siempre
    que se reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el Capítulo II de la Orden EIE/608/2016, de 7 de junio y en la presente convocatoria y que no concurra ninguna causa de exclusión expresa de las previstas en el artículo 3 de dicha Orden.

     

    Modalidades de subvención

     

    Subvención por la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad

    Las empresas que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que figuren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, podrán beneficiarse de una subvención de 5.000 euros por cada contrato celebrado. Este importe se incrementará en cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 6.000 euros por cada contrato:

    • Un 15% adicional cuando la persona contratada sea mujer o mayor de 45 años.
    • Un 15% adicional si la persona contratada presenta una discapacidad intelectual, enfermedad mental o parálisis cerebral en un grado reconocido igual o superior al 33%, o si la discapacidad, siendo física o sensorial, alcanza un grado reconocido igual o superior al 65%. Cuando atendiendo al certificado de discapacidad concurra más de una tipología en la valoración de la misma, se tendrá en cuenta la tipología prevalente que determine el informe de adecuación al puesto emitido por el equipo multiprofesional competente.

    Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención prevista en el apartado anterior se reducirá en la misma proporción que la jornada.

     

    Subvenciones por la contratación temporal de trabajadores con discapacidad

    Los empleadores que contraten a personas con discapacidad mediante el contrato temporal de fomento del empleo podrán beneficiarse de una de las siguientes subvenciones:

    • 2.000 euros en el caso de trabajadores con una discapacidad física o sensorial de, al menos, un 33%. Esta subvención ascenderá a 2.400 euros cuando la persona contratada sea mujer o mayor de 45 años.
    • 2.500 euros si la persona contratada tiene una discapacidad intelectual, enfermedad mental o parálisis cerebral en un grado de, al menos, el 33% o una discapacidad física o sensorial en un grado igual o superior al 65%. Esta subvención ascenderá a 3.000 euros cuando la persona contratada sea mujer o mayor de 45 años.
    • Cuando atendiendo al certificado de discapacidad concurra más de una tipología en la valoración de la misma, se tendrá en cuenta la tipología prevalente que determine el informe de adecuación al puesto emitido por el equipo multiprofesional competente.

    Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de las subvenciones previstas en el apartado anterior se reducirá en la misma proporción que la jornada.

     

    Subvención por transformaciones en indefinidos de contratos temporales

    Los empleadores que transformen en indefinidos aquellos contratos celebrados con trabajadores con discapacidad en las modalidades de contrato temporal de fomento del empleo, en prácticas, para la formación y el aprendizaje o de interinidad, podrán beneficiarse de la subvención prevista en el artículo 7 por cada transformación realizada a jornada completa.

    En el supuesto de que las contrataciones indefinidas resultantes sean a jornada parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente al porcentaje de dicha jornada.

    No obstante, en caso de transformación en indefinido de un contrato temporal que ya hubiese sido subvencionado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8, la subvención que pudiese corresponder por dicha transformación se reducirá en una cantidad equivalente al importe concedido por la contratación temporal.

     

    Subvención para la adaptación del puesto de trabajo

    Las empresas podrán beneficiarse de una ayuda de hasta 902 euros para la adaptación del puesto de trabajo ocupado por una persona con discapacidad contratada con carácter indefinido, así como para dotarlo de equipos de protección o eliminar barreras u obstáculos.

    Esta subvención será también de aplicación a los contratos temporales de fomento de empleo para personas con discapacidad; a los contratos en prácticas o para la formación y el aprendizaje; y a los contratos de duración determinada; siempre que, en cada caso, la duración de todos estos contratos sea igual o superior a 12 meses.

    Esta ayuda será aplicable asimismo en los supuestos de discapacidad sobrevenida reconocida con posterioridad a la contratación.

    La necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal deberá contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    Si la empresa no solicitase esta ayuda, podrá hacerlo el propio trabajador.

    El importe de la subvención solicitada destinada a la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras u obstáculos o dotación de medios de protección personal, en ningún caso podrá rebasar el coste real, excluidos impuestos, que al efecto se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.

     

    Subvenciones por contratación indefinida de trabajadores procedentes de enclaves laborales

    Las empresas colaboradoras que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, contraten con carácter indefinido a un trabajador con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo procedente de un enclave laboral, podrán beneficiarse de las siguientes ayudas:

    • Subvención de 8.000 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.
    • Subvención por adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras u obstáculos. Esta subvención, compatible con la prevista en el punto anterior, podrá alcanzar los 902 euros por trabajador con discapacidad contratado y se destinará a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador con discapacidad contratado, o a eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores con discapacidad. Si esta ayuda no fuese solicitada por la empresa, podrá ser solicitada por el propio trabajador.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 2 de noviembre de 2021.

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