Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • FEMZ ADVIERTE QUE LA SUBIDA DE LA LUZ INFLUYE DIRECTAMENTE EN LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS

    FEMZ ADVIERTE QUE LA SUBIDA DE LA LUZ INFLUYE DIRECTAMENTE EN LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS

    El precio de la electricidad alcanza hoy su máximo histórico en España con un precio medio de 106,57 euros/MWh, según las previsiones del Operador del Mercado Eléctrico. El precio fijado para hoy llegará incluso a tocar los 110 euros/MWh, mientras que el mínimo seguirá por encima de los 100 euros, un encarecimiento que repercute directamente en las empresas que se encuentran en el mercado regulado y, a futuro, a aquellas que se encuentran en el mercado libre por las tendencias alcistas del mercado.

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza, FEMZ, denuncia la falta de sensibilidad del Gobierno con los empresarios que, tras más de un año de crisis, tienen que seguir haciendo frente a nuevas cargas. El sector del Metal, además de estar pasando problemas con el suministro de determinadas materias primas y productos que está encareciendo sus facturas, debe ahora asumir esta nueva subida.

    En lo que llevamos del mes de julio ya se ha superado dos veces el segundo precio más caro de la historia y los expertos vaticinan una nueva escalada que, inevitablemente, se comerá la reducción por la bajada del IVA, anunciada por el Gobierno, y que en todo caso es temporal y restrictiva ya que muy pocas empresas pueden beneficiarse.

    El sistema está establecido de tal manera que la electricidad que se compra para una hora se paga siempre al precio de la energía más cara. No estamos ante un mercado real de competencia, el sistema debe cambiar. El Gobierno debe tener la capacidad suficiente para modificar una ley que, viendo los precios a los que estamos llegando, tiene consecuencias nefastas para la competitividad de las empresas.

    Hay que recordar que el coste de la energía es un factor clave para la competitividad de las empresas y, con unos precios desorbitado, difícilmente las empresas pueden competir con éxito en los mercados internacionales.

  • MODIFICACIONES EN LA CONVOCATORIA DE AYUDAS COVID A PYMES Y AUTÓNOMOS DE ARAGÓN

    MODIFICACIONES EN LA CONVOCATORIA DE AYUDAS COVID A PYMES Y AUTÓNOMOS DE ARAGÓN

    (BOA 21/07/2021)

    El pasado día 19 se abrió el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas a pymes y autónomos previstas en la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

    Intentando resolver algunas de las dudas que planteaba dicha norma, la Orden hoy publicada recoge cuatro modificaciones en el texto de la misma, resolviendo fundamentalmente temas de fechas y vencimientos de las deudas por las que se percibe ayudas y simplificando exigencias formales para ayudas de menor importe (cuentas justificativas simplificadas).

    1º.- El apartado segundo del artículo 4 (referente a “Objeto y finalidad de las bases reguladoras”), queda redactado del siguiente modo:

    “2. Estas ayudas tienen carácter finalista y deberán destinarse al pago de las deudas a que se refiere el apartado 1 del artículo 6”.

     

    2º.- El artículo 6 (“Gastos subvencionables”) queda redactado del siguiente modo:

    “1. Las ayudas deberán destinarse al pago de las siguientes deudas:

    a) Deudas con proveedores y demás acreedores por servicios y suministros, así como las derivadas de los costes fijos incurridos, siempre y cuando se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

    b) Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados entre el 1 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021, con independencia de que los vencimientos de los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.

    c) Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados con anterioridad al 1 de marzo de 2020 por las cantidades pendientes de pago correspondientes a los vencimientos comprendidos entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

    Las deudas deben de estar pendientes de pago al 31 de mayo de 2021.

    La prelación en el pago de las deudas pendientes a 31 de mayo de 2021 y que no hubieren sido abonadas hasta el momento de la recepción de la ayuda será la siguiente:

    a) Deudas con proveedores y demás acreedores no financieros, por orden de antigüedad.

    b) Nominal de la deuda bancaria con aval público, por orden de antigüedad.

    c) Resto de la deuda con acreedores financieros, por orden de antigüedad.

    Solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o el impuesto indirecto equivalente”.

     

    3º.- Los apartados 5 y 6 del artículo 14 (“Justificación”) quedan redactados del siguiente modo:

     “5. La justificación de las ayudas concedidas, por importe desde 6.000 euros hasta 20.000 euros se efectuará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada. La cuenta justificativa simplificada incluirá una relación clasificada de los gastos subvencionables, con identificación del acreedor, número del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto de la relación declarada en la solicitud, deberán justificarse las causas de dichas desviaciones.

    6. La justificación de las ayudas que superen el importe de 20.000 euros se realizará mediante presentación de la cuenta justificativa prevista en el apartado anterior, junto con un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de las facturas y gastos subvencionables. El informe del auditor verificará el contenido de la cuenta justificativa, comprobando que existen las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se encuentran debidamente contabilizados, que cumplen todos los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón y que han sido abonados a través de entidad bancaria. El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor todos los libros, registros y documentos que se requieran de acuerdo con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como mantener el objeto de las acciones de verificación y control previstas”.

     

    4º.- El apartado segundo del artículo 15 (“Obligaciones de los beneficiarios”) queda redactado del siguiente modo:

    “2. En el supuesto de que los gastos subvencionables pendientes de pago a 31 de mayo de 2021 no hubieran sido abonados en el momento de la recepción de la ayuda, el beneficiario tendrá un plazo máximo de un mes, a partir de dicho momento de recepción, para proceder a su abono, de acuerdo con la prelación establecida en el artículo 6.3 de esta Orden”

    Orden completa

  • ¿QUÉ DOMINGOS Y FESTIVOS PODRÁN ABRIR LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN 2022?

    ¿QUÉ DOMINGOS Y FESTIVOS PODRÁN ABRIR LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN 2022?

    (BOA 21/07/2021)

    Como todos los años, se publica la Orden al efecto de determinar los días que podrán permanecer abierto al público los establecimientos comerciales en cada provincia de Aragón (y área metropolitana de la ciudad de Zaragoza) en el año 2022.

    El listado de días se publica sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre establecimientos con régimen especial de horarios. (artículo 3 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos).

    Huesca:

    • 2 y 9 de enero
    • 14 de abril
    • 2 de mayo
    • 24 de julio
    • 15 de agosto
    • 4 de septiembre
    • 4, 11 y 18 de diciembre

    Teruel:

    • 2 y 9 de enero
    • 14 y 23 de abril
    • 26 de junio
    • 4 de septiembre
    • 27 de noviembre
    • 4, 11 y 18 de diciembre

    Zaragoza:

    • 2 y 9 de enero
    • 2 de mayo
    • 26 de junio
    • 4 de septiembre
    • 1 y 27 de noviembre
    • 4, 11 y 18 de diciembre

    Área metropolitana de Zaragoza:

    • 2 y 9 de enero
    • 14 de abril
    • 26 de junio
    • 4 de septiembre
    • 1 y 27 de noviembre
    • 4, 11 y 18 de diciembre

     

    Queda pendiente de concreción que por los ayuntamientos, para todo el comercio ubicado en su término municipal, se ejerza en su caso la facultad de sustitución, de hasta dos fechas,  del total de domingos y festivos de apertura autorizada establecida para cada año.

    Orden completa

  • ABIERTO EL PLAZO PARA SOLICITAR LAS AYUDAS DIRECTAS A PYMES Y AUTÓNOMOS DE ARAGÓN

    ABIERTO EL PLAZO PARA SOLICITAR LAS AYUDAS DIRECTAS A PYMES Y AUTÓNOMOS DE ARAGÓN

    Este lunes, 19 de julio, se abre el plazo para que las empresas, las pymes y los autónomos puedan solicitar las ayudas a la solvencia, dotadas con 141,3 millones de euros, que ha puesto en marcha el Gobierno de España. Hasta el 10 de septiembre, los negocios que hayan experimentado una caída de sus operaciones declaradas en el IVA de 2020 de un 30% respecto a sus cuentas de 2019 y se encuentren en el listado de sectores económicos afectados podrán acceder a este apoyo económico que define el Real Decreto Ley 5/2021 de medidas Extraordinarias de Apoyo a la Solvencia Empresarial.

    Los solicitantes deberán realizar sus trámites de manera electrónica (en la sede electrónica del Gobierno de Aragón) y, además de acreditar la caída de facturación respecto a 2019, no deberán estar inmersos en procesos judiciales que impidan la recepción de las ayudas públicas, tendrán que estar al corriente de pagos con la Administración, no haber sido declarados insolventes, no estar en un concurso de acreedores y no tener la residencia en un paraíso fiscal.

    Las ayudas tienen además un carácter finalista, según lo establecido por el Gobierno de España, de manera que permiten el pago de costes fijos, el pago a proveedores y la reducción de deudas derivadas de la actividad económica, atendiendo a acreedores financieros y no financieros, siempre que estas obligaciones se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

    Para ayudar a todos los solicitantes, el Gobierno de Aragón ha habilitado en su página web espacios para tutelar los trámites, así como teléfonos, correos electrónicos y canales de whastapp que ayuden a resolver dudas y aporten aclaraciones sobre el proceso.

    Estos cauces de comunicación y ayuda seguirán operativos todo el periodo establecido, hasta el 10 de septiembre.se especifican las personas afectadas por estas ayudas a la solvencia y los requisitos que hay que cumplir.

    En esta página además se ofrece ayuda para realizar la presentación telemática, apoyada en tutoriales para poder guiar al solicitante.

    De la misma manera se facilita un número de teléfono: 976 716 999, que funciona de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas, para solicitar información o aclaraciones. Una posibilidad que también se puede realizar a través del correo informacionearse@aragon.es

    Convocatoria al detalle

  • GOBIERNO DE ARAGÓN Y EOI LANZAN PROGRAMAS BONIFICADOS DE FORMACIÓN EN DIGITALIZACIÓN, ECONOMÍA CIRCULAR Y TALENTO FEMENINO

    GOBIERNO DE ARAGÓN Y EOI LANZAN PROGRAMAS BONIFICADOS DE FORMACIÓN EN DIGITALIZACIÓN, ECONOMÍA CIRCULAR Y TALENTO FEMENINO

    El Gobierno de Aragón y la Escuela de Organización Industrial (EOI) han firmado un acuerdo para impulsar el talento de los y las profesionales de la región en los nuevos sectores de la digitalización, la economía circular y el liderazgo femenino. Gracias a este acuerdo, más de 300 profesionales aragoneses podrán beneficiarse de bonificaciones del 80% en el precio de varios programas formativos especializados, que combinarán formación online y presencial en las sedes con las que cuenta CEEIARAGON en las tres capitales de provincia, y para los que ya está abierto el plazo de inscripción.

    La sede de CEEI en Huesca acogerá las sesiones presenciales de tres programas formativos de alto nivel vinculados a la transformación digital: un Máster en Digital Business, un Programa Ejecutivo en Big data & Business Analytics, y otro Programa Ejecutivo en Modelos de Negocio en Blockchain. 

    El centro de CEEI en Teruel acogerá las sesiones presenciales de un nuevo Programa de Especialización en Economía Circular, al que se añadirán una serie de talleres sobre la misma materia. Esta formación se enmarca dentro de la estrategia Aragón Circular, puesta en marcha en enero de 2020 por el Ejecutivo autonómico para potenciar este sector y convertirlo en estratégico en nuestra Comunidad.

    Además, el convenio incluye la puesta en marcha de un Programa de Desarrollo para la Dirección de Mujeres de Alto Potencial destinado a aquellas aragonesas que quieran dar un impulso a su carrera empresarial. El objetivo de este plan formativo, con contenido en habilidades técnicas y competenciales de dirección, es identificar y promover el talento femenino en nuestra Comunidad, potenciando su liderazgo y su promoción a puestos directivos.

    Las personas interesadas en beneficiarse de la bonificación del 80% en el coste de esta formación ya pueden solicitar su plaza en los distintos programas.

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  • II CONVOCATORIA CONSULTORÍA ICEX EMARKETSERVICES

    II CONVOCATORIA CONSULTORÍA ICEX EMARKETSERVICES

    Ampliado el plazo de inscripción para la segunda convocatoria del servicio de Consultoría ICEX eMarketServices, un servicio que está enfocado a facilitar a las empresas españolas la elaboración de un Plan Estratégico de Venta Online Internacional personalizado, con la ayuda de expertos en eCommerce y la garantía del conocimiento en exportación de ICEX. 

    Un equipo de consultores expertos en comercio electrónico internacional realizará inicialmente un completo análisis y evaluación de las capacidades de la empresa en cada uno de los aspectos críticos. Con la información recabada se elabora de forma completamente personalizada un Plan Estratégico de Venta Online Internacional, que establece las líneas estratégicas y las acciones concretas a acometer, incluyendo plataformas recomendadas y la estimación total de costes que todo el proceso tendrán para la empresa. 

    Para otorgar aún una mayor fiabilidad a las conclusiones de los expertos, el servicio estará auditado por otra consultora, que, junto con el equipo de eMarketServices de ICEX, velará por la correcta ejecución del servicio.

    En total suman 147 horas de consultoría entre las que se incluyen unas horas dedicadas al asesoramiento en la puesta en marcha tras la entrega del Plan Estratégico de Venta Online Internacional.

    El servicio se dirige a empresas que fabriquen, produzcan o comercialicen productos o marcas españoles, con más de 3 años de actividad, experiencia internacional o bien en venta online y capacidad económica suficiente para hacer frente al proceso de internacionalización online y el precio que pagarán las empresas es de 1.000 euros, impuestos incluidos.

    La fecha para presentar la preinscripción de participación en la segunda convocatoria del servicio de consultoría estratégica de ICEX eMarketServices finalizará el 21 de julio de 2021 a las 17:00 y el de inscripción tendrá como plazo límite el 26 de julio a las 17:00h. 

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  • MEDIDAS COMPENSATORIAS POR LA BORRASCA FILOMENA

    MEDIDAS COMPENSATORIAS POR LA BORRASCA FILOMENA

    (BOE 03/07/2021)

    La Orden ISM/707/2021, de 24 de junio, por la que se dictan normas para la aplicación de las medidas de Seguridad Social previstas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en las zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil como consecuencia de la borrasca “Filomena”, que serían de aplicación en Aragón y, en especial y sin excepción, a toda la provincia de Huesca.

    En la norma se contemplan las siguientes medidas:

    • Exención de pago de cuotas a la Seguridad Social (art. 2)
    • Moratoria de pagos de cuotas a la Seguridad Social (art. 3)
    • Devolución de cuotas ya ingresadas. (art. 7)

    Las solicitudes deberán presentarse en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones (https://sede.seg-social.gob.es/) hasta el último día de agosto de 2021 (art. 4 de la Orden).

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  • JORNADA INFORMATIVA SOBRE EL FONDO DE APOYO A LA INVERSIÓN INDUSTRIAL PRODUCTIVA (FAIIP)

    JORNADA INFORMATIVA SOBRE EL FONDO DE APOYO A LA INVERSIÓN INDUSTRIAL PRODUCTIVA (FAIIP)

    La Secretaría General de Industria y PYME del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo realiza una jornada de difusión orientada a las empresas industriales pertenecientes a las organizaciones miembro de CONFEMETAL.

    El objetivo de esta jornada es dar a conocer las novedades que introduce el nuevo Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) gestionado por SEPI Desarrollo Empresarial, S.A.

    Este fondo cuenta con una dotación de 600 millones de euros para el año 2021. Asimismo, se informará de otros programas de financiación de la SGIPYME y del servicio de asesoramiento Financia_industria.

    La jornada se realizará de forma telemática el próximo 16 de julio a las 9:30 horas y tendrá una duración de 1 hora.

    El enlace de acceso es el siguiente:

    https://serviciosmin-gob es.zoom.us/j/87687495447?pwd=MUloVi9YQ1RseWdteTFIYnlqN2NSdz09

    ID de reunión: 876 8749 5447

    Contraseña: 129807

  • FESTIVOS EN ARAGÓN EN 2022

    FESTIVOS EN ARAGÓN EN 2022

    (BOA 09/07/2021)

    Como es habitual, se publican las fiestas laborales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2022 en la Comunidad Autónoma de Aragón, que serán las siguientes:

    • 1 de enero, sábado, Año Nuevo.
    • 6 de enero, jueves, Epifanía del Señor.
    • 14 de abril, Jueves Santo.
    • 15 de abril, Viernes Santo.
    • 23 de abril, sábado, San Jorge, Día de Aragón.
    • 2 de mayo, lunes, en sustitución del día 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
    • 15 de agosto, lunes, Asunción de la Virgen.
    • 12 de octubre, miércoles, Fiesta Nacional de España.
    • 1 de noviembre, martes, Todos los Santos.
    • 6 de diciembre, martes, Día de la Constitución Española. 8 de diciembre, jueves, Inmaculada Concepción.
    • 26 de diciembre, lunes, en sustitución del día 25 de diciembre, Natividad del Señor

    Se recuerda igualmente que, a los efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con el artículo 30.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán días inhábiles las fiestas relacionadas en el artículo anterior y las que se determinen como fiestas locales por la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Pleno de los ayuntamientos correspondientes.

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  • PUBLICADA LA DISPOSICIÓN TERCERA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SEVICIOS DEL SECTOR METAL

    PUBLICADA LA DISPOSICIÓN TERCERA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SEVICIOS DEL SECTOR METAL

    Publicada en BOPZ la inclusión de la nueva disposición transitoria tercera del Convenio Colectivo de la Industria, la Tecnología y los Servicios del sector del Metal de la provincia de Zaragoza, vigente para los años 2020-2022, a fin de tratar la adaptación de la carencia de incentivo al salario convenio a partir del 1 de enero de 2021.

    La disposición transitoria tercera queda redactada de la siguiente forma:

    Adaptación de la carencia de incentivo al salario convenio a partir del 1 de enero de 2021

    Consecuencia de la simplificación de la nueva estructura salarial acordada en el convenio colectivo de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal de la provincia de Zaragoza, con la integración de la carencia de incentivo, articulo 18, y el complemento de 50 euros en cada una de las pagas extraordinarias, artículo 15, en el salario convenio, desde 2021 se genera un nuevo salario convenio o salario base y una cuantía fija de paga extraordinaria, reseñadas en los anexos del convenio, y que son de aplicación mínima en todas las empresas incluidas en el ámbito de funcional del presente convenio colectivo.

    Con el objeto de trasladar a las empresas y a los trabajadores un procedimiento ordenado para la adaptación en los distintos supuestos que se den en las empresas, relativos a la incidencia del artículo 15 y 18 y su integración en el nuevo salario convenio artículo 13, como su afección en el cálculo de la primas artículo 17, los firmantes del convenio encuentran oportuno detallar las siguientes cuestiones al objeto de dar cumplimiento a lo acordado:

    1. Empresas que venían abonando 2020 salario convenio, más carencia de incentivos fijada de conformidad al artículo 18, para el año 2021 abonarán el nuevo salario convenio fijado en anexo I «Tablas salariales año 2021» y cuantías de pagas extraordinarias fijadas en anexo VII «Pagas extraordinarias 202».
    1. Empresas que venían abonando 2020 salario convenio, más carencia de incentivos, fijada de conformidad al artículo 18, más primas artículo 17. Para el año 2021 abonarán el nuevo salario convenio fijado en anexo I «Tablas salariales año 2021» y cuantías de pagas extraordinarias fijadas en anexo VII «Pagas extraordinarias 2021», más las primas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 para el año 2021 fijada en la tabla «Cálculo prima».
    2. Empresas que venían abonando 2020 salario convenio, más carencia de incentivos fijada de conformidad al artículo 18, más incentivos fijos o variables, primas, destajos, actividades, etc. Para el año 2021 abonarán el nuevo salario convenio fijad en anexo I tablas salariales año 2021 y cuantías de pagas extraordinarias fijadas en anexo VII pagas extraordinarias 2021, más los mismos incentivos fijos o variables, destajos, primas, actividades etc. manteniendo y respetando los criterios a los que correspondían. Asimismo, si en estas estructuras salariales se contiene unas primas reguladas conforme a lo dispuesto en el artículo 17, estas primas deberán calcularse con respecto a las cuantías fijadas para el año 2021 en dicho artículo en la tabla «Cálculo prima».
      3. bis Empresas que venían abonando 2020 salario convenio, más incentivos fijos o variables, destajos, actividades, primas, etc. Para el año 2021 abonaran el nuevo salario convenio fijado en anexo I tablas salariales año 2021 y cuantías de pagas extraordinarias fijadas en anexo VII pagas extraordinarias 2021, minorado la cuantía que correspondería para el año 2020 de carencia de incentivo, de los incentivos fijos o variables, destajos, actividades, primas etc. que percibían. Se adjunta, a continuación, tabla primera con los importes a minorar para cada una de las anteriores categorías profesionales asimilables.
      Asimismo, si en estas estructuras salariales se contiene unas «primas» regula-das conforme a lo dispuesto en el artículo 17, estas primas deberán calcularse con respecto a las cuantías fijadas para el año 2021 en dicho artículo en la tabla «Cálculo prima».
    1. Empresas que venían abonando 2020, salario convenio, más primas del convenio artículo 17, para el año 2021 abonarán el nuevo salario convenio fijado en anexo I tablas salariales año 2021 y cuantías de pagas extraordinarias fijadas en anexo VII pagas extraordinarias 2021, más la nueva tabla de primas que resultará del siguiente cálculo: a la tabla de primas 2020  se le tendrá que haber minorado la cuantía que correspondería para el año 2020 de carencia de incentivo en el valor precio hora sobre su tabla de actividades y, a esta tabla resultante se procederá a incrementarse un 1.25% para el 2021. Ejemplo, tabla de primas para el año 2020 de un especialista establecía para una actividad del 133,33 la cuantía de 2,7036 euros hora, se minorará 1,19 euros/hora correspondiente al valor carencia incentivo 2020 incluido en el nuevo salario convenio (34.87 × 22% × 299 / 1927,70 horas año (1760 horas convenio + 167,70 horas vacaciones) es decir, (1760 + 26 vacaciones × 6,45 horas diarias).

    Se adjuntan dos tablas. La primera tabla recoge, para cada una de las anteriores categorías profesionales, los importes íntegros de la carencia de incentivo correspondiente a 2020 que se han integrado en los salarios base y pagas extraordinarias de 2021. La segunda tabla indica cuales son los importes por hora en los que se deben minorar las tablas de actividad de 2020, como paso previo a incrementar los importes resultantes de esa minoración, en el 1,25% de incremento que se debe aplicar para 2021.

    1. Empresas que venían abonando 2020, salario convenio diferente al del convenio provincial, más incentivos fijos o variables, o destajos, o actividades etc., y que en cómputo anual percibían igual o superior cuantía que la retribución bruta anual establecida para el año 2020. En este supuesto, para el año 2021, una vez aplicado el incremento salarial, tendrán que garantizar el abono mínimo del nuevo Salario Convenio fijado en anexo I tablas salariales año 2021 y cuantías de pagas extraordinarias fijadas en anexo VII pagas extraordinarias 2021, más la nueva tabla de valores de incentivos fijos o variables, o destajos, o actividades, etc., minorado del total percibido aquella cuantía que resulte hasta alcanzar el salario convenio provincial anexo I tablas de 2021, consecuencia que el salario base que abona es distinto al del convenio provincial.
      Asimismo, si en estas estructuras salariales si contiene unas «primas» reguladas conforme a lo dispuesto en el artículo 17, estas primas deberán calcularse con respecto a las cuantías fijadas para el año 2021 en dicho artículo en la tabla «Cálculo prima».
    2. En el supuesto de empresas que cuenten con estructuras salariales no recogidas en estos ejemplos señalados anteriormente, se acordará de forma pactada entre la representación legal de los trabajadores y la empresa la garantía del percibo mínimo del nuevo salario convenio o salario base y una cuantía fija de paga extraordinaria, reseñadas en los anexos I y VII del convenio para el año 2021, sin que ello suponga en ningún momento una modificación unilateral de la nueva estructura salarial, una modificación unilateral de los acuerdos existentes, ni una absorción ni compensación de los salarios percibidos ni de los incrementos salariales acordados, tal y como establece el artículo 5 y 13 del convenio colectivo.

    Dada la complejidad de alguno de los supuestos, las empresas deberán abordar con los representantes legales/sindicales o sus trabajadores (en el caso de no existir representación) esta cuestión, al objeto de que la mecánica utilizada garantice los incrementos establecidos en el convenio y los acuerdos de las empresas, y sea conocida y entendida por todos los trabajadores, para lo cual se deberán recoger en un Acta los criterios acordados utilizados.

    Convenio completo

    BOPZ completo