Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • JAVIER FERRER, REELEGIDO PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DEL METAL DE ZARAGOZA

    JAVIER FERRER, REELEGIDO PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DEL METAL DE ZARAGOZA

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ) ha celebrado esta mañana Asamblea General con carácter electoral en la que el sector ha reelegido a Javier Ferrer como presidente de la organización empresarial para los próximos cuatro años.

    Ferrer repite mandato con el mismo Comité Ejecutivo formado por un potente equipo que incluye a algunas de las empresas más importantes de Zaragoza y Aragón así como a representantes de pymes y autónomos.

    Destaca la presencia de BSH Electrodomésticos, representada por Ignacio Arruga; CAF, representada por Asier Unzueta; Equipos Móviles de Campaña ARPA, representada por Clara Arpa; Corporación Upwards 98 (Brembo), representada por Benito Tesier; Electrónica Cerler por Inmaculada Avellaneda; o Pikolin por Miguel Marzo.

    Asimismo, forman parte del órgano de gobierno Agreda Automóvil, representada por Juan Manuel Aliende; Agrogarden por Pablo Ruiz; Básculas Sorribes, representada por Alberto Ruiz; Cintasa, representada por Rafael Simón; Electricidad Amaro por Julio Amaro; Emiliano Marcén, representada por José María Marcén; Enarco por Carlos Gascón; Esprinet Ibérica por María Somma; Exide, por Alfredo Marco;  Magaiz, representada por Antonio García; Taim Weser por Alfredo Sánchez; Talleres Alot, representada por Antonio Alot; y Talleres Florencio por José Serón.

    El reelegido presidente, Javier Ferrer, ha destacado que en los últimos años se ha dado un cambio importante a la Federación con un gran incremento de socios y, por lo tanto, de la representatividad de la organización”. Para el nuevo mandato que arranca, Ferrer ha subrayado “la clara apuesta de FEMZ por la formación ya que la competitividad de las empresas está estrechamente ligada a la formación y a la capacidad de reciclaje de las mismas. Las nuevas tecnologías o los nuevos conceptos de gestión son imprescindibles para el éxito de una empresa”.

    En este sentido, FEMZ reconoce la necesidad de hacer el sector más atractivo para los jóvenes y las mujeres y conseguir así responder a la falta de mano de obra cualificada y/o especializada que están sufriendo las empresas.

    Para esta nueva etapa, igualmente, FEMZ quiere seguir fortaleciendo la relación con los clústers del sector para lograr una industria del Metal fuerte y de futuro, sumando entre todos. La Federación considera que el sector debe ser un referente que, además, de generar empleo estable, garantiza el desarrollo tecnológico de nuestra Comunidad.

    Por otro lado, Ferrer ha subrayado que “la buena relación con los sindicatos ha permitido la firma de cuatro convenios colectivos en el último mandato, dos de ellos en plena pandemia. Esto demuestra la relevancia de la negociación colectiva y la necesidad de continuar en esta línea”.

    El sector del metal es el más importante de Zaragoza y Aragón ya que incluye a casi 70.000 trabajadores y representa más del 50% del PIB industrial de la Comunidad. Actualmente la Federación cuenta con más de 1.700 empresas asociadas que integran a compañías industriales de producción, comercio, reparación, instalación y mantenimiento.

  • NUEVA LEY DE INGRESO MÍNIMO VITAL

    NUEVA LEY DE INGRESO MÍNIMO VITAL

    El capítulo I recoge las disposiciones generales del ingreso mínimo vital, regulando el objeto, el concepto y naturaleza, así como sus características. El principal objetivo del ingreso mínimo vital será la reducción de la pobreza, especialmente la pobreza extrema, y la redistribución de la riqueza. Al asegurar un determinado nivel de renta con independencia del lugar de residencia, esta prestación de la Seguridad Social promoverá la igualdad efectiva de todos los españoles.

    El capítulo II se ocupa del ámbito subjetivo del ingreso mínimo vital. Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital las personas que vivan solas o los integrantes de una unidad de convivencia que, con carácter general, estará formada por dos o más personas que residan en la misma vivienda y que estén unidas entre sí por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, si bien se establecen excepciones para contemplar determinados supuestos, como es el caso de las personas que sin tener vínculos familiares comparten vivienda por situación de necesidad. En todo caso, para tener la condición de beneficiario, se exigen una serie de requisitos para el acceso y el mantenimiento del derecho a la prestación.

    Se regula también la figura del titular de la prestación, que serán las personas con capacidad jurídica que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia, asumiendo también, en este último caso, la representación de la unidad de convivencia.

    En todo caso el derecho a la prestación se configura en función de la situación de vulnerabilidad económica. A estos efectos, se va a considerar que se da esta situación cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea al menos 10 euros inferior al nivel de renta garantizada para cada supuesto previsto, en función de las características de la persona beneficiaria individual o la unidad de convivencia, requiriéndose además que su patrimonio, excluida la vivienda habitual, sea inferior a los límites establecidos en esta Ley. Asimismo, se permite la solicitud de la prestación cuando no se reúna el requisito de vulnerabilidad económica en el ejercicio anterior, pero ésta haya sobrevenido durante el año en curso.

    También se crea un complemento de ayuda para la infancia, que conlleva una cantidad mensual por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia en función de la edad. Para percibirlo, se establecen los umbrales de renta y patrimonio neto del 300 % de los límites del anexo I y del 150% de los límites del anexo II, respectivamente, cumpliendo con el test de activos del anexo III. Se prevé, por último, el régimen de compatibilidad del ingreso mínimo vital con el empleo, de forma que la percepción de esta prestación no desincentive la participación en el mercado laboral.

    El capítulo III se ocupa de la acción protectora. El ingreso mínimo vital es una prestación económica de periodicidad mensual que cubre la diferencia entre el conjunto de ingresos que ha recibido el hogar unipersonal o la unidad de convivencia durante el año anterior y la renta garantizada determinada por la ley para cada supuesto, que se deduce de aplicar la escala establecida en el anexo I de esta Ley.

    La renta garantizada para un hogar unipersonal es el equivalente al 100 por ciento del importe anual de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social vigente en cada momento, dividido por 12.

    El importe de la renta garantizada se incrementa en función de la composición de la unidad de convivencia mediante la aplicación de unas escalas de incrementos. El ingreso mínimo vital protege especialmente a los hogares monoparentales, estableciendo un complemento de monoparentalidad del 22 por ciento de la cuantía mensual de la pensión no contributiva unipersonal. Asimismo, protege de manera más intensa a la infancia, al establecer escalas de equivalencia para los menores superiores a las utilizadas habitualmente en este tipo de prestaciones.

    Con el fin de garantizar un determinado nivel de ingresos a los hogares en situación de vulnerabilidad, el ingreso mínimo vital tiene carácter indefinido y se mantendrá siempre y cuando subsistan las causas que motivaron su concesión.

    En este capítulo se determinan asimismo las causas de suspensión y extinción del derecho, las incompatibilidades y el reintegro de las prestaciones indebidas. Por otra parte, se definen los conceptos de renta y de patrimonio que se tendrán en cuenta para el cómputo de los ingresos y de la situación patrimonial, a partir de lo cual se determinará el derecho a la prestación del ingreso mínimo vital. En el cómputo de ingresos quedan expresamente excluidas las prestaciones autonómicas concedidas en concepto de rentas mínimas

    Se permite a las comunidades autónomas modular su acción protectora para adecuarla a las peculiaridades de su territorio, al tiempo que preserva su papel como última red de protección asistencial.

    Finalmente, se recogen los mecanismos para acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación.

    El capítulo IV regula el procedimiento para la solicitud, el inicio de la tramitación y resolución del ingreso mínimo vital. Con el objeto de facilitar la presentación de la solicitud se habilitarán diferentes canales a disposición de los ciudadanos. Asimismo, se podrán suscribir convenios con las comunidades autónomas y entidades locales para la presentación de las solicitudes e iniciación y tramitación del expediente, por su proximidad y conocimiento de la realidad social de su territorio. El Instituto Nacional de la Seguridad Social será el competente para el reconocimiento y control de la prestación, sin perjuicio de la posibilidad de suscribir convenios y de las disposiciones adicionales cuarta y quinta. La tramitación del procedimiento se realizará por medios telemáticos.

    El capítulo V regula la cooperación entre las administraciones públicas. Se contempla la promoción de estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social en coordinación con todas las administraciones involucradas.

    Asimismo, se prevé la cooperación y colaboración de estos órganos con otros órganos de la administración, con comunidades autónomas y entidades locales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, empresas colaboradoras, incluidas las empresas distinguidas con el Sello de Inclusión Social, así como entidades del Tercer Sector de Acción Social, mediante la firma de convenios de colaboración, pudiendo estos convenios regir la cooperación en el procedimiento administrativo, en el desarrollo de estrategias de inclusión o en cualquier otro ámbito de relevancia para los fines del ingreso mínimo vital. También se permite que las Comunidades Autónomas puedan remitir solicitudes de esta prestación al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a aquellas personas interesadas que le otorguen su consentimiento, como cauce para la iniciación del procedimiento de solicitud del Ingreso Mínimo Vital. La ley regula la Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital, como órgano de cooperación con las comunidades autónomas y entidades locales en materia de inclusión, así como el Consejo consultivo del ingreso mínimo vital, como órgano de consulta y participación con las entidades del Tercer Sector de Acción Social y las organizaciones sindicales y empresariales.

     El capítulo VI determina el régimen de financiación del ingreso mínimo vital, que se realizará a cargo del Estado mediante la correspondiente transferencia a los presupuestos de la Seguridad Social.

     Los capítulos VII y VIII establecen, respectivamente, el régimen de obligaciones y el de infracciones y sanciones. La persecución de la denominada “economía informal” hace que la norma parte de la equiparación del autor de la infracción con el cooperador necesario, en este caso el empresario, a la hora de imponer la sanción.

    En este sentido, la ley establece que tanto las personas titulares y beneficiarias del derecho que hayan cometido la infracción, como aquellas otras que hubiesen cooperado en su comisión, serán responsables de las infracciones tipificadas en la ley. Asimismo, y con idéntica finalidad, se establecen sanciones accesorias como la extinción del derecho o la imposibilidad de resultar beneficiario a futuro, sin perjuicio del necesario reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, para los casos de falseamiento, ocultación fraudulenta de cambios en la situación o cualquier otra actuación fraudulenta que den lugar al acceso indebido a la prestación, a su mantenimiento o a un aumento indebido de su importe.

    Ley completa

     

    ¿Cómo tramitar el Ingreso Mínimo Vital?

     

    Existen páginas web activas para la tramitación de la solicitud. Se puede solicitar este trámite a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, tanto con certificado digital o Cl@ve permanente como sin certificado electrónico.

     

    ¿Se puede complementar con el prestación aragonesa?

     

    Sí, se complementar con la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital. 

    Esta prestación va dirigida a personas titulares de Ingreso Mínimo Vital (IMV) que acrediten estar empadronadas con al menos un año de antelación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Si usted solicita dicho Complemento y además hace frente a gastos periódicos derivados de Contrato de Alquiler debidamente legalizado o a la Amortización de Préstamos por adquisición de vivienda habitual puede solicitar un Complemento a esta Prestación por Gastos de Vivienda Habitual.

    Más información

  • FIMA SE RETRASA POR LA EVOLUCIÓN DE LA PANDEMIA Y SE CELEBRARÁ DEL 26 AL 30 DE ABRIL

    FIMA SE RETRASA POR LA EVOLUCIÓN DE LA PANDEMIA Y SE CELEBRARÁ DEL 26 AL 30 DE ABRIL

    Debido a las incertidumbres, con carácter internacional, derivadas de la situación actual de la pandemia Covid-19, Feria de Zaragoza, junto con el Comité Organizador del certamen, han decidido modificar las fechas de celebración de la próxima edición de FIMA (que iba a celebrarse en febrero) y que, finalmente, tendrá lugar del 26 al 30 de abril de 2022.

    Con esta decisión, la institución ferial pretende dar una respuesta adecuada a las inquietudes generadas por la evolución actual de la pandemia y cómo esta podría afectar al devenir del evento. Así, con el apoyo “fundamental” de las empresas expositoras, instituciones, asociaciones, entidades y de los profesionales que acuden fielmente a su cita con el certamen, la organización ha optado por trasladar las fechas al mes de abril de 2022.

    Feria de Zaragoza cuenta con los mecanismos necesarios que garantizan la seguridad de todos los participantes en el evento, tales como el control de accesos y salidas, el uso de la mascarilla, la distancia interpersonal, el control de aforos, la renovación constante del aire en los pabellones feriales y las salas de conferencias, así como una intensificación en las medidas de desinfección e higiene. Además, en la península ibérica la pauta actual de vacunación completa es superior al 90% e incluso se ha iniciado el suministro de una dosis de refuerzo. Se trata, por tanto, de establecer elementos que compongan un espacio seguro que cumple con todas las medidas exigidas.

    La agricultura 4.0, la tecnificación de los procesos, la digitalización, los cultivos especiales, la sostenibilidad, la formación, la gestión del talento, las novedades tecnológicas, los objetivos de desarrollo sostenible, la política agraria común o las numerosas jornadas técnicas y presentaciones de producto, serán alguno de los ejes que complementarán un escaparate representativo de la agricultura del mediterráneo.

  • ¿DÓNDE ES OBLIGATORIO PRESENTAR EL CERTIFICADO COVID TRAS LA SETENCIA DEL TSJA?

    ¿DÓNDE ES OBLIGATORIO PRESENTAR EL CERTIFICADO COVID TRAS LA SETENCIA DEL TSJA?

    Se mantiene la suspensión cautelar de la efectividad de la Orden impugnada, y no se aplicará la exhibición del “certificado COVID” –artículo cuarto.1– en los siguientes supuestos:

    • Establecimientos de hostelería y restauración –artículo cuarto.2.a)–.
    • Gimnasios y equipamientos similares –artículo cuarto.2.c)–.
    • En las actividades de cines, teatros, auditorios y similares, así como en espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio, realizadas en espacios cerrados, en los que esté permitido el consumo de comida o bebida –artículo cuarto.2.e)–.

     

    Se alza la suspensión cautelar de la efectividad de la Orden impugnada, y se aplicará la medida de exhibición del “certificado COVID” –artículo cuarto.1– en los siguientes supuestos:

    • En establecimientos de ocio nocturno (salas de fiestas, discotecas, pubs, salas de baile, salas de conciertos), así como en los de juego y apuestas, cuyo aforo máximo permitido sea igual o superior a cincuenta personas. En los establecimientos de ocio nocturno y asimilados cuyo aforo sea inferior a cincuenta personas, se requerirá a partir de las 21 horas –artículo cuarto.2.a)–.
    • En las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles, que puedan tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración. A estos efectos se entenderá por celebración todo evento en el que el número de personas sea superior a diez, salvo que todos ellos sean convivientes –artículo cuarto.2.b)–.
    • En los centros hospitalarios y centros de servicios sociales especializados, para las visitas a los enfermos ingresados y residentes, respectivamente –artículo cuarto.2.d)–.
    • En eventos de cualquier naturaleza que reúnan a más de quinientos asistentes en lugar cerrado o mil asistentes en espacio abierto –artículo cuarto.2.f)–

    Auto completo

  • WEBINAR: EL USO INDUSTRIAL DEL HIDRÓGENO

    WEBINAR: EL USO INDUSTRIAL DEL HIDRÓGENO

    El próximo día 22 de diciembre a las 9 horas FEMZ, a través del grupo de trabajo PROCESOS junto con don Eduardo Cembrano, director de Industria y Energía de la fundación CIRCE, y don Luis Correas actual director gerente del Parque Tecnológico Walqa, presentarán y responderán a las posibles preguntas relacionadas con el uso del hidrógeno desde el punto de vista de la industria del metal.

     La pretensión es aclarar y concretar aspectos como:

    1. De qué formas se puede usar el hidrógeno en una empresa: como combustible, como materia prima o como vector energético. Cómo obtener el máximo beneficio según a qué se dedique la empresa.
    2. Qué planes hay en Aragón para la implantación del hidrógeno en la industria. Cuál es la hoja de ruta que se va a llevar a cabo en estos próximos años a nivel europeo, nacional y local.
    3. Qué es necesario hacer para poder usar el hidrógeno en una empresa: infraestructuras propias, cambios de instalaciones… ¿Qué supone a nivel operativo, económico y medioambiental introducirlo?
    4. Explicaciones acerca de la generación y el transporte del hidrógeno y las consecuencias en caso de desabastecimiento.
    5. ¿Es posible empezar a usar el hidrógeno desde ya, mezclándolo con mi actual combustible?
    6. Previsión de la variación del coste económico de obtención y transporte del hidrógeno desde hoy a futuro.
    7. En qué tengo que invertir en mis instalaciones para usar hidrógeno y cuáles son las diferencias respecto al mantenimiento de mis actuales instalaciones.
    8. Qué datos o estudios existen respecto a la calidad del producto final usando diferentes porcentajes de hidrógeno
    9. Exposición de casos reales

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  • DÍAS INHÁBILES EN LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO PARA 2022

    DÍAS INHÁBILES EN LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO PARA 2022

    Son días inhábiles:

    • En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.
    • En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
    • En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

     

    Calendario

     

    Enero:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Febrero:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Marzo:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 1: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

    Abril:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 14: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Comunitat Valenciana, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
    • Día 15: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 18: Inhábil en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears, de Cataluña, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad Foral de Navarra y en la Comunitat Valenciana.

    Mayo:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 2: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Extremadura, de la Región de Murcia, así como en la Comunidad de Castilla y León y en la Comunidad de Madrid.
    • Día 3: Inhábil en la Ciudad de Melilla.
    • Día 17: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Galicia.
    • Día 30: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Canarias.
    • Día 31: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Junio:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 6: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
    • Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas de La Rioja y de la Región de Murcia.
    • Día 16: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
    • Día 24: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Cataluña, de Galicia y en la Comunitat Valenciana.

    Julio:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 11: Inhábil en la Ciudad de Melilla.
    • Día 25: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Galicia, del País Vasco, así como en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Foral de Navarra.
    • Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Agosto:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 5: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.
    • Día 15: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Septiembre:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 2: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.
    • Día 6: Inhábil en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • Día 8: Inhábil en las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y de Extremadura.
    • Día 15: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Octubre:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 12: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Noviembre:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Diciembre:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 8: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 26: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de la Región de Murcia, de La Rioja, de Cataluña, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra y en la Ciudad de Melilla.

     

    En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 66/2021, de 23 de junio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2022, y se abre plazo para fijar las fiestas locales (BOC de 5 de julio de 2021) dispone que: En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote, La Graciosa y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 16 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 3 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote y La Graciosa: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Volcanes; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria.

    En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden EMT/138/2021, de 25 de junio, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2022 (DOGC de 30 de junio de 2021) dispone que: «En el territorio de Arán, de acuerdo con el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, que modifican el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán)».

    Resolución completa

  • SE AMPLÍAN LOS PLAZOS DE SOLICITUD DE AVALES

    SE AMPLÍAN LOS PLAZOS DE SOLICITUD DE AVALES

    Modificaciones de los Acuerdos de Consejo de Ministros que desarrollan las líneas de avales reguladas por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo,  y 25/2020, de 3 de julio

     

    Se incorporan las siguientes modificaciones que serán de aplicación a los nuevos avales emitidos a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo:

    • En el apartado «Importe máximo por deudor y plazo máximo de aval», el importe de referencia se amplía de 1.800.000 a 2.300.000 euros.
    • En el apartado «Remuneración del aval», el importe de referencia para determinar el coste del aval aplicable en cada apartado se amplía de 1.800.000 a 2.300.000 euros siendo de aplicación a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo. Para el cálculo de estos límites se tendrá en cuenta toda la ayuda pública recibida por el deudor bajo el punto 3.1 del Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

    En los términos y condiciones del sexto tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones, se incorpora la siguiente modificación que serán de aplicación a los nuevos avales emitidos a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo:

    «En el apartado “Porcentajes máximos, remuneración, plazos de formalización y de vencimiento máximo del aval”, el importe de referencia se amplía de 1.800.000 a 2.300.000 euros.»

     

    Modificación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

     

    El apartado 5 del cuerpo del Acuerdo de Consejo de Ministros queda redactado como sigue:

    «5. Las medidas incluidas en los anexos III y IV del presente Acuerdo del Consejo de Ministros solo serán aplicables para deudores que hayan recibido un importe de ayuda pública inferior a 2.300.000 euros o a 345.000 euros si la empresa pertenece al sector de la pesca o acuicultura, o a 290.000 euros si la empresa pertenece al sector de producción primaria de productos agrícolas, y se aplicarán hasta dichos límites. Para el cálculo de estos límites se tendrá en cuenta toda la ayuda pública recibida por el deudor bajo el punto 3.1 del Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Unión Europea. La empresa o autónomo potencialmente beneficiario deberá realizar una declaración responsable del conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha. Las medidas incluidas en el anexo II serán aplicables hasta los límites establecidos en los puntos 3.1 y 3.2 del mismo y cumplirán en todo caso la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europea

     

    Se modifica el anexo I –Código de buenas prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada–:

    • El apartado segundo queda redactado como sigue:

    «La entidad financiera comunicará la realización de estas medidas, previo  Acuerdo de los términos con la empresa o autónomo elegible, a ICO, CESCE o  CERSA hasta el 1 de junio de 2022, en el caso de las extensiones de plazos de  vencimiento y las conversiones de las operaciones de financiación en préstamos participativos que hayan recibido aval público, y hasta el 1 de junio de 2023, para las medidas de reducción de endeudamiento a que hace referencia el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.»

    • El número 5 del apartado tercero queda redactado como sigue:

    «5. En el caso en que se implemente alguna de las medidas indicadas en los puntos anteriores, la entidad financiera se compromete a mantener las líneas de circulante que tenía concedidas al deudor beneficiario de las medidas, como mínimo, hasta el 30 de junio de 2023

     

    Se modifica el anexo II –Alargamiento del plazo de vencimiento de los avales–:

    • El párrafo primero del apartado segundo queda redactado como sigue:

    «Para aquellos deudores que reciban un importe de ayuda pública igual o inferior a 2.300.000 euros o a 345.000 euros si la empresa pertenece al sector de la pesca o acuicultura, o a 290.000 euros si la empresa pertenece al sector de producción primaria de productos agrícolas, el plazo de vencimiento de los avales liberados al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, o de la cobertura aseguradora de créditos de circulante por cuenta del Estado (línea COVID I y línea COVID II), puesta en marcha al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 23 de octubre de 2020, se extenderá

    • El párrafo primero del apartado tercero queda redactado como sigue:

    «Para aquellos deudores que reciban un importe de ayuda pública superior a 2.300.000 euros o a 345.000 euros si la empresa pertenece al sector de la pesca o acuicultura, o a 290.000 euros si la empresa pertenece al sector de producción primaria de productos agrícolas, el plazo de vencimiento de los avales liberados al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Real Decretoley 25/2020, de 3 de julio, o de la cobertura aseguradora de créditos de circulante por cuenta del Estado (línea COVID I y línea COVID II), puesta en marcha al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 23 de octubre de 2020, se extenderá.»

    • Se introduce un nuevo apartado cuarto bis, con la siguiente redacción:

    «Para aquellas operaciones avaladas en las que concurran las condiciones establecidas en el artículo 16 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, sólo serán de aplicación los requisitos establecidos en las letras a), e), f), y h) del apartado cuarto. El cumplimiento de las condiciones del artículo 16 del Real Decreto-ley 20/2021 para la operación avalada será acreditado mediante declaración responsable de la entidad financiera.»

    • Se elimina la letra g) del apartado cuarto.
    • Los apartados sexto y séptimo quedan redactados como sigue:

    «Sexto. Las entidades y los deudores podrán acordar en todo caso la ampliación de los plazos de carencia de la operación, debiendo comunicar la entidad asimismo al ICO, CESCE o CERSA dicha ampliación en la fecha máxima del 1 de junio de 2022.

    Séptimo. Las entidades dispondrán de un máximo de cuarenta y cinco días naturales para resolver la solicitud del deudor y en caso de que la solicitud sea estimada, comunicarán al ICO, a CERSA o a CESCE la solicitud de la modificación de los términos del aval. Será posible comunicar al ICO, a CERSA o a CESCE una o varias solicitudes de modificación de los términos del aval hasta el 1 de junio de 2022. Esta comunicación se realizará de Acuerdo con el procedimiento que sea establecido por el ICO, CERSA y CESCE y sea comunicado a las entidades financieras.»

     

    Se modifica el anexo III –Conversiones en préstamos participativos–:

    • Se elimina la letra g) del apartado segundo.
    • El apartado tercero queda redactado como sigue:

    «Tercero. Las entidades dispondrán de un máximo de cuarenta y cinco días naturales para resolver la solicitud del deudor y en caso de que la solicitud sea estimada, comunicarán al ICO, a CERSA o a CESCE la solicitud de la modificación de los términos del aval. Será posible comunicar al ICO, a CERSA o a CESCE solicitudes de modificación de los términos del aval hasta el 1 de junio de 2022. Esta comunicación se realizará de Acuerdo con el procedimiento que sea establecido por el ICO, CERSA y CESCE y sea comunicado a las entidades financieras.»

     

    Se modifica el anexo IV –Realización de transferencias–:

    • Los dos últimos párrafos del apartado cuarto quedan redactados como sigue:

    «Para cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, las propuestas de pago, según la distribución anterior, se realizarán con cargo al ejercicio 2021, sin perjuicio de que ICO, CESCE y CERSA puedan proceder a su ejecución en 2021, 2022 y 2023.En 2024, ICO, CESCE y CERSA deberán reintegrar los fondos no empleados

    • El primer párrafo del apartado quinto queda redactado como sigue:

    «Como regla general, solo se podrá realizar una solicitud de transferencia por las entidades a cada uno de los gestores de avales (ICO, CESCE o CERSA) para cada operación avalada. Será posible llevar a cabo una segunda solicitud de transferencia si ésta tuviera su origen en la ampliación de los límites establecidos en los puntos 3.1 y 3.2 del Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Unión Europea con posterioridad a la primera solicitud. Esta comunicación se realizará de Acuerdo con el procedimiento que sea establecido por el ICO, CERSA y CESCE y sea comunicado a las entidades financieras.»

    • El apartado sexto queda redactado como sigue:

    «El plazo máximo para la ejecución de los Acuerdos de reducción de deuda y comunicación de las transferencias a ICO, CESCE o CERSA será el 1 de junio de 2023.»

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  • FEMZ SE REÚNE CON RESPONSABLES DE CONFEMETAL PARA PRESENTAR LOS PROBLEMAS DE LAS EMPRESAS DEL METAL ZARAGOZANAS

    FEMZ SE REÚNE CON RESPONSABLES DE CONFEMETAL PARA PRESENTAR LOS PROBLEMAS DE LAS EMPRESAS DEL METAL ZARAGOZANAS

    El pasado 2 de diciembre delegaciones de la FEMZ y CONFEMETAL, encabezadas por los secretarios generales de ambas organizaciones, mantuvieron una reunión en la que reflexionaron sobre la coyuntura económica y política en lo relativo a las empresas del Sector Metal, el papel de las organizaciones empresariales en la negociación colectiva y valoraron las posibilidades de colaboración y traslación de proyectos de ámbito estatal a la provincia de Zaragoza.

    Así, se abordaron temas tales como la situación derivada del coste energético, la falta y encarecimiento de suministros y materias primas, las implicaciones de la posible reforma laboral para las empresas del sector, proyectos de orientación, formación y empleo, etc.

    Abiertas estas conversaciones, se acordaron contactos periódicos entre los responsables de las diversas áreas de las organizaciones para hacer seguimiento de los proyectos y valorar de manera continua las posibilidades de colaborar en la atención a las demandas del sector.

  • PLAN ESTRATÉGICO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO 2021-2023

    PLAN ESTRATÉGICO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO 2021-2023

    El Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de noviembre de 2021 ha adoptado un Acuerdo por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023.

    De acuerdo con la exposición de motivos de la norma publicada, la etapa anterior la Inspección había estado centrada de forma prioritaria en la lucha contra el fraude y la economía irregular, ahora ponía el foco en la recuperación de derechos laborales y la mejora de la calidad del empleo. Finalizada la vigencia del Plan Director por un Trabajo Digno, procede – dice la norma publicada – abrir una nueva etapa, introduciendo mejoras estructurales, operativas y organizativas imprescindibles en un contexto social y económico como el actual, que plantea retos importantes para el futuro de la institución.

    Entre los retos existentes, algunos son coyunturales. Así, no cabe duda de que el mercado de trabajo actual, como consecuencia de la pandemia, presenta características diferentes de las que dieron lugar a los instrumentos estratégicos anteriores de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    Otros retos, aunque recientes, son de carácter estructural, como el impacto de la tecnología y la digitalización en el mundo del trabajo, o la búsqueda de una igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el mercado laboral.

    Estos retos, junto a otros que se plantean, reclaman una alta capacidad de respuesta y adaptación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. De ahí que el Plan Estratégico de la institución para los años 2021, 2022 y 2023 plantee un reforzamiento de la eficacia, de las capacidades y de la organización de la Inspección.

    La misión de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social encuentra también una conexión evidente con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la  Agenda 2030:

    • «Trabajo decente y crecimiento económico» (ODS 8)
    • «Igualdad de Género» (ODS 5),
    • «Salud y bienestar» (ODS 3)
    • «Fin de la pobreza» (ODS 1)

     

    Ejes básicos del Plan Estratégico

     

    El Plan Estratégico de la ITSS para los años 2021-2023 fija un total de cuarenta objetivos, que se agrupan en cuatro ejes básicos y que se desgranan, a su vez, en un importante número de medidas de actuación concretas:

    El Eje 1 persigue contribuir a la mejora de la calidad del empleo, la garantía de los derechos de las personas trabajadoras y la lucha contra la precariedad y el fraude en materia laboral y de seguridad social.

    El Eje 2 se orienta a reforzar la capacidad de actuación de la Inspección en todos los espacios donde ejerce sus competencias de control, pero particularmente respecto de aquellos elementos esenciales de la relación laboral, con el fin de garantizar mejor el ejercicio de los derechos laborales y reducir la precariedad en las condiciones de trabajo, en especial de los grupos más vulnerables.

    El Eje 3 persigue el robustecimiento y modernización de todos los elementos del sistema de Inspección, en aras de la calidad del servicio público prestado. En este sentido, se plantea incrementar el número de efectivos, incorporando también nuevos perfiles técnicos e informáticos; reforzar la estructura del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tanto a nivel central como periférico, para potenciar la calidad y la eficacia del servicio público prestado; mejorar los conocimientos y habilidades del personal, a través de la formación; e integrar de forma plena y definitiva de las nuevas tecnologías a la prestación del servicio: inteligencia artificial, administración electrónica, interconexión, teletrabajo, etc.

    Finalmente, el Eje 4 aborda la actividad internacional de la Inspección. Una actividad creciente, como no puede ser de otra manera, en un contexto laboral cada vez más globalizado y en el que la necesidad de cooperación internacional es cada vez más necesaria.

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  • SE ABRE EL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS COVID

    SE ABRE EL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS COVID

    El artículo 14 de la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, en su redacción modificada por la Orden HAP/845/2021, de 19 de julio, establece que la justificación de las ayudas se realizará necesariamente en formato electrónico a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de la recepción del abono  de la ayuda.

    En aplicación de lo señalado en la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, por  la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de  12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a  la pandemia de la COVID-19 se emite la Resolución publicada en el BOA del 3/12/2021.

     

    ¿Qué plazo hay para presentar la documentación?

     

    Los beneficiarios de las ayudas convocadas por la Orden HAP/732/2021, de 25  de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID  de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real Decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, deberán presentar la documentación justificativa  exigida en su artículo 14, en función del importe de la ayuda concedida, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día de la publicación de esta Resolución en el “Boletín Oficial  de Aragón” (3/12/2021).

     

    ¿Dónde hay que presentar la documentación?

     

    Esta documentación se presentará en todo caso por los beneficiarios en la  sede electrónica del Gobierno de Aragón en el siguiente enlace.

    Además, en los supuestos en los que la justificación sea de un importe superior a 20.000  euros, los auditores deberán cumplimentar el formulario que figura en el siguiente enlace.

     

    ¿Quién debe presentar la justificación?

     

    Están obligados a presentar esta documentación justificativa tanto los beneficiarios de las ayudas que aparecen relacionados en la Orden HAP/1384/2021, de 25 de octubre, por la que se ha resuelto esta convocatoria de ayudas, como aquellos a los que pueda reconocerse el derecho a la ayuda por estimación de un recurso administrativo. En este último caso, el plazo de los tres meses empezará a contar a partir del día siguiente al del abono de la ayuda.

    Los beneficiarios de estas ayudas que también obtuvieran una ayuda en la convocatoria adicional efectuada por Orden HAP/1487/2021, de 12 de noviembre, deberán presentar una única documentación justificativa de todos los gastos subvencionables en los términos establecidos en el artículo 14 de dicha Orden en el plazo que se establezca, una vez abonadas las ayudas concedidas en la convocatoria adicional.

    Resolución completa