Categoría: FISCAL/ADMINISTRATIVO

  • PRINCIPALES NOVEDADES DEL PAQUETE DE MEDIDAS FISCALES ANUNCIADAS POR EL GOBIERNO

    PRINCIPALES NOVEDADES DEL PAQUETE DE MEDIDAS FISCALES ANUNCIADAS POR EL GOBIERNO

    La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, presentó el jueves un nuevo paquete de medidas fiscales que se incorporarán en los Presupuestos Generales del Estado de 2023 o en leyes que permitan su puesta en marcha el próximo año, actuarán sobre los grandes patrimonios, las grandes empresas, a través de impuestos tan relevantes como el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades.

     

    Impuesto de Solidaridad de las grandes fortunas

     

    El Gobierno ha anunciado la creación de un Impuesto de Solidaridad de las grandes fortunas que afectará a los patrimonios netos superiores a 3 millones de euros.

    Para evitar la doble imposición los sujetos pasivos del Impuesto de solidaridad solo tributarán por la parte de su patrimonio que no haya sido gravado por su Comunidad Autónoma.

    El tipo del impuesto será del 1,7% para los patrimonios entre 3 y 5 millones de euros; del 2,1% para los patrimonios entre 5 millones y 10 millones; y del 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10 millones de euros.

    Se trata de un impuesto estatal de carácter temporal para los años 2023 y 2024, aunque se incluirá una cláusula de revisión para evaluar al término de su vigencia si es necesario mantenerlo o suprimirlo.

     

    Rebaja del IRPF

     

    Se incrementa un punto, hasta el 27%, el gravamen para rentas del capital entre 200.000 y 300.000 euros y se eleva hasta el 28% el gravamen para rentas del capital superiores a 300.000 euros.

    Asimismo el Gobierno ampliará la actual reducción por rendimientos del trabajo. Actualmente, este beneficio fiscal se aplica a rentas brutas hasta 18.000 euros y el Gobierno ampliará y elevará la reducción hasta alcanzar contribuyentes con un salario bruto del trabajo de 21.000 euros. La reducción por rendimientos del trabajo operará sobre sueldos brutos entre 15.000 y 21.000 euros.

     

    Autónomos

     

    La ministra ha anunciado que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 incluirá una rebaja adicional en el IRPF de cinco puntos porcentuales en el rendimiento neto de módulos.

    Además, los autónomos que tributan por estimación directa simplificada aplican actualmente una reducción automática del 5% del rendimiento neto con un importe máximo anual de 2.000 euros. Aquí entran lo que se conocen como gastos deducibles de difícil justificación. El Gobierno elevará en los próximos Presupuestos hasta un 7% el porcentaje de reducción.

    Además, la ministra de Hacienda también ha anunciado que se prorrogará un año más los límites vigentes de exclusión en el sistema de módulos.

     

    Impuesto de sociedades

     

    Se impulsará en el Congreso de los Diputados un cambio normativo que limitará en un 50% la posibilidad de compensar las pérdidas en los grupos consolidados.

    Por otra parte, la ministra ha señalado que se rebajará el tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades del 25% al 23% para las pymes con una facturación de hasta un millón de euros.

  • SE PUBLICA LA LEY DE CREACIÓN Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS

    SE PUBLICA LA LEY DE CREACIÓN Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS

    Se publica la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas. La Ley “Crea y Crece” es una de las principales reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dirigida a fomentar el dinamismo del tejido productivo y dar respuesta a las demandas y recomendaciones de los diferentes organismos internacionales

    La ley pretende impulsar la creación de empresas y facilita su crecimiento y expansión, especialmente de las pymes, poniéndolas en el centro de la política económica.

    Para ello la norma introduce modificaciones legales, entre otras, en estas áreas:

    • Reducir y agilizar los trámites y condiciones para la constitución de una Sociedades de capital
    • Generaliza el uso de la factura electrónica
    • Establece medidas para luchar contra la morosidad en operaciones comerciales
    • Impulsa la financiación alternativa potenciando mecanismos como el crowdfunding, la inversión colectiva o el capital riesgo.

     

    Creación de empresas

     

    La Ley “Crea y Crece” facilita la creación de una empresa, al reducir el coste económico y simplificar los trámites para su constitución:

    • Eliminación del mínimo legal de capital: Se establece la posibilidad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de 1 euro, frente al mínimo legal de 3.000 euros establecido hasta el momento, permitiendo a las empresas utilizar estos recursos en usos alternativo y facilitando la creación de nuevos negocios. con un régimen transitorio específico en tanto no se alcance la cifra de 3.000 euros (20% de los beneficios de la reserva legal y responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación). En consecuencia, se suprimen las llamadas sociedades en régimen de formación sucesiva (Disposición Transitoria 2ª). Las sociedades limitadas nueva empresa pasan a ser sociedades limitadas ordinarias. (Disposición Transitoria 3ª).

     

    • Constitución telemática de empresas a través de la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), lo que garantiza una reducción en los plazos para su creación y de los costes notariales y registrales.

     

    • Se modifica también en diversos puntos la Ley de Emprendedores de 2013. Así, en relación al emprendedor individual de responsabilidad limitada, se le permite excluir de responsabilidad en el ejercicio de su actividad, junto a la vivienda habitual, a determinados bienes de equipo productivos afectos a la explotación, siempre que se identifiquen y se inscriban en el Registro de Bienes Muebles, con el límite del volumen de facturación de los dos últimos ejercicios.

     

    • Puntos de atención al emprendedor: se incluye junto a las notarías a los registros mercantiles.

     

    • Sociedades exprés: se introducen ligeras modificaciones, como el empleo de todas las lenguas oficiales autonómicas en los estatutos tipo y apoderamientos; siendo de destacar, tratándose de sociedades sin estatutos tipo, la obligación de habilitar en todos los registros mercantiles un servicio remoto de evacuación de consultas, incluso mediante videoconferencia, sobre la inscribibilidad de cláusulas o pactos estatutarios.

     

    Crecimiento de las empresas

     

    Entre otras medidas:

    • Se modifica la Ley de medidas de liberalización del comercio, ampliándose el catálogo de actividades económicas exentas de licencia. Se incorporan al listado de la normativa básica estatal las actividades que hayan sido consideradas inocuas por al menos una comunidad autónoma.

     

    • Se modifica la Ley de Garantía de Unidad de Mercado para reforzar la cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y los mecanismos de protección de empresas y consumidores frente a medidas que no respeten los principios de proporcionalidad y necesidad.

     

    Lucha contra la morosidad

     

    La norma incluye también medidas para avanzar en la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, una de las causas que más incidencia tiene en la liquidez y rentabilidad de muchas empresas españolas, con particular incidencia en las pymes:

    • Se incide en la obligación de expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales a empresas y autónomos, lo que garantizará una mayor trazabilidad y control de pagos. Esta medida, además de reducir los costes de transacción y suponer un avance en la digitalización de la operativa de las empresas, permitirá obtener información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago, requisito imprescindible para reducir la morosidad comercial.

     

    • Se queda a la espera del desarrollo reglamentario – D. Final 7ª – en lo referente a la facturación electrónica y “homologación” de los sistemas informáticos y de contabilidad.

     

    • Para las PYMES y autónomos, el periodo de adaptación a la exigencia general de factura electrónica será (D. Final 8ª):
      • Para empresas y empresarios con facturación superior a 8 millones de euros: al año de aprobarse el desarrollo reglamentario antes indicado.
      • Para el resto de empresas y empresarios: a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario antes indicado.

     

    • Se establece que las empresas que no cumplan los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad (Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales) no podrán acceder a una subvención pública o ser entidad colaboradora en su gestión.

     

    • Se prevé la creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que hará una seguimiento y análisis de los datos de los plazos de pagos y promoverá buenas prácticas. Entre sus actuaciones se incluye la publicación de un listado anual de empresas morosas (personas jurídicas que no paguen en plazo un porcentaje superior al 5% de sus facturas y que el importe total de las facturas impagadas sea superior a 600.000 euros).

     

    • Se incluye en la Ley de Sociedades de capital y la Ley de Morosidad la obligación de que las empresas grandes indiquen en sus memorias anuales el periodo medio de pago a sus proveedores o el número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad. (Obligación de información que ya existía en el modelo de Cuentas Anuales hasta ahora vigente)

     

    Refuerzo de la financiación

     

    La norma incorpora medidas para mejorar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial alternativos a la financiación bancaria, como el crowdfunding o financiación participativa, la inversión colectiva y el capital riesgo.:

    • Crowdfunding: la Ley Crea y Crece adapta la regulación nacional a la normativa europea, introduciendo más flexibilidad para que estas plataformas presten sus servicios en Europa. Además, se refuerza la protección de los inversores y se permite la creación de vehículos para agrupar a los inversores y así reducir costes de gestión. Para ampliar el universo de proyectos empresariales elegibles se elevan los umbrales de inversión por proyecto (de 2 a 5 millones de euros) y se modifican los límites de inversión por proyecto para inversores minoristas, que pasan a ser el más alto entre 1.000 euros o el 5% de la riqueza.

     

    • Se impulsa la industria del capital riesgo, ampliándose el tipo de empresas en las que pueden invertir estas entidades, incluyendo empresas financieras con un alto componente tecnológico.

     

    • Se amplían las figuras reconocidas para fondos cerrados, incluyendo estructuras de amplia trayectoria en otros países de nuestro entorno. Se trata de fondos de deuda que puedan invertir en préstamos, facturas o efectos comerciales, contribuyendo y mejorando la financiación empresarial de compañías que hayan visto deteriorada su estructura financiera como consecuencia de la pandemia.

     

    • Instituciones de Inversión Colectiva: se elimina el carácter obligatorio del informe trimestral, se establecen los medios telemáticos como medio de comunicación por defecto y se flexibiliza el régimen de diversificación de inversiones de las entidades de capital riesgo.

     

    Otras disposiciones

     

    • La disposición adicional 8ª permite la inscripción el registro mercantil de las sociedades civiles.

     

    • La disposición adicional 9ª prevé el impuso de desarrollos tecnológicos para la creación vía CIRCE de las llamadas entidades de economía social, incluyendo cooperativas, sociedades laborales, sociedades civiles, comunidades de bienes y empresarios de responsabilidad limitada.

     

    • La disposición adicional 10ª reconoce las llamadas “sociedades de beneficio e interés común”, que son aquellas que recogen en sus estatutos su compromiso con objetivos sociales y medioambientales, remitiendo a un futuro desarrollo reglamentario los criterios y la metodología de validación de esta nueva figura empresarial.

     

    • La disposición adicional 12ª sobre información del Registro Mercantil, prevé la creación de una comisión interministerial para estudiar las medidas necesarias para que dicha información se proporcione en un formato abierto que facilite su descarga y tratamiento. Los registros mercantiles proporcionarán información anual a los Ministerios de Justicia y Asuntos Económicos sobre el volumen y tipología de las demandas de información atendidas desde su plataforma, así como el coste de funcionamiento, incluyendo el de mantenimiento y mejoras introducidas.

     

    • La disposición final 2ª modifica la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales de 2010 en materia de protección de datos de carácter personal.

    Ley completa

  • NOVEDADES EN MATERIA DE MOROSIDAD INTRODUCIDAS POR EL PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS

    NOVEDADES EN MATERIA DE MOROSIDAD INTRODUCIDAS POR EL PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS

    El Congreso de los Diputados aprobó el pasado 15 de septiembre de forma definitiva la Ley de Creación y Crecimiento Empresas, cuyo texto ha sido publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales con fecha 22 de septiembre de 2022. La iniciativa concluye así su tramitación parlamentaria y el texto queda listo para su publicación en el BOE y su posterior entrada en vigor.

    Esta Ley está dirigida a facilitar la creación de empresas, reducir obstáculos regulatorios, luchar contra la morosidad e impulsar su crecimiento y expansión. Además, la norma reduce y agiliza los trámites y condiciones para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, fomenta su crecimiento a través de la mejora regulatoria, generaliza el uso de la factura electrónica, establece medidas para luchar contra la morosidad en operaciones comerciales e impulsa la financiación alternativa potenciando mecanismos como el crowdfunding, la inversión colectiva o el capital riesgo.

     

    Principales novedades

     

    La Ley consta de diecisiete artículos, agrupados en seis Capítulos, trece disposiciones adicionales, seis transitorias, una derogatoria y ocho finales.

    Es concretamente en el Capítulo IV de la Ley, más concretamente en loas artículos 9, 10,. 11, 12 y 13 donde se recogen las medidas para la lucha contra la morosidad comercial. Esta morosidad supone un lastre importante para la economía española, muy especialmente para las pyme. A pesar de los años transcurridos desde la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las prácticas de pago con demoras excesivas siguen estando extendidas en nuestro país.

    Son las empresas más pequeñas las que sufren en mayor medida el incumplimiento de los plazos de pago. Las grandes empresas cuentan con una posición de fortaleza frente al proveedor especialmente si se trata de pequeñas empresas y son estas las que presentan índices de morosidad y plazos de pago más elevados. Así, las empresas de menor tamaño tienen que compensar el coste financiero y la incertidumbre generada por estas malas prácticas sacrificando sus proyectos y capacidades de inversión o recurriendo a la contratación temporal.

     

    Adopción generalizada de la factura electrónica

     

    La Ley impulsa la adopción generalizada de la factura electrónica mediante la modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales, con el objetivo de garantizar una mayor trazabilidad y control de pagos.

    Esta medida busca reducir los costes de transacción y supone un avance en la digitalización de la operativa de las empresas, permitiendo obtener información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago, requisito imprescindible para reducir la morosidad comercial.

    Además remite a desarrollar reglamentariamente los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, los requisitos técnicos y de información que deberá incluir la factura electrónica y los sistemas que la procesan para poder controlar la fecha de pago y determinar los periodos medios de pago de las empresas.

    Dado que son las empresas pequeñas las que sufren en mayor medida las malas prácticas en relación con los plazos de pago, urge que la implementación de las iniciativas que incentivan los pagos sin demora se introduzcan en primer lugar en el plano de las grandes empresas, con el fin de reducir sus comportamientos en lo que respecta a la gestión de pago a proveedores. Al mismo tiempo, es razonable conceder a las empresas de menor tamaño un mayor periodo de tiempo para su adaptación a esta obligación, así las empresas de menor tamaño contaran con un periodo transitorio de dos años desde la aprobación de su desarrollo reglamentario para la implementación de la factura electrónica obligatoria, tal y como se establece en la Disposición final octava cuyo texto literal establece lo siguiente: 

    “La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «BOE», a excepción del Capítulo V que entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022 y del artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, que producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario”. 

     

    Observatorio Estatal de la Morosidad Privada

     

    Se busca impulsar la transparencia con respecto a los periodos de pago de las operaciones comerciales. Para ello se creará y regulará el funcionamiento de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, encargado del seguimiento de la evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas en este ámbito. 

    En el marco de los instrumentos técnicos, consultivos y de participación sectorial de que dispone el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se realizará un seguimiento específico de la evolución de los plazos de pago y de la morosidad en las transacciones comerciales así como de los resultados de la práctica y eficacia de la presente Ley, con la participación de las asociaciones multisectoriales de ámbito nacional y autonómico así como la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad.

    Con periodicidad anual el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, elaborará un informe sobre la situación de los plazos de pago y de la morosidad en las transacciones comerciales, que permita analizar los resultados y la eficacia de la presente Ley. Dicho informe será presentado y analizado en el Consejo Estatal de la PYME. Posteriormente, el Gobierno, lo remitirá a las Cortes Generales y será publicado en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El informe incluirá información relativa a la situación de los plazos de pago y morosidad de las administraciones públicas que será aportada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

    Este Observatorio hará un seguimiento y análisis de los datos de los plazos de pagos y promoverá buenas prácticas. Entre sus actuaciones se incluye la publicación de un listado anual de empresas morosas (personas jurídicas que no paguen en plazo un porcentaje superior al 5% de sus facturas y que el importe total de las facturas impagadas sea mayor a 600.000 euros.

     

    Penalizaciones

     

    Se establece que las empresas que no cumplan los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad (Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales) no podrán acceder a una subvención pública o ser entidad colaboradora en su gestión.

    El nuevo texto normativo modifica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, introduciendo un nuevo apartado 3 bis al artículo 13 que señala lo siguiente:

    “Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley. Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta Ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora”

     

    Obligación de las empresas grandes a indicar el periodo medio de pago

     

    Se incluye en la Ley de Morosidad y en la Ley de Sociedades de capital la obligación de que las empresas grandes indiquen en sus memorias anuales el periodo medio de pago a sus proveedores o el número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad.

    De esta forma se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que queda con la siguiente redacción:

    “Disposición adicional tercera. Deber de información.

    1. Todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores.

    2. Las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su página web su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.

    3. Las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores en su página web, si la tienen. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.

    4. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante resolución, indicará las adaptaciones que resulten necesarias, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, para que las sociedades mercantiles no encuadradas en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, apliquen adecuadamente la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores determinada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Dicha resolución requerirá informe previo a su aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública.”

     

    Normativa de contratación pública

     

    Se refuerza la normativa de contratación pública para garantizar que los adjudicatarios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas.

    En este sentido se lleva cabo la Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público de diverso artículos de la citada Ley. En primer lugar se modifica el apartado 4 del artículo 216. Pagos a subcontratistas y suministradores, que queda redactado como sigue:

    “4. El contratista deberá abonar las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 2. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Asimismo, en los contratos sujetos a regulación armonizada y, además, en aquellos cuyo valor estimado sea igual o superior a dos millones de euros, cuando el subcontratista o suministrador ejercite frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado según lo previsto en el apartado 2, el órgano de contratación, sin perjuicio de que siga desplegando todos sus efectos, procederá a la retención provisional de la garantía definitiva la cual no podrá ser devuelta hasta el momento en que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 111 de la presente Ley”.

     

    En segundo lugar se modifica el artículo 217 Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores, que queda redactado de la siguiente manera:

    “1. Las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, calificados como tales en el artículo 12, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.

    En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, que en todo caso se incluirán en los anuncios de licitación y en los correspondientes pliegos de condiciones o en los contratos, se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. 

    2. Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1, serán obligatorias para las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes, en los contratos de obras y en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra. A tales efectos, en estos contratos el contratista deberá aportar en cada certificación de obra, certificado de los pagos a los subcontratistas del contrato. Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública, a propuesta de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá ampliarse el ámbito de los contratos en los que estas actuaciones de comprobación e imposición de penalidades previstas en el apartado 1 sean obligatorias.

    3. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, procederá en todo caso la imposición de penalidades al contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación. La penalidad podrá alcanzar hasta el cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo.”

    Texto completo

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. OCTUBRE 2022

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. OCTUBRE 2022

    • 20-10-2022  Hasta el 20 de octubre
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las primas de seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA
      • Renta
      • Renta y Sociedades
    • 31-10-2022  Hasta el 31 de octubre
      • Cuenta corriente tributaria
      • Declaraciones informativas
      • Impuesto sobre determinados servicios digitales
      • IVA
      • Número de identificación fiscal
    Fuente: AEAT
  • TODOS LOS AUTÓNOMOS TENDRÁN QUE DECLARAR EN EL IRPF

    TODOS LOS AUTÓNOMOS TENDRÁN QUE DECLARAR EN EL IRPF

    El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, introduce una modificación en la obligación de declarar por IRPF, estableciendo que, con independencia de las cuantías previstas hasta ahora (que no se modifican) estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

    Esta medida entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.

    El apartado 2 del artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, queda redactado como sigue:

    Artículo 96. Obligación de declarar.

     1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

    2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

    a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
    b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

    Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

    c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

    En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

    No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

    Real Decreto completo

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. SEPTIEMBRE 2022

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. SEPTIEMBRE 2022

    • 20-09-2022  Hasta el 20 de septiembre
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las primas de seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA
      • Renta y Sociedades
    • 30-09-2022  Hasta el 30 de septiembre
      • IVA

    Fuente: AEAT

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. AGOSTO

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. AGOSTO

    • 01-08-2022  Hasta el 1 de agosto
      • Declaraciones informativas
      • Impuestos sobre determinados servicios digitales
      • Impuesto sobre depósitos en las entidades de crédito
      • IVA
      • Número de identificación fiscal
    • 22-08-2022  Hasta el 22 de agosto
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA
      • Renta y Sociedades
    • 30-08-2022  Hasta el 30 de agosto
      • IVA
    • 31-08-2022  Hasta el 31 de agosto
      • IVA

    Fuente: AEAT

  • SE RETRASA LA OBLIGACIÓN DE LAS NUEVAS FACTURAS EN CONEXIÓN CONTINUA CON LOS SERVIDORES DE LA AEAT

    SE RETRASA LA OBLIGACIÓN DE LAS NUEVAS FACTURAS EN CONEXIÓN CONTINUA CON LOS SERVIDORES DE LA AEAT

    La Agencia Tributaria ha decidido retrasar hasta el 1 de julio de 2024, la entrada en vigor del reglamento que obligará a todos los empresarios y profesionales de disponer de herramientas de facturación y remisión de registros conectadas de manera continuada con la Agencia Tributaria.

    La factura tendrá que realizarse en un formato estándar que facilite la legibilidad y que asegure que el documento no se ha podido manipular.

    Además, pymes y autónomos tendrán que instar a los consumidores a que pidan los comprobantes de las operaciones que realicen para que remitan voluntariamente a la Administración tributaria la información de dichas facturas para que se pueda verificar que los datos que figuran en ellas son reales.

    El reglamento está siendo modificado por la Agencia Tributaria a la vista de las observaciones aportadas en la fase de información pública del texto. Así, se exigirá que todas las facturas (completas y simplificadas) expedidas por los sistemas y programas informáticos o electrónicos (SIF) deberán incorporar un código QR que contenga algunos datos de la factura, de acuerdo la correspondiente Orden Ministerial.

    Si la factura es electrónica, el QR podrá sustituirse por el contenido que representa. Asimismo, si los sistemas son Veri*Factura, deberán incluir una frase que así lo indique.

    Los productores (y, consecuentemente, los comercializadores) de SIF deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al Reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la OM que lo desarrolla. No obstante, en relación con SIF incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del Reglamento (y OM) con anterioridad al 1 de julio de 2024. En ese mismo plazo máximo de 9 meses, la AEAT dispondrá en su sede electrónica del servicio de recepción de registros de facturación para los sistemas Veri*Factu.

    Las garantías que deberá dar el SIF sobre los registros de facturación, se agrupan en tres bloques:

    • Integridad e inalterabilidad: una vez generados y registrados (los registros de facturación), no puedan ser alterados sin que el sistema informático lo detecte y avise de ello. Por otro lado, se aclara más el concepto de alteración de los registros.
    • Trazabilidad: se elimina la referencia a la función de cierre del periodo impositivo. Asimismo, se cambia la redacción para simplificarla y aclararla con la intención de que se entienda que se ciñe al encadenamiento (vía huellas) de los registros de facturación, y no a su posible paso por distintos sistemas informáticos, y
    • Conservación, accesibilidad y legibilidad: se regula todo el procedimiento de descarga seguro o exportación, sobre el que antes había referencias dispersas.
  • NOVEDADES Y AYUDAS PARA LA CAMPAÑA DE SOCIEDADES

    NOVEDADES Y AYUDAS PARA LA CAMPAÑA DE SOCIEDADES

    Coincidiendo con el inicio del plazo general de presentación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, ejercicio 2021, se ha publicado una página que reúne todas las novedades y ayudas para la campaña.

    Desde el 23 de junio está disponible el acceso a los datos fiscales, que podrán trasladarse al formulario Sociedades Web (o importarse por software desarrollados por los propios contribuyentes o por terceros), y que permiten la presentación directa de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.

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