Categoría: FISCAL/ADMINISTRATIVO

  • PACK “ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y DATOS”

    Nuevo servicio ofrecido por la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ) a sus asociados: “Pack de Administración electrónica y Datos” (ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA, PROTECCIÓN DE DATOS y FACTURACIÓN ELECTRÓNICA).

    • La forma de relación del ciudadano y las empresas con la Administración ha ido evolucionando a pasos acelerados hacia la modalidad llamada “Administración Electrónica”, con abandono de las formas tradicionales de acceso y notificación por medio de documentos escritos presentados ante un registro físico o recepción de los mismos en nuestras direcciones postales. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (que entró en vigor en esta materia el 3 de octubre de 2016 y en otras el 3 de octubre del 2017), en relación a las personas jurídicas (sociedades, etc), las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes, etc) y a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, les impone el empleo de medios electrónicos en su relación con las AAPP. 
      En el caso de las personas físicas, si bien no obligatorio, resulta igualmente imprescindible en la práctica el uso de medios electrónicos, ya obligatorios en materias impositivas (autoliquidación de impuestos) o de carácter laboral (cotizaciones, etc.).
    • Al mismo tiempo -y vinculado con lo anterior por su tramitación- la legislación de Protección de Datos de Carácter Personal (LO 15/1999 y normativa de desarrollo), ha venido imponiendo a las empresas una serie de obligaciones sobre tal materia, so pena de aplicación de las sanciones legalmente previstas. Se hace necesario cumplir con los tramites -no necesariamente complicados u onerosos- y dar de alta las bases de datos así como atender a los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que se ofrecen a los usuarios. Recordar la próxima exigencia Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) (25 de mayo de 2018), con importantes novedades en tal materia.
    • La Facturación electrónica (en especial tras el Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica), es otro ejemplo más -con incidencia real en Pymes y autónomos- de los nuevos modos de relación con las AAPP, esta vez en los temas de contratación pública.

    Por todo ello, y conscientes de las peculiaridades de gestión y resolución de tales obligaciones en el caso de las PYMES y Autónomos, en esta Asesoría, se ofrece atención personalizada y ayuda a la cumplimentación de las obligaciones esenciales en tales materias.

    Se realizan las gestiones necesarias para la obtención de la firma/certificados digitales, se comprueba y se auxilia en la cumplimentación de los tramites de alta, modificación o actualización de los registros de datos obligados por LOPD, así como asesoramiento en el tema de facturación electrónica.

    Todo ello gestionado de forma conjunta en esta Asesoría.

    La contratación del “Pack de Administración electrónica y Datos” pretende -en un coste adecuado, personalizado para cada caso y proporcionado a las necesidades reales de las PYMES y Autónomos y lejos de propuestas desproporcionadas y excesivamente onerosas habituales en el mercado- atender e informar sobre tales obligaciones, de inexcusable cumplimento.

    Más Información: ventajas@femz.es

  • PRORROGA DE MEDIDAS TRIBUTARIAS Y DE MATERIA SOCIAL (VALORES CATASTRALES, MÓDULOS Y SALARIO MÍNIMO)

    Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social.
    Publicado en el BOE del 30 de diciembre y con entrada el vigor al día siguiente de su publicación, las medidas a las que el RDLey se refiere son las siguientes:

    1. Coeficiente de actualización de valores catastrales.
      Con repercusión en impuestos como el IBI, pero también –indirectamente y por vía de valoración fiscal de inmuebles– en otros impuestos, como el de Sucesiones y Donaciones, Transmisiones patrimoniales o el Impuesto sobre el Patrimonio o IRPF, los coeficientes de actualización quedan fijados para 2018 con arreglo al siguiente cuadro:

      Año de entrada en vigor ponencia de valores
      Coeficiente de actualización
      1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989 y 1990 1,08
      1994 1,07
      1995 1,06
      1996 1,05
      1997, 1998, 1999 y 2000 1,04
      2001, 2002 y 2003 1,03
      2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 0,96
      2011 0,95
      2012 0,91

       

    2. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el ejercicio 2018. (IRPF) y para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2018. (IVA)
      Como se indicó en anteriores Circulares, el Gobierno pospone una vez más la reducción de límites cuantitativos en módulos y régimen simplificado, manteniendo los del pasado ejercicio:

      IRPF:

      Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.
      Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»

      IVA:

      Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»

      Plazo de renuncia al régimen: un mes a contar desde la fecha de publicación del RDLey (hasta el 30 de enero de 2018).

    3. Fijación del salario mínimo interprofesional para 2018 y reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional en 2018, 2019 y 2020.
      1. El Gobierno fijará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el salario mínimo interprofesional para 2018 con un incremento del cuatro por ciento respecto del establecido por el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017.
      2. Asimismo, el Gobierno determinará las reglas de afectación de este incremento y de los que se aprueben en 2018 y en 2019 a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos vigentes a 26 de diciembre de 2017, así como en normas no estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a 1 de enero del 2018.
      3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo y en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en los reales decretos por los que anualmente se fija el salario mínimo.
  • LUZ Y GAS. PEAJES DE ACCESO Y TARIFA

    Orden ETU/1282/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2018.

    Establecimiento de los peajes de acceso y los precios unitarios para la financiación de los pagos por capacidad de aplicación a los consumidores de energía eléctrica, así como los valores de los cargos asociados a los costes del sistema de aplicación a las modalidades de autoconsumo, a partir del 1 de enero de 2018.
    Establecimiento de las anualidades del desajuste de ingresos para 2018 y los costes definidos como cuotas con destinos específicos y extracoste de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares.

    Corrección de errores de la Orden ETU/1282/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2018.


    Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2018.

    Establece la retribución de las empresas que realizan actividades reguladas en el sector del gas natural, la determinación de los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas en vigor a partir del 1 de enero de 2018.


    Resolución de 26 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

  • PRECIOS MEDIOS DE VENTA – IMPTO. TRANSMISIONES PATRIMONIALES, SUCESIONES Y DONACIONES Y DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE

    Orden HFP/1258/2017, de 5 diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

    Los precios medios de venta, que se aprueban por esta disposición, serán utilizables como medios de comprobación a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

    Para la determinación del valor de los vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas ya matriculados se aplicarán sobre los precios medios, que figuran en el anexo I de esta Orden, los porcentajes que correspondan, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV de esta Orden.

    La fijación del valor de las embarcaciones de recreo y motores marinos se efectuará valorando separadamente el buque sin motor y la motorización, para lo cual se tomarán los valores consignados en los anexos II y III de esta Orden, aplicándoseles los porcentajes de la tabla incluida en el anexo III de esta Orden, según los años de utilización, y sumando posteriormente los valores actualizados para obtener el valor total de la embarcación.

    En lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, se aplicarán las siguientes reglas:

    • Primera. A los precios medios que figuran en los anexos I, II y III de esta Orden se le aplicarán los porcentajes que corresponda, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV de esta Orden.
    • Segunda. Cuando se trate de medios de transporte que hubieran estado previamente matriculados en el extranjero y que sean objeto de primera matriculación definitiva en España teniendo la condición de usados, del valor de mercado calculado teniendo en cuenta lo señalado en la regla primera anterior, se minorará el importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos. Para ello se podrá utilizar la siguiente fórmula:  BI = VM / 1 + (tipoIVA + tipoiEDMT + tiposOTROS)
  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. ENERO 2018

    02-01-2018  Hasta el 2 de enero de 2018

    RENTA

    • Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2018 y sucesivos: 036/037

    IVA

    • Noviembre 2017. Autoliquidación: 303
    • Noviembre 2017. Grupo de entidades, modelo individual: 322
    • Noviembre 2017. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
    • SII: Remisión de los registros de facturación del primer semestre de 2017: sin modelo
    • Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2018 y sucesivos: 036/037
    • Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2018 y sucesivos: 036
    • Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2018 y 2019: 036
    • Renuncia régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2018 sin modelo
    • Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades: 039
    • Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades: 039
    • Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades: 039
    • Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2018: 036/037
    • Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2018, 2019 y 2020: 036/037

    Fuente: AEAT

  • MODIFICACIONES EN LOS MODELOS 309 Y 030

    Orden HFP/1247/2017, de 20 de diciembre, por la que se modifican la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo, así como otra normativa tributaria.

    El primero de los cambios incorporados en el modelo 309, «Declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido», consiste en incluir como dato identificativo del transmitente de medios de transporte nuevos, el número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    La segunda de las mejoras incorporadas responde a la conveniencia de identificar al adjudicatario, que tenga la condición de empresario o profesional, en los procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta disposición adicional sexta faculta al adjudicatario para que, entre otras, presente la declaración-liquidación correspondiente en nombre y por cuenta del sujeto pasivo. En la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido se determinan las condiciones y requisitos para el ejercicio de las facultades atribuidas.

    Dado que la presentación del modelo 309 «Declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido», tiene carácter electrónico, con la inclusión de la identificación del adjudicatario en la autoliquidación, este podrá, sin necesidad de estar apoderado, hacer uso de las diferentes formas de presentación utilizando los sistemas de identificación especificados.

    Por otra parte, en el artículo segundo de esta orden se procede a la modificación de la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo y se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, para sustituir el anexo de la misma por el anexo II de la presente orden y para eliminar en el texto de la Orden todas las referencias a las etiquetas identificativas.

    Las modificaciones realizadas en esta declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, modelo 030, son mejoras principalmente de carácter técnico entre las que destaca como novedad la creación de un apartado específico de datos de teléfonos y direcciones electrónicas para recibir avisos de carácter meramente informativos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La cumplimentación de este nuevo apartado implica la concesión de la autorización para recibir los mencionados avisos informativos.

  • CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO – 2018

    Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2018.

    Recordamos que, de acuerdo con el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.

    Son días inhábiles:

    1. En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.
    2. En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
    3. En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

    Los días inhábiles a que se refieren los puntos 1 y 2 de este apartado se recogen, especificado por meses y por Comunidades Autónomas, a continuación:

    Enero: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Febrero: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 28: Inhábil en la CC.AA. de Andalucía.

    Marzo: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 1: Inhábil en la CC.AA. de Illes Balears.
    • Día 19: Inhábil en las CC.AA. de: Valencia y Murcia.
    • Día 29: Inhábil en las CC.AA.de: Andalucía, Aragón Asturias, Illes Balears, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, La Rioja, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla.
    • Día 30: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Abril: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 2: Inhábil en las CC.AA. de: Illes Balears, Cataluña, Valencia, Navarra y País Vasco.
    • Día 23: Inhábil en las CC.AA. de: Aragón y Castilla y León.

    Mayo: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 2: Inhábil en la CC.AA. de Madrid.
    • Día 17: Inhábil en la CC.AA. de Galicia.
    • Día 30: Inhábil en la CC.AA. de Canarias.
    • Día 31: Inhábil en la CC.AA. de Castilla-La Mancha.

    Junio: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 9: Inhábil en las CC.AA. de: Murcia y La Rioja.

    Julio: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 25: Inhábil en la CC.AA. de Galicia.
    • Día 28: Inhábil en la CC.AA. de Cantabria.

    Agosto: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 15: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 22: Inhábil en las CC.AA. de: Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla.

    Septiembre: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 8: Inhábil en las CC.AA. de: Asturias y Extremadura.
    • Día 11: Inhábil en la CC.AA. de Cataluña.
    • Día 15: Inhábil en la CC.AA. de Cantabria.

    Octubre: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 9: Inhábil en la CC.AA. de Valencia.
    • Día 12: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Noviembre: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Diciembre: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 8: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 26: Inhábil en la CC.AA. de Cataluña.

    BOE 26/03/2018 – Corrección de errores de la Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2018.

  • CAMPAÑA DE DECLARACIONES INFORMATIVAS 2017

    La Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT (con fecha 04/12/2017) ha elaborado un documento PDF sobre la CAMPAÑA DE DECLARACIONES INFORMATIVAS 2017, con efectos de presentación en 2018.

    En él se puede acceder a la siguiente información:

    • PRINCIPALES NOVEDADES MODELOS DE DECLARACIONES INFORMATIVAS
    • CONSULTAS Y OTRAS CUESTIONES
    • PRINCIPALES NOVEDADES TÉCNICAS

     

     

  • REGISTRO DE COOPERATIVAS DE ARAGÓN Y DE LA PEQUEÑA EMPRESA COOPERATIVA

    ORDEN EIE/1976/2017, de 26 de octubre, por la que se acuerda la iniciación del trámite de información pública del proyecto de decreto por el que se aprueba el Reglamento que regule la organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Aragón y de la pequeña empresa cooperativa.

    Se somete a información pública el proyecto de decreto del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Aragón y de la pequeña empresa cooperativa, por el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el “Boletín Oficial de Aragón” (nº235 de 11/12/2017)

    El texto del citado proyecto de decreto estará disponible en la página web del Instituto Aragonés de Empleo, así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón en su apartado organización institucional > información de relevancia jurídica > proyectos de reglamentos en trámite.

    Las alegaciones o sugerencias al citado proyecto de decreto deberán realizarse por escrito y se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo, pudiendo ser presentadas a través del correo electrónico registrocoop.inaem@aragon.es, o bien en los registros y oficinas establecidos.