Categoría: FISCAL/ADMINISTRATIVO

  • LUZ Y GAS. PEAJES DE ACCESO Y TARIFA

    Orden ETU/1282/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2018.

    Establecimiento de los peajes de acceso y los precios unitarios para la financiación de los pagos por capacidad de aplicación a los consumidores de energía eléctrica, así como los valores de los cargos asociados a los costes del sistema de aplicación a las modalidades de autoconsumo, a partir del 1 de enero de 2018.
    Establecimiento de las anualidades del desajuste de ingresos para 2018 y los costes definidos como cuotas con destinos específicos y extracoste de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares.

    Corrección de errores de la Orden ETU/1282/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2018.


    Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2018.

    Establece la retribución de las empresas que realizan actividades reguladas en el sector del gas natural, la determinación de los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas en vigor a partir del 1 de enero de 2018.


    Resolución de 26 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

  • PRECIOS MEDIOS DE VENTA – IMPTO. TRANSMISIONES PATRIMONIALES, SUCESIONES Y DONACIONES Y DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE

    Orden HFP/1258/2017, de 5 diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

    Los precios medios de venta, que se aprueban por esta disposición, serán utilizables como medios de comprobación a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

    Para la determinación del valor de los vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas ya matriculados se aplicarán sobre los precios medios, que figuran en el anexo I de esta Orden, los porcentajes que correspondan, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV de esta Orden.

    La fijación del valor de las embarcaciones de recreo y motores marinos se efectuará valorando separadamente el buque sin motor y la motorización, para lo cual se tomarán los valores consignados en los anexos II y III de esta Orden, aplicándoseles los porcentajes de la tabla incluida en el anexo III de esta Orden, según los años de utilización, y sumando posteriormente los valores actualizados para obtener el valor total de la embarcación.

    En lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, se aplicarán las siguientes reglas:

    • Primera. A los precios medios que figuran en los anexos I, II y III de esta Orden se le aplicarán los porcentajes que corresponda, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV de esta Orden.
    • Segunda. Cuando se trate de medios de transporte que hubieran estado previamente matriculados en el extranjero y que sean objeto de primera matriculación definitiva en España teniendo la condición de usados, del valor de mercado calculado teniendo en cuenta lo señalado en la regla primera anterior, se minorará el importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos. Para ello se podrá utilizar la siguiente fórmula:  BI = VM / 1 + (tipoIVA + tipoiEDMT + tiposOTROS)
  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. ENERO 2018

    02-01-2018  Hasta el 2 de enero de 2018

    RENTA

    • Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2018 y sucesivos: 036/037

    IVA

    • Noviembre 2017. Autoliquidación: 303
    • Noviembre 2017. Grupo de entidades, modelo individual: 322
    • Noviembre 2017. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
    • SII: Remisión de los registros de facturación del primer semestre de 2017: sin modelo
    • Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2018 y sucesivos: 036/037
    • Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2018 y sucesivos: 036
    • Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2018 y 2019: 036
    • Renuncia régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2018 sin modelo
    • Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades: 039
    • Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades: 039
    • Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades: 039
    • Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2018: 036/037
    • Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2018, 2019 y 2020: 036/037

    Fuente: AEAT

  • MODIFICACIONES EN LOS MODELOS 309 Y 030

    Orden HFP/1247/2017, de 20 de diciembre, por la que se modifican la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo, así como otra normativa tributaria.

    El primero de los cambios incorporados en el modelo 309, «Declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido», consiste en incluir como dato identificativo del transmitente de medios de transporte nuevos, el número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    La segunda de las mejoras incorporadas responde a la conveniencia de identificar al adjudicatario, que tenga la condición de empresario o profesional, en los procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta disposición adicional sexta faculta al adjudicatario para que, entre otras, presente la declaración-liquidación correspondiente en nombre y por cuenta del sujeto pasivo. En la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido se determinan las condiciones y requisitos para el ejercicio de las facultades atribuidas.

    Dado que la presentación del modelo 309 «Declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido», tiene carácter electrónico, con la inclusión de la identificación del adjudicatario en la autoliquidación, este podrá, sin necesidad de estar apoderado, hacer uso de las diferentes formas de presentación utilizando los sistemas de identificación especificados.

    Por otra parte, en el artículo segundo de esta orden se procede a la modificación de la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo y se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, para sustituir el anexo de la misma por el anexo II de la presente orden y para eliminar en el texto de la Orden todas las referencias a las etiquetas identificativas.

    Las modificaciones realizadas en esta declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, modelo 030, son mejoras principalmente de carácter técnico entre las que destaca como novedad la creación de un apartado específico de datos de teléfonos y direcciones electrónicas para recibir avisos de carácter meramente informativos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La cumplimentación de este nuevo apartado implica la concesión de la autorización para recibir los mencionados avisos informativos.

  • CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO – 2018

    Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2018.

    Recordamos que, de acuerdo con el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.

    Son días inhábiles:

    1. En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.
    2. En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
    3. En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

    Los días inhábiles a que se refieren los puntos 1 y 2 de este apartado se recogen, especificado por meses y por Comunidades Autónomas, a continuación:

    Enero: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Febrero: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 28: Inhábil en la CC.AA. de Andalucía.

    Marzo: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 1: Inhábil en la CC.AA. de Illes Balears.
    • Día 19: Inhábil en las CC.AA. de: Valencia y Murcia.
    • Día 29: Inhábil en las CC.AA.de: Andalucía, Aragón Asturias, Illes Balears, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, La Rioja, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla.
    • Día 30: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Abril: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 2: Inhábil en las CC.AA. de: Illes Balears, Cataluña, Valencia, Navarra y País Vasco.
    • Día 23: Inhábil en las CC.AA. de: Aragón y Castilla y León.

    Mayo: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 2: Inhábil en la CC.AA. de Madrid.
    • Día 17: Inhábil en la CC.AA. de Galicia.
    • Día 30: Inhábil en la CC.AA. de Canarias.
    • Día 31: Inhábil en la CC.AA. de Castilla-La Mancha.

    Junio: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 9: Inhábil en las CC.AA. de: Murcia y La Rioja.

    Julio: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 25: Inhábil en la CC.AA. de Galicia.
    • Día 28: Inhábil en la CC.AA. de Cantabria.

    Agosto: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 15: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 22: Inhábil en las CC.AA. de: Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla.

    Septiembre: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 8: Inhábil en las CC.AA. de: Asturias y Extremadura.
    • Día 11: Inhábil en la CC.AA. de Cataluña.
    • Día 15: Inhábil en la CC.AA. de Cantabria.

    Octubre: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 9: Inhábil en la CC.AA. de Valencia.
    • Día 12: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Noviembre: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Diciembre: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 8: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 26: Inhábil en la CC.AA. de Cataluña.

    BOE 26/03/2018 – Corrección de errores de la Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2018.

  • CAMPAÑA DE DECLARACIONES INFORMATIVAS 2017

    La Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT (con fecha 04/12/2017) ha elaborado un documento PDF sobre la CAMPAÑA DE DECLARACIONES INFORMATIVAS 2017, con efectos de presentación en 2018.

    En él se puede acceder a la siguiente información:

    • PRINCIPALES NOVEDADES MODELOS DE DECLARACIONES INFORMATIVAS
    • CONSULTAS Y OTRAS CUESTIONES
    • PRINCIPALES NOVEDADES TÉCNICAS

     

     

  • REGISTRO DE COOPERATIVAS DE ARAGÓN Y DE LA PEQUEÑA EMPRESA COOPERATIVA

    ORDEN EIE/1976/2017, de 26 de octubre, por la que se acuerda la iniciación del trámite de información pública del proyecto de decreto por el que se aprueba el Reglamento que regule la organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Aragón y de la pequeña empresa cooperativa.

    Se somete a información pública el proyecto de decreto del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Aragón y de la pequeña empresa cooperativa, por el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el “Boletín Oficial de Aragón” (nº235 de 11/12/2017)

    El texto del citado proyecto de decreto estará disponible en la página web del Instituto Aragonés de Empleo, así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón en su apartado organización institucional > información de relevancia jurídica > proyectos de reglamentos en trámite.

    Las alegaciones o sugerencias al citado proyecto de decreto deberán realizarse por escrito y se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo, pudiendo ser presentadas a través del correo electrónico registrocoop.inaem@aragon.es, o bien en los registros y oficinas establecidos.

  • MODULOS 2018. IRPF Y REGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA

    Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Sin novedades esenciales sobre lo regulado en el pasado ejercicio fiscal se publican los “modulos” de IRPF para el método de estimación objetiva del IRPF, así como el régimen simplificado de IVA.

    Así,  en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2018 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

    Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden también mantiene, para 2018, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

    El Artículo 1 recoge las actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado, indicando en lista cerrada los epígrafes de IAE a los que es de aplicación. Por su lado, el Artículo 2 detalla las magnitudes por cada actividad (cifras de facturación, número de empleados, etc.) que -de excederse- impedirían aplicación del sistema de módulos y régimen simplificado, especificándose la forma de computar las mismas. En estos temas tampoco hay variación en relación al pasado ejercicio fiscal, manteniéndose las mismas actividades y magnitudes.

    Se recomienda un estudio detallado de ambos preceptos, a fin de no exceder sus límites y evitar las consecuencias fiscales de un error de encuadramiento en el régimen fiscal de determinación de rendimientos en IRPF y cuota de IVA.

    Por último se recuerdan los plazos de renuncia al régimen (Artículos 5 y 6).

    • Para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el plazo abarcaría desde la publicación de esta norma (30 de noviembre) hasta el 31 de diciembre del año 2017. También se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
    • En el caso del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, igualmente desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» (30 de noviembre) hasta el 31 de diciembre del año 2017. También se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.
  • COMPRA PUBLICA INNOVADORA Y CONTRATACIÓN PUBLICA

    La publicación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre) es un buen momento para la reconsideración de la contratación pública no solo como un conjunto de normas formales o procedimentales en la materia, sino como exponente de un modelo de planificación o de intervención de la Administración en la economía,  como manifestación de una estrategia en el desarrollo de la misma.

    No hace falta recordar cuantías o porcentajes en el mercado (A título de ejemplo, la licitación pública en la CE representa cerca de un 20% de su PIB) y su importancia real para muchas empresas y PYMES.

    En anterior Circular resumíamos las principales novedades de la nueva Ley (LCSP), y ahora nos querríamos centrar en COMPRA PÚBLICA INNOVADORA (CPI) (o de INNOVACIÓN, en sustantivación que se prefiere por algunos técnicos y expertos en la materia), como un instrumento de colaboración entre empresas y administración. Es el “uso estratégico de la contratación pública para fomentar la innovación”. Supone en realidad superar las formulas contractuales tradicionales con la administración, para pasar a un escenario en el que la administración comparte riesgos con el sector privado, intentando compatibilizar los procesos de innovación con las fórmulas de contratación pública.

    Se busca aprovecharse del potencial innovador de las PYME, haciendo concurrir la demanda y la compra conjunta, reforzando la publicidad y transparencia para favorecer la concurrencia.

    No me compres, finánciame mi idea y su desarrollo  y comparte el resultado.-

    La «innovación» ha sido incorporada en las nuevas Directivas europeas de contratos públicos aprobadas el 26 de febrero de 2014 como una nueva política pública, al mismo nivel que la social y medioambiental, que debe promoverse a través de los instrumentos contractuales. Merece la pena recordar que el Considerando número 47 de la Directiva 2014/24/UE dispone expresamente que los poderes públicos deben hacer la mejor utilización estratégica posible de la contratación pública para fomentar la innovación, por ser considerada uno de los principales motores del crecimiento futuro.

    En el contexto europeo, y aunque caracterizado por su amplitud, la Directiva 2014/24/UE ha incorporado en el art. 1.22  un «concepto legal» de innovación, que debe utilizarse «a efectos de la aplicación de la normativa sobre contratos públicos». Se entiende por innovación:

    «Introducción de un producto, servicio o proceso nuevos o significativamente mejorados, que incluye, aunque no se limita a ellos, los procesos de producción, edificación o construcción, un nuevo método de comercialización o un nuevo método de organización de prácticas empresariales, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores, entre otros con el objetivo de ayudar a resolver desafíos de la sociedad o a apoyar la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador».

    De manera coherente con dicha definición, la compra pública de innovación es una actuación administrativa de fomento de la innovación, orientada a potenciar el desarrollo de soluciones innovadoras desde el lado de la demanda, a través del instrumento de la contratación pública. La CPI contempla entre sus objetivos:

    • La mejora de los servicios públicos mediante la incorporación de bienes o servicios innovadores.
    • El fomento de la innovación empresarial.
    • El impulso a la internacionalización de la innovación empleando el mercado público local como cliente de lanzamiento o referencia.

    Consultas preliminares al mercado

    Una de las herramientas fundamentales de la CPI lo constituyen las Consultas preliminares al mercado, como una fase previa – ahora reglada en el artículo 115 de la nueva LCSP – en la que se lleva a cabo la Identificación y planificación de las necesidades de compra, mediante una Información previa al mercado.

    1. Los órganos de contratación podrán realizar estudios de mercado y dirigir consultas a los operadores económicos que estuvieran activos en el mismo con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los citados operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento. Para ello los órganos de contratación podrán valerse del asesoramiento de terceros, que podrán ser expertos o autoridades independientes, colegios profesionales, o, incluso, con carácter excepcional operadores económicos activos en el mercado. Antes de iniciarse la consulta, el órgano de contratación publicará en el perfil de contratante ubicado en la Plataforma de contratación del Sector Público o servicio de información equivalente a nivel autonómico, el objeto de la misma, cuando se iniciara esta y las denominaciones de los terceros que vayan a participar en la consulta, a efectos de que puedan tener acceso y posibilidad de realizar aportaciones todos los posibles interesados. Asimismo en el perfil del contratante se publicarán las razones que motiven la elección de los asesores externos que resulten seleccionados.
    2. El asesoramiento a que se refiere el apartado anterior será utilizado por el órgano de contratación para planificar el procedimiento de licitación y, también, durante la sustanciación del mismo, siempre y cuando ello no tenga el efecto de falsear la competencia o de vulnerar los principios de no discriminación y transparencia.
      De las consultas realizadas no podrá resultar un objeto contractual tan concreto y delimitado que únicamente se ajuste a las características técnicas de uno de los consultados. El resultado de los estudios y consultas debe, en su caso, concretarse en la introducción de características genéricas, exigencias generales o fórmulas abstractas que aseguren una mejor satisfacción de los intereses públicos, sin que en ningún caso, puedan las consultas realizadas comportar ventajas respecto de la adjudicación del contrato para las empresas participantes en aquellas.
    3. Cuando el órgano de contratación haya realizado las consultas a que se refiere el presente artículo, hará constar en un informe las actuaciones realizadas. En el informe se relacionarán los estudios realizados y sus autores, las entidades consultadas, las cuestiones que se les han formulado y las respuestas a las mismas. Este informe estará motivado, formará parte del expediente de contratación, y estará sujeto a las mismas obligaciones de publicidad que los pliegos de condiciones, publicándose en todo caso en el perfil del contratante del órgano de contratación.
      En ningún caso durante el proceso de consultas al que se refiere el presente artículo, el órgano de contratación podrá revelar a los participantes en el mismo las soluciones propuestas por los otros participantes, siendo las mismas solo conocidas íntegramente por aquel.
      Con carácter general, el órgano de contratación al elaborar los pliegos deberá tener en cuenta los resultados de las consultas realizadas; de no ser así deberá dejar constancia de los motivos en el informe a que se refiere el párrafo anterior.
      La participación en la consulta no impide la posterior intervención en el procedimiento de contratación que en su caso se tramite.

    Compra Pública de Tecnología Innovadora y Compra Pública Precomercial.

    Esta modalidad contractual tiene dos formas:

    • La compra comercial, donde se incluye la Compra Pública de Tecnología Innovadora (CPTI), que consiste en la adquisición pública de un bien o servicio que no existe en el momento de la compra, pero puede desarrollarse en un periodo de tiempo razonable.
    • La Compra Pública Precomercial (CPP), que es una contratación de servicios de I+D en los que el comprador público no se queda con los resultados de la innovación para su propio uso en exclusiva, sino que comparte con las empresas los riesgos y los beneficios de la I+D necesaria para desarrollar soluciones nuevas, que superen las que hay disponibles en el mercado.

    La idea es que el factor precio no es determinante, y que es más un caso de gestión compartida en el desarrollo de una idea o innovación que puede finalizar, incluso, en un retorno para la administración en forma de una contraprestación por participación en los ingresos por la explotación del resultado en el mercado.

    La preferencia por la CE por la CPI se traduce en la práctica, y entre otras cosas, en la reserva en los presupuestos de las AAPP de un porcentaje cada vez más creciente para destinarlos a tal modalidad contractual.

    Ejemplos en Aragón.

    Nada mejor que examinar los cuatro proyectos CPI ahora en desarrollo en Aragón [+] para entender tal modalidad contractual.

    Los mismos se encuentran en diversas etapas de desarrollo (solo uno de ellos ha llegado a la fase contractual propiamente dicha):

    En todos los casos, se realizan consultas previas al mercado, en un proceso vivo y bilateral, en el que se concreta lo que la Administración necesita, confrontándolo con las respuestas innovadoras (algunas ni siquiera previstas por la propia administración) que ofrecen las empresas concurrentes ante la necesidad expuesta.  Solo el resultado final entrará en la fase “tradicional” de contratación pública tras su incorporación a los pliegos contractuales.

    Confidencialidad y  derechos de propiedad industrial.

    Dejamos para el final uno de los puntos que más prevenciones plantea entre las PYMES en cuanto se explica la CPI: la compatibilidad entre esa concurrencia del mercado que aporta soluciones innovadoras en un foro público con otras empresas (regido por principios legales de transparencia) y el legítimo derecho a la defensa de la propiedad industrial o sobre la innovación de cada uno de esos agentes.  Es decir, se expone una innovación (sobre el que se espera recibir el impulso económico de la administración) y sus detalles en un proceso en el que se concurre con la competencia interesada en tal materia.

    Establece al respecto  el citado artículo 115 de la nueva LCSP:

    En ningún caso durante el proceso de consultas al que se refiere el presente artículo, el órgano de contratación podrá revelar a los participantes en el mismo las soluciones propuestas por los otros participantes, siendo las mismas solo conocidas íntegramente por aquel.

    Queda remitirnos en este extremo a la praxis de esta modalidad contractual, para comprobar si se vencen por las PYMES las prevenciones en esta materia.

    • CPI Aragon [+]
    • Jornada 23/11/2017 (Jornada de Compra Pública de Innovación 2017) [+]

    Ministerio de Economía, Industria y Competitividad:

    • Nota Informativa [+]
    • Guía 2.0 para la compra pública de innovación [+]
  • CÓDIGO DE COMERCIO / LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL / AUDITORÍAS DE CUENTAS

    Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

    Trasposición de Directiva comunitaria que regula el contenido de la información que deben facilitar las sociedades en materia “no financiera”, comprendiendo la responsabilidad social corporativa, medioambiental, cuestiones sociales, igualdad de género, medidas contra corrupción, etc.

    La información se deberá facilitar mediante marcos (modelos) nacionales, europeos o internacionalmente reconocidos. (Las empresas con registro EMAS cumplirían con el requisito formal al efecto).

    Al ser las Cuentas Anuales el medio nacionalmente reglado para facilitar tal información, se modifican en tal materia:

    • Ley de Sociedades de Capital
    • Código de Comercio
    • Ley de Auditoría de Cuentas