Categoría: FISCAL/ADMINISTRATIVO

  • CENTENARIO DEL P.N. DE ORDESA Y MONTE PERDIDO. INCENTIVOS POR MECENAZGO

    CONVENIO PARA LA CELEBRACIÓN DEL CENTENARIO DEL PARQUE NACIONAL DE ORDESA Y MONTE PERDIDO. INCENTIVOS POR MECENAZGO PARA LAS EMPRESAS.

    La Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado, en su Disposición Adicional 79ª, otorgó a la celebración del “Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido” la consideración de acontecimiento de excepcional interés público, lo que permitía incentivos fiscales al mecenazgo, por aplicación de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

    Se plantea, por tanto, esta oportunidad para las empresas aragonesas con el doble objetivo de publicitar un evento de tal transcendencia, así como poner de manifiesto la sensibilidad de estas con la defensa del patrimonio medioambiental aragonés.

    Tal ocasión se conjuga con los beneficios fiscales de la Ley 49/2002, que se aplicarían  –artículo  27.3–  en su grado máximo a las diversas actuaciones a realizar en promoción del evento.

    El propio Gobierno de Aragón –a través del SARGA– nos facilita la Guía explicativa que adjuntamos, en la que se detallan las actuaciones posibles y beneficios fiscales de las mismas: se recogen las posibles formas de colaboración, donaciones, mecenazgo prioritario, uso del logotipo del Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, así como datos de contacto con los organizadores del evento.

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  • PLANES DE PENSIONES

    Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, y el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

    En el BOE del día 10 de febrero de 2018 se ha publicado el Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, así como el Reglamento de planes y fondos de pensiones.

    Este Real Decreto, que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, regula la liquidez de los fondos y planes de pensiones, posibilitando la disposición anticipada de los derechos consolidados del partícipe, correspondientes a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad.

    Así, se establece que (…)

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  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. MARZO 2018


    20-03-2018  Hasta el 20 de marzo

    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad

    Fuente: AEAT

  • PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE ARAGON

    ORDEN HAP/188/2018, de 1 de febrero, por la que se regula la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón y la publicación de los datos e informaciones referentes a la actividad contractual de los órganos de contratación del sector público de Aragón a través de Internet.

    La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece en su artículo 63 que los ór­ganos de contratación difundirán exclusivamente a través de Internet su perfil de contratante, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos. Las Comuni­dades Autónomas y las Ciudades Autónomas que no opten por establecer sus propios servi­cios de información, deben alojar sus perfiles de contratante directamente en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

    Por la CA de Aragón se ha decidido (…)

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  • MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INSTRUMENTACIÓN DE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES CON LOS TRABAJADORES Y EL REGLAMENTO DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES

    Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, y el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

    Se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones para incluir el nuevo supuesto de liquidez en planes de pensiones y sistemas análogos y adaptar los procedimientos de movilización de derechos.

    En este mismo sentido, se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios en relación con los seguros concertados con mutualidades de previsión social y planes de previsión social empresarial.

    Se ha optado por (…)


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  • NORMATIVA DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 2018

    Normativa de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018.

    Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018.

    La Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018, publicada en el BOE de 29 de enero, mantiene las normas previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, pendientes todavía  de la aprobación de los presupuestos correspondientes al presente ejercicio 2018.

    Se incorporan – sin embargo y como novedad sobre lo publicado anteriores presupuestos generales – las adaptaciones derivadas de  normas publicadas con posterioridad a la citada Ley de Presupuestos (RDL 14/2017Ley 6/2017 o RD 1077/2017, entre otras).

    Se destacan de la norma los siguientes puntos:

    • Fijación del tope mínimo de cotización (858,60 €/mes).
    • Adaptación de las bases mínimas del Régimen General y regímenes asimilados, de las bases mínimas aplicables a los trabajadores incluidos en el sistema especial del Régimen General de los trabajadores agrarios por cuenta ajena y de las bases de cotización aplicables en el sistema especial del Régimen General de los empleados de hogar.
    • Adaptación de las bases de cotización del RETA y del sistema especial para trabajadores por cuenta agrarios establecido en el RETA.
    • Incremento de los tipos de cotización por contingencias comunes a cargo del empleador y del empleado aplicables en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, así como el tipo de cotización a cargo del empresariocorrespondiente a los trabajadores incluidos en los grupos de cotización 2 a 11 del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, conforme al incremento paulatino de los mismos previsto en las disposiciones transitorias decimosexta y decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
    • Adaptación de las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.
    • Se fijan las cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje.
    • Se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especialcolaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia.
    • Se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social.
    • Se fijan los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema (Anexo), correspondientes al ejercicio 2017, y el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación (5.000 €), para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.
  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. FEBRERO 2018

    20-02-2018  Hasta el 20 de febrero

    • Renta y Sociedades
    • Número de identificación fiscal
    • IVA
    • Subvenciones, indemnizaciones o ayudas de actividades agrícolas, ganaderas o forestales
    • Impuesto sobre las primas de seguros
    • Impuestos especiales de fabricación
    • Impuesto especial sobre la electricidad
    • Impuestos medioambientales

    28-02-2018  Hasta el 28 de febrero

    • IVA
    • Impuesto sobre Sociedades
    • Declaración anual de consumo de energía eléctrica
    • Declaración informativa anual de operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito
    • Declaración informativa anual de planes de ahorro a largo plazo
    • Declaración anual de operaciones con terceros

    Fuente: AEAT

  • PACK “ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y DATOS”

    Nuevo servicio ofrecido por la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ) a sus asociados: “Pack de Administración electrónica y Datos” (ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA, PROTECCIÓN DE DATOS y FACTURACIÓN ELECTRÓNICA).

    • La forma de relación del ciudadano y las empresas con la Administración ha ido evolucionando a pasos acelerados hacia la modalidad llamada “Administración Electrónica”, con abandono de las formas tradicionales de acceso y notificación por medio de documentos escritos presentados ante un registro físico o recepción de los mismos en nuestras direcciones postales. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (que entró en vigor en esta materia el 3 de octubre de 2016 y en otras el 3 de octubre del 2017), en relación a las personas jurídicas (sociedades, etc), las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes, etc) y a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, les impone el empleo de medios electrónicos en su relación con las AAPP. 
      En el caso de las personas físicas, si bien no obligatorio, resulta igualmente imprescindible en la práctica el uso de medios electrónicos, ya obligatorios en materias impositivas (autoliquidación de impuestos) o de carácter laboral (cotizaciones, etc.).
    • Al mismo tiempo -y vinculado con lo anterior por su tramitación- la legislación de Protección de Datos de Carácter Personal (LO 15/1999 y normativa de desarrollo), ha venido imponiendo a las empresas una serie de obligaciones sobre tal materia, so pena de aplicación de las sanciones legalmente previstas. Se hace necesario cumplir con los tramites -no necesariamente complicados u onerosos- y dar de alta las bases de datos así como atender a los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que se ofrecen a los usuarios. Recordar la próxima exigencia Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) (25 de mayo de 2018), con importantes novedades en tal materia.
    • La Facturación electrónica (en especial tras el Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica), es otro ejemplo más -con incidencia real en Pymes y autónomos- de los nuevos modos de relación con las AAPP, esta vez en los temas de contratación pública.

    Por todo ello, y conscientes de las peculiaridades de gestión y resolución de tales obligaciones en el caso de las PYMES y Autónomos, en esta Asesoría, se ofrece atención personalizada y ayuda a la cumplimentación de las obligaciones esenciales en tales materias.

    Se realizan las gestiones necesarias para la obtención de la firma/certificados digitales, se comprueba y se auxilia en la cumplimentación de los tramites de alta, modificación o actualización de los registros de datos obligados por LOPD, así como asesoramiento en el tema de facturación electrónica.

    Todo ello gestionado de forma conjunta en esta Asesoría.

    La contratación del “Pack de Administración electrónica y Datos” pretende -en un coste adecuado, personalizado para cada caso y proporcionado a las necesidades reales de las PYMES y Autónomos y lejos de propuestas desproporcionadas y excesivamente onerosas habituales en el mercado- atender e informar sobre tales obligaciones, de inexcusable cumplimento.

    Más Información: ventajas@femz.es

  • PRORROGA DE MEDIDAS TRIBUTARIAS Y DE MATERIA SOCIAL (VALORES CATASTRALES, MÓDULOS Y SALARIO MÍNIMO)

    Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social.
    Publicado en el BOE del 30 de diciembre y con entrada el vigor al día siguiente de su publicación, las medidas a las que el RDLey se refiere son las siguientes:

    1. Coeficiente de actualización de valores catastrales.
      Con repercusión en impuestos como el IBI, pero también –indirectamente y por vía de valoración fiscal de inmuebles– en otros impuestos, como el de Sucesiones y Donaciones, Transmisiones patrimoniales o el Impuesto sobre el Patrimonio o IRPF, los coeficientes de actualización quedan fijados para 2018 con arreglo al siguiente cuadro:

      Año de entrada en vigor ponencia de valores
      Coeficiente de actualización
      1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989 y 1990 1,08
      1994 1,07
      1995 1,06
      1996 1,05
      1997, 1998, 1999 y 2000 1,04
      2001, 2002 y 2003 1,03
      2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 0,96
      2011 0,95
      2012 0,91

       

    2. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el ejercicio 2018. (IRPF) y para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2018. (IVA)
      Como se indicó en anteriores Circulares, el Gobierno pospone una vez más la reducción de límites cuantitativos en módulos y régimen simplificado, manteniendo los del pasado ejercicio:

      IRPF:

      Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.
      Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»

      IVA:

      Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»

      Plazo de renuncia al régimen: un mes a contar desde la fecha de publicación del RDLey (hasta el 30 de enero de 2018).

    3. Fijación del salario mínimo interprofesional para 2018 y reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional en 2018, 2019 y 2020.
      1. El Gobierno fijará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el salario mínimo interprofesional para 2018 con un incremento del cuatro por ciento respecto del establecido por el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017.
      2. Asimismo, el Gobierno determinará las reglas de afectación de este incremento y de los que se aprueben en 2018 y en 2019 a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos vigentes a 26 de diciembre de 2017, así como en normas no estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a 1 de enero del 2018.
      3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo y en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en los reales decretos por los que anualmente se fija el salario mínimo.