Categoría: FISCAL/ADMINISTRATIVO

  • ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. PRÓRROGA.

    ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. PRÓRROGA.

    RD-LEY 11/2018:  ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. PRÓRROGA.

    Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Ya comentamos con anterioridad el carácter heterogéneo del RDLey, con el único vínculo común de constituir una nueva transposición de directivas comunitarias y la amenaza de sanciones en caso de incumplimiento del plazo de incorporación –con norma con rango de ley– en nuestro ordenamiento.

    Hoy nos centramos en una de las materias de la misma, en concreto, la modificación de la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Según ésta, el 2 de octubre de 2018, entrarán en vigor las previsiones de la citada Ley relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la administración y archivo único electrónico.


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  • SISTEMA CL@VE. TRÁMITES OBLIGATORIOS PARA LOS AUTÓNOMOS.

    SISTEMA CL@VE. TRÁMITES OBLIGATORIOS PARA LOS AUTÓNOMOS.

    1 DE OCTUBRE: TRÁMITES CON LA T.G.S.S. POR VÍA ELECTRÓNICA OBLIGATORIOS PARA LOS AUTÓNOMOS.

    La Orden Ministerial ESS/214/2018 de 1 de marzo, modifica la Orden Reguladora del Sistema RED y establece la obligatoriedad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos para incorporarse a dicho Sistema. Y establece un periodo transitorio de adaptación de seis meses desde su entrada en vigor. Por lo tanto, la obligación será efectiva a partir del 1 de octubre de 2018.

    Resumiendo, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dispone de dos canales electrónicos a través de los cuales cualquier autónomo podrá realizar sus gestiones:

    1. El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos). A través de este sistema, el autorizado RED actuará en representación del trabajador autónomo. Si quieres acogerte a este sistema, consulta los servicios que permiten la gestión, asignación o desasignación del Número de Afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED.
    2. La Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). El trabajador autónomo puede realizar directamente sus trámites con la TGSS a través de diversos servicios electrónicos disponibles en la SEDESS. Algunos servicios permiten también la presentación de solicitudes por Registro Electrónico (RE).

    Es decir, si como  autónomo tienes contratados los servicios de una gestoría o profesional con acceso al sistema RED estos – como autorizados tuyos – podrán realizar ñas gestiones con la TGSS. En caso contrario, o si deseas realizarlos directamente tu, debes gestionar el alta y tener acceso al sistema Cl@ave.

    Reproducimos a continuación la información oficial de la página web del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (https://revista.seg-social.es/2018/03/23/los-autonomos-llegan-al-sistema-red) :

    “Los autónomos tendrán la obligación de realizar sus trámites por vía electrónica,
    incluida la recepción y firma de notificaciones a partir del 1 de octubre.”

    Estos trabajadores por cuenta propia tendrán obligación de incorporarse al Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) a partir de entonces, lo que quiere decir que tendrán que realizar por esta vía los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas. La obligatoriedad se extiende a la recepción de las notificaciones, por lo que para su consulta y firma se deberá acceder al servicio correspondiente en la SEDESS.

    Así lo determina la Orden ministerial ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018, que otorga un plazo de seis meses (entre el 1 de abril y el 1 de octubre) para que los trabajadores por cuenta propia se vayan adaptando. Para cumplir con esta obligación estos trabajadores puede optar por gestionar sus trámites a través de un autorizado Red o directamente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).

    ¿A quién afecta la Orden ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018?

    ¿Qué nuevas obligaciones tengo como autónomo?

    ¿Desde cuándo?

    ¿Dónde puedo gestionar mis trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social?

    ¿Y si tengo algún problema?

    ¿Qué necesito para poder acceder a los servicios en la SEDESS?

    ¿Qué servicios ofrece la sede electrónica de la Seguridad Social a los trabajadores autónomos?


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  • IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

    Orden HAC/941/2018, de 5 de septiembre, por la que se modifican la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, la Orden HFP/441/2018, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, y la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país.

    Se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal así como el modelo 231 de Declaración de información país por país.

  • RD-LEY 11/2018:  COMPROMISOS CON PENSIONES, BLANQUEO DE CAPITALES, ENTRADA Y RESIDENCIA DE PAÍSES TERCEROS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    RD-LEY 11/2018: COMPROMISOS CON PENSIONES, BLANQUEO DE CAPITALES, ENTRADA Y RESIDENCIA DE PAÍSES TERCEROS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Norma de contenido heterogéneo, con el único vínculo común de constituir una nueva transposición de directivas comunitarias y la amenaza de sanciones en caso de incumplimiento del plazo de incorporación –con norma con rango de ley– en nuestro ordenamiento.

    Las materias tratadas en la misma –de especial relevancia– son las siguientes: …


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  • NOTA DE LA DGT EN RELACIÓN A LA ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO SOBRE LA MATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS HOMOLOGADOS CON EL CICLO NEDC

    NOTA DE LA DGT EN RELACIÓN A LA ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO SOBRE LA MATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS HOMOLOGADOS CON EL CICLO NEDC

    Nota de la DGT en relación sobre la entrada en vigor del Reglamento UE 2017/1151, sobre la matriculación de vehículos homologados con el ciclo NEDC.

    El Reglamento 2017/1151 establece que a partir del 1 de septiembre del año 2018, sólo se podrán matricular vehículos nuevos de las categorías M1, M2 y N1 clase I (aquellos con una Masa en Orden de Marcha no superior a 1280 kg) si sus emisiones de CO2 están medidas conforme a los preceptos establecidos en el propio Reglamento 2017/1151 (ciclo de ensayo WLTP).

    No obstante, con el objetivo de que las marcas y concesionarios puedan liberar el stock de vehículos no comercializados el 1 de septiembre de 2018, pero ya homologados al amparo de la normativa anterior, el Reglamento 2017/1151 permite su matriculación siempre que estén incluidos en un fin de serie autorizado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

    Nota DGT

  • SENTENCIA RECONOCE EL DERECHO PERCIBIR EL 100% DE JUBILACIÓN ACTIVA DE FORMA COMPATIBLE CON EL PUESTO DE ADMINISTRADOR ÚNICO

    SENTENCIA RECONOCE EL DERECHO PERCIBIR EL 100% DE JUBILACIÓN ACTIVA DE FORMA COMPATIBLE CON EL PUESTO DE ADMINISTRADOR ÚNICO

    Reciente sentencia 358/2018 de 17 Jul. 2018, del Juzgado de lo Social N°. 3 de Oviedo, por la que se reconoce el derecho percibir el 100% de la pensión de jubilación activa de forma compatible con el mantenimiento del puesto de administrador único de una sociedad, siempre que ésta tenga contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.

    Se considera que el INSS realiza una interpretación restrictiva de  la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, cuya finalidad es facilitar la continuidad de los negocios regentados por autónomos que a su vez dan empleo por cuenta ajena.

    Así, en el caso de adscripción obligada al régimen de autónomo (administrador social – artículo 214.2 de la Ley General de la Seguridad Social), establece la compatibilidad del cobro la pensión de jubilación activa al 100% si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.

    Sentencia

  • CÁLCULO DE RETENCIONES SOBRE LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO QUE SE ABONEN A PARTIR DEL 5 DE JULIO

    CÁLCULO DE RETENCIONES SOBRE LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO QUE SE ABONEN A PARTIR DEL 5 DE JULIO

    (Información de la Agencia Tributaria):

    La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, (BOE de 4 de julio) modifica el artículo 101 e introduce una nueva disposición adicional 47ª en la Ley del IRPF. Tales preceptos, establecen, a partir de su entrada en vigor, tres modificaciones relevantes en relación con el cálculo del porcentaje de retención e ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de ese momento; concretamente:

    • Nuevos límites excluyentes de la obligación de retener (anteriormente contemplados en el artículo 81.1 del Reglamento del IRPF), estableciendo mayores importes y diferenciando los límites para el caso de que se trate del colectivo integrados por contribuyentes pensionistas de la Seguridad Social o clases pasivas o que perciban prestaciones o subsidios por desempleo;
    • A los efectos de determinar la base de retención establecida en el artículo 83.3 del Reglamento del impuesto, se modifican al alza los importes de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo regulada en el artículo 20 de la Ley del Impuestos para rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros anuales; y
    • Finalmente, se incrementa del 50 al 60%, la reducción del porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo cuando se trate de contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla y que obtengan allí rendimientos del trabajo que puedan beneficiarse de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla contemplada en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto.

    Estas modificaciones van a afectar solamente a aquellos trabajadores que se encuentren en alguna (o varias) de las siguientes situaciones:

    • Trabajadores cuyos rendimientos netos del trabajo en 2018 (una vez aplicadas, en su caso, las reducciones por irregularidad) no superen los 16.825 euros anuales.
    • Residentes en Ceuta o Melilla que, a lo largo del ejercicio 2018, hayan obtenido rendimientos del trabajo en dichas ciudades que puedan beneficiarse de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla del art. 68.4 LIRPF.
    • Contribuyentes que hayan obtenido a lo largo del ejercicio 2018 rendimientos íntegros anuales no superiores a 22.000 euros y proceda aplicarles el límite establecido en el artículo 85.3 del RIRPF sobre la cuota de retención (límite que se ve afectado por los nuevos límites excluyentes de la obligación de retener).

    Por ello, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la D.A. 47ª LIRPF, para calcular las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en 2018 a los contribuyentes que se encuentren en alguna o algunas de las situaciones anteriores, habrá de tenerse en cuenta:

    1. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos de trabajo que se satisfagan o abonen hasta el día anterior a la entrada en vigor de la LPGE-2018 y, por tanto, de las modificaciones introducidas por esta LPGE en la LIRPF, se calcularán de acuerdo con el procedimiento general de retención vigente a 31 de diciembre de 2017.
    2. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos de trabajo correspondientes al resto del periodo impositivo, que se satisfagan o abonen a partir del 5 de julio se calcularán obteniendo un nuevo tipo de retención, practicando la correspondiente regularización del tipo de retención, con las siguientes novedades:
    3. Que a los efectos de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo a que se refiere la letra d) del art. 83.3 RIRPF, se aplicará lo previsto en el segundo párrafo del apartado 1 de la nueva D.A. 47ª de la LIRPF.
    4. Serán de aplicación los nuevos límites excluyentes de la obligación de retener, contenidos en el punto 1) del apartado 2 de la nueva D.A. 47ª LIRPF, los cuales se reproducen a continuación:

    Límites aplicables con carácter general, salvo cuando se trate de pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social o Clases Pasivas, o de prestaciones o subsidios de desempleo:

    Situación del contribuyente

    Nº de hijos y otros descendientes que dan derecho al mínimo por descendientes {1}

      0 1

    2 ó más

    Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente {2} _ 15.168 16.730
    Contribuyente cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500,00 euros anuales, excluidas las exentas {3} 14.641 15.845 17.492
    Otras situaciones {4} 12.643 13.455 14.251

     

    Límites aplicables cuando se trate de pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social o Clases Pasivas, o de prestaciones o subsidios de desempleo:
    Situación del contribuyente Nº de hijos y otros descendientes que dan derecho al mínimo por descendientes {1}
      0 1 2 ó más
    Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente {2} _ 15.106,5 16.451,5
    Contribuyente cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500,00 euros anuales, excluidas las exentas {3} 14.576 15.733 17.386
    Otras situaciones {4} 13.000 13.561,5 14.184
    1. Los importes de este segundo cuadro se incrementarán en 600 euros para pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social y de Clases Pasivas y en 1.200 euros para prestaciones o subsidios por desempleo.
    2. Y, finalmente, se tomarán en consideración los porcentajes máximos de tipo de retención establecidos en los artículos 85.3, 86.2 y 87.5 del RIRPF.

    Cuando se debe practicar esta regularización excepcional

    El tipo de retención o ingreso a cuenta, en estos casos, se regularizará, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de la entrada en vigor de la Ley de PGE-2018, esto es, a partir del día 5 de julio.

    No obstante, respecto de los trabajadores afectados, la regularización a que se refiere el párrafo anterior podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, en cuyo caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha (esto es, hasta el 31 de julio) se determinará tomando en consideración la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.

    Procedimiento para llevar a cabo la regularización

    Respecto de los trabajadores incluidos en alguna de las situaciones anteriormente señaladas, la regularización del tipo de retención se llevará a cabo del siguiente modo, aunque no hubiera experimentado variación ninguna de las variables relevantes al efecto:

    1. Se calcula una nueva cuota de retención conforme a lo dispuesto en el art. 85 del Reglamento, esto es, con carácter general:
    2. Determinando en primer lugar una nueva “base para calcular el tipo de retención” y aplicando los tipos que resulten de aplicar la escala de retención del artículo 101.1 de la LIRPF.
    3. La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar al importe del “mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención” la escala anterior, sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo.
    4. Se procederá a calcular un nuevo “tipo de retención”, multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la nueva cuota de retención por la cuantía total de las retribuciones, (Art. 86 del Reglamento).
    5. Esta nueva cuota de retención se minorará en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta practicados entre el 1 de enero y el 4 de julio(o, en su caso, y a opción del pagador, hasta el 31 de julio, cuando la regularización se realice en los primeros rendimientos que se abonen a partir del 1 de agosto).
    6. El nuevo tipo de retención aplicable a partir del 5 de julio (o a partir del 1 de agosto, a opción del pagador) se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la diferencia resultante del apartado anterior entre la cuantía total de las retribuciones que resten hasta el final del año y se expresará con dos decimales.

    Estas operaciones se podrán efectuar mediante la utilización de la nueva versión del Servicio de cálculo de las retenciones disponible en la página de la AEAT en Internet, a partir del 4 de julio de 2018.

    Para poder efectuar correctamente la regularización comentada, deberá utilizarse la causa de regularización “11” (Otras causas) de las previstas en dicho Servicio de cálculo, con la única excepción de la concurrencia de este supuesto excepcional de la causa 11 con alguno de los supuestos identificados con la causa 9 o la causa 10 (esto es, la comunicación del derecho o, en su caso de la pérdida del derecho, del perceptor a la minoración del tipo de retención por el pago de préstamos para la adquisición de la vivienda habitual), circunstancias estas últimas que, en caso de proceder, obligan a utilizar las propias causas 9 o 10 (y no la causa 11) para efectuar correctamente la regularización correspondiente a ambos motivos.

    Al regularizar en el mes de julio (o en agosto, a opción del pagador) recurriendo a la causa 11, la aplicación va a requerir la cumplimentación, también de forma excepcional, de las casillas siguientes (adicionales a las que ya se requieren normalmente cuando se consigna la causa 11 de regularización, esto es retribuciones ya satisfechas y retenciones ya practicadas con anterioridad a la regularización):

    • Retribuciones anuales consideradas con anterioridad a la regularización.
    • Rendimientos anteriores a la regularización fueron obtenidos en Ceuta y Melilla.
    • En algún momento antes de la regularización se aplicó minoración por pagos de préstamos para vivienda.
    • Importe de la minoración por pagos de préstamos para vivienda determinado antes de la regularización.

    Es muy importante destacar lo excepcional del uso de la causa 11 de regularización. Por tanto, una vez efectuada la regularización del mes de julio de 2018 (o agosto, a opción del pagador) a los trabajadores afectados, mediante la utilización de dicha causa, la utilización posterior de esta causa 11 debe limitarse únicamente a los supuestos para los que expresamente está prevista, que son los que se indican en la Ayuda del Servicio de Cálculo Retenciones 2018, publicado en la página web de la AEAT. Dichos supuestos son los siguientes:

    1. Cuando proceda regularizar el tipo de retención por haber adquirido el perceptor, en el curso del año natural, la condición de contribuyente del IRPF por cambio de residencia.
    2. Cuando proceda regularizar el tipo de retención por haber cambiado el perceptor, en el curso del año natural, su residencia habitual de Navarra o los Territorios Históricos del País Vasco al resto del territorio español.
    3. Cuando proceda calcular el nuevo tipo de retención en los supuestos a que se refiere el artículo 118.3 del RRPF, por haberse producido la exclusión del perceptor del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes previsto en los artículos 113 y siguientes del citado Reglamento.

    También es importante resaltar que, aparte del supuesto excepcional comentado en esta Nota, cuando se consigne la causa 11, como motivo de regularización por concurrir alguno de los tres supuestos anteriores durante el ejercicio, únicamente deberán cumplimentarse los apartados correspondientes a:

    • Retribuciones ya satisfechas con anterioridad a la regularización.
    • Retenciones e ingresos a cuenta ya practicados con anterioridad a la regularización.

    En consecuencia, con posterioridad al mes de julio de 2018 (o agosto, a opción del pagador, respecto de los cambios introducidos por la nueva LPGE-2018) es incorrecto utilizar la causa 11 para regularizar el tipo de retención en situaciones distintas de las tres anteriormente señaladas, ya que dicha utilización, además de ser indebida, puede proporcionar al usuario resultados erróneos.

    Finalmente, debe señalarse que para determinar el tipo e importe de las retenciones correspondientes a perceptores contratados con posterioridad al día 4 de julio de 2018, se utilizará la nueva versión del Servicio de cálculo de Retenciones 2018 (la vigente a partir de la entrada en vigor de la LPGE-2018) sin necesidad de practicar la regularización a que se ha hecho referencia anteriormente, sin perjuicio de las regularizaciones que posteriormente pudieran proceder por otros motivos.

    Cuadro informativo tipos de retenciones aplicables

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. SEPTIEMBRE 2018

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. SEPTIEMBRE 2018

    20-09-2018  Hasta el 20 de septiembre

    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuestos Medioambientales

    Fuente: AEAT

  • PROTECCIÓN DE DATOS: RÉGIMEN INVESTIGADOR Y SANCIONADOR (ADAPTACIÓN URGENTE).

    PROTECCIÓN DE DATOS: RÉGIMEN INVESTIGADOR Y SANCIONADOR (ADAPTACIÓN URGENTE).

    Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos.

    El real decreto-ley se justifica -por vía de urgencia-  a fin de coordinar la plena aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (vigente desde el 25 de mayo de 2018)  hasta la completa adecuación a él de nuestro ordenamiento, que solamente será posible a través de una nueva legislación orgánica (ahora en tramitación parlamentaria) y  para garantizar de forma efectiva el derecho del artículo 18.4 de la Constitución ( … La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos …)en un marco de seguridad jurídica.

    Así, se introducen normas sobre el procedimiento de investigación y sanción de infracciones en materia de protección de datos, adecuándose al citado Reglamento:

    (…)

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  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. AGOSTO 2018

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. AGOSTO 2018

    20-08-2018  Hasta el 20 de agosto

    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad

    30-08-2018  Hasta el 30 de agosto

    • IVA

    31-08-2018  Hasta el 31 de agosto

    Se podrán presentar los modelos 349 del IVA y 430 del Impuesto sobre las Primas de Seguros, cuyo plazo de presentación concluye el 20 de septiembre.

    Fuente: AEAT