Categoría: FISCAL/ADMINISTRATIVO

  • PRINCIPALES CAMBIOS DEL NUEVO DECRETO DE MEDIDAS URGENTES PARA GARANTÍA DE LA IGUALDAD

    PRINCIPALES CAMBIOS DEL NUEVO DECRETO DE MEDIDAS URGENTES PARA GARANTÍA DE LA IGUALDAD

    El Boletín Oficial del Estado ha publicado el día 7 de marzo el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

     

    Planes de igualdad

     

    El artículo 1 plantea la modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, extendiendo la exigencia de redacción de los planes de igualdad a empresas de cincuenta o más trabajadores, creando la obligación de inscribir los mismos en el registro, que se desarrollará reglamentariamente.

    Las empresas de más de 150 personas trabajadoras y hasta 250 personas trabajadoras contarán con un periodo de un año para la aprobación de los planes de igualdad.

     

    Las empresas de más de 100 y hasta 150 personas trabajadoras, dispondrán de un periodo de dos años para la aprobación de los planes de igualdad.

     

    Las empresas de 50 a 100 personas trabajadoras dispondrán de un periodo de tres años para la aprobación de los planes de igualdad.

    Estos periodos de transitoriedad se computarán desde la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en el “Boletín Oficial del Estado”.»

    En este sentido se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas.

    Estos periodos de transitoriedad se computarán desde la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en el “Boletín Oficial del Estado”.»

    El artículo 2 asume la reforma del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y pretende remarcar el derecho de los trabajadores a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como establecer expresamente el derecho del trabajador a la remuneración correspondiente a su trabajo, planteando la igualdad de remuneración sin discriminación. En particular, se introduce el concepto de «trabajo de igual valor

     

    Permisos y prestaciones por nacimiento y cuidado del menor

     

    Asimismo  el artículo 2, amplía la duración de los permisos por nacimiento y cuidado de menor, equiparándola de forma progresiva para ambos progenitores desde 2019 hasta 2021. En concreto:

    • el permiso será de 8 semanas a partir 1 de abril de 2019
    • el permiso será de 12 semanas desde 1 enero de 2020
    • el permiso será de 16 semanas desde 1 de enero de 2021

    El artículo 4 contempla la adaptación de la normativa de Seguridad Social a las medidas previstas en la regulación laboral, redefiniendo las prestaciones. De igual manera se crea una nueva prestación para ejercicio corresponsable del cuidado del lactante conforme a las novedades introducidas tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el Estatuto Básico del Empleado Público.

    Además, se contempla que en la medida que la redefinición de las prestaciones supone un aumento del gasto, la ampliación de la acción protectora se atenderá cuando fuera necesario con fondos procedentes del Estado para mantener la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.

    El Real Decreto-Ley incluye, además, la recuperación de la financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia a cargo de la Administración General del Estado.

    El artículo 5 contiene una modificación de la disposición sexagésima primera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para 2009, relativa al Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia y de los Servicios Sociales.

    El artículo 6 modifica el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

    Por último, el artículo 7 modifica la redacción de algunos artículos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. En concreto contiene las adaptaciones necesarias para incluir las nuevas prestaciones en la acción protectora del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social:

    • Bonificación de cuotas para las trabajadoras autónomas

    Durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, acogimiento, riesgo duran­te el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera la persona trabajadora en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadoras y trabajadores incluidos en el régimen es­pecial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

    • Bonificación para trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo

    Se modifica el art.38 bis de Ley 20/2007 que regula el Estatuto del Trabajador Autónomo, otorgando en determinados supuestos una bonificación por la cual, su cuota por contin­gencias comunes y profesionales quedará fijada en 60 euros mensuales los 12 meses si­guientes a su reincorporación, o bien, y bonificación del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, si tuviera base de cotización superior a la mínima.

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. MARZO 2019

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. MARZO 2019

    20-03-2019  Hasta el 20 de marzo

    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad

    Fuente: AEAT

  • TIPOS APLICABLES EN IVA

    TIPOS APLICABLES EN IVA

    Continuando con la información fiscal, se adjunta tabla actualizada, a 01-01-19, de los TIPOS aplicables en IVA:

    Tabla

  • PREGUNTAS FRECUENTES DEL MODELO 347

    PREGUNTAS FRECUENTES DEL MODELO 347

    Se reproduce – actualizado a febrero del año en curso –  la página de “preguntas frecuentes” del modelo 347 (Declaración anual de Operaciones con terceros) que debe presentarse a lo largo de este mes.

    Fuente: AEAT

    MODELO 347 – PREGUNTAS FRECUENTES

    (actualizadas a FEBRERO/2019)

    Preguntas frecuentes (textos íntegros)

    ¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 347?


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  • PUBLICADOS LOS TIPOS DE RETENCIÓN APLICABLES

    PUBLICADOS LOS TIPOS DE RETENCIÓN APLICABLES

    Como todos los ejercicios, la web de la Agencia Tributaria publica, el “Cuadro Informativo Tipos de Retención Aplicables – 2019″, que se reproduce a continuación:

    Cuadro informativo tipos de retención aplicables (2019)

    RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF EN EL EJERCICIO 2019 (*)
    (*) Idénticos a los vigentes en el ejercicio 2018, salvo en el supuesto de los rendimientos de capital mobiliario derivados de la propiedad intelectual cuando se perciban por contribuyentes que no sean el propio autor (novedad desde 1.1.2019, R.D-Ley 26/2018)

     

    Clase de renta Procedencia Tipo aplicable 2019 MOD. RESUMEN ANUAL – 2019 CLAVE
    Trabajo Relaciones laborales y estatutarias en general Variable según procdmto. general (algoritmo) 190 A
    Pensiones y haberes pasivos del sistema público (S. Social y Clases Pasivas) 190 B.01
    Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del art. 89.A RIRPF 190 B.02
    Pensiones de sistemas privados de previsión social 190 B.03
    Prestaciones y subsidios por desempleo 190 C
    Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (solo reintegro de prestaciones indebidas) 190 D
    Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido >100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3ºRIRPF) 35 por 100 190 E.01 E.04
    Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido <100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3ºRIRPF) 19 por 100 190 E.02 E.03
    Premios literarios, artísticos o científicos no exentos de IRPF, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo 15 por 100 190 F.01
    Cursos, conferencias, seminarios, … (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF) 15 por 100 190 F.02
    Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF) 15 por 100
    Atrasos (art. 101.1 LIRPF) 15 por 100 190  
    Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f LIRPF):

    Hasta 600.000 euros

    Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador)


    24 por 100

    45 por 100

       
    Actividades profesionales Con carácter general (art. 101.5.a) LIRPF) 15 por 100 190 G.01
    Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros…) (art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF) 7 por 100 190 G.02
    Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes) (art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF)


    7 por 100 190 G.03
    Otras actividades económicas Actividades agrícolas y ganaderas en general (art. 95.4 RIRPF) 2 por 100 190 H.01
    Actividades de engorde de porcino y avicultura (art. 95.4 RIRPF) 1 por 100 190 H.02
    Actividades forestales (art. 95.5 RIRPF) 2 por 100 190 H.03
    Determinadas actividades empresariales en Estimación Objetiva (art. 95.6 RIRPF) 1 por 100 190 H.04
    Rendimientos del art. 75.2.b): cesión derecho de imagen   (art. 101.1 RIRPF) 24 por 100 190 I.01
    Rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos (art. 101.2 RIRPF)


    19 por 100 190 I.02
    Imputación Rentas por cesión derechos imagen (art. 92.8 LIRPF, y art. 107 RIRPF)


    19 por 100 190 J
    Ganancias patrimoniales Premios de juegos, concursos, rifas… sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA (101.7 LIRPF) 19 por 100 190 K.01, K.03
    Aprovechamientos forestales en montes públicos 101.6 LIRPF y 99.2 RIRPF)


    19 por 100 190 K.02
    Otras Ganancias patrimoniales Transmisión de Derechos de suscripción (art. 101.6 LIRPF): a partir de 1.1.2017 19 por 100 187 M, N, O
    Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión) (art. 101.6 LIRPF)


    19 por 100 187 C,E
    Capital Mobiliario Derivados de la participación en fondos propios de entidades (art. 25.1, 101.4 LIRPF y 90 RIRPF)) 19 por 100 193 A
    Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc…; art. 25.2 LIRPF) 19 por 100 193/194//196 Según modelo
    Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales 19 por 100 188 No clave
    Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica (art. 101.9 LIRPF)

    Propiedad intelectual cuando el contribuyente perceptor no sea el autor (art. 101.4 LIRPF)

    19 por 100

    15 por 100

    193 C
    Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas (art. 101.9 LIRPF) 19 por 100 193 C
    Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art. 101.10 LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica


      24 por 100   193 C
    Capital Inmobiliario Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8 LIRPF; y 100 RIRPF) 19 por 100 180 No clave
  • SE IMPONEN MEDIDAS DEFINITIVAS DE SALVAGUARDIA A LA IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS PRODUCTOS DE ACERO

    SE IMPONEN MEDIDAS DEFINITIVAS DE SALVAGUARDIA A LA IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS PRODUCTOS DE ACERO

    Se ha producido la publicación del Reglamento de aplicación de la Comisión por el que se imponen medidas definitivas de salvaguardia a la importación de determinados productos de acero, con fecha de entrada en vigor el 1 de febrero, viernes.
    A pesar de la importante presión ejercida por parte de organizaciones consumidoras de productos siderúrgicos sobre la Comisión y sobre los Estados miembro, las hasta ahora medidas provisionales pasan a ser definitivas.

    • Las medidas de salvaguardia han sido adoptadas por un periodo de tres años, incluido el ya pasado periodo de adopción con carácter provisional de las medidas (julio 2018-junio 2021) y se basarán en niveles medios de importación (2015-2017) más un 5%:
      – Periodo 1: 2 febrero 2019 a 30 de junio de 2019. La cuota asignada se basa en las importaciones medias del periodo 2015-2017 +5%
      – Periodo 2: 1 de julio 2019 a 30 junio de 2020. La cuota asignada se basa en las importaciones medias del periodo 2015-2017 +10%
      – Periodo 3: 1 julio 2020 a 30 junio 2021. La cuota asignada se basa en las importaciones medias del periodo 2015-2017 +15%
    • Se adopta un sistema mixto.
      – Se asigna un contingente arancelario específico en cada categoría de producto y trimestre a aquellos países que tengan un interés proveedor importante, en función de sus importaciones de los últimos tres años (a tal efecto se consideran países con interés importador específico aquellos con una proporción de más del 5% de las importaciones correspondientes a la categoría de producto en cuestión.
      – A los demás países proveedores se les asigna un contingente arancelario global (“contingente residual”) basado en la media de las importaciones restantes en los últimos tres años y asignado trimestralmente para su distribución uniforme a lo largo del año.
    • Las asignaciones trimestrales no utilizadas serán automáticamente arrastradas al siguiente periodo. Aquellos países con contingente específico que agoten su contingente podrán utilizar sobrante del contingente residual pero sólo en el último trimestre del periodo.
    • Una vez se alcance la cuota, se aplicará un arancel del 25%.

    En el reglamento se puede obtener información detallada por partidas y países.

    Más información

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. FEBRERO 2019

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. FEBRERO 2019

    • 15-02-2019  Hasta el 15 de febrero
      • Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados
    • 20-02-2019  Hasta el 20 de febrero
      • Renta y Sociedades
      • Número de identificación fiscal
      • IVA
      • Subvenciones, indemnizaciones o ayudas de actividades agrícolas, ganaderas o forestales
      • Impuesto sobre las primas de seguros
      • Impuestos especiales de fabricación
      • Impuesto especial sobre la electricidad
      • Impuestos medioambientales
    • 28-02-2019  Hasta el 28 de febrero
      • IVA
      • Impuesto sobre Sociedades
      • Declaración anual de consumo de energía eléctrica
      • Declaración informativa anual de operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito
      • Declaración informativa anual de planes de ahorro a largo plazo
      • Declaración anual de operaciones con terceros

      Fuente: AEAT

  • SE DEROGA LA REFORMA DE VIVIENDA Y ALQUILER

    SE DEROGA LA REFORMA DE VIVIENDA Y ALQUILER

    Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

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  • CÁLCULO DE RETENCIONES EN LA WEB DE LA AEAT

    CÁLCULO DE RETENCIONES EN LA WEB DE LA AEAT

    Ya se puede acceder en la página web de la AEAT a la aplicación on line para el cálculo de las retenciones por IRPF a aplicar a nóminas y salarios que se devenguen y satisfagan en el 2019.

    Acceder

  • PUBLICADO EL CUADRO ACTUALIZADO CON LAS BASES Y LOS TIPOS DE COTIZACIÓN APLICABLES EN 2019

    PUBLICADO EL CUADRO ACTUALIZADO CON LAS BASES Y LOS TIPOS DE COTIZACIÓN APLICABLES EN 2019

    En la página web de La Seguridad Social se publica cuadro actualizado con las bases y los tipos de cotización aplicables en 2019 y que recogen las novedades ya comentadas en anteriores Circulares.

    En resumen, destacamos:


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