Categoría: FISCAL/ADMINISTRATIVO

  • ACTUALIZACIÓN DEL MODELO DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS

    ACTUALIZACIÓN DEL MODELO DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS

    Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

    La empresa obligada a elaborar y presentar en sus cuentas consolidadas un estado de información no financiera, según establece el Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, puede hacerlo como estado separado, o bien formando parte del informe de gestión consolidado. De la selección efectuada, se dejará constancia explícita en la página de presentación en el Registro Mercantil, que desdobla la casilla destinada al efecto con esta finalidad en el nuevo modelo aprobado en esta Resolución.

    En consecuencia, se debe actualizar el anexo II «Formato de los depósitos digitales» de los modelos de depósito, para recoger la información de la casilla desdoblada. En concreto, se añade el cuadro «Página PRC (Documento de presentación)»:

    Descripción clave Rango clave Tipo de clave Longitud N.º decimales Rango mín. Rango máx. Longitud exacta Lista de opciones No modificable
    Estado sobre información no financiera (estado separado). 8080825 Entero. 1 0 1 Sí.
    Estado sobre información no financiera (incluido en Informe de Gestión). 8080826 Entero. 1 0 1 Sí.

    La utilización del modelo aprobado por la presente Resolución será obligatoria para las cuentas anuales formuladas y aprobadas por los sujetos obligados, que sean presentadas en el Registro Mercantil con posterioridad a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

  • HERRAMIENTA DE ASISTENCIA VIRTUAL DE I.V.A.

    HERRAMIENTA DE ASISTENCIA VIRTUAL DE I.V.A.

    La web de la AEAT publica la siguiente información de interés:
    “Herramientas asistencia virtual de IVA”

    Se ha publicado un nuevo banner que reúne las herramientas de asistencia virtual existentes en el portal de IVA y en el banner del SII junto a dos nuevos servicios de ayuda: “Calificador inmobiliario” y “Ayuda confección modelo 303 para arrendadores”.

    El Calificador inmobiliario indica si una operación de compraventa o arrendamiento tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o por IVA, aclarando en este último caso el tipo aplicable, quién debe ingresar el impuesto que corresponda y si la factura que documente la operación debe llevar o no IVA.

    La ayuda para la confección del modelo 303 se trata de un servicio de utilización exclusiva para arrendadores de locales y viviendas urbanos que no lleven a cabo otra actividad. Tras facilitar los datos solicitados en el cuestionario previo, la herramienta indica las casillas del modelo 303 a cumplimentar y el importe.

    Asimismo, el “Asistente virtual IVA” amplía sus contenidos para resolver dudas sobre operaciones inmobiliarias (sujeción al IVA, exenciones, sujeto pasivo, devengo y expedición de factura, base imponible, tipo impositivo, deducciones).

    Acceso a “Herramientas asistencia virtual de IVA”

  • PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

    PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

    El Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (Convenio número 108 del Consejo de Europa), se firmó en Estrasburgo el 28 de enero de 1981. España lo firmó el 28 de enero de 1982 y lo ratificó el 31 de enero de 1984. Entró en vigor con carácter general, y para España, el 1 de octubre de 1985. En la actualidad son parte del mismo 52 Estados.

    Durante la vigencia de este Convenio surgieron ciertos problemas en la relación entre el manejo de datos personales y el derecho a la vida privada y otros derechos fundamentales, derivados principalmente del desarrollo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como de la globalización de las operaciones de tratamiento y de flujos de datos de carácter personal.

    Ante la necesidad de garantizar la protección de las personas en esta materia, el Consejo de Europa promovió este Protocolo de Enmienda, aprobado el 18 de mayo de 2018 por el Comité de Ministros del Consejo de Europa y abierto a la firma en Estrasburgo el 10 de octubre de 2018. España lo firmó ad referéndum en dicha fecha, firma efectuada por el Embajador Representante Permanente en el Consejo de Europa, previa autorización del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

    España ha participado activamente en la negociación de este Protocolo, tanto en el comité de expertos encargado de su elaboración, como del comité ad hoc encargado de su redacción final. El texto final del Protocolo ha incorporado un buen número de propuestas formuladas por nuestro país.

    El objeto de este Protocolo, que constituye el Tratado nº 223 del Consejo de Europa, es actualizar las disposiciones contenidas en el Convenio 108 aumentando el grado de protección de los datos de carácter personal.

    El texto consta de un preámbulo y 40 artículos y un Apéndice.

    • En el preámbulo se destaca el derecho de las personas físicas a conocer y controlar el tratamiento de sus datos de carácter personal.
    • El Capítulo I comprende 3 artículos que describen el objeto y el fin del Convenio. Se identifican y definen los términos utilizados a lo largo del mismo con el fin de garantizar una aplicación uniforme en las legislaciones nacionales. Y se excluye su aplicación al tratamiento de datos efectuados en el marco de actividades puramente personales o domésticas.
    • El Capítulo II -Principios básicos para la protección de datos (artículos 4 a 13)- señala la obligación de las Partes de incorporar las disposiciones de este Tratado a su ordenamiento y asegurar su aplicación efectiva; establece el principio de legitimidad y proporcionalidad que debe respetarse en todas las etapas del tratamiento; introduce el concepto de aceptación expresa por la persona física, no considerando como tal el silencio, y regula el tratamiento de datos con fines estadísticos y otros datos sensibles, como pueden ser los datos relativos a la salud, origen étnico o datos económicos, así como de las garantías en el tratamiento.
    • El Capítulo III -Flujos Transfronterizos de datos (artículo 14)- establece las condiciones sobre la transmisión de información que se permite entre los Estados Parte, o entre Organizaciones Internaciones de los distintos Estados, salvo que exista riesgo grave o real de excepción de protección. Estos datos continuarán bajo la protección de este Convenio y la transmisión se realizará siempre con el consentimiento de la persona afectada.
    • El Capítulo IV -Autoridades de Control (artículo 15)- contempla la creación de autoridades de control específicas, con competencia para implicarse en actuaciones judiciales, o para llamar la atención a las autoridades competentes respecto de las vulneraciones del convenio, pudiendo funcionar como órganos de consulta.
    • El Capítulo V -Cooperación y asistencia mutua (artículos 16 al 21)- regula la cooperación entre las Partes, a través de la Autoridad de Control, y la forma de llevarse a cabo. Se garantiza el derecho de los ciudadanos de cualquiera de los Estados Parte de acudir a la Autoridad de Control de otro país Parte.
    • El Capítulo VI -Comité del Convenio (artículos 22 a 24)- dispone la creación de un Comité como medio de cooperación entre las Partes, integrado por representantes de todas ellas. Estará facultado para proponer enmiendas al Convenio y evaluar las propuestas presentadas por los Estados Parte.
    • El Capítulo VII -Enmiendas (artículo 25)- describe el procedimiento para la proposición y aprobación de enmiendas al Convenio.
    • Y el Capítulo VIII -Cláusulas finales- regula los aspectos procedimentales del Convenio.

    Además, España realiza una declaración relativa a Gibraltar:

    “Para el caso de que el presente Convenio sea ratificado por el Reino Unido y extendido al territorio de Gibraltar, España desea formular la siguiente Declaración:

    1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de Naciones Unidas.
    2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.
    3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Convenio se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores
    4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internaciones acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al “Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos del UE y CE y Tratados conexos”, de 19 de abril de 2000) se aplica al presente Convenio.
    5. La aplicación a Gibraltar del presente Convenio no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña.”
  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. MAYO 2019

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. MAYO 2019

  • CAMBIOS EN LA REGULACIÓN DEL CONVENIO ESPECIAL EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    CAMBIOS EN LA REGULACIÓN DEL CONVENIO ESPECIAL EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    Orden TMS/397/2019, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.

    Mediante esta orden se procede a actualizar esa regulación reglamentaria en cuanto a las referencias al apartado 9 del artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, donde se encuentra actualmente previsto este tipo de Convenio, así como las de la edad del trabajador que determinan el momento a partir del cual las aportaciones al Convenio especial serán a cargo del mismo.

    Se mantiene la obligación de solicitar la suscripción del convenio especial por parte del empresario durante la tramitación del procedimiento de despido colectivo, entre el empresario y el trabajador, por un lado, y la Tesorería General de la Seguridad Social, por otro, como hasta el momento.

    No obstante, y con carácter subsidiario, en el caso de que el empresario no proceda a la solicitud del Convenio especial en los términos señalados, el trabajador afectado lo podrá solicitar dentro de los seis meses naturales siguientes a la fecha en que el empresario le notifique individualmente el despido. En este supuesto, el Convenio especial será suscrito por el trabajador y la Tesorería General de la Seguridad Social. Recibida la solicitud, la Tesorería General de la Seguridad Social concederá trámite de audiencia al empresario para que, en el plazo de diez días, realice las alegaciones que estime pertinentes.

    Una vez finalizado dicho trámite de audiencia se procederá a la firma del Convenio, del que se dará traslado al empresario junto con la notificación del importe total de las cuotas que debe ingresar a su exclusivo cargo.

  • CAMBIOS EN EL PROCEDIMIENTO DE DOMICILIACIÓN DEL PAGO DE DETERMINADAS DEUDAS CUYA GESTIÓN TIENE ATRIBUIDA LA AGENCIA TRIBUTARIA

    CAMBIOS EN EL PROCEDIMIENTO DE DOMICILIACIÓN DEL PAGO DE DETERMINADAS DEUDAS CUYA GESTIÓN TIENE ATRIBUIDA LA AGENCIA TRIBUTARIA

    Se publica en el BOE del 28/03/2019 la Orden HAC/350/2019, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

     

    Entrada en vigor y aplicabilidad (df única)

     

    – En general: el día siguiente al de su publicación en el BOE (29-03-19).

     – Respecto de la domiciliación de aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias, concedidos por los órganos competentes de las Delegaciones de Economía y Hacienda: únicamente será aplicable para los vencimientos posteriores al día 1 de julio de 2019, siempre y cuando se hayan completado las adaptaciones necesarias por parte de la Administración, y en todo caso para los vencimientos posteriores al 1 de octubre.

     

    Antecedentes


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  • NOVEDADES EN LA CAMPAÑA DE LA RENTA 2018

    NOVEDADES EN LA CAMPAÑA DE LA RENTA 2018

    La Campaña de la Renta comenzó el pasado 2 de abril, para la presentación por Internet y por teléfono, y se prolongará hasta el día 1 de julio.

     

    ¿Quién debe presentar la declaración del IRPF?

     

    Están obligados a presentar declaración por el IRPF, quienes hayan obtenido en 2018 rentas superiores a las siguientes cuantías, con carácter general:

    1. Rendimientos íntegros del trabajo (sueldos, salarios, pensiones…) con los siguientes límites:
    • Con carácter general, el límite es 22.000 € anuales, si proceden de un único pagador. También se aplica si se han percibido de varios pagadores cuando:
    • La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto, 1.500 € anuales.
    • Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente.
    • El límite se establece en 12.643 € anuales (12.000 € para fallecidos antes del 5 de julio de 2018) cuando:
    • Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € anuales.
    • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos.
    • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener
    • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
    1. Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas…) y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta (por transmisiones de bienes, de acciones y fondos de inversión, ciertos premios…) con el límite conjunto de 1.600 € anuales. Se excluyen de este límite las ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
    1. Rentas inmobiliarias imputadas (por la propiedad de ciertos inmuebles no arrendados distintos de la vivienda habitual…), rendimientos íntegros de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas con el límite conjunto de 1.000 € anuales.

    No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario – por arrendamiento de bienes inmuebles…), de actividades económicas (empresarios, profesionales…) y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 € ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500€.

    No obstante, aun no superando los importes anteriores, deberán presentar declaración los contribuyentes que quieran beneficiarse de:

    • Deducción por inversión en vivienda habitual (para adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012).
    • Deducción por cuenta ahorro-empresa.
    • Deducción por doble imposición internacional.
    • Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social

     

    ¿Cómo consigo el borrador?

     

    El borrador se puede obtener desde el 2 de abril hasta el 1 de julio de 2019:

    • Plan “LE LLAMAMOS”.
      La Agencia Tributaria confecciona y presenta tu Renta por teléfono.
      Se debe pedir cita por Internet o en los teléfonos:

      901 12 12 24 o 91 535 73 26 (servicio automático)
      901 22 33 44 o 91 553 00 71 (atención personal)

    A través de este servicio, el contribuyente solicita un día y hora para que la Agencia Tributaria se ponga en contacto con telefónicamente y le ayude a confeccionar y presentar la declaración. Estos servicios, en todo caso, están condicionados a determinados tipos de declaración y niveles de ingresos.

    • Aplicación móvil (app) “Agencia Tributaria”
    • Internet
      En www.agenciatributaria.es “Servicio de tramitación borrador/declaración” por Renta WEB con, certificado electrónico, DNI e Cl@ve PIN o nº de referencia.
      La referencia se puede obtener hasta el 1 de julio:

      Con certificado electrónico, DNIe y Cl@ve PIN
      Con la aplicación móvil (app) “Agencia Tributaria”
      Con el servicio RENØ por Internet

     

    ¿Cómo presentar el borrador?

     

    • Internet
    • Por teléfono con el Plan “Le Llamamos”
    • App “Agencia Tributaria”
    • Personalmente
      Se puede solicitar cita previa por Internet, por la ‘app’ o vía telefónica desde el próximo 9 de mayo y podrán confeccionar sus declaraciones presencialmente desde el 14 de mayo.
      La fecha límite para presentar las declaraciones en el caso de domiciliación bancaria es el 26 de junio, mientras que el 28 de junio es el último día para solicitar cita previa para atención telefónica o en oficinas.

     

    Principales novedades

     

    Se eleva el límite de exención de la obligación para no declarar a 12.643 euros, salvo en los casos en que el contribuyente haya fallecido antes del 5 de julio de 2018.

    Se incrementa la deducción por maternidad por gastos en guarderías. Se podrán deducir hasta 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la deducción hubiera satisfecho gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros autorizados.

    Los ingresos correspondientes a las prestaciones de maternidad y paternidad cobrados en 2018 están exentos del pago de IRPF.

    Se incorpora la ampliación de la deducción por familia numerosa, hasta 600 euros anuales, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido (a partir del cuarto hijo) para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

    Se incrementan los límites exentos de las becas públicas y de las concedidas por entidades sin fines lucrativos para cursar estudios reglados a partir del 1 de enero de 2018.

    Respecto de los premios de loterías, antes del 5 de julio de 2018 están exentos hasta los 2.500 euros, mientras que los celebrados después de esa fecha están exentos hasta los 10.000 euros.

    Esta será la primera campaña totalmente libre de papel. La opción de cumplimentar la declaración en casa y presentarla impresa ya no es válida.

    Más información

  • IVA. INFORMACIÓN TÉCNICA Y MODELOS DE LIBROS REGISTRO

    IVA. INFORMACIÓN TÉCNICA Y MODELOS DE LIBROS REGISTRO

    En la AEAT (Portal de IVA) figura un nuevo icono con información técnica sobre los Libros Registro del IVA para atender los requerimientos de la AEAT, con la finalidad de homogeneizar el formato de los Libros Registro a presentar ante los órganos de gestión e inspección de las distintas oficinas y agilizar en su caso la tramitación de las devoluciones objeto de comprobación.

    Cuando en el curso de un procedimiento de comprobación del IVA declarado por un contribuyentes que no está obligado1 a llevar sus Libros Registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (SII), se le requiera para que lo aporte electrónicamente, éste los podrá presentar en uno de los siguientes formatos:

    • XLS (Excel) conforme a los diseños de registro del apartado 3.
    • CSV (valores separados por punto y coma) conforme a los diseños de registro del apartado 3.
    • Formato SII (Suministro Inmediato de Información del IVA), conforme a las especificaciones técnicas publicadas en el portal del SII. Para poder presentarlos a través de los servicios web es necesario que el titular de los libros opte por la llevanza de sus Libros Registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro inmediato de los registros de facturación.

    Más información

    Formato electrónico de los Libros Registro para atender Requerimientos

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. ABRIL 2019

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. ABRIL 2019

    • 01-04-2019  Hasta el 1 de abril
      • IVA
      • Impuestos medioambientales
      • Declaración informativa de valores, seguros y rentas
      • Declaración informativa sobre clientes perceptores de beneficios distribuidos por instituciones de inversión coletiva españolas, así como de aquellos por cuenta de los cuales la entidad comercializadora haya efectuado reembolsos o transmisiones de acciones o participaciones
      • Declaración informativa sobre clientes con posición inversora en instituciones de inversión colectiva españolas, referida a fecha 31 de diciembre del ejercicio, en los supuestos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva españolas
      • Impuesto sobre hidrocarburos
      • Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero
    • 02-04-2019  Desde el 2 de abril hasta el 1 de julio
      • Renta y Patrimonio
    • 22-04-2019  Hasta el 22 de abril
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos Especiales de Fabricación
      • Impuesto Especial sobre la Electricidad
      • Impuestos Medioambientales
      • Impuesto Especial sobre el Carbón
    • 30-04-2019  Hasta el 30 de abril
      • IVA
      • Número de Identificación Fiscal
      • Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

      Fuente: AEAT

  • NUEVA NOTA DE LA COMISIÓN EUROPEA SOBRE ADUANAS Y NUEVAS ORIENTACIONES POR EL BREXIT

    NUEVA NOTA DE LA COMISIÓN EUROPEA SOBRE ADUANAS Y NUEVAS ORIENTACIONES POR EL BREXIT

    La Agencia Tributaria ha publicado una nueva nota de la Comisión Europea sobre aduanas, así como nuevas orientaciones para el tránsito y la exportación en relación con el BREXIT.

    Esta nota de orientación aborda una situación en la que el Reino Unido se convierte en un “tercer país” en la fecha de retiro inicial (30 de marzo de 2019) sin un acuerdo y, por lo tanto, sin un período de transición previsto en el borrador del Acuerdo de Retirada. 

    La información tiene como objetivo brindar orientación sobre las consecuencias para los procesos aduaneros a partir de la fecha de retiro y debe leerse junto con la Nota de orientación sobre asuntos de impuestos especiales..

    Nota de la Comisión Europea

    Más info de interés