- 21-10-2019 Hasta el 21 de octubre
- Renta y Sociedades
- IVA
- Impuesto sobre las Primas de Seguros
- Impuestos Especiales de Fabricación
- Impuesto Especial sobre la Electricidad
- Impuestos Medioambientales
- Impuesto Especial sobre el Carbón
- 30-10-2019 Hasta el 30 de octubre
- IVA
- 31-10-2019 Hasta el 31 de octubre
- Número de Identificación Fiscal
- Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos
- Cuenta Corriente Tributaria
Fuente: AEAT
Categoría: FISCAL/ADMINISTRATIVO
-

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. OCTUBRE 2019
-

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. SEPTIEMBRE 2019
- 20-09-2019 Hasta el 20 de septiembre
- Renta y Sociedades
- IVA
- Impuesto sobre las Primas de Seguros
- Impuestos Especiales de Fabricación
- Impuesto Especial sobre la Electricidad
- Impuestos Medioambientales
- 30-09-2019 Hasta el 30 de septiembre
- IVA
Fuente: AEAT
- 20-09-2019 Hasta el 20 de septiembre
-

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. AGOSTO 2019
- 20-08-2019 Hasta el 20 de agosto
- Renta y Sociedades
- IVA
- Impuestos Especiales de Fabricación
- Impuesto Especial sobre la Electricidad
- 30-08-2019 Hasta el 30 de agosto
- IVA
Fuente: AEAT
- 20-08-2019 Hasta el 20 de agosto
-

NOVEDADES EN LAS OBLIGACIONES DEL LIBRO REGISTRO EN EL IRPF
El artículo 104 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, regulan las obligaciones formales, contables y registrales de los contribuyentes por este impuesto.
¿Quién está obligado a la llevanza del libro registro?
La exigencia formal de llevanza de libros registros, y el tipo de los mismos, se diferencia entre los distintos sujetos pasivos del IRPF:
1. Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, así como aquellos que realicen una actividad empresarial en estimación directa que, de acuerdo con el Código de Comercio, no tenga carácter mercantil, estarán obligados a la llevanza del libro registro de ventas e ingresos, el libro registro de compras y gastos y el libro registro de bienes de inversión.
2. Los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar un libro de ingresos, un libro de gastos, un libro registro de bienes de inversión y un libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
3. Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva, en el caso de que deduzcan amortizaciones, estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión. Además, por las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrán de llevar un libro registro de ventas o ingresos.
4. Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, llevarán unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes.
Se busca una actualización de los Libros Registro, tanto como para acoger las últimas novedades en el IRPF como buscando que sean compatibles con registros de otros impuestos, en especial del IVA. Al efecto, la AEAT publicará en su página web un formato tipo de libros registros.
Novedades en la llevanza del libro registro
La principal novedad que se introduce en esta orden es la necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el NIF de la contraparte de la operación.
Se detallan en la norma – de obligada lectura – las obligaciones de llevanza de libros registros por parte de empresarios y profesionales, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo respecto de aquellos que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estén obligados a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio. Si bien se recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 10 del citado artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes distintos de los previstos en el apartado 2 de dicho precepto estarán obligados a llevar los libros registros establecidos en el mismo aun cuando, voluntariamente, lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.
El Artículo 9 recoge los requisitos formales y de llevanza de los libros registros, indicando la modalidad de los mismos (soporte físico o electrónico), forma de cumplimentación, conservación, etc.
El Artículo 10 especifica el plazo para las anotaciones registrales, tomando como criterio el de que deberán hallarse asentadas en los correspondientes libros registros antes de que finalice el plazo para realizar la declaración e ingreso de los pagos fraccionados del impuesto (las operaciones en las que no se expidan facturas, deberán anotarse en el plazo de siete días a partir del momento de la realización de las operaciones o de la expedición de los documentos), debiendo anotarse las facturas en el correspondiente libro registro por el orden en que se reciban, y dentro del período impositivo en que proceda efectuar su deducción.
Además del procedimiento de rectificación de las anotaciones registrales (Artículo 11), se recoge – como hemos comentado – la compatibilidad de los libros registros de IRPF con los exigidos para el IVA, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Por último, se recuerda la obligación de conservación y puesta a disposición de la Administración de facturas y demás documentos acreditativos de las operaciones anotadas en los libros registros., durante el plazo máximo de prescripción. (Artículo 13)
La Disposición final precisa que la norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE (17/07/2019) y se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.
-

RECORDATORIO DE LAS OBLIGACIONES DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES COMERCIALES DE ARAGÓN Y REGISTRO INDUSTRIAL
Dado que su incumplimiento no constituye un elemento obstativo para el inicio de la actividad comercial, ni supone autorización administrativa ni aprobación técnica por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, es elevado el número de comercios que olvidan la cumplimentación de este obligatorio – pero sencillo – trámite regulado en la actualidad en los artículos 10, 11 y 12 de la LEY 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, por lo que lo recordamos.
El registro de actividades – en este caso comerciales – da base al Registro de Actividades Comerciales de Aragón, configurado como un registro, adscrito al Departamento competente en materia de comercio, de carácter público y administrativo, a los únicos efectos de información y publicidad, con la creación de un censo actualizado de establecimientos y actividades comerciales. Todo ello – se indica – con la finalidad última de dar protección a consumidores y usuarios.
Todo ello se traduce en una obligación para los empresarios: Los empresarios que pretendan desarrollar su actividad comercial dentro de un establecimiento comercial permanente deberán comunicar sus datos al Registro en los primeros tres meses desde el inicio de su actividad. Si la actividad se realiza sin establecimiento o en un establecimiento no permanente será necesario realizar una comunicación al Registro con carácter previo al inicio de la actividad.
Tal registro no se configura como un elemento necesario o condición sine qua non para el ejercicio de la actividad comercial de la que se trate, si bien la falta de tal comunicación puede dar lugar a la imposición de las sanciones previstas en la norma.
Se traduce la inscripción o alta en una comunicación de datos, como los siguientes:
- Los datos identificativos del empresario o empresa.
- Actividad o actividades a que se dedica.
- El establecimiento o establecimientos donde va a desarrollarse la actividad comercial, su ubicación y nombre comercial y su calificación como permanente o no permanente.
- En el caso de que la actividad comercial se realice sin establecimiento comercial, se señalarán los lugares o ámbito geográfico donde esta vaya a desarrollarse.
- La duración de la actividad comercial. En el caso de que esta no tenga vocación de continuidad, deberá establecerse el periodo prefijado para su ejercicio.
- En el caso de que la actividad comercial se realice mediante comercio electrónico de modo complementario a las modalidades definidas en esta ley, deberá comunicarse esta circunstancia así como la página web a través de la cual se van a realizar las ventas.
- Cualesquiera otros datos que puedan ser relevantes para el interés general.
Cuando haya cambios en la información comunicada al Registro, el interesado tendrá la obligación de comunicar dichos cambios en el plazo de tres meses y, asimismo, deberá comunicarse la baja en el ejercicio de la actividad (salvo actividades no permanentes) en el plazo de un mes desde que se produzca esta.
La cumplimentación del trámite de registro es sencilla, sin coste, y se puede realizar telemáticamente.
Se recuerda igualmente que existe un Registro Industrial de Aragón, regulado, entre otras normas, en el Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, y en la RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2012, del Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publicita el nuevo modelo de impreso de solicitud que se utilizará en la Comunidad Autónoma de Aragón a efectos de solicitar la inscripción de oficio en el Registro Industrial de Aragón, y que se refiere a establecimientos, actividades, servicios, infraestructuras, dotaciones y profesionales radicados en la Comunidad Autónoma, con independencia del domicilio social de las empresas titulares de los mismos.
Y si bien la inscripción – obligatoria – en el Registro Industrial de Aragón de nuevos establecimientos y actividades o de modificaciones de los mismos no supone ni autorización administrativa ni aprobación técnica por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, ni impide el inicio de la actividad, suele tener un mayor índice de observancia que el Registro de actividades comerciales.
-

DISPONIBLE EL MANUAL PRÁCTICO DE SOCIEDADES 2018 DE LA AEAT
La Agencia Estatal de Administración Tributaria publica el Manual práctico para la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a los contribuyentes por este impuesto que obtengan rentas sujetas al mismo mediante establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, elaborado por el Departamento de Gestión Tributaria.
Este Manual no sólo está concebido para facilitar la cumplimentación de los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades, sino también para la propia divulgación del Impuesto. La estructura del mismo, orientada a dicho fin, se ha realizado distinguiendo dos partes: una primera, referida a cuestiones generales de cumplimentación, y la segunda, que examina detenidamente el contenido de cada página de los modelos de declaración.
-

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. JULIO 2019
- 01-07-2019 Hasta el 1 de julio
- Renta y Patrimonio
- IVA
- Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco de REF de Canarias y otras ayudas de Estado por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente.
- 22-07-2019 Hasta el 22 de julio
- Renta y Sociedades
- IVA
- Impuesto sobre las Primas de Seguros
- Impuestos Especiales de Fabricación
- Impuesto Especial sobre la Electricidad
- Impuestos Medioambientales
- Impuesto Especial sobre el Carbón
- 25-07-2019 Hasta el 25 de julio
- Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Establecimientos Permanentes y Entidades en Atribución de Rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)
- Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del REF de Canarias y otras ayudas de Estado por contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y Entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
- 30-07-2019 Hasta el 30 de julio
IVA
- 31-07-2019 Hasta el 31 de julio
- Número de Identificación Fiscal
- Impuesto sobre Depósitos en las Entidades de Crédito
- Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos
Fuente: AEAT
- 01-07-2019 Hasta el 1 de julio
-

SUSPENDIDA LA EXENCIÓN DE PAGO DE ARANCELES REGISTRALES DE LA LEY DE EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN
Con fecha 30 de abril de 2019 tuvo entrada en el Registro de la AEAT escrito de recurso de reposición, de fecha 29 de abril de 2019, interpuesto por el Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España contra la Resolución, de 5 de abril de 2019, de la Dirección General de la AEAT por la que se establece el procedimiento para la aplicación de la exención en el pago de aranceles registrales en virtud de la disposición adicional décima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
En el recurso se alega, en síntesis, que la Resolución de 5 de abril de 2019 es contraria a Derecho por haber sido dictada por órgano manifiestamente incompetente y por no haber entrado aún en vigor la exención arancelaria prevista en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, solicitando que se declare la nulidad o, subsidiariamente, la anulación de la citada resolución.
La Dirección General de la AEAT, acuerda – como medida cautelar – la suspensión de la Resolución, de 5 de abril de 2019, dictada por la misma Dirección General y por la que se establece el procedimiento para la aplicación de la exención en el pago de aranceles registrales en virtud de la disposición adicional décima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
La suspensión se mantendrá durante la tramitación del recurso de reposición interpuesto y a espera de su próxima resolución, no pudiendo tampoco – en lógica – acogerse a tal exención por parte de los emprendedores a los que Ley 14/2013 se refiere.
-

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE PUEDEN PRESENTARSE A TRAVÉS DEL REGISTRO ELECTRÓNICO
Esta resolución afecta a los procedimientos de la Tesorería General de la Seguridad Social incluidos en el anexo 1.1, de forma que añade un nuevo procedimiento, Solicitud Trabajadores Desplazados, que afecta a su ámbito de gestión.
Afecta también a los procedimientos del Instituto Social de la Marina, incluidos en el anexo 1.3. Por una parte, incluye los procedimientos siguientes referidos a su ámbito de gestión:
• Prestación de Incapacidad Permanente. Reglamentos Comunitarios y Convenios Bilaterales (REM).
• Prestación en favor de familiares. Reglamentos Comunitarios y Convenios Bilaterales (REM).Por otro lado, se suprime el procedimiento Alta de trabajadores del Régimen Especial del Mar por cuenta propia. Actualmente, este procedimiento puede tramitarse tanto a través del registro electrónico como a través de los servicios en la sede electrónica de la Seguridad Social y del Sistema RED.
-

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. JUNIO 2019
- 20-06-2019 Hasta el 20 de junio
- Renta y Sociedades
- IVA
- Impuesto sobre las Primas de Seguros
- Impuestos Especiales de Fabricación
- Impuesto Especial sobre la Electricidad
- Impuestos Medioambientales
- 26-06-2019 Hasta el 26 de junio
- Renta y Patrimonio
Fuente: AEAT
- 20-06-2019 Hasta el 20 de junio