Categoría: FISCAL/ADMINISTRATIVO

  • CRITERIO INTERPRETATIVO SOBRE EL LÍMITE AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE INTERESES ECONÓMICOS Y COMERCIALES

    CRITERIO INTERPRETATIVO SOBRE EL LÍMITE AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE INTERESES ECONÓMICOS Y COMERCIALES

    La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), en su art. 38.2.a) atribuye a la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) la función de “adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta Ley”.

    Del mismo modo, el Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, que aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en su artículo 8.2 b) como funciones del Presidente la adopción de “criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre”.

    En virtud de ambas normas, la Presidencia ha adoptado – novando el anterior –  un criterio interpretativo relativo al límite al derecho de acceso a la información pública del artículo 14 de la LTAIBG en concreto el recogido en el apartado 1. h), relativo a los intereses económicos y comerciales.

     

    Conclusiones

     

    • El art. 14.1, apartado h), de la LTAIBG utiliza la conjunción copulativa “y” para la vinculación de los conceptos de “intereses económicos” y de “intereses comerciales”, lo que induce a pensar que en el ánimo de los redactores de la Ley había un entendimiento separado de ambos, según el cual los dos términos serían independientes y designarían realidades diferentes. No obstante, gramática y conceptualmente, los intereses comerciales son un sector de los intereses económicos que, por su relevancia son destacados al mismo nivel.
    • En cualquier caso, porintereses económicosse entienden las “conveniencias, posiciones ventajosas o de importancia de un sujeto individual o colectivo en el terreno de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios” y por intereses comerciales las “conveniencias, posiciones ventajosas o de importancia en las materias relativas al ámbito del intercambio de mercancías o servicios en un ámbito de mercado”.
    • Se trata de un supuesto de hecho totalmente diferente de los de “política económica y monetaria”, “secreto profesional” y ”propiedad intelectual e industrial”, la “confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión” y “protección del medio ambiente”, que son objeto de distintos apartados del art. 14.1 de la LTAIBG.
    • La categorización de las posiciones de un sujeto o sujetos como intereses económicos y comerciales debe hacerse caso por caso y en atención a las circunstancias concretas de cada supuesto. Pero cuando se está en presencia de secretos comerciales o de cláusulas de confidencialidad debe entenderse en todo caso que dichos intereses concurren en el caso.
      En todo caso, a la hora de calificar una determinada información como secreta o confidencial, han de tenerse en cuenta los siguientes criterios:

          • Ha de ser relativa a circunstancias u operaciones que guarden conexión directa con la actividad económica propia de la empresa.
          • La información no ha de tener carácter público, es decir, que no sea ya ampliamente conocida o no resulte fácilmente accesible para las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice ese tipo de información.
          • Debe haber una voluntad subjetiva del titular de la información de mantener alejada del conocimiento público la información en cuestión.
          • La voluntad de mantener secreta la información ha de obedecer a un legítimo interés objetivo que debe tener naturaleza económica, y que cabrá identificar. Por ejemplo, cuando la revelación de la información produzca el detrimento de la competitividad de la empresa titular del secreto frente a sus competidores, debilite la posición de esta en el mercado o le cause un daño económico al hacer accesible a los competidores conocimientos exclusivos de carácter técnico o comercial.
    • La protección de los intereses económicos y comerciales de un sujeto determinado opera tanto en el ámbito de la publicidad activa como en el del ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
    • En el ámbito de la publicidad activa, la presencia de intereses económicos y comerciales susceptibles de protección puede darse preferentemente en la información de carácter contractual, la relativa a las encomiendas de gestión o subvenciones, la información presupuestaria y las cuentas de resultados e informes de auditoría y fiscalización. Es en estos sectores o áreas informativas donde, a juicio de este CTBG, podría suscitarse el conflicto y sería adecuado establecer controles, automatizados en su caso, para evitar la divulgación indebida de informaciones que pudieran revelar secretos comerciales, quebrantar cláusulas de confidencialidad o secreto o revelar posiciones ventajosas
    • En el ámbito del ejercicio del derecho de acceso, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas para la aplicación del límite:
          • El límite referido al perjuicio para los intereses económicos y comerciales de una organización, empresa o persona como el resto de los límites del artículo 14, no opera de manera automática ni supone per se una exclusión directa del derecho de acceso a la información o de las obligaciones en materia de publicidad activa.
          • Antes al contrario, tal como establece el propio art. 14, la aplicación de los límites será potestativa, justificada y proporcionada con el objeto y finalidad de protección y atender a las circunstancias del caso concreto (art. 14.2).
          • Cada caso debe ser objeto de un estudio individualizado, de la aplicación del test del daño, y de la ponderación de sus circunstancias tal como rige en el Preámbulo de la Ley.
          • No es suficiente argumentar que la existencia de una posibilidad incierta pueda producir un daño sobre los intereses económicos y comerciales para aplicar el límite con carácter general. El perjuicio debe ser definido indubitado y concreto.
          • Dicho daño debe ser sustancial, real, manifiesto y directamente relacionado con la divulgación de la información.
          • Constatada la existencia del daño y su impacto, deberá procederse a la ponderación de la existencia de un interés prevalente que marcará, en última instancia, el peso de dicho daño en los intereses económicos y comerciales frente al interés legítimo existente en conocer la información concreta a divulgar.
  • EL INSTITUTO DE ESTUDIOS ECONÓMICOS PRESENTA EL INFORME DEL “ÍNDICE DE COMPETITIVIDAD FISCAL 2019”

    EL INSTITUTO DE ESTUDIOS ECONÓMICOS PRESENTA EL INFORME DEL “ÍNDICE DE COMPETITIVIDAD FISCAL 2019”

    El Instituto de Estudios Económicos ha presentado el informe del “Índice de Competitividad Fiscal 2019”, publicado por el IEE para España, a partir del Índice de Competitividad Fiscal internacional que elabora la Tax Foundation para 36 países desarrollados, incluido España. El trabajo busca medir si el sistema fiscal de un país cumple con los dos principios centrales que deben guiar el diseño de una buena política tributaria: competitividad y neutralidad.

    El ranking indica que España se encuentra en el puesto 23 de 36 en la clasificación general y, por lo tanto, muy por encima de la mediana, de modo que solo un tercio de los países analizados tienen una peor competitividad que España. En una escala de uno a diez, correspondiendo a 10 la situación mejor de competitividad fiscal, España tiene una calificación media de competitividad fiscal de 6, sensiblemente inferior al promedio de 6,6 que obtienen los países de la UE en esta clasificación y muy alejado de los países con mejores prácticas, como Estonia que puntúa con un 10.

    El IEE señala que un punto de partida obligado en las comparaciones internacionales es considerar las implicaciones de las diferencias existentes en el nivel de renta entre países. En este sentido, España tiene un esfuerzo fiscal (presión fiscal recaudatoria ajustada por nivel de renta) superior en un 10% al promedio de la OCDE. El problema se intensifica, además, por el superior peso de le economía sumergida en España con relación a la UE, lo que hace que la ratio de presión fiscal español que soportan los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones sea mucho mayor en España que en la UE, explicándose un 80% de la diferencia de presión fiscal recaudatoria entre España y la UE por la circunstancia de la menor economía sumergida de esta última.

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  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. OCTUBRE 2019

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. OCTUBRE 2019

    Fuente: AEAT

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. OCTUBRE 2019

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. OCTUBRE 2019

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. SEPTIEMBRE 2019

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. SEPTIEMBRE 2019

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. AGOSTO 2019

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. AGOSTO 2019

  • NOVEDADES EN LAS OBLIGACIONES DEL LIBRO REGISTRO EN EL IRPF

    NOVEDADES EN LAS OBLIGACIONES DEL LIBRO REGISTRO EN EL IRPF

    El artículo 104 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, regulan las obligaciones formales, contables y registrales de los contribuyentes por este impuesto.

    ¿Quién está obligado a la llevanza del libro registro?

    La exigencia formal de llevanza de libros registros, y el tipo de los mismos, se diferencia entre los distintos sujetos pasivos del IRPF:

    1. Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, así como aquellos que realicen una actividad empresarial en estimación directa que, de acuerdo con el Código de Comercio, no tenga carácter mercantil, estarán obligados a la llevanza del libro registro de ventas e ingresos, el libro registro de compras y gastos y el libro registro de bienes de inversión.

    2. Los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar un libro de ingresos, un libro de gastos, un libro registro de bienes de inversión y un libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

    3. Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva, en el caso de que deduzcan amortizaciones, estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión. Además, por las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrán de llevar un libro registro de ventas o ingresos.

    4. Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, llevarán unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes.

    Se busca una actualización de los Libros Registro, tanto como para acoger las últimas novedades en el IRPF como buscando que sean compatibles con registros de otros impuestos, en especial del IVA. Al efecto, la AEAT publicará en su página web un formato tipo de libros registros.

    Novedades en la llevanza del libro registro

    La principal novedad que se introduce en esta orden es la necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el NIF de la contraparte de la operación.

    Se detallan en la norma – de obligada lectura – las obligaciones de llevanza de libros registros por parte de empresarios y profesionales, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo respecto de aquellos que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estén obligados a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio. Si bien se recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 10 del citado artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes distintos de los previstos en el apartado 2 de dicho precepto estarán obligados a llevar los libros registros establecidos en el mismo aun cuando, voluntariamente, lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.

    El Artículo 9 recoge los requisitos formales y de llevanza de los libros registros, indicando la modalidad de los mismos (soporte físico o electrónico), forma de cumplimentación, conservación, etc.

    El Artículo 10 especifica el plazo para las anotaciones registrales, tomando como criterio el de que deberán hallarse asentadas en los correspondientes libros registros antes de que finalice el plazo para realizar la declaración e ingreso de los pagos fraccionados del impuesto (las operaciones en las que no se expidan facturas, deberán anotarse en el plazo de siete días a partir del momento de la realización de las operaciones o de la expedición de los documentos), debiendo anotarse las facturas en el correspondiente libro registro por el orden en que se reciban, y dentro del período impositivo en que proceda efectuar su deducción.

    Además del procedimiento de rectificación de las anotaciones registrales (Artículo 11), se recoge – como hemos comentado – la compatibilidad de los libros registros de IRPF con los exigidos para el IVA, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

    Por último, se recuerda la obligación de conservación y puesta a disposición de la Administración de facturas y demás documentos acreditativos de las operaciones anotadas en los libros registros., durante el plazo máximo de prescripción. (Artículo 13)

    La Disposición final precisa que la norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE (17/07/2019) y se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.

    Texto completo de la Orden HAC/773/2019

  • RECORDATORIO DE LAS OBLIGACIONES DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES COMERCIALES DE ARAGÓN Y REGISTRO INDUSTRIAL

    RECORDATORIO DE LAS OBLIGACIONES DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES COMERCIALES DE ARAGÓN Y REGISTRO INDUSTRIAL

    Dado que su incumplimiento no constituye un elemento obstativo para el inicio de la actividad comercial, ni supone autorización administrativa ni aprobación técnica por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, es elevado el número de comercios que olvidan la cumplimentación de este obligatorio – pero sencillo – trámite regulado en la actualidad en los artículos 10, 11 y 12 de la LEY 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, por lo que lo recordamos.

    El registro de actividades – en este caso comerciales – da base al Registro de Actividades Comerciales de Aragón, configurado como un registro, adscrito al Departamento competente en materia de comercio, de carácter público y administrativo, a los únicos efectos de información y publicidad, con la creación de un censo actualizado de establecimientos y actividades comerciales. Todo ello – se indica – con la finalidad última de dar protección a consumidores y usuarios.

    Todo ello se traduce en una obligación para los empresarios: Los empresarios que pretendan desarrollar su actividad comercial dentro de un establecimiento comercial permanente deberán comunicar sus datos al Registro en los primeros tres meses desde el inicio de su actividad. Si la actividad se realiza sin establecimiento o en un establecimiento no permanente será necesario realizar una comunicación al Registro con carácter previo al inicio de la actividad.

    Tal registro no se configura como un elemento necesario o condición sine qua non para el ejercicio de la actividad comercial de la que se trate, si bien la falta de tal comunicación puede dar lugar a la imposición de las sanciones previstas en la norma.

    Se traduce la inscripción o alta en una comunicación de datos, como los siguientes:

    • Los datos identificativos del empresario o empresa.
    • Actividad o actividades a que se dedica.
    • El establecimiento o establecimientos donde va a desarrollarse la actividad comercial, su ubicación y nombre comercial y su calificación como permanente o no permanente.
    • En el caso de que la actividad comercial se realice sin establecimiento comercial, se señalarán los lugares o ámbito geográfico donde esta vaya a desarrollarse.
    • La duración de la actividad comercial. En el caso de que esta no tenga vocación de continuidad, deberá establecerse el periodo prefijado para su ejercicio.
    • En el caso de que la actividad comercial se realice mediante comercio electrónico de modo complementario a las modalidades definidas en esta ley, deberá comunicarse esta circunstancia así como la página web a través de la cual se van a realizar las ventas.
    • Cualesquiera otros datos que puedan ser relevantes para el interés general.

    Cuando haya cambios en la información comunicada al Registro, el interesado tendrá la obligación de comunicar dichos cambios en el plazo de tres meses y, asimismo, deberá comunicarse la baja en el ejercicio de la actividad (salvo actividades no permanentes) en el plazo de un mes desde que se produzca esta.

    La cumplimentación del trámite de registro es sencilla, sin coste, y se puede realizar telemáticamente.

    Solicitud telemática

    Se recuerda igualmente que existe un Registro Industrial de Aragón, regulado, entre otras normas, en el  Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, y en la RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2012, del Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publicita el nuevo modelo de impreso de solicitud que se utilizará en la Comunidad Autónoma de Aragón a efectos de solicitar la inscripción de oficio en el Registro Industrial de Aragón, y que se refiere a establecimientos, actividades, servicios, infraestructuras, dotaciones y profesionales radicados en la Comunidad Autónoma, con independencia del domicilio social de las empresas titulares de los mismos.

    Y si bien la inscripción – obligatoria – en el Registro Industrial de Aragón de nuevos establecimientos y actividades o de modificaciones de los mismos no supone ni autorización administrativa ni aprobación técnica por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, ni impide el inicio de la actividad, suele tener un mayor índice de observancia que el Registro de actividades comerciales.

    Registro industrial

  • DISPONIBLE EL MANUAL PRÁCTICO DE SOCIEDADES 2018 DE LA AEAT

    DISPONIBLE EL MANUAL PRÁCTICO DE SOCIEDADES 2018 DE LA AEAT

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria publica el Manual práctico para la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a los contribuyentes por este impuesto que obtengan rentas sujetas al mismo mediante establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, elaborado por el Departamento de Gestión Tributaria.

    Este Manual no sólo está concebido para facilitar la cumplimentación de los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades, sino también para la propia divulgación del Impuesto. La estructura del mismo, orientada a dicho fin, se ha realizado distinguiendo dos partes: una primera, referida a cuestiones generales de cumplimentación, y la segunda, que examina detenidamente el contenido de cada página de los modelos de declaración.

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  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. JULIO 2019

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. JULIO 2019

    • 01-07-2019  Hasta el 1 de julio
      • Renta y Patrimonio
      • IVA
      • Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco de REF de Canarias y otras ayudas de Estado por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente.
    • 22-07-2019  Hasta el 22 de julio
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos Especiales de Fabricación
      • Impuesto Especial sobre la Electricidad
      • Impuestos Medioambientales
      • Impuesto Especial sobre el Carbón
    • 25-07-2019  Hasta el 25 de julio
      • Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Establecimientos Permanentes y Entidades en Atribución de Rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)
      • Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del REF de Canarias y otras ayudas de Estado por contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y Entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
    • 30-07-2019  Hasta el 30 de julio

      IVA

    • 31-07-2019  Hasta el 31 de julio
      • Número de Identificación Fiscal
      • Impuesto sobre Depósitos en las Entidades de Crédito
      • Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

      Fuente: AEAT