Categoría: FISCAL/ADMINISTRATIVO

  • PUBLICADAS MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO, CATASTRAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

    PUBLICADAS MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO, CATASTRAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

    Con el carácter propio de urgencia que connota el uso de la forma del Real Decreto Ley, se publican medidas de carácter tributario, catastral y en materia de seguridad social.
     

    Medidas en materia tributaria y catastral

     

    • Método de estimación objetiva IRPF y régimen simplificado del IVA

    Se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos y, como consecuencia de la prórroga que se introduce en los límites excluyentes del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, se fija, mediante la pertinente disposición transitoria, un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los citados métodos y regímenes especiales.

    • Impuesto sobre el Patrimonio

    A pesar de lo indicado en el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, y que recuperaba el gravamen de dicho impuesto de forma transitoria, solo para los años 2011 y 2012, se prorroga nuevamente su exigencia y aplicabilidad y se extiende el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio al ejercicio 2020.

    • Coeficientes de actualización de valores catastrales

    El real decreto-ley también incluye la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales de inmuebles urbanos para 2020 en los términos del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que prevé dicha actualización en determinados supuestos mediante la incorporación de la medida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año. Como quiera que la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2020 no va a tener lugar en el calendario ordinario, y dado que se trata de una medida que tiene una repercusión inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se devenga el 1 de enero de cada año natural, resulta obligada la utilización de un real decreto-ley para que entre en vigor antes de la finalización del presente ejercicio.

    • Sistema de trazabilidad para labores de tabaco

    La Directiva 2014/40/UE, del Parlamento y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE, prevé la implantación de un sistema que permitirá el seguimiento y rastreo de cada unidad de los productos de tabaco en la Unión Europea, facilitando el control de toda la cadena de suministro, desde la fabricación o importación hasta la venta al consumidor, pasando por la distribución y almacenaje, el control de las máquinas e instalaciones utilizadas o las rutas de envío, imponiendo obligaciones a los operadores y a los Estados miembros.

    Por su parte, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, relativo a las normas técnicas para el establecimiento y el funcionamiento de un sistema de trazabilidad para los productos del tabaco, habilita a la entidad emisora a cobrar la generación y la emisión de identificadores únicos a los operadores económicos, sin que hasta la fecha se haya aprobado el instrumento habilitante necesario para este cobro. Es por ello, que, ante la necesidad de seguir cumpliendo con la normativa comunitaria, así como con las funciones propias atribuidas a la entidad emisora de los identificadores únicos, es de extraordinaria y urgente necesidad proceder a regular en el presente real decreto-ley, sin perjuicio de su posterior desarrollo, la prestación patrimonial de carácter público no tributaria por la prestación del servicio de generación y emisión de identificadores únicos para los productos del tabaco.
     

    Medidas en materia de seguridad social

     

    • Suspensión de la revalorización de pensiones

    Sin renunciar a futuros incrementos, pero basándose en el carácter de “en funciones” del actual Ejecutivo, y la previsible no aprobación de los Presupuestos Generales del Estado en el plazo habitual, se acuerda la suspensión de la aplicación del artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y del artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, que preveía una subida mínima del 0,25 por ciento.

    • Prórroga de bases y tipos de cotización

    Con la misma argumentación, se acuerda prorrogar algunas de las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, en materia de bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, que garantice su aplicabilidad a partir del 1 de enero de 2020, dado el carácter temporal que tenía esta norma, circunscrita al año 2019. Por ello, se acuerda el mantenimiento de determinadas normas de cotización previstas en los artículos 3 a 9 de ese texto legal, relativos a los topes y bases máximas de cotización del sistema de Seguridad Social, a la cotización de los sistemas especiales de empleados de hogar y los de los trabajadores agrarios por cuenta ajena y propia, a las bases y tipos de cotización del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a la cotización en el sistema especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, así como la prolongación de la suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales debidas a la disminución de la siniestralidad laboral.

    • Prórroga del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

    Este real decreto-ley incluye, igualmente, una disposición mediante la cual, hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2020 en el marco del diálogo social, en los términos establecidos en aquél, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se prorrogan los efectos del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.

    Dado que el citado Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, dejará de producir efectos el próximo 31 de diciembre, concurren razones de extraordinaria y urgente necesidad, que hacen ineludible mantener su vigencia a partir del 1 de enero de 2020.

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  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. ENERO 2020

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. ENERO 2020

    • 20-01-2020  Hasta el 20 de enero
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos Especiales de Fabricación
      • Impuesto Especial sobre la Electricidad
      • Impuestos Medioambientales
      • Impuesto Especial sobre el Carbón
    • 30-01-2020  Hasta el 30 de enero
      • Renta
      • IVA
    • 31-01-2020  Hasta el 31 de enero
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Declaración informativa de certificaciones indivicuales emitidas a los socios o partícipes de Entidades de nueva o reciente creación
      • Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento
      • Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos
      • Declaración informativa de préstamos y créditos y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles
      • Donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas
      • Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas
      • Declaración informativa de adquiisiciones y enajenaciones de acciones y participaciones en Insitituciones de inversión colectiva
      • Operaciones con activos financieros
      • Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados
      • Planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia

      Fuente: AEAT

  • AMPLIACIÓN DE CONTENIDO EN EL ASISTENTE VIRTUAL DE IVA

    AMPLIACIÓN DE CONTENIDO EN EL ASISTENTE VIRTUAL DE IVA

    El Asistente Virtual de IVA “AVIVA”, herramienta de ayuda incluida en el portal del IVA, amplía sus contenidos para resolver dudas sobre el cálculo del IVA repercutido incluyendo cuestiones sobre el devengo, base imponible y tipos impositivos.
    Se recuerda que los temas ya tratados por el Asistente son los siguientes:

    • ¿La operación lleva IVA? (ventas y servicios localizados en Península y Baleares).
    • Comercio exterior (incluye venta ocasional de vehículos a extranjeros).
    • Facturación y Registro.
    • Modificación de la base imponible y otras rectificaciones (errores en factura, IVA repercutido, deducciones o modelos).
    • Operaciones inmobiliarias (Incluye obras en inmuebles).

    Las conversaciones mantenidas se podrán imprimir o guardar (PDF) si el usuario indica que la conversación le ha sido útil.
    La información facilitada por el Asistente será objeto de continua mejora y actualización teniendo en cuenta la opinión de los usuarios.

    Asistente virtual

  • EL TC VE ERROR EN LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA, NO EN LA EXIGIBILIDAD DE LA CUOTA

    EL TC VE ERROR EN LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA, NO EN LA EXIGIBILIDAD DE LA CUOTA

    La reciente sentencia declara inconstitucional el art. 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en la letra a) del fundamento jurídico 5 de la propia sentencia:

    (…)

    a) El alcance de la declaración: la anterior declaración de inconstitucionalidad no puede serlo, sin embargo, en todo caso, lo que privaría a las entidades locales del gravamen de capacidades económicas reales. En coherencia con la declaración parcial de inconstitucionalidad que hizo la STC 59/2017, el art. 107.4 TRLHL debe serlo únicamente en aquellos casos en los que la cuota a satisfacer es superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente. Eso sí, la inconstitucionalidad así apreciada no puede extenderse, sin embargo, como pretende el órgano judicial, al art. 108.1 TRLHL (tipo de gravamen), pues el vicio declarado se halla exclusivamente en la forma de determinar la base imponible y no en la de calcular la cuota tributaria.

    Ha de añadirse una precisión sobre el alcance concreto del fallo. Por exigencia del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), y al igual que hemos hecho en otras ocasiones (por todas, SSTC 22/2015 de 16 de febrero, FJ 5, y 73/2017, de 8 de junio, FJ 6), únicamente han de considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia aquellas que, a la fecha de publicación de la misma, no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnadas en tiempo y forma, y no haber recaído todavía en ellas una resolución administrativa o judicial firme.

    (…)

    Es decir, manteniendo la legalidad del Impuesto, entiende que el fundamento de la tributación está en la existencia de un incremento patrimonial real en caso de transmisión, no siendo posible su exigencia cuando no existe tal. Hay pues – según el TC – un error en la determinación de la base imponible del impuesto (hasta ahora calculada sobre el valor catastral del suelo), no en la exigibilidad de la cuota en sí y cuya legalidad se reconoce.

    Aclara igualmente que, con fundamento en esta sentencia, solo podrán revisarse recursos o resoluciones que no hayan adquirido firmeza a la fecha.

    Ver sentencia

  • INFORME DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE OCTUBRE

    INFORME DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE OCTUBRE

    La web de la AEAT publica, en el apartado NOVEDADES, el Informe de Recaudación Tributaria correspondiente a OCTUBRE 2019.

    Los ingresos tributarios del mes de octubre ascendieron a 33.889 millones, un 4,7% menos que en el mismo mes de 2018. Este descenso se debió, fundamentalmente, a la disminución de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades. Hay que recordar que el año pasado hubo un nivel de ingresos excepcional como consecuencia del aumento anormalmente alto de los beneficios en cinco grandes grupos.

    En 2019 estos grupos vuelven a estar en el foco porque, al compararse con aquellos ingresos, sus pagos disminuyen y arrastran al conjunto de la recaudación.

    Tras el dato de octubre, el crecimiento acumulado en el año se situó en el 0,8%. Las devoluciones realizadas mantienen un fuerte aumento (11,8%), aunque algo inferior al de meses anteriores, mientras que los ingresos brutos, afectados, según se acaba de señalar, por los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, crecieron un 2,8%. Corregidos los distintos ritmos de devolución, las devoluciones por la prestación por maternidad y otras devoluciones extraordinarias, los ingresos en términos homogéneos aumentaron hasta octubre un 1,9% (3,5% hasta septiembre).

    El mes de octubre es el de mayor recaudación en el año. Además de las declaraciones mensuales habituales, se ingresan las declaraciones del tercer trimestre de las pymes y el segundo pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades que cubre el período abril-septiembre.

    En el informe anterior se comentó la moderación en el crecimiento de los ingresos que se había producido en el mes de septiembre como consecuencia de la desaceleración en dos de las figuras que más están impulsando los ingresos a lo largo del año: por un lado, las retenciones del trabajo, que reducían su ritmo de crecimiento al compararse con un periodo que ya incorporaba las subidas de salarios públicos y pensiones posteriores a la aprobación de los PGE; y, por otro, los ingresos brutos por IVA, que evidenciaban una ralentización que se unía al elevado incremento de las devoluciones realizadas, característico de este año. Estos dos elementos se volvieron a observar en octubre, acentuados por la evolución de las pymes y por el descenso de los pagos fraccionados.

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  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. DICIEMBRE 2019

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. DICIEMBRE 2019

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. NOVIEMBRE 2019

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. NOVIEMBRE 2019

  • CRITERIO INTERPRETATIVO SOBRE EL LÍMITE AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE INTERESES ECONÓMICOS Y COMERCIALES

    CRITERIO INTERPRETATIVO SOBRE EL LÍMITE AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE INTERESES ECONÓMICOS Y COMERCIALES

    La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), en su art. 38.2.a) atribuye a la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) la función de “adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta Ley”.

    Del mismo modo, el Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, que aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en su artículo 8.2 b) como funciones del Presidente la adopción de “criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre”.

    En virtud de ambas normas, la Presidencia ha adoptado – novando el anterior –  un criterio interpretativo relativo al límite al derecho de acceso a la información pública del artículo 14 de la LTAIBG en concreto el recogido en el apartado 1. h), relativo a los intereses económicos y comerciales.

     

    Conclusiones

     

    • El art. 14.1, apartado h), de la LTAIBG utiliza la conjunción copulativa “y” para la vinculación de los conceptos de “intereses económicos” y de “intereses comerciales”, lo que induce a pensar que en el ánimo de los redactores de la Ley había un entendimiento separado de ambos, según el cual los dos términos serían independientes y designarían realidades diferentes. No obstante, gramática y conceptualmente, los intereses comerciales son un sector de los intereses económicos que, por su relevancia son destacados al mismo nivel.
    • En cualquier caso, porintereses económicosse entienden las “conveniencias, posiciones ventajosas o de importancia de un sujeto individual o colectivo en el terreno de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios” y por intereses comerciales las “conveniencias, posiciones ventajosas o de importancia en las materias relativas al ámbito del intercambio de mercancías o servicios en un ámbito de mercado”.
    • Se trata de un supuesto de hecho totalmente diferente de los de “política económica y monetaria”, “secreto profesional” y ”propiedad intelectual e industrial”, la “confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión” y “protección del medio ambiente”, que son objeto de distintos apartados del art. 14.1 de la LTAIBG.
    • La categorización de las posiciones de un sujeto o sujetos como intereses económicos y comerciales debe hacerse caso por caso y en atención a las circunstancias concretas de cada supuesto. Pero cuando se está en presencia de secretos comerciales o de cláusulas de confidencialidad debe entenderse en todo caso que dichos intereses concurren en el caso.
      En todo caso, a la hora de calificar una determinada información como secreta o confidencial, han de tenerse en cuenta los siguientes criterios:

          • Ha de ser relativa a circunstancias u operaciones que guarden conexión directa con la actividad económica propia de la empresa.
          • La información no ha de tener carácter público, es decir, que no sea ya ampliamente conocida o no resulte fácilmente accesible para las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice ese tipo de información.
          • Debe haber una voluntad subjetiva del titular de la información de mantener alejada del conocimiento público la información en cuestión.
          • La voluntad de mantener secreta la información ha de obedecer a un legítimo interés objetivo que debe tener naturaleza económica, y que cabrá identificar. Por ejemplo, cuando la revelación de la información produzca el detrimento de la competitividad de la empresa titular del secreto frente a sus competidores, debilite la posición de esta en el mercado o le cause un daño económico al hacer accesible a los competidores conocimientos exclusivos de carácter técnico o comercial.
    • La protección de los intereses económicos y comerciales de un sujeto determinado opera tanto en el ámbito de la publicidad activa como en el del ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
    • En el ámbito de la publicidad activa, la presencia de intereses económicos y comerciales susceptibles de protección puede darse preferentemente en la información de carácter contractual, la relativa a las encomiendas de gestión o subvenciones, la información presupuestaria y las cuentas de resultados e informes de auditoría y fiscalización. Es en estos sectores o áreas informativas donde, a juicio de este CTBG, podría suscitarse el conflicto y sería adecuado establecer controles, automatizados en su caso, para evitar la divulgación indebida de informaciones que pudieran revelar secretos comerciales, quebrantar cláusulas de confidencialidad o secreto o revelar posiciones ventajosas
    • En el ámbito del ejercicio del derecho de acceso, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas para la aplicación del límite:
          • El límite referido al perjuicio para los intereses económicos y comerciales de una organización, empresa o persona como el resto de los límites del artículo 14, no opera de manera automática ni supone per se una exclusión directa del derecho de acceso a la información o de las obligaciones en materia de publicidad activa.
          • Antes al contrario, tal como establece el propio art. 14, la aplicación de los límites será potestativa, justificada y proporcionada con el objeto y finalidad de protección y atender a las circunstancias del caso concreto (art. 14.2).
          • Cada caso debe ser objeto de un estudio individualizado, de la aplicación del test del daño, y de la ponderación de sus circunstancias tal como rige en el Preámbulo de la Ley.
          • No es suficiente argumentar que la existencia de una posibilidad incierta pueda producir un daño sobre los intereses económicos y comerciales para aplicar el límite con carácter general. El perjuicio debe ser definido indubitado y concreto.
          • Dicho daño debe ser sustancial, real, manifiesto y directamente relacionado con la divulgación de la información.
          • Constatada la existencia del daño y su impacto, deberá procederse a la ponderación de la existencia de un interés prevalente que marcará, en última instancia, el peso de dicho daño en los intereses económicos y comerciales frente al interés legítimo existente en conocer la información concreta a divulgar.
  • EL INSTITUTO DE ESTUDIOS ECONÓMICOS PRESENTA EL INFORME DEL “ÍNDICE DE COMPETITIVIDAD FISCAL 2019”

    EL INSTITUTO DE ESTUDIOS ECONÓMICOS PRESENTA EL INFORME DEL “ÍNDICE DE COMPETITIVIDAD FISCAL 2019”

    El Instituto de Estudios Económicos ha presentado el informe del “Índice de Competitividad Fiscal 2019”, publicado por el IEE para España, a partir del Índice de Competitividad Fiscal internacional que elabora la Tax Foundation para 36 países desarrollados, incluido España. El trabajo busca medir si el sistema fiscal de un país cumple con los dos principios centrales que deben guiar el diseño de una buena política tributaria: competitividad y neutralidad.

    El ranking indica que España se encuentra en el puesto 23 de 36 en la clasificación general y, por lo tanto, muy por encima de la mediana, de modo que solo un tercio de los países analizados tienen una peor competitividad que España. En una escala de uno a diez, correspondiendo a 10 la situación mejor de competitividad fiscal, España tiene una calificación media de competitividad fiscal de 6, sensiblemente inferior al promedio de 6,6 que obtienen los países de la UE en esta clasificación y muy alejado de los países con mejores prácticas, como Estonia que puntúa con un 10.

    El IEE señala que un punto de partida obligado en las comparaciones internacionales es considerar las implicaciones de las diferencias existentes en el nivel de renta entre países. En este sentido, España tiene un esfuerzo fiscal (presión fiscal recaudatoria ajustada por nivel de renta) superior en un 10% al promedio de la OCDE. El problema se intensifica, además, por el superior peso de le economía sumergida en España con relación a la UE, lo que hace que la ratio de presión fiscal español que soportan los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones sea mucho mayor en España que en la UE, explicándose un 80% de la diferencia de presión fiscal recaudatoria entre España y la UE por la circunstancia de la menor economía sumergida de esta última.

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  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. OCTUBRE 2019

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. OCTUBRE 2019

    Fuente: AEAT