Categoría: FISCAL/ADMINISTRATIVO

  • ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS FISCALES DEL RDL 15/2020

    ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS FISCALES DEL RDL 15/2020

    El Real Decreto-Ley 15/2020 (BOE 22/04/2020) establece en sus artículos 8 a 12 fundamentalmente, una serie de medidas de tipo fiscal, entre las que destaca el ofrecimiento a ciertos contribuyentes de diferentes opciones de tributación y/o autoliquidación de sus impuestos.

     

    Cambio a la opción de la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Artículo 9 RDL 15/2020)

     

    La base para determinar el importe a ingresar en el pago fraccionado del Impuesto de sociedades (modelo 202) será bien la cuota íntegra del último período impositivo, o bien sobre la base imponible del mismo impuesto del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural.

    Pues bien, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a los que resulte de aplicación el apartado 1 del artículo único del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, cuyo período impositivo se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2020, podrán ejercitar la opción de realizar el pago fraccionado, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural mediante la presentación en el plazo ampliado a que se refiere el artículo único del mencionado real decreto-ley, del primer pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente a dicho período impositivo determinado por aplicación de la modalidad de pago fraccionado regulado en dicho apartado.

    A su vez, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo período impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020, que no hayan tenido derecho a la opción extraordinaria prevista en el apartado anterior, cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado la cantidad de 6.000.000 de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inició el mencionado período impositivo, podrán ejercitar igualmente la opción de realizar el pago fraccionado  sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural mediante la presentación en plazo del segundo pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente a dicho período impositivo que deba efectuarse en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2020 determinado por aplicación de la modalidad de pago fraccionado regulado en dicho apartado.

    El pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo determinados con arreglo a la opción prevista en el párrafo anterior, y la opción ejercitada vinculará solo en este ejercicio.

     

    Renuncia al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020 DE IRPF Y/O RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DE IVA (Artículo 10 RDL 15/2020)

     

    Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación objetiva y hubieran renunciado al mismo en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.

    Lo mismo respecto de los regímenes especiales establecidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido o en el Impuesto General Indirecto Canario.

     

    Reducción de los días de actividad para el cálculo de los pagos fraccionados en el método de ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS y de la cuota trimestral del RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO como consecuencia del estado de alarma, para el período impositivo 2020 (Artículo 11 RDL 15/2020)

     

    1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas incluidas en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

    2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades empresariales o profesionales y estén acogidos al régimen especial simplificado del IVA, para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

     

    También se recogen la norma dos modificaciones fiscales más:

    • Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19
      Desde el 23 de abril al 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de este real decreto-ley cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

    • No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
      Se impedirá el inicio del periodo ejecutivo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

      1. Que el contribuyente haya solicitado dentro del plazo mencionado en el primer párrafo o anteriormente a su comienzo, la financiación a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones y por, al menos, el importe de dichas deudas.
      2. Que el obligado tributario aporte a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.
      3. Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
      4. Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación. Se entenderá incumplido este requisito por la falta de ingreso de las deudas transcurrido el plazo de un mes desde que hubiese finalizado el plazo mencionado en el primer párrafo de este apartado.

      En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos enumerados, no se habrá entendido impedido el inicio del periodo ejecutivo.

     

    NOTA: Sobre esta materia, véase la Nota de la AEAT aplicable a los contribuyentes que ya han realizado y presentado sus declaraciones / autoliquidaciones de IVA con antelación al día 22/04/2020(fecha de publicación de RD Ley 15/2020), no pudiendo ejercitar las opciones o reducciones a las que facultaba la norma.

     

  • ¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA ACOGERME A LAS MEDIDAS DEL RDL 15/2020 SI PRESENTÉ LA AUTOLIQUIDACIÓN DEL IVA ANTES DE SU PUBLICACIÓN?

    ¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA ACOGERME A LAS MEDIDAS DEL RDL 15/2020 SI PRESENTÉ LA AUTOLIQUIDACIÓN DEL IVA ANTES DE SU PUBLICACIÓN?

    El Real Decreto-Ley 15/2020 (BOE 22/04/2020) establece en sus artículos 8 a 12 fundamentalmente, una serie de medidas de tipo fiscal, entre las que destaca el ofrecimiento a ciertos contribuyentes de diferentes opciones de tributación y/o autoliquidación de sus impuestos. En concreto:

    • Cambio a la opción de la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 9 RDL 15/2020).
    • Renuncia al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020 de IRPF y/o régimen especial simplificado de IVA (Artículo 10 RDL 15/2020).
    • Reducción de los días de actividad para el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia del estado de alarma, para el período impositivo 2020 (Artículo 11 RDL 15/2020). Es decir, no contando los días de inactividad.

    Hay contribuyentes que ya han realizado y presentado sus declaraciones / autoliquidaciones de IVA con antelación al día 22/04/2020 (fecha de publicación de RD Ley 15/2020), no pudiendo ejercitar las opciones o reducciones a las que facultaba la norma.

    Para esos casos, se publica ahora una nota de la AEAT indicando que los interesados en la aplicación de estas medidas deberán presentar una nueva autoliquidación cumplimentada con un contenido ajustado a la medida que se trate y, adicionalmente, el formulario GZ281 que identifique la primera autoliquidación presentada.

    Reproducimos a continuación tal NOTA:

    “Para aquellos contribuyentes que hayan presentado sus autoliquidaciones de pagos fraccionados o IVA con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. (BOE de 22 de abril),la Agencia Tributaria ha implementado un sencillo sistema para facilitar la aplicación de las medidas previstas en los artículos 9, 10 y 11 de dicho Real Decreto-ley.

    Se trata de un sistema de uso voluntario para el contribuyente, que, frente a la alternativa de presentar una solicitud no sujeta a modelo o de presentar una autoliquidación sin indicación expresa de su finalidad, ofrece la ventaja de que se trata de un sistema específicamente diseñado para ofrecer a estos contribuyentes las mayores garantías posibles de rapidez en la gestión de sus solicitudes.

    Con la aportación de unos mínimos datos que se solicitarán a los contribuyentes que utilicen este sistema la Administración contará con la información necesaria para anular rápidamente los pagos y domiciliaciones de las primeras autoliquidaciones, realizando las devoluciones que procedan, para que de esta forma el contribuyente no deba preocuparse por demoras e inconvenientes en la tramitación.

    En concreto, las medidas previstas en los artículos 9, 10 y 11 del Real Decreto-ley 15/2020 son:

    • Cambio a la opción de la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 9 RDL 15/2020).
    • Renuncia al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020 de IRPF y/o régimen especial simplificado de IVA (Artículo 10 RDL 15/2020).
    • Reducción de los días de actividadpara el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia del estado de alarma, para el período impositivo 2020 (Artículo 11 RDL 15/2020).

    Los interesados en la aplicación de estas medidas deberán presentar una nueva autoliquidación cumplimentada con un contenido ajustado a la medida de que se trate y, adicionalmente, el formulario GZ281 que identifique la primera autoliquidación presentada.

    La presentación de ambos documentos permitirá acelerar el proceso de rectificación de la primera autoliquidación, con anulación de sus efectos económicos (domiciliaciones de pago, solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento o de compensación, etc.) y se acordarán las devoluciones que procedan en cada caso.

    Si bien el formulario estará disponible hasta el 20 de mayo de 2020, es importante tener en cuenta que si se ha solicitado la domiciliación de la primera autoliquidación, para que resulte posible la anulación de dicha domiciliación el formulario y la segunda declaración deberán presentarse no más tarde del 15 de mayo.

  • SE ADELANTA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO CON SISTEMA CL@VE PIN

    SE ADELANTA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO CON SISTEMA CL@VE PIN

    Como consecuencia de la situación excepcional motivada por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se hacía preciso establecer los mecanismos para que los trámites que los obligados han de realizar ante la Agencia Tributaria puedan efectuarse por vía telemática. Inicialmente, se estableció – por Resolución de 11 de marzo de 2020  (BOE 19/03/20) –  que fuera de aplicación a partir del 15 de junio.

    Evaluada la situación y apreciada su excepcionalidad, tanto el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria como las asociaciones representativas de entidades de crédito consideran necesario adelantar la aplicación de la Resolución en la medida en que ello sea posible.

    Así, se adelanta al 1 de junio la fecha en la que los pagos que se realicen a través de la sede electrónica de la AEAT puedan efectuarse en las condiciones establecidas en la Resolución de 11 de marzo de 2020.

    Resolución completa

  • LA AEAT ACTUALIZA LOS FORMATOS DE LIBRO DE IRPF E IVA

    LA AEAT ACTUALIZA LOS FORMATOS DE LIBRO DE IRPF E IVA

    La Agencia Tributaria facilita en su página Web, ejemplos de Libros Registro del IVA y del IRPF presentados en los formatos XLS y CSV.

    En fecha reciente (27/3/2020) había realizado una actualización del formato de libros de IRPF e IVA para el supuesto de atención a requerimientos de la AEAT. Ahora, con fecha 16/04/2020, actualiza otros modelos.

    Acceder

     

    Los modelos actualizados concretamente son los siguientes:

  • NUEVAS MEDIDAS SOBRE PRESENTACIÓN Y PAGO DE IMPUESTOS GESTIONADOS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

    NUEVAS MEDIDAS SOBRE PRESENTACIÓN Y PAGO DE IMPUESTOS GESTIONADOS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

    Continuando con lo ya previamente publicado en relación al aplazamiento de la presentación y pago de determinados impuestos de gestión autonómica, se acuerda (BOA 16/4/20):

    1. Ampliación de plazos

    Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los Tributos sobre el Juego, que finalicen durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, y la finalización de dicho estado de alarma, prórrogas incluidas, se amplían por período de dos meses adicionales, computándose dicha ampliación desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo que inicialmente correspondiera a cada autoliquidación. No obstante, los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones que finalicen dentro del mes siguiente al término del estado de alarma y no durante el trascurso del mismo, no resultando, en consecuencia, ampliados por los efectos de este apartado, se amplían en un mes contado desde el día siguiente al del término del estado de alarma.

     

    2. Qué pasará si se finaliza el estado de alarma

    Si, como resultado de la ampliación de plazos prevista en el apartado anterior, en el momento en que se declare la finalización del estado de alarma el plazo disponible para la presentación y pago de las autoliquidaciones fuera inferior a un mes, el plazo se ampliará hasta un mes contado desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma.

     

    3. Ampliación para solicitar la prórroga de autoliquidación por causa de muerte

    Ampliación del plazo para solicitar la prórroga de la presentación de autoliquidaciones en las adquisiciones por causa de muerte en dos meses adicionales en aquellos casos en los que el vencimiento del mismo se hubiera producido durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma y la finalización de dicho estado de alarma, prórrogas del mismo incluidas. Este plazo de solicitud de prórroga se ampliará en un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del estado de alarma, en el caso que el plazo ampliado indicado en el mismo resulte a dicha fecha menor de un mes, o cuando el plazo para la solicitud de prórroga inicialmente previsto finalizase dentro del mes siguiente al término de dicho estado de alarma.

    Las medidas contempladas en esta orden se entienden sin perjuicio de la posibilidad que tienen los contribuyentes de efectuar la presentación y el pago de las autoliquidaciones correspondientes a dichos impuestos por medios telemáticos.

    Orden completa

  • MEDIDAS FISCALES DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

    MEDIDAS FISCALES DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

    El Gobierno de Zaragoza ha dado visto bueno a las nuevas medidas fiscales que pretenden adaptar el pago de tasas e impuestos municipales a la realidad económica que atraviesan las empresas, comerciantes, mercados y pequeños negocios de la ciudad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica decretada por el Gobierno de España durante el estado de alarma.

    Aunque los principales cambios tienen que ver con la exención del pago de parte de algunas tasas, también se ha ampliado el periodo de pago del impuesto sobre los vehículos de tracción mecánica en 15 días. De este modo, los recibos domiciliados del impuesto de circulación se girarán el 30 de junio en lugar del 15 de junio. El 30 de junio será también la fecha límite para pagar este impuesto si no se encuentra domiciliado.

    Respecto a las tasas municipales de abastecimiento, saneamiento, recogida de basuras y tratamiento de residuos, no se cobrará a los “usos no domésticos” (comercio, hostelería, mercados, hospitales, centros deportivos, pequeños negocios, PYMES e industrias) la parte variable de las mismas correspondiente al periodo de estado de alarma. Cabe recordar que, para facilitar la gestión tributaria, la ciudad de Zaragoza se encuentra actualmente dividida en tres zonas, razón por la que, de momento, la medida afectará a los tres próximos recibos (tanto los trimestrales, el 98% de los casos, como los mensuales de los grandes contribuyentes, un 2% del total).

    En el caso del abastecimiento, ante la imposibilidad de realizar la lectura de contadores, se tomará como referencia el consumo de agua realizado el año 2019, lo que beneficiará a las familias que han permanecido confinadas y cuyo gasto ha aumentado durante las últimas semanas respecto al del año pasado. Posteriormente, todos los consumos de agua potable se regularizarán en futuros recibos cuando resulte posible la lectura de contadores, imputando así el gasto real realizado durante el estado de alarma.

    En lo que se refiere a los “badenes de carga y descarga” y “reservas de espacio no domésticos” (los de comercios, hostelería y empresas sin actividad durante el estado de alarma), la exención del pago se hará también en la parte que corresponda a la duración del estado de alarma.

    Lo mismo sucederá con la tasa de veladores durante los meses en los que no ha habido actividad económica. Tampoco se cobrará a los titulares de licencias de mercados ambulantes la tasa establecida en la normativa municipal ni los cánones de las concesiones en vía pública que no han podido ejercer su actividad.

  • NUEVA AMPLIACIÓN DE PLAZOS DE PRESENTACIÓN Y PAGO DE IMPUESTOS DE ARAGÓN

    NUEVA AMPLIACIÓN DE PLAZOS DE PRESENTACIÓN Y PAGO DE IMPUESTOS DE ARAGÓN

    La Orden HAP/235/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón”, número 57, de 20 de marzo de 2020), estableció, entre otras medidas, la ampliación, por periodo de 1 mes, de los plazos para la presentación y pago de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respecto al que legal y/o reglamentariamente corresponda a cada tributo, sin perjuicio de la posibilidad que tienen los contribuyentes de efectuar la presentación y el pago de dichos impuestos por medios telemáticos.

    La citada Orden, en su punto tercero, habilita al Director General de Tributos para que, mediante Resolución, prorrogue la ampliación de los plazos por períodos iguales, si así lo requiere la persistencia de la situación de emergencia.

    En uso de tal facultad, se acuerda la ampliación de los plazos para la presentación y pago de determinados impuestos:

    • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los Tributos sobre el Juego, que finalicen durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, y la finalización de dicho estado de alarma ,se amplían por período de un mes adicional, computándose dichas ampliaciones desde la finalización del plazo inicial correspondiente a cada autoliquidación.

     

    • Asimismo, el plazo para solicitar la prórroga a que se refiere el artículo 133-5 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se amplía en dos meses adicionales en aquellos casos en los que el vencimiento del mismo se hubiera producido una vez iniciado el período de vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    Resolución completa

    Información posterior

  • ¿CÓMO SOLICITAR UN APLAZAMIENTO A LA AGENCIA TRIBUTARIA?

    ¿CÓMO SOLICITAR UN APLAZAMIENTO A LA AGENCIA TRIBUTARIA?

     

    El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos.

    Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:

    1. Presentar la autoliquidación

    Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.

     

    2. Presentar solicitud

    Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente link:

    Acceder

     

    3. Rellenar los campos de la solicitud

    Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento Es MUY IMPORTANTE que marque “” la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

    Al marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

    En caso de que usted marque “NO” en la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19” la solicitud se tramitará como una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sujeta a los términos generales de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y no a lo establecido en el Real Decreto-ley precitado, con independencia de lo que indique en la motivación de su solicitud.

    En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.

    El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto-ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:

    • Tipo de garantías ofrecidas: marcar la opción “Exención”.
    • Propuesta de plazos, nº de plazos: incorporar el número “1”.
    • Periodicidad: marcar la opción “No procede”.
    • Fecha primer plazo: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación, debiendo finalizar el plazo en día 05 ó 20 (por ejemplo, si presenta una autoliquidación mensual que vence el 30 de marzo, la fecha a incluir sería 05-10-2020).

     

    4. Firmar y enviar

    Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.

    Le aparecerá un mensaje

    Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.

    A estos efectos, debe tener en cuenta:

    • Si su solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:
      – No será objeto de inadmisión.
      – El plazo de pago será de 6 meses.
      – No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
    • Si no cumple los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, su solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley”.

     

    Ejemplo

    A continuación se reproduce un ejemplo en caso de acogerse el aplazamiento establecido en el Real Decreto-ley.

    Una autoliquidación a ingresar con una cuota de 25.000 euros. Con el RD-ley 7/2020, se concede aplazamiento a 6 meses, de los cuales no se devengan intereses los tres primeros.

    Con RD-ley 7/2020: El importe a ingresar será de 25.000 euros si ingresa dentro de los tres primeros meses.
    Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.233,09 euros si ingresa a los tres meses.

    Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cuatro meses, el importe será de 25.078,13 euros.
    Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.312,50 euros si ingresa a los cuatro meses.

    Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cinco meses, el importe será de 25.156,25 euros.
    Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.391,91 euros si ingresa a los cinco meses.

    Con RD-ley 7/2020: Si ingresa al vencimiento del aplazamiento (seis meses), el importe será de 25.234,38 euros.
    Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.468,75 euros si ingresa a los seis meses.

    Instrucciones detalladas

  • PAGO DE LA CUOTA DE AUTÓNOMO DEL MES DE MARZO

    PAGO DE LA CUOTA DE AUTÓNOMO DEL MES DE MARZO

    La concesión a un autónomo de la ayuda extraordinaria por cese de actividad, prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no exonera a este de la obligación de pago de la parte de cuota comprendida entre los días 1 a 13 del mes de marzo

    Así:

    • Para aquellos que se les haya concedido la ayuda extraordinaria por cese de actividad, automáticamente no se les facturará el resto de la cuota.
    • Al que haya satisfecho el importe total de la cuota por no haberle sido concedida al autónomo la prestación antes del giro de las cuotas, la Seguridad Social devolverá la parte correspondiente de oficio, sin necesidad de que el autónomo lo solicite.
  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. ABRIL 2020

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. ABRIL 2020