Categoría: FISCAL/ADMINISTRATIVO

  • NOVEDADES QUE AFECTAN A LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN 2019

    NOVEDADES QUE AFECTAN A LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN 2019

    Fuente: AEAT

    La aprobación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, supuso una revisión total de la figura del Impuesto sobre Sociedades.

    A continuación, se enumeran las novedades que afectan específicamente a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades en 2019 como consecuencia de las modificaciones normativas en vigor en dicho ejercicio:

     

    Plazo de formulación y aprobación de las cuentas anuales

     

    Excepcionalmente, según lo establecido en el Real Decreto Ley 19/ 2020, de 05 de mayo, para el ejercicio 2019 el plazo de formulación y aprobación de las cuentas anuales, y demás documentos legalmente obligatorios, para la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019, es de tres meses a contar desde el 1 de junio de 2020. Además, se reduce de tres a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde la formulación y se armoniza dicho plazo para todas las sociedades, sean o no cotizadas, de modo que todas deberán tener las cuentas aprobadas dentro de los diez primeros meses del ejercicio.

    Los contribuyentes que se ajusten, para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2019, a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, presentarán la declaración del Impuesto para el período impositivo correspondiente a dicho ejercicio en el plazo previsto en el apartado 1 del artículo 124 de la LIS (según regula el artículo 12 RD-ley 19/2020). Si a la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas, la declaración se realizará con las cuentas anuales disponibles, entendiéndose por estas:

    • Para las sociedades anónimas cotizadas, las cuentas anuales auditadas a que se refiere la letra a) del artículo 41.1 del mencionado RD-ley 8/2020.
    • Para el resto de contribuyentes, las cuentas anuales auditadas o, en su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente, o a falta de estas últimas, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan.

    Si la autoliquidación del Impuesto con arreglo a las cuentas anuales aprobadas difiere de la presentada en el plazo ordinario de declaración, presentarán una nueva autoliquidación con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020, que podrá ser:

    • Nueva declaración complementaria: Si de ella resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la autoliquidación efectuada. Esta declaración devengará intereses de demora (desde el día siguiente a la finalización del plazo previsto en el artículo 124.1 de la LIS) pero no el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
    • Nueva declaración en el resto de casos: En los casos en los que la nueva declaración no tenga la consideración de complementaria, esta producirá efectos desde su presentación, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 120.3 de la LGT, y en los artículos 126 y siguientes del Reglamento General aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, ni se limiten las facultades de la Administración para verificar o comprobar la primera y la nueva autoliquidación.

    No resultará de aplicación respecto de la nueva autoliquidación las limitaciones a la rectificación de las opciones a que se refiere el artículo 119.3 de la LGT.

     

    Para los periodos impositivos iniciados a partir de 10 de noviembre de 2018

     

    Se añade una nueva letra m) al artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por la Disposición final primera del Real Decreto-Ley 17/2018, de 8 de noviembre. Se regula un nuevo supuesto de gasto fiscalmente no deducible al establecerse que no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible la deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en los que el sujeto pasivo sea prestamista.

     

    Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 7 de noviembre de 2018

     

    Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 7 de noviembre de 2018 se modifica la disposición adicional cuarta, deducción por inversiones en Canarias de la Ley 19/1994, de 6 de julio, elevándose el límite conjunto sobre la cuota en las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro de modo que el tope mínimo del 80 % se incrementará al 100 % y el diferencial mínimo de 35 puntos pasa a 45 puntos porcentuales cuando la normativa comunitaria de ayudas de estado así lo permita y se trate de inversiones contempladas en la Ley 2/2016, de 27 de septiembre y demás leyes de medidas para la ordenación de la actividad económica de estas islas.

    Asimismo, se modifica la disposición adicional decimocuarta, límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, incorporando las siguientes novedades:

    • Se incrementa el importe de la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental a que se refiere el apartado 1 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que pasa de 4,5 a 5,4 millones de euros cuando se trate de producciones realizadas en Canarias.
    • Igualmente, se eleva de 4,5 a 5,4 millones de euros el importe de la deducción por gastos realizados en Canarias por producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a que se refiere el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014.
    • Con respecto al importe mínimo de gasto que establece el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, en caso de ejecución de servicios de post-producción o animación de una producción extranjera, éste queda fijado para los gastos realizados en Canarias en 200.000 euros.
    • Por último, el importe mínimo de la deducción por gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales a que se refiere el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 27/2014 se fija en 900.000 euros cuando se trate de gastos realizados en Canarias.

    Completando el régimen de deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aplicables en Canarias se añade, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 7 de noviembre de 2018, un nuevo artículo 94 bis, en la Ley 20/1991, de 7 de junio, por el que aquellas entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se establezcan por la normativa fiscal conforme a los requisitos que en ella se establezcan, incrementándolos en un 30 por ciento. Esta modificación supone incluir la aplicación de las deducciones por creación de empleo del artículo 37 de la Ley 27/2014 y el incremento que tampoco existía del 30 por ciento sobre las cuantías deducibles tanto de las deducciones del artículo 37 como de las del artículo 38 relativo a la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad de la citada Ley 27/2014.

    Asimismo, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 7 de noviembre de 2018 se modifica el apartado 1 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, estableciéndose que en el caso de Empresas Navieras a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en el artículo 76, apartados 1 y 2, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no bonificadas. Y que en el caso de las Empresas Navieras que tributan por el Régimen Especial en función del Tonelaje establecido en el Capítulo XVI de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, los pagos fraccionados se calcularán sobre el importe de la base imponible obtenida con arreglo a lo establecido en el artículo 114.1 de dicha Ley (que contiene la regla especial de fijación de la base imponible en función de las toneladas de registro neto de cada buque).

    En ambos casos se salva el impacto negativo en la determinación del pago fraccionado que había introducido la regla del pago fraccionado mínimo sin considerar que estas empresas pueden aplicar, respectivamente, bien una bonificación del 90 por ciento de las rentas que deriven de la explotación de buques inscritos en el Registro Especial, o bien determinar su base imponible según las citadas reglas del Régimen especial en función del Tonelaje.

     

    Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018

     

    Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018 se añade una nueva disposición adicional decimocuarta bis Impuesto sobre Sociedades. Aplicación del régimen de consolidación fiscal a entidades con sucursales en la Zona Especial Canaria en la Ley 19/1994, de 6 de julio,donde se establece que la aplicación del tipo de gravamen especial establecido el artículo 43 de esta Ley en el caso de sucursales de la Zona Especial Canaria de entidades con residencia fiscal en España no impedirá a dichas entidades formar parte de un grupo fiscal que aplique el régimen de consolidación fiscal previsto en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Señalándose, que no obstante lo anterior, la parte de la base imponible de la entidad que forme parte de un grupo fiscal y que sea atribuible a la sucursal de la Zona Especial Canaria no se incluirá en la base imponible individual de la entidad a efectos de la determinación de la base imponible del grupo fiscal, siendo objeto de declaración separada en los términos que reglamentariamente se determinen.

     

    Principales novedades introducidas por el Real Decreto 1074/2017 de 29 de diciembre en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio

     

    Modificación de la regulación de la información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas

    Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, se modifica el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, aclarando el ámbito subjetivo de las entidades que han de aportar información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas. En este sentido, se aclara la inclusión, de los establecimientos permanentes en territorio español de entidades no residentes del grupo de la obligación de aportar la documentación recogida en el artículo 14 del Reglamento. Se suprime la circunstancia prevista en la anterior letra a) del apartado 1 del artículo 13 en cuanto a la obligación de aportar información.

    Así mismo, se incorpora la siguiente excepción, no existirá la obligación de aportar la información por las entidades dependientes o establecimientos permanentes en territorio español cuando el grupo multinacional haya designado para que presente la referida información a una entidad dependiente constitutiva del grupo que sea residente en un Estado miembro de la Unión Europea, o bien cuando la información haya sido ya presentada en su territorio de residencia fiscal por otra entidad no residente nombrada por el grupo como subrogada de la entidad matriz a efectos de dicha presentación. En el supuesto de que se trate de una entidad subrogada con residencia fiscal en un territorio fuera de la Unión Europea, deberá cumplir las condiciones previstas en el apartado 2 de la sección II del anexo III de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE.

    Se introduce la siguiente matización, en el caso de qué existiendo varias entidades dependientes residentes en territorio español, una de ellas hubiera sido designada o nombrada por el grupo multinacional para presentar la información, será únicamente ésta la obligada a dicha presentación.

    Finalmente se incorpora las consecuencias ante la negativa de aportar la información estableciéndose qué si la entidad no residente se negara a suministrar todo o parte de la información correspondiente al grupo a la entidad residente en territorio español o al establecimiento permanente en territorio español, éstos presentarán la información de que dispongan y notificarán esta circunstancia a la Administración tributaria.

     

    Modificación de la regulación de la información país por país

    Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, se modifica la letra e) del apartado 2 del artículo 14 del Real Decreto 634/2015, incorporando entre la información a aportar, además del Importe de la cifra de capital, otros resultados no distribuidos en la fecha de conclusión del período impositivo.

     

    Modificación de la regulación de las excepciones a la obligación de retener e ingresar a cuenta

    Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018 se modifican las letras u), y) y z) del artículo 61 del Real Decreto 634/2015, exceptuando de la obligación de retener respecto de las cantidades satisfechas por los fondos de pensiones abiertos como consecuencia del reintegro o movilización de participaciones de los fondos de pensiones inversores o de los planes de pensiones inversores, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, así como en las rentas derivadas del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en los fondos y sociedades regulados por el artículo 79 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003. Finalmente, se exceptúa de la obligación de retener las remuneraciones y compensaciones por derechos económicos que perciban las entidades de contrapartida central por las operaciones de préstamo de valores realizadas en aplicación de lo previsto en el apartado 2 del artículo 82 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial. Asimismo, las entidades de contrapartida central tampoco estarán obligadas a practicar retención por las remuneraciones y compensaciones por derechos económicos que abonen como consecuencia de las operaciones de préstamo de valores a las que se refiere el párrafo anterior. Lo establecido anteriormente se entenderá sin perjuicio de la sujeción de las mencionadas rentas a la retención que corresponda, de acuerdo con la normativa reguladora del correspondiente impuesto personal del beneficiario de dichas rentas, la cual, cuando proceda, deberá practicar la entidad participante que intermedie en su pago a aquél, a cuyo efecto no se entenderá que efectúa una simple mediación de pago.

     

    Modificación de la regulación de los sujetos obligados a de retener o a efectuar ingreso a cuenta

    Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018 se modifica el apartado 8 del artículo 62 del Real Decreto 634/2015, estableciéndose que en las operaciones realizadas en España por entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, estará obligada a practicar retención o ingreso a cuenta la entidad aseguradora. *Adaptación a la Ley del 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018 se modifican diversos apartados del artículo 69 del Real Decreto 634/2015 para adaptarlos a la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en concreto establece respecto al procedimiento de compensación y abono de créditos exigibles frente a la Hacienda Pública que los activos por impuesto diferido correspondientes a dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente, no adeudados con entidades de derecho público y cuya deducibilidad no se produzca por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1.a) de la Ley del Impuesto, así como los derivados de los apartados 1 y 2 del artículo 14 de la Ley del Impuesto, correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación, podrán convertirse en un crédito exigible frente a la Administración tributaria, en los términos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 130 de la Ley del Impuesto.

  • LA AEAT HABILITA TRÁMITES Y ACTUACIONES A TRAVÉS DEL CANAL TELEFÓNICO Y CL@VE PIN

    LA AEAT HABILITA TRÁMITES Y ACTUACIONES A TRAVÉS DEL CANAL TELEFÓNICO Y CL@VE PIN

    En el ANEXO de la Resolución se relacionan los trámites y gestiones que se podrán realizar desde ahora de forma telefónica mediante el uso del sistema cl@ve pin, con la denominación REC@T (Centro de atención telefónica de Recaudación). Hasta la fecha, tal posibilidad se limitaba a la gestión o tramite de pago.

     

    Identificación

     

    La aplicación al canal telefónico del sistema de la firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve PIN) permitirá, en todo caso, asegurar la identidad del interlocutor.

    El sistema automático habilitado pedirá el NIF/NIE del obligado tributario y un dato contraste (fecha o número soporte) tras lo cual, se le enviará el PIN a su teléfono móvil. A continuación, el código PIN será solicitado por el agente telefónico que, tras comprobar que es correcto, procederá a atender la demanda solicitada.

     

    Resguardo de justificación del trámite realizado

     

    Cuando el obligado tributario efectúe uno de los trámites (T) enumerados en el Anexo mediante el sistema REC@T (sistema cl@ve PIN), la Agencia Estatal de Administración Tributaria le facilitará un justificante del trámite realizado.

    El justificante se facilitará, al menos, por alguna de las siguientes formas:

    • Mediante comunicación verbal, en ese mismo acto, del código seguro de verificación de dicho justificante por el agente telefónico.

     

    • Mediante el envío inmediato del código seguro de verificación del justificante, a través del sistema de notificación push en la App de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, email o SMS si el contribuyente está suscrito o consiente su suscripción en el sistema de Censos de Avisos Personalizados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, u otro similar.

     

    • Mediante el envío diferido del justificante por Correos o mediante su puesta a disposición en la Sede electrónica de la AEAT.

     

    Anexo: Trámites o actuaciones

     

    Denominación del procedimiento  Nombre del trámite (T) o actuación
     

    Procedimiento de apremio.

    – Consulta de deudas.

    – Generación de documentos de ingreso de vencimientos (T).

    Embargo de cuentas bancarias. – Consulta del procedimiento de embargo de cuentas bancarias.
    Embargo de sueldos, salarios y pensiones, bienes y derechos. – Consulta del procedimiento de embargo de sueldos, salarios y pensiones, bienes y derechos.

    – Generación de documentos de ingreso de diligencias de Sueldos y salarios (T).

    Denominación del procedimiento Nombre del trámite (T) o actuación Embargo de valores. – Consulta del procedimiento de embargo de valores.
    Embargo de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo. – Consulta del procedimiento de embargo de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo.

    – Créditos (comerciales y arrendaticios): Generación de documentos de ingreso de diligencias de créditos (T).

    – Terminales de Punto de Venta (TPV): Generación de documentos de ingreso de diligencias de créditos (T).

    Embargo de bienes inmuebles y derechos sobre estos. – Consulta sobre el procedimiento de embargo de bienes inmuebles y derechos sobre estos.
    Embargo de bienes muebles y semovientes. – Consulta sobre el procedimiento de embargo de embargo de bienes muebles y semovientes.
    Embargo de intereses, rentas y frutos de toda especie. – Consulta del procedimiento de embargo de intereses, rentas y frutos de toda especie.
    Aplazamiento y fraccionamiento de deudas. – Presentar Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento (T).

    – Contestar requerimiento de datos (T).

    – Contestar requerimiento de datos de cuenta bancaria para domiciliación (T).

    – Gestión de aplazamientos (T).

    – Domiciliaciones, consulta de envío de orden de domiciliaciones a entidad de crédito (T).

    – Gestión de aplazamientos como obligado tributario (cartas de pago, cambio de domicilio, desistimiento expreso y domiciliación bancaria) (T).

    Compensación a instancia del obligado tributario. – Presentación de solicitudes (T).

    – Modificar datos de la compensación (T).

    – Consulta de compensaciones.

    Compensación de oficio. – Consulta de acuerdos de compensación.
    Pago de impuestos (liquidaciones/deudas). – Pago mediante cargo en cuenta (T).

    Resolución completa

  • MANUAL DE AYUDA PARA LA CONFECCIÓN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

    MANUAL DE AYUDA PARA LA CONFECCIÓN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

    Por la AEAT se publica – en relación al IMPUESTO DE SOCIEDADES del 2019 – tanto el manual de ayuda del programa de confección de mismo (“Sociedades WEB 2019”) como el del propio Impuesto de Sociedades del 2019, a presentar este año antes del 27 de julio del 2020 (por coincidir el 25 en día inhábil).

    Manual de ayuda Sociedades WEB

    Manual práctico de sociedades

  • SE PUBLICAN LOS DATOS FISCALES PARA EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

    SE PUBLICAN LOS DATOS FISCALES PARA EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

    Fuente: AEAT

    Desde el día 1 de julio se pondrá a disposición de los obligados tributarios por el Impuesto sobre Sociedades, información de sus datos fiscales a efectos de la cumplimentación de la declaración del Impuesto correspondiente al ejercicio 2019, con independencia del tipo de entidad, del período de liquidación o de que hubiese presentado la autoliquidación del impuesto en el ejercicio 2018. El servicio estará disponible en lenguas cooficiales y en inglés.

    Para los contribuyentes cuyo período impositivo NO coincida con el año natural, tipos de declaración 2 y 3, se recordará que los datos facilitados corresponden al año natural 2019.

    El principal objetivo es mejorar la calidad de la cumplimentación de las declaraciones, agilizando así su tramitación.

    Los datos suministrados se pueden agrupar en las siguientes categorías:

    • Datos disponibles en la Agencia Tributaria procedentes de declaraciones informativas u otras fuentes de información procedentes de terceros.

     

    • Datos de autoliquidaciones y declaraciones informativas del propio contribuyente(M202, M190, M390 o M303).

     

    • Datos declarados en el modelo 200 del ejercicio 2018correspondientes a importes pendientes de aplicar en ejercicios futuros, indicando la casilla del modelo 200 del ejercicio 2019 en la que deberían consignarse. Asimismo, se suministrará la información incluida en las páginas 1 y 2.

     

    • Información a tener en cuenta en la declaración, como puede ser la relativa a sanciones y recargos emitidos y notificados por la AEAT durante el ejercicio 2019, intereses de demora abonados por la AEAT y por otras Administraciones durante 2019, etc…

     

    • Epígrafes del IAE en los que consta dado de alta el contribuyente, incluyendo el Código Nacional de Actividad Económica (CNAE) 
  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. JULIO 2020

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. JULIO 2020

    • 20-07-2020  Hasta el 20 de julio
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos Especiales de Fabricación
      • Impuesto Especial sobre la Electricidad
      • Impuestos Medioambientales
      • Impuesto Especial sobre el Carbón
    • 27-07-2020  Hasta el 27 de julio
      • Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Establecimientos Permanentes y Entidades en Atribución de Rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)
      • Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del REF de Canarias y otras ayudas de Estado por contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y Entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
    • 30-07-2020  Hasta el 30 de julio
      • IVA
    • 31-07-2020  Hasta el 31 de julio
      • Número de Identificación Fiscal
      • Impuesto sobre Depósitos en las Entidades de Crédito
      • Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

      Fuente: AEAT

  • SE PUBLICAN LOS MODELOS 770 Y 771 PARA PAGO DE INTERESES, RECARGOS Y PAGO DE CUOTAS EN BASE A LA REGULARIZACIÓN DEL ARTÍCULO 252 DE LA LGT

    SE PUBLICAN LOS MODELOS 770 Y 771 PARA PAGO DE INTERESES, RECARGOS Y PAGO DE CUOTAS EN BASE A LA REGULARIZACIÓN DEL ARTÍCULO 252 DE LA LGT

    Se publican los modelos 770 y 771 para, respectivamente, pago de intereses – demora – recargos y pago de cuotas, resultantes de las regularizaciones que se efectúen al amparo del artículo 252 de la Ley General Tributaria, determinándose sus condiciones y procedimiento de presentación.

    Se recuerda el contenido del citado artículo 252 de la LGT (introducido por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre), que hace referencia a la posibilidad para el contribuyente de evitar que la Administración Tributaria pase el tanto de culpa al Ministerio Fiscal por entender que existe base para imputar un delito fiscal, siempre que el contribuyente realice la autoliquidación e ingreso simultáneo – empleando los modelos ahora publicados – tanto de la cuota como de los intereses de demora y de los recargos legalmente devengados a la fecha del ingreso con antelación al inicio de labores de comprobación o investigación:

    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    (…)

    Artículo 252. Regularización voluntaria.

    La Administración Tributaria no pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente ni remitirá el expediente al Ministerio Fiscal salvo que conste que el obligado tributario no ha regularizado su situación tributaria mediante el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria antes de que se le hubiera notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de la deuda tributaria objeto de la regularización o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.

    La deuda tributaria se entiende integrada por los elementos a los que se refiere el artículo 58 de esta Ley, debiendo proceder el obligado tributario a la autoliquidación e ingreso simultáneo tanto de la cuota como de los intereses de demora y de los recargos legalmente devengados a la fecha del ingreso. No obstante, cuando los tributos regularizados voluntariamente no se exijan por el procedimiento de autoliquidación, el obligado tributario deberá presentar la declaración correspondiente, procediendo al ingreso de la totalidad de la deuda tributaria liquidada por la Administración en el plazo para el pago establecido en la normativa tributaria.

    Lo dispuesto en este artículo resultará también de aplicación cuando la regularización se hubiese producido una vez prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.

    Para determinar la existencia del completo reconocimiento y pago a que se refiere el primer párrafo de éste artículo, la Administración Tributaria podrá desarrollar las actuaciones de comprobación o investigación que resulten procedentes, aún en el caso de que las mismas afecten a periodos y conceptos tributarios respecto de los que se hubiese producido la prescripción regulada en el artículo 66.a) de esta Ley.

    (…)

    Orden completa

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. JUNIO 2020

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. JUNIO 2020

    • 01-06-2020  Hasta el 1 de junio
      • IVA
      • Declaración anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua
      • Declaración anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses
    • 22-06-2020  Hasta el 22 de junio
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos Especiales de Fabricación
      • Impuesto Especial sobre la Electricidad
      • Impuestos Medioambientales
    • 25-06-2020  Hasta el 25 de junio
      • Renta y Patrimonio
    • 30-06-2020  Hasta el 30 de junio
      • Renta y Patrimonio
      • IVA
      • Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco de REF de Canarias y otras ayudas de Estado por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente.

      Fuente: AEAT

  • NUEVA AMPLIACIÓN DE PLAZOS PARA PRESENTACIÓN Y PAGO DE DETERMINADOS IMPUESTOS GESTIONADOS POR ARAGÓN

    NUEVA AMPLIACIÓN DE PLAZOS PARA PRESENTACIÓN Y PAGO DE DETERMINADOS IMPUESTOS GESTIONADOS POR ARAGÓN

    La Orden HAP/316/2020, de 14 de abril, adoptó diversas medidas relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón motivadas por la vigencia del estado de alarma.

    Su disposición final primera, en el apartado 1, habilita al Director General de Tributos para que, mediante Resolución, prorrogue la ampliación de los plazos a que se refiere esta Orden, si así lo requiere la persistencia de la situación de emergencia, y dicte las instrucciones correspondientes para la efectiva aplicación de las medidas contempladas en la Orden.

    Por la presente Orden, se amplían por periodo de un mes adicional los plazos contemplados en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 1 y en el apartado 1 del artículo 2 de la Orden HAP/316/2020, de 14 de abril, por la que se adoptan diversas medidas relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón, respecto a los mismos impuestos y con el mismo cómputo que el regulado en dicha norma.

    Recordamos que, de acuerdo con la citada normativa, se hace referencia a la presentación y pago de las autoliquidaciones de:

    • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
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  • PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL APLAZAMIENTO Y LA MORATORIA DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL APLAZAMIENTO Y LA MORATORIA DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    En la Revista de la SS de fecha 4 de mayo se publica una Guía recopilando, en formato FAQs, las diversas disposiciones publicadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con motivo de la COVID-19 en lo referente a aplazamientos y moratorias de cuotas de la Seguridad Social.

    Se recuerda  – para el caso de moratoria en el pago de cuotas (hasta seis meses sin intereses) –  que el plazo de solicitud fina el día 10 de mayo.

     

    Aplazamiento de cuotas

     

    • ¿Quién puede solicitarlo?

    El empresario (persona física o jurídica) o el trabajador autónomo, en nombre propio o a través de su representante o su autorizado RED, siempre que no presente deuda con anterioridad a los periodos afectados por la medida, ni tenga un aplazamiento anterior vigente.

    • ¿Cuándo tiene que presentarlo?

    Se debe solicitar dentro de los diez primeros días naturales del mes de abril, mayo y junio respecto de las cuotas cuyo plazo reglamentario de ingreso se corresponda con los citados meses.

    • ¿Qué trámites se tienen que realizar?

    Deberá presentar la solicitud, cumplimentando el correspondiente formulario a su disposición,  en el trámite de Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social, del Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Puede utilizar cualquiera de los sistemas de identificación electrónica (certificado digital, cl@ve…)

    • ¿Qué tipo de interés conlleva el aplazamiento?

    Se trata de un interés muy reducido, el 0,5%, interés siete veces inferior al que normalmente se establece.

    • ¿Es compatible con una moratoria?

    Este tipo de aplazamiento es incompatible con la moratoria. Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última.

    • Además:

    Desde el momento de la solicitud, el deudor será considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social por los meses cuyo aplazamiento se solicita, hasta que se dicte la correspondiente resolución.

    Cualquier solicitud de aplazamiento COVID, sea de una mes o de varios meses,  será objeto de una única resolución, finalizado el último de los 3 meses aplazables.

    Durante los meses desde la solicitud  hasta la resolución del aplazamiento,  no se devengarán  intereses.

    En la concesión del aplazamiento, se otorgará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, con un máximo de 12 mensualidades, a contar desde el mes siguiente al que se haya dictado la resolución.

     

    Moratoria en las cuotas

     

    • ¿Quién puede solicitarla?

    Cualquier autónomo o empresa cuyas actividades estén comprendidas en las doce actividades que determina la Orden Ministerial publicada en el BOE el 28 de abril de 2020. La moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTEs por fuerza mayor a causa del coronavirus. Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a la moratoria si las actividades que realicen no se encuentran suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

    • ¿De qué actividades se trata?

    Fabricación de carpintería metálica, fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado, instalación de carpintería, comercio al por menor en establecimientos no especializados y de panadería, otros cultivos perennes, otros cultivos no perennes, actividades odontológicas, peluquería y otros tratamientos de belleza, agencias de publicidad y otras actividades de impresión y artes gráficas

    • ¿Qué plazo máximo se puede solicitar?

    Hasta seis meses para el pago de las obligaciones con la Seguridad Social. De esta forma, podrán demorar el pago de las cotizaciones que deban efectuarse en los meses de mayo, junio y julio. Estas cuotas se deberán abonar seis meses después.

    • ¿Qué intereses de demora o recargo se aplicarán?

    Ninguno. Se contempla la moratoria del pago de las aportaciones empresariales por la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta y las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Las empresas y autónomos que pudieran no tener derecho a la moratoria podrán solicitar el aplazamiento antes mencionado al 0,5% de interés durante los periodos de pago de mayo y junio.

    • ¿Dónde se tramita?

    La empresa, o el autónomo que actúe a través de un autorizado del Sistema RED, deberá tramitarlo a través de este sistema. El autónomo que no tenga asignado ningún Autorizado RED deberá solicitarlo a través del servicio en la Sede Electrónica de la Seguridad Social que se pondrá operativo en los próximos días.

    • ¿Quién no podrá solicitar la moratoria?

    La moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTE por fuerza mayor a causa del coronavirus. En el caso de los trabajadores por cuenta propia se concederá, siempre que las actividades que realicen no se encuentran suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado. Además, las empresas y autónomos que pudieran no tener derecho a la moratoria podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés durante los periodos de pago de mayo y junio.

    • ¿Cuándo pueden las empresas solicitar el aplazamiento y la moratoria?

    Tanto las moratorias como los aplazamientos deben solicitarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso. Por lo tanto, aquellas empresas que así lo deseen pueden:

    – Solicitar desde el día 1 al día 10 de mayo, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de abril, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de abril.

    – Solicitar desde el día 1 al día 10 de junio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de mayo, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de mayo.

    – Solicitar desde el día 1 al día 10 de julio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de junio

    • ¿Si soy un trabajador por cuenta propia, cuándo puedo solicitar el aplazamiento y la moratoria?

    Los trabajadores por cuenta propia pueden solicitar tanto las moratorias como los aplazamientos antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes  reglamentario de ingreso.

    – Solicitar desde el día 1 al día 10 de mayo, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de mayo, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de mayo.

    – Solicitar desde el día 1 al día 10 de junio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de junio, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de junio.

    – Solicitar desde el día 1 al día 10 de julio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de julio.

    • ¿Cómo se facilitan estos trámites?

    Se han ampliado las gestiones que pueden realizar los autorizados en el Sistema RED. A partir de ahora, y con el objetivo de agilizar los trámites, los autorizados RED estarán habilitados para gestionar los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos. Puede obtener más información sobre este sistema, en este enlace.

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. MAYO 2020

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. MAYO 2020