Categoría: FISCAL/ADMINISTRATIVO

  • NUEVA FORMA DE APODERAMIENTO ELECTRÓNICO ANTE LA AEAT

    NUEVA FORMA DE APODERAMIENTO ELECTRÓNICO ANTE LA AEAT

    Reproducimos el contenido de la comunicación de la AEAT, por su especial interés y dadas las dificultades procedimentales que implica la no presencialidad o el sistema de cita previa en los trámites ante tal entidad:

    El contexto actual de crisis sanitaria aconseja potenciar medidas que faciliten la realización de trámites por vía electrónica.

    Con este objetivo, se ha establecido un nuevo trámite para poder realizar el apoderamiento ante la AEAT sin necesidad de realizar desplazamientos a las oficinas.

    En este sentido, debe señalarse que el alta del poder para trámites tributarios podía realizarse, hasta el momento, mediante las siguientes formas:

    • Por internet, mediante el uso de certificado electrónico reconocido o Cl@ve (del poderdante).
    • Mediante comparecencia personal en las oficinas de la AEAT.
    • Mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Agencia Tributaria.

    Para facilitar la tramitación electrónica de este procedimiento, y especialmente para aquellos casos en los que el poderdante no tenga identificación electrónica para apoderar, se ha habilitado una nueva forma de dar de alta el poder de representación, a través de la Sede Electrónica de la AEAT, sin intervención del poderdante.

    Para esos casos se ha previsto la posibilidad de presentación de la escritura de poder en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria para generar el apoderamiento, a través del trámite Solicitar alta de poder para trámites tributariosincluido en el procedimiento Apoderamiento para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet

    En esta modalidad de solicitud de incorporación de poderes al Registro de apoderamientos no es necesario que participe el poderdante, pues ya en su momento otorgó el poder ante el fedatario público correspondiente.

    Así, estas escrituras de poder otorgadas para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria pueden ser presentadas por el propio apoderado con su certificado electrónico o Cl@ve. 

    Tras la presentación, se incorporaría el poder en el Registro de apoderamientos, previa revisión por la AEAT de la subsistencia del poder otorgado en la escritura notarial.

    ¿Cómo se presentan las escrituras de poder otorgadas? 

    El apoderado las presentaría por Internet ante la Agencia Tributaria con su certificado electrónico o Cl@ve, tras lo cual se incorporaría el poder en el Registro de apoderamientos, previa revisión por el funcionario habilitado para ello, y mediante dos formas:

    • Aportación en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria de escrituras electrónicas de apoderamiento o copias electrónicas de las mismas, reguladas en el art. 17 bis de la ley del Notariado y que cumplan los requisitos en él establecidos.

     

    • Aportación de las escrituras de apoderamiento en formato pdf presentadas a tal efecto en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria.

    Más información

  • NO SE CONVALIDA EL RDL 27/2020 DE MEDIDAS FINANCIERAS PARA ENTIDADES LOCALES

    NO SE CONVALIDA EL RDL 27/2020 DE MEDIDAS FINANCIERAS PARA ENTIDADES LOCALES

    El BOE del día 5 publicó el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, de título y contenido esencialmente centrado en las entidades locales y las medidas financieras urgentes que les son de aplicación.

    Como comentamos en un post anterior–  en las Disposiciones Adicionales y Finales del RDLey, se regulaban (pese al título de la norma) una serie de materias de muy distinta índole y de importante alcance, que extractamos.

    Sin embargo, (BOE 11/09/2020) el Congreso de los Diputados no ha convalidado el citado Real Decreto-ley 27/2020, de medidas financieras para las entidades locales, que ha quedado derogado en su totalidad, así como esas materias a las que hacíamos referencia.

    Todo ello por Resolución de 10 de septiembre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.

    Como recordatorio de la normativa derogada, recordamos que se incluían materias de la importancia de las siguientes, que han sufrido la consecuencia no deseada de su derogación por su inclusión formal en un Decreto con temática muy diferente (financiación de entidades locales) finalmente rechazada:

    • Régimen fiscal aplicable a la final de la «Uefa women’s champions league 2020».

     

    • Tipo impositivo aplicable del impuesto sobre el valor añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del covid-19.

     

    • Bonificación del pago de aranceles notariales y del registro de la propiedad.

     

    • Plazo para acreditación de vivencia de pensionistas de clases pasivas residentes en el extranjero.

     

    • Prórroga del artículo 9 del real decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y seguridad social y tributarias para paliar los efectos del covid-19.

     

    • Funcionamiento del fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas creado por real decreto ley 25/2020.

     

    • Convenios de colaboración entre las entidades gestoras de la seguridad social, las comunidades autónomas y el instituto nacional de gestión sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal.

     

    • Modificación del texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por el real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

     

    • Modificación de la disposición transitoria primera de la ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

     

    • Modificación de la ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

     

    • Modificación de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. (Registro electrónico de apoderamientos)

     

    • Modificación de la ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la comisión nacional de los mercados y de la competencia.

     

    • Modificación del real decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. (Plan Renove)

     

    • Modificación del real decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. SEPTIEMBRE 2020

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. SEPTIEMBRE 2020

  • Apoyo financiero a la inversión industrial. Convocatoria 2020

    Apoyo financiero a la inversión industrial. Convocatoria 2020

    Orden ICT/778/2020, de 4 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2020, de concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial.
    (BOE 07/08/2020)

    Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente al ejercicio 2020, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas con personalidad jurídica propia afectadas por perjuicios económicos surgidos a raíz del brote de COVID-19, que realicen inversiones materiales destinadas a la mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes, así como las inversiones destinadas a la implementación productiva de tecnologías de la «Industria Conectada 4.0» e inversiones orientadas a una mejora de su sostenibilidad ambiental.

    Se encuentran englobadas en la anterior definición, aquellas inversiones realizadas por las empresas industriales que avancen hacia la digitalización, entendida como el uso intensivo y a escala industrial de los habilitadores digitales en sus procesos productivos, así como aquellas que promuevan la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la introducción de la economía circular en el proceso productivo y la prevención de la contaminación de la atmósfera, los recursos hídricos o el suelo.

    Finalidad.-

    La finalidad de dicho apoyo será favorecer la consolidación de la industria tras la salida de la crisis derivada del COVID-19, relanzar la producción y conseguir el reposicionamiento de las empresas industriales en el mercado, con una recuperación futura más rápida y sostenible; coherente con los objetivos en materia ambiental, y en concreto en el marco de una recuperación verde y el objetivo de neutralidad climática; conseguir el mantenimiento de empleo tras la crisis y la creación de más empleo en el sector industrial; evitar la excesiva dependencia del mercado exterior, que se ha visto ha tenido un fuerte impacto negativo en la gestión de la actual crisis; y avanzar hacia una transición ecológica del sector industrial.

    La presente convocatoria será de aplicación a los proyectos o actuaciones de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad que se efectúen en todo el territorio nacional

    Esta orden solo será de aplicación para las ayudas concedidas hasta el 31 de diciembre de 2020.

    Beneficiarios.-

    Podrán acogerse a la financiación establecida en esta Orden las sociedades con personalidad jurídica propia afectadas por perjuicios económicos surgidos a raíz del brote de COVID-19, legalmente constituidas en España, que desarrollen una actividad industrial productiva, con independencia de su tamaño, y que no formen parte del sector público, ni aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100.

    Las actuaciones para las que solicita financiación el solicitante deben referirse a actividades encuadradas en la Sección C – Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de de agosto de 2020

    Adicionalmente, se incluirán también las actividades encuadradas en la sección 38.3x, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

    Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial productiva si ha estado en producción al menos desde el 1 de enero de 2019 en alguna de las actividades consideradas en el apartado 2 anterior, aunque sea en una diferente de aquella para la que solicita financiación.

    Plazo de realización de las actuaciones.-

    Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el 1 de febrero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.

    Importe total del apoyo financiero convocado.-

    La ayuda que se conceda en el marco de esta orden revestirá la forma de préstamo reembolsable, tendrá una cuantía total máxima en su conjunto de 340.920.000 euros y la concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

    Presupuesto mínimo de inversiones financiables.-

    El presupuesto financiable mínimo de las inversiones será de 100.000 euros.

    Régimen de concesión.-

    El régimen de concesión del apoyo financiero será de concurrencia competitiva y  el procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.

    La financiación otorgada conforme a la presente orden se concederá siempre en forma de préstamo reembolsable.

    Nos remitimos al contenido de la norma para el detalle de su contenido, tramitación y requisitos.

  • Programa PRIME. Subvenciones para el fomento de la contratación estable y de calidad y del empleo autónomo

    Programa PRIME. Subvenciones para el fomento de la contratación estable y de calidad y del empleo autónomo

    ORDEN EPE/720/2020, de 31 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el fomento de la contratación estable y de calidad y del empleo autónomo en el marco del Programa para la recuperación y el impulso del empleo en Aragón (PRIME).
    (BOA 07/08/2020)

    Con esta Orden se aprueba la convocatoria para el año 2020 y sus correspondientes bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la recuperación y el impulso del empleo en Aragón (PRIME).

    El régimen jurídico de la misma se somete a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a su reglamento de desarrollo, a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normativa de pertinente aplicación y quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

    Objeto de las bases reguladoras.-

    Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones del Programa para la recuperación y el impulso del empleo en Aragón (PRIME), destinado tanto a fomentar la creación de empleo estable y de calidad por cuenta ajena, como a favorecer una segunda oportunidad para trabajadores autónomos.

    Está dirigido a personas desempleadas, inscritas en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón que, por la actual situación de crisis sanitaria y económica, tuviesen dificultades de acceso al mercado laboral, así como a quienes hubiesen perdido su empleo anterior como trabajadores por cuenta ajena o cesado en su actividad por cuenta propia en el marco temporal de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

    Líneas de subvención del Programa PRIME.-

    Se establecen las siguientes líneas de subvención:

    • PRIME-cuenta ajena. En esta línea se establece una subvención para fomentar la contratación por cuenta ajena de personas desempleadas que hubiesen perdido su empleo en el marco de la crisis provocada por la COVID-19 o que encuentren difcultades de acceso al empleo por la actual situación de crisis sanitaria y económica.
    • PRIME-autónomos. En esta línea se establece una subvención para favorecer una segunda oportunidad de personas que hubiesen cesado como trabajadores autónomos y que decidan emprender nuevamente una actividad como trabajadores por cuenta propia.

    Exclusiones.-

    Se excluyen de las subvenciones del Programa PRIME las empresas y personas físicas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    • Que incurran en cualquiera de las prohibiciones generales del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en cualquiera de las prohibiciones específicas establecidas en esta Orden para cada tipo de subvención.
    • Que incumplan los requisitos que fija la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, para la concesión de ayudas y subvenciones, y, en particular, aquéllos que se refieren al cumplimiento de la legislación medioambiental, en relación con el tratamiento de los residuos que pudieran producirse, y de la legislación laboral, en relación con las sanciones laborales que hubieran podido tener lugar, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en estas materias.
    • Que hubiesen sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en el artículo 66 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
    • Que hubiesen sido sancionadas por Resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
    • Que no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Hacienda la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Que no hayan cumplido los requisitos y realizado la actividad en los términos y condiciones que se hubiesen establecido en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad con la misma finalidad de fomento del empleo, tal y como exige el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
    • Que queden excluidas del régimen de ayudas de minimis conforme a lo establecido en el artículo 3 de esta Orden.

    Línea PRIME CUENTA AJENA

    Beneficiarios.-

    Los trabajadores autónomos y las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan menos de 250 trabajadores de alta en la Seguridad Social en la fecha inmediatamente anterior a la de contratación, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta norma, contraten por cuenta ajena, mediante contratos laborales de al menos dos años de duración y a jornada completa, a personas en situación de desempleo.

    Destinatarios finales de las subvenciones y requisitos.-

    Aquellas personas inscritas como desempleadas no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón que perteneciesen a alguno de los siguientes colectivos:

    1. a) Personas desempleadas de larga duración.
    2. b) Personas desempleadas mayores de 52 años de edad.
    3. c) Personas desempleadas que hubiesen perdido su empleo anterior en el marco temporal de la crisis derivada de la COVID-19.
    4. d) Otras personas desempleadas, independientemente de su edad o tiempo de permanencia en situación desempleo.

    La persona contratada objeto de la subvención, en función del colectivo al que pertenezcan conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, deberá cumplir los siguientes requisitos en la fecha de inicio del contrato:

    • Las personas desempleadas de larga duración contempladas en la letra a) del apartado 1, deberán hallarse inscritas como desempleadas no ocupadas en las oficinas del Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior a la de su contratación y haber mantenido esta inscripción durante un período mínimo de doce meses dentro de los dieciocho inmediatamente anteriores a dicha contratación.
    • Las personas mayores de 52 años contempladas en la letra b) del apartado 1, deberán hallarse inscritas como desempleadas no ocupadas en las oficinas del Servicio Público de Empleo desde al menos el día inmediatamente anterior a la fecha de su contratación y tener cumplida la citada edad en dicha fecha.
    • Las personas contempladas en la letra c) del apartado 1, serán aquellas que, en el marco de la crisis derivada de la COVID-19, hayan perdido su anterior empleo a partir del 14 de marzo del 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
      Estas personas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
        Haberse inscrito como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el período de vigencia del estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o de cualquiera de sus prórrogas, o con posterioridad a dicha situaciones y antes de la fecha de inicio del contrato subvencionado.
       Figurar inscritas como demandantes de empleo, desempleadas y no ocupadas, en las oficinas del Instituto Aragonés de Empleo, al menos, desde el día inmediatamente anterior a la fecha de la contratación.
    • El resto de personas desempleadas contempladas en la letra d) del apartado 1, deberán hallarse inscritas como desempleadas no ocupadas en las ofcinas del Servicio Público de Empleo desde, al menos, la fecha inmediatamente anterior a la de su contratación.

    Acciones subvencionables y condiciones de la contratación.-

    Podrán ser objeto de subvención, siempre que se celebren a jornada completa, los contratos indefnidos iniciales o los contratos temporales o de duración determinada que tengan una duración inicial pactada igual o superior a dos años, cuando se formalicen con personas desempleadas que cumplan los requisitos antes indicados.

    El contrato deberá representar un incremento neto de la plantilla total de los centros de trabajo ubicados en la misma provincia en la que se localice el puesto de trabajo creado en comparación con la plantilla media de los trabajadores de dichos centros en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.

    La remuneración bruta deberá constar en el contrato y no podrá ser inferior, en cómputo anual y para una jornada completa, a las cuantías resultantes de multiplicar el salario mínimo interprofesional anual con 14 pagas. En todo caso, la retribución no podrá ser inferior a la fjada en el convenio colectivo correspondiente.

    El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Quedan excluidos los siguientes supuestos de contratación:

    • Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en otras disposiciones normativas.
    • Las contrataciones de trabajadores para prestar servicios en otras empresas a través de contratos de puesta a disposición.
    • Las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas, entidades y empresas de ellas dependientes.
    • Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afnidad hasta el 2.º grado inclusive, del empresario individual, de alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad mercantil o de otras entidades sin ánimo de lucro que vayan a ser objeto de las subvenciones previstas en esta Orden.
      No será de aplicación esta exclusión en los siguientes supuestos:
       Cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a hijos, convivan o no con él.
        Cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
      Cuando la persona contratada sea una persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
    • Las relaciones contractuales que se formalicen con los socios que posean más del 33% de capital social en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad mercantil, así como las que se suscriban con alguno de los miembros de la comunidad de bienes o de la sociedad civil solicitante.
    • Las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta, si éstas hubieran sido ya objeto de subvención en la empresa inicial o subrogante.
    • Las contrataciones de trabajadores que hubiesen mantenido relación laboral de algún tipo con la misma empresa o grupo de empresas en los 6 meses anteriores a la fecha de inicio del contrato por el que se solicita subvención.
    • Las contrataciones indefinidas de carácter fjo-discontinuo.

    Cuantía de las subvenciones.-

    Para los contratos indefinidos iniciales, la subvención, con un límite máximo de 10.000 euros, podrá ser la siguiente:

    • Subvención del importe que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 30% de la base mínima de cotización vigente correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada cuando esta se encuentre en alguno de los siguientes colectivos:
      –  Personas desempleadas de larga duración (artículo 7.1.a).
      –  Personas desempleadas mayores de 52 años (artículo 7.1.b).
      –  Personas desempleadas que hubiesen perdido su empleo anterior en el marco temporal de la crisis derivada de la COVID-19 (artículo 7.1.c).
    • Subvención del importe que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 20% de la base mínima de cotización vigente correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada cuando esta se encuentre en situación de desempleo, independientemente de su edad o tiempo de permanencia en dicha situación.

    Para otras modalidades contractuales que prevean una duración inicial de al menos 24 meses de duración, la subvención, con un límite máximo de 7.500 euros, podrá ser la siguiente:

    • Subvención del importe que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 25% de la base mínima de cotización vigente correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada cuando esta se encuentre en alguno de los siguientes colectivos:
      –  Personas desempleadas de larga duración (artículo 7.1.a).
      –  Personas desempleadas mayores de 52 años (artículo 7.1.b).
      –  Personas desempleadas que hubiesen perdido su empleo anterior en el marco temporal de la crisis derivada de la COVID-19 (artículo 7.1.c).
    • Subvención del importe que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 15% de la base mínima de cotización vigente correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada cuando esta se encuentre en situación de desempleo, independientemente de su edad o tiempo de permanencia en dicha situación.

    Las cuantías resultantes tras el cálculo descrito en los apartados anteriores, se incrementarán por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes:

    • Un 5% adicional cuando la persona contratada sea mujer. Dicho porcentaje será del 25% cuando el contrato se haya celebrado con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición.
    • Un 5% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.

    Los incrementos establecidos en la letra a) y b) de este apartado serán compatibles y acumulables entre sí. No obstante, aún aplicados estos incrementos, en ningún caso se superará el límite máximo de 10.000 por contrato indefnido subvencionado y de 7.500 euros por otras modalidades contractuales, salvo que se trate de mujeres víctimas de violencia género, en cuyo caso, dichos límites máximos se elevan hasta 12.000 y 9.000 euros respectivamente.

    El importe de la subvención por cada contrato no podrá superar el límite del 70% de los costes salariales del trabajador contratado, excluidos los costes de Seguridad Social, correspondientes a dos anualidades. Quedará acreditado que no se supera el citado límite cuando la subvención aplicable no rebase el 70% de la cantidad que resulte de multiplicar por 2 el salario mínimo interprofesional anual con 14 pagas, vigente en la fecha de inicio del contrato subvencionado.

    Línea PRIME AUTONOMOS

    Beneficiarios.-

    Aquellas personas físicas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta Orden, hubiesen cesado con carácter defnitivo en su anterior actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia, bien a partir del 14 de marzo de 2020 en el marco de la actual crisis derivada del COVID-19, o bien con anterioridad a dicha fecha, y que, en uno u otro caso y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta norma, se establezcan nuevamente como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

    Exclusiones.-

    Además de las exclusiones establecidas con carácter general en el apartado anterior (PRIME Cuenta Ajena), no podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención:

    • Las personas socias de sociedades mercantiles ni quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil.
    • Las personas socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
    • Las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación.

    Requisitos.-

    Podrán ser beneficiarios las personas que reúnan los siguientes requisitos:

    • Haber ejercido anteriormente una actividad como profesional autónomo por cuenta propia y haber cesado con carácter defnitivo en dicha actividad.
    • Permanecer desempleada e inscrita como demandante de empleo en las ofcinas del Servicio Público de Empleo, al menos, desde el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • Figurar de alta con carácter previo a la presentación de la correspondiente solicitud de esta subvención en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el Impuesto sobre Actividades Económicas que consta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

    Cuantía de la subvención para una segunda oportunidad.-

    En función del momento en que hubiese cesado en su anterior actividad como trabajador autónomo o por cuenta propia se establecen las siguientes subvenciones:

    • Subvención por un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 12 una cantidad equivalente al 40% de la base mínima de cotización vigente de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para quienes hubiesen cesado con carácter defnitivo en su actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia a partir del 14 de marzo del 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
    • Subvención por un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 12 una cantidad equivalente al 30% de la base mínima de cotización vigente de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para quienes hubiesen cesado con carácter defnitivo en su actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia en cualquier momento previo al 14 de marzo del 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 2.

    La cuantía resultante tras el cálculo descrito en el apartado anterior se incrementará por cada uno de los siguientes supuestos y en los siguientes porcentajes:

    • Un 10% adicional cuando la persona beneficiaria sea mujer. Dicho porcentaje se elevará hasta el 25% cuando la beneficiaria sea una mujer desempleada víctima de violencia de género que acredite documentalmente dicha condición.
    • Un 10% adicional cuando el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes. Cuando la actividad emprendida careciese de centro de trabajo, la localidad donde radique el domicilio fiscal de la actividad deberá coincidir con la de empadronamiento de la persona solicitante.

    Los incrementos establecidos en este apartado serán compatibles y acumulables entre sí.

    Se regulan en el resto de las bases materias tales como procedimiento de concesión, tramitación, documentación necesaria, justificación, etc.


    En cuanto a la CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2020 DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA PARA LA RECUPERACIÓN Y EL IMPULSO DEL EMPLEO EN ARAGÓN (PRIME), se regula en el Capítulo III de la Orden, a cuyo contenido nos remitimos, destacando:

    Plazo de solicitud. –

    El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada o de la persona trabajadora autónoma por cuenta propia objeto de la subvención.

    Forma de presentación de las solicitudes y documentos que deben acompañarse a las mismas.-

    Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específco que se genera por la herramienta de “Tramitador on line”, disponible en las siguientes direcciones electrónicas:

    https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/programa-recuperacion-impulso-empleo-contratacion.

    https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/programa-recuperacion-impulso-empleo-autonomos.

    Las entidades solicitantes deberán:

    • Presentar la solicitud por vía electrónica adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, utilizando la frma electrónica.
    • Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico a través de la herramienta corporativa de administración electrónica denominada “Servicio de Soporte a la Tramitación” accesible a través de la siguiente dirección electrónica https://enlinea.aragon.es/es/ayuda/subsanacion-solicitudes.
    • Aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.
    • Realizar aportación voluntaria de documentación, realizar alegaciones e interponer recursos de forma electrónica a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón o de la herramienta corporativa de administración electrónica denominada “Servicio de Soporte a la Tramitación” accesible a través de la siguiente dirección electrónica : https:// servicios3.aragon.es/sss_pub/login

    Para ello, se seleccionará el código de organismo ORG16609 Departamento de Economía, Planificación y Empleo y organismo ORG16674 Instituto Aragonés de Empleo.

    Recomendamos la lectura detallada de la Orden para los requisitos formales y procedimentales exigidos.

    VER RESUMEN

  • Real Decreto-ley 27/2020. Otras reformas y modificaciones de alcance importante

    Real Decreto-ley 27/2020. Otras reformas y modificaciones de alcance importante

    El BOE del día 5 publicó el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, de título y contenido esencialmente centrado en las entidades locales y las medidas financieras urgentes que les son de aplicación.

    Sin embargo, en una habitual mala costumbre de nuestros legisladores, se aprovecha la promulgación de una norma (un Real Decreto Ley) y su trámite para introducir – vía disposiciones adicionales y finales – reformas y modificaciones de especial calado que poco o nada tienen que ver con el título y contenido principal de la norma.

    Ese ha sido nuevamente el caso. En las Disposiciones Adicionales y Finales del RDLey, se regulan una serie de materias de dispar pero importante alcance, de entre las que destacamos sin poder sistematizar la información por contenidos, las siguientes:

    DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. RÉGIMEN FISCAL APLICABLE A LA FINAL DE LA «UEFA WOMEN’S CHAMPIONS LEAGUE 2020»:

    Se detalla de forma prolija en régimen fiscal del importante evento deportivo, destacándose en especial el tratamiento de las aportaciones empresariales de carácter voluntario al mismo.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. TIPO IMPOSITIVO APLICABLE DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO A LAS ENTREGAS, IMPORTACIONES Y ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES NECESARIOS PARA COMBATIR LOS EFECTOS DEL COVID-19.

    Con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, y vigencia hasta el 31 de octubre de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de este real decreto-ley cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. BONIFICACIÓN DEL PAGO DE ARANCELES NOTARIALES Y DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

    • Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la novación del préstamo, leasing y renting que incluya la moratoria señalada en los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio de 2020, serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán en un 50 por ciento en los siguientes términos:
      • Por el otorgamiento de la escritura se devengará el mismo arancel que, para las escrituras de novación hipotecaria, se establece en la letra f) del apartado 1 del número 1 del anexo I del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios, reducidos al 50 por ciento, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple. El arancel mínimo previsto será de 30 euros y el máximo de 75.
      • Por la práctica de la inscripción se aplicará el arancel previsto para las novaciones modificativas en artículo 2.1.g) del Anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores. Al resultado se le aplicará una bonificación del 50 por ciento. El arancel mínimo previsto será de 24 euros y el máximo de 50 euros.
    • Los derechos arancelarios notariales derivados de la intervención de pólizas en que se formalice, en su caso, la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo, leasing y renting a los que se refieren los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio de 2020, serán los establecidos en el Decreto de 15 de diciembre de 1950 y se bonificarán en un 50 % con un límite mínimo de 25 euros y máximo de 50 euros, por todos los conceptos incluyendo sus copias y traslados.
    • Los derechos arancelarios de los registradores derivados de la constancia registral, en su caso, de la suspensión temporal de las obligaciones contractuales, a que se refieren los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio de 2020 se minutarán de conformidad con el artículo 36.9.g de la Ordenanza aprobada por Orden de 19 de julio de 1999, por la cantidad fija de 6 euros.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. PLAZO PARA ACREDITACIÓN DE VIVENCIA DE PENSIONISTAS DE CLASES PASIVAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.

    Con aplicación exclusiva para el año 2020, el plazo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1103/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones para el año 2015, para la acreditación de la vivencia por los pensionistas de Clases Pasivas residentes en el extranjero, finalizará el 31 de agosto de 2020.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. PRÓRROGA DEL ARTÍCULO 9 DEL REAL DECRETO-LEY 19/2020, DE 26 DE MAYO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA AGRARIA, CIENTÍFICA, ECONÓMICA, DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y TRIBUTARIAS PARA PALIAR LOS EFECTOS DEL COVID-19.

    La consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2, se aplicará, a los contagios del virus SARS-CoV2 producidos desde el 1 de agosto de 2020 hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, acreditando el contagio mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE APOYO A LA SOLVENCIA DE EMPRESAS ESTRATÉGICAS CREADO POR REAL DECRETO LEY 25/2020.

    Se regulan las facultades del Consejo Gestor sobre cesión a un tercero de los títulos y derechos en que se materialicen las operaciones financiadas con cargo al Fondo, venta de la participación del Estado, restricciones al beneficiario, modificaciones estatutarias al efecto, prohibición de abono de  primas u otros elementos de remuneración variable o equivalentes, etc.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. CONVENIOS DE COLABORACIÓN ENTRE LAS ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y EL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL.

    En los convenios de colaboración que formalicen las entidades gestoras de la Seguridad Social con las comunidades autónomas y con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal podrá preverse el anticipo de hasta la cuantía total del importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a desarrollar por las comunidades autónomas y por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. A estos efectos, con carácter previo a la formalización de los convenios a que se refiere el párrafo anterior, se requerirá la autorización del Consejo de Ministros. Con esta finalidad, el titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe del Ministerio de Hacienda, elevará la oportuna propuesta al Consejo de Ministros. No será de aplicación, para el caso exclusivo de estos convenios, lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, en lo que se refiere a la necesidad de iniciar la ejecución del gasto en el propio ejercicio en el que se adquiere el compromiso del gasto.

    DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1993, DE 24 DE SEPTIEMBRE.

    Se modifica el número 30 del artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto para declarar exentas las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, regulada en los artículos 3 a 9 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, y de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús, regulada en los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

    DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY 13/2011, DE 27 DE MAYO, DE REGULACIÓN DEL JUEGO.

    Se modifica el primer párrafo de la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que queda redactado del siguiente modo: «Las competencias previstas para la Comisión Nacional del Juego serán ejercidas por la Dirección General de Ordenación del Juego, del Ministerio de Consumo, salvo las relacionadas con la gestión y recaudación de las tasas a las que se refiere el artículo 49 de esta Ley que serán ejercidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria”.

    DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. MODIFICACIÓN DE LA LEY 59/2003, DE 19 DE DICIEMBRE, DE FIRMA ELECTRÓNICA.

    Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 13 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, con el siguiente tenor: «6. Por Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se determinarán las condiciones y requisitos técnicos aplicables a la verificación de la identidad y, si procede, otros atributos específicos de la persona solicitante de un certificado cualificado, mediante otros métodos de identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física”.

    DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. MODIFICACIÓN DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

    Importante. Se modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, introduciéndose una nueva (ya es la segunda) prórroga en la materia de REA (Registro Electrónico de Apoderamientos) que queda redactada como sigue: «Disposición final séptima. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021

    DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA. MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/2013, DE 4 DE JUNIO, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA.

    La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, queda modificada en el sentido de que las referencias contenidas en cualquier norma del ordenamiento jurídico a la Comisión Nacional del Juego se entenderán realizadas a la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo que la sustituye y que  asumirá el objeto, funciones y competencias que la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye a la extinta Comisión Nacional del Juego, salvo las relacionadas con la gestión y recaudación de las tasas a las que se refiere el artículo 49 de dicha ley, que serán ejercidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA. MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 25/2020, DE 3 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA APOYAR LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y EL EMPLEO.

    En referencia al Programa de Renovación del parque circulante español en 2020 (PLAN RENOVE 2020):

    • Para la gestión de las subvenciones podrán intervenir una o varias entidades colaboradoras que deberán cumplir los requisitos y las obligaciones y desempeñar las funciones establecidos en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será seleccionada con observancia a lo dispuesto en el artículo 16 de dicha Ley. En caso de seleccionar entidad colaboradora, podrán actuar como tal únicamente las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales. La entidad colaboradora entregará y distribuirá los fondos presupuestarios de los pagos a los beneficiarios.»
    • Con posterioridad al dictado de la resolución de concesión, se procederá al pago de la ayuda al beneficiario por una cuantía que deberá coincidir con el indicado en la solicitud. Los pagos se realizarán mediante transferencia a una cuenta bancaria indicada por el beneficiario en el cuestionario de solicitud.
    • El beneficiario de la ayuda deberá mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos durante dos años desde el momento de la concesión de la subvención, excepto para operaciones de renting, para las que el contrato de arrendamiento deberá establecer una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y su formalización tendrá fecha igual o posterior al 15 de junio de 2020.
    • Se aprueba la concesión de un crédito extraordinario por importe total de 250 millones de euros en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, aplicación presupuestaria 20.09.422B.741 ”Plan Renove, dentro del Plan de impulso de la cadena de valor de la Industria de la Automoción”.

    DISPOSICIÓN FINAL DÉCIMA. MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 6/2020, DE 10 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN DETERMINADAS MEDIDAS URGENTES EN EL ÁMBITO ECONÓMICO Y PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA.

    Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19:

    1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo.

    Con el mismo carácter excepcional, con efectos desde el inicio de la situación de restricción de la salida o entrada a un municipio, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores que se vean obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios en las actividades no afectadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que por la autoridad competente se haya acordado restringir la salida, o la entrada, de personas del municipio donde dichos trabajadores tengan su domicilio, o donde la empresa tenga su centro de trabajo en el caso de que el trabajador tenga su domicilio en otro municipio, y les haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública. La acreditación del acuerdo de restricción de la población donde el trabajador tiene su domicilio o la empresa su centro de trabajo, y la denegación de la posibilidad de desplazamiento se realizará mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio o, en su caso, por el del centro de trabajo afectado por la restricción ante el correspondiente órgano del servicio público de salud. De igual forma, la imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática se acreditará mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud. En el supuesto de trabajadores por cuenta ajena que tuvieran el domicilio en distinto municipio al del centro de trabajo, además de lo previsto en el párrafo anterior, se requerirá acreditar:

          • El domicilio del trabajador mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.
          • Que el trabajador desarrolla su trabajo en el centro sito en el municipio afectado por la restricción, mediante la correspondiente certificación de la empresa.
          • Que la empresa no ha procedido al cierre del centro de trabajo, mediante la correspondiente certificación de la empresa.
    1. La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja y la correspondiente alta. Siempre que por la autoridad competente se haya acordado, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, restringir las salidas o las entradas del municipio donde tengan el domicilio o en el que tenga el centro de trabajo la empresa en que prestan sus servicios, de tratarse de las personas trabajadoras por cuenta ajena a las que se refiere el artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, se expedirá un parte de baja con efectos desde la fecha de inicio de la restricción y un parte de alta con efectos de 29 de marzo de 2020.

    De tratarse de trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando la restricción adoptada con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, restringiera su salida del municipio donde tengan su domicilio o, teniendo su domicilio en otro, vieran restringida la entrada en el municipio impidiéndoles totalmente la realización de su actividad, el derecho a la prestación comenzará con el parte de baja desde la fecha de inicio de la restricción y durará hasta la fecha de finalización de la misma, no pudiendo, en ningún caso, durar más allá de la fecha de finalización del estado de alarma.

    Este subsidio por incapacidad temporal es incompatible con los salarios que se hubieren percibido así como con el derecho a cualquier otra prestación económica de la Seguridad Social, incluida la incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales. En estos supuestos se percibirá la prestación de la Seguridad social distinta al subsidio previsto en el presente artículo. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el trabajador deberá presentar ante el correspondiente órgano del servicio público de salud, certificación de la empresa acreditativa de la no percepción de salarios.

    1. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
    2. La fecha hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento, restricción o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha».

    Se recuerda, por último, que este real decreto-ley entró en vigor el día de su BOE (05/08/2020), sin perjuicio de lo establecido en su disposición adicional cuarta (IVA aplicable a bienes adquiridos para combatir la COVID-19)

  • AMPLIACIÓN DE PLAZOS DE DETERMINADOS TRIBUTOS CEDIDOS A ARAGÓN

    AMPLIACIÓN DE PLAZOS DE DETERMINADOS TRIBUTOS CEDIDOS A ARAGÓN

    (BOA 24/7/20)

    No es esta la primera norma publicada en Aragón y referente a alteración de plazos tributarios con motivo de la COVID 19

    En la hoy publicada se recoge una nueva ampliación de los plazos para la presentación y pago de determinados impuestos durante el ejercicio 2020:

     

    Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los Tributos sobre el Juego

     

    Plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los Tributos sobre el Juego:

    • Aquellas, cuyo vencimiento se produzca a partir del 21 de junio de 2020, se amplían hasta el 1 de octubre de 2020, salvo que, conforme a su normativa propia, la fecha de finalización fuera posterior.
    • Los plazos cuyo vencimiento se hubiera producido entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020, se amplían hasta el 1 de octubre de 2020, salvo que, conforme a su normativa propia, la fecha de finalización fuera posterior.

     

    Tributos sobre el Juego

     

    Respecto a los plazos de presentación de pagos fraccionados y autoliquidación de los Tributos sobre el Juego, se establecen las siguientes especialidades para el ejercicio 2020:

    • El plazo de presentación y pago del primer pago fraccionado correspondiente a la tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar, se amplía hasta el 1 de octubre.
    • El plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones mensuales de la tasa fiscal sobre el juego relativa al bingo electrónico, correspondientes al periodo comprendido entre los meses de marzo y agosto, ambos incluidos, se amplía hasta el 1 de octubre.
    • El plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones de la tasa fiscal sobre el juego relativa a las apuestas deportivas, correspondientes al primer y segundo trimestre, se amplía hasta el 1 de octubre.
    • El plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones de la tasa fiscal sobre el juego relativa a casinos, correspondientes al primer y segundo trimestre, se amplía hasta el 1 de octubre.

    Orden completa

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. AGOSTO 2020

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. AGOSTO 2020

  • MEDIDAS EXCEPCIONALES EN TRIBUTOS SOBRE JUEGO Y GRANDES SUPERFICIES

    MEDIDAS EXCEPCIONALES EN TRIBUTOS SOBRE JUEGO Y GRANDES SUPERFICIES

    (BOA 17/07/2020 y con entrada en vigor al día siguiente de su publicación)

    La suspensión, total o parcial, de la actividad económica, y el perjuicio que ello ocasiona a numerosas empresas, societarias e individuales, puede verse agravado por la obligatoriedad de pagos de naturaleza tributaria.

    En respuesta a esta situación, esta Ley establece una serie de bonificaciones ajustadas al impacto temporal de dicha situación sobre la carga fiscal de determinadas figuras tributarias, directa o indirectamente relacionadas con la suspensión de la actividad económica y/o el derivado impacto negativo en el empleo:

     

    Tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas

     

    Tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar, instaladas en bares, establecimientos de hostelería, salones de juego, salas de bingo o casinos, regulada en el artículo 140-1 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

     

    Durante el ejercicio 2020, en la cuota tributaria de la Tasa fiscal sobre el Juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar se aplicará una bonificación del 24%.

     

    Tasa fiscal sobre el juego relativa al bingo

     

    Tasa fiscal sobre el juego relativa al bingo tradicional o presencial, regulada en el artículo 140-4 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

    Durante el ejercicio 2020 y con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, en la cuota tributaria de la Tasa fiscal sobre el Juego relativa al bingo tradicional se aplicará una bonificación del 24%.

     

    Tasa fiscal sobre el juego relativa a casinos

     

    Tasa fiscal sobre el juego relativa a casinos, regulada en el artículo 140-6 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

    Durante el ejercicio 2020, en la cuota tributaria de la Tasa fiscal sobre el Juego relativa a casinos se aplicará una bonificación del 24%.

     

    Impuesto medioambiental sobre las grandes áreas de venta

     

    Impuesto medioambiental sobre las grandes áreas de venta, regulado en el Capítulo III del texto refundido de la Legislación sobre los Impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

     Durante el ejercicio 2020, los establecimientos cuya parte de negocio dedicado a la venta minorista de productos de higiene y alimentación ocupe menos del 80% de su superficie o cuyo negocio no sea la venta minorista de tales productos podrán aplicarse, en la cuota tributaria del Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta, una bonificación del 20%.

     

    Se modifica también el artículo 220-1 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos (Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón), referente a las obligaciones de suministro y remisión de determinada documentación notarial:

    • Se aplicarán a los notarios que autoricen documentos públicos que contengan hechos imponibles de impuestos cuya gestión y recaudación esté atribuida a la Comunidad Autónoma de Aragón, cualquiera que sea el ámbito territorial donde el notario ejerce su función.
    • Dicho suministro de información deberá realizarse utilizando los soportes magnéticos directamente legibles por ordenador o por vía telemática que, en su caso, estén determinados legal o reglamentariamente.

    Ley completa