Categoría: FISCAL/ADMINISTRATIVO

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. MAYO 2021

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. MAYO 2021

     

    • 20-05-2021  Hasta el 20 de mayo
      • Renta y Sociedades
      • IVA
        Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos Especiales de Fabricación
      • Impuesto Especial sobre la Electricidad
      • Impuestos Medioambientales
      • Impuesto sobre las Transacciones Financieras

     

    • 31-05-2021  Hasta el 31 de mayo
      • IVA
      • Declaración anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua
      • Declaración anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses

      Fuente: AEAT

  • EL GOBIERNO PERMITE EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS

    EL GOBIERNO PERMITE EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS

    (BOE 21/04/2021)

     

    Se recogen en el RD Ley hoy publicado dos materias:

    • Procedimiento de solicitud de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía, con simultánea habilitación a las Delegaciones de Hacienda para su tramitación y resolución
    • Modificación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en su aplicación a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla

     

    Aplazamiento y fraccionamiento de deudas no tributarias

     

    De forma excepcional y con carácter temporal, el presente real decreto-ley aprueba un procedimiento, durante los ejercicios 2021 y 2022, para la concesión por las Delegaciones de Economía y Hacienda de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía.

    El objetivo es proporcionar a las Delegaciones de Economía y Hacienda la documentación que les aporte elementos de juicio para analizar el carácter transitorio de las dificultades económico-financieras de las empresas y su futura viabilidad, fundamentalmente, con la aportación por el solicitante de un plan de viabilidad o de negociosverificado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

    En estos casos, las Delegaciones podrán conceder un periodo de carencia total para el pago de la deuda de hasta dos años de duración desde la fecha de su vencimiento, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta dos años.

     

    ¿Cómo solicitarlo?

     

    La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento en período voluntario ante la Delegación de Economía y Hacienda competente y contendrá los datos y se acompañará de los documentos necesarios previstos en los apartados 2, 3.b) y c) y 5 del artículo 46 del Reglamento General de Recaudación, y, adicionalmente, los siguientes documentos:

    Memoria justificativa

    Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender a las deudas de acuerdo con el vencimiento o el calendario de pagos vigente, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Se deberá justificar de forma detallada que las citadas dificultades tienen su origen en la pandemia y en las medidas adoptadas para controlar su propagación, con una explicación cualitativa y cuantitativa en términos de cómo se ha producido la afectación.

     

    Certificación sobre las deudas tributarias y con la Seguridad Social

    Una certificación sobre las deudas tributarias y con la Seguridad Social que mantiene el solicitante, expedida por los órganos competentes a solicitud del interesado, así como una declaración responsable del solicitante sobre las deudas por reintegros y/o reembolsos de ayudas o préstamos con las administraciones públicas, distintas de las que forman parte de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento.

     

    Plan de viabilidad o de negocio

    Aprobado por el máximo órgano de administración, que contenga las medidas que se prevén adoptar para superar las dificultades económico-financieras que le impiden, de forma transitoria, efectuar el pago en el plazo o en el calendario establecidos, así como la evolución del negocio prevista para poder afrontar el aplazamiento y una justificación de los datos incluidos. El plan deberá tener un ámbito temporal que, como mínimo, cubra el periodo al que se extienda el calendario de pagos solicitado en el aplazamiento y/o fraccionamiento. Deberá incluir unos estados financieros previsionales (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de flujos de efectivo que detalle las disponibilidades líquidas que se prevén generar y, cuáles, de ellas, se prevén destinar a la devolución de las deudas aplazadas y/o fraccionadas).

    Cuando la solicitud se refiera a deudas que superen los 150.000 euros, o, de forma acumulada con solicitudes anteriores formuladas al amparo de este real decreto-ley, superen los 250.000 euros, el plan de viabilidad o de negocio deberá acompañarse de un informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Dicho informe deberá expresar una opinión técnica en la que se manifestará, de forma clara y precisa, si las hipótesis y previsiones utilizadas por el solicitante en la elaboración del plan son razonables atendiendo a criterios económicos y si las cifras contenidas en el mismo tienen un soporte en la información contable proporcionada.

    Tanto el plan de viabilidad o de negocio como el informe de auditor tendrán una validez de un año desde su emisión.

     

    Para deudas con garantía

    Para aquellas deudas que ya contaran con una garantía total o parcial, deberá aportarse documentación firmada por el garante que acredite que la operación aplazada y/o fraccionada sigue estando garantizada en los mismos términos que la deuda original.

     

    La Delegación de Economía y Hacienda competente, tras la verificación de los documentos y requisitos establecidos en este artículo, podrá dictar resolución acordando el aplazamiento y/o fraccionamiento con dispensa de garantía, que se realizará en los siguientes términos:

    • La deuda aplazada y/o fraccionada con arreglo a este procedimiento devengará a favor de la Hacienda pública los intereses de demora, calculados tal y como establece el artículo 53 del Reglamento General de Recaudación.
    • Previa solicitud del obligado al pago, se podrá conceder un periodo de aplazamiento para el pago de la deuda de hasta dos años de duración desde la fecha de vencimiento que corresponda, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta 2 años.

     

    No podrán acogerse a lo dispuesto en este real decreto-ley aquellas deudas que hayan sido o sean aplazadas y/o fraccionadas de conformidad con el procedimiento regulado en la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio, por la que se concretan determinados aspectos del procedimiento para el aplazamiento y fraccionamiento del pago con dispensa de garantía a pequeñas y medianas empresas de alta intensidad inversora en I+D+i, para las cuotas de préstamos de determinadas convocatorias de los subprogramas Investigación Aplicada Colaborativa, INNPACTO y Retos Colaboración.

     

    Medidas para Ceuta y Melilla

     

    Se modifica el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en su aplicación a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla para que canalicen ayudas a los autónomos y empresas de los sectores más afectados por la pandemia.

    Se reconoce la peculiaridad de tales ciudades en temas como la identificación de los sectores más afectados, que en la norma se realizó sobre la base de criterios objetivos a nivel nacional no necesariamente coincidentes con los de tales ciudades autónomas, como son el porcentaje de trabajadores en ERTE en cada sector y el porcentaje de reincorporación de trabajadores en ERTE al mercado laboral que se ha producido en cada sector desde mayo de 2020 hasta el 1 de marzo de 2021.

    Así, se habilita a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de forma que puedan tener cierto margen de flexibilidad para que, siempre dentro de la asignación total establecida para cada una de ellas, puedan añadir al listado de sectores elegibles para recibir ayudas con cargo a la Línea COVID establecido en el anexo I del citado Real Decreto Ley otros sectores adicionales que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio.

    Igualmente, de manera excepcional las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán otorgar ayudas a empresas viables que en 2019 hayan tenido un resultado negativo en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o haya resultado negativa la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes como consecuencia de circunstancias excepcionales.

    Real Decreto completo

  • LAS PERSONAS EN ERTE DURANTE 2020 PODRÁN SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA EN LA RENTA

    LAS PERSONAS EN ERTE DURANTE 2020 PODRÁN SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA EN LA RENTA

    El BOE del día 7 publica esta Orden por el que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

    • Mediante este fraccionamiento podrá ser pagada, exclusivamente, la deuda tributaria resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020.
    • El fraccionamiento tendrá una duración de 6 meses, con pagos mensuales con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021
    • Este fraccionamiento extraordinario no conlleva el devengo de intereses de demora.
    • El fraccionamiento se debe solicitar dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020, es decir, hasta el día 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil. No es aplicable este fraccionamiento para el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.
    • Pueden solicitarlo los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, hayan estado incluidos en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.

    No obstante lo anterior, no podrán beneficiarse de este fraccionamiento los contribuyentes acogidos al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Dicho régimen es de aplicación opcional a aquellas personas que no hayan sido residentes en España durante los diez períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español y cumplan el resto de requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley 35/2006.

    La AEAT ya ha puesto a disposición de los contribuyentes, y en su página web, la información necesaria para la presentación de la solicitud de fraccionamiento a la que la Orden publicada se refiere.

    Fraccionamiento extraordinario aplicable a las deudas por declaraciones de IRPF 2020 para perceptores de ERTE

    Fraccionamiento en Renta por ERTE

    Orden completa

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. ABRIL 2021

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. ABRIL 2021

     

    • 20-04-2021  Hasta el 20 de abril
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos Especiales de Fabricación
      • Impuesto Especial sobre la Electricidad
      • Impuestos Medioambientales
      • Impuesto Especial sobre el Carbón
      • Impuesto sobre las Transacciones Financieras

     

    • 30-04-2021  Hasta el 30 de abril
      • IVA
      • Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos
      • Número de Identificación Fiscal
      • Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

      Fuente: AEAT

  • ¿QUÉ OPCIONES DE CERTIFICADO O FIRMA ELECTRÓNICA EXISTEN?

    ¿QUÉ OPCIONES DE CERTIFICADO O FIRMA ELECTRÓNICA EXISTEN?

    Fuente: Agencia Tributaria

     

    Firma electrónica Cl@ve

     

    En el caso de personas físicas, una opción muy útil y fácilmente accesible, que se puede gestionar sin necesidad de cita previa y sin tener que realizar ningún trámite presencial, es darse de alta en el sistema de firma electrónica Cl@ve, basado en la identificación mediante teléfono móvil (Cl@ve temporal) o bien mediante un código de usuario y una contraseña (Cl@ve permanente).

    Las alternativas para darse de alta en Cl@ve sin necesidad de realizar un trámite presencial son estas 3:

    1. Si el interesado cuenta con DNI electrónico (u otro tipo de certificado de electrónico), puede darse de alta en Cl@ve de forma inmediata, a través de la Sede electrónica de la AEAT.

    Si el interesado no tiene operativa la funcionalidad de firma de su DNI electrónico, puede activarla en un Punto de Actualización del DNIe (terminal de autoservicio disponible en las Comisarías de Policía, que puede usarse sin necesidad de Cita Previa).

    2. Existe un procedimiento de alta en Cl@ve por Internet y de forma inmediata, mediante la realización de una videoconferencia con un teleoperador de la AEAT. Se puede realizar tanto desde un ordenador con acceso a internet que cuente con cámara de vídeo y micrófono, como desde un teléfono móvil o una tablet con acceso a Internet.

    3. Otra posibilidad es solicitar por Internet el envío de una carta-invitación a Cl@ve, que recibe el interesado en su domicilio fiscal en los días siguientes y que permite el alta en Cl@ve, sin necesidad de realizar ningún trámite presencial. Es una opción equivalente a la de la videoconferencia, pero no es tan rápida y no requiere la disponibilidad de un equipo con capacidad de realizar videollamadas (acceso a Internet + cámara + micrófono).

     

    Certificado FNMT

     

    Si lo que se desea o necesita es un certificado de firma electrónica de la FNMT, existen algunas alternativas para poder obtenerlo sin necesidad de realizar un trámite presencial en la AEAT:

     

    Personas físicas con DNIe

    Las personas físicas que cuenten con DNIe pueden solicitar (y descargar de forma inmediata por Internet) un certificado electrónico de la FNMT, si se identifican mediante su DNIe.

    Más información

     

    Administradores Únicos o Solidarios de entidades inscritas en el Registro Mercantil

    Los Administradores Únicos o Solidarios de entidades inscritas en el Registro Mercantil, para poder obtener el certificado electrónico de la FNMT, tienen que solicitarlo on line identificándose mediante su DNIe o mediante un certificado FNMT de Persona Física. Este procedimiento permite la descarga de forma inmediata del certificado.

    Más información

     

    Representantes de entidades cuyos NIF empiezan por las letras A, B, C y D

    Los Representantes de aquellas entidades cuyos NIF empiezan por las letras A, B, C y D pueden solicitar por Internet (en la web de la FNMT) la emisión de un Certificado de Representante de Persona Jurídica, y realizar la acreditación a través de un servicio que hay actualmente en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. El requisito es que el Representante (legal o voluntario) disponga previamente de un certificado (de la FNMT o de cualquier prestador de servicios de confianza) de Persona Física o bien de DNIe.

    Más información

     

    Adicionalmente, en el caso de administradores mancomunados, cuando se solicite el certificado de representante de persona jurídica utilizando este procedimiento on line, deberán presentar el Formulario de Solicitud para Mancomunados, que deberá ir firmado electrónicamente por todos los administradores mancomunados. 

     

    Representante de cualquier tipo de entidad, con o sin Personalidad Jurídica

    Cualquier Representante (legal o voluntario) de cualquier tipo de entidad, con o sin Personalidad Jurídica, puede tramitar la emisión de un certificado electrónico FNMT de Representante (de Persona Jurídica o de Entidad sin Personalidad Jurídica) sin necesidad de cita previa y sin tener que realizar ningún trámite presencial en la AEAT, utilizando la vía alternativa que existe actualmente de presentación de la documentación en una oficina de Correos.

     

    Las personas físicas pueden tramitar la obtención de un certificado FNMT de persona física en otras Oficinas de Registro, como alternativa a las oficinas de la Agencia Tributaria. Por ejemplo, las oficinas de la Seguridad Social también prestan este servicio.

     

    Otros prestadores de servicios de confianza

     

    Alternativamente, cabe la posibilidad de recurrir a los servicios de otros Prestadores de Servicios de Confianza, como alternativa a la FNMT, que también operan en España y que permiten la obtención de certificados de firma electrónica de Persona Física, así como certificados de Representante de Persona Jurídica o de Representante de Entidad sin Personalidad Jurídica. 

    Más información

  • LOS TRABAJADORES EN ERTE QUE GANEN MENOS DE 22.000 EUROS DEBERÁN PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

    LOS TRABAJADORES EN ERTE QUE GANEN MENOS DE 22.000 EUROS DEBERÁN PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

    Fuente: Gestha

    Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han recordado que los trabajadores que hayan estado en expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y que ganan menos de 22.000 euros al año tendrán que presentar la declaración de la renta.

    Asimismo, publican un decálogo con las claves para evitar errores antes de confirmar el borrador y aprovechar al máximo esta campaña.

     

    Evitar precipitarse

     

    Los técnicos recomiendan revisar el borrador-tras descargarlo del Servicio Renta Web- para incluir los alquileres, las ayudas públicas recibidas y todas las deducciones y reducciones fiscales posibles.

    Buena parte de los trabajadores que hayan estado en ERTE y ganen menos de 22.000 euros anuales, tendrán que presentar la declaración, salvo que no superen los 14.000 euros. Asimismo, quienes hayan tenido que devolver parte de la prestación que comprueben que el borrador no incluye la cantidad pagada de más por el SEPE.

     

    Prestación extraordinaria por cese de actividad percibida por los autónomos

     

    La prestación extraordinaria por cese de actividad se califica como un rendimiento de trabajo y pese a que su origen esté en la actividad económica del autónomo, no es un rendimiento de actividades económicas. Por ello, deben incluirse en la declaración en el apartado de rendimientos del trabajo, y podrá beneficiarse de las reducciones fiscales de las rentas del trabajo.

     

    Planes de Pensiones

     

    Quien estuvo en ERTE o cese de actividad de autónomos como consecuencia de la pandemia pudo rescatar los derechos consolidados de los planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, durante un plazo de seis meses -desde el 14 de marzo de 2020-, hasta el límite de los salarios o ingresos netos dejados de percibir.

    A estos reembolsos se les aplica la regla general que los considera rentas del trabajo, por lo que no hay que olvidar modificar el borrador si estos importes no aparecen.

     

    Exención de los vales comedor en teletrabajo

     

    Desde el 1 de enero de 2020 se amplió la exención en el IRPF de las retribuciones en especie del servicio indirecto de comedor, también en el caso del trabajo a distancia o no presencial. La exención se aplica no solo a las comidas de los trabajadores en el propio bar o restaurante sino también cuando se consumen fuera del local, tanto recogiéndola por el propio trabajador como entregada en su centro de trabajo o en el lugar elegido por quien teletrabaje. Sea como fuere, estos importes no deben estar incluidos en el borrador.

     

    Ingreso mínimo vital

     

    La prestación del Ingreso Mínimo Vital está exenta, junto con las rentas mínimas de inserción y las demás ayudas para colectivos en riesgo de exclusión social de las comunidades autónomas o de las entidades locales, con un límite máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples, siendo este límite en 2020 de 11.279,39 euros.

    Los perceptores del ingreso mínimo vital y los miembros de la unidad de convivencia están obligados a presentar la declaración.

    Esta percepción no da derecho a otro tipo de deducciones familiares (familia numerosa, familiares con discapacitados a cargo y monoparentales con dos hijos).

     

    Alquileres durante la pandemia

     

    Tras las rebajas o diferimientos del pago de los alquileres como consecuencia de la pandemia, los arrendadores reflejarán como ingresos los nuevos importes acordados por las partes.

    En cualquier caso, Gestha indica que seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y que no hay que imputar rentas inmobiliarias durante esos meses al seguir arrendado el inmueble.

    Respecto a la declaración de 2021 que se presentará el próximo año, los técnicos señalan que -en determinadas circunstancias- el propietario de un local que rebaje el alquiler de enero, a marzo de 2021 podrá deducir como un gasto teórico la cuantía de la rebaja.

     

    Empresarios con actividades en Módulos

     

    Ha aumentado la reducción del 5% al 20% (35% para el sector turístico, la hostelería y el comercio) del rendimiento neto de la actividad en 2020.

    Además, para el cálculo del rendimiento anual no se computan los días de inactividad en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, ni los días del segundo semestre de 2020 en los que la actividad económica se hubiera suspendido por las medidas de restricción adoptadas por las CCAA.

    Finalmente, se permite la renuncia solo por un año (y no tres) al método de EOM en el IRPF, al régimen simplificado y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA en 2020 (al igual que se permite en 2021).

     

    Deducción por donativos

     

    El Gobierno aprobó un aumento de la desgravación de los donativos efectuados desde enero de 2020 hasta el 80% de los primeros 150 euros donados y un 35% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 40% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los tres últimos años.

    Además, las donaciones al Tesoro Público realizadas para la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 también gozarán de estos tipos incrementados.

     

    Deducción por maternidad

     

    Las madres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán percibir hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Se permite el abono anticipado mes a mes.

    En cambio, las madres que estén en ERTE de suspensión no tienen derecho a recibir esta deducción durante los meses que esté en ERTE. Esa exclusión no afecta a las madres en ERTE de reducción de jornada o a tiempo parcial.

    En relación con las deducciones por familias numerosas, por ascendiente con dos hijos y por discapacidad de descendientes, ascendientes o cónyuge; los técnicos aseguran que tienen derecho a estas deducciones tanto los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena como aquellos que perciban prestaciones contributivas y asistenciales. Por lo tanto, Gestha afirma que las personas en ERTE o que perciban la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio por desempleo, sí tienen derecho a estas deducciones familiares también durante los meses en que se perciba la prestación o el subsidio.

     

    Mejoras en la cumplimentación de la declaración

     

    Por último, los técnicos manifiestan una mejora de la información puesta a disposición de los contribuyentes para facilitar la cumplimentación del apartado de rendimientos de capital inmobiliario de la declaración. De igual modo, destacan que este año se permitirá a los autónomos y profesionales importar los datos consignados en los Libros registro de ventas e ingresos y en los Libros registro de compras y gastos.

  • ¿CUÁNDO COMIENZA LA CAMPAÑA DE LA RENTA 2020?

    ¿CUÁNDO COMIENZA LA CAMPAÑA DE LA RENTA 2020?

    Se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

     

    Plazos de presentación

     

    El 7 de abril de 2021 se inicia el plazo de presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2020.

    El último día para presentar las declaraciones será el 30 de junio de 2021.

    A partir del 6 de mayo la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2020 por teléfono y a partir del 2 de junio presencialmente en sus oficinas

    Para ser atendido por la Agencia Tributaria es necesario concertar cita previa:

    • A partir del 4 de mayo para la confección de la declaración por teléfono
    • A partir del 27 de mayo para acudir a las oficinas de la AEAT.

    La cita previa la puede concertar hasta el 29 de junio de 2021, por Internet o en los siguientes números de teléfono: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 o 901 22 33 44 / 91 553 00 71

    No existen novedades de importancia – para esta campaña – en la declaración de IRPF y Patrimonio respecto a la campaña anterior.

     

    ¿Qué hay que declarar?

     

    • En IRPF: ver art. 1 de la norma
    • En Patrimonio: ver art. 2 de la norma

     

    ¿Cómo obtengo el borrador de IRPF?

     

    Desde el 7 de abril de 2021, los contribuyentes podrán obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el Servicio de tramitación del borrador/declaración, al que se puede acceder a través del portal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet (https://www.agenciatributaria.es) o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es.

    Los contribuyentes, haciendo uso de alguno de los sistemas de identificación electrónicos / digital podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, desde donde podrán confirmar y presentar el borrador de declaración o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar el número de identificación fiscal (NIF) del cónyuge y su número de referencia o «Cl@ve PIN».

    En cualquier caso, la falta de obtención del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar.

    Orden completa

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. MARZO 2021

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. MARZO 2021

    • 01-03-2021  Hasta el 1 de marzo
      • IVA
      • Impuesto sobre Sociedades
      • Declaración anual de consumo de energía eléctrica
      • Declaración informativa anual de operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito
      • Declaración informativa anual de planes de ahorro a largo plazo
      • Declaración anual de operaciones con terceros

     

    • 22-03-2021  Hasta el 22 de marzo
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos Especiales de Fabricación
      • Impuesto Especial sobre la Electricidad
      • Impuesto sobre las Transacciones Financieras

     

     

    • 31-03-2021  Hasta el 31 de marzo
      • Declaración informativa de valores, seguros y rentas
      • Declaración informativa sobre clientes perceptores de beneficios distribuidos por instituciones de inversión colectiva españolas, así como de aquellos por cuenta de los cuales la entidad comercializadora haya efectuado reembolsos o transmisiones de acciones o participaciones
      • Declaración informativa sobre clientes con posición inversora en instituciones de inversión colectiva españolas, referida a fecha 31 de diciembre del ejercicio, en los supuestos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva españolas
      • Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero
      • Impuesto sobre hidrocarburos

      Fuente: AEAT

  • NOVEDADES EN LA LEY PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

    NOVEDADES EN LA LEY PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

    (BOE 20/01/2021 – Entrada en vigor al día siguiente)

    El real decreto-ley adopta medidas urgentes adoptadas para hacer frente a determinadas situaciones de vulnerabilidad que afectan a las personas consumidoras y usuarias. En especial, pretende proteger a colectivos vulnerables como el de menores, personas de avanzada edad, con bajo nivel de digitalización, con discapacidad funcional, intelectual, cognitiva o sensorial y, en general, que tienen dificultades por la falta de accesibilidad de la información

    En su artículo primero – y en lo que constituye el grueso del contenido de la norma – se procede a modificar el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y en especial su artículo 3, en relación al concepto general de consumidor y usuario, a fin de incluir la definición de “persona consumidora vulnerable”.

    Así, “ … tienen la consideración de personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad”.

    En consecuencia, se realizan en el texto de la norma una serie de modificaciones a fin de permitir la correspondencia y adecuar el régimen de derechos de las personas consumidoras vulnerables en el texto refundido de la citada Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RD Leg. 1/2007)

    Por ello, se incorpora el concepto de “persona consumidora vulnerable” en los siguientes preceptos:

    • Art 8: (derechos básicos de los consumidores y usuarios), del que se procede a modificar su redacción al objeto de prever lo relativo a los derechos de las personas consumidoras vulnerables.

     

    • Nuevo apartado 3 en el art. 17, (derecho a la información, formación y educación de los consumidores y usuarios), de forma que se dispone que se prestará especial atención a aquellos sectores que, debido a su complejidad o características propias, cuenten con mayor proporción de personas consumidoras vulnerables entre sus clientes o usuarios, atendiendo de forma precisa a las circunstancias que generan la situación de concreta vulnerabilidad.

     

    • Modifica el apartado 2 del art. 18, (etiquetado y presentación de los bienes y servicios), al objeto de determinar que, sin perjuicio de las exigencias concretas que se establezcan reglamentariamente y de la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación, que prestarán especial atención a las personas consumidoras vulnerables, todos los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán ser de fácil acceso y comprensión y, en todo caso, incorporar, acompañar o, en último caso, permitir obtener de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales, conforme se detalla en el mismo.

     

    • Nueva redacción al art.19, (prácticas comerciales), de especial relevancia, disponiéndose que los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios deberán ser respetados en los términos establecidos en esta norma, aplicándose, además, lo previsto en las normas civiles y mercantiles, en las regulaciones sectoriales de ámbito estatal, así como lo previsto en la normativa comunitaria y autonómica que resulten de aplicación, incorporándose al texto refundido la referencia a que las prácticas comerciales de los empresarios quedan sujetas a lo dispuesto en el texto refundido, en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, y en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, no obstante la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación.

     

    • Respecto a las prácticas comerciales relativas a servicios financieros y bienes inmuebles, o en el ámbito de las telecomunicaciones o energético, podrán establecerse normas legales o reglamentarias que ofrezcan una mayor protección al consumidor o usuario. Se indica que – como principio general –  las políticas públicas que inciden en el ámbito del consumo y las prácticas comerciales orientadas a las personas consumidoras vulnerables estarán destinadas dentro del ámbito de las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios a prever y remover las circunstancias que generan la situación de vulnerabilidad, así como a paliar sus efectos, en particular en relación con las comunicaciones comerciales o información precontractual facilitada, la atención post contractual o el acceso a bienes o servicios básicos.

     

    • Modifica el art. 20, (información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios), al objeto de precisar que, sin perjuicio de la normativa sectorial que en su caso resulte de aplicación, la información necesaria a incluir en la oferta comercial deberá facilitarse a los consumidores o usuarios, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato fácilmente accesible, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses.

     

    • Modifica el art. 43, (cooperación en materia de control de calidad), con la finalidad de dotar al texto de coherencia semántica y gramatical en relación con la nueva figura de persona consumidora vulnerable.

     

    • Modifica el apartado 1 del art.60, (información previa al contrato), con la finalidad de prever de manera expresa lo relativo a la información a las personas consumidoras vulnerables, concretándose que el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas, y estableciéndose, sin perjuicio de la normativa sectorial que en su caso resulte de aplicación, los términos y formato en que deba ser suministrada dicha información, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, para garantizar su adecuada comprensión y que les permita la toma de decisiones óptimas para sus intereses.

     

    • Modifica la disposición final primera, relativa al título competencial, al objeto de adecuar su contenido en coherencia con las modificaciones operadas en el texto refundido vinculadas al carácter de normativa básica estatal de los preceptos que son objeto de modificación.

     

    Otras modificaciones

     

    También se modifica (en la Disposición Final1ª) el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y se modifica el artículo 1 bis introducido en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, con objeto de dar cobertura a las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, incluso en las causas penales en las que el lanzamiento afecte a personas que carezcan de título para habitar una vivienda.

    Real Decreto completo

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. FEBRERO 2021

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. FEBRERO 2021

    • 01-02-2021  Hasta el 1 de febrero
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación
      • Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento
      • Declaración informativa de préstamos y créditos y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles
      • Donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas
      • Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas
      • Declaración informativa de adquisiciones y enajenaciones de acciones y participaciones en Instituciones de inversión colectiva
      • Operaciones con activos financieros
      • Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados
      • Planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia

     

    • 22-02-2021  Hasta el 22 de febrero
      • Renta y Sociedades
      • Número de identificación fiscal
      • IVA
      • Subvenciones, indemnizaciones o ayudas de actividades agrícolas, ganaderas o forestales
      • Impuesto sobre las primas de seguros
      • Impuestos especiales de fabricación
      • Impuesto especial sobre la electricidad
      • Impuestos medioambientales
      • Impuesto sobre las Transacciones Financieras

      Fuente: AEAT