Categoría: FISCAL/ADMINISTRATIVO

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. JULIO 2021

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. JULIO 2021

    • 20-07-2021  Hasta el 20 de julio
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos Especiales de Fabricación
      • Impuesto Especial sobre la Electricidad
      • Impuestos Medioambientales
      • Impuesto Especial sobre el Carbón
      • Impuesto sobre las Transacciones Financieras

     

    • 26-07-2021  Hasta el 26 de julio
      • Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Establecimientos Permanentes y Entidades en Atribución de Rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)
      • Declaración de prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria
      • Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de Estado por contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).

     

  • ¿A QUIÉN AFECTA LA REBAJA DEL IVA DE LA LUZ?

    ¿A QUIÉN AFECTA LA REBAJA DEL IVA DE LA LUZ?

    (BOE 25/06/2021 – Entrada en vigor el mismo día)

     

    Tipo impositivo de IVA en consumo eléctrico

     

    Pretendiendo dar respuesta a la situación generada por el incremento de los precios de la electricidad, dentro de los límites de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, se establece de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2021, para los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW, una rebaja, desde el 21 al 10 por ciento, en el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh, con el objeto de reducir su importe

    Esta medida se aplica a todos los contratos de suministro de energía eléctrica siempre que la potencia contratada no supere los 10 kW, lo que supone, en realidad, su aplicación a la práctica totalidad de los hogares consumidores finales ya que la potencia media contratada por los consumidores domésticos es aproximadamente de 4,1 kW.

    Del mismo modo la medida permitirá que se beneficien de la misma un gran número de trabajadores autónomos.

    Por otra parte, para paliar situaciones de pobreza energética de los consumidores más vulnerables también se rebaja al 10 por ciento el tipo impositivo del IVA aplicable a la factura eléctrica de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, durante el periodo de vigencia de este real decreto-ley, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.

     

    Cánones y tarifas de agua

     

    Se introduce una nueva redacción del artículo 114.7 del TRLA (Ley de Aguas), que supone la eliminación de la retroactividad prohibida por el ordenamiento jurídico señalada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

    En este sentido, la nueva redacción del precepto establece la obligación de aprobar los cánones y tarifas antes del comienzo del año en el que se aplican.

    Sin embargo, ha introducido una disfunción a efectos de su aplicación, en relación con la práctica anual de las liquidaciones de los cánones y tarifas. La aplicación literal de esta modificación, desde su entrada en vigor el día 1 de enero de 2021, implica a efectos prácticos, que los cánones y tarifas que deben ser liquidados en el año 2021 para la recuperación de los costes de los servicios prestados durante el 2021 por todas las Confederaciones Hidrográficas, no puedan ser liquidados en el año que les resulta de aplicación, es decir, el 2021, debiendo esperar dicha liquidación al primer semestre del año 2022. Esta situación implica un quebranto del principio de recuperación de costes previsto en el artículo 111 bis TRLA para el Estado. Las Confederaciones Hidrográficas seguirán prestando los servicios a los usuarios durante el 2021 sin poder recuperar los costes de este año al estar privadas de los ingresos que perciben cada año por los servicios que prestan.

    La disposición transitoria única prevé para la liquidación de los cánones de regulación y tarifas de utilización del agua correspondientes al año 2021 una ampliación del periodo liquidable que abarcará desde el inicio del año natural en el que resulte de aplicación, es decir el año 2021, hasta el primer semestre del año siguiente, y las disposiciones finales quinta y sexta amplían igualmente el periodo de recaudación para futuros ejercicios.

    Real Decreto completo

  • ¿CONOCES LOS SERVICIOS DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ARAGÓN Y LAS SUBDELEGACIONES PROVINCIALES QUE SE PUEDEN HACER ONLINE?

    ¿CONOCES LOS SERVICIOS DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ARAGÓN Y LAS SUBDELEGACIONES PROVINCIALES QUE SE PUEDEN HACER ONLINE?

    La Delegación del Gobierno en Aragón y las subdelegaciones en Zaragoza, Huesca y Teruel han reunido en un catálogo digital los servicios que prestan a los que se puede acceder a través de internet. 

    Por el momento, y teniendo en cuenta que este listado se irá actualizando con el paso de los meses, el catálogo de actuaciones disponibles online es amplio y se agrupa según las distintas tipologías de los servicios que ya se prestan en la Delegación y las Subdelegaciones. Destacar que se pueden gestionar de forma  digital en todo su proceso cuestiones como la homologación de títulos académicos extranjeros y la expedición de títulos, las peticiones de información y atención al ciudadano, expedientes relacionados con  la inmigración, expropiaciones, farmacia y sanidad, control veterinario, gestión económica, sanciones administrativas, servicios a empresas y otras Administraciones o las convocatorias de intervención estatal ante emergencias y catástrofes… Una amplia gama de servicios que muestra a las claras la evolución de la Administración Pública, pues no podemos olvidar que hasta hace unos años la mayor parte de las Administraciones solo tenían portales informativos y que todos los trámites obligaban a pasar por una ventanilla. 

    Ahora, y como demuestra la reciente puesta en marcha de la aplicación de la Tesorería General de la Seguridad Social, las propias herramientas se han vuelto más predictivas y van orientando al ciudadano en los diferentes trámites que deben realizar, incluso con sugerencias adaptadas a cada momento. Y todo sin olvidar la seguridad digital, una cuestión prioritaria que también se encuentra en constante evolución. 

    Las cartas de servicios electrónicos, reguladas por el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, están publicadas en el portal del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Al margen de las obligaciones legales en materia de cumplimiento de plazos, con estos documentos la Delegación y las Subdelegaciones del Gobierno adquieren una serie de compromisos con los ciudadanos que, conforme al objetivo de mejora continua, se irán actualizando para estar en consonancia con los servicios electrónicos que se prestan.

    Carta de Servicios Electrónicos de la Delegación del Gobierno en Aragón y Subdelegación del Gobierno en Zaragoza

    Carta de Servicios Electrónicos de la Subdelegación del Gobierno en Huesca

    Carta de Servicios Electrónicos de la Subdelegación del Gobierno en Teruel

  • NUEVOS MODELOS INFORMATIVOS Y DE AUTOLIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS

    NUEVOS MODELOS INFORMATIVOS Y DE AUTOLIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS

    (BOA 16/06/2021)

    Publicados en el BOE varias órdenes que recogen tanto modificaciones como creación de nuevos modelos informativos y de autoliquidación de impuestos. En concreto:

     

    Modelos censales

     

    • Modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
    • Modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
    • Modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales (personas físicas)

     

    La orden incorpora al modelo 036 tanto el ejercicio de la opción por la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que surgen con las últimas modificaciones impuestas por la normativa europea en las ventas intra y extra comunitaria (detalladas más abajo).

    Introduce también los cambios necesarios para permitir la declaración de inicio, modificación y cese de las actividades sujetas al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, de conformidad con lo dispuesto en la reciente normativa sobre el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, y en su desarrollo reglamentario (en especial las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto)

    En tercer lugar, esta orden introduce en el modelo 036 las siguientes modificaciones de carácter técnico:

    – Se introduce una casilla para informar de la situación del inmueble en cuanto a su referencia catastral (inmuebles con referencia catastral en territorio común, con referencia catastral en el País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra, inmuebles sin dicha referencia asignada por la Dirección General del Catastro, o inmuebles situados en el extranjero).

    – Se introducen la fecha de constitución y la fecha de inscripción en el Registro Mercantil entre los datos a facilitar respecto de los establecimientos permanentes de personas jurídicas o entidades no residentes.

    – Se introduce la posibilidad de dar de baja el domicilio de gestión administrativa.

    Orden completa

     

    Impuesto sobre Valor Añadido

     

    • Modelo 369: Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes.
    • Formulario 035: Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes

     

    Se crean los modelos 369 (autoliquidación de IVA) y el Formulario 035 (informativo) con motivo de las últimas reformas habidas en el IVA (por imposición de las Directivas europeas en el tema) y por la que se incorporan nuevos regímenes especiales denominados:

    • «Régimen exterior de la Unión», que será aquel aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales.
    • «Régimen de la Unión», aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos  en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo a destinatarios que no  tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a  distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes imputadas a  los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de  un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final.
    • «Régimen de importación», aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o  territorios terceros al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o  profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o  territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción  de los productos que sean objeto de impuestos especiales.

    Todos estos regímenes especiales de ventanilla única van a permitir, mediante una  única declaración-liquidación presentada por vía electrónica ante la Administración  tributaria del Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación (Estado miembro de identificación), que el empresario o profesional pueda ingresar el IVA  devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Comunidad (Estados miembros  de consumo) por cada trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada caso, el  régimen especial.

    Orden completa sobre modelo 369

    Orden completa sobre formulario 035

     

    Viviendas con fines turísticos

     

    • Modelo 179: Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

     

    Este modelo, en el que se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, viene a sustituir el previamente publicado por la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, por la que se aprobaba el modelo 179 y que fue declarado nulo por sentencia del Tribunal Supremo 1106/2020.

    La información a suministrar en el modelo 179 – de carácter informativo – comprende:

    • Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
    • Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuviera asignada.
    • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
    • Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
    • Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
    • Fecha de inicio de la cesión.
    • Fecha de intermediación en la operación.
    • Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago)

    Orden completa

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. JUNIO 2021

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. JUNIO 2021

     

    • 21-06-2021  Hasta el 21 de junio
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos Especiales de Fabricación
      • Impuesto Especial sobre la Electricidad
      • Impuestos Medioambientales
      • Impuesto sobre las Transacciones Financieras

     

     

    • 30-06-2021  Hasta el 30 de junio
      • Renta y Patrimonio
      • IVA
      • Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de Estado por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente

      Fuente: AEAT

  • CAMBIOS IMPORTANTES EN LA DURABILIDAD DE LOS BIENES DE CONSUMO

    CAMBIOS IMPORTANTES EN LA DURABILIDAD DE LOS BIENES DE CONSUMO

    Se publica hoy (28/04/2021) el Real Decreto-ley de transposición de directivas en materias de competencia, prevención de blanqueo de capitales, entidades de crédito, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales y desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales.

    Una norma motivada por la urgencia y el apercibimiento de sanciones de la UE por la no transposición de directivas europeas, siendo ese mismo argumento el que justifica – según la exposición de motivos – la publicación en un solo cuerpo legal de materias muy dispares.

    Se destaca – si bien las materias son muy diversas y todas de especial importancia – el apartado referente al consumidor y plazos de conformidad (reclamaciones en garantía),   operaciones de comercio electrónico y obligación de disponibilidad de repuestos:

    • La existencia de un adecuado servicio técnico, así como de los repuestos necesarios, durante un plazo mínimo de DIEZ AÑOS a partir de la fecha en que el bien deje de fabricarse
    • Se establece un plazo de TRES AÑOS para que pueda manifestarse la falta de conformidad y de DOS AÑOS para la presunción de que toda falta de conformidad que se manifieste, existía en el momento de la entrega del bien

     

    Desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales

     

    El Real Decreto-ley contempla la transposición de la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018. Esta norma tiene por objeto completar la transposición de la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de personas trabajadoras para avanzar en la igualdad de trato ya que se considera que trabajadoras y trabajadores desplazadas se integran, efectivamente, en el mercado laboral español a partir de un determinado periodo de tiempo.

    La nueva Directiva (UE) 2018/957 responde a la necesidad de garantizar que la Directiva 96/71/CE, más de 20 años después de su adopción, siga logrando el equilibrio adecuado entre la necesidad de fomentar la libre prestación de servicios y garantizar condiciones de competencia equitativas, por un lado, y la necesidad de proteger los derechos de los trabajadores desplazados, por otro.

     

    Más protección para las personas trabajadores

     

    Entre las novedades de la Directiva (UE) 2018/957, destaca que determina la aplicación de la mayor parte de la legislación laboral del Estado de acogida a los desplazamientos superiores a 12 meses (o 18 en caso de notificación motivada de la prórroga).

    Además, se garantiza la aplicación del principio de igualdad de remuneración y de trato entre los trabajadores desplazados cedidos por Empresas de Trabajo Temporal y los trabajadores de la empresa usuaria del Estado de acogida.

    Se regulan las consecuencias del desplazamiento en cadena de trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal a empresas usuarias del mismo u otro Estado miembro de la UE para realizar un trabajo temporal en otro Estado miembro.

     

    Garantías retributivas

     

    También se amplían las materias sobre las que debe garantizarse la aplicación de la legislación del Estado de acogida a dos más: las condiciones de alojamiento y los complementos o reembolso de gastos de viaje, alojamiento y manutención previstos para los trabajadores que están fuera de su domicilio por motivos profesionales.

    Se garantiza la remuneración del Estado de acogida de manera que se incluyan todos los elementos constitutivos de la remuneración que sean obligatorios de acuerdo con la legislación laboral y los convenios colectivos sectoriales del Estado de acogida. La aplicación de los convenios sectoriales se amplía a todos los trabajadores desplazados, y no solo a los del sector construcción.

     

    Inspección de trabajo y seguridad social

     

    Se refuerza la labor de la inspección de trabajo ya que se prevé la posibilidad de que los inspectores de Trabajo y Seguridad Social sean acompañados en sus visitas por expertos de otros estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de la Autoridad Laboral Europea u otros habilitados oficialmente.

     

    Tipo 0% de IVA en la importación de material para uso hospitalario y entidades sociales

     

    Además, se ha incorporado la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2021 del IVA a tipo cero para las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de material de protección sanitaria (mascarillas, gel desinfectante y el resto de productos de protección personal) que realizan las Administraciones Públicas, los centros sanitarios públicos o privados o las entidades sociales ante la COVID-19.

    España fue uno de los primeros países de la UE en aplicar esta medida habilitada por la Comisión Europea en abril de 2020 a raíz de la pandemia.

    La exención se ha ido prorrogando desde entonces, siendo la última prórroga aprobada en Consejo de Ministros el pasado 17 de noviembre de 2020, en un Real Decreto-ley donde también se incluyó la rebaja del IVA de las mascarillas quirúrgicas desechables del 21% al 4%, lo que supuso aplicar uno de los tipos superreducidos más bajos de la UE.

    Esta última prórroga del IVA al 0% para la compra de material sanitario destinado a profesionales concluía el 30 de abril de 2021, y ahora se decide ampliar su vigencia hasta final de este año, en línea con una reciente decisión de la CE, toda vez que se trata de una medida necesaria para facilitar la importación de estos productos necesarios para combatir la pandemia.

    Este tipo cero se aplicará a mascarillas, guantes, gafas, gorros, batas impermeables, termómetros, respiradores, y diversos elementos de protección individual.

     

    Directivas sobre el IVA electrónico

     

    En este mismo Real Decreto-ley se trasponen Directivas de la UE en diversas materias, entre las que se encuentran dos normas comunitarias que regulan el tratamiento del IVA en el comercio electrónico, para que tribute en el país de destino.

    Con esta trasposición se pretenden reducir las cargas administrativas y los costes de gestión del IVA para profesionales y empresarios que realicen ventas transfronterizas, y reducir el fraude en el IVA transfronterizo.

    En concreto, el Real Decreto-ley traspone la Directiva 2017/2455 sobre obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes y la Directiva 2019/1995, sobre ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.

    Estas trasposiciones iniciaron su tramitación como anteproyecto de ley, aprobado en agosto de 2020, pero finalmente se tramitarán como Real Decreto-ley, al tratarse de Directivas con fecha de vencimiento próximo, ya que las nuevas reglas de comercio electrónico comenzarán a aplicarse den toda la UE a partir del 1 de julio de 2021.

    La incorporación de esta legislación europea concluye la regulación comunitaria del IVA del comercio electrónico. Así, las Directivas establecen las reglas de tributación en las ventas de bienes y prestaciones de servicios contratadas ‘on line’ por consumidores comunitarios y que son enviados o prestados por empresarios desde otro Estado miembro o un país tercero.

    Estas operaciones quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario, por lo que consolidan la generalización del principio de tributación en destino en las operaciones transfronterizas en el IVA.

    En un principio, el sistema del IVA estaba pensado como una tributación en origen, es decir, las operaciones estaban sujetas a IVA en el Estado miembro del proveedor al tipo de ese país. Sin embargo, el empuje de la economía digital que permite a los consumidores adquirir bienes y servicios de proveedores de todo el mundo ha provocado una regulación basada en la tributación en destino. Es decir, sujeción a IVA en el Estado miembro del destinario y al tipo de gravamen de ese país.

    Entre las novedades que incorporan las trasposiciones, que implican la modificación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, se contempla que los empresarios no establecidos en la UE puedan designar a un intermediario establecido en la Unión como responsable de liquidar el IVA.

     

    Ventanilla única

     

    La trasposición contempla la extensión de una ventanilla única para una sola declaración-liquidación del impuesto, presentada por vía electrónica ante la Administración Tributaria del Estado miembro por el que haya optado. De este modo, el empresario o profesional podrá ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la UE por cada trimestre o mes natural a las que se aplica el régimen especial.

    Se incluyen asimismo tres nuevos regímenes especiales para la declaración y liquidación del IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales.

    La trasposición de la Directiva contempla una exención del IVA a las importaciones de bienes que en el momento de la importación deban declararse con arreglo al régimen especial de importación del que quedan excluidos los productos objeto de impuestos especiales.

    Los empresarios y profesionales que se acojan a estos regímenes especiales deberán mantener durante diez años un registro de las operaciones y quedarán obligados a expedir y entregar facturas respecto de las operaciones declaradas conforme a esos regímenes cuando España sea el Estado miembro de declaración-liquidación.

    Además, convierte en colaboradores de la recaudación y control del impuesto a las empresas titulares de las interfaces digitales. Se incluyen nuevas normas específicas para las interfaces electrónicas, como los mercados y plataformas ‘on line’, que tendrán ciertas obligaciones de mantenimiento de registros y que, en determinados supuestos, pueden convertirse en sujetos pasivos del IVA.

     

    Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

     

    Igualmente, el Real Decreto-ley transpone a la normativa española la Directiva 2018/843 (conocida por sus siglas en inglés como AMLD5), que incorpora nuevas medidas para reforzar los sistemas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

    Una de las principales novedades es la inclusión de nuevos sujetos obligados que deben cumplir con las medidas de prevención, deberán estar registrados y serán supervisados por las autoridades. Entre estos nuevos sujetos se encuentran los proveedores de servicios de monedas virtuales, incluyendo los servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal, o viceversa, y los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos o de salvaguardia de claves.

    Además, se refuerza el sistema de identificación de los titulares reales de las personas jurídicas, para lo que se crea un sistema registral único en el que se incluirá la información ya existente de los titulares reales en el Registro Mercantil y en las bases de datos notariales, e incorporará la obligatoriedad del registro de los trust y entidades de naturaleza similar que operen en nuestro país y de sus titulares reales. Este nuevo sistema registral permitirá la interconexión de la información con los registros de los otros países de la Unión Europea y facilitará el acceso público a esta información.

    Junto a las obligaciones registrales, se establece el deber para los sujetos obligados de solicitar esta información registral en sus relaciones de negocios con personas jurídicas, y el deber para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica de obtener, conservar y actualizar la información de su titularidad real y proveerla a autoridades y a sujetos obligados cuando así se requiera.

    También se da cumplimiento a las exigencias establecidas por la Directiva en relación con la información a declarar en el Fichero de Titularidades Financieras, ya existente en España desde 2016.

    Este fichero contiene un sistema automatizado con la información actualizada sobre los titulares de todas las cuentas bancarias y otros activos. En concreto, la norma clarifica las obligaciones de declaración en el fichero por las entidades declarantes y amplía esta obligación a las cajas de seguridad y a todas las cuentas de pago, incluyendo las existentes en las entidades de dinero electrónico y en todas las entidades de pago.

     

    Directivas sobre solvencia y resolución de entidades de crédito

     

    Esta nueva norma transpone también la quinta Directiva de Requisitos de Capital (conocida por sus siglas en inglés como CRD-V) y la segunda Directiva de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito y Empresas de Servicios de Inversión (BRDD-II), incluidas en el denominado “paquete bancario”.

    Se avanza así en la incorporación al ordenamiento jurídico español del paquete bancario aprobado por la Unión Europea en 2019, que traslada a la normativa europea los acuerdos alcanzados a nivel internacional sobre requisitos de capital en el Comité de Basilea (conocidos como Basilea III) y sobre la capacidad de absorción de pérdidas en la Junta de Estabilidad Financiera del G-20.

    El paquete bancario supuso una revisión de las normas de solvencia y gestión de crisis de las entidades de crédito, con el fin de aumentar la fortaleza y resistencia del sector bancario, y avanzar así en el proyecto de la Unión Bancaria. Este paquete legislativo permitirá, asimismo, profundizar en la reducción de riesgos del sistema financiero para permitir avanzar en la mutualización de riesgos a nivel comunitario.

    La quinta Directiva de Requisitos de Capital tiene como objetivo asegurar la solvencia de las entidades financieras y establecer los incentivos para que no asuman riesgos excesivos.

    Por su parte, la normativa de resolución tiene como objetivo asegurar una eficaz gestión de crisis cuando la insolvencia es inevitable, facilitando la absorción interna de pérdidas (bail-in) para evitar el rescate de un banco con fondos públicos (bail-out), y proteger al máximo al contribuyente.

     

    Refuerzo de la competencia en el mercado interior

     

    Finalmente, el Real Decreto-ley aprobado transpone la Directiva 2019/1 (conocida por sus siglas en inglés como ECN+) que tiene como objetivos proporcionar a los Estados miembros los medios necesarios para reforzar la aplicación efectiva de las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior.

    Si bien la regulación española ya contempla la mayor parte de las previsiones contenidas en esta Directiva, es necesario incorporar elementos adicionales para su completa aplicación. Entre las nuevas medidas destaca el establecimiento de nuevos instrumentos para impulsar la asistencia entre la autoridad española de competencia, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), con las autoridades de otros Estados miembros y la Comisión Europea y evitar posible duplicidad de las actuaciones.

    Asimismo, se amplían y concretan los deberes de información y colaboración y las facultades de inspección de las autoridades de competencia, regulando de forma expresa la facultad de realizar entrevistas a los representantes y personal de las empresas investigadas.

    Finalmente, la norma establece un incremento de determinadas sanciones, la posibilidad de la CNMC de rechazar denuncias con base en criterios de priorización y mayores incentivos para la utilización del programa de clemencia.

     

    Mayor plazo en la concesión de frecuencias de uso del espectro radioeléctrico

     

    Por último, también se han ampliado los plazos mínimos de duración de las licencias de las bandas de frecuencias, que recogen los derechos individuales de uso del espectro radioeléctrico con condiciones armonizadas, de forma que puedan alcanzar un máximo de 40 años, el doble del periodo máximo actual.

    Se modifica un aspecto puntual de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, para adaptarlo a lo que establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, siendo un primer paso en la transposición de esta Directiva.

    El Código reconoce la necesidad de promover la inversión sostenible en el desarrollo de redes de comunicaciones electrónicas de alta capacidad e incorpora la ampliación del plazo de las concesiones como una manera de garantizar a los operadores estabilidad, previsibilidad y un retorno adecuado de las inversiones realizadas.

    Esta modificación permitirá que las concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico que se vayan a otorgar en las próximas licitaciones públicas, incluyendo las previstas para el desarrollo de redes 5G, tengan una duración mínima de 20 años, que podría llegar hasta los 40, en lugar del máximo total de 20 años que establece la ley actual.

    La ampliación de la conectividad digital, el impulso de la tecnología 5G y la reforma del marco normativo de telecomunicaciones forman parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, presentado el pasado 13 de abril.

    Este plan destina casi el 30% de sus recursos, más de 20.000 millones de euros, al impulso de la digitalización.

    El Gobierno presentó el pasado 30 de noviembre de 2020 los planes de impulso de la tecnología 5G y de conectividad, dotados con 2.000 y 2.320 millones de euros, respectivamente.

    El pasado mes de enero se lanzó una consulta de manifestaciones de interés para la recepción de propuestas para, mediante la colaboración público-privada, extender la banda ancha de muy alta velocidad y adelantar el despliegue de 5G en zonas poco pobladas.

     

    Consumidores y comercio electrónico

     

    En esta materia el contenido armonizado se basa en la entrega del bien, servicio o contenido digital no conforme con el contrato como causa de la responsabilidad del vendedor. Este concepto absorbe las tradicionales categorías de vicios ocultos y entrega de cosa diversa, de nuestro Código Civil.

    La conformidad con el contrato se determina ahora mediante el cumplimiento de unos requisitos objetivos y subjetivos, incluida la instalación, pudiendo exigir la persona consumidora su puesta en conformidad mediante su reparación o sustitución, en el caso de los bienes, y si estos remedios no son efectivos, procederá la reducción del precio o la resolución del contrato.

    Entre las opciones de modulación que la Directiva sobre compraventa de bienes admite a los Estados miembros, resulta de gran interés la determinación del plazo en el que se manifiesta la falta de conformidad que debe asumir el vendedor, así como el periodo en el que se presume que cualquier falta de conformidad que se manifieste ya existía en el momento de la entrega, salvo que el vendedor demuestre lo contrario o que esa presunción sea incompatible con la naturaleza de los bienes o con la índole de la falta de conformidad. En virtud de esta norma, se establece un plazo de TRES AÑOS para que pueda manifestarse la falta de conformidad y de DOS AÑOS para la presunción de que toda falta de conformidad que se manifieste, existía en el momento de la entrega del bien.

     

    Durabilidad de los bienes de consumo

     

    El concepto de “mayor durabilidad” de los bienes es importante para lograr patrones de consumo más sostenibles y una economía circular.  Así, en recientes circulares ya hemos hecho referencia al “factor de reparabilidad” como información que ira apareciendo junto con el de eficiencia energética en tal tipo de productos.

     La durabilidad debe referirse a la capacidad de los bienes de mantener sus funciones y rendimiento obligatorios en condiciones normales de utilización. Para que los bienes sean conformes deben poseer la durabilidad que sea habitual en bienes del mismo tipo y que se pueda razonablemente esperar habida cuenta de la naturaleza de los bienes específicos, incluida la posible necesidad de un mantenimiento razonable de los bienes.

    En la medida en que la información específica sobre la durabilidad se indique en cualquier declaración precontractual que forme parte de los contratos de compraventa, la persona consumidora debe poder confiar en ella como parte de los criterios subjetivos de conformidad.

    Para coadyuvar a la durabilidad de los bienes puestos en el mercado, esta norma mantiene y refuerza las previsiones de nuestra legislación garantizando la existencia de un adecuado servicio técnico, así como de los repuestos necesarios, durante un plazo mínimo de DIEZ AÑOS a partir de la fecha en que el bien deje de fabricarse, contribuyendo con ello al derecho a la reparación reclamado por el Parlamento Europeo.

    Estas medidas se integran en la nueva Estrategia Española de Economía Circular 2030, que trata de pasar del actual modelo lineal de nuestra economía, que se apoya en la producción de bienes y servicios bajo las pautas de «usar-consumir-tirar», lo que conlleva un uso intensivo de recursos naturales y una elevada generación de residuos, a un modelo en el que el valor de los bienes se mantenga durante el mayor tiempo posible, lo que incide en el aumento del valor económico de los mismos y en la reducción de los residuos que se generen.

    Este cambio a un consumo más responsable requiere la participación activa e informada de las personas consumidoras.

     

    Servicios y contenidos digitales

     

    Respecto de la regulación de los servicios y contenidos digitales, además de su novedad en la normativa europea, cabe destacar que se incluyen en su ámbito de aplicación a los contratos en los que el empresario suministra o se compromete a suministrar contenidos o servicios digitales al consumidor a cambio de que este facilite o se comprometa a facilitar sus datos personales.

    Esta modalidad, cada vez más habitual en el mercado digital, debe tener en cuenta que la protección de datos personales es un derecho fundamental, por lo que los datos personales no pueden considerarse mercancía y su tratamiento debe cumplir las obligaciones aplicables de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

    Estos contratos han cobrado gran relevancia en los últimos años, sin que la normativa de consumo se haya adaptado a sus particularidades. En este contexto, es preciso tener en cuenta que los contenidos o servicios digitales se suministran también cuando el consumidor no paga un precio como tal, pero facilita datos personales al empresario. Estos contratos no cuentan en la actualidad con regulación específica, pues la consideración tradicional de contrato no contemplaba estos supuestos.

    Es por ello urgente y necesario cubrir este vacío, tanto por la necesidad de tener un marco jurídico estable y armonizado a nivel de la Unión Europea al respecto, como por la necesidad de ofrecer a los consumidores o usuarios una protección integral en sus distintas formas de contratación. La necesidad de regular este vacío se ha visto acrecentada por la actual crisis sanitaria pues, como se indica en la Nueva Agenda Europea del Consumidor, publicada en noviembre de 2020, las medidas de confinamiento han destacado «el papel fundamental de las tecnologías digitales en la vida de las personas, permitiendo comprar bienes esenciales que, de otra manera, no serían asequibles y acceder a servicios a pesar de las restricciones».

    En un momento en el que ha aumentado de forma exponencial el comercio electrónico y en el que las formas de contratación al efecto han sufrido una importante evolución, es urgente que el suministro de contenidos y servicios digitales cuente con una regulación específica que garantice los derechos de los consumidores o usuarios en este ámbito. Es urgente, por tanto, la actualización de la normativa de consumo en el actual contexto de crisis sanitaria para abarcar estas nuevas formas de contratación disruptivas que no cuentan hasta la fecha con respaldo normativo.

    Real Decreto completo

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. MAYO 2021

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. MAYO 2021

     

    • 20-05-2021  Hasta el 20 de mayo
      • Renta y Sociedades
      • IVA
        Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos Especiales de Fabricación
      • Impuesto Especial sobre la Electricidad
      • Impuestos Medioambientales
      • Impuesto sobre las Transacciones Financieras

     

    • 31-05-2021  Hasta el 31 de mayo
      • IVA
      • Declaración anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua
      • Declaración anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses

      Fuente: AEAT

  • EL GOBIERNO PERMITE EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS

    EL GOBIERNO PERMITE EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS

    (BOE 21/04/2021)

     

    Se recogen en el RD Ley hoy publicado dos materias:

    • Procedimiento de solicitud de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía, con simultánea habilitación a las Delegaciones de Hacienda para su tramitación y resolución
    • Modificación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en su aplicación a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla

     

    Aplazamiento y fraccionamiento de deudas no tributarias

     

    De forma excepcional y con carácter temporal, el presente real decreto-ley aprueba un procedimiento, durante los ejercicios 2021 y 2022, para la concesión por las Delegaciones de Economía y Hacienda de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía.

    El objetivo es proporcionar a las Delegaciones de Economía y Hacienda la documentación que les aporte elementos de juicio para analizar el carácter transitorio de las dificultades económico-financieras de las empresas y su futura viabilidad, fundamentalmente, con la aportación por el solicitante de un plan de viabilidad o de negociosverificado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

    En estos casos, las Delegaciones podrán conceder un periodo de carencia total para el pago de la deuda de hasta dos años de duración desde la fecha de su vencimiento, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta dos años.

     

    ¿Cómo solicitarlo?

     

    La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento en período voluntario ante la Delegación de Economía y Hacienda competente y contendrá los datos y se acompañará de los documentos necesarios previstos en los apartados 2, 3.b) y c) y 5 del artículo 46 del Reglamento General de Recaudación, y, adicionalmente, los siguientes documentos:

    Memoria justificativa

    Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender a las deudas de acuerdo con el vencimiento o el calendario de pagos vigente, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Se deberá justificar de forma detallada que las citadas dificultades tienen su origen en la pandemia y en las medidas adoptadas para controlar su propagación, con una explicación cualitativa y cuantitativa en términos de cómo se ha producido la afectación.

     

    Certificación sobre las deudas tributarias y con la Seguridad Social

    Una certificación sobre las deudas tributarias y con la Seguridad Social que mantiene el solicitante, expedida por los órganos competentes a solicitud del interesado, así como una declaración responsable del solicitante sobre las deudas por reintegros y/o reembolsos de ayudas o préstamos con las administraciones públicas, distintas de las que forman parte de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento.

     

    Plan de viabilidad o de negocio

    Aprobado por el máximo órgano de administración, que contenga las medidas que se prevén adoptar para superar las dificultades económico-financieras que le impiden, de forma transitoria, efectuar el pago en el plazo o en el calendario establecidos, así como la evolución del negocio prevista para poder afrontar el aplazamiento y una justificación de los datos incluidos. El plan deberá tener un ámbito temporal que, como mínimo, cubra el periodo al que se extienda el calendario de pagos solicitado en el aplazamiento y/o fraccionamiento. Deberá incluir unos estados financieros previsionales (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de flujos de efectivo que detalle las disponibilidades líquidas que se prevén generar y, cuáles, de ellas, se prevén destinar a la devolución de las deudas aplazadas y/o fraccionadas).

    Cuando la solicitud se refiera a deudas que superen los 150.000 euros, o, de forma acumulada con solicitudes anteriores formuladas al amparo de este real decreto-ley, superen los 250.000 euros, el plan de viabilidad o de negocio deberá acompañarse de un informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Dicho informe deberá expresar una opinión técnica en la que se manifestará, de forma clara y precisa, si las hipótesis y previsiones utilizadas por el solicitante en la elaboración del plan son razonables atendiendo a criterios económicos y si las cifras contenidas en el mismo tienen un soporte en la información contable proporcionada.

    Tanto el plan de viabilidad o de negocio como el informe de auditor tendrán una validez de un año desde su emisión.

     

    Para deudas con garantía

    Para aquellas deudas que ya contaran con una garantía total o parcial, deberá aportarse documentación firmada por el garante que acredite que la operación aplazada y/o fraccionada sigue estando garantizada en los mismos términos que la deuda original.

     

    La Delegación de Economía y Hacienda competente, tras la verificación de los documentos y requisitos establecidos en este artículo, podrá dictar resolución acordando el aplazamiento y/o fraccionamiento con dispensa de garantía, que se realizará en los siguientes términos:

    • La deuda aplazada y/o fraccionada con arreglo a este procedimiento devengará a favor de la Hacienda pública los intereses de demora, calculados tal y como establece el artículo 53 del Reglamento General de Recaudación.
    • Previa solicitud del obligado al pago, se podrá conceder un periodo de aplazamiento para el pago de la deuda de hasta dos años de duración desde la fecha de vencimiento que corresponda, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta 2 años.

     

    No podrán acogerse a lo dispuesto en este real decreto-ley aquellas deudas que hayan sido o sean aplazadas y/o fraccionadas de conformidad con el procedimiento regulado en la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio, por la que se concretan determinados aspectos del procedimiento para el aplazamiento y fraccionamiento del pago con dispensa de garantía a pequeñas y medianas empresas de alta intensidad inversora en I+D+i, para las cuotas de préstamos de determinadas convocatorias de los subprogramas Investigación Aplicada Colaborativa, INNPACTO y Retos Colaboración.

     

    Medidas para Ceuta y Melilla

     

    Se modifica el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en su aplicación a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla para que canalicen ayudas a los autónomos y empresas de los sectores más afectados por la pandemia.

    Se reconoce la peculiaridad de tales ciudades en temas como la identificación de los sectores más afectados, que en la norma se realizó sobre la base de criterios objetivos a nivel nacional no necesariamente coincidentes con los de tales ciudades autónomas, como son el porcentaje de trabajadores en ERTE en cada sector y el porcentaje de reincorporación de trabajadores en ERTE al mercado laboral que se ha producido en cada sector desde mayo de 2020 hasta el 1 de marzo de 2021.

    Así, se habilita a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de forma que puedan tener cierto margen de flexibilidad para que, siempre dentro de la asignación total establecida para cada una de ellas, puedan añadir al listado de sectores elegibles para recibir ayudas con cargo a la Línea COVID establecido en el anexo I del citado Real Decreto Ley otros sectores adicionales que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio.

    Igualmente, de manera excepcional las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán otorgar ayudas a empresas viables que en 2019 hayan tenido un resultado negativo en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o haya resultado negativa la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes como consecuencia de circunstancias excepcionales.

    Real Decreto completo

  • LAS PERSONAS EN ERTE DURANTE 2020 PODRÁN SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA EN LA RENTA

    LAS PERSONAS EN ERTE DURANTE 2020 PODRÁN SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA EN LA RENTA

    El BOE del día 7 publica esta Orden por el que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

    • Mediante este fraccionamiento podrá ser pagada, exclusivamente, la deuda tributaria resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020.
    • El fraccionamiento tendrá una duración de 6 meses, con pagos mensuales con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021
    • Este fraccionamiento extraordinario no conlleva el devengo de intereses de demora.
    • El fraccionamiento se debe solicitar dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020, es decir, hasta el día 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil. No es aplicable este fraccionamiento para el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.
    • Pueden solicitarlo los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, hayan estado incluidos en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.

    No obstante lo anterior, no podrán beneficiarse de este fraccionamiento los contribuyentes acogidos al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Dicho régimen es de aplicación opcional a aquellas personas que no hayan sido residentes en España durante los diez períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español y cumplan el resto de requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley 35/2006.

    La AEAT ya ha puesto a disposición de los contribuyentes, y en su página web, la información necesaria para la presentación de la solicitud de fraccionamiento a la que la Orden publicada se refiere.

    Fraccionamiento extraordinario aplicable a las deudas por declaraciones de IRPF 2020 para perceptores de ERTE

    Fraccionamiento en Renta por ERTE

    Orden completa