Categoría: FISCAL/ADMINISTRATIVO

  • PUBLICADOS LOS MÓDULOS Y EL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IVA PARA 2022

    PUBLICADOS LOS MÓDULOS Y EL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IVA PARA 2022

    Se publica la Orden del Ministerio de Hacienda por la que se desarrollan el método de estimación objetiva del IRPF (los denominados “módulos”) y el régimen especial simplificado del IVA para 2022.

    Se mantiene la estructura de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2022 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

    Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden también mantiene, para 2022, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

    Orden completa

  • ACTUALIZACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN PARA EL EJERCICIO 2021

    ACTUALIZACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN PARA EL EJERCICIO 2021

    Se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021.

    Mediante la orden se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el periodo del ejercicio 2021 afectado por el incremento del salario mínimo interprofesional.

    A través de ella se reproducen las bases y tipos de cotización y, en desarrollo de las facultades atribuidas por el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.

    En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para los trabajadores por cuenta ajena será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

    A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en esta orden se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial o exclusión de alguna contingencia

    También se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, aportaciones mediante las que se garantiza el mantenimiento del equilibrio financiero entre las entidades colaboradoras señaladas y la Administración de la Seguridad Social

     

    Topes máximo y mínimo de cotización

     

    Desde el 1 de septiembre de 2021, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

    GRUPO DE COTIZACIÓN Categorías profesionales Bases mínimas

    Euros/mes
    Desde el 1 de septiembre 2021
    Bases máximas

    Euros/mes
    1 Ingenieros y Licenciados. Persohal de alta dirección no incluido en el árticulo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.572,30 4.070,10
    2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.303,80 4.070,10
    3 Jefes Administrativos y de Taller 1.134,30 4.070,10
    4 Ayudantes no Titulados 1.125,90 4.070,10
    5 Oficiales Administrativos 1.125,90 4.070,10
    6 Subalternos 1.125,90 4.070,10
    7 Auxiliares Administrativos 1.125,90 4.070,10
    8 Oficiales de primera y de segunda 37,53 135,67
    9 Oficiales de tercera y especialistas 37,53 135,67
    10 Peones 37,53 135,67
    11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 37,53 135,67

    Orden completa

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. DICIEMBRE 2021

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. DICIEMBRE 2021

    • 20-12-2021  Hasta el 20 de diciembre
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos Especiales de Fabricación
      • Impuesto Especial sobre la Electricidad
      • Impuestos Medioambientales
      • Impuesto sobre las Transacciones Financieras

     

     

  • EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA CON RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA FIRME NO SE PODRÁ RECLAMAR

    EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA CON RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA FIRME NO SE PODRÁ RECLAMAR

    Pendiente de un comentario más detallado, la problemática y dudas más importantes se centran – como en otras sentencias similares – la aplicabilidad del fallo y afección o no a situaciones de liquidación, firmes o no, del impuestos antes de la publicación de la sentencia.

    Así, en principio no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas:

    • Las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y
    • Las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha”.

    Es decir, en principio y pendientes de otra posible interpretación, no se podrá reclamar la devolución de la plusvalía municipal (liquidaciones o autoliquidaciones) que no hayan sido impugnadas o no sean firmes antes del día del fallo, el pasado 26 de octubre, el día en el que el TC adelantó el fallo.

    Sentencia completa

  • EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA SUSPENDE CAUTELARMENTE EL COBRO DE LA PLUSVALÍA

    EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA SUSPENDE CAUTELARMENTE EL COBRO DE LA PLUSVALÍA

    El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado la nulidad de parte del articulado de la plusvalía municipal, un fallo que aún no se ha hecho público.

    En concreto, se han declarado inconstitucionales, y por tanto nulos, los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, donde se regulan elementos esenciales del tipo, como la base imponible; o el método de cálculo del valor del terreno.

    A la espera de la publicación de la sentencia anunciada mediante nota informativa del Gabinete del Presidente del Tribunal Constitucional, el Ayuntamiento de Zaragoza ha anunciado la suspensión de la tramitación de los procedimientos relacionados con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

    A tal efecto, por las oficinas gestoras del Impuesto (Gestión Tributaria e Inspección Tributaria) se expedirá a los obligados tributarios que así lo soliciten una diligencia en la que se haga constar la suspensión de los citados procedimientos instados por aquéllos en relación al impuesto.

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. NOVIEMBRE 2021

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. NOVIEMBRE 2021

    • 02-11-2021  Hasta el 2 de noviembre
      • IVA
      • Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos
      • Número de Identificación Fiscal
      • Declaración informativa de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables
      • Cuenta Corriente Tributaria

     

     

    • 22-11-2021  Hasta el 22 de noviembre
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos Especiales de Fabricación
      • Impuesto Especial sobre la Electricidad
      • Impuestos Medioambientales
      • Impuesto sobre las Transacciones Financieras

     

    • 30-11-2021  Hasta el 30 de noviembre
      • IVA
      • Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
      • Impuestos Medioambientales

      Fuente: AEAT

  • LOS ZARAGOZANOS YA PUEDEN AUTOLIQUIDAR CON EL NUEVO CRITERIO LA PLUSVALÍA MUNICIPAL TELEMÁTICAMENTE

    LOS ZARAGOZANOS YA PUEDEN AUTOLIQUIDAR CON EL NUEVO CRITERIO LA PLUSVALÍA MUNICIPAL TELEMÁTICAMENTE

    El Ayuntamiento de Zaragoza ha impulsado una herramienta digital para que los contribuyentes puedan autoliquidar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como Plusvalía municipal, de manera telemática.

    La herramienta está disponible a través de la página web municipal, www.zaragoza.es, para los ciudadanos que dispongan de Certificado Digital o Cl@ve. Los contribuyentes, o sus representantes legales, pueden realizar su autoliquidación introduciendo, de manera sencilla e intuitiva, los datos personales tanto del sujeto que transmite como el que recibe un inmueble. La aplicación contempla cualquier tipo de transmisión (compra-venta, dación, donación, herencia, permuta…) e incluso que esté bonificada o exenta.

    La herramienta digital sólo emite una carta con cuota a pagar si existe un incremento en la transmisión, dando la posibilidad al contribuyente de abonar el importe en ese momento a través de una plataforma de pago digital o en efectivo, facilitando en este caso las copias que se han de llevar en mano a la entidad bancaria.

    El contribuyente no cumplirá con la autoliquidación mientras no realice este ingreso. En el caso de que se produzca una minusvalía, el ciudadano no tiene que abonar impuesto y su obligación fiscal finaliza formalmente con la presentación de la autoliquidación con dicho resultado, la cual podrá ser objeto de comprobación posterior por parte de la Administración.

    En cualquier caso, la liquidación del Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana podrá seguir realizándose de forma presencial en las oficinas de Gestión Tributaria, en la Unidad de Plusvalía, en el Edificio Seminario.

    Con el fin de que el ciudadano resuelva las posibles dudas que le puedan surgir a lo largo del proceso de autoliquidación de Plusvalía, el Ayuntamiento de Zaragoza ha editado dos vídeos tutoriales en los que se presentan casos reales del impuesto y que el contribuyente tendrá a su disposición en la propia web del Ayuntamiento de Zaragoza junto con un manual de uso de la aplicación.

    El Ayuntamiento de Zaragoza habilita además dos números de teléfono (976 726 551 y 976 726 557) para resolver las dudas que puedan surgir a la hora de autoliquidar el impuesto deforma telemática.

  • ¿CÓMO SOLICITAR UN CERTIFICADO AL REGISTRO CIVIL ELECTRÓNICAMENTE?

    ¿CÓMO SOLICITAR UN CERTIFICADO AL REGISTRO CIVIL ELECTRÓNICAMENTE?

    La Ley concibe el Registro Civil como un registro electrónico en el que se practican asientos informáticos, que da fe de los hechos y actos del estado civil y organiza la publicidad instrumental de los mismos.

    La publicidad registral material consiste en el conjunto de derechos sustantivos que de la inscripción se desprenden en beneficio de quien inscribe, que a su vez se encuentra protegido por las presunciones de legalidad, exactitud e integridad (artículos 13, 16 y 81.3 LRC).

    La publicidad registral formal deriva del hecho de ser un registro público y se refiere, desde este punto de vista, al derecho que tiene todo ciudadano con plena capacidad de obrar, o bien asistido por su representante legal, a tomar conocimiento de los asientos del Registro Civil que figuren en su registro individual, de forma ilimitada; al acceso a los datos que consten en el Registro Civil por parte de la administración pública en el desempeño de sus funciones y al de terceros que acrediten tener interés legítimo en obtener información registral de los datos que soliciten conocer (artículos 15 y 80 y siguientes de la LRC).

    Las certificaciones son aquellos documentos que permiten obtener la publicidad de los asientos obrantes en el Registro Civil, a solicitud de los sujetos inscritos, sus representantes legales o terceros con interés legítimo.

    La certificación tiene valor de documento público y probatorio respecto de los datos que constan en los asientos del RC. Dichas certificaciones se presumen exactas y constituyen prueba plena de los hechos y actos inscritos en el RC, pero si por circunstancias excepcionales, la certificación no fuese conforme con los datos que consten en el Registro Civil, se estará a lo que de éste resulte, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda.

    Los canales que puede utilizar un solicitante son:

    • Sede Electrónica.
    • Presencial en Oficinas del Registro Civil (Oficinas Generales, Oficina Central, Oficinas Consulares y oficinas colaboradoras).
    • Ventanilla física colaboradora: Por ejemplo: Notarías que actúan como terceros intermediarios.

     

    ¿Quién puede solicitarlos?

     

    Los ciudadanos tendrán libre acceso a los datos que figuren en su registro individual y, por ende, las personas que ostenten su representación legal o sean autorizadas por el propio titular o dicho representante legal. No obstante, también podrá obtenerse información registral por parte de un tercero distinto del titular del registro individual, siempre que se identifique y que exista un interés legítimo para ello.

    Como criterio básico para valorar la existencia de ese interés legítimo, se establece que la finalidad de la solicitud deberá estar vinculada a la propia naturaleza del Registro Civil y no a otros fines mercantiles o comerciales distintos.

    A continuación, se detallan por grupos los tipos de interesados, debiendo tenerse en cuenta que en todos los casos los solicitantes deben acreditar su identidad o autenticarse al formular la petición.

    Con acceso libre a sus propios datos o a los datos de su representado o autorizante, integrado por:

    • El titular del registro individual.
    • Su representante legal, cuando el titular sea menor de edad o con capacidad jurídica modificada judicialmente.
    • Persona distinta que contara con autorización del titular o del representante legal del titular vivo, aportando autorización del inscrito o del representante legal, a través del medio legal oportuno.

    Personas distintas de las anteriores para las que se presume la existencia de interés legítimo, en virtud de su relación de parentesco y del carácter público del RC. Serían:

    • El cónyuge.
    • La pareja de hecho.
    • Los ascendientes y descendientes hasta el segundo grado.

    Terceros distintos del titular del registro individual, su representante legal o autorizado y de las personas con presunción de interés legítimo derivada de parentesco que tendrían que demostrar o hacerse responsables de la existencia de ese interés legítimo. Serían:

    • Terceros intermediarios: Por ejemplo, la solicitud puede ser presentada por el Notario actuando de ventanilla física colaboradora, en su condición de funcionario público; que hace constar en su solicitud que ha comprobado previamente en el ejercicio de sus funciones la identidad y la existencia de interés legítimo del destinatario final de la certificación. De ahí que se hable de tercero intermediario, porque es el Notario el que comprueba la identidad e interés legítimo del interesado.
    • Terceros no autorizados: Por ejemplo, acreedores del sujeto inscrito.
    • Autoridades Administrativas y Judiciales: Aquellas administraciones públicas, entidades u organismos públicos que, por cualquier motivo excepcional, no cuenten con otros accesos al Registro Civil disponibles de forma temporal, pero necesiten obtener cierta información por causa fundada en normativa legal, podrán dirigirse a las oficinas del Registro Civil a través de este régimen de acceso para publicidad por certificación. Por ejemplo, Juzgados.

     

    Se regula muy especialmente el tema del empleo de medios electrónicos y digitales de identificación (Cl@ve, Certificado electrónico, …) para la realización de los trámites.

    Más información

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. OCTUBRE 2021

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. OCTUBRE 2021

    • 20-10-2021  Hasta el 20 de octubre
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos Especiales de Fabricación
      • Impuesto Especial sobre la Electricidad
      • Impuestos Medioambientales
      • Impuesto Especial sobre el Carbón
      • Impuesto sobre las Transacciones Financieras

      Fuente: AEAT

  • NUEVA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

    NUEVA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

    La Agencia tributaria abre nueva sede electrónica accesible a través de la URL https://sede.agenciatributaria.gob.es/ o desde el banner publicado en las páginas iniciales del Portal y de la Sede existentes hasta ese momento.

    En el proceso de transición hasta la implantación definitiva de la nueva sede electrónica que sustituirá al portal y sede actuales, a lo largo del mes de octubre está previsto realizar los cambios necesarios para que el acceso a la página web de la Agencia se realice ya a través de la nueva sede electrónica, donde estarán disponibles para los usuarios todos los servicios de información y trámites, sin perjuicio de que se seguirá manteniendo operativa en un segundo plano la sede electrónica antigua hasta finalizar el proceso de transición.