Categoría: FISCAL

  • IVA 2017. MANUAL PRÁCTICO A.E.A.T.

    La Agencia Tributaria publica un Manual Práctico del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para el año 2017, en el que pueden distinguirse tres partes claramente diferenciadas.

    1. En la primera de ellas se enumeran las principales novedades legislativas y reglamentarias que han afectado al IVA en el año 2017.
    2. La segunda pretende facilitar la comprensión del Impuesto, tanto en lo que se refiere a los conceptos que en él se utilizan, como en cuanto a su funcionamiento, recogiendo gran parte de la casuística del IVA ilustrada con numerosos ejemplos prácticos.
    3. La tercera parte está dedicada a informar de cuáles son las obligaciones fiscales relacionadas con este Impuesto y cómo deben ser cumplidas. Estas obligaciones, que afectan a los sujetos pasivos del IVA, incluyen desde la realización de las declaraciones, tanto liquidatorias como informativas, hasta las obligaciones de facturación y registro.


    Manual IVA 2017

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. OCTUBRE 2017

    02-10-2017  Hasta el 2 de octubre de 2017

    • IVA

    20-10-2017  Hasta el 20 de octubre de 2017

    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuestos Medioambientales
    • Impuesto Especial sobre el Carbón

    30-10-2017  Hasta el 30 de octubre de 2017

    • IVA

    31-10-2017  Hasta el 31 de octubre de 2017

    • Número de Identificación Fiscal
    • Cuenta Corriente Tributaria

    Fuente: AEAT

  • PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE TRIBUTOS. GOBIERNO DE ARAGÓN

    Este lunes, 2 de octubre, entra en vigor la ORDEN HAP/1225/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de las autoliquidaciones y otras declaraciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos (BOA 30/08/17).

    Esta norma, que se publicó acompañada de la ORDEN HAP/1224/2017, de 7 de agosto, por la que se regula la gestión por medios telemáticos de determinados procedimientos tributarios del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y la ORDEN HAP/1226/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las obligaciones formales de los Notarios en el ámbito de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, viene a  establecer las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de las autoliquidaciones tributarias y otras declaraciones tributarias, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos, de los siguientes tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón:

    1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
    2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
    3. Tributos sobre el Juego.
    4. Impuesto Medioambiental sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera.
    5. Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta.
    6. Impuesto Medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada.
    7. Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
    8. Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable.

    El procedimiento (con las fases de 1.ª Confección del modelo de autoliquidación o declaración. 2.ª Pago de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación. 3.ª Presentación de la correspondiente autoliquidación o declaración y, en su caso, de la documentación complementaria exigida por la normativa propia de cada tributo) es ahora esencial y prioritariamente telemático.

    Así (art. 2) tienen la obligación de utilizar medios electrónicos:

    1. Las personas jurídicas.
    2. Las entidades sin personalidad jurídica.
    3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria o que implique relacionarse con la Administración por cuenta de terceros, para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración Tributaria.

    Las personas físicas podrán elegir la utilización de los medios electrónicos disponibles en sus relaciones con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón incluidas en el objeto de esta orden, siempre que no se haya establecido la obligatoriedad de la utilización de medios electrónicos para el trámite o actuación correspondiente, si bien, reglamentariamente, la Administración Tributaria podrá establecer la obligación de relacionarse con ella a través de medios electrónicos para determinados procedimientos tributarios y para ciertos colectivos o personas físicas.

    Tendrán la consideración de usuarios de medios electrónicos a los efectos previstos en esta orden:

    1. Los profesionales que acrediten ante la Dirección General de Tributos su vinculación como presentadores de autoliquidaciones tributarias y un correcto cumplimiento de las obligaciones que, para los presentadores, imponen los reglamentos de los tributos.
    2. Los sujetos pasivos que lo soliciten para la presentación y pago de sus propios tributos.

    No difiere en esencia esta norma, a lo previsto –de forma más general– en el Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo común, que prevé, e impone desde el 2 de octubre del 2016 la comunicación electrónica  con las AAPP, recomendándose su lectura.

    NORMAS (BOA 30/08/2017):

    ORDEN HAP/1224/2017, de 7 de agosto, por la que se regula la gestión por medios telemáticos de determinados procedimientos tributarios del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

    ORDEN HAP/1225/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de las autoliquidaciones y otras declaraciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos. 

    ORDEN HAP/1226/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las obligaciones formales de los Notarios en el ámbito de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.

  • ASOCIACIONES E IMPUESTO DE SOCIEDADES

    Por estas fechas, y como recordatorio, se reitera la modificación legal que supuso el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

    En dicha norma, se modificó (dejando sin efecto una previa reforma de pocos meses antes) el artículo 124.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades que quedó redactado en estos términos:

    3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
    No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
    a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
    b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
    c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

    Esta norma, se aplica, por tanto y fundamentalmente, a entidades no lucrativas de reducida dimensión que no sean partidos políticos ni estén acogidas al Régimen Fiscal contenido en la Ley 49/2002.

    En resumen:

    • Obliga a presentar la declaración a todas las entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y a las entidades sin fines lucrativos que, no acogidas a dicha Ley superen los límites que se establecen en el Art.136.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el que se exime de la obligación de presentar declaración del Impuesto de Sociedades, a las Asociaciones y Fundaciones a las que no les sea de aplicación el régimen fiscal especial , como por ejemplo, todas las Asociaciones que no tengan la condición de entidades de Utilidad Pública y no trabajen en Cooperación para el Desarrollo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
      • Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales
      • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales
      • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
    • Obliga a liquidar e ingresar el impuesto si la declaración saliese positiva.
    • Permite solicitar la devolución de las retenciones a cuenta, en caso de que la declaración saliese negativa.
    • Permite compensar las pérdidas de un año con las posibles ganancias que se produzcan en los años posteriores.

    Es decir,  las Asociaciones y Fundaciones son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, pero no todas estarán obligadas a presentar la declaración.

    Cuadro resumen:

    Entidades

    Condiciones Obligación de declarar

    Asociaciones
    NO declaradas
    de
    Utilidad Pública
    Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales. (*75.000 euros, a partir del ejercicio 2015).
    Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
    Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
    NO tienen
    obligación
    de declarar.

    Asociaciones
    NO declaradas
    de
    Utilidad Pública
    Que NO cumplan alguna de las condiciones anteriores
    Declaran la totalidad
    de las rentas,
    aunque algunas
    o todas estén
    exentas de tributación.

    Asociaciones de
    Utilidad Pública
    y Fundaciones
    NO acogidas al Régimen Fiscal Especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
    Que cumplan las condiciones anteriores
    No tienen
    que declarar.

    Asociaciones de
    Utilidad Pública
    y Fundaciones
    NO acogidas al Régimen Fiscal Especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
    Que NO cumplan las condiciones anteriores
    Declaran la totalidad
    de las rentas,
    aunque algunas
    o todas estén
    exentas de tributación.

    Asociaciones de
    Utilidad Pública
    y Fundaciones
    Acogidas al Régimen Fiscal Especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
    Declaran la totalidad
    de las rentas,
    aunque algunas
    o todas estén
    exentas de tributación.

    Información fiscal del Impuesto de Sociedades (AEAT)

  • CAMPAÑA I.R.P.F. Y PATRIMONIO 2016

    Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2016, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

    Como todos los ejercicios fiscales, se publican los modelos oficiales de declaración del IRPF y Patrimonio.

    La campaña de la renta de 2016 comenzará el próximo 5 de abril de 2017 para la presentación telemática y el 11 de mayo para la presentación presencial / física y, en ambos casos,  hasta el 30 de junio. Si el resultado sale a ingresar y se quiere domiciliar el pago, el plazo concluye el día 26 de junio.

    La principal novedad esta campaña que desaparece el programa Padre, sustituyéndose por el sistema “Renta Web”, que se generaliza ya para todos los declarantes, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas (del trabajo, capital o actividades económicas) y que ha venido a sustituir al Programa Padre y al borrador del IRPF, mezclando ambos.

    El acceso al sistema “Renta web” se lleva a cabo en  la sede electrónica de la Agencia Tributaria y permite acceder a la propuesta de declaración (anterior “borrador”) de formato más sencillo y accesible a todos los contribuyentes.

    Tras  identificarse de la manera habitual -DNI electrónico, clave y número de referencia- se informará de la posible existencia de diferencias entre los datos de la última declaración y los existentes en el momento, y tendrán que validarse los datos identificativos.

    Una vez finalizado el proceso, el declarante sólo necesitará ir al banco con el documento de ingreso y devolución (un mero resumen de la declaración, mucho más breve que el modelo que se empleaba hasta la fecha) y un número de referencia.

    Artículo 1. Obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    (…)

    No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2016 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

    a) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:

    1.ª Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
    2.ª Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los perceptores de este tipo de prestaciones.

    b) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 12.000 euros anuales, cuando:

    1.º Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
    2.º Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, letra k) de la Ley del Impuesto.
    3.º El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    4.º Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

    c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

    Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 97 del Reglamento del impuesto, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

    d) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

    Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

    A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley del Impuesto.

    3. Estarán obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.

    4. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la declaración será necesaria, en todo caso, para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo. Tienen dicha consideración las que procedan por alguna de las siguientes razones:

    1. Por razón de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al ejercicio 2016.
    2. Por razón de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere el párrafo d) del artículo 79 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    3. Por razón de la deducción por maternidad prevista en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    4. Por razón de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo previstas en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Artículo 2. Obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, (*) o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

    (*) Se recuerda que en Aragón el importe del mínimo exento se fija en 400.000 euros, el más bajo de toda España.


    Campaña de Renta 2016

  • VISADO DE COLEGIOS PROFESIONALES Y SUJECIÓN AL IMPUESTO DE SOCIEDADES

    Resolviendo un recurso de alzada para la unificación de criterio, el Tribunal Económico-Administrativo Central, dicta la Resolución de 12 de enero de 2017, sobre el tema de si las  rentas derivadas de la prestación de servicios de visado, obtenidas por los Colegios Profesionales, están exentas o no del Impuesto sobre Sociedades.

    Se estima el recurso y se fija como criterio que las rentas procedentes de la actividad de visado desarrollada por los Colegios Profesionales no están exentas del Impuesto sobre Sociedades al constituir dicha actividad una explotación económica.

    Se pone en conocimiento de las Asociaciones tal Resolución por realizar una útil recopilación de la normativa vigente en tal materia, así como por ser, ya sea por similitud, un tema de interés para las mismas, en especial cuando se  realizan actividades -para asociados o terceros-  sobre las que puedan existir dudas en su tributación.

    Impuesto sobre sociedades. Exenciones. Actividad de visado de Colegios Profesionales.

  • CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO

    Resolución de 19 de enero de 2017, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017 [+]

    Como todos los años, se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017. Estas directrices –según su exposición de motivos– giran en torno a tres grandes pilares:

    La prevención, investigación y control del fraude tributario y aduanero.

    En particular, en 2017, la Agencia Tributaria centrará su atención en los siguientes sectores o tipologías de fraude:

    Economía sumergida.

    • Actuaciones de captación, análisis y proceso de Información:
      Implantación del proyecto relativo al Sistema de Suministro Inmediato de Información para la gestión del IVA.
    • Actuaciones de comprobación:
      Intensificación de la estrategia de potenciación de intervenciones realizadas mediante personación en las sedes donde se realiza la actividad económica de los obligados tributarios, al objeto de acreditar y regularizar situaciones de infradeclaración de ingresos.

    Investigación patrimonial de personas físicas.

    • Prácticas de elusión fiscal de multinacionales y empresas con actividad transfronteriza.
    • Economía digital y nuevos modelos de negocio.
    • Otros ámbitos de actuación.
      • Actuaciones relacionadas con prestaciones de servicios profesionales
      • Actuaciones de control relacionadas con el IVA.
      • Actuaciones de control sobre grupos fiscales.
      • Actuaciones relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades.
      • Otras actuaciones de control.
    • Control de productos objeto de Impuestos Especiales.
    • Control de Impuestos medioambientales.
    • Control aduanero.
    • Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales.

    Control del fraude en fase recaudatoria.

    Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.


    Principales novedades de las Directrices
    del Plan de Control Tributario y Aduanero 2017

  • GESTION DE LOS APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE IMPUESTOS

    INSTRUCCIÓN 1/2017 DE LA AEAT SOBRE GESTION DE LOS APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE IMPUESTOS

    Se publica por la Agencia Tributaria (esta vez en forma de Instrucción, con el número 1/2017) aclaración tras la previa nota informativa del pasado viernes día 13 publicada  por esa misma entidad con el título de Los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016”, y que ha dado lugar a una general polémica por lo confuso de la información contenida en la misma, su falta de concreción y posible contradicción con el propio texto legal, tanto en cuanto a la posibilidad real de aplazamiento de las autoliquidaciones de algunos impuestos, como su limitación al colectivo de autónomos (no a las personas jurídicas u otras entidades).

    La Instrucción nº 1/2017, de fecha 18 de enero y dada a conocer hoy, pretende facilitar una interpretación de la reforma que el RDLey 3/2016, de 2 de diciembre de 2016 llevó a cabo sobre la Ley 50/2003, General Tributaria, en el tema de aplazamientos y fraccionamientos de pago y que hemos comunicado en anteriores Circulares, si bien siguen manteniéndose por los expertos alguna duda sobre la legalidad del contenido de la instrucción en alguna  de sus materias.

    En resumen, tanto personas físicas (autónomos), como jurídicas (PYMES) – en lo que constituye la principal novedad respecto a anteriores informaciones de la AEAT –  podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF (modelo 130) e IVA (recordamos que no se permite el aplazamiento o fraccionamiento de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades) en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

    1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo –  en el caso de personas físicas (autónomos) –  de 12 plazos mensuales (para la personas jurídicas, el plazo será de 6 meses), salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
    2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas (En este caso entendemos que sería preciso enviar una relación de facturas emitidas no cobradas y una justificación documental de la que las mismas no han sido satisfechas).

    La instrucción desarrolla en su contenido el sistema automatizado de tramitación de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, con expresión de requisitos, tramitación, supuestos de inadmisión, resoluciones y recursos contra las mismas, así como las concesiones y plazos.

    Instrucción 1/2017 AEAT

  • IVA/IRPF – Aplazamiento del pago

    Real Decreto-ley 3/2016 y aplazamientos de I.V.A. e I.R.P.F.

    Se publica por la Agencia Tributaria una nota (+) en la que –si bien hace referencia exclusivamente a los autónomos, no nombrando a las PYMES– parece que se flexibiliza ligeramente el tema de posibilidad de aplazamientos del pago de IVA e IRPF (modelo 130, no el 111):

    Así, los autónomos

    “ … podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

    1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
    2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.”

    Dado que no se menciona expresamente a las PYME, estas estarán a lo previsto en el RD Ley sobre el tema de aplazamientos.

    Nota AEAT

  • TRABAJO PERSONAL – Servicio Cálculo de Retenciones. Ejercicio 2017

    A fin de facilitar el cálculo de las retenciones del trabajo personal para el ejercicio 2017, se facilita por la página web de la Agencia Tributaria un servicio al efecto en dos modalidades, como servicio on line, o como modulo descargable para su uso independiente: