Categoría: FISCAL

  • Calendario del contribuyente. Marzo 2026

    Calendario del contribuyente. Marzo 2026

    Hasta el 2 de marzo

    • IVA
    • Impuesto sobre Sociedades
    • Impuestos medioambientales
    • Declaraciones informativas

     

    Hasta el 12 de marzo

    • INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

     

    Hasta el 20 de marzo

    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuestos Medioambientales
    • Impuesto Especial sobre las Transacciones Financieras

     

    Hasta el 30 de marzo

    • IVA

     

    Hasta el 31 de marzo

    • IVA
    • Impuesto sobre Hidrocarburos
    • Impuestos Medioambientales
    • Declaraciones informativas

     

    Fuente: AEAT

  • Calendario del contribuyente. Febrero 2026

    Calendario del contribuyente. Febrero 2026

    Hasta el 2 de febrero

    • Renta
    • Renta y Sociedades
    • Renta de no residentes sin establecimiento permanente
    • Operaciones con activos financieros
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
    • Impuestos medioambientales
    • Declaraciones informativas

     

    Hasta el 12 de febrero

    • INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

     

    Hasta el 20 de febrero

    • Renta y Sociedades
    • Número de Identificación Fiscal
    • IVA
    • Subvenciones, indemnizaciones o ayudas de actividades agrícolas, ganaderas o forestales
    • Impuesto sobre las Primas de Seguro
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuestos Medioambientales
    • Impuesto sobre las Transacciones Financieras
    • Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras

     

    Fuente: AEAT

  • Calendario del contribuyente. Enero 2026

    Calendario del contribuyente. Enero 2026

    Hasta el 12 de enero

    • INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

    Hasta el 20 de enero

    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de
    • Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuestos Medioambientales
      Impuesto Especial sobre el Carbón
      Impuestos sobre las Transacciones Financieras

    Hasta el 30 de enero

    • Pagos fraccionados Renta
    • IVA
    • Impuestos medioambientales

    Hasta el 31 de enero

    • IVA

     

    Fuente: AEAT

  • Novedades tributarias para 2026

    Novedades tributarias para 2026

    El 24 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a  situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de seguridad social.

    La AEAT ha publicado un resumen de las mismas, pero a continuación destacamos las más importantes.

    IVA

    • Se prorrogan para 2026 los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

     

    • El plazo para las renuncias y revocaciones para 2026 a los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, será del 25 de diciembre al 31 de enero de 2026. No obstante, serán válidas las renuncias y revocaciones presentadas desde el 1 al 24 de diciembre de 2025, pudiéndose modificar la opción elegida en el plazo señalado en el párrafo anterior.

     

    • Desde el 26 de diciembre al 31 de enero de 2026 se establece un plazo de renuncia extraordinaria a la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria; ese será también el plazo para solicitar la baja extraordinaria en el registro de devolución mensual del IVA para el año 2026.

    IRPF

    • El plazo para las renuncias y revocaciones para 2026 al método de estimación objetiva del IRPF será del 25 de diciembre al 31 de enero de 2026.

     

    • Se prorrogan para 2026 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

     

    • Con efectos desde 1 de enero de 2025, se establece que el porcentaje de imputación del 1,1% previsto en el artículo 85 de la LIRPF resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva general, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.

     

    • Desde el 26 de agosto de 2025 estarán exentas en el IRPF las ayudas por daños personales concedidas a los afectados por los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidos entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.

     

    • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

     

    • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible e instalación de puntos de recarga.

     

    • Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, eliminando la obligación universal de presentar la declaración de IRPF para todos los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo; por lo tanto, para la declaración de IRPF 2025 y ejercicios sucesivos, dichos beneficiarios solo tendrán que presentar declaración si procede de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 35/2006 del IRPF.

    Impuesto sobre sociedades

    • Con efectos para los períodos impositivos que, iniciados a partir de 1 de enero de 2025 no hubiesen concluido a fecha 25 de diciembre de 2025, las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026 podrán ser amortizadas libremente, así como las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026.

     

    • Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, se prorroga al ejercicio 2026 la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables

    Ayudas DANA

    • En los artículos 19 y 20 de este Real Decreto-ley 16/2025, se adoptan nuevas medidas fiscales en relación con los afectados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, que por un lado suponen la extensión de las ayudas directas previstas en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, a las comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica que realizan actividades económicas.

     

    • El formulario de solicitud podrá presentarse en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria desde el 21 de enero de 2026 hasta el 11 de marzo de 2026. No obstante, no deberán presentar este formulario aquellas entidades que hubieran presentado el formulario habilitado para las ayudas previstas en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, siempre que no se hubiera dictado la resolución estimatoria por la Administración competente a fecha 25 de diciembre de 2025. La ayuda que se acuerde en su caso, se abonará mediante transferencia bancaria a partir del 2 de febrero de 2026, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.

     

    • Por otro lado, se establece la exención en IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades de determinadas ayudas urgentes concedidas por la Comunitat Valenciana para facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica, destinadas a autónomos y empresas de las zonas afectadas por la DANA en la Comunitat Valenciana.
  • Hacienda retrasa la entrada en vigor de Verifactu a 2027

    Hacienda retrasa la entrada en vigor de Verifactu a 2027

    El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real-Decreto ley que retrasa un año la entrada en vigor del nuevo reglamento de facturación electrónica para las empresas y los profesionales, Verifactu.

    El plazo de obligación de Verifactu estaba previsto para el 1 de enero de 2026 en empresas que paguen el Impuestos Sobre Sociedades y para el 1 de julio de 2026 para autónomos y pymes.

    Con este aplazamiento, los obligados tributarios contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades no estarán obligadas hasta el 1 de enero de 2027 y las demás empresas y autónomos hasta el 1 de julio de 2027.

    Esta nueva norma obligaba a los profesionales a contar con lo que se conoce como un Sistema Informático de Facturación (SIF) que garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.

    Reproducimos en su integridad el texto del RDley, destacando en negrita lo esencial del mismo:

    Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.

    La disposición final cuarta queda redactada en los siguientes términos: «Disposición final cuarta. Entrada en vigor y efectos. El presente real decreto y el reglamento entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

    No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) deberán tener adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos establecidos en este reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027.

    Los obligados tributarios del artículo 3.2, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos plenamente adaptados al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera este real decreto, sin perjuicio de la obligada adaptación de los sistemas incluidos en contratos de mantenimiento plurianual conforme a las fechas señaladas anteriormente.

    En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto estará disponible en la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los Sistemas de emisión de facturas verificables.»

    Disposición final segunda. Salvaguarda del rango.

    La modificación introducida mediante el artículo 3 de este real decreto-ley no altera el rango reglamentario del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que mantiene plenamente su naturaleza de reglamento, así como la de sus normas de desarrollo.

    Es decir, a escasos veinte días hábiles de su prevista entrada en vigor, tras inversiones en adaptaciones de los sistemas operativos y horas de formación en las personas responsables de la materia para entender el alcance y trascendencia de la modificación que implicaba la implantación del sistema Verifactu, las empresas y autónomos vuelven a encontrarse en el dilema de implantar en todo caso – y de forma voluntaria – el sistema Verifactu en las fechas para las que se habían estando preparando hasta ahora, o dejar transcurrir el nuevo plazo ahora comunicado para una implantación más pausada o progresiva.

    No se ha modificado el resto del articulado del Real Decreto 1007/2023, por lo que se recuerda que la opción (voluntaria) en el uso de los «Sistemas de emisión de facturas verificables» se prolongará, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación. Es decir, que los que ya hayan empleado voluntariamente el sistema lo deberán mantener hasta la finalización del año natural del que se trate.

    Al margen de las opiniones y comentarios que pueda provocarnos esta sorpresiva prórroga (tras numerosos desmentidos), la misma nos lleva a recuperar alguna de las críticas más extendidas y reiteradas en los muy numerosos encuentros y jornadas de formación e información que han tenido lugar estos últimos meses: ¿Tiene sentido seguir separando y no llevar a cabo de forma conjunta la implantación del sistema Verifactu con la de la también anunciada y no tan lejana imposición de la factura electrónica? ¿Se ha planteado correctamente la coordinación de estas reformas obligatorias con su posible financiación a través del Kit Digital?

  • Calendario del contribuyente. Diciembre 2025

    Calendario del contribuyente. Diciembre 2025

    • 1 diciembre
      • Declaraciones informativas
      • IVA
      • Impuestos especiales y medioambientales
    • 12 diciembre
      • Intrastat: estadística comercio intracomunitario
    • 22 diciembre
      • IVA
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las primas de seguro
      • Impuestos especiales y medioambientales
      • Renta y sociedades
    • 30 diciembre
      • IVA
    • 31 diciembre
      • Renta
      • Declaraciones informativas
      • IVA
      • Impuestos especiales y medioambientales

    Fuente: AEAT

  • Calendario del contribuyente. Noviembre 2025

    Calendario del contribuyente. Noviembre 2025

    • 5 noviembre
      • Renta
    • 12 noviembre
      • Intrastat: estadística comercio intracomunitario
    • 20 noviembre
      • IVA
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las primas de seguro
      • Impuestos especiales y medioambientales
      • Renta y sociedades
    • 30 noviembre
      • IVA

    Fuente: AEAT

  • Calendario del contribuyente. Octubre 2025

    Calendario del contribuyente. Octubre 2025

    • 13 octubre
      • Intrastat: estadística comercio intracomunitario
    • 20 octubre
      • Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una CA
      • IVA
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las primas de seguro
      • Impuestos especiales y medioambientales
      • Renta y sociedades
    • 30 octubre
      • IVA
      • Impuestos especiales y medioambientales
    • 31 octubre
      • Cuenta corriente tributaria
      • Declaraciones informativas
      • IVA
      • Impuesto sobre determinados servicios digitales
      • Impuestos especiales y medioambientales
      • Número de identificación fiscal

    Fuente: AEAT

  • Calendario del contribuyente. Septiembre 2025

    Calendario del contribuyente. Septiembre 2025

    • 1 septiembre
      • IVA
    • 12 septiembre
      • Intrastat: estadística comercio intracomunitario
    • 22 septiembre
      • IVA
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las primas de seguro
      • Impuestos especiales y medioambientales
      • Renta y sociedades
    • 30 septiembre
      • IVA
      • Impuestos especiales y medioambientales

    Fuente: AEAT

  • Calendario del contribuyente. Agosto 2025

    Calendario del contribuyente. Agosto 2025

    • 12 agosto
      • Intrastat: estadística comercio intracomunitario
    • 20 agosto
      • IVA
      • Impuesto sobre las transacciones financieras.
      • Impuestos especiales y medioambientales.
      • Renta y sociedades.
    • 31 agosto
      • IVA.

    Fuente: AEAT