Autor: FEMZ

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. MARZO 2022

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. MARZO 2022

    • 21-03-2022  Hasta el 21 de marzo
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA
      • Renta y Sociedades
    • 30-03-2022  Hasta el 30 de marzo
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA
    • 31-03-2022  Hasta el 31 de marzo
      • Declaraciones informativas
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA

    Fuente: AEAT

  • PRORROGADO EL PLAZO DE VALIDEZ DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN BRITÁNICOS EN ESPAÑA HASTA EL 30 DE ABRIL

    PRORROGADO EL PLAZO DE VALIDEZ DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN BRITÁNICOS EN ESPAÑA HASTA EL 30 DE ABRIL

    El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se prorrogan las medidas contenidas en el artículo 15 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020. (MPCM).

    El 31 de enero de 2020, el Reino Unido dejó de ser Estado miembro de la UE y pasó a tener la consideración de tercer país, tras la ratificación del Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Acuerdo de Retirada), que preveía un período transitorio desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020.

    Por ello, España aprobó el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, tras la finalización del período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada.

    El real decreto-ley 38/2020 determina en su artículo 2 que las medidas sujetas a un plazo de vigencia dejarán de estar en vigor por el mero transcurso de dicho plazo, salvo que el Gobierno proceda a prorrogarlo, mediante acuerdo.

    Así, tras diversos acuerdos del Consejo de Ministros se ha venido prorrogando la vigencia de determinadas medidas previstas en el citado real decreto-ley. Entre estas medidas está la recogida en el artículo 15, que fijó un periodo transitorio para que los conductores titulares de permisos británicos pudieran seguir conduciendo en España en las mismas condiciones que antes de la finalización del periodo transitorio. Transcurrido este, sería de aplicación la normativa vigente para los permisos expedidos por las autoridades de terceros países. Tras las sucesivas prórrogas acordadas, la vigencia de esta medida transitoria finalizará el 28 de febrero de este año.

    A partir de esa fecha, los ciudadanos británicos residentes en España no podrán conducir en España con su permiso británico, salvo que efectúen el canje de su permiso británico por uno español. Para poder efectuar el canje, es preciso que las autoridades británicas y españolas acuerden los requisitos y procedimientos necesarios.

    Actualmente, se está negociando un acuerdo bilateral en materia de tráfico que incluye, entre otras materias, la posibilidad de que los ciudadanos españoles y británicos residentes por más de seis meses en Reino Unido o España, respectivamente, puedan canjear su permiso de conducción por uno británico o español, según corresponda, determinándose asimismo las condiciones en que pudieran efectuarse los canjes.

    Por ello, mediante este acuerdo se prorroga el plazo de validez de los permisos británicos en España por un periodo de dos meses adicionales, a partir del 1 de marzo y hasta el 30 de abril de 2022, en tanto continúa la negociación del acuerdo bilateral, permitiendo durante este periodo a los ciudadanos británicos residentes en España continuar utilizando su permiso de conducción británico.

    Esta cuestión no afectará a las personas con permiso de conducción británico que viajan a España por periodos inferiores a seis meses, que podrán seguir conduciendo en nuestro país, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento General de Conductores.

  • EL GOBIERNO APRUEBA LA SUBIDA DEL SMI A 1.000 EUROS

    EL GOBIERNO APRUEBA LA SUBIDA DEL SMI A 1.000 EUROS

    El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2022 y establece las cuantías que deben regir desde el 1 de enero de 2022, tanto para las personas trabajadoras que son fijas como para las que son eventuales o temporeras, así como para las empleadas y empleados de hogar.

    Durante esta legislatura se ha subido el SMI en los años 2020, 2021 y, finalmente, ahora en 2022.  El incremento cuenta con el acuerdo de las organizaciones sindicales CCOO y UGT, pero no de las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME.

     

    Cuantía

     

    De acuerdo con el RD publicado este martes, el aumento del SMI es de 35 euros para dejarlo en 1.000 euros mensuales en 14 pagas o de 1.166,67 euros mensuales para aquellas personas que tengan las pagas extraordinarias prorrateadas.

    El salario mínimo por jornada para cada actividad será de 33,33 euros diarios, lo que supone un incremento del 3,63% euros sobre el SMI preexistente.

    Quedan fuera de estas cantidades todas las retribuciones en especie que perciba el trabajador, sin que pueden reducir la cuantía de ese salario a percibir en dinero.

     

    Efecto retroactivo

     

    El incremento del salario mínimo, pese a aprobarse a finales de febrero, tendrá efectos retroactivos a partir del 1 de enero. Así, a todos los trabajadores que vean aumentados sus sueldos por esta subida del SMI se les tendrá que abonar las cantidades atrasadas.

     

    Trabajadores eventuales y temporeros

     

    Siempre que no excedan de 120 días de actividad al año en una misma empresa, percibirán una cantidad mínima de 47,36 euros por jornada legal de actividad.

     

    Empleados y empleadas de hogar

     

    Dado que esta actividad se articula en remuneraciones por hora, se ha precisado un salario mínimo de 7,82€ por hora ef trabajada.

    Real Decreto completo

  • 10 NOVEDADES FISCALES PARA 2022

    10 NOVEDADES FISCALES PARA 2022

    La aprobación de los Presupuestos Generales del Estado de 2022 ha traído consigo una serie de modificaciones relativas al régimen fiscal que afectan a trabajadores, autónomos y empresarios. Lefebvre, proveedor de contenido jurídico líder en España, ha recopilado todas estas novedades en el Memento Fiscal 2022, que analiza de manera exhaustiva la nueva fiscalidad española, su normativa y jurisprudencia.

    Esta obra de referencia para el ámbito fiscal y tributario no es tan solo un manual de consulta, sino que ofrece a asesores fiscales, directores financieros y demás profesionales relacionados con la fiscalidad soluciones prácticas y de rápido acceso, fundamentadas con ejemplos para su directa aplicación.

     

    Principales novedades fiscales para empresarios y autónomos 2022

     

    Lefebvre analiza 10 claves de la nueva normativa que afectarán a empresarios y autónomos este nuevo año:

     

    1. Nuevos límites de aportaciones para los planes de pensiones

    Con el objetivo de incentivar los planes de pensiones de empleo, el Gobierno ha aumentado las deducciones 500€, por tanto, los beneficios fiscales llegan a los 8.500€. En el caso de los planes de pensiones individuales de los autónomos, se reducen 500€, a partir de ahora solo podrán deducirse hasta 1.500€ de sus aportaciones individuales.

     

    2. Las cuotas de autónomos aumentan y las operaciones inmobiliarias se ven afectadas

    En 2022, los trabajadores por cuenta propia que coticen por la base mínima tendrán que pagar 294€ mensuales, frente a los 286€ que pagaban en 2021. Y los autónomos societarios, aquellos que tengan más de 10 trabajadores a su cargo, pagarán 377,87€, una subida de 6,36€ al mes con respecto al año anterior.

    En lo referente a las operaciones inmobiliarias de los autónomos, algunas ventas de locales u otros inmuebles se podrían ver afectadas por un aumento del ITP y AJD, ya que, en la actualidad, se ha de tomar el valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro como base para el cálculo del impuesto en el caso de transmisión de inmuebles, salvo que el declarado por el interesado sea mayor.

     

    3. Se impulsa el emprendimiento

    Uno de los objetivos de los PGE es favorecer la creación de nuevas empresas e incentivar el emprendimiento. Por ello, la Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes (conocida como ley de ‘startups’) incrementa el límite máximo de la exención de la retribución en especie, de los 12.000€ hasta los 50.000€ en 2022. Además, se aumenta la deducción por inversión en compañías de nueva creación al 50%, frente al 30% en 2021, y el Gobierno pretende favorecer la creación de nuevas empresas bajando la tributación mínima del Impuesto de Sociedades al 10%, frente al 15% que estaba establecido en 2021.

     

    4. Impuesto de Sociedades en grandes empresas

    El tipo mínimo para las compañías que facturen más de 20 millones de euros será del 15%. El objetivo que subyace es que el tipo efectivo de gravamen de las grandes empresas no se aleje mucho de su tipo de gravamen nominal, como ocurre en el caso de las pymes. Dentro de estas deducciones destacan la deducción por I+D e IT y la de producciones cinematográficas, dos incentivos fiscales cuya finalidad es, respectivamente, fomentar la inversión en actividades de I+D, IT y atraer inversiones extranjeras.

     

    5. Lucha contra el fraude fiscal

    La reforma de la Ley General Tributaria tiene como finalidad principal potenciar el pago voluntario, de tal forma que se disminuye el importe de los recargos por declaración extemporánea y se favorece la regularización espontánea por parte del obligado tributario de tres maneras:

    • Se disminuye el importe de las sanciones por acuerdo y pronto pago.
    • Se permite la salida de la lista de deudores.
    • Se exonera del propio ingreso del recargo.

     

    6. Regulación de las SIVAC para aplicar el tipo reducido del 1%

    Las SICAV han sido uno de los vehículos más utilizados para el patrimonio de las grandes fortunas, ya que su tributación puede ser del 1%. Con el cambio de regulación fiscal, para el cómputo de los 100 socios solo se computan aquellos que sean titulares de acciones por importe igual o superior a 2.500 euros, o 12.500 euros en el caso de SICAV con compartimentos.

     

    7. Nueva regulación sobre la plusvalía municipal

    Con la nueva regulación aprobada por el RDL 26/2021, se ofrece un sistema para la determinación de la base imponible, alternativo al sistema objetivo existente hasta ahora, de forma que el contribuyente puede optar por la estimación directa del incremento de valor, sistema más cercano a la realidad del mercado inmobiliario. Además, también se gravan las plusvalías generadas en menos de un año, que hasta ahora no se tenían en cuenta, y se establece un nuevo supuesto de no sujeción para las transmisiones en las que se acredite la inexistencia de incremento de valor.

     

    8. Nueva regulación para los no residentes

    En la modificación introducida en la Ley 11/2021, se elimina la obligación de nombrar representante a las personas residentes o entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en otro Estado miembro de la UE o del EEE al que se aplique la normativa sobre asistencia mutua, debiendo actuar ante la Administración tributaria española por medio de las personas que ostenten su representación de acuerdo con las normas de representación legal y voluntaria previstas en la LGT.

     

    9. Declaración de posesión de criptomonedas en el extranjero con el modelo 720

    A pesar de estar prevista, desde julio de 2021, la obligación de declarar la tenencia de criptomonedas en el extranjero por un valor superior a 50.000 euros, la falta de modificación del Reglamento de Gestión e Inspección y el propio modelo 720 impide el cumplimiento de esta obligación para 2021. Habrá que esperar a la modificación del Reglamento de Gestión e Inspección y del propio modelo de declaración.

     

    10. Ventas online en el extranjero

    Para aquellos que vendan productos mediante páginas web, plataformas online o por correo, y hayan vendido más de 10.000€ a clientes finales situados en otros países miembros de la UE, deberán darse de alta en alguno de los regímenes especiales de ventanilla única; esto evitará que deban identificarse en cada país de la UE donde tengan un cliente e ingresar el impuesto directamente a su Administración tributaria.

    Para conocer  y profundizar en estas y otras modificaciones de la normativa fiscal y tributaria más en detalle, Lefebvre, celebrará el próximo 29 de marzo, el «Congreso Fiscal 2022», en el que expertos de la Administración Pública, empresas y despachos de abogados analizarán todos los temas candentes de la aplicación del sistema tributario.

  • PROYECTO SURGE: AYUDAS A MICROEMPRESAS Y AUTÓNOMOS DE MUNICIPIOS DE MENOS DE 30.000 HABITANTES

    PROYECTO SURGE: AYUDAS A MICROEMPRESAS Y AUTÓNOMOS DE MUNICIPIOS DE MENOS DE 30.000 HABITANTES

    Se convocan para el ejercicio 2022, las subvenciones correspondientes al Proyecto SURGE  incluidas en el conjunto de inversiones del Componente 23 “Nuevos proyectos territoriales para
    el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

    La finalidad de estas subvenciones es contribuir a la contratación de trabajadores por cuenta ajena, tanto en el ámbito de la economía verde como en el de la economía digital, así como al desarrollo local a través de microempresas y emprendedores autónomos ubicadas en municipios y núcleos de población aragoneses de menos de 30.000 habitantes.

     

    Beneficiarios

     

    • Microempresas: aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
    • Personas trabajadoras autónomas.

     

    Acciones subvencionables

     

    Contratación de personas desempleadas no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y que pertenezcan a algunos de los siguientes colectivos:

    • Personas jóvenes menores de 30 años.
    • Personas mayores de 45 años.
    • Mujeres, cualquiera que sea su edad.
    • Personas con discapacidad
    • Personas desempleadas de larga duración, independientemente de su edad, que hubiesen permanecido desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo, al menos, 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.

    Requisitos de los contratos para ser subvencionables:

    • El contrato tendrá una duración mínima de seis meses.
    • Se utilizará la modalidad de contrato que mejor se adapte al objeto del mismo.
    • La jornada de trabajo será a tiempo completo.
    • El contrato se formalizará por escrito y se incluirá en el mismo una cláusula para la información y conocimiento de la persona contratada con la indicación “Proyecto SURGE. Gobierno de Aragón. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”.
    • El centro de trabajo deberá estar radicado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en un municipio o núcleo de población de menos de 30.000 habitantes.
    • Las empresas beneficiarias deberán mantener durante un período mínimo de seis meses, el nivel de empleo alcanzado tras el nuevo contrato subvencionado.
    • La actividad de la empresa o el empleo generado contribuirán al cumplimiento de los objetivos de transformación digital o transición ecológica previstos en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

     

    Podrán ser objeto de subvención, al amparo de la presente convocatoria y en los términos previstos en las bases reguladoras, todas aquellas contrataciones que se efectúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón entre el día de entrada en vigor de la presente convocatoria y el 15 de octubre de 2022, ambos inclusive.

     

    Financiación

     

    Los fondos disponibles para las subvenciones del Proyecto SURGE se distribuirán en dos líneas de financiación dotadas cada una de ellas con el 50% de dichos fondos, de la siguiente forma:

    • Un 50%para la Línea 1 de empleos verdes que contribuyan a la transición ecológica.
    • Un 50% para la Línea 2 de empleos en competencias digitales que contribuyan a la transformación digital.

     

    Atendiendo al presupuesto previsto, a través de la presente convocatoria se establece el objetivo de 915 iniciativas de generación de empleo a subvencionar en el marco del Proyecto SURGE, que resulta de la aplicación del coste unitario de 5.000 euros por iniciativa.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes de las subvenciones correspondientes al Proyecto “SURGE” será de quince días a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora, destinataria final de la subvención.

    Orden completa

    Bases reguladoras

  • AYUDAS DEL PROYECTO MEMTA PARA MICROEMPRESAS Y AUTÓNOMOS

    AYUDAS DEL PROYECTO MEMTA PARA MICROEMPRESAS Y AUTÓNOMOS

    Se convocan para el año 2022 las subvenciones del Proyecto MEMTA, incluidas en el conjunto de inversiones del Componente 23 “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

    La finalidad de estas subvenciones es contribuir al mantenimiento del empleo de los trabajadores contratados por microempresas y trabajadores autónomos, así como el de los socios trabajadores y de trabajo de sociedades laborales y cooperativas, para facilitar la transición productiva hacia la economía verde y la economía digital en municipios y núcleos de población de menos de 5.000 habitantes, donde las empresas beneficiarias han de tener, al menos, un centro de trabajo.

     

    Beneficiarios

     

    • Microempresas: aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
    • Personas trabajadoras autónomas.
    • Cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

     

    Actividad subvencionada

     

    La actividad subvencionada, en función del tipo de beneficiario, podrá consistir:

    a) En el mantenimiento en la plantilla, durante seis meses contados a partir de la fecha de solicitud de la correspondiente subvención, de los trabajadores asalariados que, en el momento de la solicitud, tuviera contratados la microempresa o la persona trabajadora autónoma, en un centro de trabajo ubicado en un municipio o núcleo de población de menos de 5.000 habitantes.

    b) En el mantenimiento, durante seis meses contados a partir de la fecha de solicitud de la correspondiente subvención, de los socios trabajadores o de trabajo que, en el momento de la solicitud, estuvieran de alta en la sociedad laboral o cooperativa, en un centro de trabajo de la entidad beneficiaria ubicado en un municipio o núcleo de población de menos de 5.000 habitantes.

    En los dos supuestos anteriores y en el mismo plazo, la empresa o persona trabajadora autónoma beneficiaria impulsará y pondrá en marcha una actuación que contribuya a la transición de su actividad hacia una economía verde o a su transformación digital.

     

    Financiación

     

    Los fondos disponibles para las subvenciones del Proyecto MEMTA se distribuirán en dos líneas de financiación dotadas cada una de ellas con el 50% de dichos fondos, de la siguiente forma:

    • Un 50% para la Línea 1 para el mantenimiento del empleo en entidades que faciliten la transición de su actividad hacia la economía verde.
    • Un 50% para la Línea 2 para el mantenimiento del empleo en entidades que faciliten su transformación digital.

     

    Atendiendo al presupuesto previsto, a través de la presente convocatoria se establece el objetivo de 560 iniciativas de mantenimiento del empleo a subvencionar en el marco del Proyecto MEMTA, que resulta de la aplicación del coste unitario de hasta 5.000 euros por iniciativa.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes de las subvenciones correspondientes al Proyecto MEMTA finalizará el 16 de mayo de 2022.

    Orden completa

    Bases reguladoras

  • NUEVO SISTEMA DE NOTIFICACIONES DE LA AEAT

    NUEVO SISTEMA DE NOTIFICACIONES DE LA AEAT

    (Fuente: AEAT)

    El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece en su artículo 42.5 que las notificaciones de los emisores pertenecientes al ámbito estatal se pondrán a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (en adelante, DEHú).

    En consecuencia, la Agencia Tributaria ha comenzado a ofrecer sus notificaciones y comunicaciones en la DEHú, si bien durante un tiempo se mantendrá simultáneamente el envío de notificaciones y comunicaciones a la DEH, con el fin de facilitar la adaptación al nuevo sistema.

    Se prevé que este período de adaptación finalice el 4 de abril de 2022, fecha en la que las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria dejarán de ofrecerse en la DEH.

    Para una mejor adaptación a la DEHú te aconsejamos que revises las siguientes cuestiones:

    • En el supuesto de que tengas desarrollado un servicio web para la descarga masiva de notificaciones en la DEH y desees continuar con el mismo método, te informamos de que deberás proceder al desarrollo de un nuevo servicio web para la descarga masiva de las notificaciones en la DEHú, siguiendo las instrucciones contenidas en el Portal de Administración Electrónica PAe
    • Cada vez que se deposite una notificación a tu cargo, recibirás un aviso de correo electrónico por parte de la DEHú. Se aconseja que verifiques que la DEHú cuenta con los datos necesarios para el envío de ese aviso.

    Adicionalmente, si estás suscrito al sistema de Avisos Informativos de la AEAT, recibirás otro aviso por parte de la Agencia Tributaria.

    Por último, informamos que:

    • La recepción de las notificaciones en la DEHú se realizará a través del portal https://dehu.redsara.es/ autenticándose con certificado electrónico o Cl@vePIN.
    • Las notificaciones de la AEAT seguirán estando disponibles para comparecer en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y a través de Carpeta Ciudadana.
  • PROYECTOS DE LEY DE INTERÉS EN EL ÁMBITO EMPRESARIAL

    PROYECTOS DE LEY DE INTERÉS EN EL ÁMBITO EMPRESARIAL

    Compartimos los textos íntegros de diversos Proyectos de Ley de especial interés en el ámbito empresarial y que se encuentran actualmente en tramitación parlamentaria.

    • Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes
      Más información

     

    • Proyecto de Ley por la que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (procedente del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre)
      Más información

     

     

    • Proyecto de Ley de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo (procedente del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre)
      Más información

     

    • Proyecto de Ley de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales, y defensa de los consumidores (procedente del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril)
      Más información
  • LA AGENCIA TRIBUTARIA, TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y PYMES CREAN DOS FOROS PARA IMPULSAR LA RELACIÓN COOPERATIVA

    LA AGENCIA TRIBUTARIA, TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y PYMES CREAN DOS FOROS PARA IMPULSAR LA RELACIÓN COOPERATIVA

    La Agencia Tributaria y las principales federaciones y asociaciones de pymes y autónomos han constituido hoy dos foros para impulsar la relación cooperativa bajo los principios de transparencia y confianza mutua. El acto de constitución ha contado con la presencia del secretario de Estado de Hacienda, Héctor Izquierdo y del director general de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón, así como de los miembros de los foros en representación de autónomos y pymes, y de la propia Agencia.

    El foro de Trabajadores Autónomos contará con la participación de representantes de la Unión de Profesionales y Trabajadores autónomos (UPTA), la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) y la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE). A su vez, el foro de Pequeñas y Medianas Empresas contará con la presencia de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme). Los foros estarán presididos por el director general de la Agencia Tributaria y serán miembros también de ambos los titulares de los departamentos de Gestión, Inspección, Recaudación e Informática, así como el titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales.

    Entre los objetivos de los foros se incluye la reducción de las cargas administrativas, la divulgación de las nuevas facilidades que va ofreciendo la Agencia para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y el fomento del uso de la administración electrónica en las relaciones de autónomos y pymes con la Agencia Tributaria, todo ello en favor de una mejora en la aplicación del sistema tributario. De igual forma, se colaborará en la prevención y lucha contra el fraude fiscal.

     

    Grupo de trabajo de digitalización y análisis normativo

    Ampliando estos objetivos generales, en el seno de los foros se crean dos grupos de trabajo específicos. Uno de ellos estará dedicado a impulsar el desarrollo de proyectos de digitalización de pymes y autónomos, así como al análisis de sus regímenes de tributación para asegurar su adecuación a la realidad económica y empresarial de estos colectivos y la mejora de su seguridad jurídica.

    El proyecto de digitalización pretende modernizar la gestión administrativa de pymes y autónomos y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones formales a partir de sistemas de facturación seguros que, al mismo tiempo, contribuirían a la reducción del fraude que se genera mediante el denominado ‘software de doble uso’.

    Para erradicar estos programas de ocultación de ventas, la ley ‘antifraude’ de 2021 estableció medidas que ahora se deben completar por vía reglamentaria con un estándar mínimo a cumplir en la fabricación y comercialización y tenencia de este ‘software’ de facturación.

    En ese contexto, y de acuerdo con lo previsto en el Componente 27 del Plan de Recuperación, la Agencia ya viene manteniendo reuniones con las organizaciones representativas de pymes y autónomos a efectos de ir analizando alternativas técnicas en la configuración de esto programas, de forma que no solo permitan el cumplimiento de la prohibición del ‘software de doble uso’, sino que el mismo producto también ofrezca posibles soluciones digitales integrales para el cumplimiento de las obligaciones de facturación y registrales.

     

    Código de buenas prácticas

    El segundo grupo de trabajo estará dedicado a la elaboración de dos códigos de buenas prácticas, uno para trabajadores autónomos y otro específico para pequeñas y medianas empresas, que puedan ser firmados por las asociaciones y federaciones representativas de estos colectivos, y a los cuales puedan adherirse los propios autónomos y pymes que lo deseen.

    Estos códigos permitirán expresar el compromiso de las partes, administración y empresarios y profesionales, con el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, para lo cual se refuerzan los instrumentos de colaboración con el objetivo de impulsar la seguridad jurídica, la reducción de la conflictividad en el ámbito tributario, los servicios que se prestan a los autónomos y pymes, la formación a ofrecer a estos colectivos y la transparencia y la prevención y lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida.

    Se avanza así en el desarrollo de un modelo de relación cooperativa entre la Agencia y los contribuyentes que ya se tradujo en la creación de un código de buenas prácticas tributarias en el foro de Grandes Empresas en el año 2010 y otro específico para asociaciones y colegios profesionales en 2019.

  • CURSO GRATUITO: DIGITALIZACIÓN APLICADA AL SECTOR PRODUCTIVO

    CURSO GRATUITO: DIGITALIZACIÓN APLICADA AL SECTOR PRODUCTIVO

    CEPYME Aragón pone a disposición del conjunto de personas trabajadoras y autónomos la formación virtual tutorizada “Digitalización aplicada al Sector Productivo“, que te permitirá adquirir competencias digitales adaptadas al sector productivo y puesto de trabajo

    Esta formación es gratuita, 100% subvencionada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional – U.E. – Next Generation, y cuenta con doble titulación: una acreditación oficial y un certificado de superación.

    Más información e inscripción