Autor: FEMZ

  • CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ALQUILER PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

    CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ALQUILER PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

    La Comunidad Autónoma de Aragón desarrollando las competencias otorgadas por la normativa estatal publicada durante este estado de alarma, publica esta Orden sobre ayudas para atender el coste del alquiler de la vivienda habitual para arrendatarios en situación de vulnerabilidad.

     

    Objeto

     

    El objeto de esta Orden es convocar, en régimen de concesión directa y con carácter finalista, ayudas al alquiler de vivienda en dos supuestos, y siempre que la situación se haya producido como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19:

    • Las dirigidas a las personas arrendatarias de vivienda habitual que tengan problemas transitorios para atender el pago del alquiler.
    • Las destinadas a los arrendatarios de vivienda habitual que no puedan hacer frente a la devolución de ayudas transitorias de financiación avaladas por el Instituto de Crédito Oficial, recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

    Las ayudas convocadas no podrán aplicarse a otro destino que el pago de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

     

    Beneficiarios

     

    Podrá solicitar y ser beneficiaria de la ayuda objeto de esta Orden la persona física que, en su condición de arrendataria de vivienda habitual, acredite estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, otorgándose prioridad a las víctimas de violencia de género.

    Determina la norma qué debe entenderse por SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, a efectos de obtener las ayudas de esta Orden, exigiéndose dos requisitos:

    • Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos (en las cuantías que se detallan)
    • Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

     

    Requisitos

     

    Para obtener una ayuda al alquiler será necesario que todos los requisitos exigidos se cumplan a la fecha de presentación de la solicitud, tanto Respecto de la persona beneficiaria, como respecto a todas las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, referentes fundamentalmente a la existencia de un contrato en vigor y al día, no titularidad de otros inmuebles o derechos sobre los mismo, etc. 

    La ayuda al alquiler de esta convocatoria es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que viniera percibiendo la persona arrendataria, de cualquier Administración Pública, entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo periodo. En el caso de superarlo se reduciría la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.

     

    Cuantía

     

    • Para las ayudas al pago de la renta arrendaticia, se abonará hasta el 100% de la misma, con un máximo de 600 euros mensuales en función de los tramos por localidades que se establecen en el anexo I (tramos de renta máxima por localidades). Se incrementará el límite de la renta máxima mensual de la vivienda objeto de arrendamiento, hasta alcanzar 900 euros en los supuestos de familias numerosas, en las localidades del tramo máximo superior. En el resto de localidades se incrementará la renta máxima para familias numerosas según la proporción que corresponda.

     

    • En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 5.400 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual, y con el límite máximo del préstamo concedido. 

     

    Duración de la ayuda

     

    Las ayudas para el pago de la renta se concederán por un plazo de hasta 6 meses, incluyendo, en su caso, como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020, y la última, en todo caso, la de septiembre de 2020.

     

    Plazo de presentación

     

    El día 22 se abrirá el plazo para la presentación de las solicitudes y finaliza el día 30 de septiembre de 2020:

    • De manera presencial, de 9 a 16.30 horas, con cita previa en las oficinas de San Pedro Nolasco (la cita previa se podrá pedir a partir del jueves 18 de junio). Se podrán presentar las solicitudes o se atenderá para dar información
    • De manera telemática con clave permanente
    • A través de las oficinas de Correos
    • Con cita previa en cualquier registro del Gobierno de Aragón.

     

    Justificación

     

    En el supuesto de que se realice el pago para el alquiler al arrendatario, porque este lo haya abonado al arrendador en el periodo comprendido entre abril y septiembre de 2020, el arrendatario deberá presentar el justificante de dicho pago, respecto de la renta de los meses correspondientes. Los pagos al arrendador y a la entidad prestataria no requerirán de justificación posterior al pago de la ayuda.

    Orden completa

  • PUBLICADA LA CONVOCATORIA DEL PLAN RENOVE DE MAQUINARIA AGRÍCOLA PARA 2020

    PUBLICADA LA CONVOCATORIA DEL PLAN RENOVE DE MAQUINARIA AGRÍCOLA PARA 2020

    El Boletín Oficial del Estado ha publicado con fecha 13 de junio de 2020, el extracto de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), por la que se convocan las ayudas correspondientes al Plan de Renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agrícola (PLAN RENOVE) para el ejercicio 2020.

    Las solicitudes podrán realizarse de forma telemática desde el día siguiente a la publicación de la Orden, a través de la sede electrónica del MAPA.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas del PLAN RENOVE 2020, los previstos en el artículo 3 del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de dicho real decreto.

     

    Objeto

     

    Se establece, en régimen de concesión directa, la convocatoria para el ejercicio 2020, de las ayudas para la adquisición de los siguientes tipos de máquinas nuevas:

    • Tractores.
    • Máquinas automotrices: de recolección, de aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes, excluidas cisternas de purín.
    • Maquinas arrastradas o suspendidas: sembradora directa, abonadora, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, cisternas de purín con sistemas de localización de producto en el suelo (rejas y discos), tubos flexibles (mangueras) o rígidos (para aplicación justo sobre el suelo), así como sistemas de localización de purín en el suelo independientemente de la cisterna.

     

    Cuantía

     

    Para que los tractores, cuya adquisición siempre tarda más en realizarse por las especificidades de los mismos no se vean penalizados en el orden de adquisición, se establecen dos líneas, una solo para tractores y otra para el resto de máquinas.

    • El presupuesto total para subvencionar los tractores por riguroso orden de presentación tal y como establece el artículo 6, apartado 2 del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, será de 5.000.000 euros.
    • El presupuesto total para subvencionar el resto de máquinas contempladas en la convocatoria será de 3.000.000 euros.
    • Si agotado el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 7, apartado 5 del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, quedara presupuesto disponible en cualquiera de las dos líneas, este podrá ser utilizado por la línea que tenga solicitudes pendientes en la lista de espera, tal y como se indica en el artículo 58, apartado 2, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

     

    Plazo

     

    Las solicitudes de ayuda se presentarán en un plazo que se iniciará el día siguiente de la publicación de esta orden y que finalizará el 15 de septiembre de 2020.

     

    Orden completa

    Acceso a la aplicación para realizar solicitudes

  • MEDIDAS EN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA EN ARAGÓN

    MEDIDAS EN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA EN ARAGÓN

    Se actualizan, adaptándolas a la actual situación de la Fase 3 en Aragón, las normas sobre transporte público regular de viajeros en Aragón:

     

    Nivel de servicio

     

    Los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera amparados por Resolución del Director General de Transportes en virtud del Decreto 63/1987, de 23 de mayo y cuyo déficit de explotación se financia mediante contratos programa, serán prestados con el nivel de servicio establecido en cada una de las Resoluciones de 28 de noviembre de 2016 por las que se autorizó su establecimiento y prestación.

     

    Se actualiza el ANEXO I de la Orden de 5 de junio de 2020

     

    En dicho Anexo, se establecen las expediciones a prestar en relación a los servicios amparados por un título concesional, especificándose localidades, rutas, frecuencia de las mismas, etc.

     

    Ocupación de vehículos

     

    En el transporte público regular de viajeros de uso general en autobús en el que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrá usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.

    En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas, y se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.

    Orden completa

  • PRÓRROGA DE LAS RESTRICCIONES DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES EN LAS FRONTERAS EXTERIORES HASTA EL 21 DE JUNIO

    PRÓRROGA DE LAS RESTRICCIONES DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES EN LAS FRONTERAS EXTERIORES HASTA EL 21 DE JUNIO

    El estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha prorrogado en España hasta el 21 de junio a las 00:00 horas mediante el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio. Se han prorrogado también sucesivamente los controles en las fronteras interiores terrestres, ampliándolos a las aéreas y marítimas, todo ello con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

    Por otro lado, la Unión Europea. En ella recomienda, para después del 15 de junio, un proceso gradual para el levantamiento de las restricciones que, en cualquier caso, consta de un tramo inicial, hasta el 30 de junio, en el que se mantienen las medidas vigentes en la actualidad.

    Por tanto, a pesar de la finalización del estado de alarma, del cual derivaban las anteriores órdenes ministeriales, se hacía necesario prorrogar las restricciones temporales de viaje en las fronteras exteriores hasta una fecha posterior.

     

    Entrada desde terceros países

     

    Será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país.

    Excepciones:

    • Residentes habituales en la Unión Europea, en los Estados asociados Schengen o Andorra que se dirijan directamente a su lugar de residencia.

     

    • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a éste.

     

    • Trabajadores transfronterizos.

     

    • Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

     

    • Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.

     

    • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

     

    • Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

     

    • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

     

    Entrada desde países de la CE y Espacio Schengen

     

    Se podrá denegar su entrada por motivos de salud.

    Excepciones:  

    • Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra.

     

    • El cónyuge de ciudadano español o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste. c) Las comprendidas en los párrafos

     

    • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

     

    Con el fin de no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada en los casos previstos en los dos apartados anteriores, se colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje.

    Asimismo, o dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.

    Por último, se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, acordado en la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo.

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  • TERRITORIOS EN FASE 3

    TERRITORIOS EN FASE 3

    Se modifica el ANEXO de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que queda redactado como sigue, incluyendo las nuevas zonas en la FASE 3:

    • La Comunidad Autónoma de Andalucía.
    • La Comunidad Autónoma de Aragón.
    • La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
    • La Comunidad Autónoma de Illes Balears.
    • La Comunidad Autónoma de Canarias.
    • La Comunidad Autónoma de Cantabria.
    • En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la unidad territorial formada por la provincia de Burgos, la unidad territorial formada por la provincia de León, la unidad territorial formada por la provincia de Palencia, la unidad territorial formada por la provincia de Valladolid y la unidad territorial formada por la provincia de Zamora.
    • En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la unidad territorial formada por las provincias de Guadalajara y Cuenca, la unidad territorial formada por la provincia de Albacete, la unidad territorial formada por la provincia de Ciudad Real y la unidad territorial formada por la provincia de Toledo.
    • En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la unidad territorial formada por las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Terres de l’Ebre, Alt Pirineu i Aran, Girona y Catalunya Central.
    • La Comunidad Valenciana.
    • La Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • La Comunidad Autónoma de Galicia.
    • La Región de Murcia.
    • La Comunidad Foral de Navarra.
    • La Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • La Comunidad Autónoma de La Rioja.
    • La Ciudad Autónoma de Ceuta.
    • La Ciudad Autónoma de Melilla.»

    Continúan, por tanto, en FASE 2, las siguientes unidades territoriales:

    • En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Soria.
    • En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Lleida y Barcelona.
    • En la Comunidad de Madrid, la provincia de Madrid.

    La norma recoge igualmente medidas referentes al transporte, con especial referencia a las líneas marítimas de la península con las ciudades de Ceuta y Melilla. Esta orden mantiene la prohibición de desembarcar pasajeros procedentes de la península en los buques de pasaje que presten servicio de línea regular, aunque se establecen nuevas excepciones para los residentes, siempre que esté permitida su circulación, y para ciertos colectivos con una autorización específica de la Delegación del Gobierno en Ceuta.

    Orden completa

  • EL CLUSTER DE MAQUINARIA AGRÍCOLA DE ARAGÓN PIDE A OLONA QUE REFUERCE LOS SERVICIOS PROVINCIALES PARA ATENDER LAS SOLICITUDES DEL PLAN RENOVE

    EL CLUSTER DE MAQUINARIA AGRÍCOLA DE ARAGÓN PIDE A OLONA QUE REFUERCE LOS SERVICIOS PROVINCIALES PARA ATENDER LAS SOLICITUDES DEL PLAN RENOVE

    El Cluster de Maquinaria Agrícola de Aragón ha pedido al consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Joaquín Olona, que se refuerce el personal de los servicios provinciales para atender la demanda de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola con motivo de la convocatoria del Plan Renove del sector.

    En los próximos días está prevista la publicación de la convocatoria para la concesión directa de subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria (Plan Renove), del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Uno de los requisitos de la convocatoria es la inscripción de la maquinaria en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) que, en el caso de Aragón, se realiza a través de los servicios provinciales de la Consejería y que, actualmente, disponen de menos efectivos por la necesidad de reforzar otros servicios de la DGA consecuencia de la COVID19.

    El clúster aragonés comprende la difícil situación en la que se encuentran los servicios aragoneses y la necesidad de la decisión de trasladar personal a otros departamentos, pero advierte que, convocado el Renove, es muy previsible que las solicitudes se incrementen sustancialmente. Por ello, y dada la importancia del Plan Renove para recuperar la confianza, el consumo y la actividad de los fabricantes (este año se ha incrementado en 3 millones de euros con respecto al año anterior porque en 2019 los fondos se agotaron en el plazo de un mes), el Cluster de la Maquinaria Agrícola de Aragón ha solicitado a Olona un refuerzo de medios humanos en los servicios provinciales durante el plan para evitar una disminución de la competitividad administrativa y fugas de ventas de los fabricantes aragoneses.

  • OTRAS MEDIDAS A TENER EN CUENTA TRAS LA FASE 3

    OTRAS MEDIDAS A TENER EN CUENTA TRAS LA FASE 3

    No solo de medidas de prevención e higiene o de transporte se habla en el RDley publicado el miércoles. También se recogen otras materias de carácter muy diverso y de las que destacamos, como siempre, aquellas con trascendencia para PYMES y autónomos.

     

    Plazos de caducidad de los asientos registrales suspendidos

     

    Con efectos desde el 10 de junio de 2020, se alza la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo, reanudándose su cómputo en esa misma fecha. (Los mismos habían sido suspendidos en virtud del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

     

    Medidas mercantiles – societarias

     

    Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (DF 4ª), en concreto, los apartados 1 y 2 del artículo 40 (posibilidad de celebración de sesiones y toma de acuerdos no presenciales) , que quedan redactados en los siguientes términos:

    «1. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y, una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, LAS SESIONES de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

    Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y, una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, las juntas o asambleas de asociados o de socios podrán celebrarse por vídeo o por conferenciatelefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.

    2. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, LOS ACUERDOS de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social. Será de aplicación a todos estos acuerdos lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades mercantiles.»

     

    Medidas sobre derechos de los consumidores

     

    Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (DF 5ª), en concreto los apartados 1 y 4 del artículo 36 (derecho de resolución de los contratos y contratos de viajes combinados cancelados) que quedan redactados como sigue:

    «1. Si como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes durante la vigencia del estado de alarma o durante las fases de desescalada o nueva normalidad, los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento. La pretensión de resolución solo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso, que en todo caso quedarán sometidos a la aceptación por parte del consumidor o usuario. A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión que restaure la reciprocidad de intereses del contrato cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor o usuario sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.»

    «4. En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario, previa aceptación por parte de este, un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado que deberá abonarse, a más tardar, en 14 días. En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución.»

     

    Otras medidas

     

    • Autorización para el otorgamiento de avales a las operaciones de financiación que realice el Banco Europeo de Inversiones a través del Fondo Paneuropeo de Garantías en respuesta a la crisis del COVID-19. (DA 3ª):
      Se autoriza a la Administración General del Estado a otorgar avales por importe máximo de 2.817.500.000 euros en el año 2020 para cubrir los costes y las pérdidas en las operaciones de financiación que realice el Grupo Banco Europeo de Inversiones a través del Fondo Paneuropeo de Garantías en repuesta a la crisis del COVID-19.

     

    • Protección de datos de carácter personal (en relación a la información que se solicita a las administraciones públicas y sistema sanitario):
      El tratamiento de la información de carácter personal que se realice como consecuencia del desarrollo y aplicación del presente real decreto-ley se hará de acuerdo a la normativa aplicable al caso.

    Real Decreto completo

  • BONOS TECNOLÓGICOS ITAINNOVA PARA PYMES

    BONOS TECNOLÓGICOS ITAINNOVA PARA PYMES

    El Gobierno de Aragón, ante estos momentos excepcionales motivados por la pandemia de la Covid19, ha preparado un programa de ayudas en materia de investigación, desarrollo e innovación científica, dirigida a las PYMES aragonesas, que les permita hacer frente al impacto económico y social derivado de la crisis y mejorar su posición competitiva en los mercados en los que operan.

    Se trata de los Bonos Tecnológicos que se van a gestionar a través del Instituto Tecnológico de Aragón ITAINNOVA y que consisten en descuentos para que las PYMES aragonesas puedan contratar servicios de desarrollo tecnológico, consultoría, transferencia y ensayos a ITAINNOVA.

    Entre estas actuaciones se podrán realizar proyectos de desarrollo tecnológico para mejora de procesos o diseño de producto, vigilancia tecnológica, consultoría y reflexión estratégica relacionadas con la industria 4.0, realización de ensayos y certificaciones, etcétera.

    Los Bonos Tecnológicos ITAINNOVA se articularán como descuentos del 50% (salvo en proyectos de consultoría, cuyo descuento ascenderá al 75%) sobre el presupuesto definido por los técnicos de ITAINNOVA, de acuerdo a sus tarifas vigentes y recogido en un pliego de proyecto, con un importe máximo del descuento de 10.000€.

    El importe restante de cada proyecto o servicio tecnológico, será abonado a ITAINNOVA por cada PYME aragonesa seleccionada de acuerdo a los términos y plazos definidos en el pliego del proyecto. Cada PYME aragonesa podrá beneficiarse de un único Bono Tecnológico ITAINNOVA en el programa de 2020.

    El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la acción en la web de ITAINNOVA y permanecerá abierto hasta que se agoten los fondos disponibles.
    Este nuevo programa de ayudas se enmarca en la filosofía del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, dirigido por Maru Díaz, de “no dejar a nadie atrás” en la progresiva vuelta a la normalidad, tras la crisis sanitaria y social provocada por la pandemia.

    Más información y solicitud

  • ARAGÓN AMPLÍA 15 DÍAS LA PRÓRROGA DE LA ITV POR CADA SEMANA TRANSCURRIDA DENTRO DEL ESTADO DE ALARMA

    ARAGÓN AMPLÍA 15 DÍAS LA PRÓRROGA DE LA ITV POR CADA SEMANA TRANSCURRIDA DENTRO DEL ESTADO DE ALARMA

    Aragón flexibiliza los plazos para dar facilidades a los usuarios a los que les haya caducado la inspección técnica de sus vehículos durante el estado de alarma. El Departamento de Industria Competitividad y Desarrollo Empresarial pone en marcha esta medida que se aplicará a todo tipo de vehículos, excepto los agrícolas, cuya validez queda prorrogada hasta el 10 de noviembre de 2020.

    Con el objetivo de posibilitar la realización del elevado número de inspecciones pendientes, el plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos, cuya fecha de próxima inspección se encuentre comprendida en el periodo de vigencia del estado de alarma, se amplía en quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado. Es decir, la ampliación podrá ir desde los 45 días naturales hasta los 240.

    Así, en el supuesto de que el estado de alarma acabe el día 21 de junio, según la fecha en que venciese el plazo de validez de la inspección, los certificados de inspección técnica quedan prorrogados según los días indicados a continuación:

    Fecha de vencimiento certificado de inspección Periodo de prórroga (días naturales) Fecha límite de validez certificado de inspección
    del 14 a 20 de marzo 45 Hasta el 5 de agosto
    del 21 a 27 de marzo 60 Hasta el 20 de agosto
    del 28 de marzo a 3 de abril 75 Hasta el 4 de septiembre
    del 4 al 10 de abril 90 Hasta el 19 de septiembre
    del 11 al 17 de abril 105 Hasta el 4 de octubre
    del 18 al 24 de abril 120 Hasta el 19 de octubre
    del 25 de abril al 1 de mayo 135 Hasta el 3 de noviembre
    del 2 al 8 de mayo 150 Hasta el 18 de noviembre
    del 9 al 15 de mayo 165 Hasta el 3 de diciembre
    del 16 al 22 de mayo 180 Hasta el 18 de diciembre
    del 23 al 29 de mayo 195 Hasta el 2 de enero
    del 30 de mayo al 5 de junio 210 Hasta el 17 de enero
    del 6 al 12 de junio 225 Hasta el 1 de febrero
    del 13 al 20 de junio 240 Hasta el 16 de febrero

    Las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática tomarán como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.

    Para garantizar la seguridad, los usuarios del servicio de ITV deberán concertar cita previamente y pueden hacerlo a través de las aplicaciones de las estaciones de ITV o telefónicamente.

    Es obligatorio acudir a la estación de ITV con mascarilla, respetar la distancia interpersonal de 2 metros de seguridad y el aforo máximo y se recomienda usar el pago con tarjeta.

  • MEDIDAS EN EL TRANSPORTE DESPUÉS DE LA FASE 3

    MEDIDAS EN EL TRANSPORTE DESPUÉS DE LA FASE 3

    Norma publicada (BOE 10/6/2020) – según su exposición de motivos – con vistas a la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad por parte de algunas provincias, islas y unidades territoriales y, eventualmente, la expiración de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020

    La mayor parte de su contenido será de aplicación en aquellas provincias, islas o unidades territoriales que hayan superado la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y en las que hayan quedado sin efecto todas las medidas del estado de alarma. Una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio (última prórroga publicada), las medidas serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    Se parte en la norma de un general deber de cautela y protección, por el que todos los ciudadanos y los titulares de cualquier actividad regulada en el RDL deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos.

    Centrándonos en la importancia para empresas y autónomos, se exponen las medidas referentes a TRANSPORTE, en otro post puedes encontrar las referentes a PREVENCIÓN E HIGIENE generales y de aplicación en centros de trabajo y diversos sectores de actividad. En notas posteriores desarrollaremos otras materias recogidas en el RDLey.

     

    Transporte público de viajeros

     

    En los servicios de transporte público de viajeros de competencia estatal ferroviario y por carretera que estén sujetos a un contrato público o a obligaciones de servicio público los operadores deberán ajustar los niveles de oferta a la evolución de la recuperación de la demanda, con objeto de garantizar la adecuada prestación del servicio, facilitando a los ciudadanos el acceso a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos, y atendiendo a las medidas sanitarias que puedan acordarse para evitar el riesgo de contagio del COVID-19.

    En cualquier caso, deberán evitarse las aglomeraciones, así como respetarse las medidas adoptadas por los órganos competentes sobre el volumen de ocupación de vehículos y trenes.

    El titular de la Dirección General de Transporte Terrestre podrá adecuar la oferta de tales servicios para garantizar su correcto funcionamiento, cuando existan razones de interés general que así lo aconsejen.

    Los operadores de transporte aéreo y terrestre interprovinciales con número de asiento preasignado deberán recabar información para contacto de todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje. Asimismo, deberán facilitar estos listados a las autoridades de salud pública cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos.

     

    Transporte marítimo

     

    En los servicios de las líneas regulares de transporte marítimo de pasaje y pasaje y carga rodada, con independencia de que estén o no sujetos a un contrato público o a obligaciones de servicio público, el titular de la Dirección General de la Marina Mercante podrá modular los niveles de prestación de los citados servicios, de tal forma que se garantice una adecuada prestación de los mismos, atendiendo a las medidas sanitarias que puedan acordarse para evitar el riesgo de contagio del COVID-19. Los operadores marítimos darán cumplimiento a las medidas preventivas y de control que se establezcan por las autoridades competentes.

    Los operadores de transporte marítimo cuyos buques y embarcaciones dispongan de número de asiento preasignado deberán recabar información de contacto para todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje. Asimismo, deberán facilitar estos listados a las autoridades de salud pública cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos.

    Se habilita al titular de la Dirección General de la Marina Mercante para ordenar, a propuesta del Ministerio de Sanidad, la adopción de las medidas sanitarias que procedan para el control de los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje, incluidos los de tipo crucero, que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación internacional.

     

    Régimen sancionador

     

    La norma tipifica y sanciona las infracciones recogidas en el RDLey. Así:

    • El incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en este real decreto-ley, cuando constituyan infracciones administrativas en salud pública, será sancionado en los términos previstos en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

     

    • La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de dichas medidas, así como la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que procedan, corresponderá a los órganos competentes del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias.

     

    • El incumplimiento de las medidas previstas para los transportes de viajeros cuando constituyan infracciones administrativas en el ámbito del transporte, será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes sectoriales correspondientes.

    Real Decreto completo