Autor: FEMZ

  • ¿PUEDEN IR LOS TRABAJADORES A VOTAR DURANTE SU JORNADA LABORAL EL 28-M?

    ¿PUEDEN IR LOS TRABAJADORES A VOTAR DURANTE SU JORNADA LABORAL EL 28-M?

    ¿Pueden ir los trabajadores a votar durante su jornada laboral el 28-M? ¿Y si les ha tocado ser miembro de mesa electoral?

    Estos son los premisos de los que podrán disfrutar este domingo.

     

    Permiso retribuido para ser miembro de mesa electoral

     

    Las personas trabajadoras que sean presidente o vocal de mesas electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación. Asimismo, tienen derecho a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo el día inmediatamente posterior, cuando sea laborable.

    La empresa deberá cambiar el turno de noche de las personas trabajadoras integrantes de la mesa electoral que así lo soliciten, cuando el turno fuera inmediatamente anterior a la jornada electoral.

    Los suplentes en mesas electorales tienen permiso retribuido por el tiempo transcurrido hasta conocer si los titulares se han presentado y, por tanto, si van a tener que sustituirles.

    Las personas trabajadoras que acrediten su condición de apoderadas también tienen derecho a permiso retribuido durante el día de la votación (sin incluir las cinco horas del día inmediatamente posterior).

     

    Permiso retribuido para ejercer el voto

     

    El artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET) regula el permiso retribuido para el ejercicio del sufragio activo: “El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo (…) d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica”.

    En desarrollo de este precepto, el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril (en adelante, RD 605/1999) reconoce en su artículo 13 un permiso retribuido “de hasta cuatro horas” para ir a votar en un procedimiento electoral cuando se trata de personas trabajadoras que, siendo electores en dicho procedimiento electoral, “…presten sus servicios el día de las elecciones”.

    En el ámbito de sus competencias, las comunidades autónomas han de concretar el permiso y su duración, previo acuerdo con los delegados del Gobierno. En Anexo se incluyen las normativas publicadas al efecto.

    Sin perjuicio de la regulación específica de cada administración, habrá que verificar si el convenio colectivo aplicable a la empresa contiene una regulación respecto de la duración y compensación del permiso retribuido, tal y como permite el artículo 13 RD 605/1999.

    Corresponde a la empresa la distribución, en función de la organización del trabajo, del período en el que las personas trabajadoras dispongan del permiso retribuido.

    Si la persona trabajadora desea ejercer su voto por correo, tendrá derecho a un permiso retribuido de hasta 4 horas para realizar la solicitud de certificado acreditativo d inscripción en el censo y para la remisión del voto por correo. Este permiso se reducirá proporcionalmente según la jornada de cada trabajador.

    Orden completa

     

  • ESTOS SON LOS CERTIFICADOS DISPONIBLES EN AEAT

    ESTOS SON LOS CERTIFICADOS DISPONIBLES EN AEAT

    La Agencia Tributaria (AEAT) emite, con base en los datos que figuren en sus bases y archivos, certificados de diversos aspectos del ámbito fiscal y tributario de los contribuyentes.

    Es habitual, a título de ejemplo, la solicitud del certificado de estar al corriente de las obligaciones fiscales en muchos trámites con la Administración (contratación pública, subvenciones, etc.), o la de acreditación de situación censal (altas en determinados impuestos, etc.) o de presentación, o no, de alguna de las declaraciones tributarias (IRPF, IVA, etc), o de acreditación de la condición de operador intracomunitario.

    Las certificaciones disponibles se agrupan de acuerdo con las siguientes materias:

    • Censales
    • Declaraciones Tributarias
    • Situación Tributaria
    • Contratistas y subcontratistas
    • Resto de Certificados/ Certificados genéricos

    La tramitación de la solicitud y la, normalmente rápida, obtención del certificado exige la tenencia y uso del pertinente certificado o firma digital en cualquiera de las modalidades admitidas.

    Consulta aquí los certificados

  • WEBINAR GRATUITO: RESOLVIENDO DUDAS SOBRE LA FORMACIÓN EN EL SECTOR  METAL

    WEBINAR GRATUITO: RESOLVIENDO DUDAS SOBRE LA FORMACIÓN EN EL SECTOR METAL

    ¿Te prometen cursos gratis? ¿Sabes lo que son cursos bonificados? ¿Conoces tu crédito para formación?

    Resuelve estas y otras dudas sobre cómo financiar la formación de tu empresa el próximo día 2 de junio a las 9:30 h.

    Como en mayor o menor medida conocerás, las empresas disponen de un crédito de formación a cargo del cual pueden financiarse, en todo o en parte, los diversos costes en que deban incurrir para formar a las personas trabajadoras.

    Considerando la fecha a la que nos encontramos y “el bombardeo” informativo al que pueden verse expuestos nuestros asociados durante el segundo semestre del ejercicio, FEMZ ha considerado oportuno organizar un webinar el próximo viernes, 2 de junio, a las 9:30 h con el Director del Área de Formación de la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza, que intentará resolver las dudas de mayor calado y trasladar el criterio de la organización en la interpretación de los asuntos más controvertidos.

    ¿Es compatible el crédito de formación con las obligaciones recogidas en los convenios? CEM, TPM, PRL, Artículo 50º, Plus compensatorio, ¿de qué estamos hablando? SEPE, FUNDAE, crédito de formación, bonificación, ¿Son compatibles ambos sistemas? ¿Cuáles son mis obligaciones? ¿Qué debo tener en cuenta para con la representación legal de los trabajadores? ¿Qué costes son bonificables? ¿Qué tipo de formación ha de organizarse?

    Los convenios colectivos, tanto en el ámbito provincial como en el estatal, que regulan las relaciones laborales en las empresas de nuestro sector, recogen obligaciones en materia de formación que a menudo generan confusión, más si cabe al observar tales obligaciones en relación con otras de cumplimiento legal como, en particular, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    Paralelamente, los sistemas de financiación para la organización y ejecución de formación que las empresas pueden utilizar para cumplir con las mencionadas obligaciones, se rigen a su vez por un cada vez más amplio conjunto de normas y requisitos que abundan en la confusión a la que hacíamos referencia.

    No te quedes con dudas e inscríbete en nuestro webinar gratuito para socios FEMZ: resolviendo dudas sobre la formación de las empresas.

    Inscripción

  • EMPRESA ASOCIADA A FEMZ VENDE EMPRESA DEL SECTOR DEL METAL

    EMPRESA ASOCIADA A FEMZ VENDE EMPRESA DEL SECTOR DEL METAL

    Empresa asociada a FEMZ ofrece la posibilidad de adquirir una empresa del metal en funcionamiento.

    • Creada en 2001 procedente de una empresa familiar con mucha experiencia en el sector
    • Empresa dedicada a la fabricación y montaje de todo tipo de trabajos en acero y acero inoxidable (estructuras, puertas, barandillas, escaleras, tolvas…).
    • Ubicada en la PROVINCIA DE TARRAGONA. Las instalaciones constan de una nave industrial con una amplia superficie de trabajo, donde se ubica el taller y las oficinas.
    • La empresa está equipado con la maquinaria más moderna para el desarrollo de la actividad y cuenta con una plantilla de profesionales perfectamente cualificados.

    Para más información: socios@femz.es

  • ANÍMATE A CORRER LA MARCHA CONTRA EL CÁNCER

    ANÍMATE A CORRER LA MARCHA CONTRA EL CÁNCER

    La Asociación Española Contra el Cáncer (AECC), ha abierto las inscripciones para la 8ª Marcha Contra el Cáncer en Zaragoza, la cual tendrá lugar el próximo 18 de junio a las 10:00 h. en el Parque del Agua.

    Participando en la Marcha, fomentas la investigación oncológica, para que aumente la tasa de supervivencia en cáncer.

    Con la investigación, avanza la vida y el cáncer retrocede. Con tu inscripción fomentas la inversión en investigación, el apoyo a pacientes y sus familias, y ayudas a concienciar acerca de la importancia de unos hábitos de vida saludables.

     

    ¿Cómo se puede participar?

     

    Podéis inscribiros de manera individual a través de la web o formar un equipo como empresa. En ese caso tenéis que contactar con la Asociación a través del correo electrónico serrano@contraelcancer.es, o del teléfono 635 873 100, y recibiréis todas las indicaciones para inscribir al equipo de forma sencilla.

    Precio de la Inscripción: 10 €

    ¡Anímate a inscribirte!

     

     

     

  • YA ES POSIBLE INSCRIBIRSE EN LOS PREMIOS QIA 2023

    YA ES POSIBLE INSCRIBIRSE EN LOS PREMIOS QIA 2023

    El Instituto Aragonés de Fomento, socio fundador de la Asociación de Centros Promotores de la Excelencia (CEX), ha anunciado que ya está abierta la convocatoria para los premios QIA 2023. Las entidades interesadas podrán inscribir su preinscripción hasta el próximo 15 de junio.  

     

    ¿Qué son los Premios QIA?

     

    Este Premio fue creado en 2007 para fomentar el surgimiento y desarrollo de innovaciones de producto, de proceso u organizativas. El Premio tiene una primera fase nacional, organizada por la Asociación de Centros de Excelencia y una segunda fase internacional a la que se presentan los proyectos ganadores en la fase nacional de cada país. En esta fase internacional participan asociaciones de calidad e innovación de 19 países.

     

    ¿Qué es una Quality Inovation?

     

    Es una innovación que responde a estas 5 características:

    • Novedad: Es un producto, un servicio, una solución tecnológica, un cambio organizativo…que satisface y excede las necesidades de los clientes, o de la sociedad o del medio ambiente de un modo novedoso o significativamente revisado.
    • Utilidad: Ha sido implementada y presenta argumentos sólidos de cómo se aplica en la realidad esa innovación. Es una innovación práctica y útil para alcanzar los beneficios deseados.
    • Aprendizaje: Está basada en una nueva idea o descubrimiento, sobre la base de un conocimiento existente o ha surgido como fruto de un proceso de desarrollo sistemático.
    • Orientación al cliente: Da respuesta, satisface o excede necesidades actuales y/o futuras de los clientes y/o otros grupos de interés.
    • Efectividad: Presenta resultados e indicadores del éxito de esa innovación en los clientes, en las personas, en la sociedad o en el medio ambiente.

     

    Categorías

     

    • Microempresa & Startups – Facturación menor a 2 millones y menos de 10 personas.
    • Pyme – Facturación menor a 50 millones y menos de 250 personas.
    • Gran Empresa – Facturación superior a 50 millones y/o más de 250 personas.
    • Economía circular y huella de carbono – Innovaciones con un foco claramente medioambiental.
    • Sector Sanitario – Innovaciones dirigidas al sector sanitario.
    • Sector público – Innovaciones en el sector público/administración local.
    • Sector Educativo – Innovaciones dirigidas al sector educativo.
    • Potencial – Planeamientos de innovación que aún no se han llevado a la práctica o no tienen resultados.

     

    Fechas clave

     

    • 15 de mayo a 15 de junio: INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN CANDIDATURA ONLINE  (2-4 páginas de formulario + 10 páginas de anexo)
    • Septiembre – octubre:  EVALUACIÓN Y JURADO CANDIDATOS FASE NACIONAL 
    • Noviembre – diciembre: GALA DE ENTREGA DE LOS PREMIOS FASE NACIONAL
    • Noviembre – diciembre: EVALUACIÓN Y JURADO CANDIDATOS FASE INTERNACIONAL
    • Marzo 2024: GALA DE ENTREGA DE LOS PREMIOS FASE INTERNACIONAL

    Formulario de preinscripción

  • ACTUALIZACIONES EN EL APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DEUDA TRIBUTARIA

    ACTUALIZACIONES EN EL APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DEUDA TRIBUTARIA

    En la página web de la AEAT se informa y recopilan criterios e instrucciones sobre las novedades introducidas por la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo en el tema de aplazamientos y fraccionamiento de deudas tributarias y, en especial, la elevación del límite de cuantía con exención de la obligación de aportar garantía a 50.000 €.

    Ampliación y actualización de la información que en su día publicamos al respecto.

    El aplazamiento o fraccionamiento en el pago de las deudas de los contribuyentes que se encontraran en dificultades económicas y financieras de carácter transitorio se ha mostrado como una herramienta efectiva para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

    Recientemente se ha aprobado la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, con un doble objetivo: ampliar el importe de la exención de la obligación de aportar las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y para obtener la suspensión de los actos administrativos objeto de recurso y reclamación, que ha pasado de los 30.000 euros establecidos en la normativa anterior a los 50.000 euros actuales, y agilizar el procedimiento de gestión de estas solicitudes mediante el impulso de su gestión automatizada, lo que reducirá los tiempos de espera y mejorará la eficiencia del sistema.

    La nueva Orden se aplica a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago, presentadas desde el 15 de abril, referidas a deudas derivadas de derechos de naturaleza pública gestionados por la Agencia Tributaria, pero tiene algunas excepciones. No se aplica a las deudas aduaneras reguladas por el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, ni a las deudas y sanciones tributarias estatales a las que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.

    Como complemento de la nueva Orden, la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria ha dictado dos Instrucciones que establecen un esquema de tramitación de aplazamientos y fraccionamientos más flexible.

    Se amplían los plazos máximos de pago, que serán de 24 meses para las personas físicas y 12 meses para las personas jurídicas, para las solicitudes exentas de aportar garantías cuando el importe total de deuda pendiente sea superior a 3.000 euros. Además, estas solicitudes se tramitarán de forma automatizada, lo que propiciará la concesión casi instantánea de su aplazamiento a un mayor número de contribuyentes.

    Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento por un importe total de deuda pendiente igual o inferior a 3.000 euros se resolverán de forma automatizada atendiendo la propuesta de plazos que el obligado al pago haya indicado en su solicitud y siempre que el importe de cada uno de los plazos resultantes, excluidos intereses, no sea inferior a 50 euros.

    Las solicitudes pueden presentarse a través de la APP de la Agencia Tributaria o de la Sede electrónica, y el interesado puede obtener la resolución en un breve espacio de tiempo.

    Para la resolución de los aplazamientos o fraccionamientos que precisen aportación de garantías, se establecen los requisitos que deben cumplir en función del tipo de garantía aportada. Cuando la garantía consiste en fianza, aval bancario o seguro de caución, para servir como tales tanto para la suspensión en la ejecución de los actos recurridos como para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, deberán constituirse respetando lo dispuesto en la normativa tributaria aplicable. Además, se deben seguir las disposiciones que regulan la ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito y las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca en la medida en que resulten aplicables en este ámbito.

    Se detallan ciertos bienes que, por sus características intrínsecas o las limitadas posibilidades que tiene su ejecución, no cumplen las condiciones mínimas de suficiencia económica o jurídica para ser admitidos como idóneos a la hora de considerarlos como garantía de aplazamientos o fraccionamientos de pago. También se hace referencia a aquellos bienes que, aun pudiendo resultar idóneos, presuntamente carecen de mercado en una eventual ejecución y generan una serie de problemas que deben ser valorados a la hora de calificar su grado de suficiencia jurídica y económica.

    Los plazos máximos de pago que recogerá la correspondiente resolución dependerán del tipo de garantía aportada:

    • Cuando se aporte un aval bancario o certificado de seguro de caución: el plazo máximo será de 60 meses.
    • Cuando la garantía consista en bienes inmuebles de naturaleza urbana libres de cargas: el plazo máximo de concesión será de 36 meses.
    • Cuando se aporten otras garantías: el plazo máximo de concesión será de 24 meses.
    • En los casos de dispensa total o parcial de garantía: el plazo máximo de concesión será de 12 meses.

    En la misma línea de flexibilización de plazos, se amplía hasta los 60 meses el plazo máximo de concesión para aquellos supuestos en que concurran motivos excepcionales para superar los plazos máximos establecidos y que precisan de la autorización expresa de la persona titular de la dirección del Departamento de Recaudación.

    En el supuesto de que se conceda la suspensión o el aplazamiento o fraccionamiento al deudor principal y se haya constituido la correspondiente garantía, se trasladarán los efectos a los responsables y al resto de coobligados al pago de la deuda, de forma que se acordará la suspensión de la ejecutividad de las deudas incluidas en la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento presentada por el deudor principal sin necesidad de que los responsables o coobligados presten garantía en vía administrativa.

    Orden completa

  • AEAT ESTRENA UNA SECCIÓN SOBRE EL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS

    AEAT ESTRENA UNA SECCIÓN SOBRE EL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS

    La Agencia Tributaria (AEAT) ha publicado una sección sobre el nuevo sistema de cotización para autónomos y la forma de determinar el rendimiento neto de la actividad (eje del nuevo sistema de cotización) desarrollando los diversos supuestos de tributación en el que se halle el sujeto pasivo (estimación directa, módulos, autónomo societario … ) en el apartado “Empresarios individuales y profesionales”.

    Nuevo sistema de cotización para autónomos

    Información para determinar el rendimiento neto