Autor: FEMZ

  • Se presenta el proyecto “Aragón: la autonomía en la era digital”

    Se presenta el proyecto “Aragón: la autonomía en la era digital”

    La Fundación Manuel Giménez Abad, la Dirección General de Desarrollo Estatutario y la Dirección General de Relaciones Institucionales, Acción exterior y Transparencia del Gobierno de Aragón, organizan los próximo 13 y 14 de noviembre las Jornadas de Presentación del Proyecto “Aragón: La autonomía en la era digital”.

    Esta jornada busca debatir acerca del impacto en la sociedad de las nuevas tecnologías, con especial hincapié en los recientes avances en materia de inteligencia artificial, así como dar a conocer el marco jurídico europeo e internacional de la inteligencia artificial.

    La jornada tendrá lugar en la Sala de la Corona del edificio Pignatelli.

  • AECC celebra el IX Congreso de personas con cáncer y sus familias

    AECC celebra el IX Congreso de personas con cáncer y sus familias

    La Asociación Española Contra el Cáncer organiza los próximos días 8 y 9 de noviembre el IX Congreso de personas con cáncer y sus familias que reúne anualmente a personas con cáncer, familiares y a todo aquel que apoya la lucha contra el cáncer en Aragón.

    Una edición, que viene cargada de actividades con más de 30 talleres, 2 mesas de diálogo, 3 charlas magistrales y un punto de encuentro en el que compartir experiencias y aprendizajes con las personas con cáncer, sus familias y las entidades que trabajan día a día contra el cáncer, así como un espacio de convivencia en la comida, gratuita para todos los asistentes, el mediodía del sábado. 

    Dos días por y para las personas con cáncer y sus familias de todo Aragón con el objetivo de ofrecerles todo lo que necesitan: 

    • Información veraz de la mano de distintas Asociaciones. 
    • Testimoniales de personas que están pasando o han pasado por lo mismo y que podrán ayudarlos con sus relatos.

     

    Más información e inscripción

  • ¿Quieres conocer las condiciones de otros convenios y pactos de empresa del sector?

    ¿Quieres conocer las condiciones de otros convenios y pactos de empresa del sector?

    La Comisión de Relaciones Laborales de FEMZ ha preparado junto a SERLOG Consultora de Recursos Humanos un proyecto de aplicación colaborativa con el que poner a disposición de los socios de la federación una herramienta en Excel, Metalpedia, con la que comparar y analizar los mismos criterios en distintos convenios colectivos y pactos de empresa.

    Así pues, bajo el título “Del artículo al acuerdo: Radiografía del metal” se pretende ayudar a las empresas a sacar más partido de su convenio colectivo.

    Objetivos del proyecto

    Crear una base de datos común en la que compartir conocimiento

    La recopilación de estos acuerdos permitirá realizar un análisis comparativo de los aspectos clave recogidos en los convenios y pactos de empresa firmados en las compañías del sector de la provincia de Zaragoza. Además de poder comprobar cómo se llevan a la práctica.

    Identificar fortalezas y mecanismos en cada uno de los convenios.

    Este análisis comparativo brindará a los socios perspectiva y herramientas con las que con la que afrontar los retos de la forma más adecuada.

    Identificar aspectos susceptibles de mejora y planificar su cambio.

    Una vez identificadas sus debilidades y fortalezas los socios podrán planificar su línea de acción.

    Aspectos a analizar

     

    Los criterios que podrán analizarse comparativamente en Metalpedia son los siguientes: 

    • Compensación y absorción
    • Distribución irregular, distribución de turnos
    • Permisos y licencias
    • Horas extraordinarias
    • ERTE
    • Conciliación
    • Complementos
    • Incapacidad temporal
    • Movilidad geográfica
    • Gratificaciones extraordinarias
    • Movilidad geográfica
    • Dietas y kilometraje
    • Beneficios, reconocimientos, Ret. flexible y especie
    • Incrementos salariales y revisión
    • Vacaciones, calendarios cerrados o abiertos y jornada anual
    • Retribución
    • Plus de nocturnidad
    • Plus de productividad
    • Absentismo
    • Teletrabajo y desconexión digital
    • Plus transporte
    • Fijos discontinuos. Llamamientos

    ¿Qué tengo que hacer para participar?

    El primer paso es enviar un correo a laboral@femz.es comunicando tu interés en participar.

    Después, recibirás un correo de FEMZ con un enlace a una encuesta.

    Se firmará un acuerdo de confidencialidad (NDA).

    Una vez recibida la encuesta, el equipo de Serlog unificará los datos para crear la Metalpedia, una fuente de soluciones.

    Finalmente recibirás un informe personalizado con tus puntos fuertes y áreas de mejora y el acceso a Metalpedia, donde podrás analizar y filtrar la información de forma personalizada.

    FEMZ asume inicialmente el 50% del coste del proyecto, por lo que cada socio deberá aportar únicamente 750 euros.

    ¿Cómo funciona Metalpedia?

  • LAS FACTURAS DEBERÁN INCLUIR UN CÓDIGO QR EN 2025

    LAS FACTURAS DEBERÁN INCLUIR UN CÓDIGO QR EN 2025

    El BOE del 28/10/2024 (con entrada en vigor al día siguiente) ha publicado la Orden HAC/1177/2024 por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (BOE de 6 de diciembre de 2023); y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 28 de octubre de 2024).

    El artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con el objetivo de impedir o dificultar la fabricación, producción, importación y tenencia de sistemas y programas informáticos que permitan o faciliten la manipulación u ocultación de datos contables, de facturación o de gestión a la Administración tributaria, introdujo una nueva obligación tributaria formal, que establece que los productores, comercializadores y usuarios de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.

     

    Las facturas deberán incluir un código QR

     

    El Reglamento establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, desarrollando lo prevenido en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, regula las normas que deben cumplir dichos sistemas con el fin de garantizar lo exigido por la LGT: la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

    Se aprovecha también la publicación para introducir modificaciones en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre). En especial en la exigencia prevista en dicho Real Decreto sobre la inclusión de un código “QR” en las facturas.

    Así, las facturas, tanto en papel como en soporte digital, deberán contener un código QR y en el caso de facturas expedidas por “Sistemas de emisión de facturas verificables” o “VERI*FACTU”, la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU”.

     

    ¿Qué requisitos mínimos tendrán que tener los sistemas informáticos?

     

    El objeto de la orden es detallar los aspectos técnicos, funcionales y de contenido recogidos en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación y concreta las especificaciones técnicas y funcionales de formación del código “QR” y, en su caso, de la frase que deberán incluirse en las facturas expedidas por los sistemas informáticos.

    Se establecen una serie de requisitos mínimos que deben reunir los sistemas electrónicos de remisión de información a la Administración Tributaria (conexión a Internet, gestión de certificados electrónicos, remitir registros de facturación y recibir y procesar la respuesta de la Administración tributaria). Estos sistemas deben garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros de facturación y su trazabilidad.

    Asimismo, el sistema informático deberá garantizar la conservación y accesibilidad de todos los registros de facturación y detectar posibles fallos y anomalías.

    Será necesaria una “DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE FACTURACIÓN”, indicando que el funcionamiento del mismo lo es exclusivamente como como “Sistema de emisión de facturas verificable” y cumple con las especificaciones al efecto. El funcionamiento como “VERI*FACTU” puede comenzar en cualquier momento, pero deberá mantenerse siempre al menos hasta el final del último año en que haya funcionado como tal, es decir, hasta el 31 de diciembre de dicho año.

    El obligado tributario podrá suministrar los registros de facturación conservados mediante envío automático y seguro por medios electrónicos a la sede electrónica de dicha Administración tributaria.

     

    ¿Cuándo entra en vigor la nueva normativa?

     

    Se recuerda que la orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 29/10/2024; sin perjuicio de los plazos de adaptación establecidos por el Reglamento (Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (BOE de 6 de diciembre de 2023) que entró en vigor el 07/12/2023. Es decir:

    • Los obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos de facturación (empresas, empresarios, profesionales, etc.) deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 01/07/2025.
    • Los productores y comercializadores de los mencionados sistemas informáticos, en relación con dichas actividades de producción y comercialización, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo. Ahora bien, en relación con sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad al 01/07/2025

    Asimismo, se disponía que, en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo, estará disponible en la sede de la AEAT el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los “Sistemas de emisión de facturas verificables”.

     

    No confundir con la normativa de factura electrónica

     

    Reproducimos al efecto un párrafo de la exposición de motivos del tan citado Reglamento:

    “(…) En indirecta relación con este real decreto, la factura electrónica se presenta como una modalidad cada vez más extendida, que se encuentra incardinada en los esfuerzos para la digitalización del tejido empresarial español impulsados desde las administraciones públicas. Existen sensibles diferencias entre la normativa de factura electrónica, que afecta a la documentación, conservación y transmisión de estos documentos, y la materia regulada en este real decreto, que se refiere a los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de sus formatos. El contenido de este real decreto resulta compatible con la implantación de la factura electrónica, generando adicionalmente sinergias entre ambas normativas, que contribuirán conjuntamente a mejorar la asistencia al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, el control del fraude tributario, así como la prevención de la morosidad en transacciones comerciales. (…)”

    Y realizamos tal transcripción para -aclarando un error extendido – indicar que un tema es la obligación de realizar la facturación electrónicamente y otra (que es a lo que se refiere la norma de desarrollo publicada) las exigencias técnicas y de contenido de los sistemas y programas informáticos que soporten tal facturación.

    La conexión entre ambas materias es evidente, pero en relación a la factura electrónica, reproducimos igualmente y como recordatorio el texto informativo de la AEAT sobre el particular:

    “(…) En los plazos que se indican a continuación desde la aprobación del desarrollo reglamentario de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, será obligatorio expedir factura electrónica cuando el destinatario de la operación sea empresario o profesional:

    En el plazo de 1 año desde la aprobación del Reglamento que regula la factura electrónica para los empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8.000.000 de euros.

    En el plazo de 2 años desde la aprobación del Reglamento que regula la factura electrónica para los empresarios y profesionales con volumen de operaciones inferior a 8.000.000 de euros.

    El citado desarrollo reglamentario se encuentra recogido en el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en lo relativo a la facturación obligatoria entre empresas y profesionales, cuyo texto fue sometido a información pública el 20 de junio de 2023. (…0)”

     

    (Recordamos que el “desarrollo reglamentario”, cuya publicación supondrá el inicio del cómputo de los plazos, no ha tenido todavía lugar)

    Es decir, una cosa es la obligación introducida en el artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre (por el que se modifica de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información) de facturar electrónicamente, que entra en vigor en los plazos indicados en el párrafo precedente, y otra es la obligación de adaptación de los sistemas y programas informáticos de facturación, con el plazo máximo de adaptación previsto en el Real Decreto 1007/2023 (1 de julio de 2025 o nueve meses desde la publicación de la Orden ministerial de desarrollo).

    Orden completa

  • AYUDAS PARA PROYECTOS DE MICROELECTRÓNICA Y TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN (IPCEI ME/TC)

    AYUDAS PARA PROYECTOS DE MICROELECTRÓNICA Y TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN (IPCEI ME/TC)

    Se convoca la concesión de ayudas a proyectos desarrollados en el marco del “Proyecto Importante de Interés Común Europeo” sobre Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación, en adelante IPCEI ME/TC.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en esta convocatoria las sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño.

     

    Modalidades de participación

     

    A los efectos de esta orden, se considera que en el IPCEI ME/CT existen tres modalidades de participación: la de participante directo, la de participante asociado, y la de participante indirecto.

     

    Participantes directos

    Son los que se han sometido a un procedimiento de selección nacional previo para participar en el IPCEI ME/CT. Contribuyen al mismo con un proyecto propio y están obligados a participar en colaboraciones efectivas con otros participantes directos del mismo IPCEI, y participan directamente en los órganos del gobierno de éste: tienen derecho a voto en la Asamblea General (IPCEI ME/CT GA) y en el Supervisory Board (SB), siendo además elegibles para el Grupo de Facilitación (IPCEI ME/CT FG).

     

    Participantes asociados

    Tienen una colaboración efectiva con al menos un participante directo, y toman parte de una forma más restringida en los órganos de gobierno: sólo pueden participar como observadores en la Asamblea General (IPCEI ME/CT GA) y en el Supervisory Board (SB), y no son elegibles para el Grupo de Facilitación (IPCEI ME/CTFG).

     

    Participantes indirectos

    No contribuyen al IPCEI ME/CT con un proyecto propio, sino que lo hacen a través de colaboraciones efectivas con al menos un participante directo. Pueden participar como observadores en el IPCEI ME/CT GA.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Serán subvencionables las actuaciones que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

    Estar enmarcadas dentro de una de las siguientes categorías según se definen a continuación:

    • Estudios de viabilidad
    • Proyectos de investigación industrial
    • Proyectos de desarrollo experimental

    En el caso de los participantes asociados, que los objetivos del proyecto se ajusten al contenido de la documentación aportada por el solicitante en la prenotificación efectuada a la Comisión Europea en diciembre de 2021 (SA 101.150) para las fases de I+D.

    En el caso de los participantes indirectos, que el proyecto cumpla simultáneamente las dos condiciones siguientes:

    • Que se encuentre vinculado al proyecto de un participante directo incluido en la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de la Comisión Europea
    • Que se acredite una ejecución parcial previa del mismo de al menos el 15?% del presupuesto subvencionable entre el 21 de diciembre de 2021 y la fecha de publicación en el BOE de la orden.

     

    Cuantía

     

    Se establece un presupuesto financiable mínimo para cada proyecto de 1.000.000 de euros.

    Serán subvencionables los gastos realizados desde el 21 de diciembre de 2021 hasta la finalización de las actuaciones subvencionadas, que no podrá ser posterior al 30 de junio de 2026, o el ámbito temporal que conforme a la normativa europea pueda resultar en el futuro de aplicación.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 14:00 horas del día 15 de noviembre de 2024.

  • ¿CÓMO AFECTA LA NORMALIZACIÓN A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL?

    ¿CÓMO AFECTA LA NORMALIZACIÓN A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL?

    La Asociación Española de Normalización (UNE) colabora con el Ministerio de Industria y Turismo, a través de la Escuela de Organización Industrial (EOI), en un estudio sobre el impacto de la normalización en la actividad empresarial en España. 

    Este trabajo busca comprender mejor cómo la aplicación de normas o estándares afecta al desempeño empresarial y los mecanismos a través de los cuales se producen estos efectos. El conocimiento obtenido servirá para seguir avanzando en la aplicación de normas cada vez más adecuadas a las necesidades de las empresas y organizaciones; y para poner en valor el camino recorrido hasta el momento por todo el ecosistema de normalización.

    Desde la UNE se invita a las empresas a rellenar el cuestionario que se adjunta a continuación, tanto si aplican normas y estándares como si no lo hacen, ya que se pretenden conocer también los obstáculos encontrados por estas últimas.

    La fecha límite para cumplimentar esta encuesta es el 31 de octubre.

    Cuestionario

  • II PREMIOS METALÍZATE: ¿DÓNDE, CÓMO, CUÁNDO?

    II PREMIOS METALÍZATE: ¿DÓNDE, CÓMO, CUÁNDO?

    El reloj de los Premios MetalíZate empieza su particular cuenta atrás. Cada vez falta menos para que el Teatro de las Esquinas se convierta, nuevamente, en un punto de encuentro para empresas, centros educativos y, sobre todo, talento. El de los jóvenes que acaban de dar el primer paso de su carrera profesional y que tienen en sus manos el futuro del sector del Metal.

    Con el objetivo de poner en valor todo su potencial, FEMZ organiza la segunda edición de sus Premios MetalíZate. Una gala fresca y dinámica en la que se premiarán los mejores trabajos de fin de grado de los ciclos formativos de las familias: Energía y Agua, Instalación y Mantenimiento, Transporte y Mantenimiento de vehículos, Electricidad y Electrónica, Fabricación mecánica y Comercio y Marketing.

    12 de noviembre.

    De 09:15h. a 13:30h.

    El Teatro de las Esquinas.

     

    El papel de nuestros socios

     

    Este evento no solo pone de manifiesto el compromiso de FEMZ con la captación y retención del talento, sino también el de todo el sector.

    Nuestros socios apuestan por quienes construirán el futuro del Metal y lo hacen en forma de patrocinadores y colaboradores.

     

    Patrocinadores

     

    • Energia y Agua: Arpa Equipos Móviles de Campaña.
    • Instalación y Mantenimiento: ArcelorMittal Tailored Blanks.
    • Transporte y Mantenimiento de vehículos: Brembo.
    • Electricidad y Electrónica: Kalfrisa.
    • Fabricación mecánica: Cintasa y Umec.
    • Comercio y Marketing: Bilstein Group.

     

    Colaboradores

     

    También colaboran en los II Premios MetalíZate: Serma,  Mecánicas Aparicio, Joarjo, Grumetal, Suministros Industriales Herco, AEIEZ, Lacor Formación, Gotor Comunicaciones y Ringo Válvulas.

     

    ¿Qué es MetalíZate?

     

    MetalíZate es la iniciativa de la Federación de Empresas del Metal de Zaragoza para dar a conocer el sector del Metal entre  quienes se plantean -o replantean- su futuro profesional; para poner en contacto a empresas y trabajadores, y para mejorar empleabilidad de cientos de personas.

    Sus tres líneas de acción son los programas de orientación y empleo, la bolsa de empleo y “Abriendo tu futuro”, un servicio de orientación académico-profesional.

     

    ¿Todavía no te has inscrito?

     

  • EMPRESAS Y SINDICATOS DEL METAL ABORDAN EL ABSENTISMO LABORAL EN EL SECTOR

    EMPRESAS Y SINDICATOS DEL METAL ABORDAN EL ABSENTISMO LABORAL EN EL SECTOR

    El absentismo ha provocado la pérdida de 6,7% de las horas pactadas, lo que equivalen a 1.430.459 personas que no acudieron a su puesto de trabajo de promedio diario. Así se ha puesto de manifiesto en la II Jornada sobre absentismo laboral que ha organizado esta tarde la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ), con la colaboración del Clúster de Automoción y Movilidad de Aragón (CAAR).

    Bajo el título “Absentismo 360: visión global del ecosistema empresarial”, empresas, sindicatos y administración han analizado este fenómeno que se ha multiplicado en los últimos años y que afecta directamente a la productividad y los costes laborales.

    En el primer cuatrimestre del año, el absentismo por Incapacidad Temporal ha supuesto la pérdida del 5,2% de las horas pactadas, lo que equivale a 1.106.316 personas que no acudieron a su puesto de trabajo de promedio diario” ha asegurado Inmaculada Avellaneda, vicepresidenta de FEMZ. “El absentismo es el termómetro que mide la salud de nuestras organizaciones. Un alto índice de absentismo indica problemas subyacentes que debemos abordar de manera integral y estratégica”, ha señalado Avellaneda.

    El absentismo laboral no solo representa un desafío económico, sino que también afecta a la productividad y la salud organizacional en general. Comprender su impacto y abordar las causas subyacentes es fundamental para evitar el mantenimiento e incremento de estas cifras.

    Los niveles de absentismo en el sector metal se encuentran por encima del 10%, una cifra inaudita en los últimos 15 años. Estamos en definitiva, ante unos datos escandalosos explicados exclusivamente por el aumento de las bajas médicas”, ha indicado Valentín Bote, director de Randstad Research.

    Jesús Divasson, director general de Trabajo del Gobierno de Aragón, ha querido recalcar que “Aragón ha sido la primera Comunidad Autónoma en crear un grupo de trabajo de carácter técnico con los agentes sociales y las mutuas para tratar de reducir las cifras de absentismo”.

    La directora gerente del INAEM, Ana López, ha apelado al artículo 9 del convenio colectivo del metal para intentar afrontar esta situación porque “pone de relieve que empresas y trabajadores consideran que el absentismo es un problema y que debe ser abordado de manera conjunta por las dos partes implicadas para reducirlo”.

    La visión técnica la ha aportado Sara Bendito, abogada senior en Cuatrecasas, quien ha puesto el foco en las posibilidades de mecanismos de control que permite la normativa. “Se pueden adoptar medidas de control y extinción, pero siempre con prudencia y cautela. Hay proveedores de servicios que, por ejemplo, están realizando seguimientos de las bajas y llaman a las personas con frecuencia para saber cómo se encuentran”.

    Por su parte, José V. Huelin, médico inspector del Servicio Provincial de Sanidad de Zaragoza, ha recalcado que “la IT no es un problema en sí mismo porque es lógico que una persona con causa médica esté de baja, el problema se plantea cuando esa baja es inadecuada. Reducir el absentismo pasa por reducir el absentismo inadecuado”. Asimismo, Huelín ha recordado que “en la mayoría de los países europeos cuando se pasa el tiempo que se considera estándar, la valoración es realizada por un experto en medicina del trabajo”.

    Una de cada cuatro empresas afirma que el 25% de sus trabajadores se han visto en el último año afectados por trastornos psicológicos como ansiedad, depresión o estrés postraumático. Por ello, desarrollar estrategias prácticas para cuidar de nuestra salud mental y la de nuestros equipos se plantea como un gran reto para las empresas.

    La salud mental es la segunda causa de baja por detrás de los trastornos musculoesqueléticos”, ha indicado el doctor en Psicología Rafael Salas. “La salud mental puede y debe cuantificarse, y no estoy hablando de las típicas encuestas de clima laboral, estoy hablando de rozar el cariz clínico; saber si nuestros empleados están depresivos o tienen ansiedad”, ha remarcado.

    Para abordar el desafío del absentismo laboral de manera efectiva, la colaboración entre empresas y sindicatos se convierte en un factor crucial. Un entendimiento compartido no solo promueve un ambiente de trabajo más saludable, sino que también ayuda a crear soluciones sostenibles que benefician a todas las partes involucradas.

    Diego Alierta, director general de UMEC, ha señalado que “no pueden imponerse medidas desde las administraciones públicas. No todas las empresas son iguales, el tamaño importa, no es lo mismo una pyme que una gran empresa y, sin embargo, estamos afectos por las mismas leyes”.

    Alfredo Marco, HR Country Manager Exide Technologies, ha planteado los sistemas de incentivos para abordar el problema y ha puesto en valor que “a través de la negociación colectiva hemos sido capaces de reducir, o al menos contener, el absentismo en la empresa”.

    Concha Gil, directora del Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), ha puesto sobre la mesa los datos sobre conflictividad laboral en el sector. En el 2023 se produjeron 6992 despidos en Zaragoza, de los que 988 pertenecieron al sector metal. “El 15% de los despidos anuales del sector metal en Zaragoza en 2023 alegaron vulneración de derechos por IT, una cifra que está por debajo de la media del resto de sectores de Aragón”, ha señalado Gil.

    La visión sindical la han puesto José Ignacio Serrano, CCOO de Industria Aragón, y Sergio Sancho, secretario general FICA-UGT Aragón.

    Serrano ha enumerado algunas medidas que pueden tomarse para tratar el fenómeno. “Programas de prevención de riesgos psicosociales o proyectos de empresas saludables reducen el absentismo porque mejora el compromiso de los trabajadores”, ha asegurado.

    Las bajas no se cogen, las bajas se dan. Lo que debemos hacer es conocer las causas de estas”, ha señalado el secretario general de FICA-UGT Aragón. “Si queremos ser una industria 4.0 también debemos avanzar en la motivación laboral que, sin duda, hace que se reduzca el absentismo laboral”, ha remarcado Sancho.

    La jornada ha puesto de manifiesto que el absentismo ha pasado a ser un problema enquistado y estructural, impactando directamente a la productividad, un parámetro que en España está muy por debajo de los países líderes productivos y competitivos.

    Benito Tesier, presidente de FEMZ, ha recordado que “los mercados son globales y si seguimos aumentando las cifras de absentismo, perdemos competitividad; si perdemos competitividad, perdemos capacidad de empleabilidad; y si perdemos capacidad de empleabilidad, ponemos en riesgo la sostenibilidad de las empresas”.

    El absentismo laboral tiene múltiples efectos negativos que van más allá de la simple falta de presencia física en el trabajo. Abordar este fenómeno de manera proactiva es esencial para mantener la productividad, la moral del equipo y la salud organizacional en general.

    El absentismo no solo es responsabilidad de empresas y sindicatos, es algo que debemos trabajar juntos como sociedad”, ha concluido el presidente de FEMZ.

    La jornada en imágenes

  • MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES

    MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES

    El Real Decreto 1086/2024, de 22 de octubre, que entra en vigor hoy, 24 de octubre, modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.

     

    Modificaciones

     

    Así pues, se realiza una mejora técnica de adecuación del contenido, concordancias y referencias normativas tras las sucesivas reformas habidas en el texto del Reglamento:

    Se delimitan los planes de pensiones que deben realizar la revisión financiera actuarial y se limita la exigencia de la revisión a los planes de aportación definida que garanticen prestaciones causadas solo en el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo.

    Se clarifica el contenido que deberá incorporar la declaración comprensiva de los principios de la política de inversión en materia de sostenibilidad en el caso de fondos de pensiones de empleo y fondos de pensiones personales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.

    Se prevé que la Comisión Promotora y de Seguimiento y la Comisión de Control Especial, en el ejercicio de sus funciones, puedan solicitar asesoramiento jurídico al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, cuando así se considere preciso, dado que el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social queda adscrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, ámbito en el que, a su vez, se incardinan ambas comisiones.

    En relación con la Comisión de Control Especial:

    • Por un lado, se establece el régimen de convocatorias y se prevé que sus miembros solo tendrán derecho a la remuneración vinculada a la asistencia a las reuniones y a la remuneración adicional que corresponda a los miembros que ejerzan los cargos de presidencia, vicepresidencia y secretaría, a partir del momento en que el patrimonio conjunto de dichos fondos alcance el importe de mil millones de euros y mientras se mantenga dicho importe, lo que será asimismo aplicable respecto a su repercusión a los fondos de pensiones.
    • Por otro lado, se describen las actividades que se consideran incompatibles con la condición de miembro de la Comisión de Control Especial, eliminando la referencia a la aplicación del régimen de incompatibilidades y conflictos de interés establecido la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
    • Además, se aclara que la información que debe publicar anualmente la Comisión de Control Especial sobre política de sostenibilidad, implicación y ejercicio de derechos políticos es la requerida en el Reglamento de planes y fondos de pensiones, así como que se prevé su publicación en el portal de internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

     

    Normas adicionales y finales

     

    La disposición adicional única regula un plazo de adaptación para personas que, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se encuentren en la situación de jubilación parcial, indicando que las entidades dispondrán de un plazo de seis meses para incluir en su documentación legal el supuesto de cobro de derechos consolidados del plan de pensiones por jubilación parcial, así como para posibilitar que los partícipes puedan solicitar dicho cobro.

    La disposición final primera modifica la Orden ISM/1198/2023, de 2 de noviembre, afectando a su artículo 3 y a su disposición transitoria única:

    • Por un lado, se establece la posibilidad de que las organizaciones sindicales o empresariales más representativas puedan percibir directamente las remuneraciones que le correspondan a un miembro de la Comisión de Control Especial propuesto por ellas, en vez de percibirlas el propio miembro, previo acuerdo entre dicha organización sindical o empresarial y el propio candidato.
    • Por otro lado, se suprime la actual disposición transitoria única que regula el periodo transitorio para el abono de las remuneraciones de los miembros de la Comisión de Control Especial.

    Orden completa

  • CALENDARIO LABORAL 2025: DESCARGABLE

    CALENDARIO LABORAL 2025: DESCARGABLE

    La Federación de Empresas del Metal de Zaragoza pone a disposición de los asociados el Calendario Laboral correspondiente al año 2025, en formato PDF.

    Se recuerda la obligación legal para la empresa – con base en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores – de exhibir el mismo en lugar visible del centro de trabajo.

    Elaboración y trámites:

    • Anualmente la empresa, tras consulta y previo informe de los representantes de los trabajadores, elaborará un calendario laboral que comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada.
    • El calendario estará de acuerdo con la regulación que anualmente efectúa el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables y los establecidos por cada Comunidad Autónoma y por los Ayuntamientos correspondientes, siendo catorce días la totalidad de estos.
    • El calendario deberá exponerse en sitio visible en cada centro de trabajo.

    Descargar