Día: 8 de junio de 2026

  • AEAT mide el pulso a las empresas españolas con su estadísitca VESGEP

    AEAT mide el pulso a las empresas españolas con su estadísitca VESGEP

    La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), a través de la estadística de Ventas, Empleo y Salarios en Grandes Empresas y Pymes (VESGEP) ofrece información agregada procedente de las declaraciones de IVA y de Retenciones por rendimientos del trabajo de las consideradas grandes empresas a efectos fiscales y de las pymes con forma de sociedad anónima y de responsabilidad limitada.

    El resultado de la explotación de las declaraciones mensuales y trimestrales (con los matices que se explican en estas notas metodológicas) proporciona información trimestral de ventas, exportaciones, compras, importaciones, empleo y salarios. 

    Dicha información se presenta como series de niveles en millones de euros, originales y corregidas de variaciones estacionales y de calendario (CVEC). Además, para las variables derivadas de los modelos del IVA también se presenta la información deflactada.

    Esta publicación complementa la información de la estadística mensual de Ventas, Empleo y Salarios de las Grandes Empresas (VESGE) y se diferencia de ella en dos cuestiones: 

    • La primera es el aumento de la población objeto de estudio al incorporar una parte de las pymes (las societarias), pasando de un colectivo de unas 32 mil Grandes Empresas a un total de 1,1 millones de sociedades.
    • La segunda, en parte consecuencia de la anterior, es la posibilidad de tratar este colectivo como una población completa, eludiendo de esta forma la necesidad del análisis a población constante que es característico del VESGE.
  • ¿Qué ha cambiado en el modelo de presentación de las cuentas anuales?

    ¿Qué ha cambiado en el modelo de presentación de las cuentas anuales?

    Como todos los años, y para dar cumplimiento a la obligación formal para todas las personas jurídicas inscritas en el Registro Mercantil de publicitar sus resultados contables e información de relevancia sobre su funcionamiento y organización, se publican los modelos de cuentas anuales ordinarias (normal, abreviada y pyme) y consolidadas.

    Desde la publicación de los anteriores modelos se han hecho precisas tres modificaciones en los modelos de cuentas anuales que a continuación se detallan:

     

    Novedades

    • Se elimina toda referencia al CNAE 2009, y mantiene el CNAE 2025, según lo dispuesto en el Real Decreto 10/2025 de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), válida a partir 1 de enero de 2025.
    • Se adapta la disposición final décima de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen tres nuevos impuestos. En primer lugar, un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. En segundo lugar, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Finalmente, un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Además de las mencionadas cargas fiscales, se modifican otras normas tributarias. Como consecuencia de lo expuesto, cada entidad deberá suministrar determinada información en la nota 12 de la memoria individual correspondiente a la situación fiscal.
    • Se incluye en el modelo normal del informe público relativo al impuesto de sociedades, la presentación de información por países, una presentación exigida por la  disposición final sexta de la

      la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que en su apartado dos introduce una disposición adicional undécima a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (trasposición de la Directiva (UE) 2021/2101 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2021). Esta modificación implica también el añadido en la solicitud de presentación para que las empresas marquen en un box cuando reportan este informe.

    De esta forma, las modificaciones que se incluyen en los nuevos modelos, en relación con los anteriores aprobados por la Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, según apartado afectado y tipo de modelo, son las siguientes: 

    • Cambios en todos los modelos (Normal, Abreviado y Pyme).
      • Cambios en la hoja de identificación. Se elimina toda referencia al CNAE09 quedando únicamente el CNAE25.
    • Cambios en el modelo normal.
      • Cambios en la solicitud de presentación PR en el Registro Mercantil. Se incluye un box para indicar si la empresa presenta información relativa al impuesto de sociedades (presentación de información por países).
      • Incorporación del nuevo modelo relativo al impuesto de sociedades. Se incluye el modelo normalizado (IP) de la información relativa al impuesto de sociedades (presentación de información por países) a continuación de la información sobre titularidad real.

      • Cambios en la memoria. La nota 12 de la memoria individual correspondiente a la situación fiscal se modifica según lo establecido en la disposición final décima de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.

    • Cambios en los tests de errores. Se elimina de los test la referencia al código CNAE09.
  • Entra en vigor la Directiva de Transparencia Retributiva

    Entra en vigor la Directiva de Transparencia Retributiva

    A la espera de que se promulgue una futura Ley de Transparencia Salarial, con fecha de 7 de junio de 2026, entra en vigor la Directiva de Transparencia Retributiva. La transposición del primer texto en España, obligará a los estados miembros a reforzar la igualdad de salarios entre hombres y mujeres que realicen un trabajo del mismo valor, así como a garantizar la transparencia durante los procesos de selección.

    La mencionada directiva fue publicada el 24 de abril de 2023 en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y debería haberse realizado la transposición de la misma, como máximo, antes del 7 de junio de 2026, lo que no ha tenido lugar, si bien alguno de los derechos, previstos en la Directiva se encuentran integrados en nuestro ordenamiento, como el el Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres.

    La Directiva tiene un objetivo más amplio: luchar contra la discriminación retributiva y reducir la brecha salarial de género en los países de la UE. En ese sentido, la norma parte de la premisa de que la transparencia retributiva puede servir para empoderar a los trabajadores en su reivindicación del derecho a la igualdad salarial entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.

    En ese sentido, Europa apunta que “se ha determinado que la falta de transparencia salarial es uno de los principales obstáculos para cerrar la brecha retributiva de género, que se mantiene en torno al 11 %, lo que significa que las mujeres ganan de media por hora un 11 % menos que los hombres por el mismo trabajo o por un trabajo del mismo valor”, según datos de Eurostat correspondientes a 2024.

    ¿Qué medidas entran en vigor?

    La Directiva -y por extensión la Ley que se publique transponiéndola- obliga a las empresas a adoptar entre otras las siguientes medidas:

    • Las empresas deberán informar a los solicitantes de empleo sobre el salario inicial o la banda retributiva de los puestos que se ofrezcan, ya sea en el anuncio de vacante o antes de la entrevista.
    • Se impedirá que los empleadores pregunten a los solicitantes sobre su historial retributivo y se garantizarán un proceso de selección sin discriminación.
    • Una vez ocupen el cargo, los trabajadores tendrán derecho a pedir a sus empleadores información sobre los niveles retributivos medios, desglosados por sexo, para las categorías de empleados que realicen el mismo trabajo o un trabajo de igual valor; así como los criterios utilizados para determinar la retribución y la progresión de la carrera profesional, que deben ser objetivos y neutros con respecto al género.
    • Las empresas con más de 250 empleados deberán informar anualmente a la autoridad nacional pertinente sobre la brecha retributiva de género de su organización.
    • En el caso de las empresas más pequeñas, la obligación de facilitar esta información se cumplirá cada tres años, salvo para aquellas con menos de 100 empleados, que no tendrán obligación de informar.