Día: 10 de febrero de 2026

  • Publicado el Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón, Prevención y Economía Circular

    Publicado el Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón, Prevención y Economía Circular

    En Cumplimiento de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y tras la aprobación por el Gobierno de Aragón en su reunión de 29 de diciembre de 2025, del Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón, Prevención y Economía Circular (Plan GIRAPEC 2025-2030), se publica en el “Boletín Oficial de Aragón” la resolución por la que se aprueba el Plan y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo o promotor pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho Plan. 

    Igualmente incluye un resumen que incluye:

    • De qué manera se han integrado en el Plan los aspectos ambientales.
    • Cómo se han tomado en consideración en el Plan, el Estudio Ambiental Estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas y la Declaración Ambiental Estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.
    • Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

     

    Así como las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del Plan.

    Objetivos estratégicos

    Teniendo en cuenta la situación actual, el marco normativo aplicable y los principios anteriormente citados, se establecen en el Plan nueve objetivos estratégicos, que vincularán la gestión de los residuos en Aragón hasta el año 2030:

    • Prevenir la generación de residuos
    • Promover la economía circular de los recursos
    • Avanzar en la preparación para la reutilización
    • Promover una recogida separada de alta calidad en origen
    • Reducir la cantidad de residuos destinados a su eliminación en vertedero
    • Garantizar, en el territorio aragonés, una red de gestión de residuos necesaria, suficiente y adaptada a las necesidades
    • Asegurar la transparencia y sostenibilidad económica en la gestión de residuos
    • Integrar la participación de todos los sectores de la sociedad en las políticas y acciones en materia de residuos (Gobernanza)
    • Contribuir a la lucha contra el cambio climático.

     

    Estos objetivos se despliegan mediante 61 objetivos operativos por flujo de residuos y operación de gestión, y para los que se establecen más de 135 medidas necesarias para su consecución en los apartados sobre prevención, gestión y basura dispersa.

    Los objetivos operativos del programa de prevención se han diseñado teniendo en cuenta el horizonte de los objetivos legales de alcanzar una reducción del peso de los residuos producidos en 2030 en un 15% respecto a los generados en 2010, y de un 50% para los residuos alimentarios respecto a los generados en 2020 e incluyen mejorar la información y sensibilización en materia de prevención de residuos a los distintos agentes implicados, facilitar la reincorporación a los mercados de materias que hayan obtenido el fin de la condición de residuo, colaborar con la cadena de producción y distribución alimentaria en la reducción de generación de residuos y fomentar la prevención y la reutilización de aparatos eléctricos y electrónicos en el canal doméstico.

    Los objetivos operativos del Plan de Gestión incluyen objetivos de recogida separada, de eliminación y de valorización para cada flujo de residuos, así como de seguimiento y control de los mismos. Respecto a su definición van desde 4 objetivos legales como incrementar el porcentaje de residuos municipales recogidos separadamente hasta 2030, reducir el porcentaje de impropios en la recogida separada de biorresiduos o generalizar la recogida separada de textiles y aceite de cocina hasta objetivos más tendenciales como ampliar la recogida separada de envases domésticos a grandes generadores, o incrementar la calidad de la recogida separada de envases o velar por la transparencia en la recogida y uso de la información respecto a los costes del vertido de residuos.

    Incluyen también objetivos estructurales como el fomento de la I+D+i en economía circular, el impulso del establecimiento de tasas que reflejen el coste real de la gestión de residuos competencia local o mejorar la calidad de la información aportada por los productores y gestores sobre los distintos flujos de residuos, en lo relativo a cantidades, naturaleza y operaciones de gestión.

    Gestión de residuos

    En el Plan GIRAPEC se incluye, un análisis actualizado de la situación de la gestión de residuos en Aragón. Se describe el tipo, cantidad y fuente de los distintos flujos de residuos generados dentro del territorio aragonés, los que se prevé que se van a transportar desde y hacia otros Estados miembros, y cuando sea posible desde y hacia otras Comunidades Autónomas. También se incluyen en este apartado las principales instalaciones de eliminación y valorización existentes, incluyendo condiciones específicas para aceites usados, residuos peligrosos, residuos que contengan cantidades significativas de materias primas fundamentales, o flujos de residuos objeto de legislación específica de la Unión, como aparatos eléctricos y electrónicos, neumáticos fuera de uso o vehículos al final de su vida útil.

    Sistemas de recogida

    Además, en aquellos flujos de residuos donde corresponda, se incluye una evaluación de los sistemas de recogida existentes, incluida la cobertura material y territorial de recogida separada, indicando además su cantidad y su calidad. A la vista de este análisis, el apartado del Plan de Gestión plantea las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento de los sistemas de recogida de residuos existentes, y de la necesidad de nuevos sistemas de recogida.

    Evolución de los flujos de residuos

    La evaluación de la evolución futura de los flujos de residuos, teniendo en cuenta las repercusiones previstas de las medidas establecidas en el programa de prevención de residuos se desarrolla en el apartado 8 del Plan y se lleva a cabo una evaluación de las necesidades de cierre de instalaciones o de instalaciones adicionales en el apartado 9. Se evalúan las instalaciones necesarias para la gestión de los residuos cuya gestión es competencia municipal o autonómica.

    Instalaciones para la gestión de flujos no reservados al sector público

    Con respecto a las instalaciones para la gestión de flujos no reservados al sector público, se incorporan referencias a aquellos flujos de residuos que, o bien están sometidos a responsabilidad pública autonómica, eliminación de residuos peligrosos, o bien lo están hasta fecha de resolución de contrato: eliminación de residuos industriales no peligrosos en Zaragoza y Teruel. Se incluye un apartado de medidas de acompañamiento económico al objeto de realizar una evaluación de las inversiones requeridas y de los medios financieros disponibles para satisfacer las necesidades advertidas en el apartado de instalaciones, en particular para las autoridades locales. Además de incluir las fuentes de ingresos disponibles para compensar los costes de explotación y mantenimiento.

    Medidas de seguimiento

    Finalmente se prevén medidas para el seguimiento del Plan mediante un primer nivel basado en un sistema de indicadores de seguimiento, con una herramienta específica, para los objetivos y de las medidas específicas propuestas por flujo de residuos, un segundo nivel, de gestión, basado en la elaboración de informes periódicos o específicos que analicen los resultados de las actuaciones desarrolladas y el grado de avance de las mismas respecto a la planificación y un tercer nivel de organización a través de la Comisión de Seguimiento del Plan GIRAPEC

  • Ayudas a empresas aragonesas para inversiones en tecnologías limpias

    Ayudas a empresas aragonesas para inversiones en tecnologías limpias

    Se convocan ayudas para fomentar, durante el ejercicio 2026, la realización de inversiones productivas por parte de las empresas aragonesas orientadas a la implantación de tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos.

    Como novedad respecto de la convocatoria del año 2025, se incluye como puntuación en medidas sociales, a personas mayores de 45 años y dentro de éstas a aquéllas que se hayan desvinculado de las Fuerzas Armadas por finalización del compromiso al objeto de fomentar su empleabilidad en sectores tecnológicos.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas establecidas en la
    Comunidad Autónoma de Aragón.

    Se entiende que una empresa está establecida en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento o haya solicitado ayuda para un nuevo establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este último caso, deberá disponer de establecimiento
    abierto y en funcionamiento en el momento de hacerse efectivo el pago la ayuda.

    Será necesario que la entidad solicitante desarrolle o vaya a desarrollar la inversión subvencionable en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Líneas de actuación

    Los proyectos susceptibles de financiación con arreglo a esta convocatoria se centrarán en los siguientes ámbitos:

    • Ayudas para el desarrollo e implementación de tecnologías de baterías y almacenamiento de energía.
    • Ayudas para el desarrollo y la implementación de tecnologías industriales transformadoras para la descarbonización.
    • Ayudas para el desarrollo e implementación de tecnologías avanzadas de materiales, de fabricación y de reciclado.
    • Tecnologías de la economía circular.

     

    El objetivo de los proyectos subvencionables será la creación de líneas de producción y/o la ampliación o reorientación de instalaciones para satisfacer la demanda o la aplicación de mecanismos de control de calidad que garanticen la producción coherente de productos de alta calidad en un contexto de grave dependencia externa.

    Las ayudas que se concedan para proyectos que se lleven a cabo en el término municipal de Zaragoza, dada su consideración como zona no asistida, estará sujetas obligatoriamente al Reglamento UE de ayudas de “minimis”.

    Cuantía

    El límite máximo de ayuda al que puede acceder cada una de las empresas
    beneficiarias por cada uno de los proyectos presentados será de 500.000 euros.

     Grandes empresasMedianas empresasPequeñas empresas
    Inversiones productivas que se lleven a cabo en las provincias de Huesca y Zaragoza, con excepción del término municipal de Zaragoza20%30%40%
    Inversiones productivas que se lleven a cabo en la provincia de Teruel25%35%45%

     

    En las ayudas sujetas al Reglamento UE de ayudas de “minimis”, la cuantía de la
    subvención se determinará aplicando a los costes subvencionables del proyecto el porcentaje del 40%

    Plazo

    El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 6 de abril de 2026.

  • Se limita el despido en empresas beneficiarias de cierto tipo de ayudas

    Se limita el despido en empresas beneficiarias de cierto tipo de ayudas

    Pendiente de ratificación en el Congreso y tras una fallida ratificación previa se publican dos reales decretos-leyes, números 2 y 3 de 3 de febrero, en vigor el 5 de febrero.

    Nos ocupamos aquí del RDLey 2/2026 por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.

    El actual RDLey reitera las medidas laborales, tributarias y mercantiles del derogado (no ratificado) RDL 16/2025:

    • Limitaciones al despido en empresas beneficiarias de cierto tipo de ayudas.
    • Prórroga de deducciones por determinadas obras de eficiencia energética (en el IRPF) y adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga (en el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades)
    • Régimen de libertad de amortización en el Impuesto de Sociedades para inversiones que utilicen energía de fuentes renovables
    • Ampliación de la suspensión del régimen de disolución por pérdidas hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026, otorgando un nuevo plazo para la reformulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2025.

    Medidas laborales

    Se destaca su artículo 7 que bajo la rúbrica «Medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas» establece que en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el propio real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2026. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

    Asimismo, tampoco podrán utilizar estas causas para realizar despidos,  las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público.

    Medidas tributarias

    Como indicábamos, el RDLey vuelve a introducir en esencia las medidas tributarias y mercantiles del derogado RDL 16/2025, pero no contempla la actualización de los coeficientes aplicables, con efectos 1 de enero de 2026, sobre el valor del terreno en el momento del devengo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

    IVA

    • Se permite la renuncia a la llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT (SII) así como la baja extraordinaria en el registro de devolución mensual (REDEME) para el año 2026. En ambos casos, el plazo se extiende desde el 5 al 16 de febrero de 2026.
    • En el sector de hidrocarburos se reduce a 500 millones el volumen de extracciones necesario para atribuir la calificación de operador confiable
    • Se mantienen los límites de aplicación del régimen simplificado

     

    IRPF

    Se mantienen las medidas introducidas en el derogado Real Decreto-ley 16/2025:

    • Imputación de rentas inmobiliarias
    • Límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva
    • Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas
    • Deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga

     

    Impuesto sobre Sociedades

    También se mantienen las medidas introducidas en el derogado Real Decreto-ley 16/2025:

    • Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables
    • Libertad de amortización en vehículos y nuevas infraestructuras de recarga

     

    En relación al IVA y el IRPF, dado que se extiende la aplicación de los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos, y se mantienen los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, se  hace necesario, a su vez, establecer un nuevo plazo para las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los regímenes simplificado

    Medidas mercantiles

    Se suspende la causa de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) en relación con las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 ha sido prorrogada en los términos que se indican en la Disposición Adicional Primera del RDLey

    En resumen, si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el párrafo anterior, en el resultado de los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, se deberá convocar por los administradores o se podrá solicitar por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la LSC la celebración de junta para proceder a la disolución de la sociedad, salvo que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

    Atendiendo a lo anterior, se establece un plazo extraordinario para la reformulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2025, diferenciando si se hubieran formulado o no las cuentas, o de cuando se hubiera realizado la convocatoria.

    Medidas en materia de vivienda: desahucios

    Se extiende la vigencia de medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda que fueron introducidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y siguientes.

    En particular, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos; y, en consonancia, la posibilidad hasta el 31 de enero de 2027 de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

    Como novedad y en atención a la posible situación de vulnerabilidad a crear en los arrendadores, que esta suspensión de los lanzamientos no se aplicará a aquellos arrendadores que sean propietarios de dos o menos viviendas.

    Como consecuencia, se amplían las referencias de plazo del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo.

    Medidas en materia de energía

    Se incluye la extensión desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre 2026, de los valores extraordinarios de los descuentos del bono social, aprobados en el contexto de crisis energética, a través de una nueva extensión de la senda decreciente hasta que las circunstancias permitan alcanzar el régimen permanente previsto por el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.

    Asimismo, se incluye la extensión desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, de la medida correspondiente a la garantía de suministro de agua y energía a consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del citado Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

    Financiación autonómica y local. Prórroga presupuestaria

    Habida cuenta de la situación de prórroga presupuestaria generalizada, el real decreto-ley contempla, por un lado, las entregas a cuenta de las comunidades autónomas en 2026 en situación de prórroga presupuestaria.

    Así, desde el 1 de enero de 2026 y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para ese ejercicio, el cálculo de las entregas a cuenta en situación de prórroga presupuestaria tendrá como base las previsiones de ingresos tributarios previos a la cesión a las administraciones territoriales contenidas en el artículo 1 del referido Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio

    Por lo que se refiere al ámbito de la financiación de las entidades locales, se regula la actualización de las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al año 2026.

  • Publicada la revaloración de las pensiones públicas

    Publicada la revaloración de las pensiones públicas

    Pendiente de su ratificación en el Congreso y en una situación de prórroga presupuestaria y tras la no ratificación de anterior RD, el Gobierno publica el RD-Ley 3/2026, de 3 de febrero, con la intención manifestada de mantener los efectos de la actualización aplicada en enero de 2026.

    Así:

    • Se articula, con efectos 1 de enero de 2026, una revalorización general del 2,7% con un límite máximo de pensión pública (SS y clases pasivas) en 3.359,60 €/mes o 47.034,40 €/año.

     

    • El importe del complemento para la reducción de la brecha de género (36,90 €/mes) y regula la cuantía mínima de pensiones y los requisitos para su reconocimiento, recordando el carácter no consolidable del complemento por mínimos y la necesidad de tablas específicas de cuantías mínimas y límites de ingresos.

     

    • Se actualizan pensiones no contributivas, SOVI y de diversas prestaciones y ayudas de diversa clase,  como las prestaciones familiares en modalidad no contributiva, el subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, determinadas prestaciones de orfandad por violencia contra la mujer, gran invalidez en regímenes especiales, ayudas sociales por VIH, etc.

    Cotización

    En materia de cotización, el real decreto-ley actualiza el tope máximo de bases (5.101,20 €/mes) y vincula el incremento de bases mínimas a la subida del SMI (incrementado en un sexto), fija la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional en 0,90 puntos (0,75 empresa y 0,15 persona trabajadora, cuando proceda distribución) y concreta para 2026 la cuota adicional de solidaridad con tipos progresivos por tramos de retribución por encima de la base máxima.

    Autónomos

    En el RETA, mantiene para 2026 la tabla general y reducida previstas para 2025 en el RDL 13/2022, con ajuste de base máxima en tramos altos conforme al tope del Régimen General, y actualiza el umbral para el reintegro de cuotas en pluriactividad, con la regla del 50% del exceso y límites.

    Otras medidas

    Entre otras materias, con efectos desde el 25 de diciembre de 2025, incorpora una cotización adicional del 10,60% (8,84% empresa y 1,76% persona trabajadora) para bomberos forestales y para agentes forestales y medioambientales con coeficientes reductores de jubilación.

    Reformas en la LGSS

    Beneficiarios de prestaciones por desempleo

    Suprime la letra k) de los artículos 271.1 y 299.1 para evitar que, desde la norma de Seguridad Social, se introduzca una obligación de declaración de IRPF a personas beneficiarias de prestaciones por desempleo.

    Tarifa de primas AT/EP adaptada a CNAE-2025

    Se incorpora una disposición adicional sexagésima primera con la tarifa de primas AT/EP adaptada a CNAE-2025 y deroga la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 que recogía esa regulación, para concentrar la regulación en el ámbito de la Seguridad Social.

    Facultativos sanitarios

    Da nueva redacción al apartado 1 de la disposición transitoria trigésima quinta [sic], con efectos desde el 29 de diciembre de 2025, ampliando durante un año más la posibilidad de que los facultativos de atención primaria médicos de familia y pediatras, adscritos al Sistema Nacional de Salud con nombramiento estatutario o funcionario puedan compatibilizar la pensión contributiva de jubilación con el trabajo.

    CNAE 2025

    En la disposición transitoria cuadragésima quinta se regula la transición de la CNAE 2009 a la CNAE 2025.