Día: 29 de octubre de 2024

  • ¿Quieres conocer las condiciones de otros convenios y pactos de empresa del sector?

    ¿Quieres conocer las condiciones de otros convenios y pactos de empresa del sector?

    La Comisión de Relaciones Laborales de FEMZ ha preparado junto a SERLOG Consultora de Recursos Humanos un proyecto de aplicación colaborativa con el que poner a disposición de los socios de la federación una herramienta en Excel, Metalpedia, con la que comparar y analizar los mismos criterios en distintos convenios colectivos y pactos de empresa.

    Así pues, bajo el título “Del artículo al acuerdo: Radiografía del metal” se pretende ayudar a las empresas a sacar más partido de su convenio colectivo.

    Objetivos del proyecto

    Crear una base de datos común en la que compartir conocimiento

    La recopilación de estos acuerdos permitirá realizar un análisis comparativo de los aspectos clave recogidos en los convenios y pactos de empresa firmados en las compañías del sector de la provincia de Zaragoza. Además de poder comprobar cómo se llevan a la práctica.

    Identificar fortalezas y mecanismos en cada uno de los convenios.

    Este análisis comparativo brindará a los socios perspectiva y herramientas con las que con la que afrontar los retos de la forma más adecuada.

    Identificar aspectos susceptibles de mejora y planificar su cambio.

    Una vez identificadas sus debilidades y fortalezas los socios podrán planificar su línea de acción.

    Aspectos a analizar

     

    Los criterios que podrán analizarse comparativamente en Metalpedia son los siguientes: 

    • Compensación y absorción
    • Distribución irregular, distribución de turnos
    • Permisos y licencias
    • Horas extraordinarias
    • ERTE
    • Conciliación
    • Complementos
    • Incapacidad temporal
    • Movilidad geográfica
    • Gratificaciones extraordinarias
    • Movilidad geográfica
    • Dietas y kilometraje
    • Beneficios, reconocimientos, Ret. flexible y especie
    • Incrementos salariales y revisión
    • Vacaciones, calendarios cerrados o abiertos y jornada anual
    • Retribución
    • Plus de nocturnidad
    • Plus de productividad
    • Absentismo
    • Teletrabajo y desconexión digital
    • Plus transporte
    • Fijos discontinuos. Llamamientos

    ¿Qué tengo que hacer para participar?

    El primer paso es enviar un correo a laboral@femz.es comunicando tu interés en participar.

    Después, recibirás un correo de FEMZ con un enlace a una encuesta.

    Se firmará un acuerdo de confidencialidad (NDA).

    Una vez recibida la encuesta, el equipo de Serlog unificará los datos para crear la Metalpedia, una fuente de soluciones.

    Finalmente recibirás un informe personalizado con tus puntos fuertes y áreas de mejora y el acceso a Metalpedia, donde podrás analizar y filtrar la información de forma personalizada.

    FEMZ asume inicialmente el 50% del coste del proyecto, por lo que cada socio deberá aportar únicamente 750 euros.

    ¿Cómo funciona Metalpedia?

  • LAS FACTURAS DEBERÁN INCLUIR UN CÓDIGO QR EN 2025

    LAS FACTURAS DEBERÁN INCLUIR UN CÓDIGO QR EN 2025

    El BOE del 28/10/2024 (con entrada en vigor al día siguiente) ha publicado la Orden HAC/1177/2024 por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (BOE de 6 de diciembre de 2023); y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 28 de octubre de 2024).

    El artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con el objetivo de impedir o dificultar la fabricación, producción, importación y tenencia de sistemas y programas informáticos que permitan o faciliten la manipulación u ocultación de datos contables, de facturación o de gestión a la Administración tributaria, introdujo una nueva obligación tributaria formal, que establece que los productores, comercializadores y usuarios de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.

     

    Las facturas deberán incluir un código QR

     

    El Reglamento establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, desarrollando lo prevenido en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, regula las normas que deben cumplir dichos sistemas con el fin de garantizar lo exigido por la LGT: la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

    Se aprovecha también la publicación para introducir modificaciones en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre). En especial en la exigencia prevista en dicho Real Decreto sobre la inclusión de un código “QR” en las facturas.

    Así, las facturas, tanto en papel como en soporte digital, deberán contener un código QR y en el caso de facturas expedidas por “Sistemas de emisión de facturas verificables” o “VERI*FACTU”, la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU”.

     

    ¿Qué requisitos mínimos tendrán que tener los sistemas informáticos?

     

    El objeto de la orden es detallar los aspectos técnicos, funcionales y de contenido recogidos en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación y concreta las especificaciones técnicas y funcionales de formación del código “QR” y, en su caso, de la frase que deberán incluirse en las facturas expedidas por los sistemas informáticos.

    Se establecen una serie de requisitos mínimos que deben reunir los sistemas electrónicos de remisión de información a la Administración Tributaria (conexión a Internet, gestión de certificados electrónicos, remitir registros de facturación y recibir y procesar la respuesta de la Administración tributaria). Estos sistemas deben garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros de facturación y su trazabilidad.

    Asimismo, el sistema informático deberá garantizar la conservación y accesibilidad de todos los registros de facturación y detectar posibles fallos y anomalías.

    Será necesaria una “DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE FACTURACIÓN”, indicando que el funcionamiento del mismo lo es exclusivamente como como “Sistema de emisión de facturas verificable” y cumple con las especificaciones al efecto. El funcionamiento como “VERI*FACTU” puede comenzar en cualquier momento, pero deberá mantenerse siempre al menos hasta el final del último año en que haya funcionado como tal, es decir, hasta el 31 de diciembre de dicho año.

    El obligado tributario podrá suministrar los registros de facturación conservados mediante envío automático y seguro por medios electrónicos a la sede electrónica de dicha Administración tributaria.

     

    ¿Cuándo entra en vigor la nueva normativa?

     

    Se recuerda que la orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 29/10/2024; sin perjuicio de los plazos de adaptación establecidos por el Reglamento (Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (BOE de 6 de diciembre de 2023) que entró en vigor el 07/12/2023. Es decir:

    • Los obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos de facturación (empresas, empresarios, profesionales, etc.) deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 01/07/2025.
    • Los productores y comercializadores de los mencionados sistemas informáticos, en relación con dichas actividades de producción y comercialización, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo. Ahora bien, en relación con sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad al 01/07/2025

    Asimismo, se disponía que, en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo, estará disponible en la sede de la AEAT el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los “Sistemas de emisión de facturas verificables”.

     

    No confundir con la normativa de factura electrónica

     

    Reproducimos al efecto un párrafo de la exposición de motivos del tan citado Reglamento:

    “(…) En indirecta relación con este real decreto, la factura electrónica se presenta como una modalidad cada vez más extendida, que se encuentra incardinada en los esfuerzos para la digitalización del tejido empresarial español impulsados desde las administraciones públicas. Existen sensibles diferencias entre la normativa de factura electrónica, que afecta a la documentación, conservación y transmisión de estos documentos, y la materia regulada en este real decreto, que se refiere a los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de sus formatos. El contenido de este real decreto resulta compatible con la implantación de la factura electrónica, generando adicionalmente sinergias entre ambas normativas, que contribuirán conjuntamente a mejorar la asistencia al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, el control del fraude tributario, así como la prevención de la morosidad en transacciones comerciales. (…)”

    Y realizamos tal transcripción para -aclarando un error extendido – indicar que un tema es la obligación de realizar la facturación electrónicamente y otra (que es a lo que se refiere la norma de desarrollo publicada) las exigencias técnicas y de contenido de los sistemas y programas informáticos que soporten tal facturación.

    La conexión entre ambas materias es evidente, pero en relación a la factura electrónica, reproducimos igualmente y como recordatorio el texto informativo de la AEAT sobre el particular:

    “(…) En los plazos que se indican a continuación desde la aprobación del desarrollo reglamentario de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, será obligatorio expedir factura electrónica cuando el destinatario de la operación sea empresario o profesional:

    En el plazo de 1 año desde la aprobación del Reglamento que regula la factura electrónica para los empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8.000.000 de euros.

    En el plazo de 2 años desde la aprobación del Reglamento que regula la factura electrónica para los empresarios y profesionales con volumen de operaciones inferior a 8.000.000 de euros.

    El citado desarrollo reglamentario se encuentra recogido en el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en lo relativo a la facturación obligatoria entre empresas y profesionales, cuyo texto fue sometido a información pública el 20 de junio de 2023. (…0)”

     

    (Recordamos que el “desarrollo reglamentario”, cuya publicación supondrá el inicio del cómputo de los plazos, no ha tenido todavía lugar)

    Es decir, una cosa es la obligación introducida en el artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre (por el que se modifica de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información) de facturar electrónicamente, que entra en vigor en los plazos indicados en el párrafo precedente, y otra es la obligación de adaptación de los sistemas y programas informáticos de facturación, con el plazo máximo de adaptación previsto en el Real Decreto 1007/2023 (1 de julio de 2025 o nueve meses desde la publicación de la Orden ministerial de desarrollo).

    Orden completa

  • AYUDAS PARA PROYECTOS DE MICROELECTRÓNICA Y TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN (IPCEI ME/TC)

    AYUDAS PARA PROYECTOS DE MICROELECTRÓNICA Y TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN (IPCEI ME/TC)

    Se convoca la concesión de ayudas a proyectos desarrollados en el marco del “Proyecto Importante de Interés Común Europeo” sobre Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación, en adelante IPCEI ME/TC.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en esta convocatoria las sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño.

     

    Modalidades de participación

     

    A los efectos de esta orden, se considera que en el IPCEI ME/CT existen tres modalidades de participación: la de participante directo, la de participante asociado, y la de participante indirecto.

     

    Participantes directos

    Son los que se han sometido a un procedimiento de selección nacional previo para participar en el IPCEI ME/CT. Contribuyen al mismo con un proyecto propio y están obligados a participar en colaboraciones efectivas con otros participantes directos del mismo IPCEI, y participan directamente en los órganos del gobierno de éste: tienen derecho a voto en la Asamblea General (IPCEI ME/CT GA) y en el Supervisory Board (SB), siendo además elegibles para el Grupo de Facilitación (IPCEI ME/CT FG).

     

    Participantes asociados

    Tienen una colaboración efectiva con al menos un participante directo, y toman parte de una forma más restringida en los órganos de gobierno: sólo pueden participar como observadores en la Asamblea General (IPCEI ME/CT GA) y en el Supervisory Board (SB), y no son elegibles para el Grupo de Facilitación (IPCEI ME/CTFG).

     

    Participantes indirectos

    No contribuyen al IPCEI ME/CT con un proyecto propio, sino que lo hacen a través de colaboraciones efectivas con al menos un participante directo. Pueden participar como observadores en el IPCEI ME/CT GA.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Serán subvencionables las actuaciones que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

    Estar enmarcadas dentro de una de las siguientes categorías según se definen a continuación:

    • Estudios de viabilidad
    • Proyectos de investigación industrial
    • Proyectos de desarrollo experimental

    En el caso de los participantes asociados, que los objetivos del proyecto se ajusten al contenido de la documentación aportada por el solicitante en la prenotificación efectuada a la Comisión Europea en diciembre de 2021 (SA 101.150) para las fases de I+D.

    En el caso de los participantes indirectos, que el proyecto cumpla simultáneamente las dos condiciones siguientes:

    • Que se encuentre vinculado al proyecto de un participante directo incluido en la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de la Comisión Europea
    • Que se acredite una ejecución parcial previa del mismo de al menos el 15?% del presupuesto subvencionable entre el 21 de diciembre de 2021 y la fecha de publicación en el BOE de la orden.

     

    Cuantía

     

    Se establece un presupuesto financiable mínimo para cada proyecto de 1.000.000 de euros.

    Serán subvencionables los gastos realizados desde el 21 de diciembre de 2021 hasta la finalización de las actuaciones subvencionadas, que no podrá ser posterior al 30 de junio de 2026, o el ámbito temporal que conforme a la normativa europea pueda resultar en el futuro de aplicación.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 14:00 horas del día 15 de noviembre de 2024.

  • Circular 40/2024

    Circular 40/2024

    CIRCULAR 40/2024
    29/10/2024
         
    FORMACIÓN TPM SEGUN CEM (CONVENIO ESTATAL DEL METAL)
    C9 – Actividades de premontaje, montaje, cambio de formato y ensamblaje en fábricas
     RECICLAJE 
    C12 – Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.)
     RECICLAJE 
    C30 – Operarios en almacén y logística y aprovisionamiento en los procesos de fabricación
     RECICLAJE 
    On Line Formación PRL de directivos
     6h 
    On Line Formación PRL de trabajadores que desempeñan sus tareas en oficinas
     6h 
    Más Información.


     FORMACIÓN


     

    Webinar:”Fondos europeos, línea TDI-FEDER: ¿Y tu empresa, por qué no?”

    Te esperamos el 5 de noviembre a las 09:00h.


     INFORMACIÓN LEGAL

    Modificaciones al reglamento de planes de pensiones

    Entre otras cuestiones, la norma que entra hoy en vigor delimita de los planes de pensiones que deberán realizar la revisión financiera actuarial.

    Calendario del contribuyente. Noviembre 2024.

    Recordatorio del cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales en el mes de noviembre.

    ¿Cómo afecta la normalización a la actividad empresarial?

    La UNE está recabando información de las empresas con una encuesta que puede cumplimentarse hasta el 31 de octubre.

    Ayudas para proyectos de Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de noviembre.

    Las facturas deberán incluir un código QR en 2025

    Se establecen las especificaciones técnicas de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales.


     COMISIONES

    ¿Quieres conocer las condiciones de otros convenios y pactos de empresa del sector?

    FEMZ y SERLOG te invitan a participar en un proyecto de aplicación colaborativa con el que podrás sacar más partido de tu convenio colectivo.


     METALÍZATE

    ArcelorMittal Tailored Blanks

    Patrocinador
    “Instalación y mantenimiento”

    Cintasa

    Patrocinador
    “Fabricación mecánica”

    Bilstein Group

    Patrocinador
    “Comercio y Marketing”

    II Premios MetalíZate:
    ¿Dónde, cómo, cuándo?

    El evento tendrá lugar el 12 de noviembre en el Teatro de las Esquinas.


     INFORMACIÓN DE INTERÉS

    Empresas y sindicatos del Metal abordan el absentismo laboral en el sector

    La Federación de Empresas del Metal de Zaragoza, en colaboración con el CAAR, organiza una jornada para analizar el absentismo desde una perspectiva global.


     SOCIOS

    SERMA se embarca en una nueva aventura solidaria: OasisRaid Serma

    Este proyecto colaborativo llevará a Marruecos material escolar y ropa de abrigo.

    ITESAL Ventanas vive su “Semana de Concienciación”

    Con esta actividad, los trabajadores han tenido la oportunidad de conocer todos los procesos de la cadena de producción.

    CATÁLOGO DE SERVICIOS



    AYUDA EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA



    ASESORÍA EN RELACIONES LABORALES



    SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN



    ASESORÍA EN MEDIOAMBIENTE



    SERVICIOS DE FORMACIÓN



    GESTIÓN DE BONIFICACIONES DE FORMACIÓN



    ASESORÍA EN PROCESOS INDUSTRIALES



    ASESORÍA EN PRL Y EMERGENCIAS



    ASESORÍA DE IGUALDAD



    ASESORÍA JURÍDICO MERCANTIL



    ASESORÍA EN TRANSFORMACIÓN DIGITAL



    SERVICIO DE GESTIÓN LABORAL



    AULA VIRTUAL GRATUITA



    BOLSA DE
    EMPLEO



    ORIENTACIÓN ACADÉMICO PROFESIONAL

    Más info:
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    AHORROS Y VENTAJAS

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