Día: 17 de noviembre de 2023

  • YA SE PUEDEN TRAMITAR LAS SOLICITUDES DE EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO A TRAVÉS DE SERENA

    YA SE PUEDEN TRAMITAR LAS SOLICITUDES DE EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO A TRAVÉS DE SERENA

    A partir del día 7 de noviembre las comunicaciones de inicio o solicitudes de expedientes de regulación de empleo se tramitan a través de la nueva aplicación SERENA – Sistema de Expedientes de Regulación de Empleo Nacional, a la que se puede acceder en el siguiente enlace: 

    SERENA

    SERENA es una aplicación informática pensada para la gestión y tramitación de expedientes de regulación de empleo (ERTE y ERE) y del Mecanismo RED. Por el momento, sólo se utilizará para los expedientes de ámbito supra autonómico y, por tanto, competencia de la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, aunque en el futuro se desarrollará una extensión del uso a las Autoridades Laborales de todas las comunidades autónomasinteresadas.

     

    ¿A qué procedimientos de Regulación de Empleo se aplica?

     

    • Procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
    • Extinción y suspensión de relaciones de trabajo y reducción de jornada por fuerza mayor.
    • Mecanismos Red
  • ASÍ SE DISTRIBUYE GEOGRÁFICA Y DEMOGRÁFICAMENTE LA RENTA Y EL MERCADO DE TRABAJO

    ASÍ SE DISTRIBUYE GEOGRÁFICA Y DEMOGRÁFICAMENTE LA RENTA Y EL MERCADO DE TRABAJO

    La estadística Mercado de trabajo y pensiones en las fuentes tributarias es una investigación de carácter censal basada en la Relación de Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que presentan las personas empleadoras mediante la Declaración Anual de Retenciones e Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).

    La estadística ofrece datos sobre las personas asalariadas, las desempleadas y las pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto las personas perceptoras como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a diversos criterios, entre otros, geográficos, actividad y dimensión de la empresa, sexo y edad de la persona perceptora.

    En el ejercicio 2007 se incorporó la clasificación por “nacionalidad” en los colectivos de personas asalariadas y desempleadas. También se mejoró la clasificación por tipo de entidad.

    En esta estadística el salario y la pensión medias se miden como el cociente de las masas declaradas de rendimientos del trabajo divididas por el número de personas perceptoras, sin tener en cuenta el tiempo efectivo de trabajo o el número de meses en los que se ha recibido la pensión. Este hecho produce un sesgo a la baja del salario y pensión medios en comparación con otras estadísticas en las cuales el denominador es el número medio anual de personas asalariadas o de pensionistas. Por la misma razón, no se puede interpretar el número de perceptores en la cola baja de la distribución salarial (por debajo de 1 SMI) como personas que perciben un salario inferior al salario mínimo. Ese tramo recoge a las personas perceptoras que solo han trabajado una fracción del año y su masa de retribuciones incluye nada más que las retribuciones salariales por el tiempo trabajado.

    En 2019 se ha añadido un módulo salarial que estima un Salario Medio Anual correspondiente al año completo a partir del conocimiento de los días trabajados en sus distintas relaciones laborales. Esta medida del salario es comparable a las obtenidas de otras estadísticas salariales.

    Última publicación:

    Estadística de 2022

    Próxima publicación: noviembre de 2024 (Datos de 2023)

     

  • ESTOS SON LOS PRODUCTOS A LOS QUE SE LES APLICA LA BAJADA DEL IVA

    ESTOS SON LOS PRODUCTOS A LOS QUE SE LES APLICA LA BAJADA DEL IVA

    Publicado el IPC del mes de octubre (5,8%), se aclara por la AEAT su incidencia en algunos tipo de IVA y Recargo de Equivalencia que se habían vinculado a la variación de tal índice económico. En particular, se recuerdan algunos tipos condicionados a variaciones de IPC y otros supuestos:

     

    Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023:

    • Tributarán al tipo impositivo del 5% los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias. El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62%. 
    • No obstante, estaba previsto que el tipo impositivo aplicable sería el 10 % a partir del día 1 del mes de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, fuera inferior al 5,5 %. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones sería del 1,4 %. Habiendo sido el IPC el 5,8%, se mantiene el tipo de IVA al 5% (y recargo de equivalencia al 0,62%) hasta el 31 de diciembre.
    • Tributarán al tipo impositivo del 0% los siguientes productos que tributaban al 4%: el pan común, masa de pan común congelada, harinas panificables, leche (natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo), quesos, huevos y frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario. 
    • A los productos naturales anteriores se les aplica el tipo del 0% con independencia del destino que les dé el adquirente (alimentación humana, animal u otros fines). 
    • El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0%.
    • No obstante, al igual que lo previsto en el IVA antes expuesto, estaba previsto que el tipo impositivo aplicable sería el 4 % a partir del día 1 del mes de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, hubiese sido inferior al 5,5 %. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones sería del 0,5 %. Habiendo sido el IPC el 5,8%, se mantiene el tipo de IVA (y recargo de equivalencia) al 0% hasta el 31 de diciembre.

    El tipo a aplicar en las ventas de los anteriores productos será el indicado, independientemente de que el cliente tenga la condición de empresario/profesional o consumidor final.

     

    ¿Qué productos tributan al tipo impositivo del 10%?

     

    • Sustancias o productos que sean susceptibles de ser utilizados para la nutrición humana o animal no incluidos en los párrafos anteriores.
    • Animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados, directamente o mezclados, para la obtención de los productos utilizados para la nutrición humana o animal.
    • Semillas y materiales de origen animal o vegetal utilizados para la reproducción de animales o vegetales.
    • Fertilizantes, residuos orgánicos.
    • Flores, las plantas vivas de carácter ornamental, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su obtención.

    El resto de ventas de productos tributan al 21%.

    El tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento de la entrega del producto o del pago anticipado en su caso, independientemente del momento en que se emita la factura.

    En “Información adicional” se indica qué se entiende por productos naturales a efectos de la aplicación del Impuesto, así como los tipos de pasta a los que se aplica el 5%. 

    Más informaciónA