| Circular 14/2023 04/04/2023 | |||||||||||||||||
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A
los efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales y su normativa de desarrollo, por la que se regula el derecho de
información en la recogida de datos, le informamos que sus datos
personales quedarán incorporados y serán tratados en un fichero
titularidad del firmante del presente correo, con la finalidad de poder
realizar las comunicaciones que sean necesarias para el cumplimiento de
las relaciones entabladas entre ambas partes, durante el plazo de vigencia
de las mismas y el impuesto por la legislación, no cediéndose dicha
información a ningún tipo de organismo, ni público ni privado. | |||||||||||||||||
Día: 4 de abril de 2023
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PROYECTO SURGE: AYUDAS A MICROEMPRESAS Y AUTÓNOMOS PARA LA CONTRATACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ECONOMÍA VERDE Y DIGITAL
Se convocan para el año 2023 las subvenciones del Proyecto SURGE que busca contribuir a la contratación de trabajadores por cuenta ajena, tanto en el ámbito de la economía verde como en el de la economía digital, así como al desarrollo local a través de microempresas y emprendedores autónomos ubicados en municipios y núcleos de población de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios las microempresas y emprendedores autónomos de Aragón que contraten trabajadores por cuenta ajena, tanto en el ámbito de la economía verde como en el de la economía digital.
Gastos subvencionables
Podrán ser objeto de subvención los contratos de trabajo que se formalicen con personas desempleadas no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y que pertenezcan a algunos de los siguientes colectivos:
- Personas jóvenes menores de 30 años.
- Personas mayores de 45 años.
- Mujeres, cualquiera que sea su edad.
- Personas con discapacidad.
- Personas desempleadas de larga duración, independientemente de su edad, que hubiesen permanecido desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo, al menos, 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.
Los contratos para ser subvencionables deberán cumplir además los siguientes requisitos:
- El contrato tendrá una duración mínima de seis meses.
- Se utilizará la modalidad de contrato que mejor se adapte al objeto del mismo.
- La jornada de trabajo será a tiempo completo.
- El contrato se formalizará por escrito y se incluirá en el mismo una cláusula para la información y conocimiento de la persona contratada con la indicación “Proyecto SURGE. Gobierno de Aragón. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”.
- El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón
- Las empresas beneficiarias deberán mantener durante un período mínimo de seis meses, el nivel de empleo alcanzado tras el nuevo contrato subvencionado. Dicho período se contará desde la fecha de inicio de dicho contrato.
- La actividad de la empresa o el empleo generado contribuirán al cumplimiento de los objetivos de transformación digital o transición ecológica previstos en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia
¿Qué se considera empleo verde?
Se considerarán como empleos verdes, entre otros, los siguientes:
- Procesos de producción de bienes y servicios que incorporen sistemas o tecnologías respetuosas con el medio ambiente.
- Agricultura y ganadería dirigida a la restauración de los ecosistemas y a implantar modelos de explotación animal más ecológicos y sostenibles.
- Aprovechamientos forestales y agrarios respetuosos con el medio.
- Actividades dedicadas a mejorar la eficiencia en el consumo de energía y materias primas.
- Tratamiento de aguas y residuos.
- Actividades en el ámbito de la economía circular.
- Actividades relacionadas con el montaje y el mantenimiento de aerogeneradores y parques eólicos, así como instalaciones solares fotovoltaicas.
- Actividades que limiten las emisiones de gases de efecto invernadero.
- Actividades que minimicen la contaminación y la producción de residuos.
- Actividades que implementen medidas para proteger y restaurar los ecosistemas.
- Rehabilitación de viviendas y la edificación sostenible.
- Desarrollo local y sostenible ligado a productos endógenos.
- Prestación de servicios on-line basados en las nuevas tecnologías de la información y comunicación que contribuyan a una movilidad sostenible y a reducir desplazamientos: teletrabajo, tele-atención médica, teleconferencia, tele-enseñanza o tele-asistencia.
- Servicios de proximidad, atención de la dependencia e intervención con colectivos vulnerables.
- Digitalización de documentos que contribuyan a la sostenibilidad ambiental.
- Desarrollo local rural y servicios de proximidad.
- Turismo interior y sostenible, turismo rural, turismo cultural y natural, turismo termal, dinamización turística.
- Comercio sostenible y de proximidad.
- Actividades vinculadas al turismo ecológico.
- Cualquier otra actividad en la que, por sus procesos de producción de bienes o prestación de servicios o por las medidas adoptadas, se acredite por el beneficiario su contribución a la transición ecológica y a la reducción del impacto ambiental de dicha actividad
¿Qué se considera empleo digital?
Se considerarán empleos digitales aquellos que contribuyan a la transformación digital por medio del uso creativo, crítico y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación para alcanzar, a través de competencias digitales, los objetivos relacionados con el trabajo a desempeñar.
Dichos empleos requieren de conocimientos relacionados con el lenguaje específico básico: textual, numérico, icónico, visual, gráfico y sonoro, así como sus pautas de decodificación y transferencia; el conocimiento de aplicaciones informáticas para la creación de contenidos; el acceso a las fuentes de información; el procesamiento de la información; el conocimiento de los derechos y las libertades que asisten a las personas en el mundo digital; el uso de los medios informáticos para garantizar la seguridad. E
Entre otros, se considerarán empleos digitales los vinculados a las actividades comerciales online, la digitalización de servicios y procesos, los servicios on-line, la ciberseguridad y seguridad informática; o la Industria 4.0, que incluye, a su vez, las nuevas tecnologías como la robótica, la analítica avanzada, el Big Data, la inteligencia artificial, las tecnologías cognitivas, la nanotecnología y el Internet of Things o “Internet de las cosas” (IoT).
Cuantía
El importe máximo de subvención a obtener por cada empresa beneficiaria será de 5.000 euros a tanto alzado que se concederán por la celebración de un contrato de trabajo.
Plazo
El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora, destinataria final de la subvención, salvo en el supuesto de aquellos contratos que, acogidos al ámbito temporal de la presente convocatoria, se hayan iniciado entre el 16 de octubre de 2022 y el día de entrada en vigor de esta convocatoria, en cuyo caso el plazo de solicitud será de 15 días a contar desde dicha entrada en vigor.
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ABIERTA LA CONVOCATORIA DEL PROYECTO MEMTA: AYUDAS A MICROEMPRESAS, AUTÓNOMOS, SOCIEDADES LABORALES Y COOPERATIVAS DE MUNICIPIOS Y NÚCLEOS DE POBLACIÓN DE MENOS DE 25.000 HABITANTES
Se convocan para el año 2023 las subvenciones del Proyecto MEMTA, que buscan contribuir al mantenimiento del empleo de los trabajadores contratados por microempresas y trabajadores autónomos, así como el de los socios trabajadores y de trabajo de sociedades laborales y cooperativas, para facilitar la transición productiva hacia la economía verde y la economía digital.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las microempresas y trabajadores autónomos, así como las sociedades laborales y cooperativas, para facilitar la transición productiva hacia la economía verde y la economía digital en municipios y núcleos de población de menos de 25.000 habitantes, donde las empresas beneficiarias han de tener, al menos, un centro de trabajo.
Actuaciones subvencionables
La realización por la empresa beneficiaria de una actuación que contribuya a la transición de su actividad hacia la economía verde o a su transformación digital podrá consistir, entre otras, en alguna de las siguientes acciones:
En el ámbito de la transición ecológica hacia una economía verde:
- Implantación de medidas que contribuyan al ahorro de energía o a la utilización de energías renovables.
- Impulso de mercados locales para productos y servicios.
- Impulso de producción de bienes o prestación de servicios que contribuyan a la transición ecológica y a la reducción del impacto ambiental de dicha actividad.
- Iniciativas en el ámbito de la economía circular y la reducción de residuos.
En el ámbito de la transformación digital:
- Desarrollo de competencias digitales en los empleados a través de acciones formativas.
- Incorporación de procesos de digitalización.
- Mejora o implantación de infraestructuras tecnológicas.
- Impulso de acciones en materia de ciberseguridad y protección de datos.
- Creación y mejora de contenidos digitales, páginas web y Apps.
- Implantación de modelos de flexibilización horaria y teletrabajo adaptados al mundo digital para la mejora de la productividad, ayuda a la conciliación y apoyo a una economía sostenible mediante la reducción de las emisiones ligadas al transporte.
- Creación de plataformas on-line de e-commerce y marketing digital.
Gastos subvencionables
La actividad subvencionada, en función del tipo de beneficiario, podrá consistir:
a) En el mantenimiento en la plantilla, durante seis meses contados a partir de la fecha de solicitud de la correspondiente subvención, de los trabajadores asalariados por cuenta ajena que, en el momento de la solicitud, tuviera contratados la microempresa o la persona trabajadora autónoma, en un centro de trabajo ubicado en un municipio o núcleo de población de menos de 25.000 habitantes.
b) En el mantenimiento, durante seis meses contados a partir de la fecha de solicitud de la correspondiente subvención, de los socios trabajadores o de trabajo que, en el momento de la solicitud, estuvieran de alta en la sociedad laboral o cooperativa, en un centro de trabajo de la entidad beneficiaria ubicado en un municipio o núcleo de población de menos de 25.000 habitantes.
Cuantía
La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 5.000 euros por empresa beneficiaria, será 2.500 euros a tanto alzado por cada trabajador por cuenta ajena que figurase contratado mediante contrato temporal o indefinido por la microempresa o trabajador autónomo beneficiario, o por cada persona que tuviese la condición de socia trabajadora o de trabajo en la sociedad laboral o cooperativa beneficiaria.
Plazo
El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el 5 de mayo de 2023, inclusive.






























