Día: 25 de octubre de 2022

  • Circular 37/2022

    Circular 37/2022

        Circular 37/2022
    25/10/2022

    JORNADA GRATUITA:
    ENERGÍA, PROBLEMAS Y SOLUCIONES


    FEMZ organiza el próximo 16 de noviembre un encuentro empresarial en el que se analizará la actual situación energética y posibles soluciones para las empresas.

    PRESENTACIÓN DE LA GUÍA SALARIAL PARA LA INDUSTRIA 2022

    Conoce al detalle los perfiles, salarios y habilidades necesarias para los trabajadores del presente y del futuro de tu sector. Próximo 27/10/2022, a las 9:00h.

    SE PRORROGAN LAS DEDUCCIONES APLICADAS EN EL IRPF POR OBRAS PARA MEJORAR LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS VIVIENDAS

    La nueva norma también permitirá amortizar libremente en el Impuesto de Sociedades las inversiones que se lleven a cabo en instalaciones destinadas a autoconsumo de electricidad.

    EL TS DESCARTA LA NULIDAD AUTOMÁTICA DEL DESPIDO ACORDADO SIN CAUSA VÁLIDA DURANTE LA PANDEMIA

    El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha estimado el recurso frente a la sentencia del TSJ del País Vasco que optaba por la nulidad de los despidos, al entender que estaban prohibidos e incurrían en fraude.

    PUBLICADAS NUEVAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LOS CONSUMIDORES DE ENERGÍA

    El Real Decreto incluye, asimismo, medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

    MEDIDAS CONTRA LA MOROSIDAD DE LA NUEVA “LEY CREA Y CRECE”

    Medidas dirigidas a luchar contra la morosidad de la llamada “Ley Crea y Crece”, en vigor desde el 19 de octubre.

    SE LIMITAN LOS APLAZAMIENTOS DEL PAGO DE IMPUESTOS

    La nueva ley concursal limita los plazos para que las empresas paguen sus deudas tributarias aplazadas o fraccionadas.

    PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN PARCIAL DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS POR GASÓLEO DE USO PROFESIONAL

    Publicado en BOE el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

    CAMPAG, SEGUNDO CLÚSTER DE ARAGÓN EN LIDERAR MÁS PROYECTOS DEL PROGRAMA DE APOYO A LAS AEI DEL MINCOTUR

    El cluster consigue financiación para seis de los 50 proyectos aprobados para Aragón.

    E-DISTRIBUCIÓN ORGANIZA UN WEBINAR SOBRE AUTOCONSUMO Y AUTOCONSUMO COMPARTIDO

    El webinar tendrá lugar el próximo 26 de octubre a las 16 horas.

    El próximo 8 de noviembre tendrá lugar el Foro de la Excelencia Empresarial en Aragón en el que tres de nuestras empresas asociadas recibirán los Sellos de Excelencia: Arcelor Mittal, Coferdroza, HMY Yudigar e Industrias Hidraulicas Pardo.
    Nuestras más sincera enhorabuena.





    AYUDA EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA



    ASESORÍA EN RELACIONES LABORALES



    SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN



    ASESORÍA EN MEDIOAMBIENTE



    SERVICIOS DE FORMACIÓN



    GESTIÓN DE BONIFICACIONES DE FORMACIÓN



    ASESORÍA EN PROCESOS INDUSTRIALES



    ASESORÍA EN PRL Y EMERGENCIAS



    ASESORÍA DE IGUALDAD



    ASESORÍA JURÍDICO MERCANTIL



    ASESORÍA EN TRANSFORMACIÓN DIGITAL



    SERVICIO DE GESTIÓN LABORAL



    AULA VIRTUAL GRATUITA



    BOLSA DE
    EMPLEO



    ORIENTACIÓN ACADÉMICO PROFESIONAL

    Más info:
    socios@femz.es

         
    DESEO DEJAR DE RECIBIR LAS CIRCULARES EN ESTE EMAIL

    FEMZ
    Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza
    C/ Santander 36, 2ª Planta · 50010 – Zaragoza (España)
    socios@femz.es · 976 768 768 ·  Whats App

    A los efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, por la que se regula el derecho de información en la recogida de datos, le informamos que sus datos personales quedarán incorporados y serán tratados en un fichero titularidad del firmante del presente correo, con la finalidad de poder realizar las comunicaciones que sean necesarias para el cumplimiento de las relaciones entabladas entre ambas partes, durante el plazo de vigencia de las mismas y el impuesto por la legislación, no cediéndose dicha información a ningún tipo de organismo, ni público ni privado.
    Podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos y la limitación u oposición previstos en la Ley, en C/ Santander, 36 – 2ª planta (50010 – Zaragoza) o a través del siguiente enlace: PROTECCIÓN DE DATOS

  • SE PRORROGAN LAS DEDUCCIONES APLICADAS EN EL IRPF POR OBRAS PARA MEJORAR LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS VIVIENDAS

    SE PRORROGAN LAS DEDUCCIONES APLICADAS EN EL IRPF POR OBRAS PARA MEJORAR LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS VIVIENDAS

    El Ministerio de Hacienda y Función Pública prorroga un año más las deducciones existentes que se aplican en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, una ampliación temporal que se incluye en el Real Decreto-ley por el que se aprueban medidas de refuerzo a la protección a los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural.

    Actualmente, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) prevé una serie de deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, que van del 20% al 60% en función de la reducción de consumo obtenida y del tipo de inmueble, ya sea vivienda individual o edificio residencial.

    En concreto, el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la rehabilitación de edificaciones en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluyó nuevas deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales, que se aplican sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia de la vivienda habitual y en los edificios residenciales:

    • Los contribuyentes pueden deducirse el 20% de las cantidades invertidas por las obras de rehabilitación o mejora, encaminadas a reducir la demanda de calefacción y refrigeración en un 7% en una vivienda individual. En este caso debe tratarse de la vivienda habitual del contribuyente, o que esté destinada o vaya a destinarse al alquiler como vivienda habitual. La deducción puede ascender hasta un máximo de 5.000 euros por vivienda.

     

    • También se contempla una deducción del 40% por actuaciones de rehabilitación que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética, alcanzando las letras ‘A’ o ‘B’. En este caso también debe tratarse de la vivienda habitual o que se destine al alquiler como tal. En este caso el consumidor puede obtener una deducción de hasta un máximo de 7.500 euros por vivienda.

     

    • En el caso de edificios residenciales, se contempla una deducción del 60% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación, alcanzando las letras ‘A’ o ‘B’ en el edificio donde se lleve a cabo las obras de mejora, que deben afectar al conjunto del inmueble. En ese caso, pueden acogerse las personas físicas en cuyo edificio se hayan realizado obras de mejora o rehabilitación en las que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía, acreditable a través del certificado de eficiencia energética del edificio, o mejora de la calificación energética del edificio. En esa ocasión, la deducción puede ser de hasta un máximo de 15.000 euros por vivienda.

     

    Hasta este momento, las deducciones se podían aplicar hasta el 31 de diciembre de 2022, por las obras realizadas para reducir el consumo de calefacción y refrigeración en el caso de una vivienda individual. Con las modificaciones que ahora se aprueban, se ampliará un año más, hasta el 31 de diciembre de 2023, el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista en el IRPF, con la finalidad de mejorar su eficiencia energética.

    Asimismo, en el caso de obras de rehabilitación energética realizadas en edificios residenciales, se amplía un año más el ámbito temporal de la deducción, de manera que ésta se podrá aplicar hasta el 31 de diciembre de 2024. Hasta el momento el plazo para aplicar las deducciones en el caso de obras de rehabilitación en edificios culminaba a finales de 2023.

     

    Amortizar inversiones en instalaciones destinadas a autoconsumo

     

    El Real Decreto-ley contempla también introducir en el Impuesto sobre Sociedades una medida por la que los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones desarrolladas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.

    En ese sentido, se establece como condición que la entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones deberá producirse en el año 2023.

    Real Decreto completo

  • EL TS DESCARTA LA NULIDAD AUTOMÁTICA DEL DESPIDO ACORDADO SIN CAUSA VÁLIDA DURANTE LA PANDEMIA

    EL TS DESCARTA LA NULIDAD AUTOMÁTICA DEL DESPIDO ACORDADO SIN CAUSA VÁLIDA DURANTE LA PANDEMIA

    El problema surge porque el Real Decreto-Ley 9/2020, apostando por el ERTE como solución a los problemas empresariales asociados a la pandemia, dispuso que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Se trata de la frecuentemente identificada como “prohibición de despedir”.

    La sentencia, cuyo texto se dará a conocer en los próximos días, concluye que el despido desconociendo lo previsto en tal norma no debe calificarse como nulo, salvo que exista algún dato específico que así lo justifique (vulneración de un derecho fundamental, elusión de las normas procedimentales sobre despido colectivo, concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela). Se argumenta a tal efecto lo siguiente:

    1º) Ni la referida norma contiene una verdadera prohibición, ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad, salvo que exista previsión normativa expresa (como sucede en el caso de elusión del mecanismo del despido colectivo). Del mismo modo, tampoco el acudimiento al ERTE aparece como una verdadera obligación.

    2º) La calificación del despido como nulo se descarta porque las previsiones sobre el tema (tanto del ET cuanto de la LRJS) ignoran el supuesto de fraude (salvo en despidos “por goteo” que eluden el procedimiento de la extinción colectiva).

    3º) Cuando aparezca una extinción del contrato de trabajo acordada por la empresa y carezca de causa válida hay que calificarla con arreglo a la legislación laboral vigente, tanto por la especialidad de este sector del ordenamiento cuanto por la propia remisión del artículo 6.3 del Código Civil (calificando como nulos los actos contrarios a normas imperativas y prohibitivas “salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención”).

  • E-DISTRIBUCIÓN ORGANIZA UN WEBINAR SOBRE AUTOCONSUMO Y AUTOCONSUMO COMPARTIDO

    E-DISTRIBUCIÓN ORGANIZA UN WEBINAR SOBRE AUTOCONSUMO Y AUTOCONSUMO COMPARTIDO

    El próximo 26 de octubre e-distribución organiza a las 16 horas un webinar sobre autoconsumo y autoconsumo compartido. 

     

    Programa

     

    16:00 h Ignacio Montaner, director General de Aragón y Soria. Introducción  a las jornadas.

    16:05 h

    • Jordi Agusti:  Introducción  al autoconsumo y autoconsumo compartido y normativa
    • Andres Santana: Contratación Autoconsumos

    16:45 h Luis Clavería: Guía instalaciones interiores de autoconsumo

    17:15 – 17:30 Ruegos y preguntas.

    Se retransmitirá a través de la aplicación de Microsoft TEAMS.

    Conectarme