Día: 9 de abril de 2020

  • REDUCCIÓN DE LOS ÍNDICES DE RENDIMIENTO NETO APLICABLES EN 2019 POR LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS

    REDUCCIÓN DE LOS ÍNDICES DE RENDIMIENTO NETO APLICABLES EN 2019 POR LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS

    En el anexo I de la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aprobaron los signos, índices o módulos aplicables a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo a dicho método.

    En el artículo único esta Orden se aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2019 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas.

    La norma recoge un ANEXO (véase), en el cual se agrupan las reducciones por Comunidades Autónomas, Provincias, ámbitos territoriales y actividades.

    Orden completa

  • APLAZAMIENTOS SIN GARANTÍA EN DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL

    APLAZAMIENTOS SIN GARANTÍA EN DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL

    Por esta Resolución, y ante la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 y su incidencia en la liquidez de las empresas y de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que puede determinar un incremento en el número de solicitudes de dichos aplazamientos, se ha elevado el umbral de las cuantías de las deudas aplazables fijadas en los párrafos A) y B) de la instrucción primera de la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social mediante la modificación de esta.

     

    Cuantías aplazables (competencia)

     

    Serán competentes para la concesión de aplazamientos en el pago de las deudas con la Seguridad Social los órganos y unidades que a continuación se relacionan, en función de la cuantía de la deuda aplazable:

    • Hasta 150.000 €: Los Jefes de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social y los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social, con independencia del periodo de recaudación en que se encuentre la deuda.
    • De 150.001 a 300.000 €: Los Subdirectores Provinciales de Procedimientos Especiales o, en otro caso, los Subdirectores Provinciales de Recaudación Ejecutiva o de Gestión Recaudatoria, según determine el respectivo Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • De 300.001 a 1.000.000 €: Los Directores Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • De 1.000.001 a 2.500.000 €: El Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • Más de 2.500.000 €: El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

     

    Cantidades y garantías

     

    Dichas circunstancias sirven igualmente de motivo para elevar, asimismo, las cuantías de las deudas aplazables por debajo de las cuales no será exigible la constitución de garantías para asegurar los aplazamientos, con el fin de facilitar la concesión de estos.

    Así, NO SERÁ NECESARIA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS para asegurar el cumplimiento del aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 € o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 €, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido diez días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes. (Antes, 30.000 € y 90.000 €, respectivamente)

    Resolución completa

  • LOS AUTÓNOMOS QUE SOLICITEN LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA NO ESTÁN OBLIGADOS A COTIZAR

    LOS AUTÓNOMOS QUE SOLICITEN LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA NO ESTÁN OBLIGADOS A COTIZAR

    En el RDL 13/2020 publicado en el BOE de hoy (08/04/2020) y referido al empleo agrario, se recogen otras modificaciones legislativas, entre la que destacamos la recogida en su Disposición final segunda, de Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

    El artículo 17 del citado Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, recogía la llamada Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos.

    La modificación publicada el 7 de abril y que da una nueva redacción a la totalidad de dicho artículo 17, establece – entre otras – dos modificaciones que resuelven unas dudas muy reiteradas desde su entrada en vigor:

    • Para causar derecho a esta prestación no será necesario tramitar la baja en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
    • El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado, no existirá obligación de cotizar (esta es la novedad / aclaración) y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
    • Esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

     

    Recordamos nuevamente (además de recomendar la lectura del artículo 17 en su totalidad y en su nueva redacción), que el reconocimiento de la prestación debe solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma (tras la prórroga de este, hasta el 30 de abril) y que – en otro de los temas que más dudas plantea en la práctica – la acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.

    Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75 % exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.

    Real Decreto completo