Registro
El Registro de alias permitirá verificar los nombres o marcas que aparecen como remitentes en los mensajes SMS, MMS o RCS enviados a números españoles.
El objetivo es devolver la confianza a los usuarios en las comunicaciones electrónicas a través de mensajes y reforzar su protección frente al intento de fraudes de suplantación de identidad, una práctica cada vez más frecuente en la que los estafadores utilizan alias —por ejemplo, el nombre de un banco o de una empresa— para aparentar que un mensaje procede de una entidad legítima.
Estas medidas se enmarcan en la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, que establece diversas actuaciones para combatir las estafas mediante llamadas o mensajes fraudulentos.
¿Cómo funciona?
El Registro recogerá todos los identificadores alfanuméricos (letras, números y letras combinados u otros caracteres) que pueden utilizarse como remitente en mensajes enviados a números españoles.
Podrán inscribir alias los titulares de alias (empresas y administraciones públicas) u otras entidades o proveedores de mensajería que actúen en nombre de los titulares de alias.
Para registrarlos, deberán acreditar que el alias tiene vinculación con su marca, nombre comercial, denominación social o dominio, u otros criterios, y que cumple las reglas técnicas y de formato establecidas en la Circular 1/2026.
El titular de alias o el solicitante que actúe en su nombre podrán llevar a cabo las modificaciones de los datos previamente inscritos, las suspensiones, reactivaciones y cancelaciones de alias. Un alias inscrito no puede modificarse y la habilitación o inhabilitación de proveedores de origen (PRO) asociados a un alias sólo se puede llevar a cabo por parte del titular del alias, o por el propio proveedor de origen (PRO) interesado, previa autorización del titular.
Los alias no podrán utilizarse hasta su efectiva inscripción en el Registro de alias.
Obligaciones para proveedores de mensajería
Los proveedores registrados deberán bloquear los mensajes cuando:
- Se utilicen alias no inscritos en el registro.
- Procedan de proveedores no registrados.
- Se envíen sin la habilitación por parte del titular del alias.
- Correspondan a empresas extranjeras no inscritas en España, salvo cuando el usuario destinatario del mensaje esté en itinerancia.
Los obligados son los operadores que presten servicios de comunicaciones interpersonales, los prestadores de almacenamiento y reenvío de mensajes y sus respectivos revendedores en la medida en que permitan establecer comunicaciones (llamadas y mensajes) mediante el empleo de números del Plan Nacional de Numeración Telefónica, o de la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia, o alias.
Recordamos que todo ello descansa en la prohibición genérica – y ya en vigor – de la utilización de rangos de numeración atribuidos al servicio de comunicaciones móviles para la prestación de servicios de atención al cliente y para la realización de llamadas comerciales no solicitadas. Son los números del rango 800 y 900 los que se deben emplear para ello.
La información y tramites de inscripción se facilitan en la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC).

