Día: 21 de mayo de 2026

  • ¿Cómo afecta el reglamento europeo de envases y residuos de envases a la normativa española?

    ¿Cómo afecta el reglamento europeo de envases y residuos de envases a la normativa española?

    El 19 de mayo se publicaba en la web del Ministerio de Transición ecológica una Nota aclaratoria de la Subdirección General del Residuos sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2025/40 de Envases y Resiudos de Envases y sus efectos sobre el Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases.

    El 22 de enero de 2025 se publicó en el el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, sobre los envases y residuos de envases, que será de aplicación general a partir del 12 de agosto de 2026, tal y como se establece en su artículo 71, si bien incluye disposiciones cuya aplicación se difiere a fechas posteriores.

    A partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2025/40, resultarán de aplicación simultánea la normativa europea y nacional en el ámbito de los envases y residuos de envases. Esta concurrencia normativa puede dar lugar a supuestos de incompatibilidad entre determinadas disposiciones de ambas normas.

    A fin de clarificar la situación que vendrá a producirse el próximo mes de agosto sin que se prevea exista adaptación normativa del RD actualmente en vigor a tiempo, la Subdirección General de Residuos ha publicado la correspondiente nota aclaratoria respecto del escenario que se abre en dicho momento, habida cuenta de la aplicación general y directa que se entiende tienen los Reglamento europeos.

    La nota ahora publicada, señala el Ministerio, tiene carácter meramente aclaratorio y se emite con la finalidad de facilitar la comprensión del régimen jurídico aplicable en materia de envases y residuos de envases tras la aplicación del Reglamento (UE) 2025/40.

    En concreto, la nota señala:

    • De conformidad con el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), los reglamentos son directamente aplicables en todos los Estados miembros y no requieren de transposición al derecho nacional. Por ello, el Reglamento (UE) 2025/40 será plenamente aplicable en España, con carácter general, a partir del 12 de agosto de 2026, excepto para aquellas disposiciones que el propio reglamente difiere a fechas posteriores.
    • Asimismo, conforme al principio de primacía del Derecho de la Unión, el Reglamento (UE) 2025/40 prevalece sobre cualquier norma nacional que resulte incompatible, incluido el RD 1055/2022. En consecuencia, en aquellos aspectos en los que existiera contradicción entre el RD 1055/2022 y el Reglamento 2025/40, prevalecerá la norma europea.
    • En este contexto, la Subdirección General está trabajando en la elaboración de un nuevo real decreto de envases y residuos de envases, cuya consulta pública previa se realizó del 5 de mayo al 5 de junio de 2025, con el objetivo de adaptar el marco jurídico nacional al Reglamento (UE) 2025/40 y asegurar su adecuada coherencia y aplicación en el ordenamiento jurídico español. Dicha norma permitirá desarrollar aquellas disposiciones del Reglamento que requieran un desarrollo o concreción a nivel nacional para su plena efectividad, así como ajustar la normativa vigente a las previsiones del citado Reglamento europeo.
    • Hasta la entrada en vigor de dicha norma nacional, la aplicación del régimen jurídico de los envases y residuos de envases se regirá por lo establecido en el Reglamento (UE) 2025/40 y, en lo no previsto o no incompatible con éste, por el Real Decreto 1055/2022.