Categoría: PRL

  • MEDIDAS URGENTES EN EL ÁMBITO ECONÓMICO Y PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA DEL GOBIERNO

    MEDIDAS URGENTES EN EL ÁMBITO ECONÓMICO Y PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA DEL GOBIERNO

    Acceso al BOE

    Se recoge a continuación el resumen informativo sobre el precitado Decreto Ley realizado por los servicios de información de la Moncloa tras el Consejo de Ministros.
     

    La seguridad social mejora la protección de todos los trabajadores aislados y/o infectados por coronavirus

    El Consejo de Ministros, ha aprobado un Real Decreto-ley que incluye medidas para mejorar la protección de las personas trabajadoras afectadas por el COVID-19. En este sentido, tanto las personas en aislamiento preventivo como quienes se han contagiado del virus se consideran en Incapacidad Temporal asimilada a baja laboral por Accidente de Trabajo.

    Esto supone una mejora de la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas por el coronavirus, ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración.

    Todas estas medidas se enmarcan en la necesidad de responder a la situación económica excepcional y transitoria causada por COVID-19 y están en la línea de otras tomadas por otros países de nuestro entorno. El objetivo es facilitar que la ciudadanía pueda seguir las indicaciones de las autoridades sanitarias propuestas por motivos de salud pública, de forma que el coste no recaiga sobre las familias y empresas.
     

    Prorrogada la suspensión de desahucios hipotecarios en el caso del colectivo vulnerable y amplía su alcance

    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas urgentes en el ámbito económico que refuerza la protección a colectivos vulnerables que se encuentran en riesgo de desahucio hipotecario.

    Esta medida prorroga cuatro años adicionales la suspensión de los lanzamientos para deudores vulnerables, lo que supone que hasta 2024 ninguna persona en situación de vulnerabilidad podrá ser expulsada de su domicilio por impago de la hipoteca.

    Adicionalmente, se amplía el concepto de colectivo vulnerable, de forma que además de los titulares de la hipoteca que estén en posición de desempleo o familias con algún miembro con discapacidad, en situación de dependencia o mayores de 60 años, se incluyan como beneficiario de la suspensión de lanzamientos a familias monoparentales con un solo hijo.

    Además, se establece que el nivel de ingresos familiar máximo para acogerse a esta medida se incrementará en función del número de hijos.

    El Real Decreto-ley modifica también la disposición adicional séptima de la Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito, para adecuar las causas de disolución de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) a su naturaleza.

    Esta modificación permitirá que SAREB continúe con sus funciones con normalidad hasta el fin de su mandato, en 2027, contribuyendo a la maximización del valor de la venta de la cartera de activos que recibió en 2012, así como a otras iniciativas como la ejecución de un programa de promoción de vivienda social, con un parque habilitado de 10.000 viviendas para fines sociales.

    Finalmente, el Real Decreto-ley amplía los tipos de entidades financieras que pueden solicitar su transformación en bancos, incluyendo a sociedades de valores, entidades de pago y entidades de dinero electrónico, en línea con otros Estados miembros de la Unión Europea, lo que mejorará la competitividad de la economía española.
     

    El Gobierno moviliza 18.225 millones de euros en un plan de medidas económicas para mitigar el impacto del COVID-19

    • El plan da respuesta al impacto negativo sobre familias y empresas derivado de las circunstancias excepcionales generadas por el COVID-19
    • El Real Decreto-ley aprobado recoge medidas para reforzar el sector sanitario, proteger el bienestar de las familias y apoyar a las empresas afectadas, en particular en el sector turístico y PYMEs
    • Las medidas están alineadas con las acciones acordadas por los organismos internacionales

    El Gobierno ha adoptado un plan de medidas excepcionales en el ámbito económico para mitigar el impacto por el COVID-19 que permitirá movilizar hasta 18.225 millones de euros durante este año.

    Estas medidas se unen a las adoptadas en materia sanitaria y de cobertura laboral en el Consejo de Ministros del pasado 10 de marzo.

    El plan ha sido acordado a propuesta de la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y de los ministerios de Hacienda, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Trabajo y Economía Social, Industria, Comercio y Turismo, Sanidad y Derechos Sociales y Agenda 2030.

    Las medidas están alineadas con las acciones acordadas por los organismos internacionales en los últimos días, en particular la Comisión Europea.

    En esta línea de colaboración con dichas instituciones, el Gobierno aborda esta situación excepcional con un enfoque múltiple, que incluye el seguimiento de las recomendaciones de las autoridades sanitarias, el desarrollo de indicadores en tiempo real para registrar el posible impacto económico del COVID-19, la identificación de los posibles riesgos para empresas o sectores especialmente expuestos y la puesta en marcha de un plan de medidas para mitigar sus impactos y que éstos sean lo más limitados posibles en cuanto a su duración y alcance.

    Con estos objetivos, el plan adoptado hoy da respuesta a las necesidades de las personas y las empresas derivadas del impacto económico del COVID-19, así como a las generadas por las medidas específicas de contención reforzada adoptadas por las autoridades públicas en las últimas semanas.

    La mayor parte de las medidas se articulan mediante un Real Decreto-ley de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, que recoge de forma específica acciones para reforzar el sector sanitario, proteger el bienestar de las familias y apoyar a las empresas afectadas, en particular del sector turístico y las PYMEs.
     

    Refuerzo del sistema sanitario

    El Gobierno ha tomado distintas medidas para reforzar la capacidad de respuesta del sector sanitario, tanto del Gobierno central como de las Comunidades Autónomas, ante el COVID-19, contener su transmisión y atender a las personas contagiadas.

    En primer lugar, se refuerzan en 1.000 millones de euros los recursos del Ministerio de Sanidad a través del fondo de contingencia para atender los gastos extraordinarios que se generen, de forma que pueda atender de forma adecuada las necesidades sanitarias.

    Además, el Gobierno ha decidido adelantar 2.800 millones de euros de los pagos a cuenta a las Comunidades Autónomas para reforzar su disponibilidad de recursos con los que hacer frente a necesidades inmediatas derivadas de esta situación en sus sistemas sanitarios.

    Adicionalmente, se habilita al Gobierno para regular los precios de algunos productos necesarios para la protección de la salud y, en caso de situación excepcional, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos podrá fijar el importe máximo de venta al público de determinados medicamentos y productos.
     

    Medidas de apoyo a las familias

    Las medidas de apoyo a las familias aprobadas hoy tienen como objetivo principal facilitar la protección de los menores en situación de vulnerabilidad y asegurar el correcto funcionamiento del sistema educativo ante las medidas específicas de contención adoptadas.

    El Gobierno dota 25 millones de euros de recursos específicos a las Comunidades Autónomas para, mediante becas-comedor, garantizar el derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad afectados por el cierre de centros escolares, de forma que este hecho no tenga consecuencias añadidas indeseadas. Esto permite también mantener la actividad económica vinculada a estos servicios de alimentación.

    En el ámbito de la educación obligatoria se habilita a las administraciones afectadas por las medidas de contención reforzadas a modificar el calendario escolar para que puedan ordenar de forma flexible el desarrollo del curso.

    Se ha decidido también que el personal al servicio de la Administración Pública encuadrado en el régimen especial de mutualismo administrativo que se encuentre en situación de aislamiento preventivo, así como quienes se han contagiado del virus, se considerarán en Incapacidad Temporal asimilada a la baja laboral por Accidente de Trabajo. Se extiende de esta forma a los empleados públicos la medida adoptada el pasado martes para el Régimen General de la Seguridad Social.
     

    Apoyo al sector empresarial

    El tercer grupo de medidas se dirige a apoyar la actividad empresarial y, de forma especial, a los colectivos y sectores más directamente afectados por el COVID-19.

    El Gobierno, para evitar posibles tensiones de tesorería de autónomos y pequeñas y medianas empresas, flexibiliza los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de seis meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés. Esto permitirá inyectar hasta 14.000 millones de euros de liquidez.

    En segundo lugar, se dispone una línea de financiación específica a través del Instituto de Crédito Oficial por importe de 400 millones de euros para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación.

    En tercer término, se permite que las empresas que han recibido préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa puedan aplazar su reembolso.

    En cuarto lugar, se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de febrero y junio en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

    Finalmente, se ha solicitado a la Comisión Europea que permita al coordinador de slots español, AECFA, no aplicar la regla que regula el uso de slots para las próximas temporadas. Esta exención permitiría que las compañías aéreas no se vean penalizadas en el futuro por haber reducido sus vuelos en las actuales circunstancias.
     

    Gestión eficiente de las Administraciones Públicas

    Con el fin de que la Administración General del Estado pueda tomar las medidas oportunas para hacer frente al COVID-19, se agiliza el procedimiento para la contratación de todo tipo de bienes o servicios que sean necesarios.

    Asimismo, se habilita al Ministerio de Hacienda para realizar transferencias entre las distintas secciones presupuestarias con el fin de reforzar la financiación de la política sanitaria por parte del Estado.
     

    Aplazamiento de deudas tributarias

    De entre las medidas de apoyo financiero-tributario de carácter transitorio incluidas en el RDL 7/2020, de 12-03-2020, destacamos la referente a la posibilidad de aplazamiento de las deudas tributarias:

    CAPÍTULO IV

    Medidas de apoyo financiero transitorio

    Artículo 14. Aplazamiento de deudas tributarias.

    1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.
    2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    NOTA:

    1. b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
    2. f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
    3. g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
    4. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
    5. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
    6. a) El plazo será de seis meses.
    7. b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

     

    NOTA: El artículo 65 de la LGT señala lo siguiente:

    Artículo 65. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.

    1. Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
    2. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:
    3. a) Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
    4. b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
    5. c) En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
    6. d) Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley.
    7. e) Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
    8. f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
    9. g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

    Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión.

    1. Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse en los términos previstos en el artículo 82 de esta ley y en la normativa recaudatoria.
    2. Cuando la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada se garantice con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal que corresponda hasta la fecha de su ingreso.
    3. La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.

    Las solicitudes en período ejecutivo podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el Administración tributaria podrá iniciar o, en su caso, continuar el procedimiento de apremio durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento. No obstante, deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento.

    1. Lo establecido en los apartados anteriores será también de aplicación a los créditos de titularidad de otros Estados o entidades internacionales o supranacionales respecto de los cuales se haya recibido una petición de cobro, salvo que la normativa sobre asistencia mutua establezca otra cosa.

     

             NOTA: El artículo 82.2.a) de la LGT señala lo siguiente:

    Artículo 82. Garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria.

    (…)

    1. Podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de las garantías a las que se refiere el apartado anterior en los casos siguientes:
    2. a) Cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria. Esta excepción podrá limitarse a solicitudes formuladas en determinadas fases del procedimiento de recaudación.

                       (…)

  • ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE IMPLICACIONES DEL CORONAVIRUS EN LAS EMPRESAS

    ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE IMPLICACIONES DEL CORONAVIRUS EN LAS EMPRESAS

    Con el aumento de casos de coronavirus en nuestra Comunidad y la creciente preocupación del tejido empresarial al respecto, compartimos dos documentos informativos:

    • Guía con las implicaciones laborales del COVID19 (actualizada)

      ¿Qué ocurre si una persona trabajadora está contagiada? ¿Qué ocurre en el caso de trabajadores en régimen de aislamiento preventivo por sospecha de contagio?
      El documento, elaborado por CEPYME Aragón, da respuesta a las dudas sobre las posibles afecciones del virus en las empresas desde el ámbito laboral, además del sanitario.

    • Modelo de protocolo de actuación en el puesto de trabajo

      Ante las dudas recibidas de varios asociados, adjuntamos un modelo de protocolo de actuación y medidas preventivas en el puesto de trabajo.
      No obstante, cada empresa deberá adaptar sus protocolos internos a su situación particular evaluando el riesgo al que están sometidas las personas trabajadoras y adaptando las medidas preventivas a los riesgos específicos.

      Tal y como establece el documento “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-COV-2)” del Ministerio de Sanidad, dado que el contacto con el virus puede afectar a entornos sanitarios y no sanitarios, corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias. Cualquier medida de protección debe garantizar que proteja adecuadamente a las personas trabajadoras de aquellos riesgos para su salud o su seguridad que no puedan evitarse o limitarse suficientemente mediante la utilización de medios de protección colectiva o la adopción de medidas de organización del trabajo.

    FEMZ se pone a disposición de las empresas para atender cualquier duda al respecto a través del teléfono 976 768 768

  • ¿QUÉ TIENES QUE SABER SOBRE EL CORONAVIRUS?

    ¿QUÉ TIENES QUE SABER SOBRE EL CORONAVIRUS?

    El Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional (RSI, 2005) ha declarado el actual brote de nuevo coronavirus como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) en su reunión del 30 de enero de 2020.

    A continuación les mostramos información de interés sobre coronavirus, síntomas, medidas de protección etc. elaboradas por el Ministerio de Sanidad.
     

    ¿Qué son los coronavirus?

    Los coronavirus son una amplia familia de virus que normalmente afectan sólo a los animales. Algunos tienen la capacidad de transmitirse de los animales a las personas. Producen cuadros clínicos que van desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio agudo.

    El nuevo coronavirus se llama SARS-CoV-2 y causa la enfermedad llamada COVID-19.

    Este nuevo tipo de coronavirus puede afectar a las personas tiene un genoma diferente al de otros coronavirus y se detectó por primera vez en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, en China. Todavía hay muchas cuestiones que se desconocen en relación a la enfermedad que produce: COVID-19.
     

    ¿Los animales transmiten el nuevo coronavirus SARS-COV-2 al ser humano?

    Existe la posibilidad de que la fuente inicial fuera algún animal.

    Algunos coronavirus son virus zoonóticos, lo que significa que se pueden transmitir de los animales al ser humano.
     

    ¿Cuáles son los síntomas del COVID-19?

    Los síntomas más comunes son fiebre, tos, y sensación de falta de aire.

    En algunos casos también puede haber síntomas como diarrea y dolor abdominal. En casos más graves, la infección puede causar neumonía, dificultad importante para respirar, fallo renal e incluso la muerte. Los casos más graves, generalmente ocurren en personas ancianas o que padecen alguna otra enfermedad como, por ejemplo, del corazón, del pulmón o problemas de inmunidad.
     

    ¿De qué forma se puede adquirir la infección?

    Si bien no se conoce de forma precisa, por analogía con otras infecciones causadas por virus similares, parece que la transmisión sería a través del contacto con animales infectados o por contacto estrecho con las secreciones respiratorias que se generan al toser o estornudar una persona enferma. Estas secreciones infectarían a otra persona si entran en contacto con su nariz, sus ojos o su boca.
     

    ¿La infección es muy contagiosa?

    La infección es transmisible de persona a persona y su contagiosidad depende de la cantidad del virus en las vías respiratorias. Para que se produzca la infección se necesitaría un contacto directo de las secreciones respiratorias de un animal infectado o de una persona infectada con las mucosas de otra persona (nariz, boca, ojos). Parece poco probable la transmisión por el aire a distancias mayores de uno o dos metros.
     

    Medidas de protección individual

    • Realizar una higiene de manos frecuente (lavado con agua y jabón o soluciones alcohólicas), especialmente después de contacto directo con personas enfermas o su entorno;
    • Evitar el contacto estrecho con personas con signos de afección respiratoria, como tos o estornudos; mantener una distancia de un metro aproximadamente con las personas con síntomas de infección respiratoria aguda;
    • Cubrirse la boca y la nariz con pañuelos desechables al toser o estornudar y lavarse las manos.
    • No hay que tomar precauciones especiales con los animales en España, ni con los alimentos

     

     Información extraída del documento Preguntas y respuestas sobre el SARS-CoV-2 y el COVID-19 elaborado por el Ministerio de Sanidad.

    Más información

  • LA AEPD CREA EL CANAL PRIORITARIO PARA COMUNICAR LA DIFUSIÓN DE CONTENIDO SENSIBLE Y SOLICITAR SU RETIRADA

    LA AEPD CREA EL CANAL PRIORITARIO PARA COMUNICAR LA DIFUSIÓN DE CONTENIDO SENSIBLE Y SOLICITAR SU RETIRADA

    La Agencia Española de Protección de Datos ha presentado el “Canal Prioritario para comunicar la difusión de contenido sensible y solicitar su retirada”, un servicio gratuito centrado en salvaguardar la privacidad e intimidad del usuario en Internet. Su objetivo es establecer una vía en la que las reclamaciones recibidas serán analizadas para, en caso de precisarlo, adoptar las medidas pertinentes que conlleven el cese de la actividad ilícita.

    El mencionado canal se encuentra respaldado por cinco protocolos y un Convenio, suscritos con la Vicepresidencia del Gobierno, el Ministerio de Interior, el Ministerio de Trabajo, Migración y Seguridad Social, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Fiscalía General del Estado y la Presidencia del Consejo General de la Abogacía.

    Su uso está habilitado para situaciones especialmente delicadas, cuando las imágenes, vídeos o audios difundidos incluyan contenido sexual o violento, poniendo en alto riesgo los derechos y libertades de los afectados, en especial si se trata de menores, víctimas de violencia de género, abuso, agresión sexual o acoso. Los afectados deben presentar una solicitud en la Sede Electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos y esta determinará la posible adopción de medidas cautelares para retirar de Internet el contenido denunciado, valorando, además, si procede la apertura de un procedimiento sancionador contra quienes hayan difundido ese material.

    Esta información es relevante para las empresas, ya que también abarca su posible responsabilidad y la de sus trabajadores si estos fueran conocedores de este tipo de acoso digital en el ámbito laboral y no toman las medidas oportunas para minimizar el daño a la víctima.

    Consecuencias de la difusión de contenidos sensibles

    FAQs sobre el Canal

    Acceso al Canal

  • PLAN DE INSPECCIÓN INDUSTRIAL EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL EN ARAGÓN

    PLAN DE INSPECCIÓN INDUSTRIAL EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL EN ARAGÓN

    Se aprueba el Plan de inspección industrial en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Aragón en el periodo del 1 de septiembre de 2019 al 31 de agosto de 2021 con el número de inspecciones a realizar en ese periodo en cada programa específico en el ámbito de cada uno de los Servicios Provinciales.

     

    Descargar resolución completa

  • AYUDAS PARA ACTUACIONES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES

    AYUDAS PARA ACTUACIONES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES

    EXTRACTO de la Orden EIE/739/2019, de 30 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2019 para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones para la promoción de la prevención de riesgos laborales frente a los riesgos psicosociales en el trabajo.

    Convocatoria para el ejercicio 2019, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones en materia de prevención de factores de riesgo de naturaleza psicosocial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estas acciones se encuentran enmarcadas entre las líneas de actuación y objetivos de la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2020, aprobada por el Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral.

    Beneficiarios

    Tendrán la condición de beneficiarios, las empresas y entidades sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente constituidas, realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y lleven a cabo alguna de las acciones subvencionables señaladas en esta Orden.

    Las empresas y entidades beneficiarias, deberán cumplir con los requisitos generales siguientes:

    • Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.
    • Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

    Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma ni ser deudor por Resolución de procedencia de reintegro.

    Las empresas y entidades beneficiarias deberán acreditar que cumplen los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos.

    Acciones subvencionables

    Las acciones subvencionables en esta convocatoria, que deberán ejecutarse entre la fecha de aceptación por el solicitante de la propuesta de Resolución de la Dirección General de Trabajo y el 31 de diciembre de 2019, son las que se relacionan a continuación:

    Estudio envejecimiento de la población activa y nuevas tecnologías.

    Objetivo: Análisis de los distintos sectores de la población trabajadora de Aragón por estratos de edad donde se dé una mayor incidencia del uso e implantación de las nuevas tecnologías.
    – Identificación de los riesgos de naturaleza psicosocial relacionados con el envejecimiento, de forma comparativa entre estratos de edad.
    – Propuesta de medidas y estrategia de implantación incidiendo en las medidas preventivas que eliminen barreras y minimicen la brecha digital
    – Talleres prácticos con implantación de motivación en el uso y aprendizaje de nuevas tecnologías.
    Cuantía subvencionada: Hasta 25.000 euros.

    Estudio de los factores de riesgo psicosocial de las personas trabajadoras de empresas de limpieza que realizan su actividad laboral en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Objetivo: Identificar y analizar los distintos factores de riesgo de naturaleza psicosocial de las personas trabajadoras del sector de empresas que se dedican a la limpieza, incidiendo en temas relacionados con las condiciones de trabajo.
    – Situación del sector en la actualidad. Valorar la carga de trabajo, movilidad, horarios, conciliación de la vida familiar, comunicación, monotonía, aislamiento, falta de promoción interna, etc.
    – Repercusión sobre la salud de las personas trabajadoras.
    – Necesidades formativas, organizativas y de promoción de la salud.
    – Propuesta de mejora e intervención en los aspectos mencionados en el objetivo.
    Cuantía subvencionada: Hasta 25.000 euros

    Experiencias prácticas de intervención para la mejora de los canales de comunicación interna y la participación de las personas trabajadoras en empresas de Aragón.

    Objetivo: Desarrollar herramientas que mejoren la comunicación interna y la participación de las personas trabajadoras en empresas de Aragón
    – Diseñar protocolos de comunicación y gestión de conflictos con la participación de las personas trabajadoras, mandos intermedios y directivos de las empresas.
    – Realizar talleres prácticos donde se analice la comunicación como generadora de conflictos y la importancia de una buena comunicación en la mejora de las relaciones interpersonales.
    Cuantía subvencionada: Hasta 25.000 euros.

    Intervención y medidas que mejoren las condiciones de trabajo y beneficien la promoción de la salud de las personas trabajadoras de las empresas del sector call center.

    Objetivo: desarrollar un programa de intervención psicosocial de las personas trabajadoras del sector call center de Aragón.
    – Diseñar e implementar el programa en un mínimo de cuatro empresas de Aragón a partir del estudio y análisis de los factores de riesgos psicosocial.
    – Realizar un análisis de los resultados obtenidos en la mejora de las condiciones laborales de las personas trabajadoras.
    – Analizar el impacto/beneficios de la promoción de la salud en las personas trabajadoras de las empresas participantes en el programa.
    Cuantía subvencionada: Hasta 25.000 euros.

    Plazo

    El plazo para la presentación de la solicitud será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

  • FEMZ RECIBE EL SELLO RSA 2019

    FEMZ RECIBE EL SELLO RSA 2019

    Esta mañana ha tenido lugar la Jornada de Responsabilidad Social de Aragón 2018 en la que se han entregado los premios RSA a las buenas prácticas, así como los sellos RSA y RSA+, que conceden el Gobierno de Aragón y los agentes sociales.

    Los Premios RSA a las buenas prácticas han recaído en DKV, en la categoría de gran empresa, Balneario de Ariño, en la categoría de PYME, Cristina Bosque, en la categoría de autónomo y Fundación Rey Ardid, en la de entidad no lucrativa.

    Por otro lado, un total de 585 organizaciones han obtenido el Sello RSA y 63 el Sello RSA+, entre las que se encuentra la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ) y numerosas empresas asociadas.

    El Plan de Responsabilidad Social de Aragón tiene por objetivo promover la Responsabilidad Social Empresarial entre los autónomos/as, empresas y todo tipo de organizaciones públicas y privadas de la Comunidad Autónoma de Aragón, para que implanten y apliquen prácticas socialmente responsables.

    Nuestra más sincera enhorabuena a todos. Buen trabajo.

    Listado organizaciones con Sello RSA+ 2019

    Listado organizaciones con Sello RSA 2019

  • EL GRUPO DE TRABAJO DE RIESGOS PSICOSOCIALES DEL CONSEJO ARAGONÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL CREA UN ESPACIO WEB.

    EL GRUPO DE TRABAJO DE RIESGOS PSICOSOCIALES DEL CONSEJO ARAGONÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL CREA UN ESPACIO WEB.

    El Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (CASSL) es consciente de la necesidad de hacer llegar al mundo empresarial, así como a los trabajadores de nuestra Comunidad Autónoma de Aragón, la importancia del conocimiento de la presencia de factores de riesgo psicosocial asociados a la relación de convivencia dentro del entorno laboral y que pueden constituir factores de riesgo y generar un menoscabo en la calidad de vida del trabajador.

    Por este motivo, en octubre de 2015 se constituyó el Grupo de Trabajo de Riesgos Psicosociales en el seno del CASSL, de forma que la Administración, las Organizaciones Empresariales y las Organizaciones Sindicales pudieran tener un escenario donde trabajar para hacer visible esta dimensión de la prevención de riesgos laborales menos conocida.

    Como una de las primeras tareas del Grupo, se planteó crear un espacio web a través del cual ofrecer de forma sencilla y asequible para todos, información sobre el tema, distribuido y ordenado en distintos apartados. El contenido de esta página es el resultado de la colaboración y el consenso de los representantes de las organizaciones que conforman el Grupo de Trabajo.

    En su diseño, se ha hecho hincapié en la trascendencia que tienen, entre otros, la identificación y evaluación de estos riesgos psicosociales, así como la responsabilidad y compromiso, tanto de la empresa como de los trabajadores, definiendo de forma clara y accesible, ciertos criterios y conceptos importantes.

    Desde el seno de este Grupo de Trabajo, se mantendrán actualizados los contenidos de forma regular.

    Folleto informativo 

    Web

  • JORNADA TÉCNICA DE SEGURIDAD VIAL LABORAL: “CARGA Y ESTIBA”

    JORNADA TÉCNICA DE SEGURIDAD VIAL LABORAL: “CARGA Y ESTIBA”

    La Jornada Técnica “Carga y estiba“, organizada por Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA) y la Jefatura Provincial de Trafico de Zaragoza, revisará la Guía Europea de mejores prácticas en sujeción de cargas y el RD 563/2017 sobre inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales.

    El objetivo de esta jornada es concienciar de la importancia de la estiba y sujeción en garantizar la seguridad del vehículo, la carga y las personas, para conseguir un tráfico más seguro por carretera, sin olvidar quién debe asumir la responsabilidad de una inadecuada carga y estiba.

    La jornada está dirigida a: 

    • Jefes de transporte y logística
    • Conductores profesionales
    • Personal de almacén
    • Operadores de carga y manipulación de mercancías
    • Asesores de transporte
    • Agentes de tráfico
    • Otras personas que intervengan en operaciones de transporte de mercancías.

    Día: 19 de septiembre de 2018
    Hora: de 9 a 12 horas
    Lugar: Salón de actos del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral. C/ Bernardino Ramazzini, 5, planta 1ª, Zaragoza.

    Programa e inscripción

  • JORNADA SOBRE TECNOLOGÍAS INNOVADORAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

    JORNADA SOBRE TECNOLOGÍAS INNOVADORAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

    CEPYME Aragón, con la financiación de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales F.S.P., y en el marco de la acción GABINETE TÉCNICO DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD INDUSTRIAL DE PYMES (AT2017-0070), organiza la “Jornada sobre Tecnologías innovadoras para el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales”.

    Esta jornada tiene como misión dar a conocer los resultados de la Guía Sobre Tecnologías Innovadoras para el Cumplimiento de las obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales elaborada en el marco de la misma acción.

    A través de la misma pretendemos dar a conocer las ventajas derivadas de la aplicación de las tecnologías innovadoras como el Internet de las cosas, el Big Data, etc. en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales, presentando nuevas aplicaciones hasta ahora no muy conocidas de dichas tecnologías.

    La jornada contará con agentes clave y expertos en materia de PRL y tecnologías innovadoras.

    Día: 28 septiembre de 2018
    Lugar: CEPYME Aragón. Plaza Roma F-1 Oficinas, 2ª planta
    Programa:

    10:00h. Recepción y registro de invitados.
    Café de bienvenida.-
    10:30h. Presentación de la jornada.
    CEPYME Aragón.-
    11:00h. Presentación de la “GUÍA SOBRE TECNOLOGÍAS INNOVADORAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES”.
    Efor.-
    12:00h. Presentación de 2 casos de uso reales.
    Efor / CEPYME Aragón.-
    12:30h. Presentación del uso de tecnologías para la Prevención de Riesgos Laborales.
    Libelium.-
    13:00h. Cierre de la jornada.
    CEPYME Aragón.-

    Inscripción