Categoría: MEDIOAMBIENTE

  • RECORDATORIO. NORMATIVA SOBRE EL COBRO DE BOLSAS DE PLÁSTICO EN COMERCIOS

    RECORDATORIO. NORMATIVA SOBRE EL COBRO DE BOLSAS DE PLÁSTICO EN COMERCIOS

    Envases. Registro de Productores

    Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.

    Como recordatorio de nuestras anteriores Circulares, publicadas con motivo de la promulgación del Real Decreto, reproducimos a continuación el texto informativo de la Dirección General de Sostenibilidad sobre la materia, destacando en todo caso del texto de la  norma lo siguiente:

    “ … c) Los comerciantes cobrarán una cantidad, por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor. Para determinar el precio de las bolsas de plástico, los comerciantes podrán tomar como referencia los precios orientativos establecidos en el anexo I.

    d) Asimismo, los comerciantes informarán a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento de las obligaciones contenida en los apartados anteriores”.

    Información útil para ciudadanos y comerciantes

    El Real Decreto indica que a partir del 1 de julio de 2018:

    Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico, a excepción de las muy ligeras (de menos de 15 micras) y las gruesas (de espesor igual o superior a 50 micras) con un porcentaje de al menos el 70% de plástico reciclado.

    El precio lo fija el comerciante, aunque el anexo I del Real Decreto establece los siguientes precios orientativos (con el IVA incluido):

    Espesor <15 micras necesarias por razones de higiene o empleadas como envase primario para alimentos a granele

    gratuitas

    Espesor <15 micras NO necesarias por razones de higiene o empleadas como envase primario para alimentos a granel.

    0,05 € / bolsa

    Espesor ≥15 micras y <50 micras.

    0,15 € / bolsa

    Espesor ≥50 micras con un contenido en plástico reciclado <50%

    0,15 € / bolsa

    Espesor ≥ 50 micras con un contenido en plástico reciclado ≥50% pero <70%

    0,10 € / bolsa

    Espesor ≥ 50 micras con un contenido en plástico reciclado ≥ 70%

    gratuitas

    El comerciante debe informar a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible.

    A partir del 1 de enero de 2020:

    • Se prohíben las bolsas de plástico fragmentable (fabricadas con aditivos que facilitan la fragmentación del plástico)
    • Las bolsas gruesas (de espesor igual o superior a 50 micras) deben contener al menos un 50% de plásticos reciclado

    A partir del 1 de enero de 2021:

    • Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor, excepto si son de plástico compostable.

    Estas medidas afectan tanto a las bolsas de plástico entregadas en los puntos de venta como a las que puedan suministrarse en la venta online y las entregadas a domicilio.

    Información útil para fabricantes e importadores de bolsas de plástico

    El Real Decreto también establece una serie de obligaciones para aquellos que ponen por primera vez bolsas de plástico en el mercado nacional. Estos son los fabricantes nacionales y los importadores de bolsas de plástico terminadas.

    Es obligatoria su inscripción antes del 19 de agosto de 2018 en la sección de bolsas de plástico del Registro de Productores de Productos, adscrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Transición Ecológica, así como es obligatorio proporcionar la información anual relativa a la puesta en el mercado de bolsas de plástico.

    En breve se pondrá a disposición de los fabricantes la aplicación informática para su inscripción en el registro. En cuanto esté disponible se anunciará en la página web del Ministerio de Transición Ecológica.


    Modelo/Ejemplo (descargable) de cartel OBLIGATORIO para comercios y establecimientos:


    Cartel informativo Campaña Dirección General de Sostenibilidad

     

  • INFORME OBLIGATORIO ANUAL DE RESULTADOS DEL CONTROL DE EMISIONES

    ACTIVIDADES SUJETAS A AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA – INFORME OBLIGATORIO ANUAL DE RESULTADOS DEL CONTROL DE EMISIONES (ANEXO IV – LEY 11/2014)

    Desde el Servicio de Control Ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) se ha realizado un envío masivo de cartas recordando –y requiriendo– el cumplimiento de la obligación prevista –para las actividades del Anexo IV sujetas a Autorización Ambiental Integrada– en el artículo 59, 1j) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón:

    (…)


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  • SUBVENCIONES DEL PLAN RENOVE ARAGÓN 2018

    EXTRACTO de la Orden EIE/895/2018, de 23 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en materia de ahorro y uso eficiente de la energía a través de la puesta en marcha del Plan Renove Aragón 2018 de aparatos electrodomésticos y equipos productores de calor, frío y agua caliente.

    Beneficiarios (…)

    Cuantía (…)

    Adhesión de los establecimientos comerciales y empresas instaladoras al Plan Renove 2018 (…)

    Plazo de Presentación (…)


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  • INSCRIPCIÓN DE SOLICITUDES PRESENTADAS EN EL REGISTRO DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE LA C.A. DE ARAGÓN

    La Disposición Transitoria primera de la ORDEN EIE/418/2018, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos de inscripción en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón y su tramitación telemática, regulaba el supuesto de los expedientes en tramitación con anterioridad a la entrada en vigor de dicha orden:

    1. “Las solicitudes de inscripción en el Registro de Certificación Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden y que no hayan sido resueltas en el plazo de seis meses, se entenderán estimadas por silencio administrativo en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 46/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios y se crea su registro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    2. En esos supuestos, se procederá directamente por parte de los Servicios Provinciales competentes por razón del territorio a la inscripción de los certificados de eficiencia energética en el Registro de Certificación Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    3. Asimismo, se inscribirán directamente los certificados de eficiencia energética cuyas solicitudes, presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden y que no estén incluidas en el supuesto previsto en los dos apartados anteriores, hayan finalizado su tramitación administrativa y se hallen pendientes de resolución administrativa o de su notificación.
    4. En los casos previstos en los apartados anteriores, los Servicios Provinciales competentes notificarán mediante publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, todas las inscripciones realizadas en el Registro de Certificación Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón, con indicación del código de registro definitivo.
    5. Los Servicios Provinciales facilitarán los medios telemáticos y presenciales para que todos los solicitantes de dichas inscripciones puedan consultar y obtener la etiqueta de eficiencia energética del edificio, con el número de inscripción otorgado en el Registro de Certificación Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón y los datos registrales”.

    En cumplimiento de tal normativa, se procede por los respectivos Servicios Provinciales, a la inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética:

  • COMPETENCIAS AUTONÓMICAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

    DECRETO 87/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

    Hace unos días anunciábamos la promulgación de la Orden estatal APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modificaba su anexo.

    Adaptándose a las exigencias de esa normativa y al calendario en ella fijado, se publica por el Gobierno de Aragón este Decreto 87/2018 en el que – realizando una reestructuración de las competencias del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad – añade una nueva disposición adicional sexta con la siguiente redacción:

    “Disposición adicional sexta. Competencia para la iniciación y resolución de los procedi­mientos de exigencia de responsabilidad medioambiental.

    Son órganos competentes del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para la iniciación y resolución de los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental establecidas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, los directores de los servicios provinciales cuando la valoración inicial de los daños sea inferior a doce mil euros; los directores generales cuando la valoración inicial de los daños sea superior a doce mil euros e inferior a treinta mil euros y el consejero cuando la valoración inicial de dichos daños sea superior a treinta mil euros”.

  • REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE BOLSAS DE PLÁSTICO (RD 293/2018)

    Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.

    Se publica finalmente la normativa varias veces anunciada sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y – una materia no tan publicitada pero de especial transcendencia – la simultánea creación de un Registro de Productores de las mismas.

    Tiene como objetivo “ … todas las bolsas de plástico puestas en el mercado en el territorio del Estado, así como los residuos generados por dichas bolsas … “, y la finalidad – explicitada en la exposición de motivos– es lograr la reducción de su consumo, acogiendo el mandato con origen en la legislación europea.  Así, la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases, se adoptó para prevenir o reducir el impacto en el medio ambiente de los envases y de sus residuos. Esta directiva se incorporó al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para su desarrollo y ejecución. Se incorpora igualmente a nuestro derecho la Directiva 2015/720 de la Unión Europea para la reducción del consumo de plástico en sus países miembros.

    Si bien la motivación medioambiental es evidente (…)


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  • GARANTÍA FINANCIERA OBLIGATORIA

    JORNADA SOBRE GARANTÍA FINANCIERA OBLIGATORIA – LEY DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

    El pasado viernes 30 de marzo, y auspiciada por la Dirección General de Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, se celebró la Jornada arriba indicada sobre la exigencia de garantía financiera obligatoria – de acuerdo con la Ley de Responsabilidad Medioambiental – para las actividades de prioridad 1 y 2.

    La ley original (…)

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  • PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

    ORDEN EIE/418/2018, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos de inscripción en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón y su tramitación telemática.

    Mediante el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, se transpuso parcial­mente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, refundiendo el texto del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, que regulaba el procedimiento básico de certifica­ción de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, con la incorporación del procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes, y teniendo en consideración, además, la experiencia en la aplicación de esta última norma a lo largo de los últimos cinco años.

    En dicho procedimiento básico se establece (…)

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  • DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE OPERACIONES CON GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO

    Este impuesto grava el consumo de hidrofluorocarburos, perfluorocarburos y el hexaluoruro de azufre.

    Sujetos Obligados

    (…)

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  • REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE BOLSAS DE PLÁSTICO. PLAZOS DE PUBLICACIÓN Y EXIGIBILIDAD.

    PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE BOLSAS DE PLÁSTICO Y POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE PRODUCTORES DE PRODUCTOS.
    PLAZOS DE PUBLICACIÓN Y EXIGIBILIDAD.

    En relación con el PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE BOLSAS DE PLÁSTICO Y POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE PRODUCTORES DE PRODUCTOS, se informa que, consultado el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente sobre el estado de la tramitación, esta es la respuesta que se ha hecho llegar:

    (…)

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