Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • PUBLICADAS LAS RESTRICCIONES PARA GRANDES CIUDADES QUE PASEN LOS LÍMITES ESTABLECIDOS POR SANIDAD

    PUBLICADAS LAS RESTRICCIONES PARA GRANDES CIUDADES QUE PASEN LOS LÍMITES ESTABLECIDOS POR SANIDAD

    (BOE 01/10/2020)

    El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 30 de septiembre de 2020, ha aprobado el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2.

    Así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, declara como actuaciones coordinadas de aplicación en todo el territorio nacional, las siguientes (que producirán efectos desde su notificación a las comunidades y ciudades autónomas y hasta que se apruebe por el Ministro de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de todas las comunidades y ciudades autónomas, la finalización de su vigencia).

     

    Objeto y ámbito de aplicación

     

    La declaración de actuaciones coordinadas obligará a las comunidades autónomas a adoptar, al menos, las medidas que se prevén en el apartado 2 en los municipios de más de 100.000 habitantes que formen parte de su territorio, cuando concurran las tres circunstancias siguientes:

    El municipio presente una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración). Este criterio no será de aplicación si al menos el 90% de los casos detectados en el municipio se corresponden con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados, y si estos han sido convenientemente comunicados al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad.

    El municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%.

    La comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual (época pre-COVID-19) de camas de cuidados críticos en los centros hospitalarios existentes a la fecha de adopción del presente Acuerdo.

    La concurrencia de las circunstancias descritas en el apartado anterior se determinará por la comunidad autónoma en base a la información que esta posea y, en todo caso, a partir de los datos comunicados al Ministerio de Sanidad sobre evolución de la enfermedad por el coronavirus (COVID-19), que son la base de los informes diarios que publica.

    Las medidas previstas en el apartado 2 constituyen un mínimo a aplicar por las comunidades autónomas, sin perjuicio de otras medidas que estas puedan aplicar en ejercicio de sus competencias. Asimismo, las comunidades autónomas podrán aplicar criterios más restrictivos en relación con las medidas previstas en el apartado

     

    Medidas de obligado cumplimiento

     

    Contacto social

    Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios previstos en el apartado 1.1, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
    • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
    • Retorno al lugar de residencia habitual.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
    • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
    • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
    • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

    La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios previstos en el apartado precedente, será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos.

    La circulación de personas residentes dentro de los municipios previstos en el primer apartado será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes

    La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.

     

    Aforo máximo, distancia y horario

    • Lugares de culto
      El aforo máximo será de un tercio, garantizando en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros

     

    • Velatorios
      – Aforo máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.
      – La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince personas.

     

    • Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público:
      – Aforo máximo del cincuenta por ciento
      – La hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.

     

    • Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas:
      – El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores.
      – El consumo en barra no estará permitido.
      – Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas.
      – La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.
      – No podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

     

    • Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio:
      El aforo máximo será del cincuenta por ciento.

     

    • Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior:
      – El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores.
      – La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.
      – En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

     

    Capacidades

    Las comunidades autónomas con municipios en los que concurran las circunstancias enumeradas en el apartado 1.1, reforzarán sus capacidades para la detección precoz y el control de la enfermedad, así como en el ámbito de la atención sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19. 3.

     

    Recomendaciones

     

    Se realizará una recomendación explícita de evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario en los municipios a que se refiere el apartado 1.

    Se recomienda que las comunidades y ciudades autónomas aprueben planes especiales de actuación para controlar la expansión de los contagios en aquellos municipios de menos de 100.000 habitantes en los que concurra la circunstancia prevista en el apartado 1.1.a).

     

    Adopción de medidas por las CCAA

     

    En los supuestos en que la ejecución de las actuaciones contempladas en la Declaración de Actuaciones Coordinadas requiera de la adopción, por parte de las comunidades autónomas, de algún acto o disposición, estas se adoptarán antes de que transcurran 48 horas desde que se tenga conocimiento de la concurrencia de las circunstancias previstas en el apartado 1. En este sentido, si a la fecha ya existieran municipios en los que concurren las circunstancias previstas en el apartado 1, la comunidad autónoma correspondiente adoptará los actos y disposiciones que resulten precisos para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Declaración en un plazo máximo de 48 horas.

    Las medidas contempladas en la Declaración de Actuaciones Coordinadas se adoptarán por las comunidades autónomas por un plazo limitado, podrán ser revisadas por éstas antes de la finalización de dicho plazo

    Cada comunidad autónoma afectada y el Ministerio de Sanidad revisarán semanalmente de manera conjunta la situación epidemiológica de los municipios a los que se aplique la Declaración de Actuaciones Coordinadas.

    Pese a los votos particulares negativos de las comunidades autónomas de Cataluña, Galicia, Andalucía, Comunidad de Madrid y la ciudad autónoma de Ceuta han formulado voto particular negativo a este Acuerdo y la Región de Murcia ha formulado voto particular de abstención a este Acuerdo, se recuerda que, este Acuerdo será de obligado cumplimiento para todas las comunidades y ciudades autónomas integrantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con independencia del sentido de su voto.

    Resolución completa

  • NOVEDADES DE LA ESTRATEGIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD DE DETECCIÓN PRECOZ Y CONTROL DE COVID19

    NOVEDADES DE LA ESTRATEGIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD DE DETECCIÓN PRECOZ Y CONTROL DE COVID19

    El pasado 25 de septiembre se actualizó nuevamente y de manera sustancial por parte del Ministerio de Sanidad, el documento Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID 19.

    Entre los cambios introducidos en este documento destacan:

    • La inclusión de pruebas rápidas de antígenos como pruebas de diagnóstico de infección activa por COVID-19 (PDIA).
    • La homogeneización de los períodos de aislamiento a 10 días.
    • Importantes cambios de procedimiento en el manejo de casos y contactos y realización de pruebas diagnósticas.

    Atendiendo a la complejidad del texto y sus modificaciones, compartimos un cuadro resumen.

    Descargar resumen

  • CONDICIONES DE LOS ERTES A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE

    CONDICIONES DE LOS ERTES A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE

    (Fuente: Ministerio de Trabajo)

    El Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social y Migraciones han alcanzado el III Acuerdo Social en Defensa del Empleo con los representantes de las organizaciones sindicales CCOO y UGT y los representantes de las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, que permite prorrogar los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el próximo 31 de enero de 2021.

     

    Se mantiene el importe de las prestaciones

     

    La base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora que no verá disminuidos sus ingresos, tal y como ocurría hasta ahora, al 50% de la base reguladora una vez transcurridos los seis primeros meses. Este sistema de prestación decreciente estaba vigente desde la aprobación del Real Decreto-Ley 3/23012 de 10 de febrero de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral que por primera vez se modificará para mantener el poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras.

     

    ERTE por impedimento o limitación de actividad

     

    Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, podrán acogerse a los beneficios de los ERTE.

    En el caso las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias podrán solicitar un “ERTE por impedimento”. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

    Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas, podrán solicitar a la autoridad laboral un “ERTE por limitaciones”.

    En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021 en base a los siguientes porcentajes:

     

    Octubre 20

    Noviembre 20 Diciembre 20

    Enero 21

    Menos de 50 trabajadores

    100%

    90% 85%

    80%

    Más de 50

    90%

    80% 75%

    70%

     

    Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad

     

    Se considerarán empresas con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad las que desarrollen una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) recogidos en el acuerdo.  (ver Anexo)

    También podrán incluirse en este apartado las empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor, es decir, que puedan acreditar que en el año 2019 la mitad de su facturación haya dependido de manera directa de aquellas empresas o bien si dependen de manera indirecta de las empresas incluidas en el listado de códigos CNAE – 09.

    El acuerdo establece que las empresas de las dos categorías anteriores, que prorroguen automáticamente el ERTE de fuerza mayor hasta el final de enero de 2021, tendrán exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores (tanto reactivados como suspendidos) devengadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021.

    Las exoneraciones serán del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 trabajadores o más tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.

    Este concepto de empresa resulta de aquellas que, desde el principio de la crisis sanitaria hasta la fecha, no han llegado a recuperar a las personas trabajadoras reguladas en porcentajes significativos (menos del 65 por ciento de personas trabajadoras recuperadas de los expedientes de regulación desempleo) y que además pertenecen a sectores específicos (más del 15 por ciento de personas reguladas del total de afiladas al régimen general en un CNAE concreto).

    Estas mismas condiciones se extenderían también a las empresas que formen parte de la cadena de valor de las especialmente afectadas. Estas entidades deberán presentar ante la autoridad laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa.

    Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor las empresas cuya facturación durante 2019 se haya generado, al menos, en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con “empresas especialmente afectadas por la pandemia”, así como aquellas compañías cuya actividad real dependa indirectamente de ellas.

    Se mantendrán estas mismas exoneraciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social (85% en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% en empresas de más de 50 trabajadores) en caso de que las empresas de los CNAE o de la cadena de valor que inicien un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a tras la finalización de un ERTE de fuerza mayor, una vez entre en vigor el Real Decreto Ley que recoja este acuerdo.

     

    Contador a cero

     

    Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE mantendrán el “contador a cero” para aquellas personas que sean afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.

    Por primera vez, las personas afectadas por un ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de formación y se pondrán en marcha acciones específicas para este colectivo.

     

    Salvaguarda del empleo

     

    El III Acuerdo Social en Defensa del Empleo mantiene los compromisos de salvaguarda adquiridos en Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

    Además, se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.

    En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior

    Como en el acuerdo anterior, en las empresas acogidas a ERTE no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas salvo por razones de formación, capa u otras razones objetivas y justificadas.

    También se mantienen los límites fijados en los anteriores acuerdos sobre el reparto de dividendos y la prohibición de radicarse en paraísos fiscales para las empresas que quieran acogerse a ERTE.

     

    Protección para los fijos discontinuos

     

    Se reconocerá una prestación extraordinaria de desempleo a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, que hayan resultado afectadas durante por un ERTE durante el periodo teórico de actividad. Podrán percibir también esta prestación las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan. Se establecen mejoras en la protección por desempleo para las personas que trabajan a tiempo parcial.

     

    ¿Cuáles son las condiciones de los nuevos ERTEs a partir del 1 de octubre?

     

    ERTE pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura de Ertes (+15 %) y    una reducida tasa de recuperación de actividad (- 65 %), (anteriores de fuerza mayor)

     

    Plazo de validez:

    1 de octubre al 31 de enero de 2021

    Prórroga:

    Se prorroga uno anterior. No empieza a contar de nuevo los seis meses de prohibición de despedir.

    Situación:

    Empresas que se incluyan en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) del anexo, También se podrán adherir las empresas cuya actividad económicamente depende de alguna empresa incluida en los códigos CNAE anteriores o formen parte de su cadena de valor (mitad de su facturación en 2019). 0 también si dependen de manera indirecta de esas empresas.

    Exoneraciones a la Seguridad Social (de octubre y enero de 2021):

    Menos de 50 trabajadores: 85% de la aportación empresarial de sus trabajadores, ya estén cobrando del Sepe o se hayan reincorporado a su puesto de trabajo.

    50 trabajadores o más: 75% de la aportación empresarial de sus trabajadores, ya estén cobrando del Sepe o se hayan reincorporado a su puesto de trabajo.

    Estas exoneraciones se aplicarán igualmente si una de estas empresas inicie un Erte por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tras finalizar un Erte de fuerza mayor.

     

    ERTE por impedimento de actividad (anterior Erte de rebrote)

     

    Plazo de validez: 1 de octubre al 31 de enero de 2021

    Prórroga: No se prorroga uno anterior. Se debe pedir de nuevo y, por tanto, empieza a contar los seis meses de prohibición de despedir.

    Situación Para empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas tanto por administraciones nacionales como extranjeras.

    Exoneraciones a la Seguridad Social (durante todo el periodo que estén en vigor las medidas restrictivas y hasta el 31 de enero):

    Menos de 50 trabajadores: 100% de la aportación empresarial        

    50 trabajadores o más: 95% de la aportación empresarial

     

    ERTE por limitación de actividad (figura nueva)

     

    Plazo de validez:1 de octubre al 31 de enero de 2021

    Prórroga: No se prorroga uno anterior. Se debe pedir de nuevo y, por tanto, empieza a contar los seis meses de prohibición de despedir.

    Situación: Para empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptaras por autoridades españolas

    Exoneraciones a la Seguridad Social (de octubre a enero):

    Menos de 50 trabajadores:

    Octubre:100% de la aportación empresarial

    Noviembre: 90% de la aportación empresarial

    Diciembre: 80% de la aportación empresarial

    Enero: 70% de la aportación empresarial

    50 trabajadores o más:

    Octubre: 90% de la aportación empresarial

    Noviembre: 80% de la aportación empresarial

    Diciembre: 70% de la aportación empresarial

    Enero: 60% de la aportación empresarial

    Real Decreto completo

  • AVANCES EN EL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE LA MOROSIDAD

    AVANCES EN EL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE LA MOROSIDAD

    Con fecha 22 de septiembre de 2020 el Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado iniciar la modificación de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad. Con esta votación se continuará el trámite reglamentario de la Proposición de Ley de 18 de mayo de 2020, publicada en el BOCG en tal fecha.

     

    Ámbito de aplicación

     

    Será de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración.

     

    Transparencia en el plazo de los pagos

     

    En las sociedades mercantiles

    Las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores, excepto aquellas que elaboren la memoria en el modelo abreviado o que opten por la aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.

    Las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su página web, de forma visible, accesible y con periodicidad anual su periodo medio de pago a proveedores, también las que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas, cuando cuenten con página web.

     

    En las Administraciones Públicas

    La Intervención General del Estado elaborará trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la Ley para el pago de las obligaciones de la Administración General del Estado, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en la que esté incumpliendo el plazo. El informe será objeto de publicación por medio de la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas. Este mismo informe se elaborará por los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones Locales o la unidad que ejerza sus funciones para el pago de las obligaciones de cada Entidad local.

    La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales en régimen de cesión publicarán con periodicidad mensual en su página web la información relativa al período medio de pago a proveedores. El resto de Corporaciones Locales lo hará con periodicidad trimestral.

     

    Infracciones y régimen sancionador

     

    Serán calificadas como infracciones leves, graves o muy graves las siguientes:

    Infracciones leves

    • El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley cuando no tengan la tipificación de graves o muy graves;

     

    • El retraso de la remisión de la información a las autoridades competentes;

     

    • No incluir la información requerida en la memoria de sus cuentas anuales o en su página web;

     

    • El incumplimiento de los principios y reglas contemplados en el Código de Buenas Prácticas Comerciales contra la Morosidad o en otros Códigos contra la morosidad a que se estuviera adherido.

    Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 3.000 euros.

     

    Infracciones graves

    • Incumplir el plazo de pago legal cuando la cuantía de la operación comercial supere los 50.000 euros;

     

    • Pactar plazos que excluyan del cómputo los períodos considerados como vacacionales;

     

    • Que la deuda pendiente de pago a que refiere la infracción exceda de más de treinta días el plazo de pago legal;

     

    • Pactar, en perjuicio del acreedor, cláusulas sobre el comienzo del cómputo de la fecha de pago o sobre las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago al tipo legal de interés de demoras;

     

    • No dejar constancia documental de la fecha de entrega de mercancías por las personas o empresas proveedores o de la prestación del servicio por quienes subcontraten;

     

    • Falsificar cualquier otro documento aparejado a la operación comercial que permita determinar el cumplimiento de los plazos de pago;

     

    • Falsear la información requerida en la memoria de sus cuentas anuales o en su página web;

     

    • Pactar, en perjuicio del acreedor, la renuncia al derecho a la indemnización por costes de cobro;

     

    • La resistencia, obstrucción, excusa o negativa en el cumplimiento del deber de colaboración con las autoridades competentes en el ejercicio por estas de las actuaciones de control que tienen encomendadas;

     

    • Que exista reincidencia o reiteración en la comisión de infracciones en cuatro faltas leves.

    Las infracciones graves serán sancionadas con multas de entre 3.001 y 100.000 euros.

     

    Infracciones muy graves

    Cualquiera de las infracciones definidas como graves cuando el importe de la operación comercial a la que se refiere la infracción sea superior a 600.000 euros o exista reincidencia o reiteración.

    Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de entre 100.001 y 1.000.000  euros. Además en caso de reincidencia o reiteración de infracciones muy graves, a la sanción se le añadirán las siguientes consecuencias:

    • No poder contratar con las entidades que integran el sector público, obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en la Ley General de Subvenciones ni poder acceder a nuevos créditos del ICO.

     

    • Además se suspenderán los posibles préstamos que tuvieran derecho a percibir del ICO u otros organismos o entidades públicas análogas y no podrán beneficiarse de deducciones vigentes en cada momento en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF.

     

    Publicidad de las sanciones

    Serán públicas las sanciones impuestas en aplicación de esta ley, su cuantía, el nombre de los sujetos infractores y la infracción cometida.

     

    Pagos a los proveedores

     

    A falta de plazo expreso, se entenderá que los comerciantes deben efectuar el pago del precio de las mercancías que se compren antes de treinta días a partir de la fecha de su entrega.

    Se producirá el devengo de intereses moratorios en forma automática por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido.

     

    Comparación con la proposición de Ley de 19 de mayo de 2017

     

    Esta proposición de Ley se diferencia de la presentada con el mismo objeto por el Grupo Parlamentario Ciudadanos en el año 2017, entre otros, en los siguientes aspectos:

    • Se ha incluido la definición del concepto “operaciones comerciales”.

     

    • Se ha suprimido el Sistema Arbitral de la Morosidad.

     

    • Se ha otorgado potestad sancionadora a la Administración General del Estado, no únicamente a las Comunidades Autónomas.

     

    • Se ha creado el Observatorio Estatal de la Morosidad en las operaciones comerciales.

     

    • Se ha recalificado el hecho de “Pactar plazos de pago que excluyan del cómputo de los períodos vacacionales” de infracción leve a infracción grave. Además se han añadido los apartados b, c y d mencionados en el apartado 4.1.

     

    • Se ha cambiado la falta grave “Exceder en más de 20 días el plazo de pago legal” por la letra a) señalada en el apartado 4.2. Además, se han añadido las letras b),c),f),g),i) de este mismo apartado.

     

    • Se han suprimido todos los supuestos de infracciones muy graves, reduciéndolo a un único supuesto, señalado en el apartado 4.3.

     

    • Se ha incrementado el importe de las multas.

     

    • Se ha incluido la consecuencia anudada a las infracciones muy graves respecto a las reducciones del IS y el IRPF.

     

    • Se ha contemplado una única reducción de sanciones al 25% suprimiéndose los demás supuestos.

     

    • Se ha establecido la publicación, en todo caso de las sanciones, sin que sea necesario ningún otro requisito.

     

    Proposición de Ley completa

  • ESTRATEGIA DE MOVILIDAD SEGURA, SOSTENIBLE Y CONECTADA

    ESTRATEGIA DE MOVILIDAD SEGURA, SOSTENIBLE Y CONECTADA

    El sector transporte se encuentra ante una etapa de profundos cambios, que se acentuarán en las próximas décadas. Las nuevas tecnologías, los retos medioambientales, y la concentración cada vez mayor de la población en grandes núcleos urbanos, están produciendo una transformación disruptiva en las políticas de movilidad.

    Estamos ante un momento crucial para que el MITMA lidere el debate necesario para alcanzar esa movilidad del futuro de forma segura, sostenible y conectada. Por ello, el MITMA ha desarrollado es.movilidad, la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada, con un horizonte 2030. La Estrategia de Movilidad se basa en compromisos internacionales, como los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y el Acuerdo de París, así como en los principios del Pacto Verde Europeo. 

    Se sustenta, como su nombre indica, en tres pilares o principios básicos:

    • La Seguridad: en los desplazamientos, garantizando una mayor protección de personas y bienes, mejorando los estándares y reduciendo la siniestralidad. Engloba la seguridad de las infraestructuras, seguridad operacional, seguridad en casos de emergencia y crisis, seguridad contra actos ilícitos y ciberseguridad. (MOVILIDAD SEGURA).
    • La Sostenibilidad: priorizando la movilidad cotidiana, la equidad económico-social, la eficiencia energética, y la lucha contra el cambio climático; minimizando la contribución del transporte a las emisiones contaminantes, tanto de viajeros como de mercancías; fomentando los modos limpios, la “economía circular”, la “resiliencia climática” y la movilidad universal. (MOVILIDAD SOSTENIBLE).
    • La Conectividad: desde tres vertientes: 1) la digitalización y el avance tecnológico, gran oportunidad para la trasformación del sector transporte, 2) la conectividad con Europa y el mundo, y 3) la conectividad multimodal. (MOVILIDAD CONECTADA).

    La Estrategia se desarrolla a través de 9 ejes estratégicos, que se componen de más de 40 líneas de actuación con más de 150 medidas concretas:

    • Movilidad para todos
    • Nuevas políticas inversora
    • Movilidad segura
    • Movilidad de bajas emisiones
    • Movilidad inteligente
    • Cadenas logísticas intermodales
    • Conectando Europa y conectados al mundo
    • Aspectos sociales y laborales
    • Evolución y transformación del MITMA

    Se presenta con el formato de un “Documento para Debate”, como base para entablar un verdadero debate con toda la sociedad. Sólo desde la participación y colaboración de todos los agentes implicados en el ecosistema de la movilidad, empezando por los ciudadanos que deben ser el centro de nuestras actuaciones, podremos encontrar soluciones a los retos de la movilidad del futuro.

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    Participación pública

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. OCTUBRE 2020

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. OCTUBRE 2020

  • ANÁLISIS DE LA NUEVA LEY DE TRABAJO A DISTANCIA

    ANÁLISIS DE LA NUEVA LEY DE TRABAJO A DISTANCIA

    El BOE ha publicado el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que queda definido como aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, durante un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

     

    Líneas maestras

     

    Las líneas maestras de la reforma serían:

    • Limitaciones en el trabajo a distancia

    En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, el acuerdo de trabajo a distancia debe  garantizar, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.

    • Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación

    El artículo cuatro establece que las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial, y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

    • Voluntariedad y derecho a la desconexión

    El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en este real decreto-ley, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior. El acuerdo al que se llegue al respecto será reversible tanto para la empresa como para  la persona trabajadora.

    La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

    Los gastos vinculados al desempeño del trabajo a distancia -equipos, herramientas, medios y consumibles- serán a cargo de la empresa. El lugar que se elija para trabajar a distancia no tendrá por qué ser necesariamente el domicilio del trabajador, y quedará garantizado el derecho a la desconexión.

     

    Detalle de la norma

     

    Se parte de la necesidad – perentoria –  de potenciar de una manera ordenada, urgente y con garantías el uso del trabajo a distancia, urgidos por la pandemia por  COVID-19 y con una casi total ausencia de regulación previa, ya que la reforma laboral de 2012 se ha visto superada claramente por las necesidades reales y evolución tecnológica.

    Ahora, este RDL – recogido en la nueva redacción del artículo 13 del ET–, define el trabajo a distancia como una forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por estadurante toda su jornada o parte de ellacon carácter regular, y ofrece por primera vez un concepto de teletrabajo – concepto con el que se suele confundir – como una subespecie en la que el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Así:

    • “Trabajo a distancia”

    Aquel trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, de modo no ocasional (regular).

    • “Teletrabajo”

    Aquel trabajo que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

    • “Trabajo presencial”

    Aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

    • Trabajo a distancia ocasional” 

    Aquel trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, de modo ocasional.

     

    Ámbito, limitaciones y exclusiones

     

    Ámbito

    El RDL será de aplicación al trabajo por cuenta ajena (art. 1.1 ET) desarrollado a distancia con carácter regulares decir, al menos un 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato, en un periodo de referencia de 3 meses (quedando fuera de esta regulación, por tanto, el trabajo prestado en este régimen que no alcance el umbral indicado –p.ej.: solo un día a la semana–, salvo que los convenios o acuerdos colectivos fijen un porcentaje o periodo de referencia inferiores a los fijados por el RDL).

     

    Limitaciones

    Los contratos celebrados con menores y los contratos formativos, en los que solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos. (No obstante, los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer un porcentaje de trabajo presencial de los contratos formativos diferente al que acaba de indicase, siempre que no se celebren con menores de edad).

     

    Exclusiones

     

    • Exclusión con regulación temporal: trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del RDL 8/2020(carácter preferente del trabajo a distancia) o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas del COVID-19, que, mientras estas se mantengan, seguirá rigiéndose por la normativa laboral ordinaria (disp. trans. 3ª RDL), aunque con la obligación por parte de las empresas de dotarlos de medios, equipos, herramientas y consumibles, así como de atender al mantenimiento que resulte necesario y de compensar los gastos derivados para la persona trabajadora a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados, en la forma que establezca la negociación colectiva.

     

    • Exclusión temporal (disp. trans. 1ª). Respecto a las relaciones de trabajo vigentes y reguladas con anterioridad a la publicacióndel RDL (23 de septiembre de 2020) por convenios o acuerdos colectivos sobre condiciones de prestación de servicios a distancia se plantean dos escenarios:
      • Si los convenios o acuerdos referidos tienen plazo de vigencia: la aplicación del RDL se producirá desde el momento en que estos finalicen.
      • Si no prevén un plazo de duración, el RDL se aplicará íntegramente una vez transcurrido 1 año desde su publicación en el BOE (23 /09 /2021), salvo que las partes hayan acordado un plazo superior, que, como máximo, podrá ser de 3 años.

    Para estos supuestos, además se contempla expresamente la conservación de los derechos o condiciones más beneficiosas que se vinieran disfrutando y que se reflejarán en el acuerdo de teletrabajo (a formalizar en el plazo de 3 meses desde que el RDL entre en vigor).

    Para los acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual vigentes a 23 de septiembre de 2020 no derivados de convenios o acuerdos colectivos, también se establece, además de la conservación de las eventuales mejores condiciones, un plazo de 3 meses (hasta el 23/12/2020)  para efectuar las correspondientes adaptaciones o modificaciones.

     

    Acuerdo de Trabajo a Distancia

     

    Es el documento esencial de determinación del contenido del trabajo a distancia y parte de la nota esencia de su carácter voluntario, tanto para el trabajador como para el empleador, tanto en su acuerdo como para su cese y vuelta al trabajo presencial.

    Por ello, y sin perjuicio del derecho al trabajo a distancia que puedan reconocer las leyes o la negociación colectiva:

    • No podrá imponerse en aplicación del artículo 41 del ET(modificación sustancial de las condiciones de trabajo).

     

    • No serán causas justificativas de la extinción del contrato ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo:
      • la negativa a trabajar a distancia; 
      • la vuelta al trabajo presencial, y 
      • las dificultadespara el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia (¿parece pensarse aquí en la norma a los no “nativos digitales” y sus dificultades de adaptación?)

     

    El Acuerdo, tanto para su implantación como para su modificación,  debe de cumplir unos requisitos formales y tener un contenido mínimo de obligado cumplimiento,  so pena de infracción grave sancionable con multa de 626 a 6.250 euros según la nueva redacción del art. 7.1 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social).

     

    Formalización del Acuerdo de trabajo a distancia

    • Deberá formalizarse por escritoy con carácter previo a su aplicación.

     

    • Podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o hacerse en un momento posterior, pero, siempreantes de que se inicie el trabajo a distancia.

     

    • La empresa deberáformalizar y entregar a la representación legal de las personas trabajadoras una copia (vid 8.4 ET) de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones, excluyéndose los datos que pudieran afectar a la intimidad personal (vidLO 1/1982, de 5 de mayo). Todo ello en un plazo no superior a 10 días, acreditándose la entrega mediante la firma por parte de aquella representación legal. Después, lo remitirá a la oficina de empleo. La obligación de la empresa de formalizar copia y remitirla a la oficina de empleo también procederá aunque no exista representación legal de las personas trabajadoras.

     

    Contenido mínimo obligatorio del Acuerdo de trabajo a distancia

    Y sin perjuicio de lo que se establezca en los convenios o acuerdos colectivos:

    • Inventario de medios, equipos y herramientas, tanto consumibles como elementos muebles, y vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.

     

    • Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma.

     

    • Horario de trabajo y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.

     

    • Porcentaje y distribución, en su caso, entre trabajo presencial y trabajo a distancia.

     

    • Centro de trabajo al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.

     

    • Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.

     

    • Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.

     

    • Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

     

    • Medios de control empresarial de la actividad.

     

    • Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.

     

    • Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

     

    • Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

     

    Modificación del acuerdo

    Requiere – recalcando nuevamente la nota de voluntariedad – la conformidad de ambas partes y su formalización por escrito con carácter previo a su aplicación, así como ponerlo en conocimiento de la representación legal de los trabajadores, si la hubiera, al igual que en su formalización.

    Cuando la modificación afecta al porcentaje de presencialidad o cuando se trata de pasar de trabajo presencial a trabajo a distancia o viceversa, se ordenan prioridades donde es notoria la intervención empresarial y la regulación pactada. Así:

    • Las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada tendrán prioridadpara ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial. La empresa, a estos efectos, informará a estas personas que trabajan a distancia y a la representación legal de las personas trabajadoras de los puestos de trabajo vacantes de carácter presencial que se produzcan.

     

    • Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer los mecanismos y criteriospor los que la persona que desarrolla trabajo presencial puede pasar a trabajo a distancia o viceversa, así como preferencias vinculadas a determinadas circunstancias (por ej. las relacionadas con la formación, la promoción y estabilidad en el empleo de personas con discapacidad o con riesgos específicos, la existencia de pluriempleo o pluriactividad o la concurrencia de determinadas circunstancias personales o familiares, así como las enunciadas por el propio RDL que se han señalado en el párrafo anterior).

    El RDL indica –y ha de tenerse presente porque será objeto de diagnóstico y tratamiento por parte del plan de igualdad que, en su caso, corresponda aplicar en la empresa– que en el diseño de estos mecanismos se deberá evitar la perpetuación de roles y tener en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

     

    Condiciones de trabajo

     

    El capítulo I parte en ese tema de dos líneas maestras:

    • Igualdad de trato y de oportunidades
    • No discriminación de las personas que realizan el trabajo a distancia respecto a los que prestan servicios presenciales

    Estableciéndose como correlato las obligaciones empresariales para su garantía. 

    El resumen es que el trabajo a distancia no puede suponer cambio alguno en el estatus jurídico de la persona trabajadora, particularmente por lo que se refiere a la retribución y al tiempo de trabajo, ni constituir causa justificativa por sí misma para modificar las condiciones laborales ni para extinguir la relación de trabajo, debiendo las empresas evitar cualquier discriminación y tener en cuenta a estas personas teletrabajadoras o trabajadoras a distancia y sus características laborales en las medidas que adopten, especialmente contra el acoso (sexual, por razón de sexo, por causa discriminatoria y laboral) y para la protección de las víctimas de violencia de género, así como en los planes de igualdad.

    La igualdad de derechos se desarrolla en el III detallando las especiales precauciones a tener en cuenta en aquellos especialmente sensibles cuando se trata de trabajo a distancia, y haciéndose una llamada a las concreciones establecidas en los acuerdos de trabajo a distancia correspondientes y las que se señalen en los convenios o acuerdos colectivos:

     

    Derecho a la formación

    Las empresas no solo deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva en las acciones formativas de las personas que trabajan a distancia, en términos equivalentes a las de las personas que prestan servicios en el centro de trabajo de la empresa, sino garantizarles la formación necesaria para el adecuado desarrollo de su actividad tanto al momento de formalizar el acuerdo de trabajo a distancia como cuando se produzcan cambios en los medios o tecnologías utilizadas.

     

    Derecho a la promoción profesional

    La empresa deberá informarles, de manera expresa y por escrito, de las posibilidades de ascenso que se produzcan, ya se trate de puestos de desarrollo presencial o a distancia.

     

    Derecho a percibir la retribución total establecida conforme a su grupo profesional, nivel, puesto y funciones

    Así como los complementos establecidos para las personas trabajadoras que solo prestan servicios de forma presencial (recuérdese que hay complementos inherentes a la realización de la prestación laboral de manera presencial que puede que no procedan en el trabajo a distancia, p.ej. plus de transporte), particularmente en aquellos vinculados a las condiciones personales, los resultados de la empresa o las características del puesto de trabajo.

     

    Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas necesarios y a la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo

    Téngase en cuenta que las dificultades técnicas u otras no imputables a la persona trabajadora que eventualmente pudieran producirse, sobre todo en teletrabajo, no podrán perjudicar a la persona trabajadora ni acarrearán modificación alguna en las condiciones pactadas, en particular en su retribución ni en el tiempo de trabajo.

     

    Derecho a que el «desarrollo del trabajo a distancia» sea sufragado o compensado por la empresa

    No pudiendo suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

     

    Derecho a flexibilizar el horario

    Respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso. Tendrán, asimismo, los derechos de conciliación y corresponsabilidad, incluyendo el derecho de adaptación a la jornada establecido en el artículo 34.8 del ET.

     

    Derecho al registro horario

    Que deberá reflejar fielmente el tiempo dedicado a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y que deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.

     

    Derecho a la desconexión digital 

    En los términos del artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD). Ta derecho «conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables», si bien –aunque se refiere la elaboración de una política interna dirigida a este fin– la posibilidad de establecer los medios y medidas adecuadas para garantizar su ejercicio efectivo se remite a los convenios o acuerdos colectivos.

     

    Derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo

    Atendiendo los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo en la evaluación de riesgos y en la planificación de la actividad preventiva y poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. En particular, se incide en que deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.

    Respecto a la evaluación de riesgos se establece que únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no el resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.

    Se indica, además, en una formulación bastante genérica, que la empresa deberá obtener toda la información precisa «mediante una metodología que ofrezca confianza respecto de sus resultados, y prever las medidas de protección que resulten más adecuadas en cada caso», sin embargo se detalla cómo ha de procederse cuando para ello se necesite visitar el lugar en el que se desarrolla el trabajo a distancia, señalándose que:

    • Deberá emitirse un informe escrito, que se entregará a la persona trabajadora y a las delegadas y delegados de prevención, justificando dicho extremo,
    • Y que se requerirá el permiso de la persona trabajadora cuando se trate de su domicilio o del de una tercera persona física, contemplándose para los casos en que este no se conceda que pueda desarrollarse la actividad preventiva en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención.

     

    Derecho a la intimidad y a la protección de datos, en los términos previstos en la LOPD

    La prohibición a la empresa tanto de exigir que se instalen programas o aplicaciones en dispositivos que sean propiedad de la persona trabajadora, como de que se utilicen esos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.

    La remisión a los convenios o acuerdos colectivos como marco en el que se podrán especificar los términos en los que las personas trabajadoras podrán hacer uso por motivos personales de los equipos informáticos puestos a su disposición por parte de las empresas.

    La obligación de que las empresas establezcan criterios de utilización de los dispositivos digitales –en cuya elaboración deberá participar la representación legal de las personas trabajadoras– respetando, en todo caso, los estándares mínimos de protección de la intimidad.

     

    Derechos colectivos

    Dando entrada de nuevo, sin especificación concreta del ámbito, a la negociación colectiva como cauce para establecer las condiciones que garanticen su ejercicio, se concretan tres obligaciones empresariales al respecto:

    • La de suministrar a la representación legal de las personas trabajadoras los elementos precisos para el desarrollo de su actividad, en concreto el acceso a las comunicaciones y direcciones electrónicas de uso en la empresa y la implantación del tablón virtual.

     

    • La de asegurar que no existen obstáculos para la comunicación entre las personas trabajadoras a distancia y sus representantes legales, así como con el resto de personas trabajadoras.

     

    • La de garantizar que las personas trabajadoras a distancia pueden participar en las actividades organizadas o convocadas por la representación legal o por el resto de personas trabajadoras en defensa de sus intereses laborales, y, en particular –y dada la escasa implantación del voto electrónico–, garantizar su participación efectiva presencial para el ejercicio del derecho a voto en las elecciones a representantes legales.

     

    Facultades de organización, dirección y control empresarial

     

    El RDL establece en su capítulo IV que la empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, y que las personas trabajadoras en el desarrollo del trabajo a distancia estarán obligadas a cumplir sus instrucciones en materia de protección de datos y sobre seguridad de la información.

     

    Otras modificaciones legislativas

    En el ET, además de la nueva redacción dada al artículo 13, se modifican los artículos:

    • 1 a), para incluir como derecho de la persona trabajadora, en materia de promoción y formación en el trabajo, el acceso al trabajo a distancia, si este régimen está instaurado en la empresa y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

     

    • 8, para añadir entre los derechos que tienen las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o del terrorismo el de realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas.

    En la Ley reguladora de la jurisdicción social, se incluye un nuevo artículo 138 bis, dentro de la sección 4ª del capítulo V del título II (cuya rúbrica se adecúa), para recoger el procedimiento especial a seguir en las reclamaciones relacionadas con el acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia.

     

    Entrada en vigor

     

    El presente real decreto-ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo establecido en su disposición adicional séptima.

     No obstante, las disposiciones adicionales tercera, cuarta, quinta y sexta, la disposición transitoria cuarta, así como las disposiciones finales cuarta, quinta, octava, novena, décima, undécima y duodécima entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Real Decreto completo

  • SIMPLIFICACIÓN DE LOS TRÁMITES PARA EL INGRESO MÍNIMO VITAL

    SIMPLIFICACIÓN DE LOS TRÁMITES PARA EL INGRESO MÍNIMO VITAL

    El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, contempla en su Disposición final undécima la modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

    Esta modificación está destinada a agilizar la tramitación y concesión de esta prestación:

    • Una de las medidas es la eliminación del requisito previo de inscripción de los solicitantes en los servicios públicos de empleo, que pasa ahora a ser una obligación a posteriori que el beneficiario deberá cumplir en los 6 meses siguientes al reconocimiento del Ingreso Mínimo Vital.

     

    • Se suprime también documentación a aportar por los solicitantes, que será obtenida por la Administración a través del cruce de los datos del padrón, y se facilitará que los beneficiarios actuales de ingresos mínimos por parte de comunidades autónomas pasen a serlo también del IMV.

     

    Además, se amplía hasta los seis meses el plazo para resolver las solicitudes y se garantiza la tramitación de todas las recibidas hasta la actualidad. Tanto estas como las que se presenten hasta final de año tendrán efectos económicos retroactivos desde el 1 de junio, si en esa fecha se cumplían todos los requisitos.

    Real Decreto completo

  • GUÍAS DE AYUDAS PARA EMPRESAS ACTUALIZADAS AL MOMENTO

    GUÍAS DE AYUDAS PARA EMPRESAS ACTUALIZADAS AL MOMENTO

    La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa presenta las Guías dinámicas de Ayudas e Incentivos. El término “dinámica” indica que estas Guías están permanentemente actualizadas y contienen sólo información sobre ayudas e incentivos con plazo de solicitud abierto.

    La Guía se genera en el momento en que se pulsa el botón de descarga, el sistema accede a la base de datos de ayudas e incentivos y selecciona las ayudas que en ese momento tienen el plazo de solicitud abierto. A continuación, el resultado obtenido se adapta a un diseño específico y se muestra al usuario en formato PDF.

    Estas Guías recogen todas las ayudas e incentivos otorgados y convocados por la Administración General del Estado, Administraciones Autonómicas, Administraciones Locales y otros organismos públicos, y comprende ayudas e incentivos, creación, emprendimiento, incentivos fiscales y bonificaciones a la SS, internacionalización e información por sectores de actividad.