Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • GUÍA PARA EMPRESAS: CÓMO PREPARARSE PARA EL FINAL DEL PERIODO TRANSITORIO DEL BREXIT

    GUÍA PARA EMPRESAS: CÓMO PREPARARSE PARA EL FINAL DEL PERIODO TRANSITORIO DEL BREXIT

    En el centro de Europe Direct Aragón se ha recibido información de la Comisión Europea, a través de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera (DG TAXUD), referente a las repercusiones que va a tener la finalización del período de transición del Brexit en las empresas europeas.

    Por ello, la DG TAXUD ha puesto en marcha una campaña con el fin de sensibilizar a las empresas de toda Europa, en particular a las PYME para animar a las empresas y los comerciantes a informarse sobre las medidas que deben adoptar antes de fin de año y a ponerse en contacto con las autoridades competentes a este respecto. 

    Compartimos el documento “Guía para empresas”, con información relevante y enlaces para obtener más información en materia de impuestos y aduanas.

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  • CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE APOYO A LA MOVILIDAD SOSTENIBLE

    CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE APOYO A LA MOVILIDAD SOSTENIBLE

    El Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, (BOE 17/06/2020) regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos adecuados en todo el territorio nacional.

    Según su artículo 3, son beneficiarios directos de las ayudas previstas en este programa las comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. El programa está dotado con una cuantía inicial de 100.000.000 euros con cargo al presupuesto del Instituto para la Diver­sificación y Ahorro de la Energía y se asigna a la Comunidad Autónoma de Aragón, el importe de 2.813.525 €.

    El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria de las ayudas conforme a las bases reguladoras según establece el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, y además con los requisitos y documentación que establece la propia normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Las subvenciones, además de por la normativa de programas FEDE y otra normativa CE, se regirán por esta Orden y en especial por lo previsto en las bases reguladoras aprobadas en virtud del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa estatal o autonómica aplicable.

    El régimen de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva simplifi­cado de conformidad con el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subven­ciones de Aragón, de modo que la prelación de solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fije únicamente en función de su fecha de presenta­ción. Y la concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupues­tarias existentes.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Las previstas en el artículo 7 de las bases reguladoras que deberán cumplir los requisitos que se establecen en esta Orden, y demás normativa de aplicación, para cada una de ellas:

    • Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas.
    • Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
    • Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.
    • Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.

     

    Beneficiarios

     

    Siempre que tengan su residencia fiscal en España y la actuación objeto de la ayuda esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán solicitar las ayudas previstas en esta Orden, y serán los destinatarios últimos de las ayudas, para cada tipo de actuación, los establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras (Real Decreto 569/2020, de 16 de junio):

    • Para las actuaciones 1 y 2 definidas en el anexo I:

    1.º Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    2.º Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.
    3.º Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
    4.º Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.
    5.º Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

     

    • Para las actuaciones 3 y 4 del anexo I:

    Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas todos los sujetos enumerados para las actuaciones 1 y 2 a excepción de los identificados en los ordinales 2.º y 3.º del anterior apartado, respectivamente, relativos a personas físicas y comunidades de propietarios.

    Además, deberán cumplir con el mantenimiento del empleo.

    Por último, la Administración de la Comunidad Autónoma denegará el otorgamiento de subven­ciones, a las empresas y entidades solicitantes sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas dis­criminatorias por la legislación vigente por razón de género.

     

    Cámara de Comercio como entidad colaboradora

     

    Para la ejecución del “Programa MOVES II” en la Comunidad Autónoma de Aragón, y el desarrollo de las actuaciones subvencionables descritas en el apartado tercero, se contará con la participación del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios como entidad colaboradora para la gestión de las ayudas que se convocan, asu­miendo las obligaciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

     

    Cuantía y financiación

     

    La cuantía global máxima para la concesión de ayudas a destinatarios finales según la convocatoria es de 2.563.186,87 euros.

    El presupuesto anterior se distribuye de la forma siguiente:

    • Actuación 1:

    Adquisición de vehículos de energías alternativas: 1.153.434,09 €.

    De este presupuesto, se destinan 138.412,09 €, a vehículos pesados propulsados por Autogás y Gas Natural. Además, del total de la actuación 1 se reservan hasta la fecha de fin de vigencia 20.000 € para personas con discapacidad y movilidad reducida.

     

    • Actuación 2:

    Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: 1.025.274,75 €. Además, del total de la actuación 2 se reservan hasta la fecha de fin de vigencia 15.000 € para personas con discapacidad y movilidad reducida.

     

    • Actuación 3:

    Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas: 128.159,34 €.

     

    • Actuación 4:

    Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo: 256.318,69 €.

     

    La cuantía máxima individualizada de cada subvención será la determinada en el anexo III de las bases reguladoras. Asimismo, en dicho anexo se establece un límite de cuantía de la ayuda por proyecto y destinatario último de las ayudas, los cuales aplican a esta convocatoria, salvo el establecido para la actuación 4, cuyo límite será de 65.000 € por destinatario último.

     

    Plazo de presentación

     

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” y du­rará hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá al año de la citada publicación.

     

    Tramitación

     

    Como norma general, la presentación de la solicitud se hará de forma electrónica me­diante la herramienta corporativa de administración electrónica “Tramitador on line” del Go­bierno de Aragón, utilizando los procedimientos:

    Accesibles a través de la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites 

    Para poder acceder a dichos trámites es necesario identificarse con uno de los certificados electrónicos reconocidos por el Gobierno de Aragón (DNI o certificado electrónico), o con el sistema Cl@ve.

    En el Tramitador on line, deberá cumplimentarse la solicitud general y adjuntarse en for­mato PDF la documentación requerida.

    Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través del Tramitador on line, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Boletín Oficial de Aragón 19982

    Para cualquier aclaración o información, podrán dirigirse al correo electrónico planificacio­nenergetica@aragon.es, prestándose a los interesados el apoyo preciso.

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  • TODO EL TERRITORIO DE ARAGÓN VUELVE A LA NUEVA NORMALIDAD

    TODO EL TERRITORIO DE ARAGÓN VUELVE A LA NUEVA NORMALIDAD

    (BOA 04/09/2020 – Fascículo I)

    Se publica por el Departamento de Sanidad la Orden indicada en el encabezamiento,  por la que todo el territorio de la comunidad se integra en la nueva normalidad.

    Así, la Comarca Central, Zaragoza capital incluida, Bajo Aragón – Caspe, Bajo Cinca y Huesca capital dejan la fase 2 y se regirán ahora, al igual que el resto de la comunidad, por lo establecido en la Orden SAN/474/2020 de medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    El descenso de la incidencia de COVID-19 así como el fin del periodo estival, permiten tomar esta decisión, publicada hoy en el  Boletín Oficial de Aragón. Así, en el conjunto de la comunidad aragonesa se ha pasado de una incidencia de 301,30 casos por 100.000 habitantes en la semana 31 a los 126 de la semana 35. En lo que se refiere a Zaragoza y la comarca central, se ha pasado de los 389 casos por 100.000 habitantes de la semana 31, pico de esta segunda oleada, a los 130 de la semana 35.

    De acuerdo con la evolución epidemiológica registrada, se acuerda la reincorporación plena de las Comarcas de Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Comarca Central y municipio de Huesca al régimen de nueva normalidad, con sujeción a las medidas de prevención, contención y coordinación establecidas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, y en la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, así como en el resto de disposiciones de aplicación en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Quedará vigente para toda la comunidad:

    • Aforos del 75% en comercios, parques comerciales, zonas comunes de hoteles, equipamientos culturales e instalaciones para competiciones deportivas y hostelería en general.
    • En cuanto a este último sector, se garantizará la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio de barra, así como una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas.
    • Las terrazas de los establecimientos de hostelería podrán tener un aforo del 100% (con mantenimiento de las distancias indicadas).
    • Permanecerán cerrados los locales de ocio nocturno como discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.
    • Asimismo, se permite la apertura de las áreas de juego y biosaludables, zonas deportivas o espacios de uso público al aire libre.

    Orden completa

    Orden vigente con la incorporación de las sucesivas modificaciones aprobadas

  • QUÉ ES UNA PYME PARA EUROPA

    QUÉ ES UNA PYME PARA EUROPA

    Con motivo de las publicaciones de ayudas y subvenciones públicas (además de en otras materias) es habitual que sus bases normativas hagan referencia – al hablar de beneficiarios de las mismas – a la calificación de Pequeña y Mediana Empresa (PYME) de acuerdo con la normativa CE.

    Se hace por ello necesario recordar tal concepto legal, muy lejano en ocasiones (por sus magnitudes) a nuestra consideración habitual de PYME en España.

    La consideración de PYME de acuerdo con los criterios y normativa europea, se determina en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión., por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el “Diario Ofcial de la Unión Europea” L 187, de 26 de junio de 2014 (Reglamento General de Exención por Categorías), estableciéndose las siguientes categorías:

    • En el concepto de PYME, a categoría de MEDIANA EMPRESA está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

     

    • En la categoría de las PYME, se define PEQUEÑA EMPRESA como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

     

    • En la categoría de las PYME, se define MICROEMPRESA como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

     

    Debe tenerse en cuenta que, para realizar el cálculo de tales importes, deben seguirse estos criterios:

    • Los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros serán los correspondientes al último ejercicio contable cerrado y se calcularán sobre una base anual. Se tendrán en cuenta a partir de la fecha en la que se cierren las cuentas. El total de volumen de negocios se calculará sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni tributos indirectos.

     

    • Cuando una empresa, en la fecha de cierre de las cuentas, constate que se han excedido en un sentido o en otro, y sobre una base anual, los límites de efectivos o financieros, esta circunstancia solo le hará adquirir o perder la calidad de mediana o pequeña empresa o de microempresa si este exceso se produce en dos ejercicios consecutivos.

     

    • En el caso de empresas de nueva creación que no hayan cerrado aún sus cuentas, se utilizarán datos basados en estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio financiero.

    Existe una GUÍA con información detallada y explicaciones sobre la definición del concepto de PYME, editada por la Comisión Europea: Guía del usuario sobre la definición del concepto de PYME

  • BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA DIGITALIZACIÓN

    BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA DIGITALIZACIÓN

    Se establecen las BASES REGULADORAS para la concesión de ayudas para actuaciones de digitalización de las PYME sobre las cuales se llevarán a cabo las futuras convocatorias públicas de las ayudas que se efectuarán por Orden del Consejero del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Son subvencionables las inversiones (software y hardware) para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización, así como los servicios de consultoría externa vinculados a las mismas, en los siguientes ámbitos:

    • Soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo (herramientas de acceso a redes corporativas, escritorios virtuales, herramientas de videoconferencia o para la utilización de recursos compartidos, y los costes en su caso de implantación y puesta en marcha).

     

    • Ciberseguridad (antivirus, frewall, IDS, single sign-on, etc).

     

    • Soluciones de marketing digital mediante el desarrollo de aplicaciones enfocadas a la gestión de marketing, posicionamiento y/o gestión de redes sociales.

     

    • Mejora de servicios, procesos y productos mediante utilización de soluciones desarrolladas con cloud computing, procesos cognitivos y/o big data.

     

    • Soluciones digitales en el ámbito comercial como e-commerce que incorporen sistemas de pago seguro.

     

    • Sistemas de conectividad e incorporación de soluciones TIC que permita la monitorización, control y gestión en tiempo real en la empresa y la digitalización de los procesos de negocio: producción, relaciones con proveedores o clientes, gestión logística y distribución, recursos humanos, cuadros de mando, business intelligence, analítica de datos y soporte a la toma de decisiones.

     

    • Automatización de la producción, robótica avanzada y proyectos IoT (internet de las cosas).

     

    • Realidad virtual, aumentada y mixta.

     

    • Visión artifcial.

     

    • Fabricación aditiva e impresión 3D.

    No se admiten solicitudes de ayudas para actuaciones que ya hayan sido beneficiarias de ayudas con anterioridad por parte del IAF.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán acogerse a las ayudas establecidas en estas bases reguladoras las PYME (microempresas, pequeñas y medianas empresas) que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (“Boletín Oficial del Estado”, número 102, de 28 de abril de 2007):

     Sección C – Industria Manufacturera – Divisiones 10 a 33.

    Sección F – Construcción- Divisiones 41 a 43.

    Sección H – Transporte y Almacenamiento – Divisiones 49 a 53.

    Sección M – Actividades profesionales, Científicas y Técnicas – Divisiones 69 a 75.

    Y que además reúnan los siguientes requisitos:

    • Realizar las actividades e inversiones objeto de subvención en Aragón.

     

    • Tener personalidad jurídica propia, y estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud y dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.

     

    • Tener la consideración de PYME conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

     

    • No haber recibido otra subvención pública para las mismas actuaciones para las que se solicita la ayuda.

     

    • Cumplir los requisitos exigidos en la legislación ambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.

     

    • No haber sido sancionado de forma firme por la autoridad laboral competente.

     

    • No haber sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

     

    • Quedan excluidos expresamente las comunidades de bienes, entidades y sociedades públicas, sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y resto de entidades sin ánimo de lucro.

    No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones (especialmente en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón) y que les sean de aplicación, ni quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo fórmulas de aplazamiento convenidas con la administración para el pago de las mismas.

    Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento en que se produzca al órgano gestor de la subvención.

     

    Gastos subvencionables

     

    Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el 1 de enero del año en que se publique la convocatoria y hasta el 31 de octubre del año en que se publique la convocatoria, y en concreto, los siguientes:

    • Adquisición de activos materiales e inmateriales (hardware y software) para el desarrollo, implantación y puesta en marcha de soluciones de digitalización. En el caso de costes por uso o alquiler de licencias, aplicaciones o recursos se admitirán los importes correspondientes al periodo subvencionable.
      No se considera subvencionable:
      – El software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, paquetes de ofimática, aplicaciones de correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto
      – Teléfonos móviles y ordenadores personales (de sobremesa o portátiles).
      – Costes de operadores de telecomunicaciones (alta, cuotas o instalación).
    • Los gastos e inversiones de consultoría, ingeniería o asistencia técnica externa directamente relacionados con la actuación para la que se solicita la subvención. Los gastos de consultoría/ingeniería/asistencia técnica externa subvencionables serán como máximo el 20% del importe total de la ayuda solicitada.

    En ningún caso tendrán la consideración de gastos e inversiones elegibles los trabajos o suministros realizados por el propio solicitante o por empresas del grupo, las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento, los gastos de desplazamiento del consultor, la elaboración de materiales didácticos y el alquiler de espacios, dietas y similares. Tampoco se considera subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la convocatoria.

     

    Importe

     

    Las ayudas, que estarán sujetas al régimen de minimis, tendrán un importe máximo que será del 50% del gasto subvencionable en el caso de pequeñas y medianas empresas y del 70% del gasto subvencionable en el caso de micropymes.

    Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención pública que tenga por objeto la misma finalidad.

    El importe máximo de la ayuda será de 50.000 euros y el importe mínimo de subvención será de 5.000 euros.

    La Orden publicada, como norma reguladora de Bases que es, recoge otras materias tales como:

    • Régimen de concesión
    • Criterios de valoración.
    • Financiación.
    • Plazo y presentación de solicitudes. (quince días hábiles a partir de la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” de la convocatoria)
    • Documentación que debe acompañar las solicitudes.
    • Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución
    • Ejecución de los proyectos.
    • Obligaciones de los beneficiarios.
    • Justificación de las ayudas.
    • Control financiero.
    • Consecuencias del incumplimiento.

     

    Presentación de solicitudes

     

    Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital. Se formalizarán junto con la documentación complementaria en los correspondientes modelos normalizados disponibles en la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón y en la página web del Instituto Aragonés de Fomento, donde figurará un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

     La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las empresas solicitantes. La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es, y para ello es necesario disponer de certificado digital y suscribirse a los procedimientos habilitados por el Gobierno de Aragón.

    La solicitud de las ayudas y toda la documentación que deban aportar las beneficiarias de las ayudas se presentará de manera telemática, a través de la ficha de las ayudas de la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón en Internet www.aragon.es, en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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  • RESUMEN DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES PUBLICADAS EN ARAGÓN EN EL MES DE AGOSTO

    RESUMEN DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES PUBLICADAS EN ARAGÓN EN EL MES DE AGOSTO

    Compartimos – a modo de resumen tras el período vacacional – referencias con vínculos a la normativa publicada en el BOA durante la segunda mitad del mes de agosto sobre ayudas y subvenciones de interés.

    • Convocatoria destinada a la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, que incluyan compromisos de contratación por parte de empresas y entidades.
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    • Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para el año 2020 en materia de política lingüística.
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    • Subvenciones para la financiación de las necesidades extraordinarias de contratación de personal originadas por el impacto del COVID 19 en establecimientos y centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad en la comunidad autónoma de Aragón.
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    • Subvenciones destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el estado de alarma y sus prórrogas.
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    • Publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, Teruel, y Zaragoza, para la ejecución del Programa de Apoyo Empresarial Directo (PAED) del Plan Cameral de Competitividad de Aragón.
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    • Subvenciones a los prestadores del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera que por la crisis sanitaria hayan reducido los servicios a prestar de conformidad con las restricciones impuestas durante la declaración del estado de alarma.
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    • Subvenciones a personas trabajadoras en régimen autónomo y pequeñas y medianas empresas del sector turístico aragonés afectadas por la crisis de la COVID-19.
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    • Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de Talleres Profesionales, iniciados en el año 2019, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020.
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    • Subvenciones, para el año 2020, para la realización de Programas de Apoyo a las Familias de Aragón por las entidades sin ánimo de lucro.
      Acceder 
  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. SEPTIEMBRE 2020

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. SEPTIEMBRE 2020

  • MEDIDAS DE PREVENCIÓN ANTE EL COVID19 EN ARAGÓN

    MEDIDAS DE PREVENCIÓN ANTE EL COVID19 EN ARAGÓN

    (BOE 21 de agosto) Con efectos desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, hasta que el Gobierno de España declare de ma­nera motivada la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

     

    Objeto

     

    Incorpora al ámbito de la Comunidad Autónoma el conjunto de medidas contenidas en la Declaración de Actuaciones Coordinadas en materia de salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, aprobada por el Ministro de Sanidad, mediante Orden de 14 de agosto de 2020, así como integrarlas, junto a las restantes medidas de salud pública de alcance general adop­tadas por este Departamento, en la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se esta­blecían las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasio­nada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Se aprovecha la norma para excluir a los municipios de Albalate de Cinca y Alcolea de Cinca del ámbito territorial de la Orden SAN/642/2020, de 24 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19, quedando sujetos al régimen general establecido para la nueva normalidad.

     

    Medidas en materia de salud pública

     

    Se modifica la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, – la norma esencial en nuestra Comunidad en materias de seguridad y salud en materia del COVID-19 –  en los siguientes aspectos:

     

    1. Distancia de seguridad interpersonal y uso obligatorio de mascarillas

     

    • Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros.

     

    • La obligación contenida en el punto anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agra­vada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o depen­dencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

     

    • Tampoco será exigible en el caso de la práctica deportiva individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

     

    • La obligación de disponer y utilizar mascarilla establecida en esta Orden tiene ca­rácter personal y es independiente de las obligaciones de prevención de riesgos laborales que, ordinariamente, puedan existir en el ámbito laboral.

     

    • Cuando no resulte obligatorio conforme a esta Orden, el uso de la mascarilla será igualmente aconsejable para el desarrollo de cualesquiera actividades que com­porten interacción social con personas con las que no se conviva. En concreto, se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no con­vivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

     

    • Igualmente se recomienda a la ciudadanía que se limiten en la medida de lo posible los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y que dicho encuen­tros no superen un máximo de diez personas.

     

    • Cualquier otra medida establecida en esta Orden se aplicará respetando estricta­mente, con efecto limitativo si fuera el caso, lo establecido en este artículo.

     

    • Esta obligación se establece sin perjuicio del mantenimiento de la regulación del uso de la mascarilla prevista en la Orden VMV/472/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan diversas medidas en la nueva normalidad en el ámbito de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio, por la que se adoptan medidas de prevención y contención en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 tras la finalización del estado de alarma, en todo lo que no se oponga a esta Orden”.

     

    2. Eventos de carácter multitudinario

     

    En los eventos de carácter multitudinario se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria por parte, conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por covid-19 en España”, , y su celebración quedará sujeta a la opor­tuna autorización que, a la vista de la evaluación realizada, se dicte por parte del Servicio Provincial competente del Departamento responsable en materia de salud. Dicha autorización podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos.

    Tendrán la consideración de eventos multitudinarios aquellos en que la previsión máxima de participación de asistentes sea igual o superior al aforo máximo contem­plado en esta Orden para cada actividad, y en especial, entre otros, para espectá­culos, eventos deportivos, festejos taurinos o ferias y mercadillos.

    Al objeto de llevar a cabo la evaluación de riesgo prevista en el apartado anterior, los organizadores del evento deberán elaborar y aportar un plan de actuación en el que se contengan las medidas de prevención y control previstas para el desarrollo del evento al Servicio Provincial competente, que valorará si las mismas resultan sufi­cientes para asegurar su celebración o si ésta debe quedar condicionada a la adop­ción de medidas adicionales que permitan su adecuado desarrollo.

    En aquellos eventos que, pese a no rebasar el número exigido para precisar una auto­rización expresa, excedan la mitad del aforo máximo autorizado en esta Orden, será precisa la comunicación previa de la celebración del acto al correspondiente Servicio Provincial del Departamento de Sanidad, con indicación de las medidas de preven­ción y control adoptadas, disponiendo dicha Servicio Provincial de 48 horas para re­cabar medidas adicionales o acordar, motivadamente, la suspensión de la actividad.

    Esta comunicación previa será igualmente exigible para aquellas actividades que cuenten con afluencia significativa de público y que no tengan establecido un aforo máximo definido.

    No tendrán la consideración de eventos multitudinarios los actos culturales incluidos en la programación ordinaria habitual de los locales y establecimientos culturales y artísticos como teatros, cines, auditorios de música, centros culturales, salas de conciertos, salsas de exposiciones, salas de conferencias y otros espacios de natu­raleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural y cuenten con protocolos sufi­cientes para el desarrollo de su actividad.

    El ejercicio de las facultades inspectoras y, en su caso, sancionadoras en materia de aforos se regirá por su normativa específica tomando como aforo máximo el resultante de ésta, de los correspondientes títulos habilitantes y de lo establecido en esta Orden”.

     

    3. Brotes epidémicos

     

    En caso de brote epidémico, y por indicación de la autoridad sanitaria, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas (por ejemplo, residentes en centros sociales o sociosanitarios, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, etc.)”.

     

    4. Medidas por policía y fuerzas y cuerpos de seguridad

     

    Los servicios de inspección, las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en ejercicio de sus competencias y sin perjuicio del levantamiento de actas o la formulación de las denuncias que consideren procedentes, deberán adoptar las medidas especiales y cautelares necesarias para asegurar el cumplimiento de lo establecido en esta Orden. En particular, a título enunciativo, impedirán las reuniones o concentraciones que tengan lugar en la vía pública o en lugares de tránsito público cuando constaten la ingesta de bebidas alcohólicas fuera de los lugares autorizados”.

     

    5. Régimen sancionador

     

    • Las acciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa en que se pueda incurrir por vulneración de la normativa sectorial aplicable, en los términos resul­tantes de esta Orden, serán sancionadas conforme a dicha normativa por los ór­ganos ordinariamente competentes.

     

    • Las acciones u omisiones que contravengan las medidas incluidas en esta Orden, así como las previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, cuando cons­tituyan infracciones administrativas previstas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, Ge­neral de Sanidad, o en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, serán sancionadas conforme a lo previsto en dichas normas, correspondiendo la compe­tencia para la imposición de sanciones a las Alcaldes, a lo órganos competentes del Departamentos responsable en materia de salud o a los órganos de la Administración General del Estado conforme a lo establecido en dichas Leyes.

     

    • Las acciones u omisiones que incumplan las medidas incluidas en esta Orden, así como las previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, cuando consti­tuyan infracciones administrativas previstas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, o en la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, serán sancionados conforme a lo previsto en dichas normas, correspon­diendo la competencia para la imposición de las sanciones que pudieran proceder a los órganos del Departamento responsable en materia de salud pública.

     

    • No obstante lo señalado en los apartados anteriores, y siempre que concurran ra­zones objetivas que lo justifiquen, los órganos del Departamento responsable de salud podrán delegar el ejercicio de la competencia sancionadora en otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma que, por su competencia material, resulten idóneos para asumir dicho ejercicio”.

     

    6. Residencias. Medidas de prevención e higiene

     

    Deberán adoptar las medidas organizativas, de prevención e higiene en relación con los traba­jadores, usuarios y visitantes, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. En concreto, se deberán realizar pruebas PCR a todos los nuevos ingresos en los centros de carácter residencial (residencias de mayores y de personas con discapacidad) con 72 horas de antelación como máximo. Igualmente, por parte de los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales se realizarán pruebas PCR a los trabaja­dores de tales centros que regresen de permisos y vacaciones (cuando sean por un periodo superior a 15 días), y a los nuevos trabajadores que se incorporen, recomen­dándose la realización periódica de pruebas PCR a los trabajadores que estén en con­tacto directo con los residentes. Asimismo, garantizarán la puesta a disposición de materiales de protección adecuados al riesgo”.

    Limitar las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día. Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.

    Limitar al máximo las salidas de los residentes en centros sociales o sociosanitarios.

     

    7. Medidas adicionales de higiene y prevención en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración

     

    Se garantizará la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio de barra, así como una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

    Se establecerá como horario de cierre de los establecimientos la 1:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas”.

     

    8. Discotecas y otros establecimientos de ocio nocturno

     

    En tanto no se acuerde lo contrario, permanecerán cerrados los locales de ocio nocturno como discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.
    Aquellos establecimientos que dispongan de licencia oportuna podrán funcionar como bar o cafetería y el espacio destinado a pista de baile podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse a su uso habitual.

    La medida prevista en este apartado se aplicará a todos los locales de ocio nocturno, independientemente de la población del municipio en que se ubiquen”.

     

    9. Peñas y locales asimilados

     

     La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimilados quedará sujeta a igual limitación que la establecida en el párrafo anterior para fiestas, verbenas y otros eventos populares”.

     

    10. Consumo de alcohol no autorizado en la vía pública y de tabaco y asimilados

     

    Se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería o similares, por resultar con­trario al principio general de precaución, y constituir dicha actividad un riesgo evi­dente e innecesario de propagación del virus causante de la pandemia.

    No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, como pipas de agua, cachimbas o asimilados”.

     

    Medidas de ámbito territorial

     

    La autoridad sanitaria autonómica podrá adoptar medidas específicas en aquellas unidades territoriales, sean comarcas o municipios, que lo requieran por su situación epidemiológica, sin que la presente Orden modifique la eficacia de las adoptadas con anterioridad a la misma.

     

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  • CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA INDUSTRIA DIGITAL

    CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA INDUSTRIA DIGITAL

    (BOA 10/08/2020)

    El Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial realiza una convocatoria extraordinaria para este año con ayudas para la Industria Digital, Integradora y Sostenible, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la pyme en Aragón (PAIP). Las subvenciones se convocan en régimen de concurrencia competitiva y cuentan con una dotación presupuestaria de 5 millones de euros.

    Esta convocatoria extraordinaria es una de las medidas establecidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica con el fin de hacer frente a los efectos de la COVID-19. Estas ayudas están incluidas en el régimen de “minimis” y son cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo para Aragón 2014-2020.

     

    Beneficiarios

     

    Los beneficiarios son las pequeñas y medianas empresas que desarrollen su actividad en Aragón y que desarrollan e implantan sus proyectos en la Comunidad Autónoma. El periodo válido para los gastos elegibles de los proyectos solicitados va desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre 2020 y los proyectos y sus gastos asociados no pueden haber finalizado antes de la fecha en que se registre la presentación de la solicitud de ayuda.

     

    Acciones subvencionables

     

    Los proyectos, a presentar en una única solicitud, deberán pertenecer a las siguientes categorías o combinación de las mismas:

    •  Inversión productiva
    • Investigación industrial y desarrollo experimental
    • Innovación en materia de protección de la propiedad industrial
    • Consultoría estratégica y en gestión del Diseño

    Las ayudas se adjudicarán hasta que se agote el presupuesto disponible. Los proyectos se priorizarán según la puntuación resultante tras una valoración y de acuerdo a los criterios que se indican en la convocatoria. La intensidad máxima de las ayudas dependerá de las categorías de ayuda en las que se encuadren los gastos solicitados, del tamaño de la empresa solicitante y de su localización geográfica.

    Como en anteriores convocatorias del programa de ayudas PAIP, se siguen priorizando, entre otros, los proyectos relacionados con la transformación digital de las empresas y con la estrategia Aragón Industria 4.0. En este caso, se añaden los proyectos de empresas que hayan sufrido un impacto por efecto de la COVID-19 que hayan podido mantener el empleo y los que planteen proyectos de fomento de nuevas competencias en la industria aragonesa con un efecto inducido en el tejido industrial que completen o refuercen las cadenas de valor y la autonomía estratégica industrial de Aragón.

     

    Plazo de presentación

     

    Las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de septiembre de este año.

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