Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • FASE 2 FLEXIBILIZADA EN ZARAGOZA Y FASE 2 ESTRICTA EN HUESCA Y LA ALMUNIA

    FASE 2 FLEXIBILIZADA EN ZARAGOZA Y FASE 2 ESTRICTA EN HUESCA Y LA ALMUNIA

    (BOA 07/10/2020 – Fascículo II)

    El Departamento de Sanidad ha emitido las órdenes, publicadas ya en el Boletín Oficial de Aragón, por las que la ciudad de Zaragoza pasa a partir de mañana a una fase 2 flexibilizada con motivo del puente festivo fijado entorno al Día del Pilar; y las localidades de Huesca y La Almunia pasan a fase 2.

     

    Medidas en Zaragoza

     

    La capital aragonesa se encuentra en estos momentos en una tasa de incidencia de 161 casos por 100.000 habitantes, si bien la citada festividad plantea “un riesgo objetivo” de incremento de incidencia en el ámbito de Zaragoza capital. Por ello desde la administración sanitaria cabe considerar “proporcionadas y ajustadas a los principios de precaución y prevención” la adopción de medidas equivalentes a fase 2 para Zaragoza capital. Sin embargo, la orden contempla elementos de flexibilización que aminoran el impacto económico y social, relacionados con la revisión de la evidencia científica.

    La orden entrará en vigor desde las 00:00 horas del día 8 de octubre hasta las 24:00 del día 14 de octubre, en todo el territorio del término municipal de Zaragoza.

     

    Estas son las principales medidas que incluye:

    • Establecimientos de hostelería y restauración: No puede haber servicio de barra. Aforo en el interior del 50%. Aforo en terrazas del 75%. Se mantiene el horario hasta las 01.00 horas.

     

    • Aforo en actos y espectáculos culturales en espacios interiores al 75% si tienen butacas preasignadas donde se respete la distancia social de 1,5 metros y las medias de protección individual, reduciéndose dicho aforo al 50% en los restantes supuestos.

     

    • Lugares de culto: 50% del aforo.

     

    • Centros y parques comerciales: aforo en las zonas comunes al 30%. Dentro de cada establecimiento, el 40% del habitual.

     

    • Comercio minorista: 75% de aforo.

     

    • Plazas, recintos e instalaciones taurinas. Siempre que cuenten con butacas preasignadas, no se pueden superar un tercio del aforo autorizado, y en todo caso, un máximo de cuatrocientas personas.

     

    • Las reuniones sociales no podrán superar el número de diez personas, salvo en el caso de personas convivientes, tanto en espacios de carácter público como privado.

     

    • Velatorios: aforo máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

     

    • Ceremonias nupciales: Aforo del 50%, con un máximo de 100 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados.

     

    • Prohibido el botellón.

     

    • No hay restricciones a la movilidad.

     

    • No hay cambios en los aforos en el transporte público.

    Orden completa

     

    Medidas en Huesca y La Almunia de Doña Godina

     

    También se han publicado las órdenes que regulan el establecimiento de la fase 2, en este caso sin flexibilizar, en las localidades de Huesca y La Almunia. Respecto a este último municipio se ha solicitado autorización judicial previa para establecer el confinamiento perimetral, tal y como ha establecido la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

    En el caso de la fase 2 sin flexibilizar el aforo en los establecimientos de hostelería se mantiene en el 50%, tanto en el interior como en los veladores, sin servicio de barra, y el cierre se establece a las 00.00 horas. Asimismo, el aforo en los actos y espectáculos culturales se establece en un tercio. También se limitan los aforos en el transporte público, tal y como se detalla en las órdenes.

    En los casos de Huesca y La Almunia, las respectivas órdenes entran en vigor mañana hasta la fecha en que la autoridad sanitaria, tras valorar la situación epidemiológica en su ámbito territorial de aplicación, decida la innecesariedad del mantenimiento de las medidas.

    Orden completa de Huesca

    Orden completa de La Almunia

  • PLAN ANUAL NORMATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO PARA 2020

    PLAN ANUAL NORMATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO PARA 2020

    Fuente: Moncloa

    El Consejo de Ministros aprueba el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado 2020.

    El plan (del que adjuntamos vínculo a su texto íntegro) recoge un total de 171 propuestas: un proyecto de reforma constitucional, 3 leyes orgánicas, 58 leyes ordinarias y 119 reales decretos. Un total de 50 incorporan a nuestro ordenamiento directivas u otras disposiciones europeas.

    El plan se ha visto alterado en su desarrollo por la actual  situación de crisis sanitaria, económica y social provocada por el COVID-19, y recoge las previsiones legales enmarcadas en aquellas políticas del Gobierno que trascienden de la actuación llevada a cabo para controlar y superar la pandemia.

    De acuerdo con la información facilitada por el Consejo de Ministros, se establecen un conjunto de 10 prioridades de política legislativa derivadas del programa de Gobierno.

     

    1. Reorientación del modelo productivo en el marco de la digitalización y la transición justa

    Con la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021 se materializarán unos Presupuestos para la Reconstrucción. Se complementa con iniciativas como una Ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes y la Ley por la que se establecen objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y la energía suministrados en el transporte o la Ley de Residuos y Suelos Contaminados.

     

    2. Fiscalidad más progresiva en su conjunto

    En la necesidad de reforzar la progresividad de los sistemas tributarios, destacan los reales decretos de desarrollo de la Ley del Impuesto sobre los servicios digitales y la Ley del Impuesto sobre Transacciones Financieras. Del mismo modo, la prevención y lucha contra el fraude se refuerza con la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio.

     

    3. Refuerzo de la cohesión social y territorial y la igualdad de oportunidades

    Lo componen medidas que refuerzan la lucha contra la pobreza y la exclusión social y aseguran un modelo social más inclusivo, como el que promueve la Ley de Vivienda orientada a regular las condiciones básicas de igualdad de los derechos y deberes constitucionales relacionados con la vivienda.

     

    4. Creación de empleo digno

    El trabajo digno, estable y de calidad como compromiso, se traduce en iniciativas como la Ley por la que se modifica la estructura, el ámbito temporal y las condiciones de inaplicación de la negociación colectiva o la Ley para la protección laboral de las personas trabajadoras que llevan a cabo actividades de distribución a terceras personas haciendo uso de medios tecnológicos. Del mismo modo y motivado por la crisis sanitaria, la Ley por la que se regula el trabajo a distancia, que permitirá regular el uso de la prestación de esta forma de trabajo.

     

    5. Fortalecimiento del sistema español de ciencia, tecnología e innovación

    El compromiso con la ciencia y la innovación se concreta en la Ley por el que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, orientada a elaborar un itinerario profesional de acceso y transferencia de científicos e investigadores, así como la regulación de medidas que contribuyan a la agilización y eficacia del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Se complementará con la Ley de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia e investigación universitaria.

     

    6. Apuesta por la formación profesional

    La Ley de ordenación del Sistema Único de Formación Profesional contendrá la regulación de la ordenación básica de la formación profesional del sistema educativo y para el empleo, que se completa con la adopción de normas reglamentarias, como el Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, que desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y establece las bases de la formación profesional dual.

     

    7. Buen gobierno y reformas del sector público

    La necesidad de fortalecer los sistemas de integridad pública se plasma con el necesario desarrollo reglamentario de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y se completa con una nueva Ley de Secretos Oficiales. A su vez, la modernización y reforma de nuestro sector público se materializará en la Ley de Función Pública de la Administración General del Estado.

     

    8. Efectividad de la igualdad de género

    Una de las prioridades políticas del Gobierno es alcanzar la plena igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos. Teniendo como principal desafío el fin de todas las violencias, la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual pretende dar cumplimiento a las obligaciones internacionales y europeas en materia de protección de los derechos humanos de las mujeres frente a las violencias sexuales.

     

    9. Integración de la diversidad

    La modificación del artículo 49 de la Constitución Española para actualizar la terminología referida a las personas con discapacidad. Por ello, el término “disminuidos” que figura en el citado artículo será sustituido por “personas con discapacidad”. Destaca también la Ley Orgánica para la igualdad de las personas LGTBI y para la no discriminación por razón de orientación sexual, que establece los principios, medidas y medios destinados a garantizar el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas gais, lesbianas, bisexuales, transexuales, y transgénero.

     

    10. Nuevos derechos y Memoria Democrática

    El proyecto de Ley de Memoria Democrática viene a actualizar, con las recomendaciones de organismos internacionales, la ley 52/2007, de 26 de diciembre. De igual modo, busca consolidar una política de Estado que transmita la tradición y la cultura democrática, honrando a quienes lucharon por la libertad, y abolir las manifestaciones de exaltación o justificación de la Dictadura. También destaca la Ley por la que se modifica la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, que profundiza en la mejora de los derechos de las víctimas el terrorismo.

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  • SE LEVANTAN LAS MEDIDAS ESPECIALES EN EJEA DE LOS CABALLEROS Y ANDORRA

    SE LEVANTAN LAS MEDIDAS ESPECIALES EN EJEA DE LOS CABALLEROS Y ANDORRA

    Se acuerda el levantamiento de las medidas adoptadas en materia de movilidad por razones de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 en el municipio de Ejea de los Caballeros y la reincorporación plena al régimen de nueva normalidad del municipio de Andorra.

     

    Ejea de los Caballeros

     

    Se procede al levantamiento, a partir de las 00:00 horas del día 7 de octubre de 2020, de las medidas especiales adoptadas en materia de movilidad por razones de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19, en el ámbito territorial del municipio de Ejea de los Caballeros (Orden SAN/832/2020, de 8 de septiembre).

    No obstante lo indicado en el apartado anterior, y en atención a los datos epidemiológicos registrados, se mantiene la vigencia de la Orden SAN/831/2020, de 8 de septiembre, en la que se adoptan medidas en materia de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 y ello hasta que la autoridad sanitaria acuerde la reincorporación de dicho municipio al régimen de nueva normalidad establecido para el conjunto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Orden completa

     

    Andorra

     

    Se acuerda la reincorporación plena del municipio de Andorra al régimen de nueva normalidad, con sujeción a las medidas de prevención, contención y coordinación establecidas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, y en la Orden SAN/885/2020, de 15 de septiembre, así como en el resto de disposiciones de aplicación en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Obligaciones de precaución y colaboración:

    • En tanto se mantenga la actual situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19, todos los ciudadanos deberán desarrollar sus actividades, de cualquier índole, conforme al principio de precaución, con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia.
    • Conforme a la normativa de salud pública, todos los ciudadanos tienen la obligación de facilitar el desarrollo de las actuaciones de salud pública y de abstenerse de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución.

    Se deja sin efectos la Orden SAN/845/2020, de 10 de septiembre, por la que se adoptan medidas en materia de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 en el municipio de Andorra.

    Orden completa

     

  • FORMACIÓN ESPECÍFICA DEL SECTOR METAL

    FORMACIÓN ESPECÍFICA DEL SECTOR METAL

    FEMZ pone a su disposición formación específica del sector, impartida por ORDESACTIVA, centro de formación del Grupo Lacor, habitual colaborador de la Federación en el desarrollo de la formación.

    INFO E INSCRIPCIONES
    876262565
    formacion@ordesactiva.com

    Listado de Cursos

    SOLDADURA HORAS PRESENCIALES HORARIO DIAS
    SOLDADURA 120 16:00 A 22:00 L-J
    SOLDADURA TIG 40 19:00 A 22:00 L-J
    SOLDADURA MAG 40 19:00 A 22:00 L-J
    SOLDADURA MIG 40 07:00-15:00 S
    SOLDADURA CON ARCO ELÉCTRICO 45 19:00 A 22:00 L-J
    INSPECCIÓN DE SOLDADURA 65 19:00 A 22:00 L-J

     

    MANTENIMIENTO HORAS PRESENCIALES HORARIO DIAS
    MANTENIMIENTO ELÉCTRICO Y MECÁNICO DE INSTALACIONES INDUSTRIALES 75 18:00 A 19:00 L-J
    MANTENIMIENTO INDUSTRIAL 120 19:00 A 22:00 L-V

     

    AUTOMATISMOS Y ROBÓTICA HORAS PRESENCIALES HORARIO DIAS
    AUTÓMATAS PROGRAMABLES 60 19:00 A 22:00 L-J
    FUNDAMENTOS DE ROBÓTICA 50 19:00 A 22:00 L-J

     

    LOGÍSTICA HORAS PRESENCIALES HORARIO DIAS
    CONDUCCIÓN DE CARRETILLAS ELEVADORAS 5 16:00 A 22:00 L-J

     

    COMERCIO HORAS PRESENCIALES HORARIO DIAS
    DESARROLLO WEB PARA COMERCIO ELECTRÓNICO 150 17:00 A 22:00 L-V

  • LOS FABRICANTES DE MAQUINARIA AGRÍCOLA E INSTALACIONES GANADERAS COOPERAN PARA MEJORAR SU COMPETITIVIDAD

    LOS FABRICANTES DE MAQUINARIA AGRÍCOLA E INSTALACIONES GANADERAS COOPERAN PARA MEJORAR SU COMPETITIVIDAD

    El Cluster de Maquinaria Agrícola de Aragón ha mantenido reunión de sus cinco comisiones de trabajo para analizar las posibilidades de los fondos europeos para la reconstrucción, el secreto industrial y las patentes, la perspectiva de las ferias del sector, propuestas de formación especializada, así como las posibilidades de los mercados en Perú y Colombia.

    Durante la primera de las comisiones, el Comisionado para la Agenda 2030 del Gobierno de Aragón, Fermín Serrano, ha informado sobre las características generales de los fondos y el marco de trabajo del ejecutivo aragonés. Serrano ha destacado “la disposición del Gobierno de Aragón por la colaboración público-privada, la escucha activa y la voluntad de alinear las distintas apuestas que lleguen desde el ámbito empresarial en el proceso de preparación de proyectos tractores que puedan ser trasladados al Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia”.

    Los socios, asimismo, han tratado cuestiones como el análisis de los buenos resultados obtenidos por el cluster en la convocatoria de proyectos AEI del Ministerio; han conocido con detalle las capacidades tecnológicas del Parque Científico Tecnológico del Aula Dei, reciente galardonado al mejor proyecto de los Parques Tecnológicos de España; han estudiado asuntos sobre la protección de la propiedad y la ayuda de la Oficina Española de Patentes y Marcas para solicitudes; y han reflexionado sobre las dificultades de la celebración de ferias presenciales y analizado propuestas para Figan y Tecnovid, Enomaq, Oleoteq,

    Por otro lado, el cluster aragonés ha conocido la propuesta de formación de postgrado en maquinaria agrícola del Grupo San Valero; y ha analizado las posibilidades del sector de la maquinaria agrícola en Perú y Colombia, con la participación de Xavier Urios, gerente general de la Oficina Delegada de Cámara España en Perú y Adriana Ayala, directora de Comercio Exterior de la Cámara España en Colombia.

    Antonio Alot, presidente del cluster ha manifestado que “la colaboración de las administraciones con las empresas es fundamental para desarrollar potentes proyectos innovadores que atraigan la mayor cantidad de financiación europea posible con el objetivo de modernizar, transformar y generar empleo de calidad en el territorio”.

  • PUBLICADAS LAS RESTRICCIONES PARA GRANDES CIUDADES QUE PASEN LOS LÍMITES ESTABLECIDOS POR SANIDAD

    PUBLICADAS LAS RESTRICCIONES PARA GRANDES CIUDADES QUE PASEN LOS LÍMITES ESTABLECIDOS POR SANIDAD

    (BOE 01/10/2020)

    El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 30 de septiembre de 2020, ha aprobado el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2.

    Así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, declara como actuaciones coordinadas de aplicación en todo el territorio nacional, las siguientes (que producirán efectos desde su notificación a las comunidades y ciudades autónomas y hasta que se apruebe por el Ministro de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de todas las comunidades y ciudades autónomas, la finalización de su vigencia).

     

    Objeto y ámbito de aplicación

     

    La declaración de actuaciones coordinadas obligará a las comunidades autónomas a adoptar, al menos, las medidas que se prevén en el apartado 2 en los municipios de más de 100.000 habitantes que formen parte de su territorio, cuando concurran las tres circunstancias siguientes:

    El municipio presente una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración). Este criterio no será de aplicación si al menos el 90% de los casos detectados en el municipio se corresponden con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados, y si estos han sido convenientemente comunicados al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad.

    El municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%.

    La comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual (época pre-COVID-19) de camas de cuidados críticos en los centros hospitalarios existentes a la fecha de adopción del presente Acuerdo.

    La concurrencia de las circunstancias descritas en el apartado anterior se determinará por la comunidad autónoma en base a la información que esta posea y, en todo caso, a partir de los datos comunicados al Ministerio de Sanidad sobre evolución de la enfermedad por el coronavirus (COVID-19), que son la base de los informes diarios que publica.

    Las medidas previstas en el apartado 2 constituyen un mínimo a aplicar por las comunidades autónomas, sin perjuicio de otras medidas que estas puedan aplicar en ejercicio de sus competencias. Asimismo, las comunidades autónomas podrán aplicar criterios más restrictivos en relación con las medidas previstas en el apartado

     

    Medidas de obligado cumplimiento

     

    Contacto social

    Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios previstos en el apartado 1.1, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
    • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
    • Retorno al lugar de residencia habitual.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
    • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
    • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
    • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

    La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios previstos en el apartado precedente, será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos.

    La circulación de personas residentes dentro de los municipios previstos en el primer apartado será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes

    La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.

     

    Aforo máximo, distancia y horario

    • Lugares de culto
      El aforo máximo será de un tercio, garantizando en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros

     

    • Velatorios
      – Aforo máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.
      – La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince personas.

     

    • Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público:
      – Aforo máximo del cincuenta por ciento
      – La hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.

     

    • Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas:
      – El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores.
      – El consumo en barra no estará permitido.
      – Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas.
      – La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.
      – No podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

     

    • Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio:
      El aforo máximo será del cincuenta por ciento.

     

    • Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior:
      – El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores.
      – La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.
      – En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

     

    Capacidades

    Las comunidades autónomas con municipios en los que concurran las circunstancias enumeradas en el apartado 1.1, reforzarán sus capacidades para la detección precoz y el control de la enfermedad, así como en el ámbito de la atención sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19. 3.

     

    Recomendaciones

     

    Se realizará una recomendación explícita de evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario en los municipios a que se refiere el apartado 1.

    Se recomienda que las comunidades y ciudades autónomas aprueben planes especiales de actuación para controlar la expansión de los contagios en aquellos municipios de menos de 100.000 habitantes en los que concurra la circunstancia prevista en el apartado 1.1.a).

     

    Adopción de medidas por las CCAA

     

    En los supuestos en que la ejecución de las actuaciones contempladas en la Declaración de Actuaciones Coordinadas requiera de la adopción, por parte de las comunidades autónomas, de algún acto o disposición, estas se adoptarán antes de que transcurran 48 horas desde que se tenga conocimiento de la concurrencia de las circunstancias previstas en el apartado 1. En este sentido, si a la fecha ya existieran municipios en los que concurren las circunstancias previstas en el apartado 1, la comunidad autónoma correspondiente adoptará los actos y disposiciones que resulten precisos para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Declaración en un plazo máximo de 48 horas.

    Las medidas contempladas en la Declaración de Actuaciones Coordinadas se adoptarán por las comunidades autónomas por un plazo limitado, podrán ser revisadas por éstas antes de la finalización de dicho plazo

    Cada comunidad autónoma afectada y el Ministerio de Sanidad revisarán semanalmente de manera conjunta la situación epidemiológica de los municipios a los que se aplique la Declaración de Actuaciones Coordinadas.

    Pese a los votos particulares negativos de las comunidades autónomas de Cataluña, Galicia, Andalucía, Comunidad de Madrid y la ciudad autónoma de Ceuta han formulado voto particular negativo a este Acuerdo y la Región de Murcia ha formulado voto particular de abstención a este Acuerdo, se recuerda que, este Acuerdo será de obligado cumplimiento para todas las comunidades y ciudades autónomas integrantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con independencia del sentido de su voto.

    Resolución completa

  • NOVEDADES DE LA ESTRATEGIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD DE DETECCIÓN PRECOZ Y CONTROL DE COVID19

    NOVEDADES DE LA ESTRATEGIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD DE DETECCIÓN PRECOZ Y CONTROL DE COVID19

    El pasado 25 de septiembre se actualizó nuevamente y de manera sustancial por parte del Ministerio de Sanidad, el documento Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID 19.

    Entre los cambios introducidos en este documento destacan:

    • La inclusión de pruebas rápidas de antígenos como pruebas de diagnóstico de infección activa por COVID-19 (PDIA).
    • La homogeneización de los períodos de aislamiento a 10 días.
    • Importantes cambios de procedimiento en el manejo de casos y contactos y realización de pruebas diagnósticas.

    Atendiendo a la complejidad del texto y sus modificaciones, compartimos un cuadro resumen.

    Descargar resumen

  • CONDICIONES DE LOS ERTES A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE

    CONDICIONES DE LOS ERTES A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE

    (Fuente: Ministerio de Trabajo)

    El Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social y Migraciones han alcanzado el III Acuerdo Social en Defensa del Empleo con los representantes de las organizaciones sindicales CCOO y UGT y los representantes de las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, que permite prorrogar los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el próximo 31 de enero de 2021.

     

    Se mantiene el importe de las prestaciones

     

    La base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora que no verá disminuidos sus ingresos, tal y como ocurría hasta ahora, al 50% de la base reguladora una vez transcurridos los seis primeros meses. Este sistema de prestación decreciente estaba vigente desde la aprobación del Real Decreto-Ley 3/23012 de 10 de febrero de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral que por primera vez se modificará para mantener el poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras.

     

    ERTE por impedimento o limitación de actividad

     

    Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, podrán acogerse a los beneficios de los ERTE.

    En el caso las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias podrán solicitar un “ERTE por impedimento”. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

    Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas, podrán solicitar a la autoridad laboral un “ERTE por limitaciones”.

    En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021 en base a los siguientes porcentajes:

     

    Octubre 20

    Noviembre 20 Diciembre 20

    Enero 21

    Menos de 50 trabajadores

    100%

    90% 85%

    80%

    Más de 50

    90%

    80% 75%

    70%

     

    Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad

     

    Se considerarán empresas con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad las que desarrollen una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) recogidos en el acuerdo.  (ver Anexo)

    También podrán incluirse en este apartado las empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor, es decir, que puedan acreditar que en el año 2019 la mitad de su facturación haya dependido de manera directa de aquellas empresas o bien si dependen de manera indirecta de las empresas incluidas en el listado de códigos CNAE – 09.

    El acuerdo establece que las empresas de las dos categorías anteriores, que prorroguen automáticamente el ERTE de fuerza mayor hasta el final de enero de 2021, tendrán exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores (tanto reactivados como suspendidos) devengadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021.

    Las exoneraciones serán del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 trabajadores o más tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.

    Este concepto de empresa resulta de aquellas que, desde el principio de la crisis sanitaria hasta la fecha, no han llegado a recuperar a las personas trabajadoras reguladas en porcentajes significativos (menos del 65 por ciento de personas trabajadoras recuperadas de los expedientes de regulación desempleo) y que además pertenecen a sectores específicos (más del 15 por ciento de personas reguladas del total de afiladas al régimen general en un CNAE concreto).

    Estas mismas condiciones se extenderían también a las empresas que formen parte de la cadena de valor de las especialmente afectadas. Estas entidades deberán presentar ante la autoridad laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa.

    Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor las empresas cuya facturación durante 2019 se haya generado, al menos, en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con “empresas especialmente afectadas por la pandemia”, así como aquellas compañías cuya actividad real dependa indirectamente de ellas.

    Se mantendrán estas mismas exoneraciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social (85% en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% en empresas de más de 50 trabajadores) en caso de que las empresas de los CNAE o de la cadena de valor que inicien un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a tras la finalización de un ERTE de fuerza mayor, una vez entre en vigor el Real Decreto Ley que recoja este acuerdo.

     

    Contador a cero

     

    Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE mantendrán el “contador a cero” para aquellas personas que sean afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.

    Por primera vez, las personas afectadas por un ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de formación y se pondrán en marcha acciones específicas para este colectivo.

     

    Salvaguarda del empleo

     

    El III Acuerdo Social en Defensa del Empleo mantiene los compromisos de salvaguarda adquiridos en Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

    Además, se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.

    En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior

    Como en el acuerdo anterior, en las empresas acogidas a ERTE no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas salvo por razones de formación, capa u otras razones objetivas y justificadas.

    También se mantienen los límites fijados en los anteriores acuerdos sobre el reparto de dividendos y la prohibición de radicarse en paraísos fiscales para las empresas que quieran acogerse a ERTE.

     

    Protección para los fijos discontinuos

     

    Se reconocerá una prestación extraordinaria de desempleo a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, que hayan resultado afectadas durante por un ERTE durante el periodo teórico de actividad. Podrán percibir también esta prestación las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan. Se establecen mejoras en la protección por desempleo para las personas que trabajan a tiempo parcial.

     

    ¿Cuáles son las condiciones de los nuevos ERTEs a partir del 1 de octubre?

     

    ERTE pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura de Ertes (+15 %) y    una reducida tasa de recuperación de actividad (- 65 %), (anteriores de fuerza mayor)

     

    Plazo de validez:

    1 de octubre al 31 de enero de 2021

    Prórroga:

    Se prorroga uno anterior. No empieza a contar de nuevo los seis meses de prohibición de despedir.

    Situación:

    Empresas que se incluyan en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) del anexo, También se podrán adherir las empresas cuya actividad económicamente depende de alguna empresa incluida en los códigos CNAE anteriores o formen parte de su cadena de valor (mitad de su facturación en 2019). 0 también si dependen de manera indirecta de esas empresas.

    Exoneraciones a la Seguridad Social (de octubre y enero de 2021):

    Menos de 50 trabajadores: 85% de la aportación empresarial de sus trabajadores, ya estén cobrando del Sepe o se hayan reincorporado a su puesto de trabajo.

    50 trabajadores o más: 75% de la aportación empresarial de sus trabajadores, ya estén cobrando del Sepe o se hayan reincorporado a su puesto de trabajo.

    Estas exoneraciones se aplicarán igualmente si una de estas empresas inicie un Erte por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tras finalizar un Erte de fuerza mayor.

     

    ERTE por impedimento de actividad (anterior Erte de rebrote)

     

    Plazo de validez: 1 de octubre al 31 de enero de 2021

    Prórroga: No se prorroga uno anterior. Se debe pedir de nuevo y, por tanto, empieza a contar los seis meses de prohibición de despedir.

    Situación Para empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas tanto por administraciones nacionales como extranjeras.

    Exoneraciones a la Seguridad Social (durante todo el periodo que estén en vigor las medidas restrictivas y hasta el 31 de enero):

    Menos de 50 trabajadores: 100% de la aportación empresarial        

    50 trabajadores o más: 95% de la aportación empresarial

     

    ERTE por limitación de actividad (figura nueva)

     

    Plazo de validez:1 de octubre al 31 de enero de 2021

    Prórroga: No se prorroga uno anterior. Se debe pedir de nuevo y, por tanto, empieza a contar los seis meses de prohibición de despedir.

    Situación: Para empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptaras por autoridades españolas

    Exoneraciones a la Seguridad Social (de octubre a enero):

    Menos de 50 trabajadores:

    Octubre:100% de la aportación empresarial

    Noviembre: 90% de la aportación empresarial

    Diciembre: 80% de la aportación empresarial

    Enero: 70% de la aportación empresarial

    50 trabajadores o más:

    Octubre: 90% de la aportación empresarial

    Noviembre: 80% de la aportación empresarial

    Diciembre: 70% de la aportación empresarial

    Enero: 60% de la aportación empresarial

    Real Decreto completo

  • AVANCES EN EL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE LA MOROSIDAD

    AVANCES EN EL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE LA MOROSIDAD

    Con fecha 22 de septiembre de 2020 el Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado iniciar la modificación de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad. Con esta votación se continuará el trámite reglamentario de la Proposición de Ley de 18 de mayo de 2020, publicada en el BOCG en tal fecha.

     

    Ámbito de aplicación

     

    Será de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración.

     

    Transparencia en el plazo de los pagos

     

    En las sociedades mercantiles

    Las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores, excepto aquellas que elaboren la memoria en el modelo abreviado o que opten por la aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.

    Las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su página web, de forma visible, accesible y con periodicidad anual su periodo medio de pago a proveedores, también las que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas, cuando cuenten con página web.

     

    En las Administraciones Públicas

    La Intervención General del Estado elaborará trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la Ley para el pago de las obligaciones de la Administración General del Estado, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en la que esté incumpliendo el plazo. El informe será objeto de publicación por medio de la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas. Este mismo informe se elaborará por los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones Locales o la unidad que ejerza sus funciones para el pago de las obligaciones de cada Entidad local.

    La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales en régimen de cesión publicarán con periodicidad mensual en su página web la información relativa al período medio de pago a proveedores. El resto de Corporaciones Locales lo hará con periodicidad trimestral.

     

    Infracciones y régimen sancionador

     

    Serán calificadas como infracciones leves, graves o muy graves las siguientes:

    Infracciones leves

    • El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley cuando no tengan la tipificación de graves o muy graves;

     

    • El retraso de la remisión de la información a las autoridades competentes;

     

    • No incluir la información requerida en la memoria de sus cuentas anuales o en su página web;

     

    • El incumplimiento de los principios y reglas contemplados en el Código de Buenas Prácticas Comerciales contra la Morosidad o en otros Códigos contra la morosidad a que se estuviera adherido.

    Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 3.000 euros.

     

    Infracciones graves

    • Incumplir el plazo de pago legal cuando la cuantía de la operación comercial supere los 50.000 euros;

     

    • Pactar plazos que excluyan del cómputo los períodos considerados como vacacionales;

     

    • Que la deuda pendiente de pago a que refiere la infracción exceda de más de treinta días el plazo de pago legal;

     

    • Pactar, en perjuicio del acreedor, cláusulas sobre el comienzo del cómputo de la fecha de pago o sobre las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago al tipo legal de interés de demoras;

     

    • No dejar constancia documental de la fecha de entrega de mercancías por las personas o empresas proveedores o de la prestación del servicio por quienes subcontraten;

     

    • Falsificar cualquier otro documento aparejado a la operación comercial que permita determinar el cumplimiento de los plazos de pago;

     

    • Falsear la información requerida en la memoria de sus cuentas anuales o en su página web;

     

    • Pactar, en perjuicio del acreedor, la renuncia al derecho a la indemnización por costes de cobro;

     

    • La resistencia, obstrucción, excusa o negativa en el cumplimiento del deber de colaboración con las autoridades competentes en el ejercicio por estas de las actuaciones de control que tienen encomendadas;

     

    • Que exista reincidencia o reiteración en la comisión de infracciones en cuatro faltas leves.

    Las infracciones graves serán sancionadas con multas de entre 3.001 y 100.000 euros.

     

    Infracciones muy graves

    Cualquiera de las infracciones definidas como graves cuando el importe de la operación comercial a la que se refiere la infracción sea superior a 600.000 euros o exista reincidencia o reiteración.

    Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de entre 100.001 y 1.000.000  euros. Además en caso de reincidencia o reiteración de infracciones muy graves, a la sanción se le añadirán las siguientes consecuencias:

    • No poder contratar con las entidades que integran el sector público, obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en la Ley General de Subvenciones ni poder acceder a nuevos créditos del ICO.

     

    • Además se suspenderán los posibles préstamos que tuvieran derecho a percibir del ICO u otros organismos o entidades públicas análogas y no podrán beneficiarse de deducciones vigentes en cada momento en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF.

     

    Publicidad de las sanciones

    Serán públicas las sanciones impuestas en aplicación de esta ley, su cuantía, el nombre de los sujetos infractores y la infracción cometida.

     

    Pagos a los proveedores

     

    A falta de plazo expreso, se entenderá que los comerciantes deben efectuar el pago del precio de las mercancías que se compren antes de treinta días a partir de la fecha de su entrega.

    Se producirá el devengo de intereses moratorios en forma automática por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido.

     

    Comparación con la proposición de Ley de 19 de mayo de 2017

     

    Esta proposición de Ley se diferencia de la presentada con el mismo objeto por el Grupo Parlamentario Ciudadanos en el año 2017, entre otros, en los siguientes aspectos:

    • Se ha incluido la definición del concepto “operaciones comerciales”.

     

    • Se ha suprimido el Sistema Arbitral de la Morosidad.

     

    • Se ha otorgado potestad sancionadora a la Administración General del Estado, no únicamente a las Comunidades Autónomas.

     

    • Se ha creado el Observatorio Estatal de la Morosidad en las operaciones comerciales.

     

    • Se ha recalificado el hecho de “Pactar plazos de pago que excluyan del cómputo de los períodos vacacionales” de infracción leve a infracción grave. Además se han añadido los apartados b, c y d mencionados en el apartado 4.1.

     

    • Se ha cambiado la falta grave “Exceder en más de 20 días el plazo de pago legal” por la letra a) señalada en el apartado 4.2. Además, se han añadido las letras b),c),f),g),i) de este mismo apartado.

     

    • Se han suprimido todos los supuestos de infracciones muy graves, reduciéndolo a un único supuesto, señalado en el apartado 4.3.

     

    • Se ha incrementado el importe de las multas.

     

    • Se ha incluido la consecuencia anudada a las infracciones muy graves respecto a las reducciones del IS y el IRPF.

     

    • Se ha contemplado una única reducción de sanciones al 25% suprimiéndose los demás supuestos.

     

    • Se ha establecido la publicación, en todo caso de las sanciones, sin que sea necesario ningún otro requisito.

     

    Proposición de Ley completa